Artículo 5º—Requisitos para la emisión y entrega de la factura electrónica y otros documentos. Los comprobantes electrónicos establecidos en el artículo 2 de esta resolución, deben cumplir con los requisitos obligatorios indicados en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre las Ventas y en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, los cuales ajustados a los efectos de la presente resolución, son los siguientes:
a. Identificación del
contribuyente o declarante: nombre completo o razón social, la denominación del
negocio o nombre de fantasía si existe, número de cédula de identidad, cédula
jurídica, o el número asignado previamente por la Administración Tributaria
cuando corresponda, dirección completa del negocio, números de teléfono, número
de fax y dirección de correo electrónico.
b. El nombre del tipo de documento, que
deberá incluir la mención “electrónica” esto es, se consignará el tipo de
documento con la denominación: “Factura Electrónica”, “Nota de Crédito Electrónica”
y “Nota de Débito Electrónica”.
c. Numeración consecutiva: el
sistema asignará de forma automática y consecutiva, la numeración para cada
tipo de documento electrónico, la cual debe ser controlada por quien la emite e
iniciará en 1 (uno). Esta numeración será independiente de la que utilicen los
emisores electrónicos que disponen de sistemas de puntos de venta al consumidor
final.
d. Fecha de emisión de la transacción.
e. Condiciones de la venta:
crédito, contado, apartado, en consignación, arrendamiento con opción de compra
o cualquier otra condición que se consigne en la factura.
f. Al pie del documento
electrónico se debe mostrar la leyenda “Emitida conforme lo establecido en la
resolución de facturación electrónica, Nº DGT-02-09
del 9 de enero de dos mil nueve de la Dirección General de Tributación”.
g. Deben estar redactados en español y
entregar el documento electrónico al comprador, asimismo debe almacenarse en
soporte electrónico indeleble y registrar la información en el archivo de Información
Electrónica de Compras y Ventas.
h. Nombre completo del comprador o
razón social, su respectivo número de cédula física o jurídica y la dirección
del negocio en caso de transacciones frecuentes.
i. Detalle de la mercancía o
servicio prestado: cantidad enviada, precio unitario, unidad de medida, código
de producto, descripción del producto o del servicio y monto de la operación
expresada en moneda nacional.
j. Descuentos concedidos, con la
indicación de su naturaleza y montos.
k. Subtotal de la factura en moneda
nacional.
l. Monto del Impuesto Selectivo
de Consumo, cuando el vendedor sea también contribuyente del indicado impuesto
y el monto de cualquier otro tributo que recaiga sobre las mercancías o
servicios gravados.
m. El valor de los servicios prestados,
separando los gravados y los exentos con motivo de la venta de mercancías o
servicios gravados
n. El valor de las mercancías que se
incorporen con motivo de la prestación de servicios gravados, separando las
gravadas y las exentas.
o. Precio neto de venta (sin impuesto
de ventas).
p. Monto del impuesto equivalente a la
tarifa aplicada sobre el precio neto de venta, con la indicación “Impuesto de
Ventas”.
q. Valor total de la factura en moneda nacional.