MANUAL DE PROCEDIMIENTOS IMPORTACIÓN DEFINITIVA

 

I. OBJETIVO GENERAL

 

Establecer las pautas generales que regirán los procedimientos relativos al régimen de importación definitiva, que garanticen el control aduanero, un eficiente servicio al usuario y el cumplimiento correcto de las normas que lo regulan.

 

II. ALCANCE

 

Se aplicara para el régimen de importación definitiva e involucra a los importadores, autoridades portuarias y aeroportuarias, agentes de aduanas, depositarios aduaneros y demás auxiliares de la función pública aduanera, entidades públicas y privadas y personas que intervienen en dicho régimen.

 

III. BASE LEGAL

 

- Ley No 7485 publicada en La Gaceta No 99 del 24 de mayo de 1995, "Código Aduanero Uniforme Centroamericano II".

- Ley No 7557 publicada en La Gaceta No 212 del 8 de noviembre de 1995, "Ley General de Aduanas" y sus reformas.

- Ley No 7346 publicada en el Alcance No 27 a La Gaceta No 130 del 9 de julio de 1993, "Sistema Arancelario Centroamericano" (SAC).

- Ley No 7012 publicada en La Gaceta No 227 del 27 de noviembre de 1985, "Creación de un Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito".

- Ley No 7730 publicada en La Gaceta No 8 del 13 de enero de 1998 "Reforma de la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, No 7012".

- Decreto No 25270-H publicado en el Alcance No 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, "Reglamento de la Ley General de Aduanas" y sus reformas.

- Decreto No 26999-H-MEIC-MP publicado en La Gaceta No 96 del 20 de mayo de 1998, "Reglamento del Depósito Libre Comercial de Golfito".

 

IV. ABREVIATURAS UTILIZADAS

 

DAI: Derechos Arancelarios a la Importación.

DAIM: Declaración Aduanera de Importación.

Declarante: Agente de Aduanas que presenta una declaración aduanera en los términos del articulo 86 de la Ley.

DECOIN: Módulo del SIA utilizado para el tramite de importación de mercancías.

DGA: Dirección General de Aduanas.

Ley: Ley General de Aduanas.

OPEM: Módulo del SIA, utilizado para el control del ingreso y el transito de mercancías.

Reglamento: Reglamento a la Ley General de Aduanas.

SAC: Sistema Arancelario Centroamericano.

SALF: Subsistema del SIA para el control de inventarios de los Depósitos Aduaneros.

SIA: Sistema de Información Aduanera.

VUDE: Ventanilla Única de Desalmacenaje.

 

V. NORMAS GENERALES

 

A. Definiciones

 

1. Se entiende por régimen de importación definitiva, la entrada de mercancías de procedencia extranjera, que cumpla con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo dentro del territorio nacional.

Se define como conocimiento de embarque, el "Titulo representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas. Para los efectos del régimen jurídico aduanero equivale a los términos Bill of Lading (B/L), guía aérea o carta de porte". (Artículo 251 de la Ley).

 

B. Del examen previo de las mercancías

 

2. De conformidad con los articules 84 y 86 de la Ley y 251 de su Reglamento, el examen previo de las mercancías, sólo podrá ser realizado por el declarante o su representante, con participación del depositario aduanero. Para tal efecto, deberá levantar un acto del resultado de dicho proceso, el que contendrá como mínimo los siguientes datos:

 

- Número de declaración de tránsito o documento que ampara el ingreso de las mercancías al depósito o ubicación respectiva.

- Nombre y calidades de las personas participantes.

- Fecha y hora de realización del examen previo.

- Cantidad, estado y descripción de los bultos revisados.

- Cantidad, estado > descripción de las mercancías.

- Fallantes o sobrantes detectados.

- Firma de los participantes (Declarante o su representante y del responsable del depósito aduanero o ubicación respectiva).

 

Según el artículo 254 del Reglamento a la Ley, cuando se determine la existencia de mercancías fallantes o sobrantes, daños o irregularidades respecto de las mercancías o sus embalajes, el responsable del examen deberá en forma escrita e inmediata, comunicarlo al Jefe del Departamento de Control de Agentes Externos de la aduana, a efecto de que éste adopte las medidas correspondientes.

En el caso específico de los sobrantes, el responsable de la custodia de las mercancías en conjunto con el responsable del examen previo, deberá separar los bultos que contiene dichas mercancías sobrantes, inventariarlos, identificarlos como tales y ponerlos a disposición de la aduana.

Para todos los efectos, el depositario aduanero o el responsable de la ubicación donde se encuentre en custodia la mercancía, dejará constancia de la irregularidad detectada en los documentos que amparan las mercancías objeto del examen previo.

