MINISTERIO DE SALUD

N° DM-RM-5430-2020

San José a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinte.

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA RECONVERSION TEMPORAL DE LAS

ACTIVIDADES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DESTINADOS A BARES, CANTINAS

Y TABERNAS (CODIGO CIIU 5630) A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DESTINADOS

A RESTAURANTES, SODAS Y CAFETERÍAS (CODIGO CIIU 5610) con permiso sanitario

de funcionamiento vigente.

RESULTANDO:

I. Que de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.

II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la  formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.

III. Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales, que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

IV. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

V. Que desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 30 de enero de 2020, se generó después de que se detectara en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei en China un nuevo tipo de coronavirus que ha provocado contagios y fallecimientos a nivel mundial.

VI. Que el 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.

VII. Que el 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19 a alerta amarilla.

VIII. Que 9 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo estableció las “Medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)”, mediante la directriz N°073 - S – MTSS, instruyendo a todas las instancias ministeriales y a las instituciones de la Administración Pública Descentralizada, a implementar temporalmente y en la medida de lo posible durante toda la jornada semanal, la modalidad de teletrabajo en sus respectivas instituciones, como medida complementaria y necesaria ante la alerta de coronavirus, mediante procedimientos expeditos.

IX. Que el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional dada la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, lo cual exige la oportuna adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.

X. Que mediante Decreto N°42227 - MP – S se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad causada por el COVID-19.

CONSIDERANDO:

I. Que resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prevención y atención de la alerta sanitaria por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas de índole laboral que contribuyan al adecuado manejo de la problemática que atraviesa nuestro país, así como las medidas para minimizar el riesgo en el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas o que se pueden dar en un corto lapso, generadas en un mismo sitio donde confluye o transita un volumen elevado de personas, con mayor atención en donde se presenta contacto con personas que provienen de diferentes partes del mundo, lo cual representa un factor de aumento en el avance del brote por COVID-19, provocando una eventual saturación de los servicios de salud que puede imposibilitar la atención oportuna para aquellas que pueden enfermar gravemente (personas con factores de riesgo como hipertensión arterial, diabetes mellitus, problemas del sistema inmunológico, enfermedades pulmonares crónicas, enfermedades cardiovasculares crónicas, o personas adultas mayores).

II. Que en el marco de la emergencia sanitaria y el crecimiento de número de personas afectadas por el COVID-19 al día de hoy y la necesidad de que la ciudadanía colabore con una reapertura controlada cuidándonos todos mediante el cumplimiento estricto de lineamientos sanitarios, se hace necesario el uso de las medidas de protección y prevención en los espacios gestionados por el Ministerio de Salud, específicamente en las plataformas de servicio de las diferentes oficinas de la institución.

III. Que conforme con la obligación de efectiva tutela de los derechos constitucionales antes dichos, el deber de protección y prevención que impone el estado de emergencia nacional COVID-19, se sustenta la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) de nuestra Constitución Política.

IV. Que se hace necesario y oportuno que la Administración Activa proceda a tramitar la reconversión de los establecimientos comerciales destinados a bares, cantinas y tabernas (CODIGO CIIU 5630) con permiso sanitario de funcionamiento vigente a establecimientos comerciales destinados a restaurantes, sodas y cafeterías (CODIGO CIIU 5610) cuando así sea solicitado por el permisionario y sin necesidad de que éste se desplace a las sedes de las Áreas Rectoras de Salud, pudiendo hacerlo vía correo electrónico.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

De conformidad con lo expuesto, y con fundamento en las atribuciones y en ejercicio de las potestades que le confieren los artículos 50, 140 incisos 6), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 23 inciso m), 25 inciso 2) , 28, 66, 83, 99 , 100, 102 y 107 de la Ley 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 147, 148, 149,155, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 169, 37, 338, 338 bis, 340, 341 , 348, 378 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud; 2, 6 y 57 de la Ley No. 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; debido a la situación de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, con rige a partir de esa fecha, se adoptan las siguientes medidas de carácter administrativo para la reconversión de los establecimientos comerciales destinados a bares, cantinas y tabernas (CODIGO CIIU 5630) con permiso sanitario de funcionamiento a establecimientos comerciales destinados a restaurantes, sodas y cafeterías (CODIGO CIIU 5610).

