MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
TRÁNSITO ADUANERO
I. OBJETIVO GENERAL
Establecer las pautas y
controles necesarios, que permitan la agilización y estandarización de las
operaciones en el régimen de transito aduanero y garantizar el cumplimiento
correcto de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Aplica para las operaciones
de traslado, tránsito interno, tránsito internacional y transbordo. Involucra a
las autoridades aduaneras. Policía de Control Fiscal, transportistas aduaneros,
agentes de aduanas, depósitos aduaneros, almacenes generales de depósito,
empresas de zona franca, perfeccionamiento activo, estacionamientos
transitorios, importadores autoridades portuarias, aeroportuarias y otras
autoridades y auxiliares de la función pública aduanera que eventualmente
pudieran intervenir en dichas operaciones.
III. BASE LEGAL
- Lev No 7485 publicada en
- Ley No 7557 publicada en
- Ley No 7012 publicada en
- Ley No 7730 publicada en
"Reforma de
- Decreto No 25270-H
publicado en el Alcance No
- Decreto No 24494-ME1C
publicado en
- Decreto No 26797-ME1C
publicado en
- Decreto No 26123-H-MOPT
publicado en
- Decreto No 26961 -H
publicado en
- Decreto No 26999-H-ME1C-MP
publicado en
- Resolución DGA-15-98 de las
nueve horas del día catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho,
publicada en
- Resolución DGA-99-97 de las
quince horas treinta minutos del día 7 de agosto de 1997 (regula los tiempos de
descanso, alimentación y dormida para efectos del tránsito aduanero).
IV. ABREVIATURAS UTILIZADAS
DAT: Declaración
aduanera de tránsito o traslado.
Decreto
de rutas: Decreto 26123-H-MOPT, "Reglamento de habilitación de rutas de paso
obligatorio para los vehículos automotores que se encuentren dentro del
transito aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control
aduanero en el territorio de
Depósito
de Golfito: Depósito Libre Comercial de Golfito.
DGA: Dirección General
de Aduanas.
DTI: Declaración de
Transito Internacional.
Ley: Lev General de
Aduanas.
Ley
de Golfito: Ley No 7012 "Creación de un Depósito Libre Comercial en el Área
Urbana de Golfito" y su reforma Ley No 7730.
OPEM: Módulo del S1A,
utilizado para el control del ingreso y el transito de mercancías.
Reglamento: Reglamento a
Reglamento
/ DTI: Decreto Ejecutivo No 24494-MEIC "Reglamento sobre el Régimen de
Transito Aduanero Internacional, Formulario de Declaración e Instructivo".
Resolución
de Tiempos de Descanso: Resolución DGA-99-97.
RIS: Requerimientos
para la integración al Sistema de Información Aduanera.
SALF: Subsistema del
S1A para el control de inventarios en los Depósitos Aduaneros.
SIA: Sistema de
Información Aduanera.
V. NORMAS GENERALES
A. Definición
1. Para fines de este
procedimiento, se establecen las siguientes definiciones:
Conocimiento
de embarque: "Título representativo de mercancías, que contiene el contrato
celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al
territorio nacional y designa al consignatario de ellas. Para los efectos del
régimen jurídico aduanero equivale a los términos Bill of Lading (Bl-). guía
aérea o carta de porte". (Articulo 251 de
Declaración
de tránsito o traslado: Documento utilizado para solicitar el régimen de
tránsito aduanero o la modalidad de traslado. Existen varios formularios que se
utilizan para este efecto, de conformidad con la operación aduanera de que se
trate: Declaración Aduanera de Tránsito, Recepción y Depósito
Fiscal. Declaración es de
Tránsito Internacional (DTI), segundo bloque de
Declarante: Agente de aduanas
debidamente autorizado o transportista aduanero, que directamente o través del
personal subalterno autorizado mediante resolución de
Declaración: Tratándose de una
persona jurídica, el representante legal o el personal subalterno autorizado
mediante resolución de
Transbordo: Traslado de
mercancías bajo control aduanero, desde una unidad de transporte o vehículo, a
otra unidad o vehículo que continúa el transito, sin que las mercancías causen
pago de tributos.
