AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución RRG-5957-2006.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil seis.
(Expediente OT-065-2006)
Publicación del Pliego Tarifario de los Servicios de Telecomunicaciones que
brinda el Instituto Costarricense de Electricidad.
Considerando:
I.—Que mediante la resolución RRG-5671-2006 del 28 de
junio de 2006, el Regulador General modificó la modalidad de tasación aplicable
en el caso del servicio de telefonía fija, dada la implantación del registro
detallado de llamadas planteado por el ICE en la solicitud tarifaria presentada
el 15 de febrero de 2006 (folios del 88 al 98).
II.—Que como una de las disposiciones de la citada resolución
RRG-5671-2006, se le indicó al ICE “que dado el cambio en la modalidad de
tasación de los servicios de telefonía fija, se aplicarán nuevas condiciones de
prestación de servicio, las cuales se publicarán en una próxima resolución
tarifaria en la que se incluirá un nuevo Pliego Tarifario”.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación del pliego tarifario
aplicable a los servicios que brinda el Sistema Nacional de Telecomunicaciones,
cuyo detalle es el siguiente:
PLIEGO TARIFARIO SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES
TELEFONÍA FIJA
CONVENCIONAL
TRÁMITES |
|
Cambios |
|
Cambio de acometida exterior a solicitud del abonado |
¢3 000,00 |
Cambio de nombre en la guía telefónica |
¢350,00 |
Cambio de número a solicitud del cliente |
¢1 375,00 |
Cambio del tipo de servicio (Residencial, Comercial, PBX o viceversa) |
¢350,00 |
Cambio y escogencia de número telefónico especial (1) (1) Corresponde
a la escogencia por parte del cliente de un número del plan de numeración
nacional, dentro de las posibilidades técnicas de asignación numérica
disponibles para su servicio telefónico. |
¢7 560,00 |
Cargos |
|
Cancelación del recibo posterior a la fecha de vencimiento: |
|
Importe del recibo inferior o igual a ¢2 500,00 |
¢75,00 |
Importe del recibo telefónico mayor a ¢2 500,00 |
3% monto facturado |
Gastos administrativos incurridos en trámites de órdenes de servicio,
(traslados exteriores e instalaciones únicamente) |
¢4 388,25 |
Gastos administrativos incurridos en Estudios Especiales y Cooperación
Paralela |
ESTUDIO ESPECIAL |
Gastos administrativos incurridos en gestión de cobro (2) (2) Cargo
cobrado al cliente posterior a la liquidación del servicio telefónico,
correspondiente a los gastos en que incurre el ICE por la gestión de cobro de
deudas pendientes. |
¢2 500,00 |
Inclusión de nombre adicional en la guía telefónica |
¢350,00 |
Reconexión – Reinstalación – Retiro |
|
Cargo por reconexión retiro temporal |
¢1 375,00 |
Cargo por reconexión del servicio por falta de pago |
¢2 750,00 |
Reinstalación del servicio por liquidación contable, cuando las VIAS
primarias y secundarias fueron retiradas |
¢18 500,00 |
Reinstalación del servicio por liquidación contable, cuando las VIAS
primarias y secundarias NO fueron retiradas |
¢8 235,00 |
Retiro temporal (3) (3) Mientras
se mantenga esta condición, el cliente deberá cancelar la tarifa básica del
servicio y cualquier otro cargo pendiente que tuviere. |
¢1 375,00 |
Traslados |
|
Traslado exterior línea alámbrica(4) (4) Para
el caso de canales arrendados punto a punto la tarifa debe aplicarse a cada terminal
de la línea. |
¢18 500,00 |
Traslado exterior con existencia de caja interna o acometida permanente
(4) (4) Para
el caso de canales arrendados punto a punto la tarifa debe aplicarse a cada
terminal de la línea. |
¢8 235,00 |
Traslado e instalación línea inalámbrica fija |
ESTUDIO ESPECIAL |
Traslado, instalación o retiro de puentes de conexión canales arrendados,
dentro de las instalaciones del ICE |
¢1 375,00 |
Cesión de derechos de uso del servicio telefónico (5) (5) Aplica
para los servicios adquiridos antes del 29 de setiembre de 1995, o aquellos
casos autorizados por la reglamentación de servicios de telecomunicaciones
vigente. En toda cesión de derechos de uso del servicio telefónico, el
cliente deberá ajustar el depósito de garantía cancelando la diferencia entre
el monto pagado originalmente y el vigente al momento de realizar la cesión. |
¢350,00 |
Visita injustificada por parte de técnicos del ICE en atención de averías
y nuevas instalaciones (6) (6) El
cargo aplica a partir de la segunda visita en la facturación del servicio
respectivo ó como un cargo a nómina para las nuevas instalaciones cuando se
ejecuten. |
¢2 700,00 |
Otros |
|
TRÁFICO TELEFÓNICO EXCESIVO (7) (7) En este
caso se cobrará al cliente un depósito de garantía adicional que
corresponderá al promedio del importe de las últimas tres facturaciones,
incluyendo el impuesto de ventas. Este depósito adicional será devuelto a
solicitud del cliente, cuando el consumo de su servicio disminuya a un
comportamiento que el ICE considere habitual. |
Corresponde al importe mensual por
consumo que sea mayor o igual a 1,50 veces, el monto del depósito de
garantía vigente. |
TASACIÓN DE LAS COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones originadas y terminadas en
el Sistema de Telefonía Convencional, serán tasadas conforme al tiempo real de
comunicación, de acuerdo a la hora y fecha en que se establezca la
comunicación. La tasación de las comunicaciones se inicia a partir del momento
en que el servicio telefónico llamado responde, y finaliza cuando cualquiera de
los sujetos que intervienen termina la comunicación.
Tasación aplicable según destino de la
comunicación |
|
De convencional a convencional |
Tasa convencional |
De convencional a casillero de voz fijo o celular |
Tasa convencional |
De convencional a celular |
Tarifa celular |
De convencional a internacional |
Tarifa internacional |
De convencional a RDSI o viceversa |
Tasa convencional |
Periodos tarifarios
a. Periodo
pleno o tarifa plena: Se aplica a todas las comunicaciones que se
establezcan entre las 7:00 y las 19:00 horas, de lunes a viernes. A estas
comunicaciones se les aplicará tasa convencional a un precio pleno por minuto,
según el tiempo real de comunicación establecido.
b. Periodo
reducido o tarifa reducida: Se aplica a todas las comunicaciones urbanas e
interurbanas que se establezcan entre las 19:00 y las 7:00 horas del día
siguiente, de lunes a jueves y entre las 19:00 horas del viernes y las 7:00
horas del lunes. A estas comunicaciones se les aplicará tasa convencional a un
precio reducido por minuto según el tiempo real de comunicación. Esta modalidad
de tasación también se aplicará los días feriados: 1 de enero, jueves y viernes
santos, 1 de mayo, 2 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre. En el caso
del 11 de abril, 25 de julio 15 de agosto y 12 de octubre, la tasación reducida
se aplicará los días en que efectivamente se decrete el disfrute.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución RCS-061-2011 del 16 de marzo del 2011,
se establece Flexibilizar la banda horaria aplicada actualmente a los servicios
de telefonía fija y móvil y establecida en el Pliego Tarifario publicado en el
Alcance Nº 52 de La Gaceta Nº 183 del 25 de setiembre del 2006, vigente según
lo dispuesto en la resolución del Consejo de la SUTEL Nº RCS-615-2009 del 18 de
diciembre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 31 del 15 de febrero 2010, y mediante
la cual rigen sesenta (60) horas de tarifa plena por semana y ciento ocho (108)
horas de tarifa reducida por semana, además de las tarifas reducidas en días
feriados, con la siguiente gradualidad:
1. Primera
etapa: comprende del 1º de abril del 2011 al 30 de junio del 2011.
Durante esta etapa el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y
demás operadores deberán mantener un máximo de ochenta y seis (86) horas de
tarifa plena por semana y un mínimo de ochenta y dos (82) horas de tarifa
reducida por semana. Estas horas de tarifas plenas y reducidas podrán ser
distribuidas a criterio y conveniencia del ICE y demás operadores
durante los siete días de la semana, incluyendo días feriados, tomando como
parámetro el uso eficiente de su infraestructura de red.
2. Segunda
etapa: comprende del 1º de julio del 2011 al 30 de setiembre del 2011.
Durante esta etapa el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y
demás operadores deberán mantener un máximo de ciento trece (113) horas de
tarifa plena por semana y un mínimo de cincuenta y cinco (55) horas de tarifa
reducida por semana. Estas horas de tarifas plenas y reducidas podrán ser
distribuidas a criterio y conveniencia del ICE y demás operadores
durante los siete días de la semana, incluyendo días feriados, tomando como
parámetro el uso eficiente de su infraestructura de red.
3. Tercera
etapa: comprender del 1º de octubre del 2011 al 31 de diciembre del
2011. Durante esta etapa el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
y demás operadores deberán mantener un máximo de ciento cuarenta y uno (141)
horas de tarifa plena por semana y un mínimo de veintisiete (27) horas de
tarifa reducida por semana. Estas horas de tarifas plenas y reducidas podrán
ser distribuidas a criterio y conveniencia del ICE y demás operadores
durante los siete días de la semana, incluyendo días feriados, tomando como
parámetro el uso eficiente de su infraestructura de red.
4. Cuarta etapa:
a partir del primero de enero del 2012 se flexibiliza por completo la hora de
tarifa reducida de la banda horaria, dejando a discreción del ICE y
demás operadores la aplicación de tarifas menores en ciertos periodos, acordes
al desempeño del mercado de telecomunicaciones y al comportamiento de la
cartera de usuarios finales de cada operador. Asimismo, la SUTEL efectuará
revisiones de los resultados de este proceso de flexibilización gradual de la
banda horaria con el fin de aplicar los ajustes y medidas necesarias….”)
Tasación entre periodos tarifarios
Las comunicaciones telefónicas cuya duración
tasable se encuentre entre dos periodos tarifarios serán tasadas con el precio
de cada periodo tarifario, conforme al tiempo real de comunicación establecido
en cada período tarifario. En caso de imposibilidad técnica por parte del
operador de aplicar esta condición, el tiempo total de la comunicación será
tasado con tarifa reducida.
Registros de detalle de llamadas (CDR´s)
De conformidad con lo establecido en el artículo 30
del Reglamento General de Telecomunicaciones publicado en Gaceta n°27 del 7 de
febrero del 2002, se establece que:
a. El ICE
mantendrá un histórico de 3 años del registro detallado de llamadas (CDR´s)
para cada una de las comunicaciones originadas por los clientes de los servicios
convencionales y para las comunicaciones de cobro revertido a un servicio
convencional.
b. Para todas
aquellas comunicaciones con duraciones iguales o inferiores a 3
segundos, no se generará registro CDR´s y por tanto no se establecerá cargo
alguno al cliente.
c. Para las
comunicaciones originadas desde un servicio convencional o para las
comunicaciones de cobro revertido, el ICE deberá disponer de los registros
CDR´s, tanto de la central telefónica del servicio convencional, como de la red
celular o la central telefónica de la red internacional, o plataforma de
telefonía pública que intervino en la comunicación.
d. Para las
comunicaciones entre redes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones en las
que el ICE no disponga de los CDR´s de las centrales involucradas
(convencional-celular, convencional-internacional, convencional-plataformas o
viceversa), o existan inconsistencias entre éstos, no se generará la
facturación respectiva de las comunicaciones en las no existan los
correspondientes CDR’s de las centrales involucradas o existan inconsistencias
entre éstos, o en su defecto se realizará un crédito en las facturaciones
posteriores.
e. El registro
detallado de llamadas (CDR´s) de las centrales telefónicas convencionales
deberá contener como mínimo la siguiente información:
Formato fecha: aammdd (año, mes y día)
Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)
Tarifa: Corresponde a las distintas modalidades de aplicación tarifaria: plena,
reducida y entre períodos para las comunicaciones de voz y plana para las
comunicaciones de datos.
Duración: Corresponde a la cantidad de segundos de duración de la
comunicación.
f. En caso de
que el ICE no pueda proporcionar al cliente el desglose de las llamadas, que se
encuentren dentro del periodo de históricos de 3 años, el ICE no cobrará los
consumos de las comunicaciones en las que no pueda suministrar dicho desglose,
o en su defecto se realizará un crédito en las facturaciones posteriores.
g. Para el
caso de pruebas de tasación efectuadas por la ARESEP, el ICE remitirá a este
Ente Regulador, los listados de comunicaciones efectuadas para los servicios
telefónicos utilizados en el proceso de prueba en formato EXCEL, adjuntando los
registros CDR’s de las comunicaciones, tanto de la central telefónica del
servicio convencional, como de la red celular o la central telefónica de la red
internacional, o plataforma de telefonía pública que intervino en la
comunicación. En el caso de presentarse inconsistencias en la tasación de las
comunicaciones la ARESEP estimará los ajustes en las facturaciones de los
clientes.
h. En todos
los conmutadores del Sistema Nacional de Telecomunicaciones el ICE dispondrá
números de respuesta automática con tonos de frecuencia DTMF, que mantengan la
comunicación por al menos 2 horas y que permitan la generación de registros
CDR’s.
INSTALACIÓN, DEPÓSITO, TARIFA BÁSICA Y CARGOS POR
CONSUMO |
||||
Servicio |
Cuota de instalación sin impuesto de venta |
Depósito de garantía |
(1) Tarifa básica mensual sin impuesto de venta |
Tasa Convencional por consumo exceso de los 160 minutos, sin impuesto de venta |
SERVICIO TELEFÓNICO CONVENCIONAL |
||||
Residencial (2) |
¢18 500,00 (3) |
¢9 000,00 |
¢1 850,00 |
Pleno
¢4,10/minuto Reducido ¢2,00/minuto |
|
¢8 235,00 (4) |
|
|
|
Comercial |
¢18 500,00 (3) |
¢19 300,00 |
¢2 150,00 |
Pleno
¢4,10/minuto Reducido ¢2,00/minuto |
|
¢8 235,00 (4) |
|
|
|
Troncal PBX |
¢18 500,00 (3) |
¢19 300,00 |
¢2 150,00 |
Pleno
¢4,10/minuto Reducido ¢2,00/minuto |
|
¢8 235,00 (4) |
|
|
|
Servicio Telefónico Temporal |
¢18 500,00 (3) (5) |
|
|
|
|
¢8 235,00 (4) (5) |
|
|
Pleno
¢4,10/minuto Reducido ¢2,00/minuto |
Telefonía Virtual |
|
¢600,00 (6) |
¢600,00 (6) |
|
EXCEDENTE DE INSTALACIÓN: Se rige por las disposiciones de las tarifas
para la construcción e instalación de extensiones de red de
telecomunicaciones. |
(1) La tarifa
básica de los servicios indicados en esta tabla dispone de 160 minutos de
consumo e incluye sin cargos adicionales para el cliente que así lo solicite,
los servicios de transferencia de llamadas, indicación de llamada en espera y
casillero de voz básico.
(2) Dentro
de esta categoría no se asignarán servicios a personas jurídicas, tampoco se
asignarán a personas físicas para el ejercicio de una actividad comercial.
(3) Corresponde
al cargo para líneas alámbricas. En el caso de que el servicio telefónico se
brinde con equipo multilínea inalámbrico fijo, el cargo aplicable será de ¢18
500,00 por línea, siempre que no exista caja interna o acometida permanente en
el inmueble a servir, caso contrario se deberá aplicar un cargo de ¢8 235,00.
Las condiciones mínimas de prestación de este servicio por medio de líneas
inalámbricas serán utilizando los codificadores de voz a una velocidad de 32
Kbps por línea y no más de cuatro servicios por equipo. El ICE deberá instalar
este equipo en la vía pública, caso contrario se requerirá de un estudio
especial para la definición de la tarifa correspondiente.
(4) Corresponde
al cargo aplicable a líneas alámbricas cuando en el inmueble donde se instalará
el servicio cuente con caja interna o acometida permanente.
(5) Este
monto cubre el costo por conexión y desconexión del servicio. Pagará además el
consumo por tráfico nacional, móvil e internacional. Incluye servicios
conmutados por un plazo máximo de tres meses no renovable. No podrán adquirir
la categoría de servicio telefónico permanente y estarán sujetos a las
disposiciones técnicas y administrativas que determine el ICE. La tarifa básica
para los servicios temporales se aplica de la siguiente manera:
a) Para
períodos menores o iguales a 15 días se cobrará el 50% de la tarifa mensual con
disponibilidad del 50% de los minutos básicos, más el consumo correspondiente.
b) Para plazos
mayores a 15 días se cobrará el 100% de la tarifa mensual con disponibilidad
del 100% de los minutos básicos más el consumo correspondiente.
El Depósito de Garantía se cobrará según el tipo de servicio contratado
(Residencial, Comercial)
(6) Para
la demanda pendiente con más de seis meses no se aplica este cargo.
Nota: Facturación
y cobro de nuevos servicios:
a) Los nuevos
servicios que se conecten al SNT en la primera mitad del periodo de cobro
mensual, deberán facturarse en ese mismo periodo y pagar la tarifa básica
mensual proporcional a los días del ciclo de facturación en que estuvo
disponible el servicio y el consumo correspondiente.
b) Los nuevos
servicios que se conecten al SNT en la segunda mitad del periodo de cobro
mensual, deberán facturarse a partir del periodo de cobro mensual siguiente y
pagar la tarifa básica mensual proporcional a los días del ciclo de facturación
en que estuvo disponible el servicio y el consumo correspondiente.
SERVICIO DE CONEXIÓN SATELITAL DOMÉSTICO (TARIFAS MENSUALES EN
U.S.$) |
||
Velocidad |
Estación adquirida por
el ICE |
Estación adquirida por
el Cliente |
64 kbps |
550,00 |
230,00 |
128 kbps |
700,00 |
400,00 |
256 kbps |
1 050,00 |
730,00 |
Depósito de Garantía |
Una mensualidad |
|
Cuota de Instalación |
500,00 |
Condiciones de Prestación del Servicio de Conexión Satelital Doméstico:
Es el servicio mediante el cual un cliente se
conecta al SNT a través de un enlace satelital. Este servicio se brindará
únicamente en aquellos lugares donde el ICE no disponga de otro medio de
conexión.
Al cargo básico de conexión satelital doméstico se adicionan los cargos
correspondientes a cada uno de los servicios que suscriba el cliente con el
ICE, incluyendo depósito de garantía, cuota de instalación, tarifa básica, y
cargos por consumo cuando sean aplicables, todo conforme lo establecido en el
presente pliego tarifario.
Este servicio será para uso exclusivo del cliente
que lo suscribe. Tratándose de desarrollos turísticos o proyectos de interés
comunal, el cliente podrá solicitar al ICE la suscripción de un contrato de
administración de servicios de telecomunicaciones, quedando a criterio del ICE
la autorización del mismo. No obstante, los precios que el administrador cobre
a sus usuarios serán fijados por la ARESEP.
Servicios
Suplementarios |
|
Servicio |
Tarifa por consumo sin impuesto de venta |
Servicio de cobro revertido manual (Servicio 110) (1) (1) El servicio
110, tiene un cargo adicional fijo por cada llamada aceptada de ¢20 |
|
TASACIÓN DE LAS COMUNICACIONES |
|
Tráfico terminado: De convencional a convencional De Público a convencional De Público a celular De convencional a celular o viceversa De RDSI a convencional o viceversa De RDSI a celular o
viceversa |
|
Tasa convencional |
|
¢8,85 por minuto |
|
Tarifa celular |
|
Tarifa celular |
|
Tasa covencional |
|
Tarifa celular |
|
Tráfico terminado en servicios 900 |
El usuario cancela la tarifa particular establecida por minuto o llamada
en cada caso por el proveedor más el consumo de minutos conforme al tipo de
servicios desde el cual se origina la llamada. |
SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS |
||||
Servicio |
Cuota de instalación
sin impuesto de venta |
Depósito de garantía |
Tarifa Básica mensual
sin impuesto de venta |
Tarifa por consumo sin impuesto de venta |
Número de acceso universal (UAN) |
¢4 400,00 |
¢5 850,00 |
¢5 850,00 |
|
Categoría privado residencial (1) (1) Este
servicio permite que el número telefónico con categoría privado, no se
incluya en la Guía telefónica, no sea brindado en el servicio de información
113 y además que cuente automáticamente con el servicio NO CALLER ID, sin
cargos adicionales. |
|
|
¢600,00 |
|
Categoría privado comercial (1) (1) Este
servicio permite que el número telefónico con categoría privado, no se
incluya en la Guía telefónica, no sea brindado en el servicio de información 113
y además que cuente automáticamente con el servicio NO CALLER ID, sin cargos
adicionales. |
|
|
¢1 200,00 |
|
Casillero de voz |
|
|
|
|
Casillero con facilidades (2) |
|
|
¢600,00 |
|
Casillero básico y fax |
|
|
¢600,00 por cada 25 páginas |
|
Casillero con facilidades y fax (2) (2) En
la tarifa están incluidas las siguientes facilidades: anuncio grabado
personalizado, fila de llamadas, limitador de llamadas, distribuidor de llamada,
procesamiento según la hora, siempre y cuando sea técnicamente factible. |
|
|
¢1 200,00 por cada 25 páginas ¢1 800,00 por cada
50 páginas |
|
Identificación de número llamante |
|
|
|
|
Identificación del número llamante
Caller ID (3) (3) El
equipo terminal deberá ser aportado por el cliente. Este servicio debe estar
acompañado del casillero. Sujeto a disponibilidad técnica por parte del ICE. |
¢ 250,00 |
|
¢ 250,00 |
|
No identificación de número llamante No caller ID |
¢ 250,00 |
|
¢ 250,00 |
|
Respuesta automática por cambio de número (4) (4) El
ICE aporta el equipo y el servicio se brinda por un período máximo de un mes
a solicitud del cliente. Si el cambio de número es por causa del ICE, el
cliente obtendrá este servicio durante un mes sin cargo alguno. |
|
|
¢ 2 000,00 |
|
Servicio de emergencias 911 |
|
|
¢ 76,00 |
|
|
|
|
|
|
Restricciones y acceso de tráfico |
|
|
|
|
Acceso y restricción a tráfico con prefijo 900 |
Sin cargo |
|
Sin cargo |
|
Acceso y restricción a tráfico móvil celular |
¢ 350,00 |
|
Sin cargo |
|
Acceso y restricción a tráfico internacional entrante, saliente o ambos |
¢ 350,00 |
|
Sin cargo |
|
Restricción discrecional de tráfico internacional entrante, saliente o ambos. |
¢ 350,00 |
|
Sin cargo |
|
|
|
|
|
|
Detalle de tráfico y facturación |
|
|
|
|
Detalle de tráfico nacional entrante, saliente, y o ambos (5) (5) Este
servicio se encuentra disponible únicamente en centrales digitales. Este
servicio comprende el detalle de todos los intentos de comunicación que
origine el cliente o el detalle de todas las llamadas recibidas en el
servicio o ambos, donde cada línea de la página impresa por parte del ICE
debe contener como mínimo la siguiente información: fecha, hora, número de
destino, duración de la comunicación en segundos, modalidad tarifaria, tiempo
de comunicación tasado en segundos, registro de tiempo total de consumo en
segundos. Adicionalmente, en la primera página del registro de detalle
solicitado, debe contener lo siguiente: número telefónico, mes, fecha y hora
de inicio y fin de la observación así como la cantidad de minutos del período
de observación. Cada página debe contener en promedio 60 líneas impresas,
para la aplicación del cargo correspondiente de ¢ 150,00 por página. Para
páginas con 30 líneas impresas o menos aplica un cargo de ¢ 75, 00 por
página. |
¢750,00 |
|
|
¢150 por página |
Detalle de facturación nacional entrante, saliente, y o ambos (6) (6) Este
servicio comprende únicamente el detalle de todas las comunicaciones
efectivas que afecten la facturación del servicio (debe contener únicamente
las llamadas tasadas y las comunicaciones con destino convencional
-convencional) ya sea por el tráfico que origine el cliente o el de las
llamadas recibidas en el servicio o ambos, donde cada línea de la página
impresa por parte del ICE debe contener como mínimo la siguiente información:
fecha, hora, número de destino, duración de la comunicación en segundos,
modalidad tarifaria, tiempo de comunicación tasado en segundos, registro del
tiempo total de consumo de segundos. Adicionalmente, en la primera página del
registro de detalle solicitado, debe contener lo siguiente: número
telefónico, mes, fecha y hora de inicio y fin de la observación así como la
cantidad de minutos al inicio y fin del período de observación. Cada página
debe contener en promedio 60 líneas impresas, para la aplicación del cargo
correspondiente de ¢ 150,00 por página. Para páginas con 30 líneas impresas o
menos aplica un cargo de ¢ 75, 00 por página. |
¢750,00 |
|
|
¢150 por página |
SERVICIOS 800
NACIONAL
SERVICIOS 800 NACIONAL |
||||
Servicio |
Cuota de instalación sin impuesto de venta |
Depósito de garantía |
Tarifa básica mensual sin impuesto de venta |
Tarifa por consumo sin impuesto de venta |
TASACIÓN DE LAS COMUNICACIONES |
|
|
|
|
Servicio de cobro revertido automático ( 800 Nacional) (1): 1. Mínimo un número de grupo
NG y una troncal (dos líneas). |
¢18 500,00 por línea (2) ¢8 235,00 por línea (3) 2. Corresponde
al cargo para líneas alámbricas. En el caso de que el servicio telefónico se brinde
con equipo multilínea inalámbrico fijo, el cargo aplicable será de ¢18 500,00
por línea, siempre que no exista caja interna o acometida permanente en el
inmueble a servir, en cuyo caso se deberá aplicar un cargo de ¢8 235,00. Las
condiciones mínimas de prestación de este servicio por medio de líneas
inalámbricas serán utilizando los codificadores de voz a una velocidad de 32
Kbps por línea y no más de cuatro servicios por equipo. El ICE deberá
instalar este equipo en la vía pública, caso contrario se requerirá de un
estudio especial para la definición de la tarifa correspondiente. 3. Corresponde
al cargo aplicable a líneas alámbricas cuando en el inmueble donde se
instalará el servicio cuente con caja interna o acometida permanente. |
¢19 300,00/línea |
¢17 200,00 por línea (4) 4. Esta tarifa
da derecho a un consumo de 1 272 minutos por cada línea contratada. |
|
Tráfico terminado: Procedente de un servicio convencional Procedente de un servicio público Procedente de un servicio celular Procedente de un usuario internacional Procedente de un usuario RDSI |
|
|
|
|
|
|
|
Tasa convencional |
|
|
|
|
¢8,85 por minuto |
|
|
|
|
Tarifa celular |
|
|
|
|
Tarifa internacional |
|
|
|
|
Tasa convencional |
FACTURACIÓN DETALLADA DEL TRÁFICO ENTRE REDES O
SISTEMAS
Red nacional
En los servicios telefónicos de la red convencional
nacional la facturación debe incluir, sin cargos adicionales para el cliente,
en forma detallada, los cargos por comunicaciones terminadas con destino
internacional, así como las comunicaciones de cobro revertido y las
comunicaciones con cargo por transferencia de llamada, cuyo detalle por
comunicación deberá contener como mínimo:
- Tipo de
comunicación: internacional, cobro revertido y transferencia.
- Número de
origen o destino.
- Fecha y
hora de la comunicación.
- Período
tarifario.
- Duración
de la comunicación en minutos.
- Monto del
cargo.
En los servicios telefónicos de la red convencional
nacional la facturación deberá incluir, sin cargos adicionales para el cliente
que así lo solicite, en forma detallada los cargos por comunicaciones
terminadas en redes móviles (celulares, PCS u otras), cuyo detalle por
comunicación debe contener como mínimo:
- Número de
origen o destino.
- Fecha y
hora de la comunicación.
- Período
tarifario.
- Duración
de la comunicación en minutos.
- Monto del
cargo.
NOTA: Los
detalles de facturación indicados deben adjuntarse al recibo del servicio
telefónico sin cargos adicionales para el cliente y en ningún caso el cliente
deberá recurrir a las agencias u oficinas del ICE para su entrega.
TASACIÓN DEL SERVICIO DE
TRANSFERENCIA DE LLAMADAS
La tasación de las comunicaciones transferidas
depende de la tasación del servio telefónico al cual se transfirió la
comunicación (celular o convencional) y el tipo de servicio desde el cual se
origina la comunicación (celular o convencional), conforme a las siguientes
posibilidades:
(A) (B) Origen de la comunicación |
(C) Servicio del que se transfiere la
comunicación |
(D) Servicio al que se transfiere la
comunicación |
Tasación (*) aplicable a (A) |
Servicio Convencional |
Convencional o celular |
Servicio Convencional |
Tasa convencional |
Servicio Convencional |
Convencional o celular |
Casillero electrónico |
Tasa convencional |
Servicio celular |
Convencional o celular |
Servicio celular |
Tasa celular |
Servicio celular |
Convencional o celular |
Casillero electrónico |
Tasa celular |
Servicio Convencional |
Celular |
Servicio celular |
Tasa celular |
Servicio celular |
Convencional o celular |
Servicio Convencional |
Tasa celular |
(*) Obedece a la tasación conforme a la
modalidad respectiva. |
El cliente que origina la llamada es quien paga el costo de la comunicación
telefónica entre los servicios (A) y (C) conforme a la tasación aplicable.
Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior, las llamadas originadas
en un servicio convencional y que dirigidas hacia un servicio convencional,
sean transferidas hacia un servicio celular, en cuyo caso la tasación será la
siguiente:
(A) Origen de la comunicación |
(B) Servicio del que se transfiere la
comunicación |
(C) Servicio al que se transfirió la
comunicación |
Tasación aplicable tasa |
Servicio convencional |
Servicio convencional |
Servicio celular |
Tasa convencional (A-B) Tasa celular (B-C) |
El cliente (A) que origina la llamada, pagará por el tramo A-B, conforme a la
tasación del sistema telefónico convencional. El cliente (B) que transfiere la
llamada pagará por el tramo B-C, conforme a la tasación del sistema celular. Si
“C” está transferido hacia un servicio convencional o responde el casillero, el
cliente (A) que originó la comunicación pagará el costo de la comunicación
entre los servicios (A) y (C) conforme a la tasa única aplicable.
CONDICIONES DE PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE CASILLERO DE VOZ
Condiciones de prestación del servicio de casillero de voz:
a. Las comunicaciones
desviadas hacia los casilleros de voz serán tasadas con la tarifa del servicio
que originó la comunicación, conforme a la modalidad tarifaria en que se
realice la comunicación.
b. Todo
casillero de voz activo en el Sistema Nacional de Telecomunicaciones, debe
contar con una clave de acceso establecida por el titular del servicio, como un
indicativo expreso de la aceptación del servicio.
c. El ICE debe
programar sus equipos para que no se desvíen comunicaciones a casilleros de voz
que no cuenten con la activación expresa del titular del servicio telefónico.
d. En todo
casillero de voz instalado y habilitado por el ICE, que cuente con la
autorización expresa del titular del servicio debe habilitarse la facilidad de
indicador de mensaje nuevo, con la finalidad de que el cliente, por medio de
una grabación pueda darse cuenta que posee algún mensaje en su casillero que no
ha consultado todavía. Dicha facilidad
de indicación de mensaje nuevo, consiste en una grabación que antecede al tono
de invitación a marcar y que no representa ningún inconveniente para la
realización de las comunicaciones telefónicas.
e. Toda
comunicación desviada a una grabación del sistema de casilleros, que
imposibilite el acceso al casillero con el cual el cliente deseaba comunicarse,
se encontrará libre de tasa.
METODOLOGÍA DE PRECIOS
TOPE
Partiendo de los aspectos metodológicos de precio
tope y la obtención de factores de ajuste por calidad, para la tarifa básica
del servicio residencial y comercial, se utiliza la siguiente metodología:
PF = CB * (1 + E * FAC
+ I - X), donde:
PF: Precio
final, o tarifa.
CB: Costos
base que corresponden a los costos de prestación del servicio (operación
mantenimiento, institucionales, etc.) de acuerdo con la asignación de costos efectuada
por la Autoridad Reguladora, cuya revisión se efectuará cada tres años a partir
de la última resolución que establezca el costo base aplicable a la fórmula.
E: Margen
de excedente que el operador recibirá para continuar con el desarrollo del servicio.
FAC: Factor de
ajuste por calidad, varía de
I: Inflación
interna para el período de valoración de la formula (valor porcentual).
X: Factor
de productividad, calculado sobre bases económicas: 2%.
METODOLOGÍA PARA LA
APLICACIÓN GENERAL DE LA FÓRMULA DE PRECIO TOPE
a) Para la
determinación del precio final o tarifa inicial del servicio, se considera:
- Costo base
del servicio.
- Margen de
excedente (E ≤ 30%)
- Factor de
ajuste por Calidad (0,25 ≤ FAC ≤ 1)
- Inflación
(I = definido en el periodo de evaluación)
- Factor de
productividad típico (X = 2%)
b) La
actualización del precio final de servicio se efectuará ANUALMENTE actualizando
los valores de:
- Factor de
ajuste por calidad.
Que variará su valor entre 1 y 0,25, dependiendo de
los resultados de los reportes de evaluación presentados trimestralmente por el
ICE, o los resultados de las evaluaciones efectuadas por la Autoridad
Reguladora. Si el ICE no presenta los reportes correspondientes, en los plazos
indicados, se tomara el FAC = 0,25.
- Inflación.
Se tomará el valor de la inflación interna del país
durante el período de evaluación.
- Margen de
excedente.
Para efectos de aplicación de la fórmula se utiliza
un margen que oscila entre 1 y 30%.
c) Se
efectuará una actualización y revisión de los costos del servicio cada tres
años.
d) La fórmula
puede ser aplicada a criterio de la Autoridad Reguladora, a casos particulares
(conmutadores o zonas telefónicas) en los que se presenten deficiencias de
calidad de servicio y controversias. Se obtendrá para los datos mensuales el
promedio trimestral correspondiente del Factor de Calidad de servicio (FAC).
e) En el caso
en que el factor de ajuste de calidad, provenga de la aplicación de más de un
indicador de calidad, se ponderará el valor del mismo respecto a la cantidad de
indicadores.
f) Para que la
formulación presente tenga un incentivo de reducción de costos para el ICE,
debe proyectarse un crecimiento del factor de productividad, de forma tal, que
para que el ICE mantenga sus niveles de excedente deba reducir los costos.
