DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
(Nota de Sinalevi: Mediante el punto 4° de la resolución Res-DGA-057
del 16 de febrero de 2010, se deja sin efecto esta resolución, únicamente en lo
correspondiente a los lineamientos procedimentales para el uso del precinto electrónico,
manteniéndose incólume la aplicación del
Precinto Electrónico en las aduanas en las que se ha ordenado este mecanismo de
seguridad, así como las fechas establecidas para ello)
Considerando:
I.—Que el ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero debe
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control
vigentes.
II.—Que de conformidad con el artículo 110 del RECAUCA, las
medidas de seguridad colocadas en las mercancías o en los medios de transporte,
sólo podrán ser retiradas o destruidas por el Servicio Aduanero o con su
autorización, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La declaración aduanera de
tránsito debe contener la identificación de los marchamos o precintos. La
operación de tránsito aduanero se cancela con la entrega efectiva y la
recepción completa de las mercancías en las instalaciones de la aduana de
destino, depósito aduanero u otros lugares habilitados al efecto, según el
caso, o con la salida de éstas por la aduana que corresponda, además del
cumplimiento de las formalidades requeridas por la misma.
IV.—Que de acuerdo con el artículo 130 bis del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, las unidades de transporte que se movilicen dentro del
territorio nacional con mercancías bajo control aduanero, deberán utilizar
precintos electrónicos para garantizar condiciones de seguridad de las
mercancías y el cumplimiento de las normas reguladoras de esas movilizaciones.
Los precintos electrónicos deben contar con las características que ese
artículo establece.
V.—Que
de conformidad con el artículo 130 ter del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, el auxiliar de la función pública aduanera que
realiza la declaración de ingreso al territorio aduanero nacional, de traslado
o de tránsito, al amparo de cuya manifestación se efectúa la movilización de la
unidad de transporte hacia una instalación habilitada para recibirla, responde
por la instalación y el adecuado uso del precinto electrónico,
independientemente de la persona física o jurídica que ejecuta materialmente la
movilización.
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas:
EL DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1.
Es obligación del transportista aduanero que opera en la Aduana de Caldera el
utilizar el precinto electrónico en las unidades de transporte que ingresen vía
marítima al territorio aduanero nacional, de conformidad con las siguientes
directrices.
2. Mediante la aplicación de criterios de riesgo y a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas se determinará cuáles unidades de transporte que contienen mercancías, deben movilizarse fuera de la zona portuaria, portando el precinto electrónico.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución N°274 del 31 de marzo del 2006).
3. Si por transmisiones posteriores a la inicial, el manifiesto de carga es modificado, en cuanto a la cantidad de unidades contenedoras, los criterios de riesgo serán aplicados a esa nueva cantidad.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución N°274 del 31 de marzo del 2006).
4.
El sistema informático generará un reporte con el detalle de cada una de las
unidades de transporte que en caso de movilizarse fuera de la zona portuaria
deben portar el precinto electrónico.
5.
El reporte con el número de contenedor y la cantidad de las unidades de
transporte que requieren de precinto electrónico para su movilización fuera del
área portuaria será comunicado por los siguientes medios:
a)
Enviado al casillero electrónico del TIC@
correspondiente al transportista aduanero que transmitió el manifiesto de
carga.
b)
Mediante publicación en el sitio
c)
Mediante envío por medio de número de fax indicado en Registro de Auxiliar de
la Función Pública en el sistema de información “TICA”.
6.
Las mercancías nacionalizadas y las que permanecen en la zona portuaria no
requieren la colocación de precinto electrónico.
7.
Las demás unidades de transporte que no fueron seleccionadas para la colocación
de los precintos electrónicos deberán seguir portando los dispositivos de
seguridad que hasta la fecha se han utilizado.
8.
Procedimiento retiro del precinto electrónico será de la siguiente manera:
a.
Para el caso de empresas zonas francas, perfeccionamiento activo y depositarios
aduaneros:
i.
El responsable de empresa zona franca, perfeccionamiento activo o depositario
aduanero recibirá el comprobante del tránsito aduanero, la UT y sus mercancías
y deberá corroborar que la ubicación de destino corresponda con la suya.
ii. El responsable de empresa
zona franca, perfeccionamiento activo o depositario aduanero revisará el estado
del o los precintos y de la UT y confrontará la información del número de
precinto, de la UT, de la matrícula del vehículo, de la identificación del
conductor, entre otros datos con la contenida en la documentación presentada.
Debe identificar la existencia incidencias tales como que el precinto
electrónico tenga luz roja, esté roto, la UT abierta o con signos de haber sido
abierta durante el recorrido, el comprobante de transito esté alterado, entre
otros aspectos, deberá en forma inmediata comunicarlo a la aduana de control
mediante la confección de un acta directamente.
iii. El responsable de empresa
zona franca, perfeccionamiento activo o depositario aduanero consultará a la
Aduana de Control si la descarga de la UT se realizará con intervención o no de
funcionario aduanero:
-Si
corresponde participación de la aduana, la empresa zona franca,
perfeccionamiento activo o depositario aduanero mantendrá la UT intacta,
precintada electrónicamente y sin descargar y deberá esperar la presencia del
funcionario aduanero en la fecha y hora indicada. Si pretendiera realizar la
descarga fuera del horario de operación autorizado, podrá en casos
excepcionales y debidamente justificados, solicitar por escrito la autorización
respectiva en la aduana de control. --En este caso el depositario aduanero
procederá apertura y retiro del precinto electrónico en presencia del
funcionario. Una vez retirado el precinto electrónico el depositario aduanero
deberá custodiarlo y entregado a su propietario.
En
caso de que se determine la no participación de la aduana, el responsable de
empresa zona franca, perfeccionamiento activo o depositario aduanero deberá
coordinar con el transportista aduanero el inicio del proceso de descarga.
Por
tal efecto el depositario aduanero procederá apertura y retiro del precinto
electrónico, el cual deberá será custodiado y entregado a su propietario.
b.
Para el caso las unidades de transportes que se declaren en tránsito
Internacional o de paso por el país, el transportista procederá apertura y
retiro del precinto electrónico en presencia del funcionario aduanero. Una vez
retirado el precinto electrónico el transportista lo entregará al propietario
del mismo.
9.
Se deja sin efecto las resoluciones de este despacho