SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Acuerdo Nº 001-072-2010
Por el que se aprueba la:
RCS-534-2010.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 11:10 horas del 10 de diciembre de 2010. Expediente SUTEL-OT-108-2010.
En relación con el “Proyecto de canon de reserva del espectro radioeléctrico 2010” y el “Procedimiento para al cálculo del canon de reserva de espectro radioléctrico”; el Consejo de la Superintendencia de las Telecomunicaciones ha adoptado, en su sesión número 072-2010, celebrada el 10 de diciembre de 2010, artículo 1, en el acuerdo 001-072-2010, la siguiente Resolución:
Resultando:
I.—Que el 30 de junio del 2008, entró en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
II.—Que el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, establece que los concesionarios y los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben cancelar, anualmente, el canon de reserva del espectro radioeléctrico.
III.—Que en fecha 6 de julio de 2010, mediante acuerdo 002-034-2010 de la sesión ordinaria 034-2010, el Consejo de la SUTEL aprobó el “Proyecto de canon de reserva del espectro radioeléctrico 2010” y el “Procedimiento para al cálculo del canon de reserva de espectro radioléctrico”, y ordenó el inicio de los trámites para la audiencia pública.
IV.—Que en fecha 12 de agosto de 2010, la SUTEL convocó a audiencia pública, mediante la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156, y en los diarios de circulación nacional La Nación y Al Día del 6 de agosto del 2010.
V.—Que con anterioridad a la fecha de celebración de la audiencia pública se recibieron distintos escritos de oposición, de las siguientes personas:
a. Cámara Nacional de Radio de Costa Rica,
b. Cámara de Infocomunicación & Tecnología,
c. Diego Alexandre-García y Antonio Alexandre-García, Paul André Tinoco, Agnes Fajardo Jirón, Saray Amadro Hernández, Randall García Fonseca;
d. José Francisco González Fonseca,
e. Consejero del Usuario, Lic. Daniel Fernández Sánchez, de la ARESEP;
f. Reynando Sánchez Porras;
g. Jonás González Ortiz y Televisión y Audio S. A.
h. Luis Enrique Ortíz Vaglio en su condición personal y como presidente de la Cámara Nacional de Radio, y en representación de los radioafisionados asociados a CANARA indicados en su escrito,
VI.—Que en fecha 2 de setiembre de 2010, la SUTEL celebró la audiencia pública respectiva, en la cual se recibieron oposiciones de los siguientes interesados:
a. José Francisco González Fonseca,
b. Rectoría de Telecomunicaciones (Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones).
c. Sistema Nacional de Radio y Televisión,
d. Un grupo de varios concesionarios de frecuencias del espectro radioeléctrico en un mismo escrito.
VII.—Que se han efectuado los trámites correspondientes en relación con el “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro” y el “Procedimiento de Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico”, los cuales han quedado documentados en el expediente OT-108-2010 cuyas principales actuaciones se describen así:
a. Se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del 2010 y en los diarios de circulación nacional La Nación y Al Día del 6 de agosto del 2010, la convocatoria a la Audiencia Pública (folios 108, 109 y 114).
b. La Audiencia Pública se llevó a cabo a las 17:15 horas del día 2 de setiembre del 2010 (folios 396 y 436).
c. Se recibieron las siguientes oposiciones: de la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica (folio 117); Cámara de Infocomunicaciones y Tecnología (folio 121); Diego Alexandre-García y otros (folio 135); José Francisco González Fonseca (folio 141); Daniel Fernández Sánchez (folio 144); Reynaldo Sánchez Porras (folio 148); Enlace (folio 149); Cámara Nacional de Radio y en representación de los radiodifusores asociados (folio 156); Rectoría de Telecomunicaciones (folio 210); Sistema Nacional de Radio y Televisión (folio 310); Cadena de emisoras Columbia y otros (folio 325); RACSA (folio 376); Cable Talamanca (folio 380); Telecom Networks (folio 388) e Instituto Costarricense de Electricidad (folio 399).
