Artículo 7º—Procedimiento para determinar el valor fiscal del bien inmueble. Para determinar el valor fiscal del bien inmueble se deberá valorar primeramente la construcción, con el objeto de determinar la exención establecida en el artículo 6º inciso a) de la Ley del Impuesto Solidario.

A) Para valorar la construcción se procederá de la siguiente manera:

a) primer paso: tipificar la construcción, que consiste en buscar en el Manual de Valores Base por Tipología Constructiva, una construcción con características similares y de ella tomar el valor correspondiente, o sea, el valor de reposición.

b) segundo paso: determinar la vida útil probable, edad, y el estado de la construcción a valorar, con el objeto de calcular el factor de depreciación usando el método Ross-Heidecke, descrito en el Manual MVBUTC.

c) tercer paso: multiplicar el valor de reposición por el factor de depreciación para obtener de esta manera, el valor unitario o por metro cuadrado de la construcción.

d) cuarto paso: multiplicar el valor unitario por el área, para obtener así el valor fiscal de la construcción.

    Si el valor fiscal de la construcción es igual o menor al monto exento dispuesto en el inciso a) del artículo 6º de la Ley del Impuesto Solidario, no procede determinar la base imponible, pero el sujeto pasivo podrá imprimir el comprobante para efectos de una futura fiscalización, de conformidad con el artículo 128 inciso b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

    Caso contrario, si el valor fiscal de la construcción es mayor al monto exento, se procederá a la valoración del terreno.

B) Para valorar el terreno se procederá de la siguiente manera:

a) Primer paso: se debe ubicar el terreno a valorar en la zona homogénea correspondiente, con el fin de identificar el código asociado. Tomar ese código para el siguiente paso.

b) Segundo paso: identificar en la matriz las características del lote tipo asociadas a dicho código.

c) Tercer paso: una vez identificadas las características del lote tipo se deberán aplicar los factores de corrección que permiten comparar ambos lotes (lote a valorar con el lote tipo), para efectos de establecer el valor del terreno.

d) Cuarto paso: una vez obtenidos los factores resultantes de la comparación de las características del lote a valorar con las características del lote tipo, se deben multiplicar por valor del lote tipo.

e) Quinto paso: para obtener el valor final del lote a valorar, se multiplica el valor obtenido en el paso anterior por el área del lote a valorar.

    Entre los factores utilizados están: área, frente, regularidad (forma), nivel, tipo de vía, pendiente, servicios públicos y ubicación.