AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN 780-RCR-2012
CONOCE EL COMITÉ DE REGULACIÓN AJUSTE TARIFARIO DE
OFICIO
LOS SERVICIOS MARITIMOS Y PORTUARIOS QUE BRINDA LA
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE
LA
VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) EN LOS PUERTOS DE LIMÓN
Y MOÍN
EXPEDIENTE ET-195-2011
RESULTANDO:
I. Que mediante oficio 1171-DITRA-2011/72606 de fecha 30 de setiembre de
2011, la Dirección de Servicios de Transportes remitió al Comité de Regulación
de la Autoridad Reguladora, el informe preliminar del estudio tarifario de
oficio para los servicios marítimos y portuarios que brinda JAPDEVA en los
puertos de Limón y Moín.
II. Que mediante oficio 159-COR-2011/80148, el Comité
de Regulación solicita la apertura del expediente tarifario de oficio que
incluya el estudio de fijación de precios para los servicios que brinda JAPDEVA
(folios del 1-3).
III. Que la convocatoria a audiencia pública se
publicó en los diarios: Al Día y Diario Extra el día 21 de diciembre del 2011 y en el diario oficial La
Gaceta N° 248 del 26 de diciembre de 2011 (folios 25-26 y 31).
IV. Que mediante oficio 015-DITRA-2012/001395 de
fecha 19 de enero de 2012, la Dirección de Servicios de Transportes de la
Autoridad Reguladora le solicitó a JAPDEVA, información para mejor resolver el
estudio tarifario de oficio (folios 32 y 33).
El 6 de febrero del 2012, JAPDEVA aportó la información solicitada en el
oficio indicado en el resultando anterior (folios 146-256).
V. Que la audiencia pública de ley se realizó el 6 de febrero de
VI. Que de conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 6-2012 y el
informe de instrucción que corren agregados al expediente, se presentaron las
siguiente posiciones:
1.Los señores Antonio Souto Pérez, cédula de
residencia número 184000826918, en calidad de Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo de la Cámara Nacional de Armadores y Agentes de Vapores,
Jorge Arturo Osborne Escalante, cédula 1-417-1413, en calidad de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo de la Cámara de Bananeros, Alberto Umaña
Blanco, cédula 1-502-292, en calidad de Vice-Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo de la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de
Piña y Mónica Araya Esquivel, cédula 1-775-54, en calidad de Presidente de la
Cámara de Exportadores de Costa Rica, manifiestan:
a. La situación de JAPDEVA no ha cambiado desde la
última revisión tarifaria, existe un desequilibrio financiero en los años 2009
y 2010.
b. El crecimiento significativo de los gastos
incide en las pérdidas que muestra JADEVA en sus Estados de Resultados.
c. El gasto por Aporte a la Administración y
Desarrollo, en su mayoría se destina al pago de salarios.
d. Las administraciones de JAPDEVA han puesto en
peligro la sostenibilidad del servicio.
e. Del dictamen de la Procuraduría número
C-329-2011 del 22 de diciembre de 2011, se desprende que para el desarrollo de
la Vertiente Atlántica, JAPDEVA destinará las ganancias obtenidas por la
prestación de servicios.
f. Si JAPDEVA no está obteniendo ganancias, no
tiene dinero disponible para invertir en el desarrollo y debe salvaguardar su razón
de ser que es la prestación del servicio, buscar una sana y adecuada
administración a efectos de restablecer el equilibrio financiero.
g. Es injustificable que JAPDEVA presente varios
miles de millones al año para trasladarlos a sus empleados y justificarlos
contablemente como dentro del presupuesto de desarrollo.
h. El no tener ganancias es motivo para rechazar
los gastos en desarrollo, también es motivo para el rechazo el hecho de que
esos fondos no se destinarán al desarrollo de la Zona.
i. ¿Cómo ARESEP fiscalizará los costos de
desarrollo de igual forma que los costos necesarios para prestar un servicio
público siendo dos campos totalmente diferentes?
j. Para el caso de un plan de inversiones para el
desarrollo socioeconómico de una zona geográfica, no existen criterios ni
ninguna experiencia en la Autoridad Reguladora.
k. ¿Por qué si JAPDEVA no presentó la información
de respaldo, la ARESEP premia al prestador del servicio incumpliendo con una
fijación tarifaria de oficio, que sigue sin contar con la información de
respaldo.
l. Preocupa que la fijación de oficio tienda a
premiar la ineficiencia del prestador del servicio. Si es ineficiente y no
cumple con sus obligaciones para pedir mayores ingresos, es de esperar que no
cumpla con los parámetros de calidad del servicio.
m. A la fecha, JAPDEVA no ha cumplido con las
disposiciones señaladas en la resolución 512-RCR-2011 y de aumentarse las
tarifas, dicha institución no tendría ningún incentivo para cumplir con las
disposiciones de la ARESEP.
n. De acuerdo con la fórmula de cálculo utilizada,
consideran que la tarifa del servicio de carga y descarga no requiere de
aumento, ya que el servicio es brindado por las compañías estibadoras y/o
usuarios.
o. La tarifa
p. Se debe evaluar el cálculo de la tarifa para el
servicio de grúa de contenedores ya que la grúa 1 se encuentra fuera del
servicio, la vida útil tuvo que haber llegado a su término y por ende no aplica
depreciación.
q. La grúa 2 cuenta con 11 años de construcción y
la vida útil es de 10 y 15 años. Esta grúa con frecuencia se encuentra fuera de
servicio.
r. Entre menos productiva sea la grúa del puerto,
los usuarios tienden a pagar más por los metros eslora por hora del servicio de
estadía.
s. La tarifa de estadía debería uniformarse con la
tarifa establecida por el uso de la grúa por movimiento del contenedor.
t. Los remolcadores tienen entre
u. Los equipos de remolcadores se encuentran en
deplorables condiciones y actualmente, opera un servicio privado contratado por
RECOPE debido a que
JAPDEVA no tiene suficiente capacidad de operación.
v. Denuncian la práctica impositiva que está
aplicando JAPDEVA en la utilización de dos remolcadores para las maniobras de
atraque y desatraque.
w. Solicitan que se rechace el aumento tarifario
tramitado de oficio a favor de JAPDEVA.
2. El señor Allan Hidalgo Campos, cédula
1-722-811, en calidad de Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, manifiesta:
a. Las actividades o inversiones en Desarrollo
Regional son uno de los servicios públicos que ofrece JAPDEVA y no son
rentables por si mismas. Esas actividades están dadas por Ley y el costo de
ofrecerlo está cubierto por los ingresos globales del servicio público que se
presta.
b. Del ajuste tarifario recomendado, JAPDEVA no
encuentra el asidero técnico ni legal de la propuesta de mantener las tarifas
de montacargas, movimiento de contenedores c/cabezales, y movimiento
contenedores c/carrier, ya que considerando los gastos por depreciación del año
2009, el resultado tarifario es mayor a las tarifas vigentes.
c. Se han realizado inversiones en la
infraestructura del muelle durante el periodo 2001-2010 que deben ser
reconocidas tarifariamente en los servicios de Atención Naves pasajeros y
Pasajeros en Tránsito.
d. Establecer tarifas tope riñe con lo estipulado en el artículo 3, inciso b) de la Ley de la ARESEP. El techo propuesto resulta ser el piso para JAPDEVA.
e. El Estado de Resultados proyectado para el año
2011, arroja una utilidad de operación de un millón de colones, si se aplicaran
tarifas tope, el desequilibrio financiero de JAPDEVA sería mayor al actual.
f. El aporte a la Administración de Desarrollo se registra
como una transferencia en los Estados Financieros, debido a que forma parte del
servicio público encomendado a JAPDEVA por Ley, por lo que debe ser incluido en
los registros contables de la Administración como un todo.
g. Los gastos salariales se incrementaron en
12.20% del año 2009 al 2010 debido a revaluación de puestos percentil 30clase
operativa, aumento de clases anchas del Servicio Civil correspondiente al
2.44%, percentil
h. JAPDEVA ha alcanzado una reducción del tiempo
extraordinario en un 68% del año 2004 al 2011, representando una reducción anual
promedio del 10%.
i. La sub-partida indemnización, corresponden a
sentencias judiciales en firme: casos de funcionarios, INCOFER, demandas por
reajuste de precios y por daños y prejuicios (Piacentini Construzioni
j. ARESEP indica los costos que tendría JAPDEVA al
finalizar el año 2011 sin considerar la revaluación de los activos, sin
embargo, si se omitiera el costo por depreciación de los equipos, la tarifa
resultante para los equipos, sería superior a la tarifa vigente.
k. Desde el año 2000, ARESEP le consideró a
JAPDEVA un 20% como porcentaje de reservas para inversión, sin embargo se está
considerando un 15%.
l. El Puerto ha especializado sus servicios,
cuenta con diversos equipos para efectuar maniobras y operación portuaria por
lo que sería lógico asociar la tarifa de Movimiento de Contenedores con Carrier
para definir la tarifa única de Recibo y Despacho de Contenedores ya que
demanda un costo mayor.
3.El señor Liroy Javier Pérez Pérez, cédula
7-078-448 en calidad de Secretario de Prensa del Sindicato de JAPDEVA y
supervisor portuario de Moín, manifiesta:
a. Está de acuerdo con el aumento tarifario para
JAPDEVA, sin embargo, considera que el 10.3% de aumento es insuficiente ya que
desde hace 9 años no se hace un aumento tarifario.
b. El canon que le paga JAPDEVA a la ARESEP
aumentó en 600% desde el año 2003 y JAPDEVA no ha podido obtener un aumento
mínimo para subsistir.
c. JAPDEVA ha tenido 9 años sin ajuste tarifario y
se han incrementado algunos costos como salarios, combustibles, aceites, repuestos,
luz, agua, teléfono, depreciación, así como la caída del dólar, generando
pérdidas para JAPDEVA y la ARESEP no tomó las medidas del caso.
d. SINTRAJAP hizo un ajuste en la convención
colectiva para que el puerto pueda laborar 365 días al año y la ARESEP no
contempla en ninguna de sus tarifas un ajuste especial por trabajar ciertos
días especiales, por lo que solicita que se valore para que JAPDEVA pueda
cobrar por los servicios de manera especial.
e. Considera que es necesario establecer un ajuste
automático en las tarifas cada 6 meses.
f. La tarifa por movimiento de contenedor para la
APM Terminal, es más alta que la que cobra JAPDEVA por mover un contenedor en
Limón, por lo que no comprende por qué se trata a JAPDEVA con desigualdad.
g. JAPDEVA merece una tarifa justa para
reinvertirlo en obra social para el pueblo de Limón.
