Artículo 7º—Procedimiento para determinar
el valor fiscal del bien inmueble. Para determinar el valor fiscal del bien
inmueble se deberá valorar primeramente la construcción, con el objeto de
determinar la exención establecida en el artículo 6º inciso a) de la Ley del
Impuesto Solidario.
A) Para valorar la construcción
se procederá de la siguiente manera:
a) primer paso: tipificar la
construcción, que consiste en buscar en el Manual de Valores Base por Tipología
Constructiva, una construcción con características similares y de ella tomar el
valor correspondiente, o sea, el valor de reposición.
b) segundo paso: determinar la
vida útil probable, edad, y el estado de la construcción a valorar, con el
objeto de calcular el factor de depreciación usando el método Ross-Heidecke, descrito en el Manual MVBUTC.
c) tercer paso: multiplicar el
valor de reposición por el factor de depreciación para obtener de esta manera,
el valor unitario o por metro cuadrado de la construcción.
d) cuarto paso: multiplicar el valor
unitario por el área, para obtener así el valor fiscal de la construcción.
Si el valor fiscal de la
construcción es igual o menor al monto exento dispuesto en el inciso a) del
artículo 6º de la Ley del Impuesto Solidario, no procede determinar la base
imponible, pero el sujeto pasivo podrá imprimir el comprobante para efectos de
una futura fiscalización, de conformidad con el artículo 128 inciso b) del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Caso contrario, si el valor
fiscal de la construcción es mayor al monto exento, se procederá a la
valoración del terreno.
B) Para valorar el terreno se
procederá de la siguiente manera:
a) Primer paso: se debe ubicar el
terreno a valorar en la zona homogénea correspondiente, con el fin de
identificar el código asociado. Tomar ese código para el siguiente paso.
b) Segundo paso: identificar en
la matriz las características del lote tipo asociadas a dicho código.
c) Tercer paso: una vez
identificadas las características del lote tipo se deberán aplicar los factores
de corrección que permiten comparar ambos lotes (lote a valorar con el lote
tipo), para efectos de establecer el valor del terreno.
d) Cuarto paso: una vez obtenidos
los factores resultantes de la comparación de las características del lote a
valorar con las características del lote tipo, se deben multiplicar por valor
del lote tipo.
e) Quinto paso: para obtener el
valor final del lote a valorar, se multiplica el valor obtenido en el paso
anterior por el área del lote a valorar.
Entre los factores utilizados
están: área, frente, regularidad (forma), nivel, tipo de vía, pendiente,
servicios públicos y ubicación.