Artículo
29.—Categorías de los residuos sólidos. Los generadores deberán separar
los residuos de acuerdo a las medidas y clasificaciones establecidas por la
Municipalidad. Los tipos de residuos que deben ser separados son:
1. Papel:
Debe estar limpio y seco, sin grasa, gomas o resinas, grapas metálicas o
prenzas de folder. No se incluyen el papel higiénico, las servilletas, los papeles
emplasticados, el papel químico, el papel carbón, entre otros.
2.
Cartón: Debe estar limpio y seco, sin restos de grasa o cintas adhesivas.
3.
Vidrio: de botellas de todo color, sin quebrar. No se debe agregar vidrio plano
de ventana, cerámica, bombillos, fluorescentes, entre otros.
4.
Plásticos: de botellas y bolsas plásticas, siempre que no sean envases de
productos peligrosos. Los plásticos valorizables son los denominados PET (Nº
1), HDPE (Nº 2) y LDPE (Nº 3).
5.
Metales: Latas de bebidas y latas de alimentos empacados, deben estar limpios,
enjuagados y drenados.
6.
Polilaminados: todos los envases tetrabrik o tetrapak, lavados, limpios y
drenados.
7.
Residuos electrónicos: residuos de origen tecnológico, especificados en el
Reglamento para la gestión Integral de Residuos electrónicos (Decreto Ejecutivo
35933-S).
8.
Residuos de manejo especial o peligroso: residuos que por sus características
tóxicas, bioinfecciosas o radiactivas deben manejarse de manera diferenciada,
por lo que no pueden incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios.
9.
Residuos no tradicionales: residuos que por su gran volumen se deben manejar de
manera separada por medio de campañas especializadas.
10.Residuos
no valorizables: todos los residuos que no se incluyan en los tipos anteriores
de residuos.