 

C. De la presentación de la DAIM

 

3.  El declarante deberá presentar la DAIM mediante transmisión electrónica de datos utilizando la clave de acceso confidencial asignada por la DGA y que de conformidad con los artículos 105 de la Ley y 85 del Reglamento, utilizará para firmar y para todo efecto legal equivaldrá a la firma autógrafa. Asimismo, deberá cumplir con el formato de requerimientos para la integración al SIA (RIS).

4. Una vez efectuada la transmisión, revisara el archivo del resultado de la "carga", de detectar algún error, deberá corregirlo y volver a transmitir. Si la "carga" es exitosa, el SIA aceptara en forma automática la DAIM siempre y cuando cumpla con los requisitos y obligaciones exigidas para el régimen y modalidad solicitados, asimismo definirá si corresponde algún tipo de verificación.

5.  El declarante deberá consultar el archivo de respuesta para determinar si el levante fue autorizado automáticamente según la sección C. 1.1 y verificar el número de aceptación, o si por el contrario corresponde algún tipo de verificación, ya sea documental o física, en este caso deberá coordinar con la aduana para la realización de la misma.

Para efectuar esta consulta, el SIA le dejara un archivo del resultado del proceso en el casillero electrónico del auxiliar, el cual se identificará con el número de recepción asignado por el auxiliar a la DAIM.

El proceso de carga dará respuesta a nivel del archivo transmitido el que puede contener información de varias declaraciones, en tanto la respuesta del proceso del levante electrónico, se dará por cada DAIM con base en el número de recepción de cita.

6.  El declarante podrá presentar la DAIM, bajo la modalidad de autodeterminación de tributos aduaneros, otros cargos fiscales y pago anticipado de los mismos, ya sea mediante un entero a favor del Gobierno o a través de la cuente comente. En el segundo caso, en el proceso de aceptación de la DAIM. el SIA hará un apartado en la cuenta comente del declarante, por el monto correspondiente a la obligación tributaria declarada.

Si la DAIM no se presenta bajo la modalidad de autodeterminación y liquidación de tributos, las mercancías

serán objeto en todos los casos de reconocimiento físico, a efectos de que la aduana determine el monto de la obligación tributaria aduanera.

7. El SIA en el proceso de aceptación electrónico, entre otros datos, revisara lo siguiente:

 

- Que la "carga" haya resultado exitosa.

- Que la liquidación de la obligación tributaria aduanera declarada, coincida con la calculada, si la DA1M se presenta bajo la modalidad de autodeterminación y liquidación de tributos.

- Que la entidad bancaria haya transmitido el o los enteros de gobierno por el monto del adeudo tributario declarado o que la cuenta comente del declarante cuente con los fondos suficientes para cubrir la obligación tributaria aduanera declarada, si la DAIM se presenta bajo la modalidad de autodeterminación y liquidación de tributos.

- Cuando el tipo de pago tenga asociada una exoneración (D = exoneración y pago previo, E = exoneración o F = exoneración y pago normal) o garantía (G = garantía, H = garantía y pago previo o I = garantía y pago normal) que las mismas existan, lo que implica que hayan sido presentadas de previo y la unidad de contabilidad de la aduana las haya incluido en el SIA.

 

C.1 De la verificación de la obligación tributaria

 

C.1.1 Sin revisión

 

Cuando no corresponda ningún tipo de revisión, el SIA en forma automática contabilizará la obligación tributaria aduanera y autorizara el levante de las mercancías. En este caso, para todos los efectos legales la fecha de notificación que regirá, será la asignada por el SIA en el momento de la liquidación/aceptación de la DAIM.

No obstante, cuando la mercancía tenga una o más notas técnicas asociadas, requiera la cancelación de un impuesto especifico (IDA, IFAM e impuesto forestal), el declarante

 deberá apersonarse en una ventanilla especial que la aduana habilitara, para presentar el o los permisos correspondientes y/o el entero por la cancelación del impuesto especifico. Una vez que la aduana compruebe la existencia de dichos documentos, autorizara el levante de las mercancías.

Para los casos de mercancías con cupo, al amparo del tratado de libre comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, contingentes arancelarios y mercancías sujetas a una medida de salvaguarda, una vez aceptada la DAIM por el SIA, el declarante deberá presentarse a la aduana para la realización de los procesos de verificación (si corresponde), liquidación manual, notificación, contabilización, todo ello de previo a la autorización del levante.