4. El señor José Luis Castillo Solano, cédula
3-265-540 en calidad de Secretario de Finanzas del Sindicato de Trabajadores de
JAPDEVA y funcionario de esa Institución, manifiesta:
a. Las tarifas portuarias no reconoce la realidad
del servicio portuario que brinda JAPDEVA.
b. ARESEP no puede esquivar la responsabilidad
legal que tiene con el tema de la fijación de tarifas, la ley orgánica,
establece claramente el deber irrenunciable de fijar tarifas y ajustar tarifas
anualmente.
c. ARESEP debió fijar anualmente las tarifas
portuarias, especialmente porque las empresas trasnacionales, que son los
clientes de JAPDEVA, tienen las mismas tarifas desde el año 2003.
d. La Contraloría ha mencionado que hay servicios
portuarios que están por debajo del 400% de su costo, como es el caso de los
montacargas y a pesar de eso, JAPDEVA está brindando el servicio
permanentemente.
e. En el año 2003 no se le incrementaron las tarifas
a JAPDEVA, sino que se simplificó el tarifario que era de más de 140 servicios
y se dolarizaron los cobros, por lo que el último ajuste tarifario hacia
arriba, se hizo en el año 1990.
f. La ARESEP cobra un canon, mantiene un superávit
y tanto ARESEP como los medios de comunicación indican que eso no está mal,
pero si es pecado que una
empresa tenga superávit.
g. Señala que JAPDEVA requiere de un ajuste
tarifario mayor al propuesto por ARESEP y la misma JAPDEVA.
h. Las objeciones dadas por los usuarios se
refieren a que JAPDEVA no brinda los servicios de manera completa y eficiente e
indica que no cuentan con equipos para brindar esos servicios con ingresos
provenientes de las tarifas.
i. Las tarifas no contemplan los costos completos
por lo que ARESEP debe haga la fijación automática.
j. Está a favor del incremento tarifario pero en
contra del 10% de aumento que se ha mencionado.
5. El señor Delano Cunningham Martínez, cédula
7-078-448, manifiesta:
a. El aumento tarifario para JAPDEVA del 10% es
insuficiente.
b. El Desarrollo de la Vertiente Atlántica está
rezagado y lo que se realizó fue con el superávit que en esos momentos mantenía
JAPDEVA.
6. El señor Edwin Cyrus Cyrus, cédula 1-428-865,
manifiesta:
a. Señala que si por Ley JAPDEVA es una entidad
llamada a promover el desarrollo de la Vertiente Atlántica, cuya fuente de
ingresos iba a ser las tarifas de los servicios portuarios, para planificar el
desarrollo no debería pensarse que es para que opere el puerto sino para
desarrollar proyectos vitales.
b. La necesidad de los recursos se observa por los
9 años sin aumento de tarifas con tanta inflación.
c. Mucho de lo que se ha generado en la parte ambiental ha sido por JAPDEVA.
d. Le solicita a ARESEP que analice objetivamente
los diferentes argumentos planteados por la parte técnica de JAPDEVA para
reconsiderar los aumentos de las tarifas.
7. El señor Melvin Cordero Cordero, cédula
9-061-327, en calidad de Alcalde Municipal de Talamanca, manifiesta:
a. Presenta coadyuvancia ante la necesidad de un
ajuste tarifario ya que las actividades de desarrollo desde Talamanca hasta
Pococí, provienen de los recursos de JAPDEVA.
b. Talamanca requiere
c. El 10,3% de incremento indicado por ARESEP, es
irreal, más si desde hace 9 años no se realizan los ajustes permanentes, por lo
que solicita una reconsideración.
8. El señor Carlos González Vega, cédula
9-043-515, en calidad de Gerente de Desarrollo de JAPDEVA, manifiesta:
a. Señala que son la única institución que desde el
año 2006 hasta el
b. Le indica a la ARESEP que analice la situación de los puertos.
c. Manifiesta que sin las tarifas no se pueden
mantener
Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de
Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de
la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de
Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios,
Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto
Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves
hasta el 30 de
junio
XI. Que el Comité de Regulación en su sesión número
177 de las 14:00 horas del 06 de marzo de 2012, acordó por unanimidad y por
acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
VIII. Que la referida solicitud fue analizada por la
Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora,
produciéndose el oficio 174-DITRA-2012/84683 del 2 de marzo de 2012, que corre
agregado al expediente
IX. Que en los procedimientos se han observado los
plazos y las prescripciones de ley.
CONSIDERANDO:
I. Que del oficio 174-DITRA-2012/84683 citado anteriormente, que sirve de
sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE LA PETICIÓN
El presente estudio tarifario de oficio para fijar
el precio de los servicios marítimos y portuaria que presta JAPDEVA, está
enfocado en la revisión de información contable certificada para el periodo
2010-2011 y las proyecciones al año 2012, así como en la base informativa donde
se plantean los criterios, cálculos y estimaciones, que fueron examinados con
detalle por parte de la Dirección de Servicios de Transportes, con el fin de
evaluar su procedencia y razonabilidad de conformidad con el marco legal y los
principios técnicos de la regulación.
El desequilibrio financiero que presenta JAPDEVA
no es producto de la disminución en los ingresos de los servicios portuarios,
-si bien es cierto los ingresos por servicios portuarios han tendido a estancarse
en los últimos años-, sino porque los gastos correspondientes a esos años
presentan un crecimiento significativo y es lo que incide en las pérdidas que
se muestran en sus Estados de Resultados en los períodos mencionados, como se
explicará más adelante.
El comportamiento de los ingresos portuarios con
respecto a los gastos se refleja en el siguiente gráfico, y considera el
período 2002-2012. Para proyectar los gastos de operación para el año 2012, se
determinaron adecuados los porcentajes de incremento establecidos por JAPDEVA,
se hacen salvedades con respecto a las erogaciones programadas que
detallaremos; además para la proyección de los ingresos, tal y como se describe
en la sección unidades por servicio, se examinaron las series de tiempo de los
diferentes servicios de infraestructura, identificando los comportamientos
individuales con el propósito de elaborar modelos de pronósticos.
Fuente: JAPDEVA, Estados Financieros para los años
2010-2011 y proyección 2012, con ajustes
realizados por la Dirección de Servicios de
Transportes a los gastos por depreciación
Según se puede observar en
el gráfico anterior, los ingresos de operación de JAPDEVA presentan una
tendencia creciente, a partir del año 2008 el crecimiento tiende a estancarse y
posterior al año 2010 la tendencia se vuelve a presentar. Igualmente los gastos
operativos presentan un crecimiento sostenido hasta el año 2007, sobrepasando
en ese año los ingresos operativos. En el año 2008, se presenta una disminución
de los gastos operativos colocándose por debajo de la curva de ingresos,
posteriormente crecen de forma significativa en los años 2009 y 2010. En estos
años, el incremento total de los gastos operativos fue de un 14% en el 2009 y
de un 21% en el 2010.
Para el año 2011 se presenta
un estancamiento de los gastos, debido a que el análisis de ARESEP no está
reconociendo el incremento en los gastos de depreciación por mejoras y
revaluación, hasta que JAPDEVA, brinde explicaciones y realice ajustes en estas
cuentas, recomendaciones que aún no han sido atendidas; pero la tendencia
creciente se mantiene para el año 2011 y la proyección del año 2012, debido a
reservas creadas para cubrir eventuales sentencias judiciales sobre demandas de
los trabajadores despedidos sin responsabilidad laboral y demandas de los
proveedores de bienes y servicios por ajustes de precios en los contratos de
obras, consultorías, etc. (¢1.900 millones fueron
proyectados para el año
2011 y ¢1.000 millones para el año 2012) y además se incluyeron proyecciones
para demandas ordinarias laborales y judiciales por ¢200 millones para los años
2011 y 2012, para las cuales la Autoridad Reguladora, según se indicará en las
recomendaciones realizará revisión a posteriori con el propósito de verificar
el cumplimiento del objetivo de estas reservas.
De igual forma el
crecimiento mostrado en la cuenta de gastos de operación es explicado por la
cuenta de remuneraciones que presentó incrementos importantes, en lo relativo a
la reclasificación salarial para la clase operativa al percentil 35, por ¢1.250
millones para el año 2011 y ¢1.375 millones para el año 2012. Adicionalmente,
la proyección correspondiente a la equiparación salarial de la clase operativa
al percentil 40 por ¢550 millones para el año 2012. Para esta cuenta también se
realizará revisión a posteriori, con el propósito de verificar la consecución
en la liquidación del presupuesto ante la Contraloría General de la República
de la entidad en análisis. Con respecto al gasto por depreciación se explicará
con mayor detalle en el apartado 1.2 de este informe
Fuente: JAPDEVA, detalle de
gastos para los años 2010-2011 y proyección 2012, con ajustes
realizados por la Dirección de
Servicios de Transportes a los gastos por depreciación
Fuente: JAPDEVA, detalle de
gastos para los años 2010-2011 y proyección 2012, con ajustes
realizados por la Dirección de
Servicios de Transportes a los gastos por depreciación
B.1 Remuneraciones
personales más cargas sociales y fondo de capitalización
Como se puede observar en el
gráfico anterior, el gasto por concepto de remuneraciones personales más cargas
sociales y fondo de capitalización, presenta una tendencia creciente
significativa prácticamente en todo el período analizado con excepción de los
años 2004 y 2008 donde se presentó una baja que luego crece de manera
significativa en los siguientes años. En los años 2010, 2011 y la proyección
del año 2012, el incremento fue de un 19%, 9% y 10% respectivamente,
incrementos que están influenciados por las proyecciones debido a las
reclasificaciones de la clase operativa a los percentiles 35 y
40respectivamente como se explicó con anterioridad.
B.2 Gastos por
depreciación
La depreciación es un
reconocimiento racional y sistemático del costo de los bienes, distribuido
durante su vida útil estimada, con el fin de obtener los recursos necesarios
para la reposición de los bienes, de manera que se conserve la capacidad
operativa o productiva del ente público. Su distribución debe hacerse empleando
los criterios de tiempo y productividad, mediante alguno de los siguientes
métodos: línea recta, suma de los dígitos de los años, saldos decrecientes,
número de unidades producidas o número de horas de funcionamiento, o cualquier
otro de reconocido valor técnico, que debe revelarse en las notas a los Estados
Financieros.
El gasto por depreciación
en el año 2010, presentó incremento superior al 90% respecto al año 2009,
tomando como referencia la Administración Portuaria, donde se registraron los
cambios en los gastos, pero ese incremento no se considerará en el cálculo
tarifario, porque no se logró obtener por parte de JAPDEVA, las explicaciones
solicitadas ante posibles errores en la contabilización del gasto por mejoras y
revaluaciones de los activos fijos, determinados por la Autoridad Reguladora.
