DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

(Nota de Sinalevi: Mediante el punto 4° de la resolución Res-DGA-057 del 16 de febrero de 2010, se deja sin efecto esta resolución, únicamente en lo correspondiente a los lineamientos procedimentales para el uso del precinto electrónico, manteniéndose incólume la aplicación del Precinto Electrónico en las aduanas en las que se ha ordenado este mecanismo de seguridad, así como las fechas establecidas para ello)

 

RES-DGA-503-05.—San José, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil cinco.

 

 

Considerando:

 

I.—Que el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero debe efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes. 

II.—Que de conformidad con el artículo 110 del RECAUCA, las medidas de seguridad colocadas en las mercancías o en los medios de transporte, sólo podrán ser retiradas o destruidas por el Servicio Aduanero o con su autorización, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La declaración aduanera de tránsito debe contener la identificación de los marchamos o precintos. La operación de tránsito aduanero se cancela con la entrega efectiva y la recepción completa de las mercancías en las instalaciones de la aduana de destino, depósito aduanero u otros lugares habilitados al efecto, según el caso, o con la salida de éstas por la aduana que corresponda, además del cumplimiento de las formalidades requeridas por la misma. 

III.—Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H el Servicio Nacional de Aduanas, establecerá el documento u otro medio que se debe utilizar para comprobar el traslado autorizado de vehículos y unidades de transporte a depósito aduanero u otras zonas de operación aduanera autorizadas.

IV.—Que de acuerdo con el artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, las unidades de transporte que se movilicen dentro del territorio nacional con mercancías bajo control aduanero, deberán utilizar precintos electrónicos para garantizar condiciones de seguridad de las mercancías y el cumplimiento de las normas reguladoras de esas movilizaciones. Los precintos electrónicos deben contar con las características que ese artículo establece.

V.—Que de conformidad con el artículo 130 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el auxiliar de la función pública aduanera que realiza la declaración de ingreso al territorio aduanero nacional, de traslado o de tránsito, al amparo de cuya manifestación se efectúa la movilización de la unidad de transporte hacia una instalación habilitada para recibirla, responde por la instalación y el adecuado uso del precinto electrónico, independientemente de la persona física o jurídica que ejecuta materialmente la movilización.

VII.—Que el transitorio único del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H de 29 de junio del 2005, establece que la exigencia del uso del precinto electrónico se implementará gradualmente y de conformidad con las disposiciones de alcance general que al efecto emita la Dirección General de Aduanas y que se publiquen en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

 

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas:

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

 

1. Es obligación del transportista aduanero que opera en la Aduana de Caldera el utilizar el precinto electrónico en las unidades de transporte que ingresen vía marítima al territorio aduanero nacional, de conformidad con las siguientes directrices.

2. Mediante la aplicación de criterios de riesgo y a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas se determinará cuáles unidades de transporte que contienen mercancías, deben movilizarse fuera de la zona portuaria, portando el precinto electrónico.

(Así reformado el punto anterior mediante resolución N°274 del 31 de marzo del 2006).

3. Si por transmisiones posteriores a la inicial, el manifiesto de carga es modificado, en cuanto a la cantidad de unidades contenedoras, los criterios de riesgo serán aplicados a esa nueva cantidad.

(Así reformado el punto anterior mediante resolución N°274 del 31 de marzo del 2006).

4. El sistema informático generará un reporte con el detalle de cada una de las unidades de transporte que en caso de movilizarse fuera de la zona portuaria deben portar el precinto electrónico.

5. El reporte con el número de contenedor y la cantidad de las unidades de transporte que requieren de precinto electrónico para su movilización fuera del área portuaria será comunicado por los siguientes medios:

 

a) Enviado al casillero electrónico del TIC@ correspondiente al transportista aduanero que transmitió el manifiesto de carga.

b) Mediante publicación en el sitio WEB del Ministerio de Hacienda señalando el número de manifiesto de carga y el número de unidad de transporte.

c) Mediante envío por medio de número de fax indicado en Registro de Auxiliar de la Función Pública en el sistema de información “TICA”.

 

6. Las mercancías nacionalizadas y las que permanecen en la zona portuaria no requieren la colocación de precinto electrónico.

7. Las demás unidades de transporte que no fueron seleccionadas para la colocación de los precintos electrónicos deberán seguir portando los dispositivos de seguridad que hasta la fecha se han utilizado.

8. Procedimiento retiro del precinto electrónico será de la siguiente manera:

 

a. Para el caso de empresas zonas francas, perfeccionamiento activo y depositarios aduaneros:

 

i. El responsable de empresa zona franca, perfeccionamiento activo o depositario aduanero recibirá el comprobante del tránsito aduanero, la UT y sus mercancías y deberá corroborar que la ubicación de destino corresponda con la suya.

ii. El responsable de empresa zona franca, perfeccionamiento activo o depositario aduanero revisará el estado del o los precintos y de la UT y confrontará la información del número de precinto, de la UT, de la matrícula del vehículo, de la identificación del conductor, entre otros datos con la contenida en la documentación presentada. Debe identificar la existencia incidencias tales como que el precinto electrónico tenga luz roja, esté roto, la UT abierta o con signos de haber sido abierta durante el recorrido, el comprobante de transito esté alterado, entre otros aspectos, deberá en forma inmediata comunicarlo a la aduana de control mediante la confección de un acta directamente.

iii. El responsable de empresa zona franca, perfeccionamiento activo o depositario aduanero consultará a la Aduana de Control si la descarga de la UT se realizará con intervención o no de funcionario aduanero:

 

-Si corresponde participación de la aduana, la empresa zona franca, perfeccionamiento activo o depositario aduanero mantendrá la UT intacta, precintada electrónicamente y sin descargar y deberá esperar la presencia del funcionario aduanero en la fecha y hora indicada. Si pretendiera realizar la descarga fuera del horario de operación autorizado, podrá en casos excepcionales y debidamente justificados, solicitar por escrito la autorización respectiva en la aduana de control. --En este caso el depositario aduanero procederá apertura y retiro del precinto electrónico en presencia del funcionario. Una vez retirado el precinto electrónico el depositario aduanero deberá custodiarlo y entregado a su propietario.

En caso de que se determine la no participación de la aduana, el responsable de empresa zona franca, perfeccionamiento activo o depositario aduanero deberá coordinar con el transportista aduanero el inicio del proceso de descarga. 

Por tal efecto el depositario aduanero procederá apertura y retiro del precinto electrónico, el cual deberá será custodiado y entregado a su propietario.

 

b. Para el caso las unidades de transportes que se declaren en tránsito Internacional o de paso por el país, el transportista procederá apertura y retiro del precinto electrónico en presencia del funcionario aduanero. Una vez retirado el precinto electrónico el transportista lo entregará al propietario del mismo.

 

9. Se deja sin efecto las resoluciones de este despacho RES-DGA-209-05, de las once horas del 29 de junio del 2005, publicada en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 143 de 26 de julio del 2005 y RESDGA-404-2005, de las once horas con cuarenta minutos del 29 de julio del 2005, publicada en La Gaceta Nº 156 del 16 de agosto del 2005.