Asimismo, cuando la mercancía se encuentre ubicada en una instalación diferente a un depósito aduanero (Bodega de una autoridad portuaria u otra), la autorización del levante, en tanto los demás auxiliares que custodian mercancías se conectan al SIA, transmitan inventarios y puedan consultar la autorización del levante, será entregado en una ventanilla que la aduana habilitará para tal fin. Esta disposición es igualmente aplicable a aquellas mercancías ubicadas en las instalaciones de las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, ello hasta que se instale el sistema de "aguja electrónica" en dichas aduanas.

La aduana pondrá en el casillero, a disposición del depositario aduanero, la información con respecto a la autorización del levante con el fin de que el mismo verifique obligatoriamente la existencia de la misma y haga entrega de la mercancía conforme se indica en la sección G

Para el retiro de la mercancía, el declarante imprimirá y firmará la DAIM y presentara la copia No 1 "Almacén Fiscal", en la que constara el número y fecha de aceptación, el código del tipo de revisión asignado, el dígito verificador como prueba de la autorización del levante y su firma en original.

Además, esta impresión deberá contener la información exigida en el instructivo para el llenado de la DAIM vigente.

 

C.1.2 Verificación documental o física

 

Cuando corresponda verificación documental o reconocimiento físico de las mercancías, el declarante imprimirá la DAIM en la que constara el número y fecha de  aceptación, su código y firma, el código del tipo de revisión asignado y en caso de revisión física, en la casilla "Revisor" la cédula y nombre del funcionario asignado por el SIA. Además, esta impresión deberá contener la información exigida en el instructivo para el llenado de la declaración aduanera vigente.

Una vez aceptada la DAIM, en un plazo máximo de 24 horas (Art. 245 del Reglamento), el declarante deberá trasladarse a la aduana y presentarla acompañada con los siguientes documentos, según corresponda:

 

- Original del conocimiento de embarque. Si este documento es endosado, se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

* Ser un acto escrito y cambiario.

* Debe constar en el documento original.

* No debe ser condicionado, ni parcial.

* Debe ser entregado a la persona a cuyo favor se endosa (endosatario).

 

Para el caso de paquetes postales, original del aviso postal.

Si la persona que se presenta a retirar el paquete no es el destinatario, deberá presentar además de su cédula o identificación, el documento que lo autorice para retirar el envió.

 

- Documento de cesión de derechos autenticado por un abogado, en el caso de que el titular o consignatario de las mercancías, decida ceder parte de las mismas.

- Original o copia de la factura comercial, con la declaración jurada del importador o de quien ostente el poder correspondiente, tratándose de una persona jurídica, de conformidad con el articulo 248 de la Ley y 318 de su Reglamento.

 

Cuando la factura no contemple los datos a que hace referencia los literales d., e. y f, del artículo 317 del Reglamento, el importador o su representante, deberá anotarlos al dorso de este documento.

Cuando se presente copia de la factura, el importador deberá sujetarse a lo contemplado por el articulo 318 del Reglamento.

 

- Título de propiedad o el documento que de conformidad con la legislación del mercado de procedencia de un vehículo usado, acredite su propiedad.

- Original de la declaración de valor por cada proveedor o vendedor de la mercancía, debidamente firmada por el importador o su representante legal tratándose de una persona jurídica. No será necesaria la presentación de la declaración de valor para los casos de excepción previstos en la Ley y el Reglamento.

- Copia del certificado de origen, para el Tratado de Libre Comercio con México, el original del mismo deberá conservarlo el importador y tenerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando sea requerido. La certificación del origen en el caso de mercancía centroamericana, constara en el formulario aduanero único centroamericano.

- Copia clara y legible del original de la nota de exoneración o autorización, debidamente confrontada contra el original que permanece bajo custodia de la aduana, para lo cual se requiere que dicha copia esté sellada y firmada por el encargado de la unidad de contabilidad de la aduana, de conformidad con la norma 42 de este manual. El beneficiario de la exoneración o de la autorización, deberá coincidir con el importador indicado en la DAIM.

- Cuando se trate de un levante con garantía, por estar en tramite una nota de exoneración normal; una fotocopia de la "solicitud de exoneración" con el sello y firma de recibido del encargado de la unidad de contabilidad de la aduana, de conformidad con la norma 42 de este manual.

Asimismo, esta solicitud deberá contener la firma, sello y fecha de recibido de un funcionario del Departamento de Exenciones,,ya sea destacado en las oficinas centrales, en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) o en las oficinas del Sistema de Ventanilla Única de Trámites para las Exoneraciones Contempladas en la Ley de Incentivos a la Actividad Turística.

- Original de los permisos de importación vigentes a la fecha de presentación de la DAIM, según los requerimientos de las notas técnicas establecidas en el SAC.

- En el caso de nacionalización de vehículos acogidos al régimen de importación temporal para fines no lucrativos y exista una venta, documento que demuestre dicho acto sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que correspondan.