En resumen se lograron identificar las siguientes inconsistencias: a)
revaluación de activos totalmente depreciados; b) gasto por depreciación de las
mejoras y revaluaciones, superiores en unos casos e inferiores en otros, al
monto determinado según los cálculos realizados por el equipo analista de la
Dirección de Servicios de Transportes, considerando la vida útil y aplicando
depreciación en línea recta; c) aplicación de porcentajes diferentes de gasto
por depreciación, en equipo e infraestructura, para activos que tienen
contabilizados al mismo tiempo revaluación y mejora y d) registro como gasto de
la totalidad de las mejoras y remanente del activo histórico de la grúa porta
contenedores (1). Lo
señalado tiene efectos sobre los resultados financieros de los años 2010, 2011
y las proyecciones para el año 2012, razón por la cuál no se considerarán en la
metodología de cálculo tarifario ¢2.071 millones relativos a la depreciación
sobre revaluaciones y mejoras, según se detalla:
(1)Para este
caso se recibió explicación de JAPDEVA, indicando las gestiones realizadas ante
el Ministerio de Hacienda para aumentar la vida útil de este activo de
|
|
|||
Detalle |
mejoras |
revaluación |
total |
|
Gasto
por depreciación equipo |
1,133 |
543 |
1.676 |
|
Gasto por depreciación
de infraestructura |
79 |
316 |
395 |
|
total |
1,211 |
859 |
2,071 |
|
Para la proyección del año
2012, se considera el mismo gasto por depreciación considerado para el año
2012, ya que al aplicar la política de amortiguamiento tarifario se considera
la posibilidad de que el prestador del servicio financie con crédito sus planes
de inversión para aumentar la capacidad se presenta el detalle de gastos por
depreciación y agotamiento:
Gastos de depreciación y agotamiento |
2010 |
2011 |
2012 |
Saldos originales según consolidación |
5.549 |
2.736 |
2.736 |
Ajustes eliminado los gastos
por mejoras y revaluación |
2.071 |
2.071 |
2.071 |
Saldo final ajustado |
3.478 |
666 |
666 |
Con respecto a los
proyectos propuestos en el marco del Plan Regional de Competitividad
Territorial Región Huetar Atlántica, por parte de la Administración de
Desarrollo, en consideración de lo indicado por la Procuraduría General de la
República en su oficio C-329-2011 y reiterando lo señalado por el política de
amortiguamiento tarifario, lo que requerimos además de la descripción y la
justificación sería la ficha técnica, la calendarización y el monto de
inversión estimado, señalando el porcentaje a financiar con recursos propios
(Administración de Desarrollo) debido a que participan distintas instituciones
tanto estatales como privadas y con financiamiento y gran parte también
dependería de empréstitos con organismos internacionales. Por esta razón el
amortiguamiento tarifario pretende contener la posibilidad del doble pago de
las inversiones con cargo a los precios de los servicios públicos. Esta
situación puede ocurrir cuando se financia por anticipado, al menos
parcialmente, el programa de inversiones y en futuras fijaciones tarifarias se
le reconoce la depreciación, por ello la Autoridad Reguladora busca eliminar
esa posibilidad obligando a JAPDEVA a obtener financiamiento para sus planes de
inversión que permitan aumentar su capacidad de gestión, con el fin de
propiciar las inversiones necesarias y en las fijaciones subsiguientes de
tarifas se reconocerán la depreciación o la amortización del aporte y el costo
del capital respectivos. Por consiguiente, de modo indirecto la obtención de
recursos del mercado financiero es un indicador de la valoración que hace el
facilitador de los fondos, de la solidez de la actividad y el cumplimiento de
los objetivos y esa información sería de gran utilidad para el mismo proceso de
regulación y de este modo las tarifas deberán seguir una trayectoria paralela a
la de los costos a largo plazo y estar menos ancladas en factores coyunturales
o de corto plazo.
B.3 Consolidación de los
Estados Financieros
Los Estados Financieros
consolidados surgen de la necesidad de presentar información financiera del
conjunto de entidades pertenecientes a un grupo de interés entidad o sector. Es
de gran importancia para los usuarios de la información financiera, el conocer
la relación que guardan la entidad controladora y sus subsidiarias con terceros
o la actividad conjunta las distintas divisiones de una entidad como JAPDEVA.
Los Estados Financieros consolidados se formularán mediante la suma de los
estados financieros individuales de la controladora y todas sus subsidiarias o
la suma de las distintas divisiones, incorporándose el efecto de todos los
asientos de eliminación, que dan origen a
la consolidación. Luego de
analizar la consolidación de los Estados Financieros de la Administración
Portuaria y la Administración de Desarrollo de JAPDEVA el equipo analista de
ARESEP determinó que se realizaron correcciones sin la adecuada revelación.
Utilizando como medio para
realizar ajustes, se presenta al consolidar el año 2010, el traslado de activos
de maquinaria, equipo y mobiliario a construcciones, adiciones y mejoras por la
suma de ¢117 millones, igual situación se presentó con la depreciación
acumulada asociada por la suma de ¢236 millones; pero no se explicaron
adecuadamente las razones, únicamente se señaló que existieron problemas en la
codificación al contabilizar los activos. Consideramos que este tipo de ajustes
debe realizarse en los registros de cada división de JAPDEVA y utilizar la
consolidación para presentar el efecto conjunto de la operación de esta
entidad, incluyendo únicamente los asientos de eliminación propios de la
consolidación. La situación puede afectar el cálculo de las tarifas porque los
gastos por depreciación, son la porción de las inversiones en activos, que fue
utilizada en la operación del puerto y gestiones propias de la entidad, mismas
que son consideradas en la metodología tarifaria y que forman la parte del
costo a distribuir entre quienes reciben los servicios brindados por JAPDEVA a
lo largo del tiempo y es uno de los rubros a considerar para la realización de
los cálculos tarifarios.
Para el año 2010
utilizando a la información consolidada se aplicó la corrección por los gastos
de depreciación, por lo que el déficit mostrado por parte de JAPDEVA de
¢6.148millones pasa a ¢4.077 millones (no se está aplicando la corrección de la
grúa porta contenedor, misma que se realizó en el año 2011; pero de
considerarlo en el año2010 el déficit bajaría a ¢864 millones). Adicionalmente
al consolidar los Estados de Resultados para el periodo 2011 y compararlos
contra los resultados individuales - Administración Portuaria y la
Administración de Desarrollo- se presenta diferencia por
¢2.679 millones, esta
cifra no conciliada en la consolidación afecta directamente el déficit que
aumentó hasta ¢4.400 millones. Para el cálculo tarifario esta diferencia
generada por la transferencia de la Administración Portuaria a la
Administración de Desarrollo se concilia y el déficit disminuye a ¢2.330
millones para el año señalado con anterioridad.
En el siguiente cuadro, se
resumen los Estados de Resultados para los años 2010, 2011, corregidos por la
Autoridad Reguladora y 2012 proyectado, en el mismo se puede observar el
impacto que han tenido los gastos comentados anteriormente, en los rendimientos
obtenidos por JAPDEVA.
Estado de Resultados
Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica(JAPDEVA)
Cifras en millones de colones
Por el período terminado al 31 de diciembre
|
2010 |
2011 |
2012 |
|
|
|
|
Servicios a la nave |
12.275 |
13.191 |
14.876 |
Servicios a la carga |
13.109 |
14.490 |
15.326 |
Ingresos administración de desarrollo |
8 |
465 |
- |
Otros ingresos |
846 |
382 |
- |
Total
ingresos de Operación |
26.239 |
28.528 |
30.202 |
|
|
|
|
Gastos
de operación |
|
|
|
Remuneraciones personales más cargas
sociales |
19.720 |
21.564 |
24.430 |
Servicios |
2.228 |
2.547 |
3.183 |
Materiales y suministros |
1.236 |
2.949 |
3.244 |
Cuentas especiales |
- |
- |
- |
Transferencias corrientes y capital |
3.252 |
3.006 |
3.006 |
Gastos de depreciación y agotamiento |
666 |
666 |
666 |
Total
de gastos de operación |
27.103 |
30.732 |
34.529 |
Utilidad
(perdida) de operación |
(864) |
(2.204) |
(4.327) |
Productos financieros |
|
|
|
Ingresos indirectos |
|
|
|
Total |
|
|
|
Gastos financieros |
344 |
119 |
|
Otros gastos |
57 |
8 |
|
Total |
|
|
|
Utilidad
antes de reservas |
(1.265) |
(2.330) |
(4.327) |
Reservas para inversiones |
|
|
|
Utilidad /Pérdida neta del Período |
(1.265) |
(2.330) |
(4.327) |
B.3 Unidades por servicio
Los datos de unidades
mensuales analizados fueron los suministrados por JAPDEVA para el periodo de
enero
Para la determinación de
los pronósticos de las unidades de los diferentes servicios para el año 2012,
se aplicaron diferentes técnicas estadísticas de análisis de series temporales
,principalmente los modelos desarrollados con una base estadística sólida como
los definidos por Box y G.M. Jenkins, modelos ARIMA (Modelo Autorregresivo
Integrado de Media Móvil) y los modelos de Suavizamiento Exponencial. Los
modelos de pronósticos antes mencionados logran recopilar las propiedades
estadísticas de las series de tiempo, tales como los diferentes tipos de
tendencias y patrones de estacionalidad, siendo el primero de ellos
fundamentado esencialmente en las autocorrelaciones y el segundo en una vista
estructural de nivel, tendencia y estacionalidad.
La Raíz del Error
Cuadrático Medio (RECM) fue utilizada como medida de precisión para la
selección del modelo que presentó el mejor desempeño en la predicción de las
unidades, adicionalmente junto con esta medida se analizó también la desviación
media absoluta(MAD) que es una medida de la variabilidad, utilizada también
para el análisis univariante de series temporales.
A continuación se muestran
los resultados del pronóstico para el año 2012 de los servicios portuarios,
donde se utilizaron los diferentes modelos de pronósticos mencionados
anteriormente.
Los pronósticos de las
unidades de los servicios para el año 2012 utilizando los modelos de Box y G.M.
Jenkins fueron los siguientes:
Volumen
de Unidades de Servicios Portuarios , años 2009-2012a/
Servicios |
2009 |
2010 |
2011 |
2012-03-28 Proyección |
Cambio porcentual
2011-2012 |
Atención nave puerto fijo mas 300TRB |
2.194 |
2.238 |
2.438 |
2.493 |
2,3% |
Atención nave puerto fijo hasta 300 TRB |
21 |
24 |
16 |
23 |
43,8% |
Estadías
naves |
6.627.690 |
6.908.909 |
7.110.767 |
7.163.419 |
0,7% |
Suministro
de agua potable |
5.367 |
7.435 |
7.413 |
7.534 |
1,6% |
Remolcaje
con 1 |
23.187.737 |
21.632.688 |
19.165.739 |
15.458.309 |
-
19,3% |
Remolcaje
con 2 |
8.184.289 |
10.658.210 |
16.804.315 |
24.072.491 |
43,3% |
Remolcaje
con 3 |
2.376.527 |
2.289.127 |
2.040.999 |
1.908.602 |
-6,5% |
Muellaje
chasis |
605 |
688 |
642 |
624 |
-2,8% |
Muellaje
vehículo menos |
20.829 |
25.651 |
29.442 |
27.413 |
-6,9% |
Estacionamiento
cont. y fuga |
28.894 |
25.912 |
35.943 |
34.627 |
-3,7% |
Grúa
puente |
110 |
162 |
145 |
146 |
0,7% |
Montacargas
10 toneladas en |
2.185 |
2.948 |
2.171 |
2.708 |
24,7% |
Montacargas
10 toneladas en adelante |
24.869 |
30.033 |
17.348 |
14.071 |
-18,9% |
Demora
cía naviera |
416.838 |
451.467 |
499.803 |
424.673 |
-15.0% |
Demora
cia estibadora |
1.504 |
3.339 |
30.233 |
3.259 |
89,2% |
Demora
grúa puente |
144 |
194 |
1.185 |
285 |
-75,9% |
Canon
por alquiler de áreas |
5.124 |
2.561 |
13.165 |
2.801 |
-78,7% |
Mov.