Tránsito
internacional: Régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero, son
transportadas a través del territorio aduanero nacional de un país a otro.
Tránsito
interno: Régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero, son
transportadas de una zona de jurisdicción aduanera a otra.
Traslado: Movimiento de
mercancías del puerto de entrada, a una zona de operación aduanera ubicada en
la jurisdicción de la aduana de ingreso o el movimiento de mercancías de una
zona de operación aduanera a otra dentro de la misma jurisdicción.
Flujo
de trabajo: Sistema automatizado utilizado para controlar los vehículos y unidades
de transporte en transito o traslado aduanero, desde las instalaciones de un
auxiliar o aduana de jurisdicción, hasta las instalaciones de otro auxiliar o
aduana de diferente o la misma jurisdicción.
B. De los sujetos autorizados
para declarar y efectuar el tránsito
2. El transito aduanero interno sólo podrá ser
declarado por:
- El agente de aduanas
debidamente autorizado por
- El transportista aduanero
debidamente autorizado por
En el caso de un traslado,
este sólo podrá ser solicitado por un transportista aduanero.
3. La movilización de las
mercancías hasta el lugar de destino, sólo podrá ser efectuada por los
transportistas aduaneros auxiliares de la función pública, en vehículos y
unidades de transporte debidamente inscritos ante
Las empresas de transporte
nacional que realicen tránsitos internacionales al amparo del Reglamento/DTI,
deberán estar registradas ante
C. De la transmisión y
presentación de la declaración
4. El agente o transportista
aduanero, solicitara el régimen de tránsito mediante transmisión electrónica de
datos, utilizando el formato de tránsito (R1S) aprobado por
5. En el campo del archivo R1S y en
- 14 para el transito
interno.
- 15 para el traslado.
- 77 para el tránsito
internacional.
6. Para el traslado o transito de mercancías
interno, se presentara la "Declaración. Aduanera de Tránsito, Recepción y
Depósito Fiscal'", en original y 2 copias; con el siguiente desglose:
- Original: Aduana de
destino, en caso de traslados corresponderá a la aduana que autoriza la
operación.
- Copia 1: Aduana de inicio
del tránsito o traslado.
- Copia 2: Autorización de
salida (depositario aduanero, estacionamiento transitorio, autoridad
portuaria).
Tratándose del traslado del
puerto de ingreso marítimo a un estacionamiento transitorio, el manifiesto hará
las veces de declaración de traslado.
7. Para el traslado o
tránsito de mercancías destinadas al régimen de zona franca, se podrá utilizar
el segundo bloque de la declaración aduanera de zona franca, con el siguiente
desglose:
- Original: Aduana de
destino.
- Copia 3: Aduana de inicio
del tránsito.
- Copia 4: Autorización de
salida.
8. Adjunto al formulario de
tránsito, el declarante deberá presentar copia del conocimiento de embarque
validadas por el transportista aduanero o consolidador de carga internacional y
dos copias de las facturas comerciales.
9. Para la salida del territorio aduanero
nacional, de las mercancías amparadas a los Regímenes de Exportación,
Reexportación, Certificado de importación temporal de vehículos automotores con
fines no lucrativos. Zona Franca y Perfeccionamiento Activo; el formulario que
autoriza la salida de dichos regímenes, permitirá la circulación hasta el
puerto de salida.
10. Para el tránsito
internacional al amparo del Reglamento/DTI, se regirá por lo estipulado en la
normativa en la normativa regional.
11. Serán motivos de rechazo
de la declaración de tránsito o traslado, los siguientes casos:
- La mercancía no se
encuentra en inventario o existen diferencias con respecto a la información
registrada en el módulo OPEM o SALF.
- No se declare la totalidad
de la mercancía contenida en la unidad de transporte.
- El declarante no esté
autorizado para solicitar el tránsito o traslado.
- El transportista no esté
autorizado para efectuar el tránsito.
