Artículo 5º—Requisitos para la emisión y entrega de la factura electrónica y otros documentos. Los comprobantes electrónicos establecidos en el artículo 2 de esta resolución, deben cumplir con los requisitos obligatorios indicados en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre las Ventas y en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, los cuales ajustados a los efectos de la presente resolución, son los siguientes:

a.   Identificación del contribuyente o declarante: nombre completo o razón social, la denominación del negocio o nombre de fantasía si existe, número de cédula de identidad, cédula jurídica, o el número asignado previamente por la Administración Tributaria cuando corresponda, dirección completa del negocio, números de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.

b.  El nombre del tipo de documento, que deberá incluir la mención “electrónica” esto es, se consignará el tipo de documento con la denominación: “Factura Electrónica”, “Nota de Crédito Electrónica” y “Nota de Débito Electrónica”.

c.   Numeración consecutiva: el sistema asignará de forma automática y consecutiva, la numeración para cada tipo de documento electrónico, la cual debe ser controlada por quien la emite e iniciará en 1 (uno). Esta numeración será independiente de la que utilicen los emisores electrónicos que disponen de sistemas de puntos de venta al consumidor final.

d.  Fecha de emisión de la transacción.

e.   Condiciones de la venta: crédito, contado, apartado, en consignación, arrendamiento con opción de compra o cualquier otra condición que se consigne en la factura.

f.   Al pie del documento electrónico se debe mostrar la leyenda “Emitida conforme lo establecido en la resolución de facturación electrónica, DGT-02-09 del 9 de enero de dos mil nueve de la Dirección General de Tributación”.

g.  Deben estar redactados en español y entregar el documento electrónico al comprador, asimismo debe almacenarse en soporte electrónico indeleble y registrar la información en el archivo de Información Electrónica de Compras y Ventas.

h.  Nombre completo del comprador o razón social, su respectivo número de cédula física o jurídica y la dirección del negocio en caso de transacciones frecuentes.

i.   Detalle de la mercancía o servicio prestado: cantidad enviada, precio unitario, unidad de medida, código de producto, descripción del producto o del servicio y monto de la operación expresada en moneda nacional.

j.   Descuentos concedidos, con la indicación de su naturaleza y montos.

k.  Subtotal de la factura en moneda nacional.

l.   Monto del Impuesto Selectivo de Consumo, cuando el vendedor sea también contribuyente del indicado impuesto y el monto de cualquier otro tributo que recaiga sobre las mercancías o servicios gravados.

m. El valor de los servicios prestados, separando los gravados y los exentos con motivo de la venta de mercancías o servicios gravados

n.  El valor de las mercancías que se incorporen con motivo de la prestación de servicios gravados, separando las gravadas y las exentas.

o.  Precio neto de venta (sin impuesto de ventas).

p.  Monto del impuesto equivalente a la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta, con la indicación “Impuesto de Ventas”.

q.  Valor total de la factura en moneda nacional.