Aplicación del Factor de
Ajuste de Calidad
PARÁMETROS DE LOS PRECIOS
TOPE DE LA TARIFA BÁSICA
Indicador |
Parámetro año 2006 (1) |
Completación de Llamadas |
67% |
(1) Considera las pérdidas por cliente “b” ocupado, cliente “b” no contesta
y error de marcación del cliente “a”. La medición debe corresponder al
TRÁFICO originado durante la hora de máximo tráfico. |
Los reportes de completación de llamadas del tráfico
originado para la hora de máximo tráfico (la medición corresponde a una hora
efectiva de tráfico) deben ser remitidos por el ICE en forma trimestral con
desglose mensual, para cada conmutador del Sistema Nacional de
Telecomunicaciones, y también agrupados para cada Zona Telefónica.
TARIFA BÁSICA Y APLICACIÓN DEL FACTOR DE AJUSTE POR CALIDAD DE SERVICIO |
|||
Indicador cumplimiento |
FACS |
Servicio residencial y PBX residencial |
Servicio comercial y PBX comercial |
En más de un 90% |
1 |
¢1 850,00 |
¢ 2 150,00 |
Del 85% al 89.99% |
0,75 |
¢1 743,00 |
¢ 2 026,00 |
Del 80% al 84.99% |
0,50 |
¢1 637,00 |
¢ 1 902,00 |
Menor del 80% |
0,25 |
¢1 530,00 |
¢ 1 778,00 |
Las tarifas básicas indicadas en la tabla anterior, serán aplicadas a los
clientes del SNT por indicación de la ARESEP al ICE, para aquellos
conmutadores en los que el cumplimiento del indicador de completación de
llamadas para un trimestre, no cumpla con el parámetro establecido por la
ARESEP.
Para la aplicación de las tarifas básicas por ajustes en calidad de
servicio, es suficiente con la resolución emitida por la ARESEP relacionada con
la evaluación del indicador de completación de llamadas del conmutador, en
particular al que se desea hacer el ajuste por calidad respectivo. La tarifa
básica de los servicios telefónicos del conmutador al cual se ha aplicado
tarifas por ajustes de calidad de servicio será restablecida a su tarifa básica
de cumplimiento en un 90% o más del indicador de completación de llamadas, una
vez que el ICE garantice para un trimestre que se satisface con el parámetro de
completación de llamadas establecido por la ARESEP.
VALORES META |
||||
Indicador |
Parámetros meta |
|||
|
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
Completación de llamadas |
67% |
68% |
69% |
70% |
Los porcentajes de cumplimiento trimestral se ajustan de acuerdo con los
valores meta de cada año.
ZONAS TELEFÓNICAS
Se establecen las siguientes zonas telefónicas:
a. Zona
Central: Comprende los clientes servidos por las centrales de San José, San
Pedro, Escazú, Santa Ana, San Isidro de Coronado, Heredia, Tres Ríos, Oeste
Norte y Sur, San Antonio de Belén, Desamparados, Aserrí, San Isidro de Heredia,
Hatillo, San Antonio de Desamparados, Ciudad Colón, San Ramón de Tres Ríos, San
Joaquín de Flores, Santa Bárbara de Heredia, Curridabat, Los Ángeles de
Heredia, Purral de Guadalupe, Higuito, Forum, Real Pereira, Alajuela, Barrio
San José de Alajuela, Grecia, Naranjo, Palmares, San Ramón, Atenas, Orotina, La
Garita, San Pedro de Poás, Puriscal, San
b. Zona
Chorotega: Comprende los clientes servidos por las centrales de las
ciudades de Puntarenas, El Roble de Puntarenas, Liberia, Cañas, Tilarán, Santa
Cruz, Filadelfia, Bagaces, Nicoya, Playas del Coco, Hojancha, Cartagena, Nuevo
Arenal, Nueva Tronadora, Las Juntas de Abangares, Nandayure, La Cruz, Colorado
de Abangares, Flamingo, Guayabo de Bagaces, Esparza, Caldera, Jicaral, Cóbano,
Miramar, Costa de Pájaros, Jacó, Sardinal, Santa Elena, Paquera, Guardia,
Bebedero de Bagaces, Cañas Dulces Nosara, Playa Hermosa, Quebrada Ganado,
Sámara, Tamarindo, Tambor, Santa Cecilia y Peñas Blancas.
c. Zona
Brunca: Comprende los clientes servidos por las centrales de las ciudades
de San Isidro del General, Golfito, Cuidad Neily, Ciudad Cortés, Paso Canoas,
San Vito, Palmar Norte, Rivas, Pejivalle, Laurel, Buenos Aires, Puerto Jiménez,
Río Claro, Quepos, Parrita, Dominical, Sabalito, Zancudo, Coto 47, San Isidro,
Peñas Blancas y Agua Buena.
d. Zona
Huetar Atlántica: Comprende los clientes servidos por las centrales de las
ciudades de Limón, Siquirres, Guápiles, Río Frío, Cariari, Cahuita, Bataán,
Pocora, Puerto Viejo, Guácimo, La Rita, Pandora, La Virgen de Sarapiquí, Bribrí
y Daytonia.
e. Zona
Huetar Norte: Comprende los clientes servidos por las centrales de Ciudad
Quesada, Zarcero, Upala, La Fortuna, Pital, Aguas Zarcas, Florencia, Venecia,
Los Chiles, Santa Rosa de Cutris, Guatuso, Monterrey, Boca Arenal, San Isidro
de Peñas Blancas, Bijagua de Upala, Loa Ángeles de La Fortuna, La Rita de Río
Cuarto y San Miguel de Sarapiquí.
TELEFONÍA MÓVIL CELULAR
TRÁMITES |
|
Cambios |
|
Cambio de número a solicitud del cliente |
¢760,00 |
Cambio de aparato telefónico |
¢ 2 500,00 |
Cambio y escogencia de número telefónico especial (1) (1) Corresponde
a la escogencia por parte del cliente de un número del plan de numeración
nacional, dentro de las posibilidades técnicas de asignación numérica
disponibles para su servicio telefónico. |
¢7 560,00 |
Cargos |
|
Cancelación del recibo posterior a la fecha de vencimiento |
3% monto facturado |
Gastos administrativos
incurridos en trámites de
órdenes de servicio |
¢4 388,25 |
Gastos administrativos
incurridos en gestión de cobro
(2) (2) Cargo
cobrado al cliente posterior a la liquidación del servicio telefónico,
correspondiente a los gastos en que incurre el ICE por la gestión de cobro de
deudas pendientes. |
¢2 500,00 |
Reconexión – Reinstalación – Retiro |
|
Reconexión retiro temporal |
¢760,00 |
Reconexión del servicio por falta de pago |
¢1 520,00 |
Reinstalación del servicio por liquidación contable, |
¢1 520,00 |
Retiro temporal (3) (3) Mientras
se mantenga esta condición, el cliente deberá cancelar la tarifa básica del
servicio y cualquier otro cargo pendiente que tuviere. |
¢760,00 |
Cesión de derechos de uso del servicio telefónico (4) (4) Aplica
únicamente en casos de fallecimiento del titular del servicio ó aquellos
casos autorizados por la reglamentación de servicios de telecomunicaciones
vigente. En toda cesión de derechos de uso del servicio celular, deberá
ajustarse el depósito de garantía cancelando la diferencia entre el monto
pagado originalmente y el vigente al momento de realizar la cesión. |
¢350,00 |
Otros |
|
Reposición Tarjeta SIM (5) (5) El
cobro de la tarifa de reposición de la tarjeta SIM procederá únicamente en
los siguientes casos: a. Cuando por
motivo de robo o extravío del aparato celular y/o de la tarjeta SIM, el
cliente solicite la reposición de dicha tarjeta. b. Cuando por
algún motivo atribuible al cliente, la tarjeta SIM sea dañada y el cliente
solicite su reposición. c. Cuando luego
de un retiro temporal, el cliente solicite la reinstalación del caso y no
presente la respectiva tarjeta SIM o ésta se encuentre dañada. d. Cuando luego
de una desconexión del servicio por falta de pago, el cliente se presente al
ICE a cancelar la reconexión correspondiente y no disponga de la respectiva
tarjeta SIM o ésta se encuentre dañada. |
¢1.996,00 |
Tráfico telefónico excesivo (6) (6) En
este caso se cobrará al cliente un depósito de garantía adicional que
corresponderá al promedio del importe de las últimas tres facturaciones,
incluyendo el impuesto de ventas. Este depósito adicional será devuelto a
solicitud del cliente, cuando el consumo de su servicio disminuya a un
comportamiento que el ICE considere habitual. |
Corresponde al importe mensual por
consumo que sea mayor o igual a 1,50 veces, el monto del depósito de garantía
vigente. |
TASACIÓN DE LAS
COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones originadas y terminadas en
el sistema Celular, serán tasadas conforme al tiempo real de comunicación
establecido, de acuerdo a la hora y fecha en que se establezca la comunicación.
La tasación de la comunicación se inicia a partir del momento en que el
servicio telefónico llamado responde y finaliza cuando cualquiera de los
sujetos que intervienen termina la comunicación.
Tasación aplicable según destino de la
comunicación |
|
De celular a celular |
Tasa celular |
De celular a convencional o viceversa |
Tasa celular |
De celular a internacional |
Tasa internacional |
Periodos Tarifarios
i. Periodo
pleno o tarifa plena: Se aplica a todas las comunicaciones que se
establezcan entre las 7:00 y las 19:00 horas, de lunes a viernes. A estas
comunicaciones se les aplicará un precio pleno por minuto, según el tiempo real
de comunicación establecido.
j. Periodo
reducido o tarifa reducida: Se aplica a todas las comunicaciones urbanas e
interurbanas que se establezcan entre las 19:00 y las 7:00 horas del día siguiente,
de lunes a jueves y entre las 19:00 horas del viernes y las 7:00 horas del
lunes. A estas comunicaciones se les aplicará un precio reducido por minuto
según el tiempo real de comunicación. Esta modalidad de tasación también se
aplicará los días feriados: 1 de enero, jueves y viernes santos, 1 de mayo, 2
de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre. En el caso del 11 de abril, 25 de
julio 15 de agosto y 12 de octubre, la tasación reducida se aplicará los días
en que efectivamente se decrete el disfrute.
Tasación entre periodos tarifarios
Las comunicaciones telefónicas cuya duración
tasable se encuentre entre dos periodos tarifarios serán tasadas con el precio
de cada periodo tarifario, conforme al tiempo real de comunicación establecido
en cada período tarifario.
Registros de detalle de llamadas (CDR´s)
De conformidad con lo establecido en el artículo 30
del Reglamento General de Telecomunicaciones publicado en La Gaceta N°27
del 7 de febrero del 2002, se establece que:
a. El ICE mantendrá
un histórico de 3 años del registro detallado de llamadas (CDR´s) para cada una
de las comunicaciones originadas por los clientes de los servicios celulares y
para las comunicaciones de cobro revertido a un servicio celular.
b. Para todas
aquellas comunicaciones con duraciones iguales o inferiores a tres segundos, no
se generará registro CDR y por tanto no se establecerá cargo alguno al
cliente.
c. Para las
comunicaciones originadas desde un servicio móvil o para las comunicaciones de
cobro revertido, el ICE deberá disponer de los registros CDR´s, tanto de la
central telefónica del servicio celular, como de la red convencional o la
central telefónica de la red internacional, o plataforma de telefonía pública
que intervino en la comunicación.
d. Para las
comunicaciones entre redes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones en las
que el ICE no disponga de los CDR´s de las centrales involucradas
(celular-convencional, celular-internacional, celular-plataformas o viceversa),
o existan inconsistencias entre éstos, no se generará la facturación respectiva
de las comunicaciones en las no existan los correspondientes CDR’s de las
centrales involucradas o existan inconsistencias entre éstos, o en su defecto
se realizará un crédito en las facturaciones posteriores.
e. El registro
detallado de llamadas (CDR´s) de las centrales telefónicas celulares deberá
contener como mínimo la siguiente información:
Formato fecha: aammdd (año, mes y día)
Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)
Tarifa: Corresponde a las distintas modalidades de aplicación tarifaria:
plena, reducida y entre períodos para las comunicaciones de voz y plana para
las comunicaciones de datos.
Duración: Corresponde a la cantidad de segundos de duración de la
comunicación.
f. En caso de
que el ICE no pueda proporcionar al cliente el desglose de las llamadas, que se
encuentren dentro del periodo de históricos de 3 años, el ICE no cobrará los
consumos de las comunicaciones en las que no pueda suministrar dicho desglose,
o en su defecto se realizará un crédito en las facturaciones posteriores.
g. Para el
caso de pruebas de tasación efectuadas por la ARESEP, el ICE remitirá a este
Ente Regulador, los listados de comunicaciones efectuadas para los servicios
telefónicos utilizados en el proceso de prueba en formato EXCEL, adjuntando los
registros CDR’s de las comunicaciones, tanto de la central telefónica del
servicio convencional, como de la red celular o la central telefónica de la red
internacional, o plataforma de telefonía pública que intervino en la
comunicación. En el caso de presentarse inconsistencias en la tasación de las
comunicaciones la ARESEP estimará los ajustes en las facturaciones de los
clientes.
h. En todos
los conmutadores del Sistema Nacional de Telecomunicaciones el ICE dispondrá
números de respuesta automática con tonos de frecuencia DTMF, que mantengan la
comunicación por al menos 2 horas y que permitan la generación de registros
CDR’s.
DEPÓSITO, TARIFA BÁSICA Y CARGOS POR CONSUMO |
|||
Servicio |
Depósito de garantía |
(1) Tarifa básica mensual sin impuesto de venta |
Tarifa por consumo sin impuesto de venta |
Servicio telefónico celular |
¢ 12 500,00 |
¢2 900,00 |
|
|
|
|
|
Tarifa por consumo pleno |
|
|
¢30,00 |
Tarifa por consumo reducido |
|
|
¢23,00 |
(1) La
tarifa básica dispone de 60 minutos de consumo e incluye sin cargos adicionales
para el cliente que así lo solicite, los servicios de transferencia de
llamadas, indicación de llama de en espera y casillero de voz básico, siempre
que sea técnicamente factible.
Nota: Facturación
y cobro de nuevos servicios:
a) Los nuevos
servicios que se conecten al SNT en la primera mitad del periodo de cobro
mensual, deberán facturarse en ese mismo periodo y pagar la tarifa básica
mensual proporcional a los días del ciclo de facturación en que estuvo
disponible el servicio y el consumo correspondiente.
b) Los nuevos servicios que se
conecten al SNT en la segunda mitad del periodo de cobro mensual, deberán
facturarse a partir del periodo de cobro mensual siguiente y pagar la tarifa
básica mensual proporcional a los días del ciclo de facturación en que estuvo
disponible el servicio y el consumo correspondiente.
SERVICIOS SUPLEMENTARIOS |
|
Servicio |
Tarifa por consumo sin Impuesto de Venta |
Tasación de las Comunicaciones |
|
Servicio de Cobro Revertido Manual
(Servicio 110) (1) (1) El
servicio 110, tiene un cargo adicional fijo por cada llamada aceptada de
¢20,00. TRÁFICO Terminado: De celular a convencional o
viceversa |
Tarifa celular |
Servicio de Cobro Revertido Automático (800 Nacional) TRÁFICO Terminado: Procedente de un servicio celular |
Tarifa celular |
Tráfico terminado en servicios 900 |
El usuario cancela la tarifa particular establecida por minuto o llamada
en cada caso por el proveedor más el consumo de minutos conforme al tipo de
servicio desde el cual se origina la llamada. |
SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS |
||||
Servicio |
Cuota de instalación
sin impuesto de venta |
Depósito de garantía |
Tarifa básica mensual
sin impuesto de venta |
Tarifa por consumo sin impuesto de venta |
Casillero de voz |
|
|
|
|
Casillero con facilidades (1) |
|
|
¢600,00 |
|
Casillero básico y fax |
|
|
¢600,00 por cada 25 páginas |
|
Casillero con facilidades y fax (1) (1) En la tarifa están
incluidas las siguientes facilidades: anuncio grabado personalizado, fila de
llamadas, limitador de llamadas, distribuidor de llamada, procesamiento según
la hora, siempre y cuando sea técnicamente factible. |
|
|
¢1 200,00 por cada 25 páginas ¢1 800,00 por cada 50 páginas |
|
Mensajería corta |
|
|
|
¢ 1,50 por cada mensaje (máximo 136 caracteres) |
Identificación de número llamante |
|
|
|
|
Identificación del número llamante
Caller ID (2) (2) El
equipo terminal deberá ser aportado por el cliente. Este servicio debe estar
acompañado del casillero. Sujeto a disponibilidad técnica por parte del ICE. |
¢ 250,00 |
|
¢ 250,00 |
|
No identificación de número llamante No caller ID |
¢ 250,00 |
|
¢ 250,00 |
|
|
|
|
|
|
Contestación automática por cambio de número (3) (3) El ICE
aporta el equipo y el servicio se brinda por un período máximo de un mes a
solicitud del cliente. Si el cambio de número es por causa del ICE, el
cliente obtendrá este servicio durante un mes sin cargo alguno. |
|
|
¢ 2 000,00 |
|
Servicio de emergencias 911 |
|
|
¢ 76,00 |
|
|
|
|
|
|
Restricciones y acceso de tráfico |
|
|
|
|
Acceso y restricción a tráfico con prefijo 900 (4) (4) Todo
servicio 900 en todos sus prefijos y categorías se encuentran restringidos al
acceso automático por parte de los clientes del Sistema Nacional de
Telecomunicaciones, excepto los que se usen en forma temporal para recaudar
fondos mediante donaciones del público, para destinarlos a obras de bien
social. Los servicios 900 podrán ser accedidos únicamente con la anuencia
expresa ante el ICE del titular del servicio telefónico. |
Sin cargo |
|
Sin cargo |
|
Acceso y restricción a tráfico internacional entrante, saliente o ambos |
¢ 350,00 |
|
Sin cargo |
|
Restricción discrecional de tráfico internacional entrante, saliente o ambos, sea en forma
automática o mediante ICECLAVE |
¢ 350,00 |
|
Sin cargo |
|
Detalle de tráfico y facturación |
|
|
|
|
Detalle de trafico nacional entrante, saliente, y/o ambos (5) (5) Este
servicio comprende el detalle de todos los intentos de comunicación que
origine el cliente o el detalle de todas las llamadas recibidas en el
servicio o ambos, donde cada línea de la página impresa por parte del ICE
debe contener como mínimo la siguiente información: fecha, hora, número de
destino, duración de la comunicación en segundos, modalidad tarifaria, tiempo
de comunicación tasado en segundos, registro de tiempo total en
segundos. Adicionalmente, en la
primera página del registro de detalle solicitado, debe contener lo
siguiente: número telefónico, mes,
fecha y hora de inicio y fin de la observación así como la cantidad de
segundos del período de observación. Cada página debe contener en promedio 60
líneas impresas, para la aplicación del cargo correspondiente por página ¢
150,00. Para páginas con 30 líneas impresas o menos aplica un cargo de ¢ 75,
00. |
¢750,00 |
|
|
¢150,00 por página |
Detalle de facturación nacional entrante, saliente, y/o ambos (6) (6) Este
servicio comprende únicamente el detalle de todas las comunicaciones
efectivas que incidan sobre la facturación del servicio (debe contener
únicamente las llamadas tasadas y las comunicaciones con destino al Sistema
Móvil Celular) ya sea por el tráfico que origine el cliente o el de las
llamadas recibidas en el servicio o ambos, donde cada línea de la página
impresa por parte del ICE debe contener como mínimo la siguiente información:
fecha, hora, número de destino, duración de la comunicación en segundos,
modalidad tarifaria, tiempo de comunicación tasado en segundos, registro de
tiempo total de consumo de segundos. Adicionalmente,
en la primera página del registro de detalle solicitado, debe contener lo
siguiente: número telefónico, mes, fecha y hora de inicio y fin de la
observación así como la cantidad de segundos del período de observación. Cada
página debe contener en promedio 60 líneas impresas, para la aplicación del
cargo correspondiente de ¢ 150,00 por página. Para páginas con 30 líneas
impresas o menos aplica un cargo de ¢ 75, 00 por página. |
¢750,00 |
|
|
¢150,00 por página |
FACTURACIÓN DETALLADA DEL TRÁFICO
ENTRE REDES O SISTEMAS
RED MÓVIL CELULAR
En los servicios telefónicos de la red móvil
celular; la facturación debe incluir, sin cargos adicionales para el cliente,
en forma detallada, los cargos por comunicaciones internacionales, así como las
comunicaciones de cobro revertido y las comunicaciones con cargo por
transferencia, cuyo detalle por comunicación debe contener como mínimo:
- Tipo de
comunicación: internacional, cobro revertido y transferencia.
- Número de
origen o destino.
- Fecha y hora
de la comunicación.
- Período
tarifario.
- Duración
de la comunicación en minutos.
- Monto del
cargo.
TASACIÓN DEL SERVICIO DE
TRANSFERENCIA DE LLAMADAS
La tasación de las comunicaciones transferidas
depende de la tasación del servio telefónico al cual se transfirió la
comunicación (celular o convencional) y el tipo de servicio desde el cual se
origina la comunicación (celular o convencional), conforme a las siguientes
posibilidades:
(A) (B) Origen de la comunicación |
(B) Servicio del que se transfiere la
comunicación |
(C) Servicio al que se transfiere la comunicación |
Tasación (*) aplicable a (A) |
Servicio Convencional |
Convencional o celular |
Servicio Convencional |
Tasa convencional |
Servicio Convencional |
Convencional o celular |
Casillero electrónico |
Tasa convencional |
Servicio celular |
Convencional o celular |
Servicio celular |
Tasa celular
|
Servicio celular |
Convencional o celular |
Casillero electrónico |
Tasa celular |
Servicio Convencional |
Celular |
Servicio celular |
Tasa celular |
Servicio celular |
Convencional o celular |
Servicio Convencional |
Tasa celular |
(*) Obedece a la tasación
conforme a la modalidad respectiva. El cliente que origina la llamada es quien paga el costo de la
comunicación telefónica entre los servicios (A) y (C) conforme a la tasación
aplicable. |
Se exceptúan de lo indicado en la tabla anterior,
las llamadas originadas en un servicio convencional y que dirigidas hacia un
servicio convencional, sean transferidas hacia un servicio celular, en cuyo
caso la tasación será la siguiente:
(A) (B) Origen de la comunicación |
(C) Servicio del que se transfiere la comunicación |
(D) Servicio al que se transfirió la
comunicación |
Tasación aplicable tasa |
Servicio convencional |
Servicio convencional |
Servicio celular |
Tasa convencional (A-B) Tasa celular (B-C) |
El cliente (A) que origina la llamada, pagará por el tramo A-B, conforme
a la tasación del sistema telefónico convencional. El cliente (B) que transfiere la llamada
pagará por el tramo B-C, conforme a la tasación del sistema celular. Si “C” está transferido hacia un servicio
convencional o responde el casillero, el cliente (A) que originó la
comunicación pagará el costo de la comunicación entre los servicios (A) y (C)
conforme a la tasa única aplicable. |
CONDICIONES DE PRESTACIÓN
DEL SERVICIO
DE CASILLERO DE VOZ
Condiciones de prestación del servicio de casillero de voz:
a. Las
comunicaciones desviadas hacia los casilleros de voz serán tasadas con la
tarifa del servicio que origina la comunicación, conforme a la modalidad
tarifaria en que se realice la comunicación.
b. Todo
casillero de voz activo en el Sistema Nacional de Telecomunicaciones, debe
contar con una clave de acceso establecida por el titular del servicio, como un
indicativo expreso de la aceptación del servicio por parte del titular.
c. El ICE debe
programar sus equipos para que no se desvíen comunicaciones a casilleros de voz
que no cuenten con la activación expresa del titular del servicio telefónico.
d. En todo
casillero de voz instalado y habilitado por el ICE, que cuente con la
autorización expresa del titular del servicio debe habilitarse la facilidad de
indicador de mensaje nuevo, con la finalidad de que el cliente, pueda darse
cuenta que posee algún mensaje en su casillero que no ha consultado todavía.
e. Toda comunicación desviada a una
grabación del sistema de casilleros, que imposibilite el acceso al casillero
con el cual el cliente deseaba comunicarse, se encontrará libre de tasa.
CONDICIONES DE PRESTACIÓN
DEL SERVICIO
DE MENSAJERÍA CORTA
Condiciones de prestación del servicio de mensajería corta:
a) Suscripción
al servicio.
Podrán utilizar el servicio de mensajes de texto todos los clientes del
servicio celular con equipo terminal con capacidad técnica para transmitir y
recibir mensajes de texto.
b) Las
características técnicas de los equipos terminales que permiten la prestación
de este servicio serán indicadas por el ICE al público en general.
c) Tamaño de
los mensajes de texto.
Los mensajes de texto tendrán hasta un máximo de 136 caracteres.
d) Modalidades
de cobro del servicio:
(i) Envío de
mensaje de texto de móvil a móvil, paga el cliente que origina el mensaje.
(ii) Envío
de mensaje de texto de Internet a móvil,
paga el cliente que recibe el mensaje. Para esta modalidad de servicio es
necesario que el cliente que recibe el mensaje revele su seudónimo o código de
acceso al usuario de Internet que desea enviarle un mensaje.
(iii) Envío
de mensaje de texto de Internet a móvil, pero en forma simultánea a varios
clientes del servicio móvil. Para esta modalidad de servicio, la empresa o
cliente de la cuenta de Internet que envía mensajes a múltiples servicios
móviles paga el cargo por cada mensaje de texto enviado. Además es necesario
que en virtud de la suscripción de un contrato entre el ICE y el cliente de
Internet, dicha Institución suministre a este último las claves o seudónimos de
los clientes que han solicitado este servicio.
e) Facturación.
La facturación de los mensajes de texto a cargar en los recibos de los
servicios de los clientes del servicio celular o clientes de Internet, deberá
desglosarse especificando:
- cantidad
de mensajes entrantes y el cargo respectivo
- cantidad
de mensajes salientes y el cargo respectivo.
CARGO PARA USUARIOS NO INSCRITOS EN EL SISTEMA
CELULAR ICE, HABILITADOS MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE PREPAGO (*199) |
|
Por cada minuto de comunicación en tráfico nacional de un aparato
telefónico celular no inscrito |
¢50,00 |
Por cada minuto de comunicación en tráfico telefónico internacional
saliente del aparato telefónico celular no inscrito. |
Tarifas internacionales |
Notas: 1- Todas
las comunicaciones originadas en el sistema celular, serán tasadas conforme al
tiempo de comunicación establecido.
2- La tarifa
establecida para este servicio contempla únicamente el tráfico saliente, no
considera la asignación de número del plan nacional de numeración ni la
posibilidad de recibir llamadas.
3- Para el servicio
celular de prepago, en el cual el cliente adquiere un número del Plan de
Numeración Nacional, deben establecerse las condiciones de prestación de
servicio y tarifas por parte de la Autoridad Reguladora.
SERVICIO ROAMING
INTERNACIONAL
ROAMING CON EMPRESAS DEL CONSORCIO PANAMERICANO DE ROAMMING |
|
Por cada minuto de comunicación en servicio roamming (1) (1) Este
cargo que se cobra por el Servicio Roamming a los clientes del ICE no
contempla ni el cobro de las llamadas que reciba, incluyendo las provenientes
de Costa Rica (las que se valorarán a partir de las respectivas tarifas
internacionales que cobra el ICE); ni el costo de las llamadas (locales,
larga distancia o internacionales) que efectúe el cliente, el cual se
determinará a partir de las condiciones de tasación y las tarifas que aplique
la respectiva empresa celular “portadora”. |
$0,60 |
Depósito de garantía (2) (2) Este
depósito corresponde al mínimo establecido para la prestación del servicio.
No obstante podrá ser por un monto mayor, a solicitud del cliente. Asimismo,
el depósito de garantía al titular del servicio si este así lo solicita. |
$150,00 |
Notas:
a. En el caso
de los clientes que hayan efectuado el depósito de garantía en colones, la
facturación del servicio de roaming internacional deberá ser valorada al tipo
de cambio vigente a la fecha de cierre de facturación mensual, definida en
virtud del Acuerdo del Servicio Roaming Interoperador.
b. Los
clientes del sistema celular que demanden el servicio de roaming internacional
pagarán las tarifas definidas en el Acuerdo del Servicio Roaming Interoperador,
suscrito por el ICE.
c. Dentro de
los recibos de telefonía celular, los cargos por el servicio de roaming
internacional deberán incluir el detalle de las llamadas efectuadas,
especificando para cada llamada:
(i) La fecha
en que fue realizada;
(ii) Duración
en minutos;
(iii) El
cargo, tanto en dólares como en colones, por concepto de la llamada y
(iv) El
cargo, tanto en dólares como en colones, por concepto propiamente del servicio
roaming.
d. En el
contrato que suscriba el ICE con el cliente para la prestación del servicio
roaming internacional, debe quedar claramente establecido que las tarifas que
se cobran por dicho servicio a los clientes del ICE no contemplan ni el cobro
de las llamadas que reciba, incluyendo las provenientes de Costa Rica (las que
se valorarán a partir de las respectivas tarifas internacionales que cobra el
ICE); ni el costo de las llamadas (locales, larga distancia o internacionales)
que efectúe el cliente, el cual se determinará a partir de las condiciones de
tasación y las tarifas que aplique la respectiva empresa celular
“portadora”.
TELEFONÍA PÚBLICA
TARIFAS TELEFONÍA PÚBLICA |
||||
Servicio |
Cuota de instalación sin impuesto de venta |
Depósito de garantía |
Tarifa fija mensual sin impuesto de venta |
Tarifa por consumo sin impuesto de venta |
Tarifas que la UEN de telefonía pública paga a la UEN de gestión de red y
mantenimiento. |
|
|
|
Tasa convencional |
Tarifas que el ICE (UEN Telefonía Pública) cobra a los administradores de
servicios de telefonía pública (1) (1) Todos
los servicios bajo esta modalidad serán facturados conforme a la tasa
convencional vigente. |
|
|
|
|
Centros productivos |
¢62 500,00 |
¢19 300,00 |
¢3 326,00 |
Tasa convencional |
Rurales, después de 106 minutos |
|
|
|
Tasa convencional |
Monederos de contrato |
|
|
|
¢7,50 por impulso |
Monedero de cabina ICE |
|
|
|
¢8,85 por impulso |
Semipúblico aparato ICE |
|
¢19 300,00 |
|
¢7,50 por impulso |
Cajas monederas |
|
|
|
¢7,50 por impulso |
Públicos de Tarjeta |
|
|
|
Tasa convencional |
Semipúblico (aparato del cliente) |
¢18 500,00(2) (2) Sin
equipo de caja interna o acometida. |
|
|
|
|
¢8 235,00 (3) (3) Con existencia de caja
interna o acometida permanente. |
¢19 300,00 |
¢2 150,00 (4) (4) La
tarifa básica incluye 160 minutos |
¢7,50 por minuto |
Tarifas que pagan los usuarios de telefonía pública |
|
|
|
Tarifa por consumo con impuesto de venta |
Rurales (5) (5) Incluye
el 20% de excedente del administrador.
|
|
|
|
¢ 5,00 por minuto |
Monederos de contrato (5) (5) Incluye
el 20% de excedente del administrador.
|
|
|
|
¢10,00 por impulso |
Monederos de cabina ICE |
|
|
|
¢10,00 por impulso |
Semipúblico aparato ICE |
|
|
|
¢10,00 por impulso |
Semipúblico (aparato del cliente) (5) (5) Incluye
el 20% de excedente del administrador.
|
|
|
|
¢10,00 por impulso |
Cajas monederas (5) (5) Incluye
el 20% de excedente del administrador.
|
|
|
|
¢10,00 por impulso |
TASACIÓN DE SERVICIOS DE TELEFONÍA PÚBLICA MONEDERA
Tipos de tasación según periodo y zona tarifaria Tiempo de comunicación por cada moneda de ¢10.00
(1) (1) Con
monedas de ¢20,00 los tiempos se duplican. Esta tabla se utiliza en teléfonos
públicos monederos de cabina, contrato, escritorio y cajas monederas. |
||
Tipo tarifa |
Periodo tarifario |
|
|
Plena Reducida |
|
De público a convencional (2) (2) Período
Pleno o tarifa plena: Se aplica a todas las comunicaciones urbanas e
interurbanas que se establezcan entre las 7:00 y las 19:00 horas, de lunes a
viernes. A estas comunicaciones se les aplicará la tasación de acuerdo al
destino de la comunicación (convencional, celular e internacional). Período Reducido o tarifa reducida: Se aplica a todas las comunicaciones
urbanas e interurbanas que se establezcan entre las 19:00 y las 7:00 horas
del día siguiente, de lunes a jueves y entre las 19:00 horas del viernes y
las 7:00 horas del lunes. A estas comunicaciones se les aplicará una tasación
de acuerdo al destino de la comunicación (convencional, celular e
internacional). Esta modalidad de tasación también se aplicará los días
feriados 1º de enero, 11 de abril, jueves y viernes santos, 1º de mayo, 2 de
agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre. |
60 segundos |
120 segundos |
De público a celular (2) (2) Período
Pleno o tarifa plena: Se aplica a todas las comunicaciones urbanas e
interurbanas que se establezcan entre las 7:00 y las 19:00 horas, de lunes a
viernes. A estas comunicaciones se les aplicará la tasación de acuerdo al
destino de la comunicación (convencional, celular e internacional). Período Reducido o tarifa reducida: Se aplica a todas las comunicaciones
urbanas e interurbanas que se establezcan entre las 19:00 y las 7:00 horas
del día siguiente, de lunes a jueves y entre las 19:00 horas del viernes y
las 7:00 horas del lunes. A estas comunicaciones se les aplicará una tasación
de acuerdo al destino de la comunicación (convencional, celular e internacional).
Esta modalidad de tasación también se aplicará los días feriados 1º de enero,
11 de abril, jueves y viernes santos, 1º de mayo, 2 de agosto, 15 de agosto,
15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre. |
18 segundos |
23 segundos |
De público a internacional |
Tarifa Internacional correspondiente |
TASACIÓN SISTEMA DE TARJETAS DE PREPAGO
(SERVICIO 197 Y 199)
Tráfico telefonía convencional nacional La tarifa al usuario final incluye impuesto de
ventas |
|
Servicio 197 y 199 El ICE
cobrará tiempo real de comunicación conforme a lo siguiente: |
|
Tarifa plena |
UEN gestión de red y mantenimiento cobrará : ¢4,10 por minuto a la
UEN de telefonía pública. UEN telefonía pública cobrará: ¢10,00 por minuto al usuario final.