- Exista incongruencia en la
información declarada o la misma esté incompleta.
- Uso de códigos no válidos.
- La mercancía tiene
prohibición para el tránsito.
- Falta la firma de la
persona autorizada como declarante.
- El estacionamiento
transitorio no ha transmitido el ingreso de la unidad de transporte, cuando la
mercancía está ubicada en ese lugar.
- El régimen inmediato no es
el correcto.
- Se omita la presentación de
los documentos obligatorios.
- La mercancía está
registrada en el inventario como sobrante, consolidado o tenga cualquier otro
tipo de retención.
- La declaración se presenta
con borrones, tachaduras u otras anomalías, que hagan dudar de su veracidad.
- Otros que
Estos motivos se consignaran
en
D. De la revisión física de
mercancías en tránsito
12. Una vez aceptada la
declaración de transito, la aduana determinará de conformidad con los criterios
generales y específicos establecidos en el plan anual de fiscalización, si
corresponde verificación física de la unidad de transporte y sus mercancías, en
caso de participar el funcionario aduanero, deberá dejar constancia de la
verificación realizada para la valoración de la información respectiva en la
aduana. Esta operación solamente podrá efectuarse en un depósito aduanero,
andén de la aduana, instalaciones de la autoridad portuaria o aeroportuaria u
otra zona, que la aduana habilite para tal fin.
13. Cuando como consecuencia
del proceso de verificación física de la unidad de transporte y'o mercancías,
sea necesario romper el precinto aduanero; el transportista deberá suministrar
otro que reúna las condiciones exigidas por
E. Del inicio y desarrollo del
tránsito
14. De conformidad con el
articulo 269 del Reglamento, el estacionamiento transitorio, depósito aduanero,
zona portuaria o aeroportuaria u otra zona de operación aduanera donde se
encuentre la mercancía autorizada en transito, deberá verificar que el
vehículo, unidad de transporte, el nombre del conductor y el número del
precinto, coincidan con lo consignado en
En ese momento, comunicará a
la aduana, la fecha y hora de inicio efectivo del tránsito, el número de la unidad
de transporte, el número del precinto aduanero, nombre completo y número de
identificación del conductor y cualquier otra información pertinente que la
aduana solicitara mediante un formulario electrónico. Si la aduana aún no
tuviera instalado este sistema, o si el funcionamiento del mismo estuviera
temporalmente interrumpido, dicha comunicación se deberá realizar por otros
medios (transmisión electrónica, facsímil, entre otros).
Cuando se presente una
discrepancia entre la fecha y hora de inicio del tránsito indicada en el
formulario electrónico y la impresa en la declaración de tránsito, para todos
los efectos procedimentales y legales, se tomará como válida la información
transmitida mediante el formulario electrónico.
Para la salida de unidades de
transporte y mercancías de estacionamientos transitorios, depositarios
aduaneros o autoridad portuaria o aeroportuaria, previamente se requerirá lo
siguiente:
- Que exista en el SIA una
declaración debidamente autorizada por la aduana.
- Que el interesado presente
la autorización de salida o levante.
- Que el auxiliar o autoridad
portuaria o aeroportuaria transmita a la aduana la salida.
- Que el auxiliar o autoridad
portuaria o aeroportuaria complete el correo electrónico diseñado por
15. El tránsito aduanero sólo
podrá iniciar y finalizar en una zona de operación debidamente autorizada por
16. Cada unidad de transporte
en tránsito o traslado, deberá viajar amparada a una DAT original y sus
documentos de respaldo.
17. Las operaciones de
consolidación o descarga de mercancías que requieran efectuarse en el
transcurso de un transito internacional, sólo se podrán realizarse en las
instalaciones de la aduana o de un depositario aduanero, concluida la
operación, el tránsito deberá reiniciarse inmediatamente.
18. Cuando el funcionario de
F. De las facultades de la aduana
19. El Servicio Nacional de
Aduanas, solamente permitirá la realización de un único transito interno, con
excepción de las mercancías destinadas a los regímenes de zona franca y
perfeccionamiento activo. Las ingresadas al territorio nacional mediante una
DTI, podrán ser objeto de un tránsito interno, una vez finalizado el transito
internacional.