Contenedores C/cabezales |
29.460 |
48.823 |
77.367 |
82.829 |
7,1% |
Recibo
y despacho contenedores |
22.745 |
34.699 |
35.407 |
30.991 |
-12,5% |
Consolidación
merc. Puert. |
1.370 |
1.596 |
1.655 |
1.263 |
-23,7% |
Derecho
trasiego petróleo y derivados |
525 |
881 |
939 |
756 |
-19,5% |
Derecho
de venta de alimentos a barco |
759 |
1.073 |
926 |
730 |
-21,2% |
Derecho
trasiego extrac. deshechos |
262 |
421 |
384 |
279 |
-27,3% |
a/ Dato proyectado por DITRA.
Fuente: Información suministrada por JAPDEVA
En el cuadro anterior se
observa, que los servicios donde se estima un mayor incremento porcentual del 2011
al 2012, serían el servicio de atención de nave puesto fijo hasta 300TRB y el
servicio de remolcaje con 2 con aproximadamente un 43% de incremento, mientras
que el servicio que mostraría el mayor decrecimiento es el servicio de demora
compañías estibadoras con un 89,2% de decrecimiento, esto principalmente porque
en el2011 se observan volúmenes altos en los meses de febrero con (13.161
unidades) y marzo(15.807 unidades) de ese año, por lo que esos meses son
atípicos en la serie mensual, los cuales ocasionaron que ese año se
incrementara el volumen a 30.233 unidades, más de seis veces el volumen por año
del periodo de
Para los pronósticos de
las unidades de los servicios para el año 2012 utilizando los modelos de
Suavizamiento Exponencial fueron los siguientes:
Volumen de Unidades de Servicios Portuarios, años 2009-2012a/
servicios |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 proyección |
Cambio porcentual 2011-2012 |
||
Atención
nave puerto variable |
31.354.180 |
33.115.919 |
38.835.905 |
38.780.022 |
5,3% |
||
Atención
naves para pasajeros |
136 |
113 |
100 |
105 |
5,0% |
||
Pasajeros
en tránsito |
231.963 |
210.633 |
179.056 |
152.518 |
14,8% |
||
Servicio
de lancha |
561 |
149 |
208 |
192 |
-7,7% |
||
Muellaje
carga general |
1.952.567 |
2.255.321 |
2.284.461 |
2.262.871 |
-0,9% |
||
Muellaje
tara cnt.furg. |
117.429 |
118.744 |
128.799 |
135.922 |
5,5% |
||
Muellaje
maq. Y vehíc mas |
2.563 |
2.310 |
2.190 |
3.052 |
39,4% |
||
Muellaje
Recope |
2.998.551 |
2.957.706 |
2.712.720 |
2.764.848 |
1,9% |
||
E.muellaje
carga general |
3.165.645 |
3.300.665 |
3.600.784 |
3.745.885 |
4,0% |
||
E.muellaje
chasís |
287 |
552 |
548 |
530 |
-3,3% |
||
E
muellaje tara CNT.FURG. |
33.749 |
38.706 |
39.028 |
38.428 |
-1,5% |
||
E.
muellaje Banano |
1.910.859 |
2.204.418 |
2.188.565 |
2.207.155 |
0,8% |
||
Usoinstalaciones
cías estibadoras |
7.064.696 |
7.882.474 |
8.187.488 |
8.145.951 |
-0,5% |
||
Montacarga
de |
105.941 |
113.602 |
|111.116 |
114.543 |
3,1% |
||
Montacarga
de |
1.406 |
1.963 |
3.219 |
3.172 |
-1,5% |
||
Montacarga
de |
1.130 |
2.535 |
1.619 |
1.848 |
14,1% |
||
Montacarga
de |
669 |
1.646 |
16.150 |
17.100 |
5,9% |
||
Apertura
bodegas y patios (cheq) |
3.144 |
832 |
932 |
924 |
-0,9% |
||
Operador
de montacargas |
48.360 |
50.668 |
46.506 |
47.748 |
2,7% |
||
Almacenaje |
99.522 |
76.669 |
205.185 |
132.021 |
-35,7% |
||
Carga
y descarga |
420.530 |
481.889 |
501.352 |
512.300 |
2,2% |
||
Grúa
contendores |
101.498 |
104.637 |
115.861 |
119.503 |
3,1% |
||
Mov.
Contenedores c/carrier |
29.894 |
42.567 |
45.005 |
47.139 |
4,7% |
||
Serv.
Contenedor refrigerados |
134.982 |
138.689 |
87.624 |
115.084 |
31,3% |
||
|
|
|
|
|
|
||
a/ Dato proyectado por DITRA.
b/Dato proyectado de julio a diciembre 2011
Fuente: Información suministrada por JAPDEVA.
En el cuadro anterior se
observa, que el servicio donde se estima un mayor incremento porcentual del 2011
al 2012, sería el servicio muellaje maquinaria y vehículos más de 4 toneladas
con aproximadamente un 39% de incremento, mientras que el servicio que
mostraría el mayor decrecimiento es el servicio de almacenamiento con un 35,7%
de decrecimiento, en este último caso el comportamiento de la serie en el
periodo de 2003 a2011 muestra valles y picos de forma intercalada, por lo que
en el 2012 es un año donde se esperaría un valle.
Algunos servicios
mostraron inestabilidad en la serie de tiempo mensual en el periodo de estudio
o tenían muy pocos datos para utilizar los modelos de pronósticos anteriores,
por lo que para obtener una proyección de unidades adecuada se procedió a
utilizar los modelos de regresión lineal o mediante el cálculo de la media
aritmética con los datos de la serie eliminando los puntos atípicos. Estos
servicios se muestran en el siguiente cuadro:
Volumen
de Unidades de Servicios Portuarios , años 2009-2012a/
Servicios |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 proyección |
Cambio porcentual 2011-2012 |
E. muellaje vehículos
menos |
212 |
257 |
1.211 |
257 |
-78,8% |
Carga RFM en contenedor |
214 |
256 |
1.981 |
388 |
-80,4% |
Carga RFM por tonelada |
9 |
116.994 |
493 |
116 |
-76,5% |
Remolcaje costado buque |
50 |
60 |
23 |
24 |
4,3% |
E.muellaje maq. y vehic.
más |
108 |
139 |
53 |
93 |
75,5% |
Mov. Contenedores Reach
Staker |
12.354 |
29.087 |
74.997 |
101.458 |
35,3% |
a/ Dato proyectado por DITRA.
Fuente: Información suministrada por JAPDEVA
En el cuadro anterior se observa,
que el servicio donde se estima un mayor incremento porcentual del 2011 al
2012, sería el servicio Exportación Muellaje Maquinaria y Vehículos más de 4
toneladas con aproximadamente un 75% de incremento, mientras que el servicio
que mostraría el mayor decrecimiento es el servicio de Carga RFM en Contenedor
con alrededor de un 80% de decrecimiento.
Para los servicios de
estadía en rada portuaria, remolcaje fuera de rada, estacionamiento en rada
portuaria más de 300
B.4 Cálculo tarifario
De acuerdo con la
información (contable y estadística) suministrada por JAPDEVA para el análisis de
las tarifas vigentes y la información que consta en el expediente ET-15-2011,
la Dirección de Servicios de Transportes determinó mantener la proporción de
gasto asignado en la última solicitud tarifaria para cada uno de los servicios
portuarios que se brindan en los puertos de Limón y Moín. De la misma manera,
se mantiene la asignación del costo indirecto según los departamentos indicados
por JAPDEVA.
Es importante señalar que
el costo total asignado por JAPDEVA en la solicitud tarifaria analizada en el
expediente ET-15-2011, correspondía a costos incurridos durante el año 2010,
mientras que el equipo DITRA, está considerando los costos que tendría JAPDEVA
al finalizar el presente año (2012) sin considerar el valor de la revaluación
de los activos, por las razones señaladas en párrafos anteriores.
La distribución del total
de costos (directos e indirectos) y su respectiva asignación en los servicios
de infraestructura y equipo, se estableció de manera consistente con la
propuesta presentada por JAPDEVA.
Para las estimaciones
realizadas, se consideró el valor del tipo de cambio del día, 6 de febrero de
2012, día en que se realizó la audiencia pública. El valor del tipo de cambio
considerado es de ¢515,40 /$1, según información del Banco Central de Costa Rica.
Tarifas relacionadas con
Infraestructura Portuaria
La fórmula general de
cálculo es la siguiente:
Donde:
i = Servicios Puerto fijo, Puerto variable, Estadía, Muellaje, Desembarque,
etc.
Ti = Tarifa correspondiente al
servicio
COi = Costos Operativos correspondientes
Qi = Flujo observado correspondiente
al servicio
Qi* = Flujo o capacidad óptima
r+s = Margen de ganancia
i = Valor de la infraestructura
empleada para dar el servicio
Notas:
(1) Qi* es el Q óptimo estimado.
(2) r + s = 7%, porcentaje que mejor ajusta las reservas de inversión.
Las tarifas que pertenecen
a este grupo son:
1. Atención a naves
2. Estadía de naves
3. Pasajeros en tránsito
4. Muellaje
5. Demoras
6. Atención naves de pasajeros
7. Canon y tarifas por alquiler de áreas
8. Canon de compañías estibadoras
De acuerdo con lo
dispuesto por este Ente rector mediante resolución RRG-3223-2003 del 9 de
octubre de 2003, se establece una tarifa diferenciada para el servicio de
muellaje exclusivo para RECOPE.
Tarifas relacionadas con
manejo de mercancías y buques
La fórmula general de
cálculo es la siguiente:
Donde:
Mob = Mano de obra
De = Depreciación
Se = Seguros
Mto = Mantenimiento de equipo
Mrf = Materiales y Refacciones
Ogo = Otros Gastos de Operación
Gad = Gastos de Administración
Res = Reservas para Inversión
Las tarifas que pertenecen
a este grupo son:
1. Remolcador
2. Montacargas
3. Almacenaje y bodegaje
4. Movilización de contenedores
5. Operador de montacargas
6. Carga y descarga
Nota:
(1) JAPDEVA consideró como
porcentaje de reservas para inversión el 20%, sin embargo, esta Autoridad
considera en 15% tal como lo establece la metodología tarifaria vigente.
Tarifas para los Servicios
Auxiliares
Este grupo de servicios se
establecen según simplificaciones de las tarifas anteriores o actualizaciones.
Estas tarifas se establecen para servicios que se presentan de manera
ocasional.
1. Servicio de contenedores con refrigeración
2. Derecho trasiego de petróleo y derivados
3. Derecho venta de alimentos a barco
4. Derecho trasiego extracción de desechos
Es importante señalar que
para el análisis realizado, la Dirección de Servicios de Transportes, consideró
los criterios utilizados por JAPDEVA aportados al expediente ET-15-2011 y como
resultado, el equipo técnico recomienda ajustar las tarifas para los servicios
marítimos y portuarios que se brindan en los puertos de Limón y Moín.
La presente gestión le
permitirá a JAPDEVA la continuidad de los servicios portuarios con respecto a
la situación vigente, a pesar de que no se ajustan todas las tarifas de los
servicios que se brindan, producto del valor reconocido a los activos
relacionados ;mientras que por otra parte, se presentan resultados tarifarios
inconsistentes en algunos servicios ya que no se obtienen resultados tarifarios
razonables, esto podría ser explicado por el costo asociado y su relación con
el volumen de las unidades por servicio registradas, lo cual puede confirmarse
a través de mejoras en la información contable suministrada.
