MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
I. OBJETIVO GENERAL
Establecer las pautas
generales que regirán los procedimientos relativos al régimen de importación
definitiva, que garanticen el control aduanero, un eficiente servicio al
usuario y el cumplimiento correcto de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Se aplicara para el régimen
de importación definitiva e involucra a los importadores, autoridades
portuarias y aeroportuarias, agentes de aduanas, depositarios aduaneros y demás
auxiliares de la función pública aduanera, entidades públicas y privadas y
personas que intervienen en dicho régimen.
III. BASE LEGAL
- Ley No 7485 publicada en
- Ley No 7557 publicada en
- Ley No 7346 publicada en el
Alcance No
- Ley No 7012 publicada en
- Ley No 7730 publicada en
- Decreto No 25270-H
publicado en el Alcance No
- Decreto No 26999-H-MEIC-MP
publicado en
IV. ABREVIATURAS UTILIZADAS
DAI: Derechos
Arancelarios a
DAIM: Declaración
Aduanera de Importación.
Declarante: Agente de Aduanas
que presenta una declaración aduanera en los términos del articulo 86 de
DECOIN: Módulo del SIA
utilizado para el tramite de importación de mercancías.
DGA: Dirección General
de Aduanas.
Ley: Ley General de
Aduanas.
OPEM: Módulo del SIA,
utilizado para el control del ingreso y el transito de mercancías.
Reglamento: Reglamento a
SAC: Sistema
Arancelario Centroamericano.
SALF: Subsistema del
SIA para el control de inventarios de los Depósitos Aduaneros.
SIA: Sistema de
Información Aduanera.
VUDE: Ventanilla Única
de Desalmacenaje.
V. NORMAS GENERALES
A. Definiciones
1. Se entiende por régimen de
importación definitiva, la entrada de mercancías de procedencia extranjera, que
cumpla con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y
administrativos para el uso y consumo definitivo dentro del territorio
nacional.
Se define como conocimiento
de embarque, el "Titulo representativo de mercancías, que contiene el
contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al
territorio nacional y designa al consignatario de ellas. Para los efectos del
régimen jurídico aduanero equivale a los términos Bill of Lading (B/L), guía
aérea o carta de porte". (Artículo 251 de
B. Del examen previo de las
mercancías
2. De conformidad con los
articules 84 y 86 de
- Número de declaración de
tránsito o documento que ampara el ingreso de las mercancías al depósito o
ubicación respectiva.
- Nombre y calidades de las
personas participantes.
- Fecha y hora de realización
del examen previo.
- Cantidad, estado y
descripción de los bultos revisados.
- Cantidad, estado >
descripción de las mercancías.
- Fallantes o sobrantes
detectados.
- Firma de los participantes
(Declarante o su representante y del responsable del depósito aduanero o
ubicación respectiva).
Según el artículo 254 del
Reglamento a
En el caso específico de los
sobrantes, el responsable de la custodia de las mercancías en conjunto con el
responsable del examen previo, deberá separar los bultos que contiene dichas
mercancías sobrantes, inventariarlos, identificarlos como tales y ponerlos a
disposición de la aduana.
Para todos los efectos, el
depositario aduanero o el responsable de la ubicación donde se encuentre en
custodia la mercancía, dejará constancia de la irregularidad detectada en los
documentos que amparan las mercancías objeto del examen previo.
C. De la presentación de
3. El declarante deberá presentar
4. Una vez efectuada la
transmisión, revisara el archivo del resultado de la "carga", de
detectar algún error, deberá corregirlo y volver a transmitir. Si la
"carga" es exitosa, el SIA aceptara en forma automática
5. El declarante deberá consultar el archivo de
respuesta para determinar si el levante fue autorizado automáticamente según la
sección C. 1.1 y verificar el número de aceptación, o si por el contrario
corresponde algún tipo de verificación, ya sea documental o física, en este
caso deberá coordinar con la aduana para la realización de la misma.
Para efectuar esta consulta,
el SIA le dejara un archivo del resultado del proceso en el casillero
electrónico del auxiliar, el cual se identificará con el número de recepción
asignado por el auxiliar a
El proceso de carga dará
respuesta a nivel del archivo transmitido el que puede contener información de
varias declaraciones, en tanto la respuesta del proceso del levante
electrónico, se dará por cada DAIM con base en el número de recepción de cita.
6. El declarante podrá presentar
Si
serán objeto en todos los
casos de reconocimiento físico, a efectos de que la aduana determine el monto
de la obligación tributaria aduanera.
