II. Fijar las tarifas para el servicio de generación
de electricidad del ICE, de la siguiente manera:
Rige sobre los consumos que se originen a partir del 1 de enero del 2013 y hasta el 3 de marzo de 2013
(Así reformado el párrafo anterior mediante resolución N° 001-RIE-2013 del 10 de enero del 2013)
Tarifa T-CB
Ventas a ICE distribución y CNFL, S.A.
A. Aplicación:
Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y al servicio de distribución
del Instituto Costarricense de Electricidad.
B. Características
del servicio: Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas
distribuidoras.
Disponibilidad: En
subestaciones de transmisión.
C. Precios
mensuales:
Cargo por
energía, por cada kWh
Periodo punta: ¢
58,10
Periodo valle: ¢
47,60
Periodo nocturno: ¢
40,50
La demanda de
potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢3082/kW sobre el
promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos,
registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Los precios
anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-SG:
Sistema de Generación.
A. Aplicación: Para
la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de Electrificación
Rural.
B. Características
del servicio:
Medición: En los
puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En
subestaciones de transmisión.
C. Precios
mensuales:
Cargo por
energía, por cada kWh
Periodo punta: ¢
57,40
Periodo valle: ¢
46,90
Periodo nocturno: ¢
40,20
La demanda de
potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢3082/kW sobre el
promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos,
registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Los precios
anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-UD:
Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.
A. Aplicación: Todos
aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto de
entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.
B. Características
del servicio:
Medición: En los
puntos de entrega de energía.
Disponibilidad: En
subestaciones de transmisión.
C. Precios
mensuales:
Cargo por
energía, por cada kWh
Periodo punta: $
0,078
Periodo valle: $
0,064
Periodo nocturno: $
0,055
La demanda de
potencia mensual, para efectos de facturación, será de $4,15/kW sobre el
promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos,
registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Los precios
anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público, el¿ impuesto
de venta, ni el tributo a bomberos.
DISPOSICIONES
GENERALES:
1.- La demanda de
potencia a facturar a las empresas distribuidoras con generación propia, será
la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por
laempresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la
red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red del ICE,
por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en
idénticos períodos de integración.
Para efectos de lo
anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y
con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica AR-NTCON
“Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”.
Salvo debida
justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza mayor, y no existiendo
imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia,
el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos
horarios o periodos de integración en los que exista una salida de operación de
alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma
AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía
Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento programado.
2.- Definición de
periodos horarios.
Período punta: Se
define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y
entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se
define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y
entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se
define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas
del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
3.- Los usuarios
directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores
síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito
de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto
de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes
que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como
la integridad del equipo y bienes del cliente.
La protección en la
interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el
ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente
en paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a
cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión
del transformador de interconexión.
- Características y
requisitos de los relés a utilizar.
- Características de
los transformadores de instrumento.
- Ajustes de las
protecciones de la interconexión.
Las protecciones que
debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la
pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra
alimentación de falla.
- Detección de
desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo
inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a
disparo / restauración del punto de interconexión.
- Cualquier otro que
la empresa estime necesaria.
La operación de este
tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad
de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá
cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica
actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.
En caso de que el
cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le
aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante
el mes.
El cliente debe
aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación
de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo
de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente
hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo
de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.
Rige sobre los consumos
que se originen a partir del 4 de marzo de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2013
Tarifa T-CB
Ventas a ICE distribución y CNFL, S.A.
A. Aplicación:
Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y al servicio de distribución
del Instituto Costarricense de Electricidad.
B. Características
del servicio:
Medición: En los
puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En
subestaciones de transmisión.
C. Precios
mensuales:
Cargo por
energía, por cada kWh
Periodo punta: ¢
52,60
Periodo valle: ¢
43,20
Periodo nocturno: ¢
36,80
La demanda de
potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2798/kW sobre el
promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos,
registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Los precios
anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-SG:
Sistema de Generación.
A. Aplicación: Para
la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de Electrificación
Rural.
B. Características
del servicio:
Medición: En los
puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En
subestaciones de transmisión.
C. Precios
mensuales:
Cargo por
energía, por cada kWh
Periodo punta: ¢
52,00
Periodo valle: ¢
42,60
Periodo nocturno: ¢
36,30
La demanda de
potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2798/kW sobre el
promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos,
registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Los precios
anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-UD:
Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.
A. Aplicación: Todos
aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto de
entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.
B. Características
del servicio:
Medición: En los
puntos de entrega de energía.
Disponibilidad: En
subestaciones de transmisión.
C. Precios
mensuales:
Cargo por
energía, por cada kWh
Periodo punta: $
0,078
Periodo valle: $
0,064
Periodo nocturno: $
0,055
La demanda de
potencia mensual, para efectos de facturación, será de $4,15/kW sobre el
promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos,
registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Los precios
anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto
de ventas.
DISPOSICIONES
GENERALES:
1.- La demanda de potencia a facturar a las
empresas distribuidoras con generación propia, será la diferencia algebraica,
entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los
puntos en que sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y
la suma de las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores
propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de
integración.
Para efectos de lo
anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y
con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica ARNTCON
“Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”.
Salvo debida
justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza mayor, y no existiendo
imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la
electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual a
facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que exista una
salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo
anterior de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1
y 9.2 de la Norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión
de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento programado.
2.- Definición de periodos horarios.
Período punta: Se
define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre
las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Período valle: Se
define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y
entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Período nocturno:
Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas
del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
3.- Los usuarios directos de alta tensión, que
operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del
cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de
su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del
cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la
no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del
equipo y bienes del cliente.