Cobrando ¢2,00 cada 12 segundos o fracción al usuario final del
servicio. La diferencia entre el monto cobrado por la UEN de gestión de red y
mantenimiento y el monto cobrado al usuario, menos el impuesto de venta
correspondiente, será destinada a cubrir los costos de la UEN de telefonía
pública.. |
Tarifa reducida |
UEN gestión de red y mantenimiento cobrará : ¢2,00 por minuto a la
UEN de telefonía pública. UEN telefonía pública cobrará: ¢5,00 por minuto al usuario final.
Cobrando ¢2,00 cada 24 segundos o fracción al usuario final del
servicio. La diferencia entre el monto cobrado por la UEN de gestión de red y
mantenimiento y el monto cobrado al usuario, menos el impuesto de venta
correspondiente, será destinada a cubrir los costos de la UEN de telefonía
pública. |
TASACIÓN SISTEMA DE
TARJETAS DE PREPAGO (SERVICIO 197 Y 199)
Tráfico celular La tarifa al usuario final incluye impuesto de
ventas |
|
Servicio 197 El ICE cobrará tiempo real
de comunicación conforme a lo siguiente: |
|
Tarifa plena |
UEN de telefonía pública cobrará: ¢2,00 cada 3.54 segundos o fracción al
usuario final del servicio. |
Tarifa reducida |
UEN telefonía pública cobrará: ¢2,00 cada 4.61 segundos o fracción al usuario
final del servicio. |
Servicio 199 El ICE cobrará tiempo real de
comunicación conforme a lo siguiente: |
|
Tarifa plena |
UEN de telefonía pública cobrará: ¢5,65 cada 10 segundos o fracción al
usuario final del servicio. |
Tarifa reducida |
UEN telefonía pública cobrará: ¢4,33 cada 10 segundos o fracción al
usuario final del servicio. |
TASACIÓN SISTEMA DE
TARJETAS DE PREPAGO
(SERVICIO 197 Y 199)
Tráfico Internacional
Se cobrarán las tarifas del Sistema Internacional
con sus respectivas modalidades tarifarias.
Registros de detalle de llamadas (CDR´s) para el sistema de tarjetas de
prepago
De conformidad con lo establecido en el artículo 30
del Reglamento General de Telecomunicaciones publicado en La Gaceta N°27
del 7 de febrero del 2002, se establece que:
a. El ICE
mantendrá un histórico de 6 meses del registro detallado de llamadas (CDR´s)
para cada una de las comunicaciones originadas haciendo uso de las tarjetas de
prepago 197 y 199.
b. Para las
comunicaciones establecidas mediante el uso de tarjetas de prepago 197 y 199
con destino a otras redes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones (red
convencional, red móvil, red Internacional, entre otras); el ICE deberá
disponer de los registros CDR´s, tanto de la plataforma 197 -199 como de las
centrales telefónicas de los servicios que intervinieron en la comunicación
c. Para las
comunicaciones entre redes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones en las
que el ICE no disponga de los CDR´s de las centrales involucradas (plataforma-convencional,
plataforma-celular, plataforma-internacional), o existan inconsistencias entre
éstos, se aplicará una devolución correspondiente al monto de éstas
comunicaciones al cliente del servicio prepago.
d. El registro
detallado de llamadas (CDR´s) de las plataformas de prepago 197 - 199 deberá
contener como mínimo la siguiente información:
NÚMERO DE TARJETA |
NÚMERO TELEFÓNICO ORIGEN |
NÚMERO TELEFÓNICO DESTINO |
FECHA |
HORA DE INICIO DE LA COMUNICACIÓN |
DURACIÓN |
MONTO (¢) |
SALDO DE LA TARJETA (¢) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Formato fecha: aammdd (año, mes y día).
Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos).
Duración: Corresponde a la cantidad de segundos de duración de la
comunicación.
e. En caso de
que el ICE no pueda proporcionar al cliente el desglose de las llamadas, que se
encuentren dentro del periodo de históricos de 6 meses, efectuará una
devolución al cliente correspondiente a las comunicaciones efectuadas para las
cuales no pueda brindar su detalle, o en su defecto el monto de la tarjeta
prepago respectiva.
f. Para el
caso de pruebas de tasación efectuadas por la ARESEP, el ICE remitirá a este
Ente Regulador, los listados de comunicaciones efectuadas para las tarjetas de
prepago utilizadas en el proceso de prueba en formato EXCEL, adjuntando los
registros CDR’s de las comunicaciones, tanto de la plataforma de prepago como
de las centrales involucradas en las comunicaciones establecidas. En el caso de
presentarse inconsistencias en la tasación de las comunicaciones la ARESEP
estimará los ajustes respectivos.
Aplicación de redondeo en
el cobro de las comunicaciones
utilizando tarjeta de prepago 197-199
1. El redondeo
aplica sobre el importe total de cada comunicación, posterior a la aplicación
del impuesto de ventas.
2. La
metodología de redondeo será la siguiente:
a. La unidad
de redondeo de interés es ¢1,00 (un colón), que en nuestro caso corresponde a
la unidad monetaria mínima aplicable.
b. Para
efectuar el redondeo al ¢1,00 (un colón) más próximo se debe determinar en el
importe total de la comunicación, si la fracción monetaria de la unidad de
redondeo (¢1,00) es menor o igual a la mitad de esa unidad (¢0,50), en ese caso
se redondea hacia la unidad monetaria inferior, en caso contrario se redondea
hacia la unidad monetaria superior.
TASACIÓN SISTEMA DE
TARJETAS DE PREPAGO (CHIP)
TELÉFONOS PÚBLICOS DE TARJETA CHIP
TASACIÓN – CHIP |
||
El ICE cobrará tiempo real de comunicación conforme a lo siguiente: |
||
Tipo tarifa |
Modalidad tarifaria |
|
|
Plena |
Reducida |
De público a convencional (1) (1) Período pleno o tarifa plena:
Se aplica a todas las comunicaciones urbanas e interurbanas que se
establezcan entre las 7:00 y las 19:00 horas, de lunes a viernes. A estas comunicaciones
se les aplicará una tasación de acuerdo al destino de la comunicación
(convencional, celular e internacional). |
¢5,00 por cada 30 segundos o fracción |
¢5,00 cada 60 segundos o fracción |
De público a celular (1) (2) Período pleno o tarifa plena:
Se aplica a todas las comunicaciones urbanas e interurbanas que se
establezcan entre las 7:00 y las 19:00 horas, de lunes a viernes. A estas
comunicaciones se les aplicará una tasación de acuerdo al destino de la
comunicación (convencional, celular e internacional). |
¢5,00 por cada 10 segundos o fracción |
¢10,00 por cada 23 segundos o fracción |
De público a internacional |
Tarifa internacional correspondiente |
Período reducido o tarifa reducida: Se aplica a todas las comunicaciones
urbanas e interurbanas que se establezcan entre las 19:00 y las 7:00 horas del
día siguiente, de lunes a jueves y entre las 19:00 horas del viernes y las 7:00
horas del lunes. A estas comunicaciones se les aplicará una tasación de acuerdo
al destino de la comunicación (convencional, celular e internacional). Esta
modalidad de tasación también se aplicará los días feriados, 1º de enero, 11 de
abril, jueves y viernes santo, 1º de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de
agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre.
TELEFONÍA INTERNACIONAL
Las tarifas para el tráfico internacional
constituyen precios máximos, lo que implica que pueden ser reducidas por el ICE
en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado,
o bien, para promociones temporales.
Registros de detalle de llamadas (CDR´s)
De conformidad con lo establecido en el artículo 30
del Reglamento General de Telecomunicaciones publicado en La Gaceta N°27
del 7 de febrero del 2002, se establece que:
a. El ICE
mantendrá un histórico de 3 años del registro detallado de llamadas (CDR´s) del
tráfico internacional, para cada una de las comunicaciones originadas por los
clientes de los servicios convencionales y celulares para las comunicaciones
internacionales de cobro revertido a un servicio convencional o celular.
b. Para todas
aquellas comunicaciones con duraciones iguales o inferiores a seis segundos, no
se generará registro CDR´s y por tanto no se establecerá cargo alguno al
cliente.
c. Para las
comunicaciones originadas desde los servicios convencionales o celulares con
destino a la red internacional o para las comunicaciones de cobro revertido
internacional, el ICE deberá de disponer de los registros CDR´s, tanto de la
central telefónica del servicio internacional, como de la red convencional o
celular o plataforma de telefonía pública que intervino en la comunicación.
d. Para las
comunicaciones entre redes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones en las
que el ICE no disponga de los CDR´s de las centrales involucradas
(celular-internacional, convencional-internacional, internacional-plataformas o
viceversa), o existan inconsistencias entre éstos, no se generará la facturación
respectiva de las comunicaciones en las no existan los correspondientes CDR’s
de las centrales involucradas o existan inconsistencias entre éstos, o en su
defecto se realizará un crédito en las facturaciones posteriores.
e. El registro
detallado de llamadas (CDR´s) de las centrales telefónicas internacionales
deberá contener como mínimo la siguiente información:
NÚMERO TELEFÓNICO ORIGEN |
NÚMERO TELEFÓNICO DESTINO |
FECHA |
HORA DE INICIO DE LA COMUNICACIÓN |
TARIFA |
DURACIÓN |
TIPO DE LLAMADA |
MONTO |
|
|
|
|
|
|
|
|
Formato fecha: aammdd (año, mes y día).
Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos).
Tarifa: Corresponde a las distintas modalidades de aplicación tarifaria:
plena, reducida.
Duración: Corresponde a la cantidad de segundos de duración de la
comunicación.
Tipo de llamada: MIDA, operadora, redireccionada.
Monto: corresponde al costo de la comunicación a tarifas vigentes a la
fecha de realización de la llamada.
f. En caso de
que el ICE no pueda proporcionar al cliente el desglose de las llamadas, que se
encuentren dentro del periodo de históricos de 3 años, no podrá cobrar consumos
en exceso en las facturaciones correspondientes.
g. Para el caso
de pruebas de tasación efectuadas por la ARESEP, el ICE remitirá a este Ente
Regulador, los listados de comunicaciones efectuadas para los servicios
telefónicos utilizados en el proceso de prueba en formato EXCEL.
TRÁFICO CONMUTADO
MARCACIÓN INTERNACIONAL DIRECTA DE ABONADO
(MIDA) (PRECIO POR MINUTO EN U.S. $) |
||
GRUPO TARIFARIO |
PERIODO TARIFARIO (1) 24 horas, 365 días al
año |
CARGO POR MINUTO (2) |
GRUPO A- EEUU, México, Puerto Rico, Canadá, Alaska, Hawai, Islas Vírgenes
de EEUU |
Única |
0,27 |
GRUPO B – Sur América, el Caribe excepto Cuba, Corea del Sur, Taiwán y
Japón |
Única |
0,43 |
GRUPO C1 – Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice y Panamá |
Plena (7:00 a 19:00 horas) Reducida (19:00 a 22:00 horas) Super reducida (22:00 a 7:00 horas) |
0,40 0,35 0,28 |
GRUPO C2 – Nicaragua |
Plena (7:00 a 19:
00 horas) Reducida (19:00 a 7:00 horas) |
0,40 0,35 |
GRUPO D – Europa, Singapur, Tailandia, Australia y Nueva Zelanda |
Única |
0,52 |
GRUPO E – Cuba y resto del mundo |
Única |
1,00 |
(1) El
cargo por minuto o fracción del periodo tarifario denominado “única” se aplicará las 24 horas para los días
sábados, domingos y feriados de ley. (2) Todas las comunicaciones serán
tasadas de la siguiente forma: a) Por el
primer minuto o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente
a un minuto. b) Por las
fracciones de comunicación excedentes al primer minuto, se cobrarán los
cargos correspondientes en décimas de minuto. |
SERVICIO SEMIAUTOMÁTICO MARCACIÓN INTERNACIONAL POR PARTE DEL ICE (116) (PRECIOS EN U.S.$) |
||
GRUPO TARIFARIO |
Persona a persona y tráfico a cobrar entrante |
|
Única 24 horas |
|
|
3 primeros minutos |
Para cada minuto adicional
aplica tarifa |
|
GRUPO A- EEUU, México, Puerto Rico, Canadá, Alaska, Hawai, Islas Vírgenes
de EEUU |
1,58 |
MIDA |
GRUPO B – Sur América, el Caribe excepto Cuba, Corea del Sur, Taiwán y
Japón |
2,37 |
MIDA |
GRUPO C1 – Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice y Panamá |
1,92 MIDA |
|
GRUPO C1 – Nicaragua |
1,92 |
MIDA |
GRUPO D – Europa, Singapur, Tailandia, Australia y Nueva Zelanda GRUPO E – Cuba y resto del mundo GRUPO TARIFARIO |
2,87 MIDA |
|
4,36 |
MIDA |
|
Teléfono a teléfono |
|
|
Única 24 horas |
|
|
|
3 primeros minutos |
Para cada minuto adicional
aplica tarifa |
|
|
|
GRUPO A- EEUU, México, Puerto Rico, Canadá, Alaska, Hawai, Islas Vírgenes
de EEUU |
1,55 |
MIDA |
GRUPO B – Sur América, el Caribe excepto Cuba, Corea del Sur, Taiwán y
Japón |
2,31 |
MIDA |
GRUPO C1 – Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice y Panamá |
1,86 |
MIDA |
GRUPO C2 – Nicaragua |
1,86 |
MIDA |
GRUPO D – Europa, Singapur, Tailandia, Australia y Nueva Zelanda |
2,81 |
MIDA |
GRUPO E – Cuba y resto del mundo |
4,28 |
MIDA |
a. Todas las
comunicaciones serán tasadas de la siguiente forma:
1) Por los tres
primeros minutos o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente
a tres minutos.
2) Por las
fracciones de comunicación excedentes a tres minutos, se cobrarán los cargos
correspondientes en décimas de minuto.
b. CARGO DEL INFORME:
Tasa aplicada a las conferencias persona a persona no establecidas por causas
ajenas al ICE. correspondiente a un cargo de una comunicación persona a persona
de tres minutos, conforme a la tarifa establecida para el grupo tarifario
solicitado, conforme al día y hora de la comunicación.
c. TIEMPO Y
COSTO: ¢ 100,00 por cada consulta a este servicio.
SERVICIO SEMIAUTOMÁTICO ASISTENCIA DEL ICE
POSTERIOR A LA MARCACIÓN (07, 09 Y COSTA RICA DIRECTO) (PRECIOS EN
U.S.$) |
||
GRUPO TARIFARIO |
Servicio 07 09 Costa
Rica Directo |
|
Única 24 horas |
|
|
Primer minuto |
Para cada minuto adicional
aplica tarifa |
|
GRUPO A- EEUU, México, Puerto Rico, Canadá, Alaska, Hawai, Islas Vírgenes
de EEUU |
0,81 |
MIDA |
GRUPO B – Sur América, el Caribe excepto Cuba, Corea del Sur, Taiwán y
Japón |
1,21 |
MIDA |
GRUPO C1 – Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice y Panamá |
1,06 |
MIDA |
GRUPO C2 – Nicaragua |
1,06 |
MIDA |
GRUPO D – Europa, Singapur, Tailandia, Australia y Nueva Zelanda |
1,34 |
MIDA |
GRUPO E – Cuba y resto del mundo |
2,04 |
MIDA |
Todas las comunicaciones serán tasadas de la siguiente forma:
§ Por el primer
minuto o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente a un
minuto.
§ Por las
fracciones de comunicación excedentes a un minuto, se cobrarán los cargos
correspondientes en décimas de minuto.
SERVICIO DE COMUNICACIONES INTERNACIONALES
MÓVILES (CIM) (PRECIO POR MINUTO EN U.S. $) |
|||
TIPO DE SERVICIO |
TARIFA POR MINUTO |
PRIMEROS TRES MINUTOS |
MINUTO ADICIONAL |
CIM A MIDA DIRECTO |
3,85 |
N.A. |
3,85 |
CIM B – M MIDA DIRECTO |
3,85 |
N.A. |
3,85 |
CIM A SEMIAUTOMÁTICO |
N.A |
12,65 |
3,80 |
CIM B – M SEMIAUTOMÁTICO |
N.A. |
12,65 |
3,80 |
*N.A.: no aplica.
Todas las comunicaciones serán tasadas de la
siguiente forma:
SERVICIO SEMIAUTOMÁTICO:
- Por los tres
primeros minutos o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente
a tres minutos.
- Por las
fracciones de comunicación excedentes a tres minutos, se cobran los cargos
correspondientes en décimas de minuto.
SERVICIO AUTOMÁTICO:
- Por el primer minuto o fracción de comunicación
se cobrará el cargo correspondiente a un minuto.
- Por las fracciones de comunicación excedentes a
un minuto, se cobran los cargos correspondientes en décimas de minuto.
SERVICIO 800
INTERNACIONAL ENTRANTE (precios POR MINUTO EN U.S.$) |
|||||
GRUPO TARIFARIO |
DE FRACCIÓN A 20 HORAS |
DE |
DE |
DE |
DE 3001 HORAS Y MÁS |
GRUPO A- EEUU, México, Puerto Rico, Canadá, Alaska, Hawai, Islas Vírgenes
de EEUU |
0,27 |
0,24 |
0,22 |
0,19 |
0,14 |
GRUPO B – Sur América, el Caribe excepto Cuba, Corea del Sur, Taiwán y
Japón |
0,33 |
0,30 |
0,28 |
0,21 |
0,16 |
GRUPO C1 – Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice y Panamá |
0,28 |
0,26 |
0,24 |
0,22 |
0,20 |
GRUPO C2 – Nicaragua |
0,28 |
0,26 |
0,24 |
0,22 |
0,20 |
GRUPO D – Europa, Singapur, Tailandia, Australia y Nueva Zelanda |
0,47 |
0,40 |
0,38 |
0,30 |
0,26 |
GRUPO E – Cuba y resto del mundo |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
Notas:
- Todas las
comunicaciones serán tasadas de la siguiente forma:
§ Por el
primer minuto o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente a
un minuto.
§ Por las
fracciones de comunicación excedentes al primer minuto, se cobrarán los cargos
correspondientes en décimas de minuto.
- Cargo por
instalación del servicio $ 50,00 por única vez.
- Este
servicio tiene un consumo mínimo de una hora.
- La
aplicación de las tarifas indicadas en el cuadro anterior se aplican en forma
acumulada.
SERVICIO 800 UNIVERSAL (PRECIOS EN U.S. $) |
|
ASIGNACIÓN DE UN NÚMERO AL CLIENTE |
158,00 |
SERVICIO 900 INTERNACIONAL (PRECIOS EN U.S. $) |
|
Cuota de instalación |
24,00 POR LÍNEA |
Tarifa básica mensual (consumible) |
37,00 POR LÍNEA |
Depósito de garantía |
111,00 POR LÍNEA |
Tarifa por minuto |
Tarifa MIDA y sus Planes de Descuento |
Tasación |
Igual que MIDA |
A. El
proveedor del servicio 900 y el ICE establecerán un anuncio posterior a la
marcación del número 900 y antes de la respuesta de la base de datos que se
desea acceder, para indicarle al usuario que llama al servicio 900, dicho
mensaje, al menos contará con la siguiente información: tipo de servicio y
costo del servicio.
B. El ICE
establecerá un sistema de facturación de los clientes que hagan uso de los
servicios 900, diferenciado dentro del recibo del servicio telefónico
convencional, en el que se incluya el detalle de cada una de las comunicaciones
establecidas indicando: fecha y hora de la comunicación, duración de la llamada
y el cargo por minuto de acceso de la base de datos.
C. El ICE no
se hace responsable de los dineros no recaudados de los clientes que no paguen
las llamadas efectuadas al servicio 900, según las tarifas fijadas en cada caso
por los proveedores.
D. Las
condiciones de prestación de este servicio se regirán de acuerdo con el
contrato suscrito entre partes (ICE y proveedor).
RED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS POR CADA CANAL DE 64 Kbps (TARIFAS EN U.S. $ POR MINUTO) |
||||||
REGIÓN DEL MUNDO |
VOZ |
DATOS/VIDEO |
||||
|
Tarifa |
Costo Tránsito |
Tarifa Total |
Tarifa |
Costo Tránsito |
Tarifa Total |
ESTADOS UNIDOS |
MIDA |
|
MIDA |
MIDA*1,20 |
|
MIDA*1,20 |
RESTO DEL MUNDO |
MIDA |
|
MIDA |
MIDA*1,20 |
0,40 |
MIDA*1,20+0,40 |
Todas las comunicaciones serán tasadas de la
siguiente forma:
a) Por el
primer minuto o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente a
un minuto.
b) Por las fracciones
de comunicación excedentes al primer minuto, se cobrarán los cargos
correspondientes en décimas de minuto.
c) Las
variaciones o disminuciones del cargo por el tránsito se aplicarán directamente
sobre la tarifa, previa notificación a la ARESEP.
SERVICIO
VIDEOCONFERENCIA A 2 Mbps INTERCENTROAMERICANA Y PANAMÁ (PRECIOS EN U.S. $) ÚNICAMENTE EN
INSTALACIONES DEL ICE |
||
CANTIDAD DE SITIOS |
DE |
POR CADA 30 MINUTOS O
FRACCIÓN ADICIONAL POR SITIO |
2 |
180,00 |
90,00 |
3 |
246,00 |
123,00 |
4 |
312,00 |
156,00 |
5 |
380,00 |
190,00 |
6 |
444,00 |
222,00 |
CANTIDAD DE SITIOS |
DE |
POR CADA 30 MINUTOS O FRACCIÓN ADICIONAL POR SITIO |
2 |
162,00 |
81,00 |
3 |
221,00 |
110,00 |
4 |
280,00 |
140,00 |
5 |
342,00 |
171,00 |
6 |
399,00 |
199,00 |
CANTIDAD DE SITIOS |
DE |
POR CADA 30 MINUTOS O
FRACCIÓN ADICIONAL POR SITIO |
2 |
157,00 |
78,00 |
3 |
214,00 |
107,00 |
4 |
271,00 |
136,00 |
5 |
331,00 |
149,00 |
6 |
386,00 |
193,00 |
CANTIDAD DE SITIOS |
DE |
POR CADA 30 MINUTOS O
FRACCIÓN ADICIONAL POR SITIO |
2 |
149,00 |
75,00 |
3 |
214,00 |
102,00 |
4 |
259,00 |
129,00 |
5 |
315,00 |
158,00 |
6 |
386,00 |
184,00 |
CANTIDAD DE SITIOS |
DE 120
HORAS O MAS POR SITIO |
POR CADA 30 MINUTOS O
FRACCIÓN ADICIONAL POR SITIO |
2 |
144,00 |
72,00 |
3 |
197,00 |
98,00 |
4 |
250,00 |
125,00 |
5 |
304,00 |
152,00 |
6 |
355,00 |
178,00 |
SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA INTERCENTROAMERICANA Y PANAMÁ A 2 Mbps DEPÓSITO DE GARANTÍA |
|
PERIODO DE ANTELACIÓN |
DEPÓSITO DE GARANTÍA (1) (1) Los
porcentajes indicados como Depósito de Garantía, se calculan en función del
cargo por el tiempo de comunicación contratado por el cliente. |
Más de 10 días |
20% |
De |
40% |
Menos de 1 día |
60% |
SERVICIO VIDEOCONFERENCIA A CUALQUIER DESTINO EXCEPTO CENTRO AMÉRICA ESTRUCTURA DE PRECIOS
POR MINUTO, POR CANAL DE 64 KBPS POR SITIO (1) (1) La
tarifa por aplicar, de acuerdo con la velocidad requerida por el cliente,
corresponde al producto de las tarifas para la velocidad de 64 kbps por la
cantidad de canales de esta misma capacidad utilizados para la transmisión. |
|||
DESTINOS |
COSTO POR MINUTO (USO DE SALA) |
TARIFA RDSI U.S.$ |
COSTO TOTAL = Uso de sala +tarifa RDSI |
EEUU |
0,81 |
MIDA*1,20 |
0,81 + MIDA*1,2 |
Resto del Mundo sin Centro América |
0,81 |
MIDA*1,20 + Tarifa de tránsito (2) (2) Tarifa
de tránsito: Tarifa definida por el corresponsal de tránsito. Todas las comunicaciones serán tasadas de la
siguiente forma: § Por el
primer minuto o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente
a un minuto. § Por las
fracciones de comunicación excedentes al primer minuto, se cobrarán los
cargos correspondientes en décimas de minuto. |
0,81+ MIDA*1,20 + Tarifa de tránsito (2) (2) Tarifa
de tránsito: Tarifa definida por el corresponsal de tránsito. Todas las comunicaciones serán tasadas de la
siguiente forma: § Por el
primer minuto o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente
a un minuto. § Por las
fracciones de comunicación excedentes al primer minuto, se cobrarán los
cargos correspondientes en décimas de minuto. |
SERVICIOS DE ALQUILER DE EQUIPOS PARA
VIDEOCONFERENCIA |
|
Cuota de instalación y retiro de equipo: |
|
Área central |
¢29 347,00 |
Larga distancia |
¢68 828,00 |
Tarifa por hora de alquiler de equipos (1) |
¢5 266,00 |
Tarifa por hora del centro de control (2) |
¢6 825,00 |
Además se cobrará por separado el uso del servicio RDSI temporal
utilizado. (1) La tarifa corresponde a cada
extremo. (2) Para
los casos de videoconferencia multipunto o internacional se requiere de este
centro de control. |
SERVICIO DE COMUNICACIONES INTERNACIONALES PREVIA
AFILIACIÓN CON EL ICE (PRECIOS EN U.S. $ POR
MINUTO) |
|||||||
Tipo de servicio |
País |
Período tarifario |
Mayor de 400 hasta 1000 U.S.$ |
Mayor de 1000 y hasta 2500 U.S.$ |
Mayor de 2500 y hasta 5000 U.S.$ |
Mayor de 5000 y hasta 10000 U.S.$ |
Mayor de 10000
U.S.$ |
GRUPO A MIDA |
EEUU, México, Puerto Rico, Canadá, Alaska, Hawai, Islas Vírgenes de EEUU |
24 horas |
0,25 |
0,23 |
0,22 |
0,20 |
0,18 |
GRUPO B MIDA |
Sur América, el Caribe excepto Cuba, Corea del Sur, Taiwán y Japón |
24 horas |
0,41 |
0,39 |
0,36 |
0,32 |
0,29 |
GRUPO C1 MIDA |
Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice y Panamá |
24 horas |
0,33 |
0,33 |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
GRUPO C2 MIDA |
Nicaragua |
24 horas |
0,33 |
0,33 |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
GRUPO D MIDA |
Europa, Singapur, Tailandia, Australia y Nueva Zelanda |
24 horas |
0,50 |
0,48 |
0,45 |
0,43 |
0,40 |
GRUPO E MIDA |
Cuba y resto del mundo |
24 horas |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
CIM B A |
|
24 horas |
3,85 |
3,85 |
3,85 |
3,85 |
3,85 |
CIM B M |
|
24 horas |
3,85 |
3,85 |
3,85 |
3,85 |
3,85 |
Todas las comunicaciones serán tasadas de la
siguiente forma:
§ Por el
primer minuto o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente a
un minuto.
§ Por las fracciones de comunicación
excedentes al primer minuto, se cobrarán los cargos correspondientes en décimas
de minuto.
LÍNEAS DEDICADAS
PERMANENTES INTERNACIONALES (LDPI) APLICABLE PARA CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ A TRAVÉS DE LA RED DIGITAL REGIONAL
CENTROAMERICANA |
||
|
TARIFA MENSUAL POR MEDIO CANAL (PRECIO EN U.S. $) |
|
VELOCIDAD (Kbps) |
PAÍSES FRONTERIZOS |
PAÍSES NO FRONTERIZOS |
14.4 |
220,00 |
233,00 |
19.2 |
240,00 |
257,00 |
28.8 |
290,00 |
315,00 |
64 |
450,00 |
500,00 |
128 |
610,00 |
710,00 |
256 |
920,00 |
1 120,00 |
384 |
1 200,00 |
1 500,00 |
512 |
1 500,00 |
1 900,00 |
768 |
2 200,00 |
2 750,00 |
1024 |
2 800,00 |
3 600,00 |
2048 |
3 800,00 |
5 300,00 |
DEPÓSITO DE GARANTÍA |
UNA MENSUALIDAD |
UNA MENSUALIDAD |
Nota: Esta tarifa corresponde al pago por medio canal. El otro medio debe ser contratado con la
Administración de destino. Descuentos ofrecidos % Descuento De 10% De 5 y más sistemas 20% |
SERVICIO DE LÍNEAS DEDICADAS TEMPORALES (LDT) APLICABLE A TODOS LOS TIPOS DE SERVICIOS DE LÍNEAS DEDICADAS PERMANENTES CARGO MÍNIMO APLICADO |
|
TIEMPO MÍNIMO TASABLE |
TARIFA MÍNIMA |
Un día o menos |
1/10 de la tarifa mensual del servicio permanente |
Por el segundo día |
1/10 de la tarifa mensual del servicio permanente |
Por cada uno de los ocho días siguientes |
1/20 de la tarifa mensual del servicio permanente |
Por más de los diez primeros días |
1/25 de la tarifa mensual del servicio permanente |
En ningún caso el cargo podrá ser mayor al de la tarifa mensual. La tarifa local se cobrará en adición a lo
dispuesto. |
LÍNEAS DEDICADAS (LD) A TRAVÉS DE LA RED DIGITAL
CENTROAMERICANA ENTRE COSTA RICA Y MÉXICO |
||
VELOCIDAD (KBPS) |
NÚMERO DE CANALES |
TARIFA MENSUAL EN U.S. $ |
64 |
1 |
1 224,00 |
128 |
2 |
2 448,00 |
256 |
4 |
4 896,00 |
384 |
6 |
6 200,00 |
512 |
8 |
7 400,00 |
768 |
12 |
8 100,00 |
1.024 |
16 |
9 000,00 |
1.544 |
24*64 Kbps+8Kbps |
12 600,00 |
2.048 |
32*64 Kbps |
14 400,00 |
DEPÓSITO DE GARANTÍA |
|
UNA MENSUALIDAD |
Esta tarifa corresponde al pago por medio canal. El otro medio canal debe
ser contratado con la Administración de destino. |
LÍNEAS DEDICADAS (LD) POR CABLE SUBMARINO TARIFA MENSUAL POR MEDIO CIRCUITO EN U.S. $ |
|||||
Velocidad para ½
circuito (Kbps) |
Nº de Canales |
Tarifas |
|||
Sin Compromiso |
Compromiso a 1 año |
Compromiso a 3 años |
Compromiso a 5 años |
||
64 |
1 |
656,00 |
625,00 |
600,00 |
570,00 |
128 |
2 |
1 234,00 |
1 175,00 |
1 100,00 |
1 045,00 |
192 |
3 |
1 397,00 |
1 330,00 |
1 250,00 |
1 188,00 |
256 |
4 |
1 838,00 |
1 750,00 |
1 650,00 |
1 568,00 |
320 |
5 |
2 090,00 |
1 990,00 |
1 900,00 |
1 805,00 |
384 |
6 |
2 835,00 |
2 700,00 |
2 550,00 |
2 423,00 |
448 |
7 |
2 940,00 |
2 800,00 |
2 650,00 |
2 518,00 |
512 |
8 |
3 098,00 |
2 950,00 |
2 750,00 |
2 613,00 |
576 |
9 |
3 203,00 |
3 050,00 |
2 800,00 |
2 660,00 |
640 |
10 |
3 255,00 |
3 100,00 |
2 850,00 |
2 708,00 |
704 |
11 |
3 360,00 |
3 200,00 |
2 900,00 |
2 755,00 |
768 |
12 |
3 413,00 |
3 250,00 |
2 950,00 |
2 803,00 |
832 |
13 |
3 518,00 |
3 350,00 |
3 000,00 |
2 850,00 |
896 |
14 |
3 623,00 |
3 450,00 |
3 050,00 |
2 898,00 |
960 |
15 |
3 728,00 |
3 550,00 |
3 100,00 |
2 945,00 |
1.024 |
16 |
3 938,00 |
3 750,00 |
3 150,00 |
2 993,00 |
TI (1544) |
24 |
4 515,00 |
4 300,00 |
3 700,00 |
|
E1 (2048) |
32 |
4 515,00 |
4 300,00 |
3 700,00 |
|
DS3 (45Mbps) |
|
37 700,00 |
35 900,00 |
32 600,00 |
|
STM1(155 Mbps) |
|
74 250,00 |
67 500,00 |
61 500,00 |
|
DEPÓSITO DE GARANTÍA: Una mensualidad
NOTAS: 1.Entre 17 y 24 canales se pagará la tarifa correspondiente a 1 544
Megabytes.
2. Entre 25 y
30 canales se pagará la tarifa correspondiente a 2 048 Megabytes.
3. Estas tarifas no incluyen el costo de la línea
directa correspondiente al tramo nacional.
Descuentos ofrecidos |
% Descuento |
Descuentos ofrecidos |
% Descuento |
De |
10% |
De 5 y más sistemas |
20% |
LÍNEAS DEDICADAS (LD) POR CABLE SUBMARINO A
CENTROAMÉRICA TARIFA MENSUAL POR MEDIO CIRCUITO |
||||
VELOCIDAD (Kbps) |
NÚMERO DE CANALES |
TARIFA MENSUAL EN U.S. $ |
||
|
Sin Compromiso |
Compromiso 3 años |
||
641 |
563,00 |
540,00 |
||
1282 |
1 058,00 |
990,00 |
||
1923 |
1 242,00 |
1 134,00 |
||
2564 |
1 750,00 |
1 650,00 |
||
3846 |
2 430,00 |
2 295,00 |
||
LÍNEAS DEDICADAS (LD) POR CABLE SUBMARINO A
CENTROAMÉRICA TARIFA MENSUAL POR MEDIO CIRCUITO |
||||
VELOCIDAD (Kbps) |
NÚMERO DE CANALES |
TARIFA MENSUAL EN U.S. $ |
||
512 |
8 |
2 934,00 |
2 750,00 |
|
768 |
12 |
3 141,00 |
2 950,00 |
|
1.024 |
16 |
3 510,00 |
3 150,00 |
|
T1 (1.544) |
24 |
4 300,00 |
3 700,00 |
|
E1 (2.048) |
32 |
4 300,00 |
3 700,00 |
|
DS3 (45 Mbps) |
|
35 900,00 |
32 600,00 |
|
|
|
|
|
|
Depósito de garantía: Una mensualidad
NOTAS: 1- Esta tarifa corresponde
al pago por medio canal. El otro debe
ser contratado con la Administración de destino.