7. El SIA en el proceso de
aceptación electrónico, entre otros datos, revisara lo siguiente:
- Que la "carga"
haya resultado exitosa.
- Que la liquidación de la
obligación tributaria aduanera declarada, coincida con la calculada, si
- Que la entidad bancaria
haya transmitido el o los enteros de gobierno por el monto del adeudo
tributario declarado o que la cuenta comente del declarante cuente con los
fondos suficientes para cubrir la obligación tributaria aduanera declarada, si
- Cuando el tipo de pago
tenga asociada una exoneración (D = exoneración y pago previo, E = exoneración
o F = exoneración y pago normal) o garantía (G = garantía, H = garantía y pago
previo o I = garantía y pago normal) que las mismas existan, lo que implica que
hayan sido presentadas de previo y la unidad de contabilidad de la aduana las
haya incluido en el SIA.
C.1 De la verificación de la
obligación tributaria
C.1.1 Sin revisión
Cuando no corresponda ningún
tipo de revisión, el SIA en forma automática contabilizará la obligación
tributaria aduanera y autorizara el levante de las mercancías. En este caso,
para todos los efectos legales la fecha de notificación que regirá, será la
asignada por el SIA en el momento de la liquidación/aceptación de
No obstante, cuando la
mercancía tenga una o más notas técnicas asociadas, requiera la cancelación de
un impuesto especifico (IDA, IFAM e impuesto forestal), el declarante
deberá apersonarse en una ventanilla especial
que la aduana habilitara, para presentar el o los permisos correspondientes y/o
el entero por la cancelación del impuesto especifico. Una vez que la aduana
compruebe la existencia de dichos documentos, autorizara el levante de las
mercancías.
Para los casos de mercancías
con cupo, al amparo del tratado de libre comercio entre el Gobierno de
Asimismo, cuando la mercancía
se encuentre ubicada en una instalación diferente a un depósito aduanero
(Bodega de una autoridad portuaria u otra), la autorización del levante, en
tanto los demás auxiliares que custodian mercancías se conectan al SIA,
transmitan inventarios y puedan consultar la autorización del levante, será
entregado en una ventanilla que la aduana habilitará para tal fin. Esta
disposición es igualmente aplicable a aquellas mercancías ubicadas en las instalaciones
de las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, ello hasta que se instale el
sistema de "aguja electrónica" en dichas aduanas.
La aduana pondrá en el
casillero, a disposición del depositario aduanero, la información con respecto
a la autorización del levante con el fin de que el mismo verifique
obligatoriamente la existencia de la misma y haga entrega de la mercancía
conforme se indica en la sección G
Para el retiro de la
mercancía, el declarante imprimirá y firmará
Además, esta impresión deberá
contener la información exigida en el instructivo para el llenado de
C.1.2 Verificación documental o física
Cuando corresponda
verificación documental o reconocimiento físico de las mercancías, el
declarante imprimirá
Una vez aceptada
- Original del conocimiento
de embarque. Si este documento es endosado, se deben cumplir los siguientes
requisitos:
* Ser un acto escrito y
cambiario.
* Debe constar en el
documento original.
* No debe ser condicionado,
ni parcial.
* Debe ser entregado a la
persona a cuyo favor se endosa (endosatario).
Para el caso de paquetes
postales, original del aviso postal.
Si la persona que se presenta
a retirar el paquete no es el destinatario, deberá presentar además de su
cédula o identificación, el documento que lo autorice para retirar el envió.
- Documento de cesión de
derechos autenticado por un abogado, en el caso de que el titular o
consignatario de las mercancías, decida ceder parte de las mismas.
- Original o copia de la
factura comercial, con la declaración jurada del importador o de quien ostente
el poder correspondiente, tratándose de una persona jurídica, de conformidad
con el articulo 248 de
Cuando la factura no
contemple los datos a que hace referencia los literales d., e. y f, del
artículo 317 del Reglamento, el importador o su representante, deberá anotarlos
al dorso de este documento.
Cuando se presente copia de
la factura, el importador deberá sujetarse a lo contemplado por el articulo 318
del Reglamento.
- Título de propiedad o el
documento que de conformidad con la legislación del mercado de procedencia de
un vehículo usado, acredite su propiedad.
