DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución DGT Nº-003-2008.—San José, a las
diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta
Dirección General para dictar normas generales, tendientes a la correcta
aplicación de las leyes tributarias.
2º—Que mediante el
inciso a) del artículo 1º del Decreto Ejecutivo 25925-H del 13 de marzo de 1997
y sus reformas, denominado “Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección
de Contribuyentes para Fiscalización”, se estableció que “corresponde a
Tributación emitir los criterios para la
clasificación de los contribuyentes dentro de las categorías de Grandes
Contribuyentes y de Grandes Empresas Regionales”.
3º—Que mediante
resolución de esta Dirección, Nº DGT 12-02 de las nueve horas del trece de
marzo de dos mil dos, publicada en La Gaceta Nº 64 de 3 abril, 2002, se
establecieron las condiciones que deben cumplir los contribuyentes para ser
clasificados como “gran contribuyente”. Asimismo, mediante resolución Nº DGT
13-02, de las diez horas del trece de marzo del dos mil dos, publicada en
4º—Que los
criterios cuantitativos establecidos en las resoluciones DGT 12-02 y DGT 13-02
deben ajustarse de acuerdo a la dinámica de la recaudación y la evolución de
las actividades económicas, así como en relación a los períodos fiscales
sujetos a valoración.
5º—Que conforme con
los artículos 87 al 92 de
RESUELVE:
Artículo 1º—Se
considera “gran contribuyente”, para los efectos previstos en la normativa
vigente y adscrito jurisdiccionalmente a la Administración Tributaria de
Grandes Contribuyentes, todo sujeto pasivo que cumpla al menos una de las
siguientes condiciones:
a) Que el promedio
de la recaudación tributaria de los últimos tres periodos fiscales sea igual o
superior a ciento cincuenta millones de colones. Asimismo podrá considerarse
“gran contribuyente”, los sujetos pasivos que no satisfagan el criterio de
recaudación en relación con el promedio de los últimos tres años pero que sí lo
cumplan en el último período fiscal, o bien que sí lo cumplan considerando
además los impuestos liquidados o determinados por él o por
Se entiende por
“recaudación tributaria” la sumatoria de impuestos administrados por
En todo caso, cuando
el promedio de la recaudación tributaria se vea afectado por una situación
extraordinaria, producto de un hecho aislado, que incida en la clasificación de
una empresa como gran contribuyente, la Administración Tributaria competente
tendrá la facultad de no incluirla dentro de la citada clasificación, previa
justificación documental de la interesada.
b) Que el promedio
de la renta bruta de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a
veinte mil millones de colones.
c) Que el promedio
de su activo total, de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior
a veinte mil millones de colones.
d) Se podrán
clasificar aquellos entes que representan interés fiscal para la Administración
Tributaria y que por disposición legal se encuentran regulados por