SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RCS-16-2009.—Resolución
del Consejo de
Requisitos
de admisibilidad de las solicitudes de autorización que se presenten ante
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en
II.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de
a)
Operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del
espectro radioeléctrico.
b)
Prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de
redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o
explotación.
c)
Operar redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
III.—Que un “café Internet” es un local
público individual, donde se ofrece a sus clientes acceso a Internet. Para
ello, el local dispone de computadoras y usualmente cobra una tarifa fija por
un período de tiempo determinado por el uso de dichos equipos, incluyendo el
acceso a Internet y a diversos softwares como procesadores de texto, programas
de edición gráfica y videojuegos, entre otros.
IV.—Que
los “cafés Internet” corresponden en su mayoría a pequeñas y medianas empresas
que han colaborado en la expansión de los beneficios de la sociedad de la
información y el conocimiento por medio del fomento de la conectividad, la
disponibilidad y el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en Costa
Rica.
V.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de
VI.—Que
dentro de los requisitos de admisibilidad que debe establecer este Consejo para
las solicitudes de autorización a que hace referencia el artículo 23 de
VII.—Que
los requisitos que deben cumplir las referidas solicitudes de autorización,
fueron establecidos por el Consejo de
VIII.—Que
de conformidad con los considerandos que anteceden, lo procedente es establecer
los requisitos de admisibilidad para las solicitudes de autorización a que hace
referencia el artículo 23 de
Al
amparo de lo dispuesto en
EL
CONSEJO DE
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Establecer como requisitos de
admisibilidad para las solicitudes de autorización a que hace referencia el
artículo 23 de
1.
Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al
Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973
y su reglamento).
2.
Contener el nombre y apellidos, número de identificación, domicilio, lugar y/o
medio para recibir notificaciones, del solicitante y en su caso de quien la
representa.
3.
Indicar con detalle y claridad su pretensión. Para ello deberá indicar/incluir,
como mínimo, lo siguiente:
a.
La descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales
se solicita la autorización.
b.
Las zonas o áreas geográficas (provincias, cantones, distritos, caseríos,
barrios) en las que se pretende la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, así como los radios de cobertura, puntos de acceso y
distribución de la red cuando corresponda.
c.
Los estándares internacionales para las potencias de transmisión de los
diferentes servicios inalámbricos que presten -cuando corresponda-.
d.
El plazo estimado para la instalación de equipos e iniciación del servicio.
4.
Acreditar la capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende
autorizar. Para ello deberá:
a.
Indicar con detalle y claridad las capacidades técnicas de los equipos, tanto a
nivel de núcleo, distribución y acceso.
b.
Incluir un diagrama de red (equipos, enlaces y puntos de interconexión con
otras redes, en caso de proceder el acceso a redes internacionales) para cada
servicio solicitado.
c.
Incluir el programa de cobertura geográfica. Debe presentarse un cronograma que
refleje la expansión de la cobertura geográfica de la ampliación de las zonas o
áreas de cobertura que deberá relacionarse directamente con la cantidad de
clientes a los que se pretende servir.
d.
Aportar información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de
telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en
cuanto a: atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red.
5.
Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende
autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del
solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto
de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los servicios de
telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
6.
Indicar expresamente si se requiere se declare la confidencialidad de la
información aportada. Para ello debe:
a.
Identificar con claridad la información que se desea se declare confidencial,
b.
Describir las razones que motivan su solicitud y por las cuales se considera
que la revelación de la información podría resultar en un perjuicio competitivo
sustancial para el solicitante,
c.
Indicación del plazo durante el cual se requiere perdure la declaratoria de
confidencialidad de la información.
En caso de no
solicitarse la declaratoria de confidencialidad de información, se entenderá
que toda la información presentada es pública.
7.
Estar firmada por el solicitante, el representante legal y/o apoderado con
facultades suficientes para representarla. Dicha firma debe ser debidamente
autenticada por un Notario Público.
8.
Aportarse copia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante. En caso
de ser persona jurídica, copia de la cédula de identidad o pasaporte del
representante legal y/o apoderado solicitante.
9.
En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, deberá aportarse
certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su
vigencia y las facultades de su(s) representante(s). Dicha certificación no
podrá tener más de tres meses de expedida.
10.
De haber estado brindando servicios de telecomunicaciones antes del 30 de junio
del 2008, fecha de la entrada en vigencia de
11.
Aportar declaración jurada en donde el interesado señale que conoce las
condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la
prestación de los servicios de telecomunicaciones. La declaración jurada debe
ser otorgada ante Notario Público y además debe indicar que el solicitante
conoce y se compromete expresamente a cumplir con el ordenamiento jurídico,
regulaciones, directrices, normativa y demás legislación aplicable en materia
de telecomunicaciones.
12.
Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones obrero – patronales con
13.
Presentar su solicitud y documentos anexos en original y dos copias.