- Original de la declaración
de valor por cada proveedor o vendedor de la mercancía, debidamente firmada por
el importador o su representante legal tratándose de una persona jurídica. No
será necesaria la presentación de la declaración de valor para los casos de
excepción previstos en
- Copia del certificado de
origen, para el Tratado de Libre Comercio con México, el original del mismo
deberá conservarlo el importador y tenerlo a disposición de la autoridad
aduanera cuando sea requerido. La certificación del origen en el caso de
mercancía centroamericana, constara en el formulario aduanero único
centroamericano.
- Copia clara y legible del
original de la nota de exoneración o autorización, debidamente confrontada
contra el original que permanece bajo custodia de la aduana, para lo cual se
requiere que dicha copia esté sellada y firmada por el encargado de la unidad
de contabilidad de la aduana, de conformidad con la norma 42 de este manual. El
beneficiario de la exoneración o de la autorización, deberá coincidir con el
importador indicado en
- Cuando se trate de un
levante con garantía, por estar en tramite una nota de exoneración normal; una
fotocopia de la "solicitud de exoneración" con el sello y firma de
recibido del encargado de la unidad de contabilidad de la aduana, de
conformidad con la norma 42 de este manual.
Asimismo, esta solicitud
deberá contener la firma, sello y fecha de recibido de un funcionario del
Departamento de Exenciones,,ya sea destacado en las oficinas centrales, en
- Original de los permisos de
importación vigentes a la fecha de presentación de
- En el caso de
nacionalización de vehículos acogidos al régimen de importación temporal para
fines no lucrativos y exista una venta, documento que demuestre dicho acto sin
perjuicio de las sanciones y responsabilidades que correspondan.
- Entero a favor del
gobierno, en caso de que el tipo de pago sea previo (código V).
- Entero a favor del gobierno
por la cancelación de impuestos específicos (IDA. IFAM, impuesto forestal u
otro).
- Copia del documento de
garantía, donde muestre el recibido del original por parte de la unidad de
contabilidad de la aduana.
- Cuando los despachos sean
parciales y se realicen por distintos agentes aduaneros, de conformidad con el
articulo 115 del Reglamento, copia certificada por notario público, de los
documentos originales conservados por el agente que presentó la primera DAIM.
- Para el caso de mercancías
con cupo, al amparo del tratado de libre comercio entre el Gobierno de
- Tratándose de contingentes
arancelarios, autorización original de
- Cualquier otro documento
que la autoridad aduanera requiera o que de conformidad con el régimen y
modalidad solicitada, sea necesario.
13. Si corresponde
verificación documental, una vez que se presenta la declaración y documentos
adjuntos, la misma será efectuada en forma inmediata por uno de los
funcionarios de
14. Si procede revisión
física, el declarante deberá entregar la declaración al funcionario designado y
trasladarse a la zona de operación donde está ubicada la mercancía para la
realización de dicha revisión. Posteriormente, regresara a la aduana para
continuar con el trámite.
15. Si en el proceso de
verificación documental o física, se verifica que todo está correcto, el
funcionario de
Si se determinan errores,
incoherencias, ausencia de algún documento exigible o se requieran ajustes en
el adeudo tributario, la aduana realizara las correcciones del caso en
Lo anterior, sin perjuicio
del proceso sancionatorio que corresponda.
Si producto del proceso de
reconocimiento físico, se detectan mercancías sobrantes, el funcionario de la
aduana en conjunto con el responsable de la custodia de las mismas (Depósito
Aduanero u otro), procederán a separarlos, inventariarlos e identificarlos como
tales. Dichas mercancías no podrán ser desalmacenados, hasta que se presente la
justificación conforme las causales admisibles en el artículo 81 de
Si el declarante no está de
acuerdo con el resultado de Ia determinación de la obligación tributaria, podrá
impugnar el acto de conformidad con los artículos 100 y 198 de
D. De la importación definitiva
realizada en forma anticipada
16. Se podrá presentar una
DAIM anticipada, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Exista un manifiesto de
carga previamente transmitido.
- El vehículo no haya
ingresado al puerto aduanero.
-
-
- La mercancía no requiera
ser desconsolidada ni desembalada, en caso contrario la aduana ordenará su
traslado a un depósito
aduanero para los procedimientos respectivos.
- Para el caso de los envíos
urgentes, se presente el dictamen médico avalado por el Ministerio de Salud que
demuestre el carácter del uso inmediato o indispensable de la mercancía, de conformidad
con el artículo 422 del Reglamento, cuando corresponda.
17. El declarante deberá
anotar en
18.