- Entero a favor del gobierno, en caso de que el tipo de pago sea previo (código V).

- Entero a favor del gobierno por la cancelación de impuestos específicos (IDA. IFAM, impuesto forestal u otro).

- Copia del documento de garantía, donde muestre el recibido del original por parte de la unidad de contabilidad de la aduana.

- Cuando los despachos sean parciales y se realicen por distintos agentes aduaneros, de conformidad con el articulo 115 del Reglamento, copia certificada por notario público, de los documentos originales conservados por el agente que presentó la primera DAIM.

- Para el caso de mercancías con cupo, al amparo del tratado de libre comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (Ley No 7474), certificado de cupo emitido por la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) y avalado por el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.

- Tratándose de contingentes arancelarios, autorización original de la Bolsa de Productos Agrícolas o Autorización del Ministerio de Comercio Exterior.

- Cualquier otro documento que la autoridad aduanera requiera o que de conformidad con el régimen y modalidad solicitada, sea necesario.

 

13. Si corresponde verificación documental, una vez que se presenta la declaración y documentos adjuntos, la misma será efectuada en forma inmediata por uno de los funcionarios de la VL-DE.

14. Si procede revisión física, el declarante deberá entregar la declaración al funcionario designado y trasladarse a la zona de operación donde está ubicada la mercancía para la realización de dicha revisión. Posteriormente, regresara a la aduana para continuar con el trámite.

15. Si en el proceso de verificación documental o física, se verifica que todo está correcto, el funcionario de la VUDE, notificara, contabilizará la obligación tributaria y autorizara el levante, con la anotación en el original y copia de la DAIM aduanera denominada "Depósito Fiscal", de la fecha, su nombre, número de cédula, firma registrada, dígito verificador asignado por el SIA y la leyenda "Se autoriza el levante". La entrega de la mercancía se efectuara conforme lo indicado en la sección G

Si se determinan errores, incoherencias, ausencia de algún documento exigible o se requieran ajustes en el adeudo tributario, la aduana realizara las correcciones del caso en la DAIM (documento físico y electrónico), liquidará la obligación tributaria y notificara al declarante. En este caso no se autorizara el levante, hasta que se subsanen las diferencias.

Lo anterior, sin perjuicio del proceso sancionatorio que corresponda.

Si producto del proceso de reconocimiento físico, se detectan mercancías sobrantes, el funcionario de la aduana en conjunto con el responsable de la custodia de las mismas (Depósito Aduanero u otro), procederán a separarlos, inventariarlos e identificarlos como tales. Dichas mercancías no podrán ser desalmacenados, hasta que se presente la justificación conforme las causales admisibles en el artículo 81 de la Ley.

Si el declarante no está de acuerdo con el resultado de Ia determinación de la obligación tributaria, podrá impugnar el acto de conformidad con los artículos 100 y 198 de la Ley.

 

D. De la importación definitiva realizada en forma anticipada

 

16. Se podrá presentar una DAIM anticipada, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

- Exista un manifiesto de carga previamente transmitido.

- El vehículo no haya ingresado al puerto aduanero.

- La DAIM se presente dentro del plazo establecido en el articulo 331 del Reglamento.

- La DAIM se presente bajo la modalidad de autodeterminación de tributos aduaneros y otros cargos fiscales y pago anticipado de los mismos, excepto para la modalidad de envíos urgentes.

- La mercancía no requiera ser desconsolidada ni desembalada, en caso contrario la aduana ordenará su

traslado a un depósito aduanero para los procedimientos respectivos.

- Para el caso de los envíos urgentes, se presente el dictamen médico avalado por el Ministerio de Salud que demuestre el carácter del uso inmediato o indispensable de la mercancía, de conformidad con el artículo 422 del Reglamento, cuando corresponda.

 

17. El declarante deberá anotar en la DAIM, el número de la unidad de transporte (si ésta es identificable) y precinto (de donde se encuentra la mercancía y en la casilla de observaciones, que la mercancía no se encuentra bajo el sistema consolidado de transporte y no debe desembalarse.

18. La DAIM anticipada se deberá autodeterminar. con base en la información consignada en los originales de los documentos requeridos para efectuar la declaración.

19. Una vez transmitida la DAIM anticipada, el SIA aceptará, liquidara y contabilizará la obligación tributaria. Ingresado el vehículo al puerto aduanero (Transmisión de la fecha y hora real de ingreso del medio de transporte por parte del transportista), la aduana indicará si procede efectuar algún acto de verificación (Documental o física). En caso afirmativo, el mismo se efectuará en forma inmediata y de encontrarse todo correcto, se autorizará el levante de las mercancías.

