DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

 

Resolución DGT Nº-003-2008.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho.

 

Considerando:

 

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección General para dictar normas generales, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias.

2º—Que mediante el inciso a) del artículo 1º del Decreto Ejecutivo 25925-H del 13 de marzo de 1997 y sus reformas, denominado “Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización”, se estableció que “corresponde a la Dirección General de

Tributación emitir los criterios para la clasificación de los contribuyentes dentro de las categorías de Grandes Contribuyentes y de Grandes Empresas Regionales”.

3º—Que mediante resolución de esta Dirección, Nº DGT 12-02 de las nueve horas del trece de marzo de dos mil dos, publicada en La Gaceta Nº 64 de 3 abril, 2002, se establecieron las condiciones que deben cumplir los contribuyentes para ser clasificados como “gran contribuyente”. Asimismo, mediante resolución Nº DGT 13-02, de las diez horas del trece de marzo del dos mil dos, publicada en La Gaceta Nº 64 de 3 abril, 2002, se establecieron las condiciones requeridas para ser considerado “gran empresa territorial”.

4º—Que los criterios cuantitativos establecidos en las resoluciones DGT 12-02 y DGT 13-02 deben ajustarse de acuerdo a la dinámica de la recaudación y la evolución de las actividades económicas, así como en relación a los períodos fiscales sujetos a valoración.

5º—Que conforme con los artículos 87 al 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, se considera conveniente delegar a las Administraciones Tributarias territoriales, la facultad de resolver sobre la inclusión y exclusión de los sujetos pasivos en la condición de Grandes Contribuyentes o de Gran Empresa Territorial, conforme con los criterios que se indicarán, tratándose de un inmediato inferior a esta Dirección General, con funciones de igual naturaleza, en relación con la materia de su competencia. Por tanto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º—Se considera “gran contribuyente”, para los efectos previstos en la normativa vigente y adscrito jurisdiccionalmente a la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, todo sujeto pasivo que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

 

a) Que el promedio de la recaudación tributaria de los últimos tres periodos fiscales sea igual o superior a ciento cincuenta millones de colones. Asimismo podrá considerarse “gran contribuyente”, los sujetos pasivos que no satisfagan el criterio de recaudación en relación con el promedio de los últimos tres años pero que sí lo cumplan en el último período fiscal, o bien que sí lo cumplan considerando además los impuestos liquidados o determinados por él o por la Administración Tributaria no pagados, siempre que ello contribuya a que la Administración Tributaria cumpla los objetivos que le fija la normativa vigente.

 

Se entiende por “recaudación tributaria” la sumatoria de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación pagados por el sujeto pasivo, sea en carácter de contribuyente, responsable o agente de retención o percepción, durante el año.

En todo caso, cuando el promedio de la recaudación tributaria se vea afectado por una situación extraordinaria, producto de un hecho aislado, que incida en la clasificación de una empresa como gran contribuyente, la Administración Tributaria competente tendrá la facultad de no incluirla dentro de la citada clasificación, previa justificación documental de la interesada.

 

b) Que el promedio de la renta bruta de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a veinte mil millones de colones.

 

c) Que el promedio de su activo total, de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a veinte mil millones de colones.

 

d) Se podrán clasificar aquellos entes que representan interés fiscal para la Administración Tributaria y que por disposición legal se encuentran regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y Superintendencia de Pensiones (SUPEN).