Artículo 2º—Con el objeto de garantizar la correcta aplicación de la normativa en cuanto al impuesto de traspaso de vehículos automotores determinado en el artículo 10 “impuesto sobre la transferencia de vehículos internados en el país con exoneración de impuestos” y el artículo 13, “impuesto sobre la transferencia de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones usadas”, ambos de la Ley 7088, se determina sustituir en calidad de sanción por pago tardío el cobro del 10% indicado en los incisos g) y e) de los artículos citados, respectivamente; por considerarse que se está en presencia de la sanción a un deber formal y no así a un pago tardío y en su lugar, aplicar lo indicado en el artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.