La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada
caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de
generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá
son:
- Adecuada conexión del transformador de interconexión.
- Características y requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la interconexión.
Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión
son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la
empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.
La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no
debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y
armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo
establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad
Reguladora.
En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por
potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda
registrada durante el mes.
El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que
posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición,
durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso
de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta
donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará
el ICE.
Rige sobre los consumos que se originen a partir del 1 de abril de 2013 y
hasta el 30 de junio de 2013
Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S.A.
A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y al
servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas
distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
C. Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: ¢ 60,00
Periodo valle: ¢ 49,30
Periodo nocturno: ¢ 42,00
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de
¢3191/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de
quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-SG: Sistema de Generación.
A. Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia,
Cooperativas de Electrificación Rural.
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas
distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
C. Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: ¢ 59,30
Periodo valle: ¢ 48,60
Periodo nocturno: ¢ 41,40
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de
¢3191/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de
quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.
A. Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio de generación
del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o
más.
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
C. Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: $ 0,089
Periodo valle: $ 0,073
Periodo nocturno: $ 0,062
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de
$4,73/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de
quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de
alumbrado público o el impuesto de ventas.
DISPOSICIONES GENERALES:
1.- La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con
generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las
potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus
redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las
potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la
empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.
Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en
forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la
norma técnica ARNTCON “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía
Eléctrica”.
Salvo debida justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza
mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de
acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia
mensual a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que
exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la
distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales
3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR NTGT “Calidad en el Servicio de
Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento
programado.
2.- Definición de periodos horarios.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01
y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del
día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y
las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las
20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
3.- Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red
del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus
instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo
sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de
las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la
gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del
cliente.
La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada
caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de
generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá
son:
- Adecuada conexión del transformador de interconexión.
- Características y requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la interconexión.
Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión
son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la
empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.
La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no
debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y
armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo
establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad
Reguladora.
En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por
potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda
registrada durante el mes.
El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que
posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición,
durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso
de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta
donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará
el ICE.
Rige sobre los consumos que se originen a partir del 1 de julio de 2013 y
hasta el 30 de setiembre 2013
Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S.A.
A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y al
servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas
distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
C. Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: ¢ 46,60
Periodo valle: ¢ 38,20
Periodo nocturno: ¢ 32,40
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de
¢2471/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de
quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-SG: Sistema de Generación.
A. Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia,
Cooperativas de Electrificación Rural.
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas
distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
C. Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: ¢ 46,00
Periodo valle: ¢ 37,70
Periodo nocturno: ¢ 32,20
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de
¢2471/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de
quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.
A. Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio de generación
del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o
más.
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
C. Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: $ 0,069
Periodo valle: $ 0,056
Periodo nocturno: $ 0,048
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de
$3,67/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de
quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de
alumbrado público o el impuesto de ventas.
DISPOSICIONES GENERALES:
1.- La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con
generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las
potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus
redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las
potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa
distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.
Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en
forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la
norma técnica ARNTCON
“Uso, Funcionamiento y
Control de Contadores de Energía Eléctrica”.
Salvo debida justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza
mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de
acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia
mensual a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que
exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la
distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales
3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de
Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento
programado.
2.- Definición de periodos horarios.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01
y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del
día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y
las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las
20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
3.- Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red
del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus
instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo
sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de
las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la
gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del
cliente.
La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada
caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de
generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá
son:
- Adecuada conexión del transformador de interconexión.
- Características y requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la interconexión.
Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión
son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la
empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.
La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no
debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y
armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo
establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad
Reguladora.
En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por
potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda
registrada durante el mes.
El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que
posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición,
durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso
de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta
donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará
el ICE.
Rige sobre los consumos que se originen a partir del 1 de octubre 2013 y
hasta el 31 de diciembre 2013
Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S.A.
A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y al
servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas
distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
C. Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: ¢ 40,50
Periodo valle: ¢ 33,20
Periodo nocturno: ¢ 28,20
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de
¢2149/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de
quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-SG: Sistema de Generación.
A. Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia,
Cooperativas de Electrificación Rural.
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas
distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
C. Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: ¢ 40,00
Periodo valle: ¢ 32,80
Periodo nocturno: ¢ 28,00
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de
¢2149/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de
quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos..
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.
A. Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio de generación
del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o
más.
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
C. Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: $ 0,060
Periodo valle: $ 0,049
Periodo nocturno: $ 0,042
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de
$3,19/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de
quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de
alumbrado público o el impuesto de ventas.
DISPOSICIONES GENERALES:
1.- La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con
generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las
potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus
redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las
potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la
empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.
Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en
forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la
norma técnica ARNTCON
“Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”.
Salvo debida justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza
mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de
acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia
mensual a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que
exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la
distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales
3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de
Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento
programado.
2.- Definición de periodos horarios.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01
y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del
día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y
las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las
20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
3.- Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red
del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus
instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo
sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de
las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la
gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del
cliente.
La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada
caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de
generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá
son:
- Adecuada conexión del transformador de interconexión.
- Características y requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la interconexión.
Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión
son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la
empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.
La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no
debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y
armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo
establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad
Reguladora.
En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por
potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda
registrada durante el mes.
El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que
posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición,
durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso
de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta
donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará
el ICE.