2- Estas tarifas
incluyen el costo de la línea directa correspondiente al tramo nacional.
Descuentos ofrecidos |
% Descuento |
Descuentos ofrecidos |
% Descuento |
||
De |
10% |
De 5 y más sistemas |
20% |
||
SERVICIO FRAME
RELAY INTERNACIONAL TARIFAS MENSUALES PARA PUERTO DE CONEXIÓN Y
CIRCUITOS EN U.S. $ |
|
||||
- Cuota de Instalación: |
500,00 incluye la parte de instalación nacional. |
|
|||
- Depósito de Garantía: |
Corresponde a una mensualidad. |
|
|||
La tarifa está compuesta de los siguientes elementos: 1. El puerto de conexión (PC). 2. El circuito virtual permanente
(PVC) a la velocidad que el ICE se
compromete a brindar el servicio al cliente (CIR). 3. La tarifa mensual dependerá de
la cantidad de puertos de conexión y de la cantidad de circuitos virtuales
permanentes que adquiera el cliente y se calculará de la siguiente manera: Donde: n= Cantidad de puertos que
solicita el cliente m= Cantidad de circuitos virtuales
permanentes (PVC) que solicita el cliente. PC= Puertos de conexión. PVC= Circuito virtual permanente CIR= Tasa de información
garantizada. No podrá exceder la
velocidad del PC. Notas: La tarifa mensual
internacional incluye el tracto de conexión nacional a un puerto Frame Relay
y un PVC nacional. En caso que el
cliente ya cuente con el servicio Frame Relay Nacional y desee el servicio
Frame Relay Internacional, la tarifa a cancelar será la diferencia entre la
tarifa nacional ya cancelada por el cliente y la nueva tarifa internacional. |
|
||||
|
|
|
|
|
|
TARIFAS MENSUALES MÁXIMAS PARA FRAME RELAY
INTERNACIONAL
EN U.S. $
Velocidad en Kbps |
Tarifa puerto de conexión (PC) |
Tarifa circuito virtual (PVC) |
4 |
145,00 |
81,00 |
8 |
145,00 |
90,00 |
16 |
145,00 |
215,00 |
32 |
145,00 |
305,00 |
48 |
145,00 |
385,00 |
56/64 |
145,00 |
475,00 |
128 |
150,00 |
475,00 |
192 |
180,00 |
1 450,00 |
256 |
205,00 |
1 450,00 |
320 |
205,00 |
1 600,00 |
Velocidad en Kbps |
Tarifa puerto de conexión (PC) |
Tarifa circuito virtual (PVC) |
384 |
210,00 |
1 800,00 |
448 |
210,00 |
1 800,00 |
512 |
210,00 |
1 800,00 |
576 |
225,00 |
1 900,00 |
640 |
225,00 |
2 000,00 |
704 |
260,00 |
2 500,00 |
768 |
260,00 |
2 550,00 |
832 |
280,00 |
2 550,00 |
896 |
280,00 |
2 550,00 |
960 |
280,00 |
2 550,00 |
1024 |
290,00 |
2 550,00 |
1544 |
410,00 |
3 500,00 |
2048 |
410,00 |
3 500,00 |
Depósito de garantía: |
Una mensualidad que incluye la tarifa del PC y el PVC contratados |
|
Cuota de instalación: |
500,00 |
Notas:
1. Esta tarifa corresponde al pago por medio canal. El otro medio canal debe ser contratado con
la Administración de destino.
2. La tarifa mensual internacional incluye el tracto de conexión
nacional a un puerto Frame Relay y un
PVC nacional.
3. En caso de que el cliente ya cuente con el servicio Frame Relay
Nacional y desee el servicio Frame Relay Internacional, la tarifa a cancelar
será la diferencia entre la tarifa nacional y la tarifa internacional.
Descuentos ofrecidos al CIR |
% Descuento |
De |
10% |
De 5 y más sistemas |
20% |
TARIFAS MENSUALES PARA LÍNEAS DEDICADAS
SATELITALES (LDS) A TRAVES DE LA RED DE TELEPUERTOS TARIFAS EN US $ |
||||||
Velocidad en Kbps |
Número de canales |
Telepuertos propiedad
del ICE |
Telepuertos propiedad
del cliente o donado por el
cliente |
|||
|
|
FEC=½ |
FEC=¾ |
FEC=½ |
FEC=¾ |
FEC=7/8 |
64 |
1 |
1.800 |
1.440 |
1.170 |
900 |
720 |
128 |
2 |
2.880 |
2.700 |
1.980 |
1.620 |
1.260 |
192 |
3 |
4.140 |
3.060 |
2.700 |
2.160 |
1.710 |
256 |
4 |
5.310 |
5.040 |
4.500 |
3.600 |
2.880 |
320 |
5 |
5.490 |
5.220 |
4.860 |
3.870 |
3.060 |
384 |
6 |
6.480 |
6.210 |
5.580 |
4.410 |
3.510 |
448 |
7 |
7.380 |
6.930 |
6.570 |
5.220 |
4.140 |
512 |
8 |
7.920 |
7.470 |
6.750 |
5.400 |
4.320 |
576 |
9 |
8.010 |
7.560 |
6.930 |
5.490 |
4.410 |
640 |
10 |
8.100 |
7.650 |
7.200 |
5.760 |
4.590 |
704 |
11 |
8.190 |
7.830 |
7.470 |
5.940 |
4.770 |
768 |
12 |
8.460 |
8.010 |
7.650 |
6.120 |
4.860 |
832 |
13 |
8.640 |
8.190 |
7.920 |
6.300 |
5.040 |
896 |
14 |
8.820 |
8.370 |
8.100 |
6.480 |
5.220 |
960 |
15 |
9.090 |
8.730 |
8.370 |
6.660 |
5.310 |
1024 |
16 |
9.450 |
9.000 |
8.550 |
6.840 |
5.490 |
TI (1544 MB) |
|
9.900 |
9.180 |
8.640 |
6.930 |
6.030 |
EI (2048 MB) |
|
11.070 |
10.350 |
9.810 |
7.830 |
6.930 |
Depósito de garantía |
Una mensualidad |
Nota:
a) Entre 17 y 24 canales inclusive, se pagará la tarifa correspondiente
a 1 544 Megabytes.
b) Entre 25 y 30 canales inclusive se pagará la tarifa correspondiente
a 2 048 Megabytes.
c) Estas tarifas no incluyen el costo de la línea directa
correspondiente al tramo nacional.
d) Esta tarifa corresponde al pago por medio canal. El otro medio canal debe ser contratado con
la Administración de destino.
Descuentos ofrecidos |
% Descuento |
Descuentos ofrecidos |
% Descuento |
De |
10% |
De 5 y más sistemas |
20% |
LÍNEA DEDICADA PERMANENTE SATELITAL (LDPS-1) TARIFA MENSUAL PARA LOS
SERVICIOS LDPS-1 EN BANDA KU, EN U.S. $ |
|||
Velocidad en Kbps |
Número de canales |
Telepuerto de Usuario |
|
|
|
FEC=½ |
FEC=¾ |
64 |
1 |
900 |
720 |
128 |
2 |
1.620 |
1.260 |
192 |
3 |
2.160 |
1.710 |
256 |
4 |
3.600 |
2.880 |
320 |
5 |
3.870 |
3.060 |
384 |
6 |
4.410 |
3.510 |
448 |
7 |
5.220 |
4.140 |
512 |
8 |
5.400 |
4.320 |
576 |
9 |
5.490 |
4.410 |
640 |
10 |
5.760 |
4.590 |
704 |
11 |
5.940 |
4.770 |
768 |
12 |
6.120 |
4.860 |
832 |
13 |
6.300 |
5.040 |
896 |
14 |
6.480 |
5.220 |
960 |
15 |
6.660 |
5.310 |
1024 |
16 |
6.840 |
5.490 |
TI (1.544 Mbs) |
|
6.930 |
6.030 |
EI (2.048 Mbs) |
|
7.830 |
6.930 |
DEPÓSITO DE GARANTÍA: UNA MENSUALIDAD |
|||
NOTA: Esta tarifa corresponde al pago por medio canal. El otro medio canal debe ser contratado con
la Administración de destino. |
TARIFA MENSUAL PARA LOS SERVICIOS DE LÍNEAS DEDICADAS VIRTUALES SATELITALES (LDVS) EN U.S. $, EN CUALQUIER BANDA |
|
|||||||
Velocidad de
informacion |
TelepueRtos propiedad
del ICE |
TelepuertoS propiedad
del usuario |
|
|||||
|
FEC=1/2 |
FEC=1/2 |
FEC=3/4 |
FEC=7/8 |
|
|||
Hasta 19,2 Kbps |
796 |
360 |
270 |
203 |
|
|||
Hasta 32 Kbps |
1.186 |
540 |
405 |
304 |
|
|||
Hasta 128 Kbps |
1.383 |
630 |
473 |
355 |
|
|||
Hasta 256 Kbps |
2.767 |
1.260 |
945 |
709 |
|
|||
Hasta 384 Kbps |
4.151 |
1.890 |
1.418 |
1.063 |
|
|||
Depósito de garantía: Una mensualidad Nota: Esta tarifa corresponde al pago por medio canal. El otro medio debe ser contratado con la
Administración de destino. |
|
|||||||
Descuentos ofrecidos |
% Descuento |
Descuentos ofrecidos |
% Descuento |
|||||
De |
10% |
De 5 y más sistemas |
20% |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TARIFA MENSUAL PARA LOS SERVICIOS MÓVILES VIA
INMARSAT EN U.S. $ POR MINUTO |
||||||||
|
TIPOS DE ESTACIÓN |
|||||||
|
A |
B y M |
B-HSD |
C y D |
Mini-M |
M4 |
M4-HSD |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DE MÓVIL A FIJO |
7,00 |
4,50 |
13,25 |
1,00 Por Kbit) |
3,00 |
3,00 |
8,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DE MÓVIL A MÓVIL |
11,00 |
9,00 |
1,94 (Por Kbit) |
|
Otros 9,00 |
Mini M a Mini M 5,20 |
7,00 |
|
La Tarifa Básica para todas las estaciones es de US$ 30,00 (consumibles
excepto para las estaciones “C y D”) |
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TARIFA MENSUAL PARA EL SERVICIO (VIA INMARSAT) DE
MÓVIL A MÓVIL HSD* EN U.S. $ POR MINUTO |
|||
TIPOS DE ESTACIONES |
|||
De A a M4-HSD y De M a M4-HSD |
De B a M4-HSD y De M4 a M4-HSD |
De B-HSD De B-HSD a M4 |
De C-M4 a HSD |
14.50 |
13,00 |
24,00 |
2,30 (Por Kbit) |
* HSD= Alta Densidad de Datos |
|||
Nota: El depósito de garantía es: US$ 200,00 para estaciones tipo C
y D. US$ 400,00 para las estaciones del tipo
A, B, M, Mini M y M4. US$ 500,00 para las estaciones del tipo
B-HSD y M4-HSD. |
TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIDEO OCASIONAL EN U.S. $ |
||||
|
PRECIOS POR MINUTO |
|||
|
Enlace ascendente |
Enlace descendente |
||
Ancho de banda (en Mhz) |
Primeros 10 minutos |
Minuto adicional |
Primeros 10 minutos |
Minuto adicional |
2,25 |
198,00 |
6,60 |
99,00 |
3,30 |
4,5 |
297,00 |
9,90 |
148,00 |
4,95 |
6 |
345,00 |
11,50 |
172,00 |
5,75 |
9 |
447,00 |
14,90 |
223,00 |
7,45 |
18** |
600,00 |
20,00 |
300,00 |
10,00 |
** Equivale a 20 MHz de ancho de banda para TV
analógica |
||||
NOTA: La tarifa incluye los
canales de audio asociados |
TARIFAS PARA SERVICIO TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN
VÍA RED REGIONAL DIGITAL CENTROAMERICANA En US $ |
||
|
Primeros 10 minutos |
Minuto Adicional |
Países adyacentes |
140 |
3 |
Con un tránsito |
170 |
4 |
Con dos tránsitos |
200 |
5 |
Con tres tránsitos |
230 |
6 |
Nota de recargos: |
|
|
§ Solicitud
dentro de las 24 horas, 5% del total. |
||
§ Cancelación
del servicio: 10% del total. |
||
§ Terminación
anticipada, después de 10 minutos: 20% sobre el resto. |
||
§ Tarifa
más 13% impuesto de ventas. |
TARIFA MENSUAL PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE VIDEO (STV) INFORMACIÓN DIGITAL SOLO ENLACE ASCENDENTE, EN
U.S. $ |
|
VELOCIDAD DE INFORMACIÓN DE KBPS |
BANDA C,
FEC=¾ |
2500 |
12 800,00 |
3300 |
18 400,00 |
4500 |
18 400,00 |
6600 |
36 800,00 |
NOTA: La tarifa incluye los canales de audio asociados. |
TARIFA MENSUAL PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE AUDIO DIGITAL PARA RADIODIFUSIÓN (STAR) VÍA SATELITE SOLIDARIDAD, EN U.S. $ |
||
VELOCIDAD DE INFORMACIÓN EN KBPS, BANDA C,
MODULACIÓN QPSK |
FEC=½ |
FEC=¾ |
64 |
800,00 |
600,00 |
128 |
1 600,00 |
1 200,00 |
TARIFAS MÁXIMAS PARA EL SERVICIO MÓVIL PERSONAL
POR SATÉLITE EN U.S. $ POR MINUTO |
|
TIPO DE LLAMADA |
TARIFA |
Teléfono móvil satelital hacia un teléfono de la red fija de Costa Rica |
1,56 |
LLAMADA ORIGINADA EN TERRITORIO NACIONAL |
|
Teléfono de la red fija nacional hacia un teléfono móvil satelital local |
2,96 |
Teléfono de la red fija nacional hacia un teléfono móvil satelital
internacional |
1,58 |
Teléfono móvil satelital local hacia un teléfono móvil satelital local |
2,60 |
SERVICIO “ROAMING” |
|
Zona 1: África y Medio Oriente |
1,24 |
Zona 2: Europa |
1,40 |
Zona 3: Lejano Oriente |
1,33 |
Zona 4: Océano Índico y Pacífico
Sur |
1,18 |
Zona 5: Norte y Centro América |
1,99 |
Zona 6: Sur América |
1,83 |
TARIFAS MÁXIMAS PARA SERVICIOS DE LLAMADAS DE UN
TELÉFONO MÓVIL SATELITAL HACIA UN TELÉFONO MÓVIL SATELITAL INTERNACIONAL PRECIO POR MINUTO EN U.S. $ |
||||
|
ZONA DE TERMINACIÓN DE LLAMADA |
|||
|
|
MÓVIL SATELITAL |
MÓVIL SATELITAL |
|
ZONA DE ORIGEN DE LLAMADA |
TODO EL MUNDO |
AL 8816 |
AL8817 |
INMARSAT |
Todo el mundo a excepción de GUINEA, INDIA, SENEGAL |
2,92 |
1,42 |
2,61 |
6,97 |
GUINEA |
3,05 |
1,42 |
2,61 |
6,97 |
INDIA |
3,24 |
1,42 |
2,61 |
6,97 |
SENEGAL |
3,06 |
1,42 |
2,61 |
6,97 |
TARIFA BÁSICA MENSUAL (SIN DERECHO A CONSUMO) |
|
|
64,00 |
|
DEPÓSITO DE GARANTIA |
|
|
750,00 |
|
CUOTA DE ACTIVACIÓN |
|
|
50,00 |
|
Nota: Las tarifas fijadas para los servicios móviles satelitales constituyen
precios máximos, lo que implica que
pueden ser reducidas por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las
variaciones y condiciones de mercado, el ICE debe notificar a la Autoridad
Reguladora las modificaciones que efectúe a estas tarifas. |
TARIFAS DEL SERVICIO DE
TRANSMISIÓN DE DATOS MEDIANTE LA TECNOLOGÍA DE TRANSFERENCIA ASÍNCRONA
TARIFA SERVICIO ATM INTERNACIONAL (1) (1) Las
tarifas del servicio ATM constituyen precios máximos lo que implica que
pueden ser reducidas por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las
variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales. La
aplicación de precios máximos y su respectiva reducción se encuentra sujeta a
que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y establecidos en el
presente estudio tarifario y la misma estructura de costos del servicio. En
ningún caso el ICE reducirá las tarifas, a niveles que no le permitan cubrir
los costos de la prestación del servicio. En todos los casos el ICE
notificará a la ARESEP de las reducciones, previo a su aplicación. |
||||
CIR |
# de Canales |
VBR-nrt U.S. $ |
VBR –rt U.S. $ |
CBR
U.S.$ |
10 |
160 |
7.480 |
9.990 |
12.501 |
11 |
176 |
7.779 |
10.453 |
13.126 |
12 |
192 |
8.090 |
10.936 |
13.782 |
13 |
208 |
8.414 |
11.443 |
14.472 |
14 |
224 |
8.666 |
11.931 |
15.195 |
15 |
240 |
8.926 |
12.440 |
15.955 |
16 |
256 |
9.194 |
12.973 |
16.753 |
17 |
272 |
9.470 |
13.446 |
17.423 |
18 |
288 |
9.754 |
13.937 |
18.120 |
19 |
304 |
10.046 |
14.445 |
18.845 |
20 |
320 |
10.348 |
14.973 |
19.598 |
21 |
336 |
10.658 |
15.520 |
20.382 |
22 |
352 |
10.978 |
16.088 |
21.198 |
23 |
368 |
11.307 |
16.676 |
22.045 |
24 |
384 |
11.646 |
17.177 |
22.707 |
25 |
400 |
11.996 |
17.692 |
23.388 |
26 |
416 |
12.356 |
18.223 |
24.090 |
27 |
432 |
12.603 |
18.708 |
24.812 |
28 |
448 |
12.855 |
19.206 |
25.557 |
29 |
464 |
13.240 |
19.782 |
26.323 |
30 |
480 |
13.505 |
20.309 |
27.113 |
31 |
496 |
13.775 |
20.851 |
27.926 |
32 |
512 |
14.051 |
21.408 |
28.764 |
33 |
528 |
14.332 |
21.980 |
29.627 |
34 |
544 |
14.619 |
22.419 |
30.220 |
35 |
560 |
14.911 |
22.868 |
30.824 |
36 |
576 |
15.209 |
23.325 |
31.441 |
37 |
592 |
15.513 |
23.791 |
32.069 |
38 |
608 |
15.824 |
24.267 |
32.711 |
39 |
624 |
16.140 |
24.753 |
33.365 |
40 |
640 |
16.463 |
25.248 |
34.032 |
41 |
656 |
16.792 |
25.753 |
34.713 |
42 |
672 |
17.128 |
26.268 |
35.407 |
43 |
688 |
17.470 |
26.616 |
35.761 |
44 |
704 |
17.820 |
26.969 |
36.119 |
45 |
720 |
18.176 |
27.328 |
36.480 |
SERVICIO ATM
INTERNACIONAL Depósito de garantía: Una mensualidad. Cuota de instalación:
$1.640 (componente pagadero en dólares) ¢362.694
(componente pagadero en colones) |
TARIFA MENSUAL SERVICIO ATM – NACIONAL A SER
PAGADA POR LA UEN DE SERVICIOS INTERNACIONALES A LA UEN DE SERVICIOS
EMPRESARIALES (colones) |
||
PUERTO DE ACCESO |
CIRCUITO VIRTUAL (CIR) |
TOTAL |
180.161 |
799.351 |
979.512 |
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ATM INTERNACIONAL
INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO ATM (1) |
|||
Indicador de Calidad |
Categoría VBR-nrt |
Categoría VBR-rt |
Categoría CBR |
Latencia |
Inferior a 85ms |
Inferior a 60ms |
Inferior a 50 ms |
Variaciones de retardo o Jitter |
Inferior a 20ms |
Inferior a 15ms |
Inferior al 10ms |
Disponibilidad del servicio |
Mayor a 99.9% |
Mayor a 99.99% |
Mayor a 99.999% |
Pérdida de paquetes |
Inferior al 0.7% |
Inferior al 0.15% |
Igual al 0.1% |
(1) Las
condiciones de medición para estos indicadores serán establecidas por la
Autoridad Reguladora, una vez efectuadas las pruebas de evaluación
correspondientes.
Tasa constante de transmisión en tiempo real (CBR por sus siglas en inglés)
En este caso, el cliente usará solo la velocidad
pico PCR (velocidad pico en un instante dado). Cualquier velocidad superior
estará sujeta a ser descartada, según mecanismos internos de control de tráfico
programados en la gestión.
Tasa variable de transmisión (VBR por sus siglas en inglés)
En este caso se permitirá al cliente usar la SCR,
que es la velocidad promedio con la cual se está haciendo un paralelismo con el
CIR de Frame Relay y fijar la PCR (velocidad pico) al doble de esta cantidad.
Esto minimiza el ancho de banda reservado en la red. Para fines prácticos se
programa SCR=CIR.
Además, en este tipo de servicio, se programa el switch para descartar las
celdas que excedan el CIR. Este es un criterio de diseño basado en el hecho de
que las fuentes para VBR incorporan ráfagas, por lo cual se “negocia” la
velocidad pico y el máximo tamaño de ráfagas (MBS).
Suministro de equipo terminal del cliente
La provisión del equipo terminal necesario para la
provisión del servicio ATM, no es responsabilidad del ICE, ni se encuentra
considerado en los costos de la presente tarifa. Le corresponde al cliente
adquirir dichos equipos. El ICE homologará los terminales que cumplan con los
estándares establecidos por el ATM Forum y suministrará la información
correspondiente.
Facturación y cobro
Depósito de garantía y cuota de instalación
Tanto la cuota de instalación como el depósito de
garantía, serán cobrados una única vez, de conformidad con la tarifa vigente
establecida por la ARESEP. En el caso del depósito de garantía, de encontrarse
fijada dicha tarifa en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su
cobro se realizará en colones al tipo de cambio correspondiente a la fecha de
cobro.
Tarifa mensual
La facturación de la tarifa mensual de los
servicios ATM debe reflejar los dos cargos que componen la tarifa mensual a)
puerto de conexión y el cargo por CIR. De encontrarse fijada en dólares
norteamericanos u otra moneda extranjera, su facturación se realizará en
colones de conformidad con el tipo de cambio correspondiente a la fecha de
facturación del servicio suministrado.
La tarifa mensual del servicio ATM será cargada al recibo del servicio
empresarial contratado entre el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente
se especifique en forma detallada las características (CIR contratado) del
servicio contratado y del respectivo puerto.
Nuevos servicios
Los nuevos servicios pagarán la tarifa básica
mensual proporcional a los días del período cíclico de facturación en que
efectivamente estuvo disponible el servicio.
Cambios de velocidad
El cliente podrá solicitar aumentos o disminuciones
de velocidad según lo requiera, cancelando el correspondiente ajuste en el
depósito de garantía.
Ajustes en el Depósito de Garantía por cambios de tipo de servicio
Los ajustes en el depósito de garantía del servicio
ATM se realizarán en las siguientes condiciones:
• Solicitud
de disminución de la velocidad contratada o cambio a un tipo de servicio de
calidad inferior, le será reconocido el equivalente del monto en dólares
cancelado anteriormente por concepto del nuevo depósito de garantía. La
diferencia del monto por depósito de garantía cancelado en la primera operación
se le devolverá al cliente.
• Solicitud
de un aumento de la velocidad o cambio del tipo de servicio de mayor calidad,
le será cobrada la diferencia del monto en dólares de la nueva velocidad con
relación a la anterior.
Retiro definitivo a solicitud del cliente
El cliente podrá suspender o retirar en cualquier
momento el servicio ATM, previa comunicación al ICE.
Devolución del depósito de garantía
El monto por depósito de garantía le será devuelto
al cliente en la moneda en que fue cancelado, en el momento de efectuarse un
retiro definitivo o un traslado a una localidad que no tenga disponibilidad de
la red para brindar el servicio. No obstante, será necesario que el cliente se
encuentre al día en el pago de las obligaciones generadas con ocasión de la
prestación del servicio.
TRANSFERENCIA DE LLAMADA
INTERNACIONAL
Servicio que consiste en el desvío de llamadas desde
un número en Costa Rica hacia un número en otro país. Con esta facilidad el
cliente puede programar tal desvío y la central pública reconoce 13 dígitos,
siendo esto transparente para los clientes en Costa Rica.
Este servicio se puede brindar si el cliente solicitante posee una PABX que
pueda programar para que al recibir las llamadas, éstas se desvíen a un número
predeterminado en otro país.
A: Servicio telefónico convencional o celular de Costa Rica.
B: PABX de Costa Rica.
C: Servicio telefónico convencional o celular en el país de destino.
TASACIÓN:
El tramo de comunicación entre A y B se encuentra
libre de cargos.
El tramo de comunicación entre B y C es pagado por el cliente de la PABX
(B) en Costa Rica, conforme a la tarifa internacional respectiva.
LLAMADA A UN TERCER PAÍS POR SERVICIO DE PAÍS DIRECTO
Son llamadas que se originan desde el extranjero
hacia Costa Rica por medio del servicio de “País Directo” pero cuyo destino
final es otro país (Tercer País).
Llamada a tercer país = U.S.$ 2,67 + tarifa MIDA al
país de destino.
TARIFAS PARA SERVICIOS
EMPRESARIALES
RED DIGITAL DE SERVICIOS
INTEGRADOS (RDSI)
Servicios |
Cuota de instalación sin impuesto de venta |
Depósito de garantía |
Tarifa fija mensual sin impuesto de venta |
Tarifa por consumo sin impuesto de venta |
Acceso básico NT residencial (1) (1) Incluye la escogencia del par telefónico y las mediciones
que garanticen la calidad de la transmisión conforme a la recomendación G.821
del C.C.I.T.T. libro azul, dos canales B (64 Kbps cada uno), 1 canal D (16
Kbps). Incluye 160 minutos libres por cada canal B y los siguientes servicios
suplementarios: identidad de la línea llamante, subdireccionamiento,
portabilidad, indicación de nueva llamada (llamada en espera). Este servicio
se brindará con equipo terminal instalado en la edificación del cliente,
siendo dicho equipo aportado por el cliente o por el ICE según
disponibilidad. |
¢18 500,00(2) ¢8 235,00 (3) (2) Corresponde
al cargo para líneas alámbricas y en los casos en donde el servicio
telefónico se brinde con equipo multilínea inalámbrico fijo, siempre que no
exista caja interna o acometida permanente en el inmueble a servir. Las
condiciones mínimas de prestación de este servicio por medio de líneas
inalámbricas serán utilizando los codificadores de voz a una velocidad de 32
Kbps por línea y no más de cuatro servicios por equipo. El ICE deberá
instalar este equipo en la vía pública, caso contrario se requerirá de un estudio
especial para la definición de la tarifa correspondiente. (3) Corresponde al cargo
aplicable a líneas alámbricas cuando el inmueble donde se instalará el
servicio cuente con caja interna o acometida permanente. |
¢18 000,00 |
¢3 700,00 incluye 320 minutos |
Tarifa convencional |
Acceso básico NT comercial (1) (1) Incluye
la escogencia del par telefónico y las mediciones que garanticen la calidad
de la transmisión conforme a la recomendación G.821 del C.C.I.T.T. libro
azul, dos canales B (64 Kbps cada uno), 1 canal D (16 Kbps). Incluye 160
minutos libres por cada canal B y los siguientes servicios suplementarios:
identidad de la línea llamante, subdireccionamiento, portabilidad, indicación
de nueva llamada (llamada en espera). Este servicio se brindará con equipo
terminal instalado en la edificación del cliente, siendo dicho equipo
aportado por el cliente o por el ICE según disponibilidad. |
¢18 500,00(2) ¢8 235,00 (3) (2) Corresponde
al cargo para líneas alámbricas y en los casos en donde el servicio
telefónico se brinde con equipo multilínea inalámbrico fijo, siempre que no
exista caja interna o acometida permanente en el inmueble a servir. Las
condiciones mínimas de prestación de este servicio por medio de líneas
inalámbricas serán utilizando los codificadores de voz a una velocidad de 32
Kbps por línea y no más de cuatro servicios por equipo. El ICE deberá
instalar este equipo en la vía pública, caso contrario se requerirá de un estudio
especial para la definición de la tarifa correspondiente. (3) Corresponde al cargo
aplicable a líneas alámbricas cuando el inmueble donde se instalará el
servicio cuente con caja interna o acometida permanente. |
¢38 600,00 |
¢4 300,00 incluye 320 minutos |
Tarifa convencional |
Instalación del NT (4) (4) Aplicable
solamente a los servicios donde no hubiese sido instalado ya el servicio RDSI |
¢7 460,00 |
|
|
|
Acceso primario (5) (5) Incluye
4 800 minutos libres. 30 canales B (64 Kbps cada uno), 1 canal D (16 Kbps). |
¢24 750,00 |
¢143 190,00 |
¢143 190,00 incluye 4 800 minutos |
Tarifa convencional |
Servicios complementarios RDSI: |
|
|
|
|
Reenvío incondicional de llamadas (6) (6) La
programación de todas o varias de estas facilidades tienen un cargo de
instalación de ¢785,00, cobrada cada vez que se programen las facilidades a
solicitud del cliente. |
¢785,00 |
|
¢500,00 |
|
Rellamada tras no respuesta (6) (6) La
programación de todas o varias de estas facilidades tienen un cargo de
instalación de ¢785,00, cobrada cada vez que se programen las facilidades a
solicitud del cliente. |
¢785,00 |
|
¢500,00 |
|
Restricción líneas llamantes (6) (6) La
programación de todas o varias de estas facilidades tienen un cargo de
instalación de ¢785,00, cobrada cada vez que se programen las facilidades a
solicitud del cliente. |
¢785,00 |
|
¢500,00 |
|
Multinumeración (máximos 8 números) (6) (6) La
programación de todas o varias de estas facilidades tienen un cargo de
instalación de ¢785,00, cobrada cada vez que se programen las facilidades a
solicitud del cliente. |
¢785,00 |
|
¢500,00 |
|
Acceso unidireccional (6) (6) La
programación de todas o varias de estas facilidades tienen un cargo de
instalación de ¢785,00, cobrada cada vez que se programen las facilidades a
solicitud del cliente. |
¢785,00 |
|
¢500,00 |
|
Indicación de tasa al final de llamada (6) (6) La
programación de todas o varias de estas facilidades tienen un cargo de
instalación de ¢785,00, cobrada cada vez que se programen las facilidades a
solicitud del cliente. |
¢785,00 |
|
|
Tarifa convencional |
Indicación de tasa durante la llamada (6) (6) La programación
de todas o varias de estas facilidades tienen un cargo de instalación de
¢785,00, cobrada cada vez que se programen las facilidades a solicitud del
cliente. |
¢785,00 |
|
|
Tarifa convencional |
Minimensajes (6) (6) La
programación de todas o varias de estas facilidades tienen un cargo de
instalación de ¢785,00, cobrada cada vez que se programen las facilidades a
solicitud del cliente. |
¢785,00 |
|
|
Tarifa convencional |
TARIFAS PARA EL SERVICIO
DE MARCACIÓN DIRECTA DE EXTENSIONES
(MDE)
Servicio |
Cuota de instalación sin impuesto de venta |
Depósito de garantía |
Tarifa fija mensual sin impuesto de venta |
Tarifa por consumo sin impuesto de venta |
Señalización R2 (no se brinda a nuevos clientes
ni se realizan ampliaciones a los servicios existentes) |
¢67 131,00 por cada enlace |
¢22 579,00 por cada canal |
¢22 579,00 incluye
160 minutos por canal |
Tráfico nacional Tarifa por consumo de
telefonía convencional Tráfico celular Tarifa por consumo celular Tráfico internacional Tarifas por consumo internacional |
Señalización RDSI |
¢24 750,00 por enlace |
¢207 690,00 por 30 canales |
¢207 690,00 incluye
4800 minutos |
Tráfico nacional Tarifa por consumo de
telefonía convencional Tráfico celular Tarifa por consumo celular Tráfico internacional Tarifas por consumo internacional |
Número Reservado MDE |
|
|
¢100,00 por número |
|
ALQUILER DE CENTRALES PBX – ANALÓGICAS |
||
Servicios |
Cuota de instalación sin impuesto de venta |
Tarifa fija mensual sin impuesto de venta |
Hasta 256 puertos |
¢405,00 por cada puerto |
|
Más de 256 puertos |
¢248,00 por cada puerto |
|
Alquiler de cada puerto según capacidad de la central y el tipo de
puente: |
|
|
De |
|
¢2 082,00 |
De |
|
¢2 044,00 |
De |
|
¢1 987,00 |
De 431 puertos analógicos en adelante |
|
¢1 893,00 |
De |
|
¢2 435,00 |
De |
|
¢2 391,00 |
De |
|
¢2 325,00 |
De 431 puertos digitales en adelante |
|
¢2 214,00 |
Alquiler de equipo adicional: |
|
|
Teléfono digital con pantalla |
|
¢3 589,00 |
Teléfono digital sin pantalla |
|
¢2 493,00 |
Consola de operadora adicional |
|
¢11 118,00 |
Tarjeta PCM de 2 Mbps |
|
¢31 005,00 |
ALQUILER DE CENTRALES
PBX – DIGITALES |
||
Servicio |
Cuota de instalación sin I.V. |
Tarifa fija mensual sin I.V. |
De 40-100 extensiones (Ext.) |
¢957,00 por extensión |
¢653,00 por
extensión |
De 101-300 extensiones (Ext.) |
¢889,00 por extensión |
¢604,00 por extensión |
Más de 300 extensiones (Ext.) |
¢839,00 por extensión |
¢584,00 por extensión |
Facilidades PBX con Control por Programa
Almacenado: |
|
|
B1 Conexión de tarjeta troncal |
¢1 600,00 por tarjeta |
¢2 286,00 por tarjeta |
B2 Marcación por teclado |
¢1 600,00 por tarjeta |
¢3 697,00 por tarjeta |
B3 Conexión sistema alto parlante |
¢1 600,00 por unidad |
¢3 949,00 por unidad |
B4 Transferencia por falta de energía |
¢1 600,00 por unidad |
¢540,00 por unidad |
B5 Energía de reserva cada 8 horas |
¢8 300,00 |
¢21 150,00 |
B6 Conferencia tripartida |
¢2 000,00 |
¢1 300,00 |
B7 Consola adicional |
¢3 200,00 |
¢10 800,00 |
B8 Conexión troncal especial |
¢1 600,00 |
¢2 286,00 |
B9 Alquilr de equipo para medir llamada (semanal) |
¢9 400,00 |
¢7 525,00 |
B10 Alquiler de teléfono decádico |
¢1 600,00 |
¢117,00 |
B11 Mantenimiento de centrales privadas: |
||
Hasta |
|
¢957,00 |
Por más de |
|
¢11,40 por Km adicional |
CANALES ARRENDADOS PUNTO A PUNTO
LÍNEAS DEDICADAS NACIONALES
Servicios |
(2) Cuota de instalación sin impuesto de venta (2) Para
servicios alámbricos este cargo aplica para cada punta terminal de la línea
dedicada. En el caso de que el servicio telefónico se brinde con equipo
multilínea inalámbrico fijo, el cargo aplicable será de ¢18 500,00 por línea,
siempre que no exista caja interna o acometida permanente en el inmueble a
servir, caso contrario se deberá aplicar un cargo de ¢8 235,00. Las
condiciones mínimas de prestación de este servicio por medio de líneas
inalámbricas serán utilizando los codificadores de voz a una velocidad de 32
Kbps por línea y no más de cuatro servicios por equipo. El ICE deberá
instalar este equipo en la vía pública, caso contrario se requerirá de un
estudio especial para la definición de la tarifa de instalación
correspondiente. |
Depósito de garantía |
Líneas dedicadas (1) (1) Por
cada par adicional, el cargo por instalación se incrementa en un 50% |
¢18 500,00 ¢8 235,00 |
Una mensualidad |
Nota: Facturación
y cobro de nuevos servicios:
A- Los nuevos
servicios que se conecten al SNT en la primera mitad del periodo de cobro
mensual, deberán facturarse en ese mismo periodo y pagar la tarifa básica
mensual proporcional a los días del ciclo de facturación en que estuvo
disponible el servicio.