VIII.—Que en fecha 18 de octubre de 2010, mediante oficio 1908-SUTEL-2010, el señor Walther Herrera Cantillo, remitió a este Consejo, el análisis de las oposiciones presentadas en la referida audiencia.
IX.—Que el informe mencionado del oficio 1908-SUTEL-2010 recibido en este Consejo se compone de dos documentos, uno denominado “Respuesta a oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” (folio 500) que contiene referencia a todas y cada una de las oposiciones recibidas con su respectiva respuesta, con un apartado de conclusiones y recomendaciones. Un segundo documento denominado “Adendum a respuesta a oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” (folio 487).
X.—Que se encuentra abierto el expediente Nº OT-108-2010 en el cual se han incorporado todas las actuaciones relativas al “Proyecto de Canon de reserva del espectro para el año 2010, y el “Procedimiento para al cálculo del canon de reserva de espectro radioléctrico”.
Considerando:
I.—Que el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, creó el canon de reserva del espectro con el fin de sufragar la planificación, administración y control del uso de este recurso escaso, lo cual potencia el cumplimiento del principio rector de optimización de recursos (artículo 3 inciso i) de la misma Ley. Asimismo, estos objetivos son acordes con las funciones de la SUTEL y su Consejo, tal y como se describen en el artículo 60, inciso g) y 73 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593.
II.—Que el canon de reserva del espectro debe tener como instrumento exclusivo, el dotar a la SUTEL de infraestructura y equipamiento para cumplir con su labor de monitoreo de las emisiones radioeléctricas en el país.
III.—Que el canon se va a cobrar exclusivamente para efecto de adquirir equipo, las estaciones de monitoreo de las emisiones radioeléctricas, adquisición de los equipos complementarios, del pago de los funcionarios a cargo de esta labor, y de los demás cargos administrativos de la Sutel, para el fiel cumplimento de la labor encomendada en la legislación vigente.
IV.—Que para determinar las necesidades de la SUTEL, este órgano elaboró un documento que identifica los recursos y cuantifica el monto requerido por la Superintendencia para atender y cumplir sus funciones para las cuales de atribuye el pago de este canon. Este documento se denomina, “Proyecto de canon de uso del espectro”, el cual fue puesto a conocimiento público para la audiencia pública. Este documento considera:
a. El hecho de que el Consejo de la SUTEL, formalmente conformado el 26 de enero del 2009, desarrolló el Plan Estratégico Institucional 2009-2011, donde se plasmaron los objetivos estratégicos de la primera etapa de consolidación de la Superintendencia. Este plan contiene la orientación estratégica general que permitirá la apertura del mercado de telecomunicaciones en Costa Rica. La gestión y administración del espectro radioeléctrico, así como la fiscalización del mismo, por ser bien demanial del estado, supone no solamente el desarrollo de la institucionalidad de la recién conformada Superintendencia, sino también la consolidación de una serie de procesos y metodologías que fuesen determinadas durante los primeros años de funcionamiento de la entidad.
b. Que el Plan Anual Operativo (PAO) le da continuidad a las metas y objetivos planteados para el año 2010 y su ejecución supone la interacción de un equipo profesional de trabajo altamente calificado y de consultorías externas que enriquezcan los modelos y procesos de trabajo. Basado en el PAO 2010 en el referido documento, “Proyecto de canon de uso del espectro”, se definió el respectivo estudio para dar el soporte económico necesario para su ejecución, por un total ¢1 630 813 244, 00, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del 2010, el cual se presenta de conformidad con el artículo 63 de la Ley 8642 y el artículo 173 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET.
c. Que contiene los montos del canon de reserva del espectro de acuerdo con los principios enunciados en los citados artículos. Este proyecto se efectuó sobre la base de información ajustada a la realidad, dado que este canon de reserva del espectro radioeléctrico corresponde a la única fuente de ingresos para cubrir la totalidad de costos, gastos e inversiones necesarias para que la SUTEL desarrolle de manera eficiente y correcta la actividad de la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico. Este monto para el canon propuesto como se indico anteriormente contempla el costo anual de administración de la gestión del espectro, incluida la fase de desarrollo y/o mantenimiento de la administración del espectro y los equipos de monitoreo y los gastos de la administración.