PRIMERO: Mediante la presente resolución ministerial se autoriza la reconversión de los establecimientos comerciales destinados a bares, cantinas y tabernas (CODIGO CIIU 5630) con permiso sanitario de funcionamiento vigente a establecimientos comerciales destinados a restaurantes, sodas y cafeterías (CODIGO CIIU 5610), siempre que el permisionario así lo solicite y cumpla con lo siguiente:

1. El establecimiento debe contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente.

2. La solicitud debe realizarla el permisionario mediante correo electrónico del Área Rectora de Salud respectiva.

3. La solicitud debe contener un compromiso de cumplir y respetar los requisitos, lineamientos y protocolos que emitan las autoridades para el funcionamiento restaurantes, sodas y cafeterías.

4. Una declaración jurada de que su establecimiento cumple con los requisitos para funcionar como restaurante, soda y cafetería (CODIGO CIIU 5610).

5. Una autorización para que la autoridad de salud proceda a clausurar de inmediato el establecimiento comercial si se determina que el mismo no cumple con los requisitos para funcionar como restaurante, soda y cafetería (CODIGO CIIU 5610) o si irrespetó los requisitos, lineamientos y protocolos emitidos por las autoridades de salud para este tipo de establecimientos clasificados con el CODIGO CIIU 5610.

Estos requisitos constituyen un ANEXO de la presente resolución.

SEGUNDO: Las solicitudes deberán tramitarse por correo electrónico mientras no se cuente con un sistema, la lista de correos electrónicos está disponible en la página web del Ministerio de salud en siguiente enlace https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/tramites-ms/permisos-aestablecimientos-ms

TERCERO: Las solicitudes respectivas deberán ser firmadas digitalmente por el interesado y señalar un correo electrónico para las notificaciones.

En caso de que el interesado no cuente con certificado de firma digital podrá presentar los documentos escaneados con firma autógrafa respaldada con la copia legible del documento de identidad y señalar un correo electrónico para notificaciones.

Si el interesado no tiene acceso a algunas de las opciones anteriores, deberá realizar el trámite personalmente ante la dependencia correspondiente.

CUARTO: Una vez que el permisionario presente la solicitud con los requisitos indicados en la Disposición Primera de la presente Resolución, quedará autorizado para hacer el cambio de su giro comercial de bar, cantina y taberna (CODIGO CIIU 5630) a restaurante, soda y cafetería (CODIGO CIIU 5610) sin necesidad de que la autoridad del Área Rectora de Salud emita acto administrativo alguno en respuesta a su solicitud. Mediante la presente resolución administrativa se otorga el derecho de hacer la reconversión de su establecimiento comercial con permiso sanitario de funcionamiento vigente destinado a bar, cantina y taberna (CODIGO CIIU 5630) a establecimiento comercial destinado a restaurante soda y cafetería (CODIGO CIIU 5610), siempre que el permisionario así lo solicite y cumpla con los requisitos aquí establecidos.

QUINTO: La reconversión a CÓDIGO CIIU 5610 de restaurante, soda y cafetería obliga a cumplir con los protocolos y lineamientos establecidos para la prevención de COVID-19 en este tipo de establecimientos.

SEXTO: Las medidas anteriores se dictan sin perjuicio de la obligación de las autoridades de salud de realizar inspecciones a los establecimientos según la normativa vigente, como parte de los procedimientos para la resolución de estos trámites.

SETIMO: Rige a partir de esta fecha y de manera temporal mientras esté vigente el estado de emergencia nacional por la pandemia causada por COVID-19, salvo que el permisionario solicite regresar a la actividad comercial original con Código CIIU 5630.

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