Artículo 29.—Categorías de los residuos sólidos. Los generadores deberán separar los residuos de acuerdo a las medidas y clasificaciones establecidas por la Municipalidad. Los tipos de residuos que deben ser separados son:

1. Papel: Debe estar limpio y seco, sin grasa, gomas o resinas, grapas metálicas o prenzas de folder. No se incluyen el papel higiénico, las servilletas, los papeles emplasticados, el papel químico, el papel carbón, entre otros.

2. Cartón: Debe estar limpio y seco, sin restos de grasa o cintas adhesivas.

3. Vidrio: de botellas de todo color, sin quebrar. No se debe agregar vidrio plano de ventana, cerámica, bombillos, fluorescentes, entre otros.

4. Plásticos: de botellas y bolsas plásticas, siempre que no sean envases de productos peligrosos. Los plásticos valorizables son los denominados PET (Nº 1), HDPE (Nº 2) y LDPE (Nº 3).

5. Metales: Latas de bebidas y latas de alimentos empacados, deben estar limpios, enjuagados y drenados.

6. Polilaminados: todos los envases tetrabrik o tetrapak, lavados, limpios y drenados.

7. Residuos electrónicos: residuos de origen tecnológico, especificados en el Reglamento para la gestión Integral de Residuos electrónicos (Decreto Ejecutivo 35933-S).

8. Residuos de manejo especial o peligroso: residuos que por sus características tóxicas, bioinfecciosas o radiactivas deben manejarse de manera diferenciada, por lo que no pueden incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios.

9. Residuos no tradicionales: residuos que por su gran volumen se deben manejar de manera separada por medio de campañas especializadas.

10.Residuos no valorizables: todos los residuos que no se incluyan en los tipos anteriores de residuos.