19. Una vez transmitida
20. La verificación física de
las mercancías (en caso de que el SIA lo asigne o la autoridad aduanera así lo
decida), se deberá realizar en el andén de la aduana o en las instalaciones de
la autoridad portuaria o aeroportuaria. Si la aduana de ingreso determina que
en estas instalaciones no existen condiciones para la descarga y revisión de la
mercancía, ordenará su traslado a un depósito aduanero de su jurisdicción
mediante un traslado de oficio.
De existir diferencias entre
lo declarado y el resultado de la verificación física, se dejara constancia
mediante un acta de !as diferencias encontradas así como del eventual ajuste de
la obligación tributaria. En este caso, la aduana no podrá autorizar el levante
hasta que el declarante cancele las diferencias detectadas.
Autorizado el levante
conforme la sección C.l. y descargadas las mercancías, el importador deberá
retirarlas y disponer inmediatamente de la mismas, por lo que no podrá
trasladarlas a ninguna otra zona de operación aduanera autorizada. En este
caso, la copia de
E. De la autorización del levante
mediante garantía
21. La autorización del
levante de mercancías con garantía total o parcial, procederá únicamente en los
siguientes casos:
- Cuando esté en trámite la
exoneración de impuestos. Para ello, el declarante deberá presentar una
fotocopia de la "solicitud de exoneración" con el sello y firma de
recibido del funcionario del Departamento de Exenciones ubicado en las oficinas
centrales de ese departamento, en
No procederá el levante con
garantía cuando la nota de exoneración que esté en tramite, sea genérica
(código "G"),por cuanto este tipo de exoneraciones rigen a partir de
la fecha de autorización, en la que se define el plazo de vigencia.
- Cuando se encuentre en
tramite el certificado de origen. En este caso, será necesaria una declaración
jurada del importador, en la que indique que se encuentra en trámite el certificado
de origen. Si el importador es una persona jurídica, dicha declaración deberá
estar firmada por su representante legal.
- Cuando se impugne en tiempo
y forma, la determinación de la obligación tributaria aduanera, en los términos
del artículo 198 de
- Cuando se encuentre en
estudio la determinación del valor en aduanas de conformidad con lo establecido
en el artículo 260 de
22. El declarante deberá
rendir una garantía por el monto del eventual beneficio o por la parte
discutida y cancelar los tributos por la diferencia no sujeta a la preferencia,
exención o parte no discutida según corresponda, indicando en
23. El declarante contará con
un plazo de tres meses, a partir de la fecha de autorización del levante de las
mercancías, para remitir por escrito a la aduana, la nota de exoneración de
impuestos o el certificado de origen, o bien solicitar una prórroga si estos
documentos se encuentran aún en tramite, la cual será autorizada en casos
calificados y a juicio de la autoridad aduanera, según el artículo 100 de
intereses no deben ser
incluidos para efectos del cálculo de la primera garantía, pero sí para la
prórroga según lo establecido en el artículo 65 de
Si el levante mediante
garantía fue originado por la impugnación de la determinación de la obligación
tributaria, contara con un día hábil a partir de la notificación del acto
final, para cancelar el adeudo tributario, si procede de conformidad con el artículo
521 del Reglamento. En tanto no se dicte este acto, el monto de la garantía se
deberá actualizar cada tres meses.
24. El plazo de vencimiento
de la garantía, como mínimo deberá exceder en 10 días hábiles, al otorgado para
finalizar el trámite de lev ante con garantía y no podrá ser superior a seis
meses.
No obstante, en caso de
prórroga o impugnación, la misma deberá actualizarse cada tres meses para
incluir los intereses adeudados a esa fecha, de conformidad con el artículo 65
de
25. Las garantías
consistentes en valores de comercio, deberán ser como mínimo de la categoría
DOBLE A. en el tanto asegure al Servicio Nacional de Aduanas que son emisiones
con la más alta calidad crediticia y los factores de riesgo son insignificantes
o modestos. Las mismas deberán ser certificadas con el valor de la última
cotización en el mercado primario y/o secundario, extendidas por un corredor de
bolsa debidamente inscrito en alguna de las bolsas de valores de Costa Rica.
Estas garantías, deberán estar emitidas a favor de la aduana de control para su
custodia y presentarse de previo a la aceptación de
26. En virtud de que
27. Cuando la aduana venda
una garantía en el mercado secundario y no se obtenga con su venta la totalidad
de la obligación tributaria aduanera, solicitará al declarante la cancelación
de la diferencia, caso contrario la misma se debitara de la cuenta corriente de
la agencia de aduanas.