B- Los nuevos
servicios que se conecten al SNT en la segunda mitad del periodo de cobro
mensual, deberán facturarse a partir del periodo de cobro mensual siguiente y
pagar la tarifa básica mensual proporcional a los días del ciclo de facturación
en que estuvo disponible el servicio.
SERVICIO LÍNEAS DEDICADAS TARIFAS MENSUALES POR ZONA SEGÚN VELOCIDAD DE
TRANSMISIÓN, EN COLONES |
||||
Velocidad de transmisión |
Servicio urbano |
Servicio interurbano |
||
Una punta |
Dos puntas |
Una punta |
Dos puntas |
|
45 Mbps. |
1 370 162,37 |
2 441 185,79 |
1 885 821,91 |
2 956 845,34 |
34 Mbps. |
1 074 854,14 |
1 919 439,17 |
1 464 463,57 |
2 309 048,61 |
2 Mbps. |
125 626,35 |
221 332,21 |
171 462,75 |
290 086,81 |
1,5 Mbps. |
113 731,45 |
200 672,86 |
148 108,75 |
252 238,81 |
1 Mbps. |
84 272,60 |
144 885,60 |
107 190,80 |
179 262,90 |
768 Kbps. |
73 615,45 |
125 136,54 |
90 804,11 |
150 919,51 |
512 Kbps. |
61 480,27 |
102 431,40 |
72 939,37 |
119 620,05 |
384 Kbps. |
55 574,49 |
91 402,44 |
64 168,81 |
104 293,93 |
256 Kbps. |
48 969,03 |
78 974,14 |
54 698,58 |
87 568,46 |
128 Kbps. |
34 603,32 |
51 025,32 |
37 468,09 |
55 322,48 |
64 Kbps. |
34 162,05 |
50 534,09 |
35 594,44 |
52 682,67 |
|
|
|
|
|
Cuota de instalación por punta:
Para los servicios de 34 y 45 Mbps ¢110 504,00 si no existe un acceso ADM
en el sitio del cliente ó ¢63 339,00 si existe un acceso ADM en el sitio del
cliente. Para las restantes velocidades ¢18 500,00 sin la existencia de caja
interna o acometida permanente ó ¢8 235,00 con la existencia de caja interna o
acometida permanente.
Depósito de garantía: Una
mensualidad
TARIFAS MENSUALES PARA EL SERVICIO DE LÍNEA
DEDICADA A 155 Mbps, EN COLONES |
|
Concepto |
Tarifa |
Acceso a la Red SDH Transporte área Metropolitana Transporte área Interurbana Cuota de instalación sin acceso ADM por cada Cuota de instalación con ADM en el sitio del cliente, por extremo (un
solo pago) por cada |
648 895,00 1 184 297,00 1 865 760,00 110 504,00 63 339,00 |
Depósito de
garantía: Una
mensualidad |
SERVICIO DE ACCESO A
REDES LOCALES (LAN) CON TRANSPORTE
DEDICADO* TARIFAS MENSUALES POR
ZONA SEGÚN VELOCIDAD DE
TRANSMISIÓN, EN COLONES |
||
Velocidad de
transmisión |
Servicio urbano |
Servicio interurbano |
2 Mbps. |
350 893,28 |
396 729,68 |
1,5 Mbps. |
336 558,95 |
370 936,25 |
1 Mbps. |
184 145,99 |
207 064,19 |
768 Kbps. |
176 978,83 |
194 167,48 |
512 Kbps. |
101 445,13 |
112 904,23 |
384 Kbps. |
83 784,57 |
92 378,90 |
256 Kbps. |
70 592,08 |
76 321,63 |
128 Kbps. |
66 335,71 |
69 200,48 |
64 Kbps. |
64 207,52 |
65 639,91 |
Cuota de instalación por punta: ¢18 500,00 sin la existencia de caja interna o acometida permanente o ¢8 235,00 con la existencia de caja interna o acometida permanente. Depósito de garantía: Una mensualidad * Incluye transporte y puerto |
SERVICIO DE ACCESO A
REDES LOCALES (LAN) TRANSPORTE FRAME RELAY CIRCUITO VIRTUAL PERMANENTE (PVC)
Y PUERTO LAN TARIFAS MENSUALES SEGÚN VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN, EN COLONES |
|||
Velocidad de
transmisión |
Tarifas por PVC |
Tarifas por puerto LAN |
|
Bidireccional |
Unidireccional |
||
2 Mbps. |
222 960,56 |
111 480,28 |
285 482,53 |
1,5 Mbps. |
215 424,46 |
107 712,23 |
285 482,53 |
1 Mbps. |
111 480,29 |
55 740,14 |
151 440,61 |
768 Kbps. |
107 712,23 |
53 856,12 |
151 440,61 |
512 Kbps. |
56 188,66 |
28 094,33 |
84 419,66 |
384 Kbps. |
44 484,42 |
22 242,21 |
71 015,47 |
256 Kbps. |
30 707,08 |
15 353,54 |
62 079,34 |
128 Kbps. |
15 353,54 |
7 676,77 |
62 079,34 |
64 Kbps. |
9 890,70 |
4 945,35 |
62 079,34 |
Cuota de instalación por punta: ¢18 500,00 sin la existencia de caja interna o acometida permanente o ¢8 235,00
con la existencia de caja interna o acometida permanente. Depósito de garantía: Una mensualidad |
SERVICIO FRAME RELAY TARIFA MENSUAL POR PUERTO Y
ACCESO SEGÚN VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN, EN COLONES |
|
Velocidad de transmisión |
Tarifa |
155 Mbps |
262 174,44 |
45 Mbps |
180 160,64 |
34 Mbps |
152 456,48 |
2 Mbps |
130 935,44 |
1,5 Mbps |
130 935,44 |
1 Mbps |
79 971,35 |
768 Kbps |
79 971,35 |
640 Kbps |
62 983,32 |
512 Kbps |
54 489,31 |
384 Kbps |
49 392,87 |
256 Kbps |
44 274,86 |
128 Kbps |
28 423,10 |
64 Kbps |
27 266,46 |
Cuota de instalación por punta: Para los servicios de 34 y 45 Mbps por cada Depósito de garantía: Una
mensualidad |
SERVICIO FRAME RELAY
TARIFA MENSUAL POR CIRCUITO VIRTUAL PERMANENTE SEGÚN VELOCIDAD DE
TRANSMISIÓN*, EN COLONES |
||
Velocidad de
transmisión |
Tarifa bidireccional |
Tarifa unidireccional |
45 Mbps |
799 350,93 |
399 675,46 |
34 Mbps |
603 954,04 |
301 977,02 |
2 Mbps |
222 960,56 |
111 480,28 |
1,5 Mbps |
215 424,46 |
107 712,23 |
1 Mbps |
111 480,29 |
55 740,14 |
768 Kbps |
107 712,23 |
53 856,12 |
704 Kbps |
84 031,40 |
42 015,70 |
640 Kbps. |
74 140,70 |
37 070,35 |
576 Kbps. |
66 079,36 |
33 039,68 |
512 Kbps. |
56 188,66 |
28 094,33 |
448 Kbps. |
54 375,12 |
27 187,56 |
384 Kbps. |
44 484,42 |
22 242,21 |
320 Kbps. |
40 597,79 |
20 298,89 |
256 Kbps. |
30 707,08 |
15 353,54 |
192 Kbps. |
25 244,24 |
12 622,12 |
128 Kbps. |
15 353,54 |
7 676,77 |
64 Kbps. |
9 890,70 |
4 945,35 |
48 Kbps. |
7 418,03 |
3 709,01 |
32 Kbps. |
4 945,35 |
2 472,68 |
16 Kbps. |
2 472,68 |
1 236,34 |
12 Kbps. |
2 399,78 |
1 199,89 |
8 Kbps. |
2 326,89 |
1 163,45 |
4 Kbps. |
2 254,00 |
1 127,00 |
* La tarifa correspondiente dependerá tanto del
número de puertos de conexión (PC) como de la cantidad de circuitos virtuales permanentes
(PVC) contratados por el cliente, considerando la velocidad que el Instituto
Costarricense de Electricidad se comprometa a brindarle (CIR). Se aplicará la
siguiente fórmula:
Donde:
n = Cantidad de puertos (PC) que solicita el cliente.
m= Cantidad de circuitos virtuales permanentes (PVC) que solicita el
cliente.
PC= Puertos de conexión.
PVC= Circuito virtual permanente.
CIR= Tasa de información garantizada. No podrá exceder la velocidad del PC.
SERVICIOS ADICIONALES DE FRAME RELAY |
|
Concepto |
Tarifa |
Traslados: |
Cuota de instalación más un 50% adicional por cada punta a
trasladar. La cuota de instalación por
aplicar será la que corresponda; con acometida externa o sin acometida
externa dependiendo de cual sea el caso. |
Cambios de velocidad en el puerto de acceso: |
De 128 Kbps a 256 Kbps o más se aplicará la cuota de instalación con
acometida externa por el puerto de acceso a la nueva velocidad. En los casos donde el cambio de la
velocidad no requiera del cambio de equipos (menos de 128 Kbps) no es
necesario el nuevo cobro de la cuota de instalación. Adicionalmente, cualquier cambio de velocidad implicaría un cobro del
depósito de garantía en un monto igual a la diferencia de lo pagado por la
velocidad inicial y el monto a pagar con la nueva velocidad. |
Retiro temporal: |
Tarifa básica mensual correspondiente.
Si por alguna razón es necesario retirar equipos, cuando se instalen
nuevamente, el cliente deberá pagar la
cuota de instalación que corresponda, ya sea con acometida permanente o sin
acometida permanente. |
Reconexión por corta: |
No tendrá cargos adicionales. Pero
si el equipo instalado en el sitio del cliente hubiese sido retirado, por
reconexión se cobrará la cuota de instalación correspondiente dependiendo de
la existencia o no de la caja interna o acometida permanente. . |
Retiro de equipos: |
Cuota de instalación con acometida permanente. Cuando los equipos terminales son retirados
del sitio del cliente, por algún motivo que no sea el retiro voluntario del
servicio por parte del cliente, la reinstalación de los mismos no generará
ningún cargo para el cliente. |
SERVICIO DE ACCESO A
INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS PRIVADAS (SERVICIO 900 PERMANENTE)
TARIFAS EN COLONES
Servicio |
Cargo |
Cuota de instalación (1) (1) Corresponde
al cargo cobrado al proveedor del Servicio 900 por el proceso de
formalización comercial y la habilitación técnica en la red inteligente de cada
número 900 solicitado y otorgado por el Instituto Costarricense de
Electricidad. |
16 000,00 |
Tarifa mensual (2) (2) Corresponde
al cargo mensual cobrado al proveedor del Servicio 900, por cada número 900
habilitado en la red inteligente a su nombre. |
15 000,00 |
Depósito de garantía (3) (3) Corresponde al cargo cobrado por única
vez al proveedor del Servicio 900, por cada número telefónico 900 habilitado
en la red inteligente y que responderá por deudas que dejare pendientes el proveedor
del Servicio 900, al momento de retirarse del servicio, cualquiera que sea la
causa. |
28 950,00 |
Listado detallado de llamadas (4) (4) Este
servicio se encuentra disponible únicamente en centrales digitales. Este
servicio comprende únicamente el detalle de todas las comunicaciones
efectivas que incidan sobre la facturación del servicio (debe contener
únicamente las llamadas tasadas y las comunicaciones con destino al Sistema
Móvil Celular e Internacional) ya sea
por el tráfico que origine el cliente o el de las llamadas recibidas en el
servicio o ambos, donde cada línea de la página impresa por parte del
Instituto Costarricense de Electricidad debe contener como mínimo la
siguiente información: fecha, hora, número de destino, duración de la comunicación
en segundos, modalidad tarifaria, tiempo de comunicación tasado en segundos,
registro de tiempo total de consumo de segundos. Adicionalmente, en la
primera página del registro de detalle solicitado, debe contener lo
siguiente: número telefónico, mes,
fecha y hora de inicio y fin de la observación así como la cantidad de
segundos al inicio y fin del período de observación. Cada página debe
contener en promedio 60 líneas impresas para la aplicación del cargo
correspondiente a ¢ 150,00 por página. Para páginas con 30 líneas impresas o
menos aplica un cargo de ¢ 75, 00 por página. |
150,00 por hoja impresa |
Asesoramiento Técnico (5) (5) Este
cargo se aplica por cada hora de asesoramiento técnico de parte del Instituto
Costarricense de Electricidad al proveedor.
El fraccionamiento de horas se cobrará proporcionalmente conforme al
tiempo real del asesoramiento. |
2 223,00 |
SERVICIOS 900 TEMPORALES
(Exclusivos para obras de
bien social)
A- Corresponden
a aquellos servicios suscritos por un plazo máximo de 3 meses no renovables,
por entidades públicas u otras agrupaciones o asociaciones legalmente
constituidas, que se utilicen para recaudar fondos mediante donaciones del
público para destinarlo a obras de interés social.
B- Deberán
solicitarse con 15 días de anticipación.
C- No podrán
adquirir la categoría de servicio permanente.
D- Estarán
sometidos a las disposiciones técnicas y administrativas que determine el
Instituto Costarricense de Electricidad.
E- Para este
servicio aplican las mismas tarifas del Servicio 900 permanente. El cargo por
cuota de instalación cubre el costo por conexión y desconexión del servicio.
F- Se cobrará
el 100% de la tarifa básica mensual por cada 30 días o fracción de contratación
del servicio.
CONDICIONES DE PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS 900
Plan de numeración
El Servicio 900 operará dentro de un plan de
numeración conformado por un rango que comprende del 900-0 al 900-9.
Corresponderá al Instituto Costarricense de Electricidad asignar los servicios
dentro de dicho plan, que tiene como fin la organización y control de los
servicios. La cuarta cifra identifica el tipo de actividad que ofrezca el
proveedor. La distribución estará conformada de la siguiente manera
900- 0 Servicios profesionales
900- 1 Servicios de proyección social
900- 2 Comunicaciones, radiolocalizadotes
900- 3 Servicios para instituciones públicas
900- 4 Reserva
900- 5 Reserva
900- 6 Reserva
900- 7 Reserva
900- 8 Concursos telemercado
900-9 Entretenimiento
Condiciones especiales
1. Cualquier
cliente del Sistema Nacional de Telecomunicaciones (fijo o celular) podrá
acceder el Servicio 900 de todo el plan de numeración es decir, del 900-0 al
900-9. Para tal fin se creará una base de datos denominada “lista gris” en la
plataforma de la Red Inteligente.
2. No forman
parte de la lista gris los servicios temporales o los clientes que hayan
manifestado expresamente la restricción al tráfico del Servicio 900, además de
los servicios telefónicos de gobierno y los servicios de telefonía pública.
Estos Casos no figuran actualmente en la base de datos de la red inteligente,
de manera que no podrían acceder a la plataforma ni usar los servicios.
3. En primera
instancia, se establecerá un control de cuenta y tiempo en forma automática
para todos los clientes de la lista gris, que consiste en un monto autorizado
máximo de ¢5,000.00 mensuales y 15 minutos de tiempo máximo para cada llamada
para agotar el monto autorizado y según el costo establecido para cada
servicio.
4. A los
clientes que usen el servicio en las condiciones indicadas en el punto anterior
y posteriormente no deseen cancelar el servicio, se les eliminará el cargo en
forma inmediata en ventanilla del Instituto Costarricense de Electricidad. La
pérdida la asume el prestador del servicio, e inmediatamente se eliminará a
esos clientes de la lista gris, es decir no tendrán acceso al Servicio 900.
Asimismo, el listado generado por ajustes en las facturaciones se le brindará al
prestador del Servicio 900, para que proceda a bloquear estos servicios desde
sus equipos.
5. El tope
establecido para el Servicio 900 es de ¢5,000.00. Una vez consumidos, los
clientes que así lo deseen, podrán ampliar el control de cuenta a su propio juicio
y conveniencia, mediante una clave o PIN de acceso que les permitirá realizar
dicho trámite en la Red Inteligente, el tope a este control es en múltiplos de
cinco mil colones. En primera instancia, el Instituto Costarricense de
Electricidad asignará este PIN, el que se constituirá por los primeros 6
dígitos del número telefónico. Posteriormente, por seguridad, éste deberá ser
cambiado por el usuario sin necesidad de acudir a ninguna agencia.
6. El
prestador del Servicio 900 podrá brindar su servicio ya sea bajo la modalidad
de costo por llamada o de costo por minuto, lo cual debe anunciarlo al usuario
en el mensaje de bienvenida.
7. El
prestador del Servicio 900 podrá contar en su equipo con “menú de servicios”,
siempre y cuando los servicios ofrecidos se encuentren dentro de la misma
actividad, según lo establecido en el contrato respectivo, en todo caso el
usuario debe conocer de previo cuál es la tarifa del servicio que va a
utilizar.
8. El
prestador del Servicio 900 deberá entregar al Instituto Costarricense de
Electricidad para su programación, un anuncio con una duración máxima de 7
segundos, conteniendo la siguiente información: Identificación del Servicio 900
al que se llama, su precio por minuto o por llamada, y cualquier otro dato
solicitado por el Instituto Costarricense de Electricidad que sea técnicamente
factible incorporar.
9. El cliente
escuchará ese anuncio sin costo alguno para él, salvo los segundos por consumo
telefónico convencional. Si posterior a este anuncio el cliente decide continuar
deberá pagar lo establecido en el anuncio ya sea costo por minuto o el costo
por llamada, al proveedor del Servicio 900, más los segundos correspondientes
al Instituto Costarricense de Electricidad.
10. El
Instituto Costarricense de Electricidad deberá garantizar en los contratos que
establezca con los prestadores de Servicio 900 un nivel del 80% de completación
de llamadas del tráfico terminado en su Servicio 900 durante la hora de máximo
tráfico (hora pico) y las dos horas adyacentes. En caso que se compruebe el
incumplimiento de lo anterior, el Instituto Costarricense de Electricidad
recomendará efectuar las modificaciones necesarias para cumplir con dicho
parámetro, en un plazo máximo de 3 meses, caso contrario el Instituto
Costarricense de Electricidad estará facultado para cobrar la indemnización por
las pérdidas de tráfico, la cual será aprobada de previo por la Autoridad
Reguladora.
11. Para
brindar su servicio el PRESTADOR debe solicitar al Instituto Costarricense de
Electricidad servicios RDSI BRI o PRI, con la facilidad de identificación del
número telefónico que está llamando a la base de datos.
12. No se
permitirán servicios 900 cuyo contenido riña con la legislación vigente, las
disposiciones de las autoridades competentes en la materia, la moral y las
buenas costumbres. El Instituto Costarricense de Electricidad dejará de cumplir
sus obligaciones en caso de comprobarse la violación de lo anterior, o cuando
así lo ordene una autoridad judicial o administrativa competente, e iniciará si
fuera del caso los trámites de finalización de su relación con el prestador,
todo sin perjuicio de otras acciones que fueron procedentes.
Facturación y recaudación
1. El
Instituto Costarricense de Electricidad facturará los cargos por el uso del
Servicio 900, diferenciando dentro del recibo del servicio telefónico del
cliente de donde se originó la comunicación, los montos producto del consumo
telefónico (servicio público), de aquellos que provengan del uso del Servicio
900 (servicio privado), detallando para este último caso el número de destino,
hora, fecha, duración, monto de la comunicación y total facturado por concepto
del Servicio 900.
2. La
facturación se efectuará según los registros del Instituto Costarricense de
Electricidad, la misma no podrá ser modificada con información externa al
Instituto Costarricense de Electricidad. En caso de controversias en este punto
el proveedor podrá recurrir a las vías legales que considere convenientes.
3. La
transferencia de las sumas que correspondan al proveedor se efectuará
mensualmente, una vez que los dineros hayan sido debidamente recaudados por el
Instituto Costarricense de Electricidad. En caso de pagos efectuados con un
título, cheque u otra forma que no sea dinero en efectivo, la transferencia
será cuando el monto respectivo sea hecho efectivo por el Instituto
Costarricense de Electricidad.
A dicha transferencia se aplicará la deducción de los montos que
corresponden al Instituto Costarricense de Electricidad producto de su labor de
facturar, recaudar u otras autorizadas, según lo fijado por la ARESEP. También
podrá retenerse cualquier otro monto autorizado por ley u ordenado por
autoridad competente.
4. El
Instituto Costarricense de Electricidad no efectuará reintegros o devoluciones
de dinero a los usuarios finales del Servicio 900 sobre aquellas sumas que por
ese concepto sean canceladas por éstos. La única excepción a lo anterior será
en aquellos casos en que por un estudio del Instituto Costarricense de
Electricidad o la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos se compruebe la
existencia de algún problema que invalide la veracidad de la facturación
realizada por el Instituto Costarricense de Electricidad al servicio sometido a
investigación.
En estos casos, si el dinero aún no ha sido transferido se procederá al
reintegro inmediato, pero si ya se transfirió, el reintegró procederá una vez
que el monto respectivo se deduzca al proveedor en la próxima transferencia. En
ningún caso el Instituto Costarricense de Electricidad efectuará reintegros o
devoluciones con fondos propios.
5. Los
trámites de cobro de los montos por el uso del Servicio 900 que debido a una
liquidación contable del servicio telefónico que originó los consumos, no
fuesen cancelados por el usuario después de la gestión de facturación y cobro
efectuado por el Instituto Costarricense de Electricidad (por ejemplo los casos
de liquidación contable de servicios telefónicos), serán trasladados al
proveedor, para que éste realice las gestiones que considere convenientes. El
Instituto Costarricense de Electricidad no asume responsabilidad alguna por las
sumas no canceladas por los usuarios.
6. La
violación por parte de los proveedores de las condiciones anteriormente
establecidas, facultará al Instituto Costarricense de Electricidad para
desprogramar el servicio contratado y si fuera el caso iniciar los trámites
para la resolución definitiva de su relación contractual con el proveedor, sin
perjuicio de las demás acciones que fueran procedentes.
7. El consumo
por el uso del Servicio 900 se registrará por separado en el recibo telefónico
convencional del cliente desde donde se originó la llamada, no obstante, el
Instituto Costarricense de Electricidad no se encuentra facultado para
suspender el servicio telefónico convencional por falta de pago del Servicio
900.
8. El
Instituto Costarricense de Electricidad no facturará en el recibo telefónico de
un mes en particular, cargos por el uso, por varios meses, del Servicio 900. En
caso de atrasos en los procesos de facturación por parte del Instituto Costarricense
de Electricidad, dicho Instituto deberá facturar los cargos del Servicio 900,
en forma diferida, de tal manera que no se incluya en el recibo telefónico de
un mes, cargos de varios meses por el uso del Servicio 900.
TARIFA PLANA POR CONEXIÓN A INTERNET (RDSI-BRI)
Tipo de servicio |
Costo acceso Internet |
Conexión a servidores de acceso remoto (1) (1) Condiciones
de prestación del servicio RDSI-BRI con tarifa plana de acceso a Internet vía
RDSI-BRI: a. La tarifa plana
implica la utilización del servicio por parte del cliente sin registro de
consumo de minutos para el tráfico de datos a través de los servidores de
acceso a Internet del ICE o de RACSA únicamente. b. Para la
conexión de datos es necesario que el terminal NT1, posea el suministro de
energía en el inmueble del cliente. La telealimentación aplica únicamente
para comunicaciones de voz. c. Los equipos
del cliente (computador y terminal NT1) deberán configurarse de manera que no
se desconecte por inactividad y como mínimo se brinde una conexión donde la
velocidad varíe con respecto a la demanda de mayor ancho de banda, con
prioridad al menos de un canal de datos. d. El ICE no
podrá realizar desconexiones lógicas o físicas en sus servidores por
inactividad, o alguna otra causa mientras el enlace físico permanezca activo. e. El tráfico
de voz registra consumo de minutos. f. La tarifa
no incluye el costo de acceso a Internet. g. El sistema
RDSI-BRI, incluido el respectivo NT1, debe ser programado para que permita el
registro de consumo de minutos en cada uno de los canales del servicio
RDSI-BRI por separado. |
Consumo |
Servicio conmutado residencial |
$11 |
₡2.044 |
No registra consumo de minutos para el tráfico a Internet del ICE o RACSA |
Servicio conmutado empresarial |
$11 |
₡3.066 |
No registra consumo de minutos para el tráfico a Internet del ICE o RACSA |
Depósito de Garantía: corresponde a una mensualidad del tipo de servicio
que el cliente solicite. |
SERVICIOS ACELERA VÍA ADSL
TARIFAS MENSUALES Y CUOTA DE INSTALACIÓN
SERVICIO ASIMÉTRICO |
||||
Paquete |
Tipo de servicio |
Ancho de banda de la
conexión (kbps) |
Tarifa plana mensual con CPE
aportado por el ICE en U.S. $ (1) (1) Las
tarifas del servicio Acelera vía ADSL constituyen precios máximos lo que
implica que pueden ser reducidos por el ICE en cualquier momento, de acuerdo
con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones
temporales. La aplicación de precios máximos y su respectiva reducción se
encuentra sujeta a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y
sobresuscripción establecidos en el presente Pliego Tarifario y la misma
estructura de paquetes y costos del servicio. En ningún caso el ICE reducirá
las tarifas, a niveles que no le permitan cubrir los costos de la prestación
del servicio. |
Tarifa plana mensual con CPE
aportado por el cliente en U.S. $ (1) (2) (1) Las
tarifas del servicio Acelera vía ADSL constituyen precios máximos lo que implica
que pueden ser reducidos por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las
variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales.
La aplicación de precios máximos y su respectiva reducción se encuentra
sujeta a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y
sobresuscripción establecidos en el presente Pliego Tarifario y la misma
estructura de paquetes y costos del servicio. En ningún caso el ICE reducirá
las tarifas, a niveles que no le permitan cubrir los costos de la prestación
del servicio. (2) Es
obligación del ICE el suministro del servicio con el respectivo terminal
CPE. Esta tarifa aplica únicamente para aquellos clientes que dispongan del
equipo CPE o soliciten expresamente al ICE que no les suministre el equipo
terminal. |
Acelera Hogar |
Servicio especial |
128/64 (3) (3) El
servicio especial se brindará por parte del ICE únicamente a aquellos
clientes en los casos en los que no sea técnicamente posible brindar un
servicio de mayor ancho de banda. |
16,00 |
15,00 |
Básico |
256/128 |
19,00 |
18,00 |
|
Medio |
512/256 |
25,00 |
24,00 |
|
Premium |
1024/512 |
38,00 |
37,00 |
|
Premium plus |
2048/768 (4) (4) Para
estos servicios se programará la máxima velocidad ascendente que técnicamente
sea factible programar. La mínima velocidad ascendente a programar será de
512 kbps. |
62,00 |
61,00 |
|
Acelera PYMES |
Básico |
1536/768 (4) (4) Para
estos servicios se programará la máxima velocidad ascendente que técnicamente
sea factible programar. La mínima velocidad ascendente a programar será de
512 kbps. |
72,00 |
71,00 |
Medio |
2048/768 (4) (4) Para
estos servicios se programará la máxima velocidad ascendente que técnicamente
sea factible programar. La mínima velocidad ascendente a programar será de
512 kbps. |
91,00 |
90,00 |
|
Premium |
4096/768 (4) (4) Para
estos servicios se programará la máxima velocidad ascendente que técnicamente
sea factible programar. La mínima velocidad ascendente a programar será de
512 kbps. |
169,00 |
168,00 |
|
Cuota de instalación en colones para todos los rangos de velocidad: ¢20 712,00 |
||||
Depósito de garantía: corresponde a una mensualidad del tipo de servicio
que el cliente solicite. |
Indicadores de calidad del
servicio Acelera Hogar y Acelera PYMES
Indicadores de calidad paquete Acelera Hogar |
||
Indicador de calidad |
Tramo nacional |
Tramo internacional |
Latencia (1) (1) Los indicadores de latencia y
pérdida de paquetes experimentados por los clientes o usuarios al acceder a
Internet corresponden a la sumatoria de los parámetros indicados para el
tramo nacional más el tramo internacional. |
Inferior a 100 ms |
Inferior a 200 ms |
Pérdida de paquetes (1) (1) Los indicadores de latencia y
pérdida de paquetes experimentados por los clientes o usuarios al acceder a
Internet corresponden a la sumatoria de los parámetros indicados para el
tramo nacional más el tramo internacional. |
Inferior al 10% |
Inferior al 5% |
Disponibilidad del servicio |
Mayor a 99.5% |
Mayor a 99.5% |
Porcentaje máximo de ocupación de los enlaces (2) (2) Corresponde a la ocupación
efectiva de los enlaces para la hora de máximo tráfico de la red. |
Igual o inferior al 80% |
Igual o inferior al 80% |
Velocidad de transferencia (3) (2) Corresponde a la ocupación
efectiva de los enlaces para la hora de máximo tráfico de la red. |
Igual o superior al 80% de la velocidad de línea |
Igual o superior al 80% de la velocidad de línea |
Indicadores de calidad paquete Acelera PYMES |
||
Indicador de calidad |
Tramo nacional |
Tramo internacional |
Latencia (1) (1) Los indicadores de latencia y
pérdida de paquetes experimentados por los clientes o usuarios al acceder a
Internet corresponden a la sumatoria de los parámetros indicados para el
tramo nacional más el tramo internacional. |
Inferior a 75 ms |
Inferior a 150 ms |
Pérdida de paquetes (1) (1) Los indicadores de latencia y
pérdida de paquetes experimentados por los clientes o usuarios al acceder a
Internet corresponden a la sumatoria de los parámetros indicados para el
tramo nacional más el tramo internacional. |
Inferior al 5% |
Inferior al 3% |
Disponibilidad del servicio |
Mayor a 99.5% |
Mayor a 99.5% |
Porcentaje máximo de ocupación de los enlaces (2) (2) Corresponde a la ocupación
efectiva de los enlaces para la hora de máximo tráfico de la red. |
Igual o inferior al 80% |
Igual o inferior al 80% |
Velocidad de transferencia (3) (4) (3) La velocidad de transferencia es
el desempeño obtenido o percibido por parte de los clientes en cada sesión
(por ejemplo, navegación, o transferencia de archivos). (4) La evaluación de la velocidad de transferencia se
realizará en condiciones de máxima utilización del enlace comprendiendo el
envío y recepción de información en forma simultánea. |
Igual o superior al 85% de la velocidad de línea (5) (5) La velocidad de línea es la
velocidad fija y constante, según el tipo de servicio que el cliente
contrata, se programa en los equipos, medida en kbps para la recepción y
envío de datos, representa la máxima velocidad que el equipo terminal puede
sincronizar dependiendo de la distancia para cada servicio. |
Igual o superior al 85% de la velocidad de línea (5) (5) La velocidad de línea es la velocidad
fija y constante, según el tipo de servicio que el cliente contrata, se
programa en los equipos, medida en kbps para la recepción y envío de datos,
representa la máxima velocidad que el equipo terminal puede sincronizar
dependiendo de la distancia para cada servicio. |
Condiciones de medición de los indicadores de calidad
A continuación se establecen las condiciones de
medición de los indicadores de calidad de los servicios Acelera Hogar y PYMES:
1. Todas las mediciones
de indicadores de calidad deberán ser obtenidas dentro del rango de la hora de
máximo tráfico y las dos horas adyacentes a esta.
2. El
indicador de latencia se medirá bajo las siguientes condiciones:
a. Utilizando
una aplicación de rastreo de paquetes (tracert, traceroute) que permita obtener
la información relativa al número de saltos (equipos por los que pasa la
información) necesarios para alcanzar un destino y el tiempo que tomó el
paquete de prueba en llegar a cada salto.
b. Las
aplicaciones de rastreo normalmente envían tres paquetes de prueba con lo que
se obtienen tres tiempos diferentes por cada salto, el indicador de latencia se
obtendrá del promedio simple de los tres tiempos medidos, para las direcciones
IP utilizadas en el proceso de pruebas.
c. Las
direcciones IP (o URL’s) utilizadas en el proceso de prueba como destino
deberán corresponder a sitios WEB tales como:
i. www.google.com
ii. www.microsoft.com
iii. www.yahoo.com
iv. Demás
sitios acordados entre el ICE y la Autoridad Reguladora.
d. La latencia
en el tramo nacional corresponderá al promedio simple del tiempo que tardan los
paquetes de prueba en llegar hasta el servidor interno del ICE que realiza la
conexión con el enlace Internacional.
e. La latencia
en el tramo internacional corresponderá al promedio simple del tiempo que
tardan los paquetes de prueba en llegar hasta los servidores destino de la
prueba, indicados en el punto c, menos el resultado de latencia en el tramo
nacional.
f. Durante la
prueba no deberán existir en ejecución otras aplicaciones que consuman ancho de
banda (WEB Browser, Chat, entre otros).