Para los servicios:
suministro de agua potable, demora grúa puente, carga RFM contenedor y carga
RFM por tonelada, se está recomendando mantener las tarifas vigentes, dado el
comportamiento que ha presentado durante los últimos dos años, tal como fue
presentado por JAPDEVA en su última solicitud tarifaria.
De acuerdo con lo
señalado, los servicios que se está recomendando mantener las tarifas vigentes
son los siguientes:
atención nave puerto fijo
hasta 300 trb |
Pasajeros en Tránsito consolidación merc.
puerto |
atención nave puerto
variable |
demora cía naviera |
atención naves de
pasajeros |
demora grúa puente |
estadía naves |
carga rfm en contenedor |
estadía en rada
portuaria |
carga rfm por tonelada |
suministro de agua
potable |
canon por alquiler de
areas |
remolcaje costado del
buque |
apertura de bodegas y
patios (cheq) |
remolcaje fuera de rada |
operador de montacarga |
uso instal. cías
estibadoras |
almacenaje |
estacionamiento cont. y
furg. |
mov. contenedores c/
cabezales |
montacargas de |
mov. contenedores c/
carrier |
montacargas de |
mov. contenedores c/ reach stacker |
montacargas de 10 tons.
en adelante |
recibo y despacho de
contened |
estacionamiento en rada
portuaria |
serv. contenedor
refrigerados |
Por otra parte, los
servicios que sí se recomienda ajustar las tarifas son:
Servicio |
Unidad de medida |
Tarifa recomendada |
Atención nave puerto
fijo más 300 TRB |
UND |
836,59 |
Servicio de lancha |
Viaje |
50,20 |
Remolcaje con 1 |
trb |
0,27 |
Remolcaje con 2 |
trb |
0,53 |
Remolcaje con 3 |
trb |
0,80 |
Muellaje carga general |
tons |
0,97 |
Muellaje chasis |
und |
1,95 |
Muellaje tara cnt.furg. |
und |
3,90 |
Muellaje vehiculos menos
|
und |
3,90 |
Muellaje maq. y vehic
más |
und |
19,50 |
Emuellaje carga general |
tons |
0,97 |
Emuellaje chasis |
und |
1,95 |
Emuellaje tara cnt.furg.
|
und |
3,90 |
Emuellaje vehiculos
menos |
und |
3,90 |
Demora cia estibadora |
meh/frac |
0,71 |
E. muellaje banano |
tons |
0,97 |
Carga y descarga |
mov/und |
16,98 |
Grúa puente |
hr/frac |
1.316,85 |
Grúa contenedores |
mov/und |
64,27 |
E.muellaje maq. y vehic
mas |
und |
19,50 |
Muellaje recope |
trb |
0,15 |
Derecho trasiego
petróleo y deriv. |
cam h/20 ton |
22,70 |
Derecho venta de
alimentos a barco |
cam h/5 ton |
5,67 |
Derecho trasiego
extrac.deshechos |
cam-h/12 ton |
13,62 |
Adicional a lo anterior,
es importante indicar que JAPDEVA debe mejorar su gestión administrativa como se
ha señalado en resoluciones anteriores por parte de este Ente Regulador, para
lo cual debe comenzar a ordenarse en su manera de administrar los recursos
generados por los servicios portuarios que brinda, manteniendo una relación
sana entre ingresos y costos por tipo de servicio, y buscar una mayor
eficiencia operativa, aprovechando su posición monopólica en el mercado
portuario.
Se concluye que con las
tarifas propuestas, JAPDEVA mostraría una mejor situación financiera, aun
cuando requiere de inversiones para el proceso de modernización portuaria,
incluyendo mejoras en la asignación de los costos por cada servicio que brinda,
lo cual le permitirá desarrollar una mejor gestión portuaria.
Se presenta a continuación
el Estado de Resultados modificado con la incorporación de las tarifas
propuestas por la Autoridad Reguladora y el resultado de la operación, así como
también el comportamiento de los ingresos desde el año 2002 hasta el presente
año, considerando que JAPDEVA comenzaría a aplicar las nuevas tarifas a partir
de la publicación de las mismas en el diario oficial, cuya fecha estimada es en
el mes de abril de 2012.
Estado
de Resultados
Junta
de Administración y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica(JAPDEVA)
Cifras
en millones de colones
Por
el período terminado al 31 de diciembre
|
2010 |
2011 |
2012 |
Servicios
a la Nave |
12.275 |
13.191 |
17.455 |
Servicios
a la carga |
13.109 |
14.490 |
17.983 |
Ingresos
Administración de Desarrollo |
8 |
465 |
- |
Otros
Ingresos |
846 |
882 |
- |
Total ingresos de
operación |
26.239 |
28.528 |
35.438 |
|
|
|
|
Gastos
de Operación |
|
|
|
Remuneraciones
personales más cargas sociales |
19.720 |
21.564 |
24.430 |
Servicios |
2.228 |
2.547 |
3.183 |
Materiales
y suministros |
1.236 |
2.949 |
3.244 |
Cuentas
especiales |
- |
- |
- |
Transferencias
corrientes y capital |
3.252 |
3.006 |
3.006 |
Gastos
de depreciación y agotamiento |
666 |
666 |
666 |
Total gastos de operación |
27.103 |
30.732 |
34.529 |
|
|
|
|
Utilidad (pérdida) de
operación |
(854) |
(2.204) |
909 |
(+)Productos
financieros |
|
|
|
Ingresos
indirectos |
|
|
|
Total |
|
|
|
(-)Gastos
financieros |
344 |
119 |
- |
Otros
Gastos |
57 |
8 |
- |
Total |
|
|
|
Utilidad antes de las
reservas |
(1.263) |
(2.330) |
909 |
Reservas
para inversiones |
|
|
|
Utilidad/pérdida
neta del período |
(1265) |
(2330) |
909 |
B.5 Análisis comparativo
de tarifas
Con las tarifas propuestas,
se realizó un análisis comparativo con respecto a los precios que se mantienen
en otros puertos, incluyendo los precios de referencia para el proyecto de la
Nueva Terminal de Contenedores de Moín (
Parámetros principales de
comparación:
Buque tipo - Nave porta
contenedores
Tamaño Promedio (
Eslora promedio (metros):
205
Contenedores a movilizar:
1.000
Tiempo en puerto (horas):
24
Capacidad por contenedor (TM):
12
De acuerdo con los
parámetros señalados, el costo por movilizar 1.000 contenedores para el caso de
JAPDEVA, estaría dado en $190.96 según los siguientes elementos:
Complejo
Portuario Limón-Moín (JAPDEVA)
Descripción de la tarifa |
Unidad
de cobro |
Tarifa
($) |
Monto
($) |
Atención
de naves cuota fija, buque más 300 TRB |
Unidad |
836,59 |
836,59 |
Atención
a las naves, cuota variable |
TRB |
1,27 |
4.449,06 |
Estadía
en puerto |
MEH |
0,14 |
6.245,35 |
Muellaje
General |
TM |
0,97 |
11.640,00 |
Remolcaje
(2 remolcadores) |
TRB |
0,53 |
16.842,87 |
Recepción
y despacho de contenedores |
Movimiento |
18,86 |
18.860,00 |
Movilización
de contenedor asistido por cabezal |
Movimiento |
16,98 |
16.980,00 |
Movilización
de contenedor asistido por grúa pórtica |
Movimiento |
64,27 |
64.270,00 |
Movilización
de contenedor asistido por Strader Carrier |
Movimiento |
18,86 |
18.860,00 |
Carga
y descarga de contenedores |
Movimiento |
16,98 |
16.980,00 |
Asistencia
cuadrilla compañía estibadora |
Movimiento |
15 |
15.000,00 |
Total |
|
|
190.963,87 |
Costo
por contenedor |
190,96 |
|
|
Mientras que para la Nueva
Terminal, ese mismo servicio tendría un costo de $237 según
se muestra en el siguiente
detalle:
Nueva
terminal de contenedores de Moín (TCM)
Descripción de la tarifa |
Unidad de cobro |
Tarifa ($) |
Monto ($) |
Servicio
a la carga |
Por
contenedor |
223,00 |
223.000,00 |
Servicio
a la nave |
Por
contendor |
14,00 |
14.000,00 |
Total |
|
|
237.000,00 |
Con base en este análisis
comparativo, con los resultados obtenidos del presente ajuste, JAPDEVA
mantendría precios competitivos, a pesar de que se entiende que la Nueva
Terminal de Contendores sería especializada en la atención de barcos con gran
capacidad.
Asimismo, a nivel
internacional se puede observar en el siguiente cuadro, que JAPDEVA mantendría
precios competitivos con el ajuste tarifario recomendado:
Fuente: DITRA, según detalle de tarifas disponibles
de las diferentes Autoridades Portuarias en su
sitios web.
B.6 Recomendación Técnica
sobre el Análisis Tarifario
De acuerdo con el análisis
técnico realizado, la Dirección de Servicios de Transportesrecomienda aplicar
ajustes tarifarios a la lista de servicios indicada en el apartado B.4
anterior, en los valores que más adelante se detallan, y que resultan en un
promedio simple de 10,57% sobre el pliego general de tarifas vigentes de los
servicios marítimos y portuarios que brinda la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) en los
puertos de Limón y Moín. Entendiéndose que este ajuste tarifario implica un
incremento ponderado de un 17,34% en los ingresos totales de la
Institución durante el periodo restante de abril a diciembre del presente año.
C. PRONUNCIAMIENTO
C-329-2011, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La Procuraduría General de
la República emitió el pronunciamiento, Nº C-329-2011 de fecha 22 de diciembre
de 2011, en respuesta a la consulta realizada por el Regulador General por
medio del oficio 776-RG-2011 del 16 de noviembre de 2011; mediante la cual se
solicitó aclaración sobre cuál debe ser el proceder de la Autoridad Regulación
en relación con los recursos que debe destinar JAPDEVA al Desarrollo de la
Vertiente Atlántica. En lo que interesa para los fines del presente análisis
tarifario, el pronunciamiento citado señaló lo siguiente:
“Como ya se indicó, JAPDEVA
tiene entre sus cometidos el desarrollo de la Vertiente Atlántica. Diversas
disposiciones de su Ley consagran esa competencia y, por ende, disponen que
realizará inversiones dirigidas a posibilitar ese desarrollo, para lo cual
puede destinar recursos no solo para entes públicos (verbi gratia las
municipalidades) sino también para entes privados. Una actividad que se
encuentra presente en los supuestos antes analizados. Se sigue de lo antes expuesto
que dentro de las tarifas que cobra JAPDEVA deben reconocerse los costos
asociados a dichas inversiones, según lo dispuesto en el artículo 30 antes
señalado.” (Lo resaltado no corresponde al original).
El citado artículo
estipula lo siguiente:
“Artículo 30.-
Las tarifas portuarias deberán establecerse para cada facilidad y servicio
suministrado por el puerto y deberán ser razonablemente basadas en el costo de
proporcionarlas y proveer a JAPDEVA con suficientes ingresos para atender sus
obligaciones y planes de desarrollo.