20. La verificación física de las mercancías (en caso de que el SIA lo asigne o la autoridad aduanera así lo decida), se deberá realizar en el andén de la aduana o en las instalaciones de la autoridad portuaria o aeroportuaria. Si la aduana de ingreso determina que en estas instalaciones no existen condiciones para la descarga y revisión de la mercancía, ordenará su traslado a un depósito aduanero de su jurisdicción mediante un traslado de oficio.

De existir diferencias entre lo declarado y el resultado de la verificación física, se dejara constancia mediante un acta de !as diferencias encontradas así como del eventual ajuste de la obligación tributaria. En este caso, la aduana no podrá autorizar el levante hasta que el declarante cancele las diferencias detectadas.

Autorizado el levante conforme la sección C.l. y descargadas las mercancías, el importador deberá retirarlas y disponer inmediatamente de la mismas, por lo que no podrá trasladarlas a ninguna otra zona de operación aduanera autorizada. En este caso, la copia de la DAIM correspondiente al levante de las mercancías, deberá ser entregada a la autoridad aduanera, portuaria o aeroportuaria, responsable de autorizar la salida de la mercancía del puerto de ingreso, de conformidad con la sección G

 

E. De la autorización del levante mediante garantía

 

21. La autorización del levante de mercancías con garantía total o parcial, procederá únicamente en los siguientes casos:

 

- Cuando esté en trámite la exoneración de impuestos. Para ello, el declarante deberá presentar una fotocopia de la "solicitud de exoneración" con el sello y firma de recibido del funcionario del Departamento de Exenciones ubicado en las oficinas centrales de ese departamento, en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) o en el Sistema de Ventanilla Única de Trámites para las Exoneraciones Contempladas en la Ley de Incentivos a la Actividad Turística.

No procederá el levante con garantía cuando la nota de exoneración que esté en tramite, sea genérica (código "G"),por cuanto este tipo de exoneraciones rigen a partir de la fecha de autorización, en la que se define el plazo de vigencia.

- Cuando se encuentre en tramite el certificado de origen. En este caso, será necesaria una declaración jurada del importador, en la que indique que se encuentra en trámite el certificado de origen. Si el importador es una persona jurídica, dicha declaración deberá estar firmada por su representante legal.

- Cuando se impugne en tiempo y forma, la determinación de la obligación tributaria aduanera, en los términos del artículo 198 de la Ley. El documento que demostrara la condición anterior, será una copia de la impugnación en la que conste fecha de recibido de la aduana, el número de la DAIM y la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera.

- Cuando se encuentre en estudio la determinación del valor en aduanas de conformidad con lo establecido en el artículo 260 de la Ley.

 

22. El declarante deberá rendir una garantía por el monto del eventual beneficio o por la parte discutida y cancelar los tributos por la diferencia no sujeta a la preferencia, exención o parte no discutida según corresponda, indicando en la DAIM el número del convenio o solicitud de exoneración o solicitud de impugnación presentada.

23. El declarante contará con un plazo de tres meses, a partir de la fecha de autorización del levante de las mercancías, para remitir por escrito a la aduana, la nota de exoneración de impuestos o el certificado de origen, o bien solicitar una prórroga si estos documentos se encuentran aún en tramite, la cual será autorizada en casos calificados y a juicio de la autoridad aduanera, según el artículo 100 de la Ley. Los

intereses no deben ser incluidos para efectos del cálculo de la primera garantía, pero sí para la prórroga según lo establecido en el artículo 65 de la Ley.

Si el levante mediante garantía fue originado por la impugnación de la determinación de la obligación tributaria, contara con un día hábil a partir de la notificación del acto final, para cancelar el adeudo tributario, si procede de conformidad con el artículo 521 del Reglamento. En tanto no se dicte este acto, el monto de la garantía se deberá actualizar cada tres meses.

24. El plazo de vencimiento de la garantía, como mínimo deberá exceder en 10 días hábiles, al otorgado para finalizar el trámite de lev ante con garantía y no podrá ser superior a seis meses.

No obstante, en caso de prórroga o impugnación, la misma deberá actualizarse cada tres meses para incluir los intereses adeudados a esa fecha, de conformidad con el artículo 65 de la Ley.

25. Las garantías consistentes en valores de comercio, deberán ser como mínimo de la categoría DOBLE A. en el tanto asegure al Servicio Nacional de Aduanas que son emisiones con la más alta calidad crediticia y los factores de riesgo son insignificantes o modestos. Las mismas deberán ser certificadas con el valor de la última cotización en el mercado primario y/o secundario, extendidas por un corredor de bolsa debidamente inscrito en alguna de las bolsas de valores de Costa Rica. Estas garantías, deberán estar emitidas a favor de la aduana de control para su custodia y presentarse de previo a la aceptación de la DAIM.

