II. Fijar las tarifas para el servicio de generación de electricidad del ICE, de la siguiente manera:

Rige sobre los consumos que se originen a partir del 1 de enero del 2013 y hasta el 3 de marzo de 2013

(Así reformado el párrafo anterior mediante resolución N° 001-RIE-2013 del 10 de enero del 2013)

Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S.A.

 

A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.

B. Características del servicio: Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: ¢ 58,10

Periodo valle: ¢ 47,60

Periodo nocturno: ¢ 40,50

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢3082/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-SG: Sistema de Generación.

 

A. Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de Electrificación Rural.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: ¢ 57,40

Periodo valle: ¢ 46,90

Periodo nocturno: ¢ 40,20

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢3082/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.

A. Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: $ 0,078

Periodo valle: $ 0,064

Periodo nocturno: $ 0,055

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de $4,15/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público, el¿ impuesto de venta, ni el tributo a bomberos.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1.- La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por laempresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.

Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica AR-NTCON “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”.

Salvo debida justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento programado.

2.- Definición de periodos horarios.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

 

3.- Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

 

- Adecuada conexión del transformador de interconexión.

- Características y requisitos de los relés a utilizar.

- Características de los transformadores de instrumento.

- Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

- Detección contra alimentación de falla.

- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

- Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

Rige sobre los consumos que se originen a partir del 4 de marzo de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2013

 

Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S.A.

A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: ¢ 52,60

Periodo valle: ¢ 43,20

Periodo nocturno: ¢ 36,80

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2798/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-SG: Sistema de Generación.

A. Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de Electrificación Rural.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: ¢ 52,00

Periodo valle: ¢ 42,60

Periodo nocturno: ¢ 36,30

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2798/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.

A. Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: $ 0,078

Periodo valle: $ 0,064

Periodo nocturno: $ 0,055

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de $4,15/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

 

1.- La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.

Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica ARNTCON “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”.

Salvo debida justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento programado.

2.- Definición de periodos horarios.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

3.- Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

- Adecuada conexión del transformador de interconexión.

- Características y requisitos de los relés a utilizar.

- Características de los transformadores de instrumento.

- Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

- Detección contra alimentación de falla.

- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

- Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

Rige sobre los consumos que se originen a partir del 1 de abril de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013

Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S.A.

A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: ¢ 60,00

Periodo valle: ¢ 49,30

Periodo nocturno: ¢ 42,00

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢3191/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-SG: Sistema de Generación.

A. Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de Electrificación Rural.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: ¢ 59,30

Periodo valle: ¢ 48,60

Periodo nocturno: ¢ 41,40

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢3191/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.

A. Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: $ 0,089

Periodo valle: $ 0,073

Periodo nocturno: $ 0,062

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de $4,73/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

 

1.- La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.

Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica ARNTCON “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”.

Salvo debida justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento programado.

2.- Definición de periodos horarios.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

3.- Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

- Adecuada conexión del transformador de interconexión.

- Características y requisitos de los relés a utilizar.

- Características de los transformadores de instrumento.

- Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

- Detección contra alimentación de falla.

- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

- Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

Rige sobre los consumos que se originen a partir del 1 de julio de 2013 y hasta el 30 de setiembre 2013

Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S.A.

A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: ¢ 46,60

Periodo valle: ¢ 38,20

Periodo nocturno: ¢ 32,40

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2471/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-SG: Sistema de Generación.

A. Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de Electrificación Rural.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: ¢ 46,00

Periodo valle: ¢ 37,70

Periodo nocturno: ¢ 32,20

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2471/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.

A. Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: $ 0,069

Periodo valle: $ 0,056

Periodo nocturno: $ 0,048

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de $3,67/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

 

1.- La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.

Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica ARNTCON

“Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”.

Salvo debida justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento programado.

2.- Definición de periodos horarios.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

3.- Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

- Adecuada conexión del transformador de interconexión.

- Características y requisitos de los relés a utilizar.

- Características de los transformadores de instrumento.

- Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

- Detección contra alimentación de falla.

- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

- Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

Rige sobre los consumos que se originen a partir del 1 de octubre 2013 y hasta el 31 de diciembre 2013

Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S.A.

A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: ¢ 40,50

Periodo valle: ¢ 33,20

Periodo nocturno: ¢ 28,20

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2149/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-SG: Sistema de Generación.

A. Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de Electrificación Rural.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: ¢ 40,00

Periodo valle: ¢ 32,80

Periodo nocturno: ¢ 28,00

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2149/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos..

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.

A. Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: $ 0,060

Periodo valle: $ 0,049

Periodo nocturno: $ 0,042

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de $3,19/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

 

1.- La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.

Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica ARNTCON

“Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”.

Salvo debida justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento programado.

2.- Definición de periodos horarios.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

3.- Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

- Adecuada conexión del transformador de interconexión.

- Características y requisitos de los relés a utilizar.

- Características de los transformadores de instrumento.

- Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

- Detección contra alimentación de falla.

- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

- Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.