3. El
indicador de pérdida de paquetes deberá ser obtenido mediante el monitoreo de
los enlaces del tramo nacional e internacional. El ICE deberá remitir
mensualmente a esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones
específicas de medición de este indicador.
4. El
indicador de disponibilidad se obtiene de la diferencia entre el tiempo mensual
total de operación del sistema menos los tiempos de interrupciones del
servicio. El ICE deberá remitir mensualmente a esta Autoridad Reguladora los
resultados y condiciones específicas de medición de este indicador, así como el
desglose de interrupciones con sus respectivas causas y duración.
5. El
indicador de ocupación de enlaces deberá ser obtenido mediante el monitoreo de
los enlaces del tramo nacional e internacional. El ICE deberá remitir
mensualmente a esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones
específicas de medición de este indicador, incluyendo como mínimo la siguiente
información:
a. Cantidad de
clientes activos desglosados por las velocidades de línea y el paquete
contratado (Hogar o PYMES).
b. Distribución
de la ocupación total de los enlaces para cada velocidad de línea y paquete
contratado.
c. Capacidad
por enlace en operación a la fecha de medición.
d. Ocupación
por enlace.
e. Porcentaje
de ocupación total.
6. El
indicador velocidad de transferencia se medirá bajo las siguientes condiciones:
a. Se deberán
realizar seis tipos de mediciones independientes, a saber:
i. Enlace
descendente local (tramo nacional)
ii. Enlace
ascendente local
iii. Bidireccional
(descendente y ascendente simultáneos) local
iv. Enlace
descendente internacional
v. Enlace
ascendente internacional
vi. Bidireccional
(descendente y ascendente simultáneos) internacional
b. Para
minimizar la dependencia en la saturación de los enlaces de los servidores
remotos de Internet, se debe efectuar para el caso de evaluación del enlace
descendente (downstream) descargas simultáneas de varios servidores de
Internet. Igualmente para probar la velocidad del enlace ascendente (upstream)
se deben realizar envíos simultáneos de información a distintos servidores en
Internet (ftp y correo). Estas dos condiciones deberán ser contempladas en las pruebas
bidireccionales. La cantidad de descargas o envíos simultáneos dependerá de la
velocidad de línea contratada.
c. Para las
mediciones de enlace descendente, ascendente y bidireccional locales, el ICE
deberá disponer de servidores que permitan la descarga y envío de información,
cuyas direcciones IP (y demás directivas de seguridad como nombre de usuario y
password) deberán ser remitidas a la ARESEP para las pruebas de campo que
realiza este Ente Regulador. Adicionalmente la ARESEP podrá disponer de otros
servidores locales para estas pruebas.
d. Para las
mediciones del enlace descendente, ascendente y bidireccional internacionales,
las direcciones IP (o URL’s) utilizadas en el proceso de pruebas deberán
corresponder a sitios WEB tales como:
i. www.microsoft.com
ii. www.intel.com
iii. www.download.com
iv. Demás sitios
acordados entre el ICE y la Autoridad Reguladora.
e. El dato de
la velocidad real de los sentidos ascendente, descendente y bidireccional
deberá ser obtenido a través de equipos especializados que realicen la medición
de velocidad en las capas ATM e IP del servicio, o por medio software que
realice esta medición a través del protocolo estándar de Internet SNMP (Simple
Network Management Protocol o Protocolo Simple de Administración de Red).
f. Los
equipos y software utilizados en las mediciones serán acordados entre el ICE y
la Autoridad Reguladora.
g. En ningún
caso el dato de la velocidad real de los sentidos ascendente, descendente y
bidireccional, se obtendrá de las páginas WEB de medición de ancho de banda.
h. Durante la
prueba no deberán existir en ejecución otras aplicaciones que consuman ancho de
banda (WEB Browser, Chat, entre otros), no contempladas dentro del proceso de
medición.
Adecuación de las tarifas por deficiencias en la calidad del servicio
1. Para el
caso de saturación de los enlaces y pérdida de paquetes, se tomará la
diferencia entre el valor umbral establecido y el dato obtenido de la medición
real de un mes en particular, la cual será aplicada al costo de transporte
nacional o internacional, según corresponda, para definir el nuevo costo por
kbps, que afectará la tarifa mensual de la totalidad de clientes del servicio
Acelera Hogar y PYMES, hasta tanto el ICE asegure que la ocupación de los
enlaces se encuentra dentro de los umbrales establecidos para estos
indicadores.
2. Para el
caso de los indicadores de disponibilidad, latencia y velocidad de
transferencia, debido a la particularidad de los estudios para estos
indicadores, la ARESEP establecerá las condiciones de adecuación de las tarifas
de los clientes afectados, en forma proporcional a las diferencias de las
mediciones de estos indicadores con respecto a los valores umbrales.
Condiciones generales de prestación del servicio
Descripción del servicio
Acelera es un servicio que ofrece conexión
permanente a Internet vía ADSL (Línea Digital de Suscriptor Asimétrica). Esta
tecnología permite dividir las frecuencias utilizadas para telefonía de las
frecuencias utilizadas para el envío y recepción de datos lo que posibilita la
utilización simultánea del servicio de voz y el servicio de transmisión de
datos. Para el funcionamiento del servicio se requerirá un equipo terminal
denominado CPE (equipo terminal ubicado en las instalaciones del usuario) y un
separador de frecuencias conocido como Splitter.
El cliente se compromete a no realizar directa o indirectamente una
explotación comercial de los servicios a los que tiene acceso, salvo el
establecimiento de un contrato de administración de servicios de
telecomunicaciones entre el ICE y el cliente, en el entendido de que las
tarifas que el administrador cobre a sus clientes deberán ser aprobadas por la
ARESEP.
Características básicas del servicio
Servicio Asimétrico |
|||||||
Paquete |
Tipo de servicio |
Ancho de banda de la conexión (kbps) |
Cuentas de correo (1) |
Espacio de almacenamiento en Mbps |
Direccionamiento IP |
Nivel de sobresuscripción |
Tipo de CPE |
Acelera Hogar |
Servicio especial |
128/64 (2) |
3 |
15 |
1 dirección IP fija pública |
25 : 1 |
ATUR-130 |
Básico |
256/128 |
3 |
15 |
ATUR-210 |
|||
Medio |
512/256 |
3 |
15 |
ATUR-210 |
|||
Premium |
1024/512 |
3 |
15 |
ATUR-210 |
|||
Premium plus |
2048/768 (3) |
3 |
15 |
ATUR-210 |
|||
Acelera PYMES |
Básico |
1536/768 (3) |
6 |
20 |
1 dirección IP fija pública con opción de
solicitar otra IP pública adicional |
15: 1 |
ATUR-210 |
Medio |
2048/768 (3) |
6 |
20 |
ATUR-210 |
|||
Premium |
4096/768 (3) |
6 |
20 |
ATUR-210 |
(1) Las
cuentas de correo están alojadas en el dominio ice.co.cr. El ICE periódicamente
eliminará los correos que los clientes mantengan en la bandeja de elementos
eliminados o elementos basura, así como los correos con más de seis (6) meses
de antigüedad.
Suministro de equipo terminal del cliente
Es obligación del ICE el suministro del servicio
con el respectivo terminal CPE, por lo que debe asegurar la disponibilidad de
equipos CPE en proporción al número de puertos disponibles para brindar el
servicio.
El cliente tendrá la custodia del equipo terminal (módem ADSL o CPE)
suministrado por el ICE, el cual deberá devolver al ICE en el momento que éste
lo requiera para actualización, mantenimiento, reparación o por finalización
del contrato.
Corresponderá al ICE el mantenimiento y reparación de los equipos de su
propiedad, por lo que el cliente manifiesta su compromiso de abstenerse de
realizarlos en forma directa o por medio de terceros.
Aquellos casos en que el equipo terminal (módem ADSL o CPE) sea aportado
por el cliente, la actualización, mantenimiento, reparación o reposición
correrán por su cuenta. La configuración y claves de acceso al CPE del cliente
serán establecidas por el ICE. En el caso de que el cliente desee disponer de
las claves de acceso al CPE de su propiedad, el ICE quedará libre de
responsabilidades ante posibles deficiencias del servicio por mal
funcionamiento de este equipo.
El ICE deberá homologar las condiciones de configuración de los equipos
terminales de forma tal que se obtenga el máximo rendimiento posible de los
servicios, a fin de asegurar igualdad de condiciones en la prestación del
servicio.
Para todos los clientes, el ICE mantendrá un registro histórico de la
configuración inicial del CPE y cada uno de los cambios de configuración efectuados,
en las diferentes visitas o mantenimiento remoto.
Números telefónicos para atención a clientes
§ Información:
115
§ Gestión de
Averías: 119
Cantidad de computadoras servicio Internet
§ Servicio
especial (128/64 kbps): se permite la conexión una (1) computadora como máximo.
§ Acelera
Hogar: 1- 5 computadoras
§ Acelera
PYMES: 1- 10 computadoras
El ICE se encargará de instalar el servicio Acelera
en el inmueble del cliente y de configurar la computadora del cliente cuando
éste lo solicite. Esta configuración consiste en programar en la computadora
del cliente la tarjeta de red para que reconozca el direccionamiento IP
asignado por el ICE. El ICE configurará la cantidad de computadoras que se
conecten en forma directa al CPE (mientras no se requiera que medie equipo
adicional entre el CPE y las computadoras a configurar).
El desempeño del servicio para cada máquina que desee conectar el cliente
se verá afectado por la cantidad de computadoras conectadas al mismo enlace.
Requerimientos mínimos de la computadora:
• Procesador
Pentium III o superior, con 128 MB de memoria RAM y 40 MB de espacio en disco.
• Sistema
operativo: Windows 98 o superior, Linux en cualquier versión o Mac OS 7.0 o
superior.
• Es necesario
que el computador disponga de una tarjeta Ethernet con interfaz 10 Base-T o
10/100 Base-T, para poder conectar el equipo terminal ADSL.
• En algunos
casos se requerirá que la computadora tenga una conexión USB disponible en
lugar de la tarjeta de red (Ethernet).
• En caso de
requerirse un cable más largo para conexión, el cliente deberá proporcionarlo,
considerando lo siguiente:
- Adquirir
el cable telefónico de un par con su respectivo conector RJ11.
- Si el
cable es del CPE a la computadora, se requiere un cable UTP categoría 5, con
conectores RJ45 denominado Straight Through (Plano).
- En caso de
que el CPE opere con conexión USB, se requerirá un cable USB.
Los requerimientos de la línea telefónica:
• Que sea
soportada en un par telefónico de cobre o posibilidad de que se le instale uno.
• Tener
factibilidad técnica positiva, según mediciones realizadas por el ICE.
• El
servicio Acelera es incompatible con cualquier otro uso del par de cobre que
module frecuencias mayores a las reservadas para tráfico de voz (4 KHz) que
puedan causar alguna interferencia. (tecnología WLL o electrónica en la red) ni
cables pupinizados o con amplificadores de señal.
Obligaciones del ICE
• Ofrecer el
servicio en forma continua durante las 24 horas, los 365 días del año (Salvo
las excepciones indicadas en el presente documento).
• Instalación,
programación del CPE y Splitter cuando el cliente lo solicite o los equipos
sean propiedad del ICE.
• Configuración
de la computadora para utilizar el servicio cuando el cliente lo solicite.
• Proporcionar
la cuenta de correo, login y password.
• El técnico
del ICE, deberá visitar al cliente para hacer las pruebas respectivas y
entregar las direcciones IP, aunque la instalación la realice un tercero.
• Facturación
del servicio con las tarifas vigentes.
• La
atención de averías incluirá solamente solución de problemas desde el CPE hasta
la Red.
• Mantenimiento
y reparación de los equipos propiedad del ICE.
• Garantizar
al cliente que solicita un servicio ADSL el cumplimiento de los indicadores de
calidad y los niveles de sobresuscripción especificados en el presente Pliego
Tarifario y que el par telefónico esté en condiciones mínimas de operación, de
lo contrario deberá proceder a sustituirlo sin cargos adicionales para el
cliente, para que el servicio ADSL sea recibido satisfactoriamente, siempre
sujeto a disponibilidad de pares telefónicos por parte del ICE.
• Mantener
registros históricos de los reportes de averías de cada uno de los clientes,
por un plazo no menor a 12 meses.
• Mantener
registros en sus sistemas de gestión de las condiciones de desempeño de la
velocidad de transferencia de cada uno de los clientes del servicio ADSL.
Derechos del ICE
• Interrumpir
temporalmente la prestación del servicio, previa comunicación a los clientes
con una antelación de al menos 24 horas, en razón de la eventual necesidad de
efectuar operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora del
servicio o de la infraestructura a través de la cual lo presta.
• Mejorar
las presentes condiciones y/o cualesquiera otras condiciones de prestación del
servicio a fin de adaptarlos a la evolución del mercado de las
telecomunicaciones, los sistemas, infraestructura, o contenidos relacionados
con el servicio.
• Suspender
o cancelar total o parcialmente la prestación del servicio en el caso de que el
cliente incumpla cualquiera de las obligaciones siguientes:
§ Facilitar
datos falsos o incorrectos en la solicitud del servicio, y/o que el ICE tenga
indicios razonables de que a través del servicio pudieran llevarse a cabo
actividades ilícitas, ilegales como:
- Cualquier
forma de violación de los derechos de terceros.
- Actuaciones
(incluyendo la introducción de virus o similares) que provoquen o puedan
producir daños, alteraciones y/o sobrecargas no autorizadas de: los contenidos,
los servicios prestados por el ICE o por terceros, los equipos y/o programas
informáticos incluidos los archivos y documentos que contengan, ya sean del ICE
o de otros Clientes.
- Alterar o
intervenir por medios fraudulentos, páginas Web personales o correos
electrónicos o sistemas de otros usuarios o terceros sin autorización de los
mismos.
- Remitir
mensajes utilizando una identidad falsa y/o camuflar en manera alguna el origen
del mensaje.
- Enviar
comunicaciones electrónicas no solicitadas expresamente por sus destinatarios o
no previa y expresamente autorizados por los mismos.
- Enviar
comunicaciones electrónicas con carácter masivo y/o repetitivo tipo spam (correo
electrónico no deseado como publicidad, cadenas de mensajes).
- Publicar,
divulgar, enviar, anunciar o distribuir directamente o a través de enlaces
(links), cualquier material, asunto o información con contenidos ilegales,
obscenos, pornográficos, violentos, abusivos, difamatorios, xenófobos,
degradantes, engañosos, contrarios a la ley, a la moral o al orden público, que
induzcan o hagan apología de prácticas peligrosas, violentas, de riesgo o
nocivas para la salud, se encuentren protegidos por derechos de propiedad
intelectual y/o industrial de terceros o vulnerar los derechos a la intimidad
personal y familiar y/o el derecho a la propia imagen, sin que el cliente haya
obtenido de manera previa, escrita y legítima autorización de su titular.
Facturación y cobro
Depósito de garantía y cuota de instalación
Tanto la cuota de instalación como el depósito de
garantía, serán cobrados una única vez, de conformidad con la tarifa vigente
establecida por la ARESEP. En el caso del depósito de garantía, de encontrarse
fijada dicha tarifa en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su
cobro se realizará en colones al tipo de cambio correspondiente a la fecha de
cobro.
Tarifa mensual plana (no hay cargos por consumo u horas de uso)
La facturación de la tarifa mensual de los
servicios Acelera, será de conformidad con las tarifas vigentes establecidas
por la ARESEP. De encontrarse fijada en dólares norteamericanos u otra moneda
extranjera, su facturación se realizará en colones de conformidad con el tipo
de cambio correspondiente a la fecha de facturación del servicio suministrado.
La tarifa básica mensual del servicio Acelera será cargada al recibo del
servicio telefónico consignado entre el cliente y el ICE, de forma tal que
mensualmente se especifique el detalle las características del servicio
contratado y el cargo mensual.
Nuevos servicios
Los nuevos servicios pagarán la tarifa básica
mensual proporcional a los días del período cíclico de facturación en que
efectivamente estuvo disponible el servicio.
Cambios de velocidad
El cliente podrá solicitar aumentos o disminuciones
de velocidad según lo requiera. Cabe indicar que el aumento de velocidad queda
sujeto a que la línea soporte mayor velocidad, para lo cual se efectuará la
prueba técnica respectiva.
Cambios de cuenta de correo
El cliente podrá solicitar cambios en la cuenta de
correo, en cualquiera de las Agencias de Servicios de Telecomunicaciones o a
través del servicio 115.
Cambios de número
El cliente podrá solicitar cambio de número del
servicio telefónico sobre el cual funciona el servicio Acelera, sin que esto
afecte la prestación del servicio.
Retiro temporal del servicio
Los clientes tienen derecho a solicitar la
suspensión temporal de sus servicios telefónicos. Esta se hará efectiva en un
plazo no mayor a cinco días hábiles. Durante el tiempo que se mantenga esta
condición se le facturará la tarifa básica completa y cualquier otro cargo
adicional que tuviera el cliente.
Servicio temporal
El cliente podrá solicitar un servicio Acelera de
forma temporal, se brindarán por un plazo de 3 meses no renovables y podrán
adquirir la categoría de servicio Acelera permanente haciendo la solicitud
respectiva al ICE antes de su desconexión. La facturación se realizará en forma
proporcional dependiendo de la fecha de instalación o de los días de uso del
servicio. Para el servicio temporal aplican las tarifas de los servicios
permanentes (cuota de instalación, depósito de garantía y tarifa plana mensual).
Traslados
Si el cliente solicita un traslado del servicio
Acelera, dicha solicitud estará condicionada a que en la nueva dirección exista
disponibilidad de par de cobre o posibilidad de instalar un servicio y además a
que exista factibilidad técnica para la instalación. En caso de que sea
factible ejecutar el traslado del servicio, el cliente deberá cancelar la
tarifa de instalación del servicio Acelera.
Retiro definitivo a solicitud del cliente
El cliente podrá suspender o retirar en cualquier
momento el servicio Acelera, previa comunicación al ICE.
Devolución del depósito de garantía
El monto por depósito de garantía le será devuelto
al cliente en la moneda en que fue cancelado, en el momento de efectuarse un
retiro definitivo o un traslado a una localidad que no tenga disponibilidad de
la red para brindar el servicio. También le será devuelto al cliente dicho
depósito, en el caso de solicitar un traslado exterior del servicio telefónico
o del servicio empresarial, para una localidad que no tenga disponibilidad de
red. No obstante, será necesario que el cliente se encuentre al día en el pago
de las obligaciones generadas con ocasión de la prestación del servicio.
SERVICIOS RED INTERNET
AVANZADA ACCESO SIMÉTRICOS
TARIFAS MENSUALES Y CUOTA DE INSTALACIÓN
SERVICIO SIMÉTRICO |
|
Velocidad en (Kbps) |
Tarifa mensual en U.S. $ |
128 |
44,00 |
256 |
66,00 |
512 |
134,00 |
1024 |
211,00 |
2048 |
315,00 |
(1) Cuota de instalación en colones para todas las velocidades: ¢ 8 000,00 (1) Al cargo por instalación del
servicio simétrico debe adicionarse el cargo por instalación de la línea
dedicada correspondiente. |
|
Depósito de garantía: corresponde a una mensualidad del tipo de servicio
que el cliente solicite. |
Condiciones generales de prestación del servicio
Suministro de equipo terminal del cliente
El cliente será responsable de la adquisición,
instalación y actualización del software y equipo necesarios para acceder al
servicio solicitado.
Cuentas de correo por servicio
En el caso de servicios simétricos, éstos deben
contar con equipos servidores, por lo que no se requiere la asignación de
cuentas de correo por parte del ICE,
Números telefónicos para atención a clientes
- Información:
800-EMPRESA (800-3677372)
- Gestión de
Averías: 800 –SOPORTE (800-7676783)
Asignaciones de direcciones IP, servicio simétrico
Se asignará una subred con máscara 248, con
direccionamiento estático público, independientemente de la velocidad contratada,
lo cual significa disponer de 8 direcciones IP,
una para la identificación de la subred, otra para el reconocimiento
particular y seis direcciones IP para
ser asignadas a los equipos.
Requerimiento adicional de direcciones IP para el servicio simétrico
En caso de requerirse direcciones IP públicas
adicionales a las brindadas por el ICE, se deberá realizar una solicitud
formal, la cual será estudiada por el ICE y dependiendo de la disponibilidad y
de los resultados de dicho estudio, la institución estará en la libertad de
rechazar o aceptar la misma, en cuyo caso asignará una máscara 252.
Una vez asignado el bloque de direcciones, el cliente tendrá diez (10) días
hábiles para iniciar la utilización; de lo contrario el ICE, previo estudio y
comprobada la no utilización del bloque asignado, procederá al retiro, de
oficio, del mismo.
Después de asignado el direccionamiento y transcurrido los diez (10) días
hábiles, el ICE realizará monitoreos periódicos del direccionamiento asignado
al cliente y si detecta que este no es utilizado, procederá de oficio al retiro
del bloque de direcciones asignadas. En caso de retiro, el cliente deberá
realizar nuevamente el procedimiento de solicitud y no necesariamente se le
asignará el mismo bloque de direcciones IP.
Obligaciones del ICE
Garantizar al cliente que solicita un servicio
simétrico el cumplimiento de la velocidad contratada en todo y que el par
telefónico esté en condiciones mínimas de operabilidad, de lo contrario deberá
proceder a sustituirlo sin cargos adicionales para el cliente, para que el
servicio simétrico sea recibido satisfactoriamente, siempre sujeto a
disponibilidad de pares telefónicos por parte del ICE.
Garantizar un uso eficiente de los enlaces de transmisión utilizados en la
red Internet Avanzada, no cargándolos a más del 80% de su capacidad, durante la
hora de máximo tráfico y las dos adyacentes a esta.
Restricciones generales
La línea telefónica para la cual se solicita la
conexión del servicio no puede corresponder a una troncal telefónica de una
Central Privada de Abonado (PABX).
El servicio simétrico sólo podrá ser utilizado desde la línea telefónica
que se asignó por parte del ICE.
La distancia entre la central telefónica a la cual se conecta la línea
telefónica que se desea utilizar para recibir el servicio simétrico y el
inmueble donde se encuentra el servicio telefónico del cliente, debe
encontrarse en un radio de cobertura no mayor a
El servicio simétrico no es accesible técnicamente para ser brindado en
líneas telefónicas con electrónica en la red ni cables pupinizados o con
amplificadores de señal.
El servicio simétrico es incompatible con cualquier otro uso del par de
cobre que module frecuencias mayores a las reservadas para tráfico de voz (4
KHz) que puedan causar alguna interferencia.
El ICE no se hace responsable por la baja calidad del servicio contratado u
otras fallas como consecuencia del mal estado de la instalación interna, o por
defectos en su diseño o por interferencia de otros equipos.
El ICE no asumirá y estará liberado de toda responsabilidad por:
I. Daños
que el cliente mediante la utilización del servicio les cause a otras personas
o a sus equipos.
II. Pérdida
de datos resultante de retardos, no llegadas, pérdidas o interrupciones del servicio,
causadas por negligencia, errores u omisiones del cliente o de terceros.
III. Los
daños causados al cliente por otros usuarios de la red Internet.
IV. Calidad o
contenido de la información que se obtenga de la red Internet.
Requerimientos mínimos de la computadora:
• Procesador
Pentium III o superior, con 128 MB de memoria RAM y 40 MB de espacio en disco.
• Sistema
operativo: Windows 98 o superior, Linux en cualquier versión o Mac OS 7.0 o
superior.
• Es
necesario que el computador disponga de una tarjeta Ethernet con interfaz 10
Base-T o 10/100 Base-T, para poder conectar el equipo terminal.
• En algunos
casos se requerirá que la computadora tenga una conexión USB disponible en
lugar de la tarjeta de red (Ethernet).
• En caso de
requerirse un cable más largo para conexión, el cliente deberá proporcionarlo,
considerando lo siguiente:
- Adquirir
el cable telefónico de un par con su respectivo conector RJ11.
- Si el
cable es del CPE a la computadora, se requiere un cable UTP categoría 5, con
conectores RJ45 denominado Straight Through (Plano).
- En caso de
que el CPE opere con conexión USB, se requerirá un cable USB.
Facturación y cobro
Depósito de garantía y cuota de instalación
Tanto la cuota de instalación como el depósito de
garantía, serán cobrados una única vez, de conformidad con la tarifa vigente
establecida por la ARESEP. En el caso del depósito de garantía, de encontrarse
fijada dicha tarifa en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su
cobro se realizará en colones al tipo de cambio correspondiente a la fecha de
cobro.
Tarifa mensual plana (no hay cargos por consumo u horas de uso)
La facturación de la tarifa mensual de los
servicios Internet Avanzado, será de conformidad con las tarifas vigentes
establecidas por la ARESEP. De encontrarse fijada en dólares norteamericanos u
otra moneda extranjera, su facturación se realizará en colones de conformidad
con el tipo de cambio correspondiente a la fecha de facturación del servicio
suministrado.
La tarifa mensual de los servicios simétricos será cargada al recibo del
servicio empresarial contratado entre el cliente y el ICE, de forma tal que
mensualmente se especifique en forma detallada las características del servicio
contratado y cargo mensual.
Nuevos servicios
Los nuevos servicios pagarán la tarifa básica
mensual proporcional a los días del período cíclico de facturación en que
efectivamente estuvo disponible el servicio.
Cambios de tipo de servicio
Si el cliente solicita un cambio de servicio, es
decir, pasar de un servicio simétrico a uno asimétrico o solicita un aumento o
una disminución de la velocidad contratada por el servicio actual, le será
reconocido el equivalente del monto en colones cancelado anteriormente por
concepto de depósito de garantía, ya sea haciendo la devolución del excedente o
cobrando la diferencia según el tipo de servicio solicitado.
Suspensión del servicio
En caso de la suspensión del servicio telefónico
(por falta de pago o de incumplimiento de otras obligaciones), inmediatamente
se desactivará el servicio simétrico del cliente; si la suspensión se mantiene
por más de 30 días, el ICE podrá, además de la suspensión ya ejecutada,
disponer de los espacios utilizados por dicho servicio en sus equipos.
En caso de la suspensión del servicio simétrico (por falta de pago o de
incumplimiento de otras obligaciones), el grupo de direcciones IP asignadas al
cliente será reservado por un período de 30 días que iniciará a partir de la
fecha de desactivación del mismo, y una vez concluido este período será
eliminado del sistema, de manera que el ICE no tendrá ninguna responsabilidad
si asigna nuevamente este grupo de direcciones IP.
Traslado del servicio
En caso de un traslado exterior del servicio
telefónico, inmediatamente se retira el servicio simétrico del cliente. De
igual manera en el caso de un traslado exterior de un servicio empresarial, se
retira el servicio simétrico asociado.
Devolución depósito de garantía
El monto correspondiente al depósito de garantía,
cancelado anteriormente por el cliente, le será devuelto a éste, en el momento
de efectuarse el retiro definitivo del servicio a solicitud del cliente en la
moneda en que fue cancelado dicho depósito. También le será devuelto al cliente
dicho depósito, en el caso de solicitar un traslado exterior del servicio
telefónico o del servicio empresarial, para una localidad que no tenga
disponibilidad de red. No obstante, será necesario que el cliente se encuentre
al día en el pago de las obligaciones generadas con ocasión de la prestación
del servicio.
SERVICIOS RED INTERNET
AVANZADA ACCESO SIMÉTRICOS
TARIFAS MENSUALES Y CUOTA DE INSTALACIÓN
SERVICIO SIMÉTRICO |
|
Velocidad en (Kbps) |
Tarifa mensual en U.S.$ |
128 |
44,00 |
256 |
66,00 |
512 |
134,00 |
1024 |
211,00 |
2048 |
315,00 |
(1) Cuota de instalación en colones para todas las velocidades: ¢ 8 000,00 (1) Al cargo por instalación del
servicio simétrico debe adicionarse el cargo por instalación de la línea
dedicada correspondiente. |
|
Depósito de garantía: corresponde a una mensualidad del tipo de servicio
que el cliente solicite. |
Condiciones generales de prestación del servicio
Suministro de equipo terminal del cliente
El cliente será responsable de la adquisición, instalación
y actualización del software y equipo necesarios para acceder al servicio
solicitado.
Cuentas de correo por servicio
En el caso de servicios simétricos, éstos deben
contar con equipos servidores, por lo que no se requiere la asignación de cuentas
de correo por parte del ICE
Números telefónicos para atención a clientes
§ Información:
800-EMPRESA (800-3677372)
§ Gestión de
Averías: 800 –SOPORTE (800-7676783)
Asignaciones de direcciones IP, servicio simétrico
Se asignará una subred con máscara 248, con
direccionamiento estático público, independientemente de la velocidad
contratada, lo cual significa disponer de 8 direcciones IP, una para la identificación de la subred, otra
para el reconocimiento particular y seis
direcciones IP para ser asignadas a los equipos.
Requerimiento adicional de direcciones IP para el servicio simétrico
En caso de requerirse direcciones IP públicas
adicionales a las brindadas por el ICE, se deberá realizar una solicitud
formal, la cual será estudiada por el ICE y dependiendo de la disponibilidad y
de los resultados de dicho estudio, la institución estará en la libertad de
rechazar o aceptar la misma, en cuyo caso asignará una máscara 252.
Una vez asignado el bloque de direcciones, el cliente tendrá diez (10) días
hábiles para iniciar la utilización; de lo contrario el ICE, previo estudio y
comprobada la no utilización del bloque asignado, procederá al retiro, de
oficio, del mismo.
Después de asignado el direccionamiento y transcurrido los diez (10) días
hábiles, el ICE realizará monitoreos periódicos del direccionamiento asignado
al cliente y si detecta que este no es utilizado, procederá de oficio al retiro
del bloque de direcciones asignadas. En caso de retiro, el cliente deberá realizar
nuevamente el procedimiento de solicitud y no necesariamente se le asignará el
mismo bloque de direcciones IP.
Obligaciones del ICE
Garantizar al cliente que solicita un servicio
simétrico el cumplimiento de la velocidad contratada en todo y que el par
telefónico esté en condiciones mínimas de operabilidad, de lo contrario deberá
proceder a sustituirlo sin cargos adicionales para el cliente, para que el
servicio simétrico sea recibido satisfactoriamente, siempre sujeto a
disponibilidad de pares telefónicos por parte del ICE.
Garantizar un uso eficiente de los enlaces de transmisión utilizados en la
red Internet Avanzada, no cargándolos a más del 80% de su capacidad, durante la
hora de máximo tráfico y las dos adyacentes a esta.
Restricciones generales
La línea telefónica para la cual se solicita la
conexión del servicio no puede corresponder a una troncal telefónica de una
Central Privada de Abonado (PABX).
El servicio simétrico sólo podrá ser utilizado desde la línea telefónica
que se asignó por parte del ICE.
La distancia entre la central telefónica a la cual se conecta la línea
telefónica que se desea utilizar para recibir el servicio simétrico y el
inmueble donde se encuentra el servicio telefónico del cliente, debe
encontrarse en un radio de cobertura no mayor a
El servicio simétrico no es accesible técnicamente para ser brindado en
líneas telefónicas con electrónica en la red ni cables pupinizados o con
amplificadores de señal.
El servicio simétrico es incompatible con cualquier otro uso del par de
cobre que module frecuencias mayores a las reservadas para tráfico de voz (4
KHz) que puedan causar alguna interferencia.
El ICE no se hace responsable por la baja calidad del servicio contratado u
otras fallas como consecuencia del mal estado de la instalación interna, o por
defectos en su diseño o por interferencia de otros equipos.
El ICE no asumirá y estará liberado de toda responsabilidad por:
I. Daños
que el cliente mediante la utilización del servicio les cause a otras personas
o a sus equipos.
II. Pérdida
de datos resultante de retardos, no llegadas, pérdidas o interrupciones del
servicio, causadas por negligencia, errores u omisiones del cliente o de
terceros.
III. Los
daños causados al cliente por otros usuarios de la red Internet.
IV. Calidad o
contenido de la información que se obtenga de la red Internet.
Requerimientos mínimos de la computadora:
• Procesador
Pentium III o superior, con 128 MB de memoria RAM y 40 MB de espacio en disco.
• Sistema
operativo: Windows 98 o superior, Linux en cualquier versión o Mac OS 7.0 o
superior.
• Es
necesario que el computador disponga de una tarjeta Ethernet con interfaz 10
Base-T o 10/100 Base-T, para poder conectar el equipo terminal.
• En algunos
casos se requerirá que la computadora tenga una conexión USB disponible en
lugar de la tarjeta de red (Ethernet).
• En caso de
requerirse un cable más largo para conexión, el cliente deberá proporcionarlo,
considerando lo siguiente:
o Adquirir el
cable telefónico de un par con su respectivo conector RJ11.
o Si el cable
es del CPE a la computadora, se requiere un cable UTP categoría 5, con
conectores RJ45 denominado Straight Through (Plano).
o En caso de
que el CPE opere con conexión USB, se requerirá un cable USB.
Facturación y cobro
Depósito de garantía y cuota de instalación
Tanto la cuota de instalación como el depósito de
garantía, serán cobrados una única vez, de conformidad con la tarifa vigente
establecida por la ARESEP. En el caso del depósito de garantía, de encontrarse
fijada dicha tarifa en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su
cobro se realizará en colones al tipo de cambio correspondiente a la fecha de
cobro.
Tarifa mensual plana (no hay cargos por consumo u horas de uso)
La facturación de la tarifa mensual de los servicios
Internet Avanzado, será de conformidad con las tarifas vigentes establecidas
por la ARESEP. De encontrarse fijada en dólares norteamericanos u otra moneda
extranjera, su facturación se realizará en colones de conformidad con el tipo
de cambio correspondiente a la fecha de facturación del servicio suministrado.
La tarifa mensual de los servicios simétricos será cargada al recibo del
servicio empresarial contratado entre el cliente y el ICE, de forma tal que
mensualmente se especifique en forma detallada las características del servicio
contratado y cargo mensual.
Nuevos servicios
Los nuevos servicios pagarán la tarifa básica
mensual proporcional a los días del período cíclico de facturación en que
efectivamente estuvo disponible el servicio.
Cambios de tipo de servicio
Si el cliente solicita un cambio de servicio, es
decir, pasar de un servicio simétrico a uno asimétrico o solicita un aumento o
una disminución de la velocidad contratada por el servicio actual, le será
reconocido el equivalente del monto en colones cancelado anteriormente por
concepto de depósito de garantía, ya sea haciendo la devolución del excedente o
cobrando la diferencia según el tipo de servicio solicitado.