26. En virtud de que la Ley considera el dinero efectivo como una forma de garantía aceptable, el agente de aduanas podrá garantizar la obligación tributaria aduanera, previa solicitud por escrito a la aduana, para que se le aplique un débito a su cuenta corriente.

27. Cuando la aduana venda una garantía en el mercado secundario y no se obtenga con su venta la totalidad de la obligación tributaria aduanera, solicitará al declarante la cancelación de la diferencia, caso contrario la misma se debitara de la cuenta corriente de la agencia de aduanas.

28. Una vez autorizado el levante conforme lo indicado en las secciones C o D de este manual, la entrega de las mercancías se efectuará según lo indicado en la sección G

 

F. De la importación de mercancías a granel

 

29. La modalidad de importación definitiva a granel, se aplica a mercancías tales como granos, líquidos y otras, que por su volumen, peso y características, ingresan sin embalar y requieren sistemas especiales de almacenamiento, tales como silos o tanques de gran tamaño.

30. Conforme con lo establecido en el artículo 334 del Reglamento,   las  empresas  que  requieran  realizar importaciones definitivas bajo la modalidad a granel, deberán estar autorizadas por la Dirección y sólo podrán importar mediante esta modalidad, aquellas mercancías explícitamente señaladas en la resolución de autorización.

31. El plazo de la garantía, que debe adjuntarse a la DAIM provisional para esta modalidad, no deberá ser inferior a 20 días hábiles, ni mayor a tres meses. La misma deberá ajustarse a las normas 24, 25 y 26, de este manual.

32. El declarante presentara una DAIM provisional antes del inicio de la descarga, la que deberá contener la información disponible en el momento, la descripción comercial y arancelaria de las mercancías y estimación en cuanto a peso, cantidad y valor, para calcular el monto de la garantía sobre los tributos a pagar. Esta garantía deberá ser entregada de previo a la transmisión de la DAIM provisional, a la unidad de contabilidad de la aduana, para su registro en el SIA y custodia.

33. La autoridad portuaria o competente permitirá la descarga y el traslado de la mercancía a granel, hasta que la aduana autorice el levante de la mercancía y el declarante le presente la DAIM provisional que así lo demuestre. La autorización del levante y entrega de las mercancías, se efectuara de conformidad con las secciones C. D y G de este manual. Para la DAIM definitiva, se aplicaran las secciones C y E de este manual.

34. Dentro de un plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha de autorización del levante de las mercancías, deberá presentar la DAIM definitiva efectuando los ajustes que fueren procedentes, la que deberá acompañarse de los siguientes documentos probatorios, según corresponda:

 

- Reporte de inspección, para mercancías líquidas,

- Inspección de calados, para mercancías en grano sujetas a peso.

 

Estos documentos, deberán ser emitidos por empresas acreditadas ante el Ente Nacional de Acreditación (ENA), una vez que se establezca el fundamento legal que así lo exija.

 

- Reporte de peso emitido por la autoridad portuaria para todas aquellas mercancías sujetas a peso.

- Cuando por razones excepcionales las anteriores opciones no puedan aplicarse, la Gerencia de la Aduana analizara el caso especifico, para autorizar que se tomen los datos de peso o volumen consignados en la factura comercial o en el conocimiento de embarque.

- Los demás documentos que correspondan, según la norma 13.

 

Al importador que incumpla con la presentación de estos documentos, se le aplicará lo dispuesto en el articulo 337 del Reglamento, sin perjuicio de los procedimientos que correspondan.

 

G De la entrega de las mercancías

 

35. El Depositario Aduanero, entregará la mercancía con la presentación de la copia de la DAIM denominada "Almacén fiscal" firmada en original por el declarante y previa consulta de la autorización del levante, para lo que deberá accesar su casillero en la aduana y verificar en el archivo de autorización del levante (el archivo se identificará con el numero de aceptación de la DAIM), los siguientes datos:

 

- Número de la DAIM y fecha de la autorización del levante.

- Número de identificación y nombre del importador.

- Dígito verificador.

- Documento de inventario que contiene:

 

*Tipo de documento.

*Aduana de Control

*Número del documento.

*Número del manifiesto de carga.

*Línea del documento de inventario correspondiente.

*Descripción y cantidad de las mercancías.

