AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INTENDENCIA DE AGUA
RE-0005-IA-2023 del 17 de abril de 2023
IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD REGULATORIA Y
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN CONTABLE PARA LOS
SERVICIOS
REGULADOS POR LA INTENDENCIA DE AGUA, PRESTADOS
POR LAS
ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
COMUNALES (ASADAS).
EXPEDIENTE: OT-203-2021
RESULTANDO:
I. El de marzo de 2017,
mediante la resolución RRG-091-2017, el Regulador General estableció los
lineamientos para la estandarización de la implementación de la contabilidad a
nivel institucional, en los cuales se instruyó a las Intendencias, entre otras
cosas, estandarizar el proceso y realizar una consulta pública para discutir
los formatos uniformes de contabilidad regulatoria de cada servicio regulado.
(Folio 175, OT-156-2021).
II. El 4 de abril de 2017,
mediante el oficio 295-RG-2017, el Regulador General, con el fin de llevar a
cabo el cumplimiento de lo dispuesto mediante la resolución RRG-091-2017,
instituyó la creación de una fuerza de tarea para la realización de labores de
coordinación interna, revisión y seguimiento para la implementación de la
contabilidad regulatoria.
III. El 31 de enero de 2018,
mediante la resolución RIA-001-2018, la Intendencia de Agua (IA) dispuso la:
"Implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios de
acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y
piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico". En lo que
interesa, dicha resolución es aplicable al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), a la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A) y al Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara), es decir no alcanza a las
asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillado
comunales (ASADAS), por el contrario, las excluyó de forma expresa (folio 156).
(Folios 148 al 175, OT-242-2017).
IV. El 15 de abril de 2021,
mediante el oficio OF-0221-IA-2021, la IA remitió a las ASADAS, solicitud de
estados financieros, para lo cual, se les otorgó el plazo de 10 días hábiles.
(Folio 1275).
V. El 27 de abril de 2021,
mediante el oficio OF-0246-IA-2021, la IA solicitó al Departamento de Gestión
Documental (DEGD), la apertura de un expediente para "Mejora
Regulatoria", en el cual se adjuntó el informe IN-0044-IA-2021 sobre
la "Separación de la cadena de valor de los servicios". Ello
dio origen al expediente OT-203-2021. (Folios 1 al 54).
VI. El 14 de marzo de 2022,
mediante el informe IN-0035-IA-2022, la IA emitió el "Informe de
contabilidad regulatoria y requerimientos de información contable para los
servicios regulados por la Intendencia de Agua prestados por las ASADAS",
en el que recomendó implementar en las ASADAS la contabilidad regulatoria en
los servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario, hidrantes y
protección del recurso hídrico, separados por etapas de la cadena de valor y
establecer de manera unificada la estructura, descripción, periodicidad y orden
de la información regulatoria financiero contable que estos operadores deben
presentar a la IA. (Folios 1577 al 1607).
VII. El 14 de marzo de 2022,
mediante la resolución RE-0006-IA-2022, la IA dispuso: "(.) Implementación
de la contabilidad regulatoria en las Asociaciones Administradoras de
Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS)". Esta resolución, se
notificó el 14 de marzo de 2022, al AyA. (Folio
1687). Asimismo, se publicó el 17 de marzo de 2022, en la Gaceta N°52, Alcance
N°57. (Folios 1648 al 1685, 1688 al 1725).
VIII. El 17 de marzo de 2022,
mediante el oficio GG-2022-00974, el AyA interpuso
recurso de apelación, contra la resolución RE-0006-IA-2022, del 14 de marzo de
2022. (Folio 1726).
IX. El 29 de abril de 2022,
mediante la resolución RE-0008-IA-2022, la IA resolvió el "Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por el AyA,
contra la resolución RE-0006-IA-2022, del 14 de marzo de 2022", en la
cual, en lo que interesa, le declaró sin lugar el recurso de revocatoria
interpuesto, y se elevó ante la Junta Directiva el recurso de apelación
interpuesto en subsidio. (Folios 1751 al 1752).
X. El 2 de mayo de 2022,
mediante la resolución RE-0009-IA-2022, la IA corrigió un error material de la
resolución RE-0008-IA-2022. (Folio 1754).
XI. El 4 de mayo de 2022,
mediante el oficio GG-2022-01685, el AyA atendió el
emplazamiento conferido mediante la resolución RE-0008-IA-2022, con relación al
recurso de apelación, interpuesto contra la resolución RE-0006-IA-2022. (Folio
1755).
XII. El 16 de mayo de 2022,
mediante el oficio OF-0293-IA-2022, la IA, rindió el informe que ordena el
artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública, con relación al
recurso de apelación interpuesto. (Folios 1756 al 1758, 1760).