V.—Que originariamente el “Proyecto de canon de uso del espectro” calculó el canon 2010 para un período de 6 meses. No obstante, luego de recibir y evaluar las objeciones después de la audiencia pública, se consideró que el periodo al cobro debe corresponder al último trimestre del año 2010. En este sentido se recibieron las oposiciones presentadas por el señor Daniel Fernández, Consejero del Usuario, donde cuestiona los montos, plazos y tipo de cambio utilizado para el cálculo del monto total de canon. El señor consejero del usuario en este respecto plantea lo siguiente: 1. Sobre el monto del canon solicita que se ajuste la subpartida de alquiler de edificios, porque no se ha trasladado por lo tanto no está incurriendo en gasto, y que solo de debe considerar tres meses. 2 Que se ajuste el tipo de cambio utilizado, a la fecha de la audiencia en un monto de ¢511.26 por dólar. 3 Que en la partida de bienes duraderos se toma $1 millón para los doce meses y debiera considerarse la mitad. 4. Recomienda re calcular los montos el tipo de cambio a la fecha de la audiencia en todos los rubros. Considerando el comportamiento del tipo de cambio en el mercado cambiario y las recomendaciones sobre las partidas presupuestarias, se le da razón al objetante en los siguientes puntos: Sobre lo planteado en el punto 1 se atiende lo solicitado, sobre el punto 2 se toma el tipo de cambio promedio del 1 de enero del 2010 al 30 de setiembre del 2010, punto 3 se revisó lo planteado y se ajusta a 3 meses, punto 4 se atendió lo planteado haciendo un recalculo de los montos de acuerdo al tipo de cambio mencionado en el punto 2.
VI.—Que el mismo artículo 63 establece que el monto por cancelar por parte de los concesionarios será calculado por la SUTEL con consideración de los siguientes parámetros: a) la cantidad de espectro reservado; b) la reserva exclusiva y excluyente del espectro; c) el plazo de la concesión; d) la densidad poblacional y el índice de desarrollo humano de su población; e) la potencia de los equipos de transmisión, f) la utilidad para la sociedad asociada con la prestación de los servicios; g) las frecuencias adjudicadas; h) la cantidad de servicios brindados con el espectro concesionado; i) el ancho de banda.
VII.—Que con base en lo anterior, la SUTEL elaboró otro documento denominado, “Procedimiento para el cálculo del canon de reserva del espectro radioeléctrico”, el cual también fue puesto en conocimiento público para efectos de la audiencia respectiva.
VIII.—Que este documento sobre el “Procedimiento para el cálculo del canon”, parte de lo siguiente:
a. Este documento plantea un sistema para la recuperación de los costos que pretende ser lo más justo posible, en la medida que prorratea los costos de la función de administración, control y gestión del espectro radioeléctrico, entre aquellos que tienen concesión o permiso lo utilicen o no , de modo que la determinación sea lo más transparente.
b. Que el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, indica que son sujetos pasivos de este canon los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se les haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de dichas bandas o no.
c. No obstante, la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-89-2010, al hacer el análisis de lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, concluye lo siguiente:
“3. La Ley General de Telecomunicaciones se aplica a las redes soporte de los servicios de radiodifusión de acceso libre en lo que se refiere a la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, al régimen sectorial de competencia y a las disposiciones de acceso e interconexión, sin que eso signifique que esas redes se rijan por otras disposiciones aplicables a las redes públicas de telecomunicaciones.