20. La aduana de inicio del
transito deberá exigir una garantía por la totalidad de la obligación
tributaria, para el tránsito de aquellas mercancías que
21. El traslado o tránsito de
mercancías que por su naturaleza, peso o dimensiones, no pueda ser transportada
en unidades precintables. deberá ser autorizado de previo por el Jefe del
Departamento de Control de Agentes Externos de la aduana de inicio del
transito. Esta autorización, deberá constar en la declaración de transito.
En estos casos, las
mercancías deberán estar claramente descritas en
G De las obligaciones del
transportista
22. El transportista aduanero
deberá efectuar el transporte de las mercancías, por las rutas y en los plazos
estipulados en el Decreto de rutas y en
23. El transportista será
responsable de trasladar las unidades de transporte y su carga hasta el lugar
de destino, así como portar
24. La movilización de
vehículos (nuevos o usados) en tránsito interno, deberá realizarse en arañas,
plataformas u otras unidades de transporte acondicionadas para tal fin e
inscritas ante
Lo anterior, no será
aplicable a los autobuses, camiones, chasises y otros vehículos que por sus
dimensiones, no pueden transportarse en los citados medios.
H. De la recepción y finalización
del tránsito
25. El empleado del auxiliar
de la función pública (depósito aduanero, empresa de zona franca, tienda libre
y otros), o de un concesionario del Depósito de Golfito responsable de la
recepción, deberá imprimir con reloj marcador en DAT, la fecha y hora de
ingreso de cada vehículo y unidad de transporte que reciba en sus instalaciones
y anotara su nombre completo, número de identificación y firma junto a dicha
impresión.
26. Si en el acto de
recepción de la unidad de transporte, el auxiliar de la función pública o un
concesionario del Depósito de Golfito encuentra alguna anomalía (el precinto
está roto. Su número no coincide con el declarado, la identificación de la
unidad de transporte no corresponde con lo consignado, la declaración está
alterada, entre otras), deberá adoptar las siguientes medidas cautelares:
- Si no existe precinto,
colocara uno que reúna las condiciones de seguridad definidas por
- Anotará las anomalías
determinadas en la declaración.
- Cualquier otra medida que
estime necesaria, para garantizar que la unidad de transporte no será abierta,
hasta que la aduana así lo disponga.
- Informar inmediatamente a
la aduana de control las anomalías encontradas, por el medio más expedito.
27. Inmediatamente ingresada
la unidad de transporte a sus instalaciones, los auxiliares receptores y los
concesionarios del Depósito de Golfito. deberán confirmar este ingreso a la
aduana de control contestando un formulario electrónico que esta le hará llegar.
En este formulario deben indicar la hora y fecha efectivas de la llegada del
vehículo y la unidad de transporte. Si la aduana aún no tuviera instalado este
sistema, o si el funcionamiento del mismo estuviera temporalmente interrumpido,
dicha comunicación se deberá realizar por los otros medios que se definan
(transmisión electrónica, facsímile u otros), mediante un reporte que contenga
la información siguiente:
- Número de la unidad de
transporte y del precinto aduanero de alta seguridad.
- Régimen \ nombre del
auxiliar que recibe (Depósito Aduanero, Zona Franca, Despacho Domiciliario, Perfeccionamiento
Activo, etc.).
- Número y fecha de
aceptación de
- Código del declarante y del
transportista.
- Descripción de las
mercancías.
- La fecha y hora del
ingreso.
- Las irregularidades
presentadas en el proceso de recepción.
Cuando la recepción de la
unidad de transporte se realice en horario no hábil, este reporte deberá
enviarse a primera hora del día hábil siguiente.
El original de
La comunicación sobre la
llegada del vehículo y la unidad de transporte por parte de las empresas de
zona franca, perfeccionamiento activo, despacho domiciliario industrial,
despacho domiciliario comercial y los concesionarios del Depósito de Golfito,
será requisito indispensable para someter la mercancía a sus respectivos
regímenes y para autorizar su venta en el último caso.