XIII. El 17 de mayo de 2022,
mediante el memorando ME-0102-SJD-2022, la Secretaría de Junta Directiva
remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR), el
recurso de apelación interpuesto. Además, remitió el oficio GG-2022-01685,
presentado por el AyA y relacionado con el citado
recurso. (Folio 1759).
XIV. El 13 de setiembre de
2022, mediante el oficio OF-0661-DGAJR-2022, la DGAJR emitió criterio sobre el
recurso de apelación interpuesto el AyA, contra la
resolución RE-0006-IA-2022. En dicho criterio se recomendó: (Folios 2581 al
2615).
"(…) 1.
Declarar parcialmente con lugar, el recurso de apelación, interpuesto por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
contra la resolución RE-0006-IA-2022, del 14 de marzo de 2022, únicamente, en
relación con el argumento número dos, en cuanto a que la: "Implementación
de la contabilidad regulatoria en las Asociaciones Administradoras de
Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS)", debía notificarse a las
ASADAS, a fin de que estas hicieran valer sus derechos.
2. Declarar la nulidad
absoluta de la resolución RE-0006-IA-2022, del 14 de marzo de 2022, en el
tanto, se violentó en el procedimiento, el derecho de participación ciudadana,
de conformidad con el artículo 9 de la Constitución Política y 361 de la Ley
General de la Administración Pública y lo dispuesto en la resolución
RRG-091-2017 del 23 de marzo de 2017.
3. Declarar la nulidad
absoluta, por conexidad de las resoluciones RE-0008-IA- 2022 del 29 de abril de
2022, que resolvió: -recurso de revocatoria, interpuesto por el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
contra la resolución RE-0006-IA-2022 del 14 de marzo de 2022- y RE-0009-IA-2022
del del 2 de mayo de 2022, que resolvió: -corrección
de error material de la resolución RE-0008-IA-2022, del 29 de abril de 2022.
4. Retrotraer el
procedimiento a la etapa procedimental oportuna, a fin de someter la
"Implementación de la contabilidad regulatoria en las Asociaciones
Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS)", al
momento previo a celebrar la consulta pública, conforme el artículo 361 de la RE-0005-IA-2023 Página
4 de 65 LGAP, a fin de garantizar el derecho de participación ciudadana a
las ASADAS y al AyA.
5. Dimensionar los
efectos de la nulidad decretada, manteniendo vigente la resolución
RE-0006-IA-2022, del 14 de marzo de 2022, por el plazo máximo de SEIS MESES
CALENDARIO, a partir del dictado de la resolución que ha de dictarse, a fin de
que la Intendencia de Agua, dentro de dicho plazo, dicte un nuevo acto
administrativo ajustado a derecho (.)".
XV. El 13 de setiembre de
2022, mediante el oficio OF-0661-DGAJR-2022, la DGAJR emitió criterio sobre el
recurso de apelación interpuesto el AyA, contra la
resolución RE-0006-IA-2022. En dicho criterio se recomendó: (Folios 2581 al
2615).
XVI. El 20 y 23 de
septiembre de 2022, mediante los oficios OF-0555-IA-2022 y OF- 0562-IA-2022, la
IA solicitó la convocatoria a consulta pública, sobre el informe de
Contabilidad Regulatoria y Requerimientos de información contable para los
servicios regulados por la Intendencia de Agua, prestados por las ASADAS (IN-
0035-IA-2022). (Folios 1992 al 1996).
XVII. El 30 de setiembre de
2022 se publica la invitación a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la consulta pública, en los diarios de
circulación nacional La Teja y La Extra (folios 2014 a 2015). El 20 de octubre
de 2022, fue la fecha máxima para recibir oposiciones o coadyuvancias.
XVIII. El 21 de octubre de
2022, mediante el informe IN-0790-DGAU-2022, la Dirección General de Atención
al Usuario (DGAU), informó que, como resultado de la consulta pública, se
admitieron nueve oposiciones y una coadyuvancia. (Folios
2067 al 2069).
XIX. El 12 de enero de 2023,
mediante la resolución RE-0016-JD-2023, la Junta Directiva, con base en el
criterio OF-0661-DGAJR-2022, resolvió el "Recurso de apelación
interpuesto por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), contra la resolución RE-0006-IA-2022, del 14 de marzo
de 2022 dictada por la Intendencia de Agua". En lo conducente
resolvió: (Folios 2494 al 2526).
"(.) LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I. Declarar parcialmente
con lugar, el recurso de apelación, interpuesto por el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA), contra la
resolución RE-0005-IA-2023,
del 14 de marzo de 2022, únicamente, en relación con el argumento número dos,
en cuanto a que la: "Implementación de la contabilidad regulatoria en las
Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales
(ASADAS)", debía notificarse a las ASADAS, a fin de que estas hicieran
valer sus derechos.