4. El tercer párrafo del artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones significa, a contrario sensu, que cualquier regulación de la Ley General que no concierna directamente la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, acceso e interconexión y el régimen sectorial de competencia, resulta inaplicable a las redes de soporte de los servicios de radiodifusión de acceso libre.
5. Los servicios de radiodifusión de acceso libre están sujetos a la Ley de Radio en todas sus disposiciones.”
IX.—Que en virtud de lo anterior, es que la SUTEL en este documento de “Procedimiento para el cálculo” estableció el mecanismo para el cobro del Canon de Reserva del Espectro, sin considerar las frecuencias utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre en el cálculo de los montos a cancelar por los concesionarios de frecuencias. De este modo, se excluyen las frecuencias de radiodifusión televisiva, en UHF y VHF, y las frecuencias de radiodifusión sonora FM y AM, en tanto sean de acceso libre, y que se encuentren asignadas en los rangos de frecuencias que se detallan en la siguiente tabla.
Sección G (*) |
614 |
806 |
470 |
608 |
|
174 |
216 |
|
76 |
88 |
|
54 |
72 |
|
Sección L (*) |
88 |
108 |
Sección M (*) |
0,525 |
1,605 |
X.—Que la mayoría de los interesados que se apersonaron a la audiencia presentaron oposiciones respecto a la inclusión de las frecuencias de enlaces para la radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre en el cobro del canon.
XI.—Que de la respuesta de la Procuraduría se desprende con total claridad que las frecuencias principales de la radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre no son sujeto del Canon. Sin embargo, para los enlaces de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre, no se aclara la aplicabilidad del mismo.
XII.—Que en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se tienen rangos específicamente atribuidos a radioenlaces de transporte de señal del servicio de radiodifusión sonora y televisiva.
XIII.—Que las frecuencias utilizadas para los radioenlaces de transporte de señal del servicio de radiodifusión sonora y televisiva están habilitados tecnológicamente para brindar servicios de telecomunicaciones.
XIV.—Que se solicita a la Procuraduría General de la República una aclaración sobre la pertinencia del cobro del canon para los concesionarios de frecuencias para radioenlaces de transporte de señal del servicio de radiodifusión sonora y televisiva.
XV.—Que se le da razón a los objetantes de manera parcial y por lo tanto para no dañar a los administrados y de forma temporal hasta que se resuelva el diferendo respeto a las frecuencias de enlace, el Consejo tomara como referencia, para el cobro del canon, lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en lo referente a las frecuencias para enlaces de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre.
XVI.—Que en virtud de lo anterior se modifica la propuesta en el siguiente sentido:
a. Que las frecuencias utilizadas por las redes de soporte de la radiodifusión sonora y televisiva, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias están atribuidas en su mayoría para IMT.
b. Que las frecuencias utilizadas y por ende las redes de soporte de la radiodifusión sonora y televisiva, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, pueden ser utilizadas para redes públicas o privadas para otros servicios diferentes a los de la radiodifusión.
c. Que las redes de soporte de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre son redes que están habilitadas tecnológicamente para brindar servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d. Que las redes de soporte de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre son redes que están sujetas a las disposiciones a la Ley General de Telecomunicaciones.
e. Que en las notas nacionales que a continuación se describen y los respectivos rangos de frecuencias de acuerdo al PNAF, se atribuyen o son utilizadas en la actualidad para enlaces de radiodifusión sonora o televisiva.
Notas Nacionales |
Segmentos de Frecuencias |
CR 052 |
420-422 MHz, 425 427 MHz, 450-451 MHz y 455-456 MHz |
CR 061B |
920-929,5 MHz |
CR 061C |
928-929,5 MHz / 935-939 MHz |
CR 061D |
942-960 MHz |
CR 066 y 069 |
1990-2010 MHz |
CR 070 |
2010-2110 MHz |
CR 071 |
2200-2300 MHz |
CR 072 |
2300-2400 MHz |
CR 074 |
2483,5-2500 MHz |
CR 085 |
6450-6851 MHz |
CR 086 |
6851-7425 MHz |
CR 089 |
8400-8500 MHz |
CR 091 |
10,500-10,680 GHz y 10,700-10,950 GHz |
f. Que en los rangos de frecuencias indicadas en la tabla del punto anterior, en la actualidad hay concesionarios que no son proveedores de servicios de radiodifusión y televisión, en consecuencia, éstos si son sujetos pasivos del canon.