28. El régimen de tránsito se
dará por finiquitado y la responsabilidad del transportista aduanero culminará,
con la descarga y recepción formal de los bultos por parte del auxiliar
receptor (Depositario aduanero, empresa de zona franca, etc.).
Para este proceso deberá
utilizarse el aparte denominado "Control de Recepción de Mercancías"
de
29. Si en el acto de
recepción de las mercancías se encontrase alguna discrepancia, en ejercicio de
sus atribuciones de control aduanero, la aduana de inicio del tránsito
realizará la investigación correspondiente, recibirá las explicaciones y
pruebas de descargo presentadas por parte del transportista responsable y
efectuará los ajustes correspondientes.
La transmisión de los
sobrantes deberá realizarla utilizando el tipo de documento de mercancías 23
(Sobrante) y la identificación del documento como S1N01. Los fallantes deberán
registrarse con el tipo de documento de mercancías 98 (Fallante).
I. Del transbordo de mercancías
30. Para el régimen de
transbordo, el transportista o la persona que conforme con el documento de
transporte tenga la disponibilidad de las mercancías, presentará a la aduana,
la "solicitud de transbordo" (ver anexo), acompañada de una fotocopia
del manifiesto de carga o de la declaración que ampara el transito y en el caso
de mercancías de manipulación especial o peligrosas (articulo 287 del
Reglamento), el permiso escrito de la autoridad competente que autorice la
descarga de las mercancías.
31. El transbordo únicamente
se podrá realizar en la aduana de control o en depósitos aduaneros. En casos
excepcionales, por fuerza mayor, caso fortuito o accidente debidamente
comprobado, la aduana podrá mediante resolución razonada, autorizar otra zona
para esos efectos.
J. De la movilización de
mercancías nacionalizadas para el Depósito de Golfito o la tienda libre del
IMAS
32. Conforme con el artículo
11 de
La utilización de
transportistas aduaneros y unidades de transporte registradas, es igualmente
aplicable al traslado de mercancías desalmacenadas, con destino a la bodega de
la tienda libre del IMAS.
33. Para los efectos
anteriores, el agente de aduanas responsable de la nacionalización de
mercancías con destino al Depósito de Golfito o la tienda libre del IMAS, en
conjunto con el transportista aduanero, deberán consignar en un formulario
adicional "Pasan" de la declaración de importación, los siguientes
datos:
- Nombre y código de registro
del transportista como auxiliar de la función pública aduanera.
- Identificación del vehículo
y de la unidad de transporte.
- Nombre completo e
identificación del conductor.
- Número del precinto o de
los precintos aduaneros.
- Nombre, número de cédula y
firma del transportista o quien éste autorice.
- Número y nombre del local
comercial, para las mercancías con destino al Depósito de Golfito.
Lo anterior implica que el importador
previo a contratar los servicios de un agente aduanero, debe contratar los
servicios del transportista aduanero responsable, a efectos de que en la
declaración aduanera de importación se incluyan los datos supracitados.
34. Para los efectos anteriores,
al hacer entrega de la mercancía, el depositario aduanero, la aduana u otra
zona de operación aduanera según la ubicación de la mercancía, deberá imprimir
con reloj marcador en la declaración aduanera de importación, la fecha y hora
de salida del vehículo y la unidad de transporte de sus instalaciones, así como
su nombre completo, número de identificación y firma.
35. Para la descarga y
recepción de las mercancías por parte de los locales comerciales del Depósito
de Golfito o la tienda libre del IMAS, se aplicaran criterios selectivos y
aleatorios para determinar si corresponde supervisión de la aduana en esta
actividad. En los casos que no corresponda participación de un funcionario
aduanero, el control de la descarga de las mercancías será responsabilidad del
concesionario o la tienda libre y del transportista aduanero.
36. La responsabilidad del
transportista cesará, con la descarga y entrega de las mercancías al
concesionario del Depósito de Golfito o tienda libre del IMAS, con la
conformidad de la aduana de control.