Por otra parte indica la Procuraduría lo siguiente:
“De la redacción del artículo 33 se deriva que JAPDEVA puede tener
ganancias. Estas ganancias no pueden ser transferidas al Estado. Se
establece un destino específico sobre esas “ganancias”, que no es otro que el
destinarlo al desarrollo de la Vertiente Atlántica.
No es objeto de esta norma regular tarifas de servicios. Ciertamente, si
los ingresos de la Institución son tarifarios, se puede establecer un ligamen
entre fijación tarifaria y ganancias. Bajo esa relación, se podría discutir
si es conforme con el principio de servicio al costo que las tarifas permitan
generar una ganancia. No obstante, como ya se ha indicado, “servicio al costo”
no excluye que se reconozca una utilidad razonable al prestador del servicio
que lo estimule a continuar participando en la prestación del servicio público.
En ese entendido, no considera la Procuraduría que el artículo 33 se
contraponga al principio de servicio al costo y, por ende, que violente lo
dispuesto en la Ley de la ARESEP. Sencillamente, esta Ley 7593 y lo dispuesto
en el artículo 33 no tienen como objeto regular el mismo supuesto de hecho, por
lo que entre ellos no hay incompatibilidad entre los efectos de una norma,
indispensables para una antinomia normativa. Y al no haberlo no se plantea un
problema de derogación tácita del artículo
El artículo 33 de la Ley
Orgánica de JAPDEVA, establece lo siguiente:
“Artículo 33.-
JAPDEVA no estará obligada a pagar al Estado parte alguna de sus ganancias,
por ningún concepto, pero aplicará las que hubiere, desarrollando la Vertiente
Atlántica de conformidad al plan regional de desarrollo”.
Conforme a lo estipulado
en el artículo 33 de la Ley Orgánica de JAPDEVA, la Procuraduría interpreta que
todas las ganancias que genere JAPDEVA se destinarán al Desarrollo de la
Vertiente Atlántica; lo cual podría interpretarse de dos formas:
1. Que las ganancias que produzca JAPDEVA no pueden destinarse al desarrollo
de la actividad portuaria.
2. Que las ganancias deben distribuirse de tal manera que una parte sea
destinada al desarrollo del puerto, interpretando que el “Desarrollo de la
Vertiente Atlántica” lleva implícito el desarrollo del puerto.
Pareciera que lo razonable
sería la opción Nº 2, considerando los fines con que fue creada JAPDEVA.
“La determinación de los costos y
la competencia de la ARESEP
La Autoridad Reguladora tiene interés en que se establezca su competencia
para resolver en forma definitiva "los aspectos técnicos involucrados en
la fijación de una tarifa". Lo cual abarcaría la identificación de los
costos con base en el principio del servicio al costo, por ser un aspecto
propio de las reglas de la ciencia y de la técnica, que escapa a interpretación
jurídica.
La Procuraduría ha señalado, como se indicó, que no le corresponde
establecer cuál es la metodología que debe regir la fijación de las tarifas. Asimismo, ha señalado en
términos generales cuáles son los principios que deben guiar dicha fijación. De
los dictámenes no se deriva que se haya establecido que los elementos de las
fórmulas de las tarifas sean tales o tales, salvo cuando el legislador se ha
pronunciado sobre el punto. Empero, es claro que en la medida en que el
legislador haya regulado y la Procuraduría haya recordado tal decisión
legislativa, no puede decirse que haya incurrido en una interpretación de un
elemento técnico, excediendo su competencia. Por el contrario, la
Procuraduría se ha limitado a señalar lo que la ley dice.” ( Lo resaltado
no corresponde al original).
En virtud de lo anterior,
corresponde a la Autoridad Reguladora definir la metodología mediante la cual
va a reconocer los recursos tarifarios para que JAPDEVA pueda atender sus
obligaciones en relación con el Desarrollo de la Vertiente Atlántica. En este
sentido la Procuraduría es clara al señalar que la Autoridad Reguladora cuenta
con un marco normativo, y principios regulatorios que le permiten establecer
dicha metodología.
Con fundamento en lo
anterior, lo que procede es definir cómo se van a reconocer los costos
relacionados con obligación encomendada a JAPDEVA de desarrollar la Vertiente
Atlántica. JAPDEVA para cumplir con su deber de Desarrollar la Vertiente
Atlántica, ha creado una estructura administrativa, a la cual se ha destinado
un parte importante de los recursos provenientes de la actividad portuaria; esa
estructura organizativa se ha denominado “Administración de Desarrollo”.
Los costos administrativos
y de operación que corresponden al área de Administración y Desarrollo, deben
ser evaluados con fundamento en el principio del servicio al costo y el marco
normativo vigente al igual que se debe hacer con los costos operativos y de
administración de los servicios portuarios, de manera que el costo que se
traslade a las tarifas sea razonable.
Es pertinente entonces que
JAPDEVA, establezca una contabilidad por centros de costos que permita obtener
información detallada de los costos operativos y de administración atribuibles
tanto al área de Administración Portuaria como al área de Administración de
Desarrollo.
Con respecto a los costos
de inversión, se debe tomar en cuenta lo que señala el artículo Nº 33 de la Ley
Orgánica de JAPDEVA, el que establece lo siguiente:
“Artículo 33.-
JAPDEVA no estará obligada a pagar al Estado parte alguna de sus ganancias,
por ningún concepto, pero aplicará las que hubiere, desarrollando la Vertiente
Atlántica de conformidad al plan regional de desarrollo”.
El nivel de ganancias que
obtendrá JAPDEVA, dependerá por una parte de los porcentajes de ganancia que le
reconozca la Autoridad Reguladora a las tarifas portuarias y por otra parte de
la forma eficiente con que se administren los recursos por parte de JAPDEVA.
De acuerdo con la
metodología tarifaria vigente, existe una definición de rendimientos aplicable
a las tarifas de los servicios portuarios y es la siguiente:
1. Tarifas por uso de infraestructura portuaria, en su cálculo se reconoce
un retorno a la inversión de un 7%.
2. Tarifas para carga general y contenedores, en su cálculo se reconoce un
margen de ganancia de un 15%.
Los anteriores parámetros
permiten definir el monto de ganancias que obtendría JAPDEVA, los cuales según
el artículo 33 de la Ley Orgánica de JAPDEVA se destinarán al Desarrollo de la
Vertiente Atlántica. Se interpreta que el Desarrollo de la Vertiente Atlántica
implica el desarrollo de la actividad portuaria también.
Una vez definido el monto
de ganancia que obtendrá JAPDEVA conforme a los parámetros antes señalados,
corresponderá a esa Institución definir el monto de recursos que destinará al
área portuaria y al área de desarrollo; dado que es su responsabilidad como
administradores de esas actividades según su Ley Orgánica y es quién mejor
puede definir los recursos que debe destinar a cada una de esas actividades.
Señala la Procuraduría al
respecto lo siguiente:
“Los recursos que JAPDEVA dirige al desarrollo de la Vertiente Atlántica,
independientemente de su origen, son fondos públicos y como tales se les aplica
el régimen correspondiente, comprensivo de las normas de control (interno y por
la Contraloría General de la República). Conforme lo cual el primer obligado
a velar y fiscalizar que los recursos se utilicen correctamente es la propia
JAPDEVA. Pero, además, en la medida en que las inversiones se hayan
reconocido para efectos de la fijación de las tarifas del servicio portuario,
considera la Procuraduría que la ARESEP podrá ejercer las potestades que
derivan del artículo 6 de la Ley 7593, fiscalizando esas inversiones, los
costos y gastos efectuados. Fiscalización que se justificará en el tanto esos
costos se reflejen en las tarifas y que se ejercerá en la misma forma en qué se
fiscalizan los otros costos que inciden en las tarifas. “(Lo subrayado no
corresponde al original)
Para cumplir la Autoridad
Reguladora con la labor de fiscalización de los fondos tarifarios destinados al
desarrollo de la Vertiente Atlántica, deberá solicitar a JAPDEVA los planes de
inversión detallados y debidamente justificados, los cuales serán financiados
con recursos tarifarios. Dichos planes deben considerar los criterios de
equidad, sostenibilidad ambiental y eficiencia económica definidos en el Plan
Nacional de Desarrollo de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley
7593.
D. RESPUESTA A LAS
MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN LA AUDIENCIA
PÚBLICA
Que en relación con la
manifestación expuesta por los señores Antonio Souto Pérez, Jorge Arturo
Osborne Escalante, Alberto Umaña Blanco, Allan Hidalgo Campos, Delano
Cunningham Martínez, Edwin Cyrus Cyrus, Melvin Cordero Cordero y la señora
Mónica Araya Esquivel, respecto a las inversiones para el Desarrollo de la
Vertiente Atlántica, se indica: La Procuraduría General de la República en el
dictamen número C-329-2011 del 22 de diciembre de 2011, indica:
“Como ya se indicó, JAPDEVA tiene entre sus cometidos el desarrollo de la
Vertiente Atlántica. Diversas disposiciones de su Ley consagran esa competencia
y por ende, disponen que realizará inversiones dirigidas a posibilitar ese
desarrollo, para lo cual puede destinar recursos no solo para entes públicos
(verbi gratia las municipalidades) sino también para entes privados. Una
actividad que se encuentra presente en los supuestos antes analizados. Se
sigue de lo antes expuesto que dentro de las tarifas que cobra
JAPDEVA deben reconocerse los costos asociados a dichas inversiones, según lo
dispuesto en el artículo 30 antes señalado.” (Lo resaltado no
corresponde al original)”.
Se desprende de lo
anterior, que las inversiones para el desarrollo de la Vertiente Atlántica
deben ser consideradas como un gasto más dentro de la estructura de costos, tal
como ha quedado plasmado en el oficio108-DITRA-2012/82926 elaborado por la
Dirección de Servicios de transportes, no así de las ganancias por la
prestación del servicio.
A los señores Antonio
Souto Pérez, Jorge Arturo Osborne Escalante, Alberto Umaña Blanco y a la señora
Mónica Araya Esquivel:
Puntos i, j.
Con respecto a la
fiscalización de los costos de desarrollo y los relacionados con la prestación
del servicio en que incurra la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) en el cumplimiento de las
funciones encomendadas por su ley constitutiva, es importante señalar que de conformidad
con el artículo 6, incisos a y b) de la Ley 7593, la Autoridad Reguladora está
obligada a regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente a JAPDEVA
con el fin de comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo
del servicio, para lo cual deberá solicitar a JAPDEVA los planes de inversión a
financiar con recursos tarifarios, debidamente detallados y justificados,
considerando los criterios de equidad, sostenibilidad ambiental y eficiencia
económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo con lo que
establece el artículo 31 de la Ley 7593.
Puntos k, l.
La revisión tarifaria bajo
estudio tiene como objeto proveer a JAPDEVA de recursos necesarios para desarrollar
la actividad portuaria en el Complejo Portuario Limón-Moín (CPLM), así como
destinar recursos para el desarrollo de la zona atlántica, para ello la
Autoridad Reguladora, tal como lo consignan los artículos 4 y 6 de la Ley 7593,
dispone de los mecanismos pertinentes a fin de garantizar el correcto de manejo
de los factores que afecten la calidad del servicio brindado.