XVII.—Que el mismo artículo 63 determina que la administración de este canon se hará por medio de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
XVIII.—Que por medio del oficio Nº 1908-SUTEL-2010 del 18 de octubre de 2010 el señor Walther Herrera Cantillo, remitió a este Consejo, el análisis de las oposiciones presentadas en la referida audiencia. El informe recibido en este Consejo se compone de dos documentos:
a. Uno denominado “Respuesta a oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” (folio 500) que contiene referencia a todas y cada una de las oposiciones recibidas con su respectiva respuesta, con un apartado de conclusiones y recomendaciones.
b. Un segundo documento denominado “Adendum a respuesta a oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” (folio 487). Este incorpora un análisis con respecto a la clasificación que, de acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se asigna a las frecuencias utilizadas para los enlaces de soporte a la radiodifusión sonora y televisiva, con el fin de determinar si las frecuencias utilizadas para este fin de acuerdo al PNAF son objeto del mismo fundamento utilizado por la Procuraduría para excluir las frecuencias de radiodifusión y televisión.
XIX.—Que este Consejo acoge el informe “Respuesta a oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” del cual conviene extraer e incorporar a la presente resolución las conclusiones y recomendaciones, en los siguientes términos:
“Conclusiones:
1. Que los servicios de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre, no son servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
2. Que las redes de soporte de la radiodifusión sonora y televisiva son redes de telecomunicaciones.
3. Que las redes de soporte de la radiodifusión sonora y televisiva no son redes públicas de telecomunicaciones.
4. Que las redes de soporte de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre son redes que están habilitadas tecnológicamente para brindar servicios de telecomunicaciones.
5. Que las redes de soporte de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre son redes que están sujetas a las disposiciones a la Ley General de Telecomunicaciones.
Recomendaciones:
1. Que en el procedimiento para el cálculo del canon de reserva de espectro radioeléctrico, no se excluyan los concesionarios y permisionarios de radiodifusión en las bandas de radiodifusión y televisión, por haber concesionarios y permisionarios que se dedican a la radiodifusión por suscripción.
2. Que en el “Proyecto de Canon de Reserva de Espectro 2010 se realicen los siguientes ajustes:
a. Que se ajuste la subpartida de alquiler de edificios, porque no se ha trasladado por lo tanto no está incurriendo en gasto, y que solo de debe considerar tres meses.
b. Que se ajuste el tipo de cambio utilizado, al promedio de tipo de cambio de 01 enero 2010 al 30 de septiembre del 2010, que sería de 536,23 colones por dólar.
c. Que se re calculen los montos al tipo de cambio indicado en el inciso b) de la recomendación 2).
d. Que el cobro del Canon de Reserva de Espectro sea cobrado en solo para el III trimestre del año 2010.” (folio 530).
XX.—Que en cuanto al “Adendum a respuesta a oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” se acogen las conclusiones y recomendaciones con el ajuste al cuadro en los términos ya indicados en el considerando XVI inciso e) de esta misma resolución.
XXI.—Que en consecuencia, debe modificarse la propuesta original, del “Proyecto de Canon de Reserva de Espectro 2010”, puesta a conocimiento del público, en los puntos correspondientes, según los considerandos anteriores. Por tanto,
Con fundamento en el mérito de los autos, los resultandos y considerandos precedentes y lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 y en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I.—Aprobar el documento de “Respuesta a oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” y su “adendum”.