28. Una vez autorizado el
levante conforme lo indicado en las secciones C o D de este manual, la entrega
de las mercancías se efectuará según lo indicado en la sección G
F. De la importación de
mercancías a granel
29. La modalidad de
importación definitiva a granel, se aplica a mercancías tales como granos,
líquidos y otras, que por su volumen, peso y características, ingresan sin
embalar y requieren sistemas especiales de almacenamiento, tales como silos o
tanques de gran tamaño.
30. Conforme con lo
establecido en el artículo 334 del Reglamento,
las empresas que
requieran realizar importaciones
definitivas bajo la modalidad a granel, deberán estar autorizadas por
31. El plazo de la garantía,
que debe adjuntarse a
32. El declarante presentara
una DAIM provisional antes del inicio de la descarga, la que deberá contener la
información disponible en el momento, la descripción comercial y arancelaria de
las mercancías y estimación en cuanto a peso, cantidad y valor, para calcular
el monto de la garantía sobre los tributos a pagar. Esta garantía deberá ser
entregada de previo a la transmisión de
33. La autoridad portuaria o
competente permitirá la descarga y el traslado de la mercancía a granel, hasta
que la aduana autorice el levante de la mercancía y el declarante le presente
34. Dentro de un plazo de 10
días hábiles, a partir de la fecha de autorización del levante de las
mercancías, deberá presentar
- Reporte de inspección, para
mercancías líquidas,
- Inspección de calados, para
mercancías en grano sujetas a peso.
Estos documentos, deberán ser
emitidos por empresas acreditadas ante el Ente Nacional de Acreditación (ENA),
una vez que se establezca el fundamento legal que así lo exija.
- Reporte de peso emitido por
la autoridad portuaria para todas aquellas mercancías sujetas a peso.
- Cuando por razones
excepcionales las anteriores opciones no puedan aplicarse,
- Los demás documentos que correspondan,
según la norma 13.
Al importador que incumpla
con la presentación de estos documentos, se le aplicará lo dispuesto en el
articulo 337 del Reglamento, sin perjuicio de los procedimientos que
correspondan.
G De la entrega de las mercancías
35. El Depositario Aduanero,
entregará la mercancía con la presentación de la copia de
- Número de
- Número de identificación y
nombre del importador.
- Dígito verificador.
- Documento de inventario que
contiene:
*Tipo de documento.
*Aduana de Control
*Número del documento.
*Número del manifiesto de
carga.
*Línea del documento de
inventario correspondiente.
*Descripción y cantidad de
las mercancías.
De manera similar,
Aquellas declaraciones cuyas
mercancías estén ubicadas en un depósito aduanero, para las que el SIA no
designe ningún tipo de revisión. no contendrán ninguna firma y sello de
autorización por parte de la aduana, sino estas tendrán el número, fecha de
aceptación y dígito verificador impreso por la agencia de aduanas y el nombre,
fecha, firma registrada y código del declarante. Por ello. es responsabilidad
del depositario aduanero efectuar la consulta supracitada, previo a la entrega
de la mercancía.
Las declaraciones cuyas
mercancías estén ubicadas en las demás zonas de operación autorizadas o
aquellas que encontrándose en un depósito aduanero, sean objeto de verificación
documental o física, contendrán en la copia al carbón denominada "almacén
fiscal" en original, la leyenda "Se autoriza el Levante", la
fecha de autorización, firma registrada y número de cédula del funcionario
aduanero que autoriza el levante.
36. La autoridad aduanera en
el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización, podrá revisar la
operación aduanera después de la autorización del levante, previo a la entrega
de las mercancías.
37. De conformidad con el
articulo 303 del Reglamento, las mercancías ubicadas en instalaciones o bodegas
administradas por la aduana, estarán sujetas al cobro de una tasa por servicio
de almacenaje, la que será calculada en el momento de la contabilización de la
obligación tributaria. Una vez autorizado el levante, la mercancía deberá
retirarse en forma inmediata, caso contrario la aduana al momento del retiro,
procederá a cobrar el monto correspondiente por el tiempo de permanencia
adicional.
H. De las obligaciones generales
38. Los agentes de aduanas,
sus asistentes y el personal autorizado de instituciones públicas para tramitar
declaraciones, deberán estar acreditados ante
39. Las declaraciones
(Información electrónica y documento físico), junto con sus documentos de
respaldo, presentadas bajo la modalidad de autodeterminación de tributos
aduaneros, otros cargos fiscales y pago anticipado de los mismos, serán
custodiadas por el declarante por un plazo de cinco años a partir de la autorización
del levante de las mercancías, excepto aquellas que por disposiciones
específicas, la autoridad aduanera requiera custodiar. Las que no se presenten
bajo dicha modalidad, serán archivadas por la aduana.