 

De manera similar, la Aduana entregara las mercancías depositadas en sus instalaciones o bodegas, contra la copia al carbón denominada "almacén fiscal", con la excepción de que la verificación del levante la efectuará mediante consulta directa a la base de datos. Para el caso de declaraciones que fuesen objeto de levante electrónico sin revisión, el declarante deberá trasladarse de previo a una ventanilla que la aduana habilitará, para que el funcionario realice la consulta antes citada y le indique con su visto bueno (firma, número de cédula y fecha), que efectivamente la autorización del levante existe y en caso de que la mercancía esté sujeta a una nota técnica o impuesto especifico (IDA, IFAM, impuesto forestal), presentar el permiso o entero respectivo.

Aquellas declaraciones cuyas mercancías estén ubicadas en un depósito aduanero, para las que el SIA no designe ningún tipo de revisión. no contendrán ninguna firma y sello de autorización por parte de la aduana, sino estas tendrán el número, fecha de aceptación y dígito verificador impreso por la agencia de aduanas y el nombre, fecha, firma registrada y código del declarante. Por ello. es responsabilidad del depositario aduanero efectuar la consulta supracitada, previo a la entrega de la mercancía.

Las declaraciones cuyas mercancías estén ubicadas en las demás zonas de operación autorizadas o aquellas que encontrándose en un depósito aduanero, sean objeto de verificación documental o física, contendrán en la copia al carbón denominada "almacén fiscal" en original, la leyenda "Se autoriza el Levante", la fecha de autorización, firma registrada y número de cédula del funcionario aduanero que autoriza el levante.

36. La autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización, podrá revisar la operación aduanera después de la autorización del levante, previo a la entrega de las mercancías.

37. De conformidad con el articulo 303 del Reglamento, las mercancías ubicadas en instalaciones o bodegas administradas por la aduana, estarán sujetas al cobro de una tasa por servicio de almacenaje, la que será calculada en el momento de la contabilización de la obligación tributaria. Una vez autorizado el levante, la mercancía deberá retirarse en forma inmediata, caso contrario la aduana al momento del retiro, procederá a cobrar el monto correspondiente por el tiempo de permanencia adicional.

 

H. De las obligaciones generales

 

38. Los agentes de aduanas, sus asistentes y el personal autorizado de instituciones públicas para tramitar declaraciones, deberán estar acreditados ante la DGA y portar visiblemente su carné de identificación acorde con la documentación que presenta, para la realización de los diferentes trámites ante la aduana.

39. Las declaraciones (Información electrónica y documento físico), junto con sus documentos de respaldo, presentadas bajo la modalidad de autodeterminación de tributos aduaneros, otros cargos fiscales y pago anticipado de los mismos, serán custodiadas por el declarante por un plazo de cinco años a partir de la autorización del levante de las mercancías, excepto aquellas que por disposiciones específicas, la autoridad aduanera requiera custodiar. Las que no se presenten bajo dicha modalidad, serán archivadas por la aduana.

Las declaraciones correspondientes a levante con garantía e importación a granel, quedarán en custodia de la aduana hasta que se concluya en su totalidad el tramite, esto es, hasta que se presenten los documentos (Nota de exoneración, certificado de origen, DAIM definitiva, etc.). mediante los que se finiquita el tramite respectivo.

40. Todo importador deberá estar debidamente registrado ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de conformidad con los lineamientos dictados por la Dirección.

Este registro se llevara en la base de datos del SIA.

Aquellas personas físicas o jurídicas que requieran efectuar una importación por primera vez y no se encuentren incluidas en el registro de importadores, deberán presentar de previo ante el Departamento de Control de Agentes Externos de la aduana; original y copia de la personería jurídica, cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte, según corresponda. En el caso que no cuenten con el original de dicho documento, deberán presentar una copia debidamente autenticada por un notario público. Asimismo indicarán su dirección, número de teléfono y facsímil.

Para realizar una segunda importación, deberán cumplir con el registro ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, antes citado.

41. Cuando la autoridad aduanera requiera la DAIM, la misma deberá ser presentada en forma inmediata, adjunto a una nota en original y copia, indicando el número y la fecha de la declaración, detallando de manera tabular el número y descripción del documento y la cantidad de folios contenidos (Incluyendo la declaración), el nombre, código y firma registrada del agente de aduanas declarante y el nombre, firma y número de cédula de la persona que entregará la documentación.

42. Las notas de exoneración de la Dirección General de Hacienda (nota genérica, nota normal o solicitud de esta) y las autorizaciones de la Dirección General de Tributación (Orden abierta o compra individual), serán incluidas en el SIA por la unidad de contabilidad de la aduana. La información será digitada con base en el documento original o copia en el caso de las solicitudes, remitidas por el ente emisor o por el interesado. La aduana devolverá el original de las autorizaciones correspondientes a órdenes abiertas de la Dirección General de Tributación y conservará los originales de los demás documentos, entregando copia sellada y firmada de los mismos.