Suspensión del servicio
En caso de la suspensión del servicio telefónico
(por falta de pago o de incumplimiento de otras obligaciones), inmediatamente
se desactivará el servicio simétrico del cliente; si la suspensión se mantiene
por más de 30 días, el ICE podrá, además de la suspensión ya ejecutada,
disponer de los espacios utilizados por dicho servicio en sus equipos.
En caso de la suspensión del servicio simétrico (por falta de pago o de
incumplimiento de otras obligaciones), el grupo de direcciones IP asignadas al
cliente será reservado por un período de 30 días que iniciará a partir de la
fecha de desactivación del mismo, y una vez concluido este período será
eliminado del sistema, de manera que el ICE no tendrá ninguna responsabilidad
si asigna nuevamente este grupo de direcciones IP.
Traslado del servicio
En caso de un traslado exterior del servicio
telefónico, inmediatamente se retira el servicio simétrico del cliente. De
igual manera en el caso de un traslado exterior de un servicio empresarial, se
retira el servicio simétrico asociado.
Devolución depósito de garantía
El monto correspondiente al depósito de garantía,
cancelado anteriormente por el cliente, le será devuelto a éste, en el momento
de efectuarse el retiro definitivo del servicio a solicitud del cliente en la
moneda en que fue cancelado dicho depósito. También le será devuelto al cliente
dicho depósito, en el caso de solicitar un traslado exterior del servicio
telefónico o del servicio empresarial, para una localidad que no tenga
disponibilidad de red. No obstante, será necesario que el cliente se encuentre
al día en el pago de las obligaciones generadas con ocasión de la prestación
del servicio.
SERVICIO DE REDES PRIVADAS VIRTUALES (VPN)
Composición perfiles básicos VPN por clase de
servicio |
|||
Perfiles |
% Tiempo real |
% Negocios |
% Datos |
1 (1) (1) Perfil
1: Dirigido a grandes empresas, sensibles a la transmisión de voz sobre IP,
video y datos en línea. |
80 |
15 |
5 |
2 (2) (2) Perfil 2: Dirigido a
grandes y medianas empresas que son sensibles a la transmisión en línea. |
15 |
80 |
5 |
3 (3) (3) Perfil
3: Dirigido a medianas empresas con actividades medianamente sensibles a la
transmisión de información en línea. |
5 |
15 |
80 |
Tarifas mensuales perfiles básicos VPN (incluye
el costo de acceso) |
||||||
Ancho de banda de la conexión (kbps garantizados) |
Perfil 1 con CPE (US$) |
Perfil 1 sin CPE (US$) |
Perfil 2 con CPE (US$) |
Perfil 2 sin CPE (US$) |
Perfil 3 con CPE (US$) |
Perfil 3 sin CPE (US$) |
256 |
53 |
50 |
48 |
45 |
45 |
42 |
512 |
63 |
60 |
53 |
50 |
47 |
45 |
1 024 |
83 |
81 |
63 |
60 |
52 |
50 |
1 536 |
104 |
101 |
73 |
70 |
57 |
54 |
2 048 |
130 |
127 |
89 |
86 |
68 |
65 |
3 072 |
170 |
168 |
109 |
106 |
77 |
75 |
4 096 |
211 |
208 |
129 |
126 |
87 |
84 |
6 144 |
318 |
316 |
195 |
193 |
132 |
130 |
8 192 |
400 |
397 |
235 |
233 |
151 |
148 |
10 240 |
481 |
478 |
276 |
273 |
170 |
167 |
12 288 |
562 |
559 |
316 |
313 |
189 |
186 |
14 336 |
643 |
640 |
356 |
353 |
208 |
205 |
16 384 |
724 |
721 |
396 |
393 |
227 |
224 |
18 432 |
805 |
802 |
436 |
433 |
246 |
243 |
20 480 |
886 |
883 |
476 |
473 |
265 |
262 |
25 600 |
1.088 |
1.086 |
576 |
573 |
312 |
309 |
30 720 |
1.291 |
1.288 |
676 |
673 |
359 |
357 |
35 840 |
1.493 |
1.491 |
776 |
773 |
407 |
404 |
40 960 |
1.696 |
1.693 |
876 |
873 |
454 |
451 |
46 080 |
1.898 |
1.896 |
976 |
973 |
501 |
499 |
51 200 |
2.101 |
2.098 |
1.076 |
1.073 |
549 |
546 |
61 440 |
2.506 |
2.503 |
1.276 |
1.273 |
643 |
641 |
71 680 |
2.911 |
2.908 |
1.476 |
1.473 |
738 |
735 |
81 920 |
3.316 |
3.314 |
1.676 |
1.673 |
832 |
830 |
92 160 |
3.721 |
3.719 |
1.876 |
1.874 |
927 |
924 |
102 400 |
4.126 |
4.124 |
2.076 |
2.074 |
1.022 |
1.019 |
155 000 |
6.207 |
6.205 |
3.104 |
3.101 |
1.508 |
1.505 |
Cuota de instalación en colones para todos los rangos de velocidad: ¢21.584* Depósito de garantía: Una mensualidad. *A este monto debe sumársele el costo de instalación del acceso a la red
de Internet definido según la disposición V de esta resolución. |
En el caso del VPN, el cliente podrá escoger el
perfil que mejor se adapte a su conveniencia, a partir de una combinación
específica de las diferentes clases del servicio definidas en la disposición I de
esta resolución. En tales circunstancias, la tarifa mensual correspondiente se
determinará mediante la siguiente fórmula:
Para el cálculo del depósito de garantía se
aplicará la siguiente fórmula:
Depósito de garantía VPN = Una mensualidad acceso simétrico1 +
Una mensualidad tarifa perfil VPN2
1) El monto de la mensualidad variará en función del ancho de banda que
escoja el cliente.
2) El monto de la mensualidad variará dependiendo del perfil escogido
por el cliente
Para el cálculo de la cuota de instalación se
utilizará la siguiente fórmula:
Cuota de instalación VPN =
CIAS + CICSVPN
donde:
CIAS = Cuota de instalación acceso simétrico
definido en la disposición V de esta resolución
CICSVPN = Cuota de instalación clases de servicio VPN definido
en la disposición VI de esta resolución.
TARIFAS ACCESO SIMÉTRICO SERVICIO VPN (1) (1) El
cliente deberá realizar un depósito de garantía equivalente a una
mensualidad. |
||||
Rango de velocidades (2) (2) La
tecnología GSHDSL no permite brindar un servicio telefónico de voz sobre un
mismo par telefónico. Es obligación del ICE el suministro del servicio con el
respectivo terminal CPE. Esta tarifa aplica únicamente para aquellos clientes
que dispongan del equipo CPE o soliciten expresamente al ICE que no les
suministre el equipo terminal |
Tarifa mensual con CPE aportado por el ICE (US$) |
Tarifa mensual con CPE aportado por el cliente
(3) (US$) |
Cuota de instalación con caja interna (¢) |
Cuota de instalación sin caja interna (¢) |
De 256 Kbps a 2 Mbps (GSHDSL 1 par de cobre) |
39 |
36 |
8 235 |
18 500 |
De 2 Mbps a 4 Mbps (GSHDSL 2 pares de cobre) |
45 |
42 |
12 353 |
27 750 |
De 6 Mbps a 155 Mbps (Acceso óptico METRO LAN) |
72 |
69 |
110 504 por cada 100 mts. de fibra |
TARIFAS MENSUALES DE CLASES DE SERVICIO VPN (1) |
|||
Ancho de banda de la conexión (kbps garantizados) |
Tarifa tiempo real (US$) (2) |
Tarifa negocios (US$) (2) |
Tarifa datos (US$) (2) |
256 |
15,63 |
7,74 |
5,28 |
512 |
27,45 |
11,68 |
6,75 |
1 024 |
51,11 |
19,57 |
9,71 |
1 536 |
74,76 |
27,45 |
12,67 |
2 048 |
98,42 |
35,34 |
15,63 |
3 072 |
145,73 |
51,11 |
21,54 |
4 096 |
193,04 |
66,88 |
27,45 |
6 144 |
287,66 |
98,42 |
39,28 |
8 192 |
382,28 |
129,96 |
51,11 |
10 240 |
476,90 |
161,50 |
62,94 |
12 288 |
571,52 |
193,04 |
74,76 |
14 336 |
666,14 |
224,58 |
86,59 |
16 384 |
760,76 |
256,12 |
98,42 |
18 432 |
855,39 |
287,66 |
110,25 |
20 480 |
950,01 |
319,20 |
122,07 |
25 600 |
1 186,56 |
398,05 |
151,64 |
30 720 |
1 423,11 |
476,90 |
181,21 |
35 840 |
1 659,66 |
555,75 |
210,78 |
40 960 |
1 896,21 |
634,60 |
240,35 |
46 080 |
2 132,77 |
713,45 |
269,92 |
51 200 |
2 369,32 |
792,30 |
299,49 |
61 440 |
2 842,42 |
950,01 |
358,63 |
71 680 |
3 315,53 |
1 107,71 |
417,76 |
81 920 |
3 788,63 |
1 265,41 |
476,90 |
92 160 |
4 261,74 |
1 423,11 |
536,04 |
102 400 |
4 734,84 |
1 580,81 |
595,18 |
155 000 |
7 165,04 |
2 390,88 |
898,95 |
Cuota de instalación en colones para todos los rangos de velocidad: ¢21 584 |
(1) El
cliente deberá marcar en el encabezado de su tráfico IP, en el espacio
correspondiente a los tres bits de ToS (tipo de servicio), según el formato de
encabezado del paquete IP estándar, las clases de servicio con que enviará sus
paquetes a la red VPN, de acuerdo con la siguiente tabla de valores de
precedencia:
Valores de precedencia para marcar el tráfico IP
e identificar su clase de servicio |
|
Clase de servicio |
Valor de precedencia |
Tiempo real |
5 |
Negocios |
2 |
Datos |
0 |
(2) Las tarifas
del servicio ATM constituyen precios máximos lo que implica que pueden ser
reducidas por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y
condiciones del mercado, o bien para promociones temporales. La aplicación de
precios máximos y su respectiva reducción se encuentra sujeta a que el ICE
mantenga los mismos niveles de calidad y establecidos en el presente estudio
tarifario y la misma estructura de costos del servicio. En ningún caso el ICE
reducirá las tarifas, a niveles que no le permitan cubrir los costos de la
prestación del servicio. En todos los casos el ICE notificará a la ARESEP de
las reducciones, previo a su aplicación.
CONDICIONES DE PRESTACIÓN
DEL SERVICIO VPN
Indicadores de calidad del acceso simétrico (1) (1) Las
condiciones de medición de los indicadores de calidad fijados en esta
resolución serán establecidas por la ARESEP, una vez efectuadas las pruebas
de evaluación de red correspondientes. |
|
Indicador de calidad |
Tramo nacional |
Latencia |
Inferior a 100 milisegundos |
Pérdida de paquetes |
Inferior al 10% |
Disponibilidad del servicio |
Mayor a 99.5% |
Porcentaje máximo de ocupación de los enlaces (2) (2) Corresponde
a la ocupación efectiva de los enlaces para la hora de máximo tráfico de la
red. |
Igual o inferior al 80% |
Velocidad de transferencia (3) (3) La
evaluación de la velocidad de transferencia se realizará en condiciones de
máxima utilización del enlace, comprendiendo el envío y recepción de
información en forma simultánea. |
Igual o superior al 90% de la velocidad de línea (4) (4) La
velocidad de línea es la velocidad fija y constante, según el tipo de
servicio que el cliente contrata, se programa en los equipos, medida en kbps
para la recepción y envío de datos, representa la máxima velocidad que el
equipo terminal puede sincronizar dependiendo de la distancia para cada
servicio. |
Indicadores de calidad por clase de servicio VPN
(1) (1) Las
condiciones de medición de los indicadores de calidad fijados en esta
resolución serán establecidas por la ARESEP, una vez efectuadas las pruebas
de evaluación de red correspondientes. |
|||
Indicador de calidad |
Tiempo real (*) |
Negocios (*) |
Datos (*) |
Sobresuscripción |
1:1 |
1:3 |
1:8 |
Latencia |
Inferior a 50 milisegundos. |
Inferior a 50 milisegundos. |
Inferior a 50 milisegundos. |
Pérdida de paquetes |
Inferior a 5% |
Inferior a 5% |
Inferior a 5% |
Disponibilidad del servicio |
Igual o inferior a 99.5% |
||
Porcentaje máximo de ocupación de los enlaces (2) (2) Corresponde
a la ocupación efectiva de los enlaces para la hora de máximo tráfico de la
red. |
Igual o inferior a 80% |
||
Velocidad de transferencia (3) (3) La
evaluación de la velocidad de transferencia se realizará en condiciones de
máxima utilización del enlace, comprendiendo el envío y recepción de
información en forma simultánea. |
Igual o superior al 90% de la velocidad de línea
(4) (3) La
evaluación de la velocidad de transferencia se realizará en condiciones de
máxima utilización del enlace, comprendiendo el envío y recepción de
información en forma simultánea. |
* La diferenciación
de los indicadores de calidad entre las clases de servicio tiempo real,
negocios y datos, está basada en una priorización de la información a través de
etiquetas para cada clase de servicio. Para la diferenciación de los
indicadores de latencia y pérdida de paquetes por clase de servicio, el ICE
remitirá dichos indicadores basados en mediciones de calidad de servicio a sus
clientes, en un periodo no mayor a 6 meses posteriores a la publicación del
presente pliego tarifario.
Condiciones de medición de los indicadores de calidad
La ARESEP establecerá las condiciones de medición
de los indicadores de calidad de este servicio conforme a sus potestades
regulatorias, una vez efectuadas las pruebas de evaluación de red correspondientes.
Adecuación de las tarifas por deficiencias en la calidad del servicio
(1) Para el caso de saturación de los enlaces y pérdida de paquetes, se
tomará la diferencia entre el valor umbral establecido y el dato obtenido de la
medición real de un mes en particular, para definir el nuevo costo por kbps,
que afectará la tarifa mensual de la totalidad de clientes del servicio VPN,
hasta tanto el ICE asegure que la ocupación de los enlaces se encuentra dentro
de los umbrales establecidos para estos indicadores.
(2) Para el caso de los indicadores de disponibilidad, latencia y
velocidad de transferencia, debido a la particularidad de los estudios para
estos indicadores, la ARESEP establecerá las condiciones de adecuación de las
tarifas de los clientes afectados, en forma proporcional a las diferencias de
las mediciones de estos indicadores con respecto a los valores umbrales, una
vez efectuadas las pruebas de evaluación de red correspondientes.
CONDICIONES GENERALES DE
PRESTACIÓN
DEL SERVICIO VPN
Características básicas del servicio
Suministro de equipo terminal del cliente
Es obligación del ICE el suministro del servicio
con el respectivo terminal CPE, por lo que debe asegurar la disponibilidad de
equipos CPE en proporción al número de puertos disponibles para brindar el
servicio.
El cliente tendrá la custodia del equipo terminal (CPE) suministrado por el
ICE, el cual deberá devolver al ICE en el momento que éste lo requiera para
actualización, mantenimiento, reparación o por finalización del contrato.
Corresponderá al ICE el mantenimiento y reparación de los equipos de su
propiedad, por lo que el cliente manifiesta su compromiso de abstenerse de
realizarlos en forma directa o por medio de terceros.
Aquellos casos en que el equipo terminal (CPE) sea aportado por el cliente,
la actualización, mantenimiento, reparación o reposición correrán por su
cuenta. La configuración y claves de acceso al CPE del cliente serán
establecidas por el ICE. En el caso de que el cliente desee disponer de las
claves de acceso al CPE de su propiedad, el ICE quedará libre de
responsabilidades ante posibles deficiencias del servicio por mal
funcionamiento de este equipo.
El ICE deberá homologar las condiciones de configuración de los equipos terminales
de forma tal que se obtenga el máximo rendimiento posible de los servicios, a
fin de asegurar igualdad de condiciones en la prestación del servicio.
Para todos los clientes, el ICE mantendrá un registro histórico de la
configuración inicial del CPE y cada uno de los cambios de configuración
efectuados, en las diferentes visitas o mantenimiento remoto.
Interconexión de redes VPN
Cuando dos clientes que poseen VPN’s separadas
desean interconectarlas mediante equipos de acceso, los cuales ya estén siendo
utilizados en las VPN de cada cliente, se cobrará solamente la tarifa del
perfil solicitado para la interconexión de los VPN’s, distribuyendo dicho cargo
en forma proporcional entre los clientes. No aplica la tarifa de acceso, dado
que la misma se cobra en las VPN originales.
Números telefónicos para atención a clientes
§ Información: 800-EMPRESA (800-367-7372)
§ Gestión de Averías: 800-SOPORTE (800-767-6783)
Requerimientos del acceso simétrico
Acceso SHDSL
• Existencia de un par de cobre desde la central hasta el inmueble
del cliente.
• Que la línea o par de cobre no esté soportado en tecnología WLL o
electrónica en la red.
• Disponibilidad de puertos SHDSL en la central telefónica de la
localidad donde se ubica el cliente.
• Tener factibilidad positiva, según mediciones técnicas que realiza
el ICE.
• Verificación de la calidad del cableado estructurado UTP CAT5
instalado por el cliente en su inmueble.
• Instalación de un UPS para respaldar la corriente eléctrica del
CPE y otros equipos que le brinde el ICE.
• Disponer en los equipos propiedad del cliente de al menos una
interfaz 100-BASE-T.
• Diseño y construcción de la red interna del inmueble por parte del
cliente de acuerdo con especificaciones técnicas establecidas por el ICE.
Acceso óptico
• Disponibilidad de puertos ópticos en la red del ICE.
• Instalación de fibra óptica desde la red del ICE hasta el sitio
del cliente.
• Disponer en los equipos propiedad del cliente de al menos una
interfaz 100-FX.
• Diseño y construcción de la red interna del inmueble por parte del
cliente de acuerdo con especificaciones técnicas establecidas por el ICE.
Asignación de direcciones IP
La asignación de la cantidad de direcciones IP
necesarias para el funcionamiento del servicio, serán definidas de acuerdo a un
estudio realizado por parte del ICE, considerando para el mismo las necesidades
del cliente, la cantidad de puntos a conectar, la disponibilidad del ICE y las
políticas definidas para tal efecto en esta materia. En este caso, del servicio
VPN-IP, el ICE brindará direcciones IP privadas, para mantener un mejor nivel
de confiabilidad y calidad en el servicio.
Obligaciones del ICE
• Ofrecer el servicio en forma continua durante las 24 horas, los
365 días del año (Salvo las excepciones indicadas en el presente pliego
tarifario).
• Instalación, programación del CPE cuando el cliente lo solicite o
los equipos sean propiedad del ICE.
• Configuración del punto de acceso del cliente.
• Facturación del servicio con las tarifas vigentes.
• La atención de averías incluirá solamente solución de problemas
desde el CPE hasta la Red del ICE.
• Mantenimiento y reparación de los equipos propiedad del ICE.
• Garantizar al cliente que solicita un servicio, el cumplimiento de
los indicadores de calidad y los niveles de sobresuscripción especificados en
el presente pliego tarifario.
• Mantener registros históricos de los reportes de averías de cada
uno de los clientes, por un plazo no menor a 12 meses.
• Mantener registros en sus sistemas de gestión de las condiciones
de desempeño de la velocidad de transferencia de cada uno de los clientes del
servicio.
Derechos del ICE
• Interrumpir temporalmente la prestación del servicio, previa
comunicación a los clientes con una antelación de al menos 24 horas, en razón
de la eventual necesidad de efectuar operaciones de mantenimiento, reparación,
actualización o mejora del servicio o de la infraestructura a través de la cual
lo presta.
• Suspender o cancelar total o parcialmente la prestación del servicio
en el caso de que el cliente incumpla cualquiera de las obligaciones
siguientes:
§ Facilitar datos falsos o incorrectos en la solicitud del servicio,
y/o que el ICE tenga indicios razonables de que a través del servicio pudieran
llevarse a cabo actividades ilícitas, tales como:
o Cualquier forma de violación de los derechos de terceros.
o Cuando se haga un uso del servicio con fines ilegales, no
autorizados o en competencia con el ICE.
o Actuaciones (incluyendo la introducción de virus o similares) que provoquen
o puedan producir daños, alteraciones y/o sobrecargas no autorizadas de: los
contenidos, los servicios prestados por el ICE o por terceros, los equipos y/o
programas informáticos incluidos los archivos y documentos que contengan, ya
sean del ICE o de otros clientes.
o Alterar o intervenir por medios fraudulentos, páginas Web personales
o correos electrónicos o sistemas de otros usuarios o terceros sin autorización
de los mismos.
o Remitir mensajes utilizando una identidad falsa y/o camuflar en manera
alguna el origen del mensaje.
o Enviar comunicaciones electrónicas no solicitadas expresamente por
sus destinatarios o no previa y expresamente autorizados por los mismos.
o Enviar comunicaciones electrónicas con carácter masivo y/o
repetitivo tipo spam (correo electrónico no deseado como publicidad, cadenas de
mensajes).
o Publicar, divulgar, enviar, anunciar o distribuir directamente o a
través de enlaces (links), cualquier material, asunto o información con
contenidos ilegales, obscenos, pornográficos, violentos, abusivos,
difamatorios, xenófobos, degradantes, engañosos, contrarios a la ley, a la
moral o al orden público, que induzcan o hagan apología de prácticas
peligrosas, violentas, de riesgo o nocivas para la salud, se encuentren
protegidos por derechos de propiedad intelectual y/o industrial de terceros o
vulnerar los derechos a la intimidad personal y familiar y/o el derecho a la
propia imagen, sin que el cliente haya obtenido de manera previa, escrita y
legítima autorización de su titular.
Facturación y cobro
Depósito de garantía y cuota de instalación
Tanto la cuota de instalación como el depósito de
garantía, serán cobrados una única vez, de conformidad con la tarifa vigente
establecida por la ARESEP. En el caso del depósito de garantía, de encontrarse
fijada dicha tarifa en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su
cobro se realizará en colones al tipo de cambio correspondiente a la fecha de
cobro.
Tarifa mensual plana (no hay cargos por consumo u horas de uso)
La facturación de la tarifa mensual de los servicios VPN no tiene cargos
por consumo u horas de uso. De encontrarse fijada en dólares norteamericanos u
otra moneda extranjera, su facturación se realizará en colones de conformidad
con el tipo de cambio correspondiente a la fecha de facturación del servicio
suministrado.
La tarifa mensual del servicio VPN será cargada al recibo del servicio
empresarial contratado entre el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente
se especifique en forma detallada las características (perfil y tipo de acceso)
del servicio contratado y cargo mensual.
Nuevos servicios
Los nuevos servicios pagarán la tarifa básica mensual proporcional a los
días del período cíclico de facturación en que efectivamente estuvo disponible
el servicio.
Cambios de velocidad
El cliente podrá solicitar aumentos o disminuciones
de velocidad según lo requiera. El aumento de velocidad queda sujeto a que la
línea soporte mayor velocidad, para lo cual se efectuará la prueba técnica
respectiva.
Ajustes en el depósito de garantía por cambios de tipo de servicio
Los ajustes en el depósito de garantía aplican
tanto para el costo del perfil de la VPN como el acceso que requiera la misma.
Ahora bien, si el cliente solicita un cambio de modalidad, pueden suceder dos
alternativas:
• Solicitud de disminución de la velocidad o perfil contratado por
el servicio actual, dado lo cual, le será reconocido el equivalente del monto
en colones cancelado anteriormente por concepto de depósito de garantía.
• Solicitud de un aumento de la velocidad o perfil contratado por el
servicio, por lo cual, le será cobrada la diferencia del monto en dólares de la
nueva velocidad con relación a la anterior.
Retiro temporal del servicio
Los clientes tienen derecho a solicitar la
suspensión temporal de sus servicios telefónicos. Esta se hará efectiva en un
plazo no mayor a cinco días hábiles. Durante el tiempo que se mantenga esta
condición se le facturará la tarifa completa y cualquier otro cargo adicional
que tuviera el cliente.
Servicio temporal
El servicio VPN temporal pagará las cuotas de
instalación y depósitos de garantía aplicables a los servicios VPN permanentes.
Las condiciones de prestación de los servicios VPN temporales corresponden a
las establecidas para los servicios empresariales temporales según resolución
RRG-3968-2004, publicada en La Gaceta N° 202 del 15 de octubre del 2004.
Traslados
En caso de traslado del servicio empresarial en una
de las sucursales, se aplicará el cobro de la cuota de instalación del nuevo
sitio.
En el caso de solicitar un traslado del servicio empresarial, a una
localidad que no tenga disponibilidad de red, el ICE le informará al cliente, a
efecto de que éste decida si retira o no el servicio o si bien lo mantiene en
el lugar original. Sin embargo, si decide retirarlo, primero se debe hacer la
liquidación de los pendientes de facturación, y luego de la cancelación de los
mismos, se le devolverá el depósito de garantía.
Retiro definitivo a solicitud del cliente
El cliente podrá suspender o retirar en cualquier momento
el servicio VPN, previa comunicación al ICE.
Devolución del depósito de garantía
El monto por depósito de garantía le será devuelto
al cliente en la moneda en que fue cancelado, en el momento de efectuarse un
retiro definitivo o un traslado a una localidad que no tenga disponibilidad de
la red para brindar el servicio. También le será devuelto al cliente dicho
depósito, en el caso de solicitar un traslado exterior del servicio telefónico
o del servicio empresarial, para una localidad que no tenga disponibilidad de
red. No obstante, será necesario que el cliente se encuentre al día en el pago
de las obligaciones generadas con ocasión de la prestación del servicio.
Condiciones de seguridad garantizadas por el ICE dentro de una VPN
Las condiciones de seguridad de la VPN dependen
exclusivamente del cliente, lo que garantiza el ICE dentro de la misma es la
privacidad de la información que trasmita el cliente a través de la misma, y
esta privacidad está dada por la política de inherente a la utilización del
Protocolo MPLS de la red IP. De esta manera, es necesario observar que si el
cliente necesita mayores condiciones de seguridad dentro de su VPN, deberá
definir políticas que le permitan garantizar los requerimientos particulares de
seguridad a la VPN contratada. Asimismo, se indica que el cliente será el
responsable de administrar y medir estas políticas de seguridad establecidas
para su red privada virtual.
CARGO POR VISITA
INJUSTIFICADA SERVICIOS
EMPRESARIALES
TARIFA POR VISITA INJUSTIFICADA ATENCIÓN DE
AVERÍAS Y NUEVAS INSTALACIONES SEGÚN ZONA (1) |
|
ZONA |
TARIFA POR VISITA |
Área metropolitana |
¢15.510,00 |
Fuera del Área Metropolitana |
¢31.150,00 |
(1) El cargo aplica a partir de la segunda visita en la facturación del
servicio respectivo ó como cargo a nómina para las nuevas instalaciones
cuando se ejecuten. |
SERVICIOS EMPRESARIALES
TEMPORALES (1)
(1) Se
brindan por un plazo mínimo de 3 horas y un plazo máximo de tres meses.
Servicios |
Cuota de instalación sin Impuesto de Venta |
Depósito de garantía |
Tarifa fija mensual sin Impuesto de Venta |
Canales arrendados Punto a Punto (líneas Dedicadas, solicitadas con no
menos de tres días antes del evento |
¢18.500,00 (2) (2) Sin existencia de caja
interna o acometida permanente. Este monto cubre el costo por conexión y
desconexión del servicio. ¢8.235,00 (3) (3) Con
existencia de caja interna o acometida permanente. Este monto cubre el costo
por conexión y desconexión del servicio. |
(4) (4) Equivale
a una mensualidad del servicio contratado (residencial, comercial). |
(5) (5) La
tarifa básica para los servicios temporales se aplica de la siguiente manera: a) Para períodos menores o iguales a 15 días se deberá cobrar el
50% de la tarifa mensual con disponibilidad del 50% de los minutos básicos,
más el consumo correspondiente. b) Para
plazos mayores a 15 días se deberá cobrar el 100% de la tarifa mensual con
disponibilidad del 100% de los minutos básicos más el consumo
correspondiente. c) En
ambos casos se deberá cobrar además, el consumo por tráfico nacional, móvil e
internacional. |
Servicio RDSI básico |
|
|
|
Servicio RDSI Acceso Primario |
¢24.750,00 |
||
Servicio Frame Relay |
¢18.500,00 (2) (2) Sin existencia de caja
interna o acometida permanente. Este monto cubre el costo por conexión y
desconexión del servicio. ¢8.235,00 (3) (3) Con
existencia de caja interna o acometida permanente. Este monto cubre el costo
por conexión y desconexión del servicio. |
SERVICIOS ESPECIALES DEL
SISTEMA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (SNT)
TARIFAS DE ACCESO |
||
Servicios brindados |
Número de acceso |
Tasación para todo el
país |
Comunicación con el servicio de cobro revertido manual |
110 |
Libre de tasación |
Anuncio horario |
112 |
Tasa convencional (1) (1) La tasa
convencional corresponde al cobro por consumo del tráfico nacional en tiempo
real de acuerdo a la hora que se realice la comunicación. Ver cuadro de
“TASACIÓN DEL TRAFICO NACIONAL TELEFONÍA CONVENCIONAL”. En este caso si la
comunicación se origina desde un teléfono celular, se pagará el tiempo de
comunicación con la tarifa celular correspondiente al período tarifario en
que se lleve a cabo la comunicación. Si se hace desde un teléfono público
aplicará la tarifa correspondiente a ese servicio. |
Solicitud de información sobre la Guía Telefónica |
113 |
Tasa convencional (1) (1) La tasa
convencional corresponde al cobro por consumo del tráfico nacional en tiempo
real de acuerdo a la hora que se realice la comunicación. Ver cuadro de
“TASACIÓN DEL TRAFICO NACIONAL TELEFONÍA CONVENCIONAL”. En este caso si la
comunicación se origina desde un teléfono celular, se pagará el tiempo de
comunicación con la tarifa celular correspondiente al período tarifario en
que se lleve a cabo la comunicación. Si se hace desde un teléfono público
aplicará la tarifa correspondiente a ese servicio. |
Consultas, solicitudes, trámites y reclamos telefónicos (Telegestión) (2) (2) Área
Metropolitana, Alajuela, Heredia y Cartago. |
115 |
Libre de tasación |
Solicitud de comunicación internacional a través de operadora |
116 |
Libre de tasación |
Emergencias |
117-122-127-911 |
Libre de tasación |
Emergencia a bomberos |
118 |
Libre de tasación |
Reporte de averías telefónicas |
119 |
Libre de tasación |
Dictado de telegramas |
123 |
Tasa convencional (1) (1) La tasa
convencional corresponde al cobro por consumo del tráfico nacional en tiempo
real de acuerdo a la hora que se realice la comunicación. Ver cuadro de
“TASACIÓN DEL TRAFICO NACIONAL TELEFONÍA CONVENCIONAL”. En este caso si la
comunicación se origina desde un teléfono celular, se pagará el tiempo de
comunicación con la tarifa celular correspondiente al período tarifario en
que se lleve a cabo la comunicación. Si se hace desde un teléfono público aplicará
la tarifa correspondiente a ese servicio. |
Solicitud de información sobre trafico MIDA |
124 |
Tasa convencional (1) (1) La tasa
convencional corresponde al cobro por consumo del tráfico nacional en tiempo
real de acuerdo a la hora que se realice la comunicación. Ver cuadro de
“TASACIÓN DEL TRAFICO NACIONAL TELEFONÍA CONVENCIONAL”. En este caso si la
comunicación se origina desde un teléfono celular, se pagará el tiempo de
comunicación con la tarifa celular correspondiente al período tarifario en
que se lleve a cabo la comunicación. Si se hace desde un teléfono público
aplicará la tarifa correspondiente a ese servicio. |
Reporte de averías eléctricas |
126 |
Libre de tasación |
Comunicaciones con equipos terminales para discapacitados |
137 |
Libre de tasación |
Despertador automático (únicamente en centrales digitales) |
146 |
Tasa convencional (1) (1) La tasa
convencional corresponde al cobro por consumo del tráfico nacional en tiempo
real de acuerdo a la hora que se realice la comunicación. Ver cuadro de
“TASACIÓN DEL TRAFICO NACIONAL TELEFONÍA CONVENCIONAL”. En este caso si la
comunicación se origina desde un teléfono celular, se pagará el tiempo de
comunicación con la tarifa celular correspondiente al período tarifario en
que se lleve a cabo la comunicación. Si se hace desde un teléfono público
aplicará la tarifa correspondiente a ese servicio. |
Llamadas a cobrar internacional |
175 |
Libre de tasación |
Consulta pendientes de pago y detalles de facturación (Consutel) |
187 |
Libre de tasación |
Radiolocalizadores ICE |
189 |
Libre de tasación |
Consulta casillero (correo de voz, Telefonía virtual) |
190 |
Tasa convencional (1) (1) La tasa
convencional corresponde al cobro por consumo del tráfico nacional en tiempo
real de acuerdo a la hora que se realice la comunicación. Ver cuadro de
“TASACIÓN DEL TRAFICO NACIONAL TELEFONÍA CONVENCIONAL”. En este caso si la
comunicación se origina desde un teléfono celular, se pagará el tiempo de
comunicación con la tarifa celular correspondiente al período tarifario en
que se lleve a cabo la comunicación. Si se hace desde un teléfono público
aplicará la tarifa correspondiente a ese servicio. |
Información turística (Infotur) |
192 |
Tasa convencional (1) (1) La tasa
convencional corresponde al cobro por consumo del tráfico nacional en tiempo
real de acuerdo a la hora que se realice la comunicación. Ver cuadro de
“TASACIÓN DEL TRAFICO NACIONAL TELEFONÍA CONVENCIONAL”. En este caso si la
comunicación se origina desde un teléfono celular, se pagará el tiempo de
comunicación con la tarifa celular correspondiente al período tarifario en
que se lleve a cabo la comunicación. Si se hace desde un teléfono público aplicará
la tarifa correspondiente a ese servicio. |
Información Servicio celular |
193 |
Libre de tasación |
Telefonía pública con tarjeta prepago nacional |
197 |
Libre de tasación |
Telefonía pública con tarjeta prepago internacional (3) (3) El
servicio *199, corresponde al acceso al servicio mediante equipos terminales
celulares no activados por parte del ICE, lo que implica que no cuentan con
un número del Plan de numeración nacional. |
199 y * 199 |
Libre de tasación |
Comunicación con servicios de cobro revertido automático |
800 + Nº teléfono destino |
Libre de tasación |
Acceso a información y bases de datos privadas (Servicio 900) |
900 + Nº teléfono destino |
El usuario cancela la tarifa particular establecida por minuto o llamada
en cada caso por el proveedor más el consumo de minutos conforme al tipo de
servicio desde el cual se origina la llamada. |
Llamadas masivas (4) (4) Este
servicio debe ser suscrito por aquellos clientes que promuevan la realización
de llamadas masivas por tráfico entrante a su servicio telefónico. Para
evitar una degradación en la calidad de su servicio y la afectación del
S.N.T., producto de la congestión de enlaces provocada por las llamadas
masivas orientadas hacia su servicio, éste deberá contar con la
disponibilidad técnica y operativa que garantice por lo menos el nivel de
completación de llamadas del S.N.T. establecido por ARESEP para la hora de
máximo tráfico. En caso de que el nivel de completación de llamadas en su
servicio sea inferior al establecido por la ARESEP, deberá pagar una
indemnización que será calculada por el ICE y aprobada por ARESEP, que
retribuya todos los daños y perjuicios ocasionados por el tráfico no
completado y la saturación del SNT. |
905 + Nº teléfono destino |
(1) (1) La tasa
convencional corresponde al cobro por consumo del tráfico nacional en tiempo
real de acuerdo a la hora que se realice la comunicación. Ver cuadro de
“TASACIÓN DEL TRAFICO NACIONAL TELEFONÍA CONVENCIONAL”. En este caso si la
comunicación se origina desde un teléfono celular, se pagará el tiempo de
comunicación con la tarifa celular correspondiente al período tarifario en
que se lleve a cabo la comunicación. Si se hace desde un teléfono público
aplicará la tarifa correspondiente a ese servicio. |
Acceso a casillero de voz desde otros servicios telefónicos |
909 + N° telefónico # |
Tasa convencional (1) (1) La tasa
convencional corresponde al cobro por consumo del tráfico nacional en tiempo
real de acuerdo a la hora que se realice la comunicación. Ver cuadro de
“TASACIÓN DEL TRAFICO NACIONAL TELEFONÍA CONVENCIONAL”. En este caso si la
comunicación se origina desde un teléfono celular, se pagará el tiempo de
comunicación con la tarifa celular correspondiente al período tarifario en
que se lleve a cabo la comunicación. Si se hace desde un teléfono público
aplicará la tarifa correspondiente a ese servicio. |
TASACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALES PARA LOS
SERVICIOS DE TELEFONÍA PÚBLICA |
|||||
Servicio |
Central digital |
Público tarjeta Chip |
Público monedero |
Sistema 197 |
Sistema 199 |
112 (1) (1) Cuando
se trate de llamadas originadas desde un servicio celular, aplicará la
tasación de este servicio en sus respectivas modalidades. |
Tasa convencional |
¢10,00 |
¢10,00 |
¢10,00 |
¢10,00 |
124 y 192 (1) (1) Cuando
se trate de llamadas originadas desde un servicio celular, aplicará la
tasación de este servicio en sus respectivas modalidades. |
Tasa convencional |
¢10,00 |
¢10,00 |
¢10,00 |
¢10,00 |
113 (1) (1) Cuando
se trate de llamadas originadas desde un servicio celular, aplicará la
tasación de este servicio en sus respectivas modalidades. |
Tasa convencional |
¢10,00 |
¢10,00 |
¢10,00 |
¢10,00 |
METODOLOGÍA DE PRECIOS
TOPE PARA EL SERVICIO 113
Partiendo de los aspectos metodológicos de precio
tope y la obtención de factores de ajuste por calidad, para los servicios de
información 113, se utiliza la siguiente metodología:
PF = CB * (1
+ E * FAC + I - X)
PF: Precio final, o tarifa.