Las declaraciones
correspondientes a levante con garantía e importación a granel, quedarán en
custodia de la aduana hasta que se concluya en su totalidad el tramite, esto
es, hasta que se presenten los documentos (Nota de exoneración, certificado de
origen, DAIM definitiva, etc.). mediante los que se finiquita el tramite
respectivo.
40. Todo importador deberá
estar debidamente registrado ante el Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera, de conformidad con los lineamientos dictados por
Este registro se llevara en
la base de datos del SIA.
Aquellas personas físicas o
jurídicas que requieran efectuar una importación por primera vez y no se
encuentren incluidas en el registro de importadores, deberán presentar de
previo ante el Departamento de Control de Agentes Externos de la aduana;
original y copia de la personería jurídica, cédula de identidad, cédula de
residencia o pasaporte, según corresponda. En el caso que no cuenten con el
original de dicho documento, deberán presentar una copia debidamente
autenticada por un notario público. Asimismo indicarán su dirección, número de
teléfono y facsímil.
Para realizar una segunda
importación, deberán cumplir con el registro ante el Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, antes citado.
41. Cuando la autoridad
aduanera requiera
42. Las notas de exoneración
de
43. Las notas de exoneración
(incluyendo las solicitudes), así como las autorizaciones de compra individual,
sólo podrá ser aplicadas a una sola DAIM. Ello implica que por cada DA1M, se
debe tramitar una nueva exoneración o autorización.
44. De conformidad con lo
establecido en los artículos 61, 65 y 257 de
45. La descripción de las
mercancías en
Cuando se requiera declarar
más de un vehículo en una DA1M, se deberá consignar un vehículo por cada línea
de detalle.
46. Conforme con el articulo
11 de
La utilización de
transportistas aduaneros y unidades de transporte registradas, es igualmente
aplicable al traslado mercancías desalmacenadas, con destino a la bodega
autorizada de la tienda libre del IMAS.
47. El declarante responsable
de la nacionalización de mercancías con destino al Depósito de Golfito o la
bodega autorizada de la tienda libre del IMAS, nacionalizadas al amparo de
- Nombre y código de registro
del transportista como auxiliar de la función pública aduanera.
- Identificación de la unidad
de transporte.
- Nombre completo e
identificación del conductor.
- Número del precinto o de
los precintos aduaneros.
- Nombre, número de cédula y
firma registrada del transportista.
Lo anterior implica que el
agente aduanero, deberá coordinar con el importador, para conocer de previo los
datos antes indicados y se complete el bloque respectivo en el RIS de
importación y en el "Pasan" de
48. Para los efectos
anteriores, al iniciarse el tránsito, el depositario aduanero, la aduana u otra
zona de operación aduanera donde se encuentre custodiada la mercancía, deberá
imprimir con reloj marcador en
49. De conformidad con el
articulo 115 del Reglamento, cuando los despachos parciales se realicen por
distintos agentes aduaneros, el consignatario deberá conservar una copia
certificada por notario público, de los documentos originales conservados por
el agente que presentó la primera DAOM.
50. Cuando se requiera de un
análisis químico a efectos de determinar la correcta clasificación arancelaria
de las mercancías, se procederá a la extracción de muestras conforme lo
establecido en el procedimiento vigente. Esta acción, en ningún caso
interrumpirá el trámite de importación. El acto de extracción de muestras
deberá consignarse en
- Timbre de archivo por ¢
20,00, según Ley No 7202 de fecha 24 de noviembre de 1990.
- Timbre de
- Timbre del Colegio de
Contadores Privados por ¢2,00, según Ley No 6614 de fecha 17 de setiembre de
1981.
2°—Vigencia. La presente
resolución rige en las jurisdicciones de cada aduana según el siguiente
cronograma:
Aduana |
Rige a partir del |
Caldera |
16 de octubre
del 2000 |
Central |
30 de octubre
del 2000 |
Peñas Blancas |
6 de noviembre
del 2000 |
Limón |
13 de noviembre
del 2000 |
Paso Canoas |
20 noviembre del
2000 |
Santamaría |
27 de noviembre
del 2000 |
3°—Comuníquese a