43. Las notas de exoneración (incluyendo las solicitudes), así como las autorizaciones de compra individual, sólo podrá ser aplicadas a una sola DAIM. Ello implica que por cada DA1M, se debe tramitar una nueva exoneración o autorización.

44. De conformidad con lo establecido en los artículos 61, 65 y 257 de la Ley General de Aduanas y 256 de la Ley General de la Administración Pública, el cobro de los intereses del adeudo tributario no cancelado en cinco días hábiles contados a partir de su notificación, se contabilizará a partir del día hábil siguiente de dicha notificación. Los intereses sobre intereses (Capitalizables), se regirá por lo establecido en el artículo 505 del Código de Comercio.

45. La descripción de las mercancías en la DAIM, deberá efectuarse conforme lo exige el instructivo para el llenado vigente y ajustarse en casos particulares, a las directrices emitidas por la Dirección por ejemplo, lo establecido en la circular  DGA-31-97  del  20-8-97  en  materia  de electrodomésticos, DGA-95-98 referida a la importación de piso cerámico, entre otras.

Cuando se requiera declarar más de un vehículo en una DA1M, se deberá consignar un vehículo por cada línea de detalle.

46. Conforme con el articulo 11 de la Ley y 24 del Reglamento de la Ley de Gol filo, el traslado de mercancías desde la aduana donde se realice la nacionalización hasta el Depósito de Golfito, deberá ser efectuado por transportistas aduaneros autorizados, en unidades de transporte debidamente cerradas y precintadas, registradas ante la Dirección y está sujeto al Decreto de Rutas y a la Resolución de Tiempos de Descanso.

La utilización de transportistas aduaneros y unidades de transporte registradas, es igualmente aplicable al traslado mercancías desalmacenadas, con destino a la bodega autorizada de la tienda libre del IMAS.

47. El declarante responsable de la nacionalización de mercancías con destino al Depósito de Golfito o la bodega autorizada de la tienda libre del IMAS, nacionalizadas al amparo de la Ley de Golfito o bajo la modalidad de tiendas libres, en coordinación con el transportista aduanero, deberá consignar en un formulario adicional "Pasan" de la DAIM, los siguientes datos:

 

- Nombre y código de registro del transportista como auxiliar de la función pública aduanera.

- Identificación de la unidad de transporte.

- Nombre completo e identificación del conductor.

- Número del precinto o de los precintos aduaneros.

- Nombre, número de cédula y firma registrada del transportista.

 

Lo anterior implica que el agente aduanero, deberá coordinar con el importador, para conocer de previo los datos antes indicados y se complete el bloque respectivo en el RIS de importación y en el "Pasan" de la DAIM.

48. Para los efectos anteriores, al iniciarse el tránsito, el depositario aduanero, la aduana u otra zona de operación aduanera donde se encuentre custodiada la mercancía, deberá imprimir con reloj marcador en la DAIM, la fecha y hora de salida del vehículo y la unidad de transporte de sus instalaciones, previa verificación de que la misma debidamente cerrada y precintada.

49. De conformidad con el articulo 115 del Reglamento, cuando los despachos parciales se realicen por distintos agentes aduaneros, el consignatario deberá conservar una copia certificada por notario público, de los documentos originales conservados por el agente que presentó la primera DAOM.

50. Cuando se requiera de un análisis químico a efectos de determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, se procederá a la extracción de muestras conforme lo establecido en el procedimiento vigente. Esta acción, en ningún caso interrumpirá el trámite de importación. El acto de extracción de muestras deberá consignarse en la DA1M.

51. A la DAIM deberán adherirse los siguientes timbres:

 

- Timbre de archivo por ¢ 20,00, según Ley No 7202 de fecha 24 de noviembre de 1990.

- Timbre de la Escuela Braulio Carrillo por ¢50,00. según Ley No 7017 de fecha 16 de diciembre de 1985 anexo 4.

- Timbre del Colegio de Contadores Privados por ¢2,00, según Ley No 6614 de fecha 17 de setiembre de 1981.

 

2°—Vigencia. La presente resolución rige en las jurisdicciones de cada aduana según el siguiente cronograma:

 

Aduana

Rige a partir del

Caldera

16 de octubre del 2000

Central

30 de octubre del 2000

Peñas Blancas

6 de noviembre del 2000

Limón

13 de noviembre del 2000

Paso Canoas

20 noviembre del 2000

Santamaría

27 de noviembre del 2000

 

 

3°—Comuníquese a la División de Estadística. Registro y Divulgación para su correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.