Punto m.
En el estudio tarifario de
oficio no se están reconociendo todos los gastos presentados por JAPDEVA en la
última solicitud tarifaria, como es el costo por la revaluación de los activos.
Por otra parte, se establecen nuevos requerimientos según la reciente
información contable y estadística suministrada.
Puntos n, o, p.
Para que esta Autoridad
Reguladora analice la tarifa del servicio de carga y descarga, es necesario que
se aporte la debida información que permita determinar si efectivamente ese
servicio no es brindado por la Administradora Portuaria y a la vez, excluirlo
del pliego tarifario aprobado para JAPDEVA. Por otra parte, se tendrá que
determinar operativamente como brindan las empresas estibadoras el servicio de
carga y descarga de manera diferente a los servicios que se encuentran
regulados por esta institución.
Puntos r, s.
La productividad de un
puerto se mide generalmente en términos del tiempo de servicio de una nave, la
velocidad de transferencia y el tiempo de permanencia de la carga en el puerto,
en este sentido un bajo rendimiento en la operación de la grúa puente en puerto
efectivamente incide sobre el tiempo de estadía, pero no es el único factor que
puede incidir, ya que tal como se señalo el tiempo de servicio y el tiempo de
permanencia de la carga en el puerto también contribuyen a que la nave
permanezca más tiempo en puerto.
No queda claro en qué sentido
se solicita debe uniformarse la tarifa de estadía con la tarifa por el uso de
grúa por movimiento del contenedor, por lo que no es posible precisar la
respuesta, además las unidades de cobro de ambas tarifas son diferentes y no
comparables.
Puntos q, t, u, v, w.
En las estimaciones
realizadas no se tomó en cuenta la revaluación de los activos que presentó
JAPDEVA, sin embargo, ese no es el único costo que tienen los equipos
portuarios como lo es la grúa y los remolcadores. Se presentan costos administrativos
y de operación que deben ser considerados tarifariamente para dotar de recursos
a JAPDEVA con el fin de que pueda realizar inversiones que mejoren la calidad
del servicio. En caso de que se esté realizando un cobro de tarifa por un
servicio que no se ha brindado, debe presentar la respectiva denuncia ante esta
Institución con la información de respaldo para que el caso sea analizado y
realizar las acciones pertinentes.
Al señor Allan Hidalgo
Campos:
Punto b.
La reciente información
contable suministrada por JAPDEVA para los servicios que se brindan con equipo
portuario, presentó inconsistencias y ante esa situación, la Autoridad
Reguladora se encuentra imposibilitada para establecer tarifas razonables a
pesar de que se considere el costo por depreciación del año 2009, ya que ese no
es el único costo asociado al servicio, también se asignan otros costos
operativos que podrían no ser los que le corresponden a cada equipo portuario.
Punto c.
En cuanto a las inversiones
realizadas, se indica que como parte de los costos que fueron considerados para
el estudio tarifario, se incluyó el gasto por depreciación sin tomar en cuenta
la revaluación de los activos, de manera que si se ha reconocido
tarifariamente, según la información contable suministrada por su representada.
Puntos d. e.
La teoría económica,
indica que los precios máximos o precios tope, son un mecanismo que permite
regular los precios de los servicios públicos y para la aplicación de ese
mecanismo, la Autoridad Reguladora dispone de lo señalado en el artículo 31 de
la Ley 7593 y sus reformas que indica:
“Artículo 31.-Fijación de tarifas y precios
Para fijar las tarifas y precios de los servicios públicos, la Autoridad
Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada
servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las
posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las
empresas.”
“(…) De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios público, se
deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten
aplicables:
a) Garantizar el equilibrio financiero. (…)”
Es importante señalar que
en la medida en que se establezcan niveles de eficiencia, la Institución tendrá
la posibilidad de trasladar parte de ese beneficio a los usuarios a través de
menores tarifas. Por otra parte, en aras de que JAPDEVA pueda tener una mayor
flexibilidad para competir en precios y calidad a nivel internacional, este
mecanismo le permitirá según su capacidad, negociar libremente un precio por el
servicio portuario que se brinde y a la vez, ese precio máximo puede ser
ajustado de acuerdo a las modificaciones de las variables externas como
inflación, tipo de cambio y fijaciones
salariales realizadas por
el Poder Ejecutivo, por lo que no se considera que la modificación del esquema
tarifario para los servicios que brinda JAPDEVA, de tarifas únicas a precios
tope, riñe con el principio de servicio al costo señalado en la Ley 7593 y sus
reformas.
En el Estado de Resultados
presentado de manera preliminar mostraba una utilidad de 1millón de colones,
considerando los gastos estimados al final del 2011(sin los costos generados
por el Desarrollo de la Vertiente), no obstante, si ese Estado no hubiese
reflejado utilidades, no significa que JAPDEVA tendría un mayor desequilibrio
financiero, ya que los costos que se están considerando son los costos por la
prestación del servicio y el margen de ganancia o rentabilidad para una
determinada cantidad de servicios (reales y proyectados).
Puntos g, h.
La Autoridad Reguladora no
contó con suficiente detalle en la información suministrada por JAPDEVA, que
permita corroborar la justificación presentada para el incremento del gasto por
remuneraciones a partir del año 2004, sin embargo, del detalle disponible, se
logró determinar que si se ha presentado un incremento en la planilla de
JAPDEVA en aproximadamente del 13% en el periodo comprendido del año 2009 al
2010, según se muestra en el siguiente detalle:
JAPDEVA
RELACION DE PUESTOS
AÑO |
TOTAL PUESTOS |
ADM. PORTUARIA |
ADM. DESARROLLO |
2009 |
1.339 |
1.171 |
168 |
2010 |
1.513 |
1.314 |
199 |
2011 |
1.513 |
1.314 |
199 |
2012 |
1.513 |
1.315 |
198 |
Por otra parte, según se puede
observar en los Estados Financieros reales y proyectados, se presenta un
crecimiento significativo en el gasto por remuneraciones desde el año 2010hasta
finalizar el año 2012.
|
2010 |
2011 |
2012 |
Gastos de Operación |
|
|
|
Remuneraciones
personales más cargas sociales |
19.720 |
21.564 |
24.430 |
Punto i.
Para las estimaciones
realizadas tanto de manera preliminar como definitiva, la Dirección de
Servicios de Transportes consideró el gasto por concepto de indemnizaciones
proyectado, como parte de la información contable suministrado por JAPDEVA.
Punto j.
Las estimaciones
preliminares realizadas por esta Autoridad Reguladora para los equipos
portuarios, consideró los costos (directos e indirectos) que tendría JAPDEVA al
finalizar el año 2011, asignándole a la vez, el gasto por concepto de
depreciación (sin revaluación), mientras que el ejercicio realizado por su
representada, considera costos del año 2010, adicionalmente, las unidades por
servicio utilizadas por esta Institución fueron las reales para el año 2010 y
no las del año 2011, por lo que es esperable de que el resultado presentado por
este Ente Rector, sea distinto al realizado por JAPDEVA. Es importante señalar
que en cuanto al detalle de costos totales suministrado por la Autoridad
Portuaria para los equipos portuarios, se presenta una diferencia para el
servicio Operación con Carrier, ya que para el año 2010 el costo total
presentado es de 1.806.458.603 y no el utilizado en la comparación por
1.804.703.377, así como el gasto por depreciación para el Alquiler del
Montacargas de más de 10 toneladas, ya que el mismo fue registrado por
23.673.144 y no de 16.705.742. Estas variaciones inciden también en los
resultados tarifarios presentados por JAPDEVA.
Punto K.
Se debe aclarar que con
respecto a los porcentajes utilizados y considerados por la Autoridad
Reguladora como reservas de inversión, que la metodología tarifaria vigente
considera para las tarifas por uso de infraestructura portuaria, un retorno a
la inversión de un 7%, mientras que para las tarifas de carga general y
contenedores, un margen de ganancia de un 15%. Mediante oficio 081-DASTRA 2001
de fecha 1 de febrero de 2001 (ET-192-2001, folio 297), esta Institución le
solicita a JAPDEVA información respecto al rendimiento de capital utilizado del
15% y al respecto JAPDEVA señala mediante oficio PEL-130-2001 de fecha 16 de
febrero de 2001 lo siguiente:
“El rendimiento al capital expuesto en la solicitud tarifaria es de un
7% monto del cual permite generar los recursos estimados según lo presupuestado
para las dos actividades antes mencionadas, así como fijar tarifas
competitivas. Segundo al Desarrollo Regional se le destinan por acuerdo de
Junta Directiva I-a Sesión Ordinaria N° 23-95 fijar un porcentaje del 18% del
presupuesto global de la empresa recursos que son generados de todas las
tarifas (infraestructura y equipo)”
JAPDEVA ha presentado como
parte de su solicitud tarifaria, los porcentajes de reservas para inversión,
prueba de ello se tiene lo señalado en la resolución RRG-2872-2002 del 20 de
noviembre de 2002:
(…)
b) De hecho son los mismos argumentos utilizados por JAPDEVA en el pasado,
para justificar los porcentajes: retorno de inversión 7% y las reservas para
inversión portuaria y para Desarrollo de la Vertiente Atlántica, que no
satisfacen a esta Autoridad Reguladora, razón por la cual se recomendará un
estudio de la rentabilidad en puertos del área para establecer, la rentabilidad
que JAPDEVA
deberá obtener. (…)
En la última fijación
tarifaria se indica mediante resolución RRG-3223-2003 del 9 de octubre de 2003:
(…)
f) Se le ha solicitado en varias ocasiones a JAPDEVA que justifique las
tasas de rendimiento usadas en los cálculos tarifarios, debido a que el 7% y el
17% de rendimiento sobre la inversión señalados, son consideradas tasas reales,
y si estas se le agrega el efecto inflación las mismas pueden alcanzar el valor
mencionado en la oposición de un 18% y 28% nominal, pero si los profesionales
de JAPDEVA, las consideran excesivas (las reales o nominales) podrían
adjuntarnos el estudio que lo señala así y esta Autoridad Reguladora lo
consideraría para determinar finalmente los rendimientos que deben ser aplicados
a la infraestructura portuaria y a los equipos. (…)
Punto l.
Para proceder tal como lo solicita JAPDEVA, no
es posible determinar el grado de utilización del Stradder Carrier en relación
con otros equipos que realizan la misma función, ya que no existen los datos
necesarios para poder hacer la determinación precisa.
A los señores Leroy Roy
Pérez, José Luis Castillo, Delano Cumnigham Martínez, Edwin Cyrus Cyrus y
Melvin Cordero Cordero, que la propuesta tarifaria brindada por la Autoridad
Reguladora, implicaba un incremento del 19,59% en los ingresos de la Autoridad
Portuaria con base en la información (contable y estadística) que JAPDEVA
suministró para el periodo 2010-2011. Con la actualización de las variables, la
consideración del gasto por concepto de Desarrollo de la Vertiente y la
proyección de
todos los gastos a finales
del año 2012, JAPDEVA percibirá un mayor nivel de ingresos para lograr el
equilibrio financiero y la sostenibilidad del servicio.”
II. Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar la lista de servicios portuarios indicada en el
apartado B.4 anterior, en los valores que en el Por Tanto se detallan, y que
resultan en un promedio simple de 10,57% sobre el pliego general de las tarifas
vigentes de los servicios marítimos y portuarios que brinda la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA) en los puertos de Limón y Moín. Entendiéndose que este ajuste
tarifario implica un incremento ponderado de un 17,34% en los ingresos
totales de la Institución para el periodo restante de abril a diciembre del
presente año 2012, tal y como se dispone.
POR TANTO:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas,
en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 6 de la sesión 75-2011,
celebrada el 14 de diciembre de 2011, ratificada el 21 de diciembre del 2011,
en la que se prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 30 de junio
de 2012;
EL COMITÉ DE REGULACIÓN
RESUELVE:
I. Fijar
las tarifas de los servicios marítimos y portuarios que brinda la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), en los Puertos de Limón y Moín, como precios tope, según el
siguiente detalle:
SERVICIO |
UNIDAD DE MEDIDA |
TARIFA EN US$ |
ATENCION NAVE PUERTO
FIJO MÁS 300 |
UND |
836,59 |
ATENCION NAVE PUERTO
FIJO HASTA 300 |
UND |
110,75 |
ATENCION NAVE PUERTO
VARIABLE |
|
0,14 |
ATENCION NAVES DE
PASAJEROS |
UND |
5.864 |
ESTADIAS NAVES |
|
1,27 |
ESTADIAS EN |
BUQUE |
127,36 |
SUMISTRO DE AGUA POTABLE
|
|
4,00 |
SERVICIO DE LANCHA |
VIAJE |
50,20 |
REMOLCAJE CON 1 |
|
0,27 |
REMOLCAJE CON 2 |
|
0,53 |
REMOLCAJE CON 3 |
|
0,80 |
REMOLCAJE COSTADO BUQUE |
HR/FRAC |
1.666,61 |
REMOLCAJE FUERA DE |
HR/FRAC |
1.666,61 |
MUELLAJE CARGA GENERAL |
|
0,97 |
MUELLAJE CHASIS |
UND |
1,95 |
MUELLAJE TARA |
UND |
3,90 |
MUELLAJE VEHICULOS MENOS
|
UND |
3,90 |
MUELLAJE MAQ. Y VEHIC |
UND |
19,50 |
MUELLAJE RECOPE |
|
0,15 |
E.MUELLAJE CARGA GENERAL
|
|
0,97 |
E.MUELLAJE CHASIS |
UND |
1,95 |
E.MUELLAJE TARA |
UND |
3,90 |
E.MUELLAJE VEHICULOS
MENOS |
UND |
3,90 |
E.MUELLAJE MAQ. Y VEHIC |
UND |
19,50 |
E. MUELLAJE BANANO |
|
0,97 |
USO INSTAL.CIAS
ESTIBADORAS |
|
0,16 |
ESTACIONAMIENTO
CONT.Y.FUG. |
UND |
10,79 |
GRUA PUENTE |
HR/FRAC |
1.316,85 |
MONTACARGA DE |
TON HR/FRAC |
15,45 |
MONTACARGAS DE |
HR/FRAC |
30,77 |
MONTACARGAS DE 10 |
HR/FRAC |
49,45 |
MONTACARGAS DE |
|
0,77 |
MONTACARGAS DE |
|
0,62 |
MONTACARGAS DE 10 |
|
0,69 |
DEMORA |
|
0,48 |
DEMORA |
|
0,71 |
DEMORA GRUA PUENTE |
HR/FRAC |
500,00 |
CARGA RFM EN CONTENEDOR |
UND |
100,00 |
CARGA RFM POR TONELADA |
|
5,00 |
CANON POR ALQUILER DE
AREAS |
M2/MES |
5,17 |
APERTURA BODEGAS Y
PATIOS (CHEQ) |
HR/FRAC |
17,10 |
OPERADOR DE MONTACARGA |
HR/FRAC |
9,95 |
ALMACENAJE |
|
5,34 |
CARGA Y DESCARGA |
MOV/UND |
16,98 |
GRUA CONTENEDORES |
MOV/UND |
64,27 |
MOV. CONTENEDORES C/CABEZALES
|
MOV/UND |
16,98 |
MOV. CONTENEDORES C/CARRIER. |
MOV/UND |
18,86 |
MOV. CONTENEDORES REACH STAKER |
MOV/UND |
18,86 |
RECIBO Y DESPACHO
CONTENED. |
MOV/UND |
18,86 |
CONSOLIDACION MERC.
PUERT |
VEHIC |
16,39 |
SERV. CONTENEDOR REFRIGERADOS
|
HR/FRAC |
1,65 |
PASAJEROS EN TRANSITO |
UND |
2,09 |
ESTACIONAMIENTO EN |
TRB BUQUE |
116,40 |
ESTACIONAMIENTO EN |
TRB BUQUE |
23,70 |
DERECHO TRASIEGO
PETROLEO Y DERIV. |
|
22,70 |
DERECHO VENTA DE
ALIMENTOS A BARCO |
|
5,67 |
DERECHO TRASIEGO EXTRAC.
DESHECHOS |
|
13,62 |
II. Establecer
como tarifas tope y no tarifas únicas, los valores del pliego que se fija en el
Por Tanto I. anterior, con el fin de que el operador de los servicios marítimos
y portuarios en los Puertos de Limón y Moín pueda cobrar tarifas competitivas,
según el grado de eficiencia económica y operativa con que lleve a cabo su
gestión.
III. Solicitar a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), lo siguiente:
1. Para mayo 2012, remitir
a la Autoridad Reguladora la ejecución de la sub-partida Prestaciones Legales
para el ejercicio económico 2010, misma que presentó incremento del 41%
respecto al año 2009; además, deben remitir para mayo
2. Para junio 2012 y junio
2013, remitir la ejecución de la sub-partida Indemnizaciones, que fue
presupuestada para los ejercicios económicos 2011 y 2012, respectivamente, para
cubrir eventuales sentencias judiciales sobre las demandas de los trabajadores
despedidos sin responsabilidad laboral; ajustes de precio en los contratos de
obra para proveedores de bienes y servicio; y sentencias judiciales en firme
que según señalan, se encuentran pendientes de pago por falta de recursos
presupuestarios y de efectivo.
3. Para julio 2012 y julio
2013, remitir la ejecución de la sub-partida Percentil 35, que fue
presupuestada para cubrir los compromisos de pago por reclasificación para la
clase operativa al percentil 35, para los años 2011 y 2012 respectivamente.
4. Para julio 2013,
remitir la ejecución de la sub-partida percentil 40, que fue presupuestada para
cubrir el compromiso de pago por reclasificación para la clase operativa al
percentil 40, para el año 2012.
5. Disponer a la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
que deberá remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y
electrónico, suscrito por la Dirección de Planificación de esa Institución, un
informe estadístico trimestral, con el detalle de unidades facturadas
mensualmente para cada uno de los servicios marítimos y portuarios que se
brindan en los puertos de Limón y Moín, en el mismo orden y con la misma
identificación con que se presentan en el pliego tarifario vigente. Para el
período de julio-diciembre 2011, debe presentar dicho informe a más tardar el
último día hábil del mes de abril 2012. De ahí en adelante, para cada trimestre
el informe debe presentarse a más tardar el último día hábil de los meses de
abril, julio, octubre, y enero de cada año, iniciando en julio 2012; la
información debe presentarse en formato digital (Excel), utilizando el formato
que se muestra a continuación:
JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
UNIDADES FACTURADAS SERVICIOS MARÍTIMOS Y PORTUARIOS, PUERTO LIMÓN Y MOÍN
|
|
1 |
2 |
SERVICIOS |
19 |
|
57 |
… |
MES |
AÑO |
ATENCIÓN
NAVE PUERTO FIJO MAS 300 TRB |
ATENCIÓN
NAVE PUERTO FIJO HASTA 300 TRB |
|
MUELLAJE
RECOPE |
|
DERECHO
TRASIEGO EXTRAC. DESHECHOS |
|
|
|
UND |
UND |
|
TRB |
|
CAM H/12
TON |
CAM H/12
TON |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6. Presentar para
diciembre 2012, los Estados Financieros auditados que cumplan con las NICPS y el
principio de revelación suficiente, de manera que la información muestre un
detalle de los cambios significativos que se presentaron en los gastos de
operación de los períodos 2009, 2010 y 2011. Es necesario también que dichos
Estados Financieros revelen información detallada sobre el efecto que tuvo la
revaluación de activos de la Institución y en el Superávit por Revaluación.
Todos los informes y certificaciones indicadas, de conformidad con el artículo
33 de la Ley 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad
de toda petición tarifaria subsiguiente.
7. Presentar un plan de
inversión, ubicando en el tiempo los proyectos concretos que se realizarán,
estableciendo cuáles se financiarán con recursos propios (provistos por la
depreciación, el rédito y el margen de ganancia autorizados) y cuáles con
endeudamiento.
Adicionalmente, detallar
cómo impactará cada proyecto de inversión en los indicadores operativos y de
productividad.
8. Para el trámite de una
posterior solicitud de revisión tarifaria, JAPDEVA debe presentar el plan de
inversión quinquenal para el periodo 2012-2017, que contemple las obras de
infraestructura y equipamiento necesarias para desarrollar la actividad
portuaria del Complejo Portuario Limón-Moín (CPLM) y que tengan una incidencia
directa con la eficiencia y la calidad del servicio brindado; además deberá
ajustarse a lo establecido en el Plan Maestro del CPLM. El plan de inversión
debe incluir para cada uno de los proyectos planteados:
a) Descripción
b) Justificación
c) Ficha técnica
d) Calendarización
e) Monto de inversión
estimado (indicar porcentaje con recursos propios y porcentaje con
financiamiento)
f) Servicios portuarios
beneficiados.
g) Metas u objetivos de
calidad a ser alcanzados.
9. Presentar semestralmente
en los meses de julio y enero de cada año un detalle del grado de avance físico
y de inversión de cada uno de los proyectos del Plan quinquenal. El detalle
debe aportarse en formato físico y electrónico. Adicionalmente deben incluirse
las justificaciones pertinentes en caso de no alcanzarse los objetivos y plazos
señalados y la propuesta para ejecutarlos.
10. Presentar para una
futura solicitud tarifaria por parte JAPDEVA, un plan de inversión quinquenal
para el periodo 2012-2017 correspondiente a los proyectos destinados al
Desarrollo de la Vertiente Atlántica. El plan de inversión debe incluir para
cada uno de los proyectos planteados:
a) Descripción
b) Justificación
c) Ficha técnica
d) Calendarización
e) Monto de inversión
estimado (indicar porcentaje con recursos propios y porcentaje con
financiamiento)
11. Presentar un programa
de mejoramiento de la calidad y la productividad para los próximos 3 años, en
el cual se establezcan mejoras cuantificables en los servicios brindados,
además un detalle de las acciones pertinentes para lograr los objetivos
propuestos en dicho plan.
IV. Las tarifas rigen a partir
del día natural siguiente al de la publicación de este acto. En cumplimiento de
lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario
de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación,
a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria
y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a
partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.