CB: Costos base que corresponden a los costos de prestación del servicio
(operación mantenimiento, institucionales, etc.) de acuerdo con la asignación
de costos efectuada por la Autoridad Reguladora, cuya revisión se efectuará
cada tres años a partir de la última resolución que establezca el costo base
aplicable a la fórmula.
E: Margen de excedente que el operador recibirá para continuar con el
desarrollo del servicio.
FAC: Factor de ajuste por calidad, varía de
I: Inflación interna para el período de valoración de la formula (valor
porcentual).
X: Factor de productividad, calculado sobre bases económicas: 2%.
Metodología para la aplicación general de la fórmula de precio tope
a) Para la determinación del precio final o tarifa inicial del
servicio, se considera:
- Costo base del servicio.
- Margen de excedente (E≤30%)
- Factor de ajuste por calidad (0.25≤FAC≤1)
- Inflación (I = definido en el periodo de evaluación)
- Factor de productividad típico (X = 2%)
b) La actualización del precio final de servicio se efectuará
anualmente actualizando los valores de:
- Factor de ajuste por calidad. Que variará su valor entre 1 y 0.25,
dependiendo de los resultados de los reportes de evaluación presentados
trimestralmente por el operador, o los resultados de las evaluaciones
efectuadas por la Autoridad Reguladora. Si el operador no presenta los reportes
correspondientes, en los plazos indicados, se tomara el FAC = 0.25.
- Inflación. Se tomará el valor de la inflación interna del país
durante el período de evaluación.
- Margen de excedente. Para efectos de aplicación de la fórmula se
utiliza un margen que oscila entre 1 y 30%.
c) Se efectuará una actualización y revisión de los costos del servicio
cada tres años.
d) La fórmula puede ser aplicada a criterio de la Autoridad Reguladora,
a casos particulares (conmutadores o zonas telefónicas) en los que se presenten
deficiencias de calidad de servicio y controversias. Se obtendrá para los datos
mensuales el promedio trimestral correspondiente del Factor de Calidad de
Servicio (FAC).
e) En el caso en que el factor de ajuste de calidad, provenga de la
aplicación de más de un indicador de calidad, se ponderará el valor del mismo
respecto a la cantidad de indicadores.
f) Para que la formulación presente tenga un incentivo de reducción de
costos para el operador, debe proyectarse un crecimiento del factor de
productividad, de forma tal, que para que el operador mantenga sus niveles de
excedente deba reducir los costos.
APLICACIÓN DEL FACTOR DE
AJUSTE DE CALIDAD
AL SERVICIO 113
Parámetros de la tarifa precios tope del servicio de información 113
En el caso del servicio de información 113, el
factor de ajuste por calidad será aplicado en cada fijación tarifaria anual del
Sistema Nacional de Telecomunicaciones, evaluando el cumplimiento por parte del
ICE de los parámetros establecidos para este servicio, afectando el margen de
excedente brindado sobre este servicio.
PARÁMETROS DE LA TARIFA PRECIOS TOPE DEL SERVICIO
DE INFORMACIÓN 113 |
|
INDICADOR |
Parámetro año 2006 (1) |
Demora atención operadora 113 |
80% en 15 segundos o menos |
Completación de llamadas (2) |
90% |
(1) Porcentaje medido posterior a la marcación. (2) Corresponde a la medida de la
completación de llamadas del tráfico terminado en el sistema de información. |
COMPLETACIÓN DE LLAMADAS (1) |
|
Cumplimiento del indicador |
FACS1 |
En más de un 90% |
1 |
Del 85% al 89.99% |
0,75 |
Del 80% al 84.99% |
0,50 |
Menor del 80% |
0,25 |
(1) Reporte trimestral que detalle ejecución mensual. |
LLAMADAS ATENDIDAS EN 15 SEGUNDOS O MENOS (1) |
|
Cumplimiento del indicador |
FACS2 |
En más de un 95% |
1 |
Del 85% al 94.99% |
0,75 |
Del 80% al 84.99% |
0,50 |
Menor del 80% |
0,25 |
(1) Reporte trimestral que detalle ejecución mensual. |
Ponderación del factor de ajuste de calidad: FACP =
FACS1*50% + FACS2*50%
FACP: Factor de ajuste por calidad ponderado.
FAC1: Factor de ajuste por calidad de completación de llamadas.
FAC2: Factor de ajuste por calidad de demora de atención de operadora.
VALOR META (1) |
||||
INDICADOR |
METAS PARÁMETRO |
|||
|
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
Demora Atención operadora 113 |
83% |
85% |
87% |
90% |
Completación de llamadas |
91% |
92% |
93% |
95% |
(1) Porcentaje de tiempo de
demora medido posterior a la
marcación. |
SERVICIOS PRESTADOS POR ADMINISTRADORES DE
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ADMINISTRADORES (1) |
||||
|
tarifa cobrada por el
ICE al administrador |
Cargo autorizado a
cobrar por parte del administrador de servicios a los clientes o usuarios
finales de los servicios de telecomunicaciones (2) |
||
Servicios de telefonía convencional |
Plena |
Reducida |
Plena |
Reducida |
Tráfico convencional |
¢4,10 por cada 60 segundos |
¢2,00 por cada 60 segundos |
¢10 por cada 60 segundos |
¢5,00 por cada 60 segundos |
Tráfico celular |
¢30,00 por minuto |
¢23,00 por minuto |
¢40,00 por minuto |
¢31,00 por minuto |
Tráfico internacional automático y semiautomático |
tarifa internacional de acuerdo tarifas contratadas con el ICE |
tarifa internacional de acuerdo tarifas contratadas por el ICE |
tarifa internacional usuario final (3) |
tarifa internacional usuario final (3) |
Servicios de telefonía pública |
Plena |
Reducida |
Plena |
Reducida |
Tráfico convencional monederos y prepago |
¢7,50 por cada 60 segundos |
¢7,50 por cada 120 segundos |
¢10,00 por cada 60 segundos |
¢5,00 por cada 60 segundos |
Tráfico celular |
¢30,00 por minuto menos 40% por uso de la red |
¢23,00 por minuto menos 40% por uso de la red |
¢35,00 por minuto |
¢30,00 por minuto |
Tráfico internacional Automático y semiautomático |
tarifa internacional de acuerdo tarifas contratadas con el ICE |
tarifa internacional de acuerdo tarifas contratadas con el ICE |
tarifa internacional usuario final (3) |
tarifa internacional usuario final (3) |
Servicios de telefonía celular |
Plena |
Reducida |
Plena |
Reducida |
Tráfico convencional |
¢30,00 por minuto |
¢23,00 por minuto |
¢40,00 por minuto |
¢31,00 por minuto |
Tráfico celular |
¢30,00 por minuto |
¢23,00 por minuto |
¢40,00 por minuto |
¢31,00 por minuto |
Trafico internacional automático semiautomático |
tarifa internacional de acuerdo tarifas contratadas con el ICE |
tarifa internacional de acuerdo tarifas contratadas con el ICE |
tarifa internacional usuario final(3) |
tarifa internacional usuario final (3) |
nota: (1) Administrador: persona física o jurídica autorizada por el
ice mediante la suscripción de un contrato para la administración de
servicios de telecomunicaciones, el cual le autoriza para cobrar a los
usuarios finales o clientes las tarifas establecidas por la autoridad reguladora
de servicios públicos. (2) Las tarifas cobradas a los
clientes o usuarios finales, incluyen el 20% de participación sobre la tarifa
y el impuesto de venta sobre la tarifa
cobrada por el ICE al administrador. (3) Tarifa internacional usuario final: está
compuesta por la tarifa internacional mida (tabla servicios internacionales
tráfico conmutado) o la correspondiente para los servicios semiautomáticos
(tabla de servicios semiautomáticos 116, 07, 09 y costa rica directo), más el
20% sobre la misma, más el impuesto de venta que se calcula sobre la tarifa
cobrada por el ICE al administrador. |
Notas
generales
a. El administrador de los servicios de telecomunicaciones deberá colocar
el cuadro de tarifas por minuto suministrado por el ICE para las comunicaciones
nacionales, celular e internacional para cada modalidad tarifaria en un lugar
accesible a sus clientes.
b. Los administradores de servicios de telecomunicaciones cobrarán un
cargo de ¢100,00 por llamada cuando se trate de comunicaciones con cargo al
teléfono de destino.
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
E INSTALACIÓN
DE EXTENSIONES DE RED APLICABLE PARA
DISTANCIAS SUPERIORES A
TARIFAS PARA LA CONSTRUCCIÓN
E INSTALACIÓN
DE EXTENSIONES DE RED DE TELECOMUNICACIONES
SIN INFRAESTRUCTURA
Tarifas por metro
lineal por cantidad de fibras ópticas SIN INFRAESTRUCTURA (1) (1) Sin Infraestructura: Corresponde a los tramos
por los que se requiere instalar la extensión de red solicitada por el
cliente, en los que no exista postería o canalización. EN COLONES |
|||
Cantidad de fibras ópticas |
|||
|
Menos de 6 |
6 |
Más de 6 |
Instalaciones Urbanas |
|||
Aéreas |
3 214,00 |
3 383,00 |
2 959,00 + costo de la fibra óptica solicitada |
Subterráneas |
8 754,00 |
9 215,00 |
8 499,00 + costo de la fibra óptica solicitada |
Instalaciones Rurales |
|||
Aéreas |
4 178,00 |
4 398,00 |
3 923,00 + costo de la fibra óptica solicitada |
Subterráneas |
11 381,00 |
11 980,00 |
11 126,00 + costo de la fibra óptica solicitada |
Tarifas por metro lineal por cantidad de pares de
cobre SIN INFRAESTRUCTURA (1) (1) Sin Infraestructura: Corresponde a los tramos por
los que se requiere instalar la extensión de red solicitada por el cliente,
en los que no exista postería o canalización. EN COLONES |
|||||||||
Cantidad de pares de cobre |
|||||||||
|
1 ó 2 |
4 |
6 |
8 |
10 |
20 |
30 |
Más de 30 |
|
Instalaciones Urbanas |
|||||||||
Aéreas |
1 786,00 |
1 859,00 |
1 933,00 |
2 006,00 |
2 079,00 |
2 300,00 |
2 446,00 |
1 749,00 + costo de cable solicitado |
|
Subterráneas |
5 002,00 |
5 124,00 |
5 246,00 |
5 368,00 |
5 490,00 |
5 857,00 |
6 101,00 |
4 899,00 + costo del cable solicitado |
|
Instalaciones Rurales |
|||||||||
Aéreas |
2 322,00 |
2 417,00 |
2 512,00 |
2 608,00 |
2 703,00 |
2 989,00 |
3 180,00 |
2 274,00 + costo del cable solicitado |
|
Subterráneas |
6 503,00 |
6 662,00 |
6 820,00 |
6 979,00 |
7 534,00 |
7 613,00 |
7 931,00 |
6 370,00 + costo del cable solicitado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TARIFAS PARA LA
CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE EXTENSIONES
DE RED DE TELECOMUNICACIONES CON INFRAESTRUCTURA
Tarifas por metro lineal por cantidad de Fibras
Ópticas CON EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA (1) (1) Con infraestructura: Corresponde a los tramos por
los que se requiere instalar la extensión de red solicitada por el cliente,
en los que exista postería o canalización.
EN COLONES |
|||
Cantidad de fibras
ópticas |
|||
|
Menos de 6 |
6 |
Más de 6 |
Instalaciones Urbanas |
|||
Aéreas |
1 286,00 |
1 353,00 |
1 031,00 + costo de la fibra óptica solicitada |
Subterráneas |
3 502,00 |
3 686,00 |
3 247,00 + costo de la fibra óptica solicitada |
Instalaciones Rurales |
|||
Aéreas |
1 671,00 |
1 759,00 |
1 416,00 + costo de la fibra
óptica solicitada |
Subterráneas |
4 552,00 |
4 792,00 |
4 254,00 + costo de la fibra óptica solicitada |
Tarifas por metro lineal por cantidad de pares de
cobre CON EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA (1) (1) Con
Infraestructura: Corresponde a los tramos por los que se requiere instalar la
extensión de red solicitada por el cliente, en los que exista postería o
canalización. EN COLONES |
|||||||||
Cantidad de pares de cobre |
|||||||||
|
1 ó 2 |
4 |
6 |
8 |
10 |
20 |
30 |
Más de 30 |
|
Instalaciones Urbanas |
|||||||||
Aéreas |
1 054,00 |
1 097,00 |
1 140,00 |
1 184,00 |
1 227,00 |
1 357,00 |
1 443,00 |
1 032,00 + costo de cable solicitado |
|
Subterráneas |
2 951,00 |
3 023,00 |
3 095,00 |
3 167,00 |
3 239,00 |
3 455,00 |
3 599,00 |
2 890,00 +costo del cable solicitado |
|
Instalaciones Rurales |
|||||||||
Aéreas |
1 370,00 |
1 426,00 |
1 482,00 |
1 539,00 |
1 595,00 |
1 764,00 |
1 876,00 |
1 342,00 + costo del cable solicitado |
|
Subterráneas |
3 837,00 |
3 930,00 |
4 024,00 |
4 118,00 |
4 445,00 |
4 492,00 |
4 679,00 |
3 758,00 + costo del cable solicitado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PRECIOS BASE PARA EL CABLE
DE COBRE Y FIBRA
ÓPTICA, UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE LAS
TARIFAS PARA EXTENSIONES DE RED:
Precio por metro lineal para cables de cobre para
uso aéreo en colones |
|||
Pares |
Diámetro |
||
|
|
|
|
2 |
N.D |
N.D |
169,71 |
4 |
N.D |
N.D |
224,80 |
6 |
N.D |
N.D |
244,70 |
8 |
N.D |
N.D |
272,19 |
10 |
N.D |
187,32 |
299,68 |
20 |
N.D |
250,28 |
405,33 |
30 |
N.D |
317,40 |
518,09 |
40 |
290,95 |
375,96 |
623,93 |
50 |
342,87 |
438,52 |
714,14 |
70 |
433,48 |
613,69 |
890,81 |
100 |
602,62 |
795,55 |
1 126,38 |
150 |
832,21 |
1 109,86 |
1 610,88 |
200 |
1 048,69 |
1 449,58 |
1 824,83 |
N.D: Información no disponible en el ICE o en el
mercado.
Precio por metro lineal para cables de cobre para
uso en ducto en colones |
||||
Pares |
Diámetro |
|||
|
|
|
|
|
2 |
N.D |
N.D |
169,71 |
N.D |
4 |
N.D |
N.D |
224,80 |
N.D |
6 |
N.D |
N.D |
244,70 |
N.D |
8 |
N.D |
N.D |
272,19 |
N.D |
10 |
N.D |
187,32 |
299,68 |
N.D |
20 |
N.D |
234,62 |
N.D |
N.D |
40 |
N.D |
369,93 |
N.D |
N.D |
50 |
332,80 |
N.D |
N.D |
N.D |
70 |
N.D |
N.D |
N.D |
1 507,85 |
100 |
588,02 |
N.D |
N.D |
2 152,17 |
150 |
N.D |
1 092,16 |
N.D |
N.D |
200 |
1 009,78 |
1 389,57 |
N.D |
N.D |
300 |
1 477,14 |
N.D |
N.D |
N.D |
N.D: Información no disponible en el ICE o en el
mercado.
Precio por metro lineal para fibras ópticas en colones |
||
Cantidad de fibras |
Para uso en ducto |
Para uso aéreo |
6 |
381,75 |
N.D |
12 |
564,17 |
756,36 |
24 |
928,99 |
1 139,99 |
48 |
1 692,50 |
N.D |
N.D: Información no disponible en el ICE o en el
mercado.
CONDICIONES DE APLICACIÓN
DE LAS TARIFAS
PARA EXTENSIONES DE RED
1. Se consideran clientes localizados dentro de la red telefónica
pública:
1.1 Toda edificación de un cliente ubicada a una distancia igual o menor
de
1.2 Toda edificación de un cliente ubicada a una distancia igual o menor
a
2. Se consideran clientes localizados fuera de la red telefónica
pública:
2.1 Toda edificación de un cliente ubicada a una distancia mayor a
2.2 Toda edificación de un cliente ubicada a una distancia mayor a
3. Las tarifas para extensiones de red no son aplicables, según el
siguiente procedimiento:
3.1 Instalaciones servidas con cable de cobre. A todos los
clientes que soliciten servicios de telecomunicaciones cuyas edificaciones se
encuentren ubicadas a una distancia menor o igual a
3.2 Instalaciones servidas con fibra óptica. A todos los clientes
que soliciten servicios de telecomunicaciones, cuyas edificaciones se
encuentren ubicadas a una distancia menor o igual a
4. Las tarifas para extensiones de red son aplicables, según el
siguiente procedimiento:
4.1 Instalaciones servidas con cable de cobre. A todos los
clientes que soliciten servicios de telecomunicaciones, cuyas edificaciones se
encuentren ubicadas a una distancia mayor a
En caso de que no exista postería o canalización, si el cliente
está dispuesto a cubrir los costos de instalación de la postería o canalización
por su parte, consiguiendo los permisos de construcción respectivos, la
instalación de la misma debe ser supervisada y aprobada por el ICE, conforme a
las normas para la construcción e instalación de postería y canalizaciones en
vías públicas.
4.2 Instalaciones servidas con fibra óptica. A todos los clientes
que soliciten servicios de telecomunicaciones, cuyas edificaciones se
encuentren ubicadas a una distancia mayor a
Adicionalmente, las tarifas para extensiones de red se
aplicarán en aquellos casos en donde la instalación correspondiente se realice
en propiedad privada aunque el punto de dispersión óptico más cercano a la
edificación se encuentre a una distancia menor o igual a los
En caso de que no exista postería o canalización, si el cliente
está dispuesto a cubrir los costos de instalación de la postería o canalización
por su parte, consiguiendo los permisos de construcción respectivos, la
instalación de la misma debe ser supervisada y aprobada por el ICE, conforme a
las normas para la construcción e instalación de postería y canalizaciones en
vías públicas y las normas técnicas correspondientes.
5. Cuota de instalación. Cualquier servicio brindado a través de
una extensión de red, pagará la cuota de instalación correspondiente al
servicio contratado.
6. Pago de extensión de red. El cargo a pagar por el cliente por
extensión de red, excluye el costo de los primeros
7. Capacidad futura en extensiones de red. Para aquellos casos
en los que la extensión de red cuente con capacidad ociosa al momento de su
ejecución, previendo el servicio a clientes futuros; el costo de la extensión
de red será prorrateado entre la capacidad total de la extensión de red;
pagando el cliente únicamente el costo de la parte proporcional de la red que
él utilice, más la cuota de instalación correspondiente, cuando los servicios
sean solicitados dentro de los primeros 12 meses a la puesta en operación de la
extensión de red.
Los clientes que al año siguiente de la puesta en operación de la
extensión de red, soliciten la instalación de nuevos servicios, pagarán
únicamente la cuota de instalación correspondiente al servicio contratado.
SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN
DE REDES
DE TELECOMUNICACIONES A LA RED
PÚBLICA DEL SISTEMA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
TARIFAS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN |
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Cargo |
Quién debe pagar el cargo |
Tarifa |
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Instalación de circuitos |
Redes de tránsito internacional Red móvil celular Otras redes del ice Conectadas a nivel de enlace Entre centrales |
Estudio especial |
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Acceso a la red nacional |
Redes de tránsito internacional Red móvil celular Otras redes del ICE Conectadas a nivel de enlace Entre centrales |
¢28 138,00 por circuito |
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Uso de la red |
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Tráfico entrante y saliente A la red nacional |
Redes de tránsito internacional |
U.S.$ 0,10 por minuto |
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Redes móviles (celular, pcs y otras redes del ice) |
¢3,63 por minuto |
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Facturación, distribución y cobranza |
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Por cada recibo o factura |
Redes de tránsito internacional red móvil celular otras redes del ICE conectadas a nivel de enlace entre centrales operadores de servicio 900 |
7,3% sobre el importe facturado |
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Por cada cargo facturado |
Redes de tránsito internacional red móvil celular otras redes del ICE conectadas a nivel de enlace entre centrales operadores de servicio 900 |
3,86% sobre el importe del cargo facturado |
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Tramitación de servicios móviles |
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Servicios nuevos y cambio de tecnología |
Redes móviles (celular, pcs y otras redes del ice) |
¢3 596,00/trámite |
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Otros trámites |
Redes móviles (celular, pcs y otras redes del ice) |
¢1 366,00/trámite |
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Notas: Los cargos por interconexión se aplicarán a todas las redes del ICE interconectadas a la red pública nacional a
nivel de enlace entre centrales, mediante circuitos o servicios MDE-R2,
MDEN7, MDE-RDSI. Servicios de valor agregado: Son aquellos que sin poseer infraestructura
propia de transmisión (alámbricas o inalámbricas) actúan a distancia en la
sede del proveedor del servicio modificando el formato, código, protocolo o
contenido de la información contenida por el usuario o le proveen información
adicional, diferente o reestructurada o lo involucran con información
almacenada. Circuito de Interconexión: Corresponde al medio de transmisión alámbrico o
inalámbrico con un ancho de banda máxima a 4 KHz, que permite a un operador
de servicios de telecomunicaciones establecer al menos comunicaciones entre
su red y la red pública del Sistema Nacional de Telecomunicaciones. En caso de existir en los circuitos de
interconexión, sistemas de compresión o multiplexación, el cargo por circuito
corresponderá al producto del cargo por circuito de interconexión
multiplicado por la cantidad de comunicaciones simultáneas que pueden establecerse
en el circuito multiplexado o comprimido. |
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CONDICIONES DE APLICACIÓN
DE CARGOS
POR INTERCONEXIÓN
Cargo por acceso a la red:
Los cargos por acceso a la red se aplicarán a todos
los operadores interconectados a la red nacional a nivel de enlace entre
centrales, mediante circuitos o servicios MDE-R2, MDE-N7.
Los nodos de interconexión deben ubicarse en los niveles superiores
jerárquicos de la red, preferiblemente en los centros de tránsito de la red.
Se prohíbe la interconexión entre redes de servicios móviles.
Se prohíbe la interconexión a nivel de Unidades Remotas de Abonado URAS.
El pago de los cargos por acceso a la red sustituye los cargos básicos por
servicios equivalentes que paga el cliente, interconectado a la red.
Cargo por uso de la red:
El ICE, como operador de la red telefónica que
brinda los servicios de telefonía básica conmutada actúa como recaudador de
ingresos por el tráfico generado entre su red y la red interconectante.
El tráfico generado o recibido por los clientes de la red pública conmutada
hacia o desde una red interconectante no será tasada en el tracto de la red
nacional, dada la existencia del pago por uso de la red por parte del operador
interconectante, cuando éste se aplique.
La red interconectante, a la red telefónica que brinda los servicios de
telefonía básica conmutada, pagará el cargo por uso de la red sobre el tráfico
entrante y saliente a su red, bajo las siguientes condiciones:
1. Redes de abonado.
Ø El tráfico saliente y entrante completado, excepto las
comunicaciones de tráfico internacional.
Ø Sobre el tráfico entrante completado de cobro revertido.
Ø Para el caso de operadores de bases de datos, incluyendo Internet,
se puede optar por dos posibilidades:
- El operador interconectante no pagará el cargo por uso de la red
por el tráfico entrante a su red, dada la existencia del pago de la
comunicación por parte del cliente de la red pública.
- El operador interconectante pagará el cargo por uso de la red
entrante, y al cliente que establece la comunicación con la base de datos, no
se le tasará el tracto de comunicación de la red nacional.
2. Redes de transito internacional.
a) Sobre el tráfico entrante y saliente completado, excepto el tráfico
entrante originado en Centro América; siempre que no exista tasa de
participación por el tráfico entre países.
LIQUIDACIONES DE TRÁFICO
COMPLETADO ENTRE REDES
O SISTEMAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Para efectos de aplicación de las condiciones de
liquidación por el tráfico completado entre redes de servicios de
telecomunicaciones, se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a) Las redes de centros de tránsito internacional, pagarán uso de red
tanto por el tráfico entrante como por el saliente de sus centros de
conmutación.
b) En el caso de las redes de abonados o sistemas que no dispongan de
circuitos de conexión directa entre su redes y la red de tránsito
internacional, el cargo por uso de red pagado por la red internacional, será
distribuido en un 60% para la red que sirve de centro de tránsito y un 40% para
la red donde se origina o termina el tráfico internacional en el territorio
nacional.
c) Para el caso de los servicios de Telefonía pública se definen las
siguientes condiciones:
1. Por las comunicaciones entrantes y salientes entre los centros de
tránsito internacional y los apartados de telefonía pública, el operador de los
servicios de telefonía pública recibirá el 40% del cargo por uso de la red
pagado por el operador de la red internacional al operador de la red nacional.
El operador de servicios de telefonía pública actuará como recaudador de los
ingresos generados por las comunicaciones telefónicas internacionales generadas
desde los aparatos de telefonía pública.
2. Por las comunicaciones entrantes y salientes entre los sistemas
móviles y los aparatos de telefonía pública, el operador de los servicios de
telefonía pública recibirá el 40% del cargo por uso de la red pagado por el
operador de la red móvil al operador de la red nacional. El operador de
servicios de telefonía pública actuará como recaudador de los ingresos
generados por las comunicaciones telefónicas dirigidas hacia sistemas móviles
generadas desde los aparatos de telefonía pública.
3. Los operadores de servicios de telefonía pública pagarán al operador
de la red nacional a la cual se encuentran conectados cada uno de sus aparatos
telefónicos públicos, el cargo por minuto establecido para los clientes de los
servicios comerciales únicamente por las comunicaciones establecidas dentro de
la red nacional de los servicios de telefonía básica conmutada.
Cargos por facturación, distribución y cobranza
A. Sistema celular:
1. Por la emisión de los recibos de los clientes del Sistema Móvil
Celular, se aplicará 7,3% sobre los ingresos facturados, incluyendo la tarifa
básica, minutos plenos, reducidos y libres, impuesto de ventas e importe total
hasta un máximo de seis cargos. Los cargos adicionales que se incluyan en esa
factura, pagarán el 3.86% sobre el importe facturado.
2. Por la facturación en los recibos de los clientes del Sistema
Telefónico Convencional, de cada uno de los cargos por tráfico entrante al
Sistema Móvil Celular, 3,86% sobre el importe facturado.
B. Sistema internacional: Por la facturación en los recibos de
los clientes del Sistema Telefónico Convencional y Sistema Móvil, de cada uno
de los cargos por tráfico internacional, 3, 86% sobre el importe de la comunicación.
C. Sistema de emergencias 911: Por la facturación en los recibos
de los clientes del Sistema Telefónico Convencional y Sistema Móvil, del cargo
fijo por el Servicio 911: dicho sistema pagará 3,86% sobre el importe de la
comunicación.
D. Otros clientes y operadores de servicios de aplicación y
contenido: Por la facturación en los recibos de los clientes del Sistemas
Telefónicos Convencional y Sistema Móvil, de los cargos fijos o variables por
el acceso a base de datos (Servicios 900, INTERNET-RACSA, Telegrafía-RACSA,
Servicios de Aplicación y Contenido y otros): 3,86% sobre el importe facturado.
E. Emisión de pagos: Por la emisión del pago correspondiente a
la facturación recaudada, el ICE cobrará la suma de ¢1 230,00, suma que será
descontada del monto a cancelar.
Cargos por tramitación de servicios móviles
Estos cargos corresponden a los servicios prestados
por la UEN de servicio al cliente del Sistema Nacional a la UEN de servicios móviles,
por cada trámite que los clientes realizan en las diversas agencias del ICE
Telecomunicaciones.
El cargo total se calcula multiplicando la totalidad de trámites según el
tipo por la tarifa respectiva.
A. Servicios nuevos o cambios de tecnología: Corresponden a la
activación de nuevos servicios móviles y cambios de tecnología.
B. Otros trámites: Corresponden a todos los trámites distintos
de los mencionados anteriormente entre los cuales se incluyen: consultas,
pagos, solicitudes de PIN y PUK, cambio de dirección, entre otros.
FACTURACIÓN DE SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES
Impuesto de ventas
A todas las tarifas indicadas en el presente Pliego
Tarifario, con excepción de los depósitos de garantía o indicación expresa de
que ya lo contiene, deberá adicionársele el impuesto de ventas.
Factura ordinaria de servicios:
La facturación de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones será emitida en períodos cíclicos mensuales, y puesta al
cobro por parte del ICE con un mínimo de 6 días de antelación a las fechas de
vencimiento mensuales previamente establecidas por parte del ICE.
La factura sólo incluirá los cargos que estén directamente relacionados con
la prestación del servicio de telecomunicaciones del que se trate. No obstante,
podrá incluir los cargos por comunicaciones originadas o terminadas en otras
redes (fijas, móviles, de tránsito nacional o internacional), siempre y cuando
los cargos se encuentren debidamente diferenciados conforme se establece en el
Reglamento General de Servicios de Telecomunicaciones.
Factura extraordinaria de servicios:
El ICE podrá utilizar la modalidad de cobro de
factura extraordinaria, con aquellos clientes que se encuentren en las
siguientes situaciones:
a) Por consumo de tráfico telefónico excesivo: Tráfico
telefónico excesivo, corresponde a aquel importe mensual por consumo que sea
mayor o igual a 1,50 veces, el monto del depósito de garantía vigente.
b) Por deudas pendientes o retiro sin cargos: En aquellos casos
en que el cliente ha solicitado alguno de los servicios que presta el ICE en el
área de telecomunicaciones, donde los cargos correspondientes no se hubieren
podido cobrar, por no estarse facturando el servicio telefónico.
Las facturas extraordinarias deberán ser canceladas
por el cliente dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir
de la fecha de su entrega. Caso contrario, el ICE suspenderá el servicio a
partir del sexto día hábil y para su reconexión se deberán cancelar los rubros
establecidos en el pliego tarifario vigente, así como, las facturas
extraordinarias emitidas por el ICE.
Si la factura extraordinaria no es cancelada por el cliente un mes después
de emitida, el ICE procederá a la liquidación contable del servicio.
Redondeo en facturación de servicios:
a. El redondeo aplica sobre el importe total de la factura, posterior a
la aplicación del impuesto de ventas.
b. La metodología de redondeo será la siguiente:
i. La unidad de redondeo de interés es ¢5,00 (cinco colones), que en
nuestro caso corresponde a la unidad monetaria mínima existente en el mercado.
ii. Para efectuar el redondeo a los cinco colones más próximos se debe
determinar en el importe total facturado, si la fracción monetaria de la unidad
de redondeo (¢5,00) es menor o igual a la mitad de esa unidad (¢2,50), en ese
caso se redondea hacia la unidad monetaria inferior, en caso contrario se
redondea hacia la unidad monetaria superior.
c. La metodología de redondeo será aplicada a nivel de cajas
recaudadoras y en ningún caso se deberán modificar los rubros correspondientes
a tarifa básica o consumo emitidos por los sistemas de facturación del ICE.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.