II. Declarar la nulidad absoluta
de la resolución RE-0006-IA-2022, del 14 de marzo de 2022, en el tanto, se
violentó en el procedimiento, el derecho de participación ciudadana, de
conformidad con el artículo 9 de la Constitución Política y 361 de la Ley
General de la Administración Pública y lo dispuesto en la resolución RRG-
091-2017 del 23 de marzo de 2017.
III. Declarar la nulidad
absoluta, por conexidad de las resoluciones RE-0008-IA- 2022 del 29 de abril de
2022, que resolvió: -recurso de revocatoria, interpuesto por el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
contra la resolución RE-0006-IA-2022 del 14 de marzo de 2022- y RE-0009-IA-2022
del del 2 de mayo de 2022, que resolvió: -corrección
de error material de la resolución RE-0008-IA-2022, del 29 de abril de 2022.
IV. Retrotraer el
procedimiento a la etapa procedimental oportuna, a fin de someter la
"Implementación de la contabilidad regulatoria en las Asociaciones
Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS)", al
momento previo a celebrar la consulta pública, conforme el artículo 361 de la
LGAP, a fin de garantizar el derecho de participación ciudadana a las ASADAS y
al AyA.
V. Dimensionar los efectos
de la nulidad decretada, manteniendo vigente la resolución RE-0006-IA-2022, del
14 de marzo de 2022, por el plazo máximo de SEIS MESES CALENDARIO, a partir del
dictado de la resolución que ha de dictarse, a fin de que la Intendencia de
Agua, dentro de dicho plazo, dicte un nuevo acto administrativo ajustado a
derecho.
VI. Agotar la vía administrativa.
VII. Notificar a la parte,
la presente resolución.
VIII. Comunicar a la
Intendencia de Agua, la presente resolución, para lo que corresponda (...)".
XX. El 17 de abril de 2023,
mediante el Informe IN-0019-IA-2023, la Intendencia de Agua rindió el Informe
Técnico sobre la "Implementación de la contabilidad regulatoria y
requerimientos de información contable para los servicios regulados por la
Intendencia de Agua, prestados por las ASADAS". (Folios 2835 al 2896).
XXI. El 17 de abril del
2023, se dictó la resolución RE-005-IA-2023, a través de la cual la Intendencia
de Agua resolvió implementar la contabilidad regulatoria en los servicios de
acueducto, alcantarillado sanitario, hidrantes y protección del recurso hídrico
que prestan las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados
(ASADAS). (Folios 2902 al 2966). Esta resolución se notificó debidamente a las
partes intervinientes en el procedimiento. (Folios 3034 y 3035).
XXII. La resolución
RE-005-IA-2023, que dictó y notificó inicialmente, indicó a folio 2945, en su
parte dispositiva, específicamente en su Por Tanto número 2, que se informa
"(...) que la lista de ASADAS con las que se iniciará la primera etapa
de la implementación de la contabilidad regulatoria está contenida en el Anexo
N° 4 del Informe XXX, el cual sirvió de base para el dictado de la presente
resolución (.)", lo cual constituye un evidente error material.
XXIII. El 04 de mayo de 2023,
mediante el informe IN-0023-IA-2023, la Intendencia de Agua dictó el " INFORME
RESPECTO A LA CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL CONTENIDO EN LA PARTE DISPOSITIVA
DE LA RESOLUCIÓN RE-0005-IA-2023 DEL 17 DE ABRIL DE 2023, DENOMINADA
IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD REGULATORIA Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACION
CONTABLE PARA LOS SERVICIOS REGULADOS POR LA INTENDENCIA DE AGUA PRESTADOS POR
LAS ASADAS. (Folio 3224 al 3234).
XXIV. El 04 de mayo de 2023,
se dictó la resolución RE-0007-IA-2023, mediante la cual conoció el INTENDENTE
DE AGUA RESPECTO A LA CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL CONTENIDO EN LA PARTE
DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN RE-0005-IA-2023 DEL 17 DE ABRIL DE 2023,
DENOMINADA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD REGULATORIA Y REQUERIMIENTOS DE
INFORMACION CONTABLE PARA LOS SERVICIOS REGULADOS POR LA INTENDENCIA DE AGUA
PRESTADOS POR LAS ASADAS. (Folios 3235 al 3246).
XXV. El 04 de mayo de 2023,
mediante la resolución RE-0007-IA-2023, el Intendente de Agua resolvió: "(...)
I. Declarar que en la resolución RE-0005-IA-2023, del 17 de abril de
2023, existen dos errores materiales que deben ser corregidos, pues en lugar de
consignarse lo relativo al informe IN-019-IA-2023, del 17 de abril que sirvió
de base para el dictado de esa resolución según consta a folio 2907, se
consignó por error que se resolvía informar "(...) que la lista de ASADAS
con las que se iniciará la primera etapa de la implementación de la
contabilidad regulatoria está contenida en el Anexo N° 4 del Informe XXX, el
cual sirvió de base para el dictado de la presente resolución", situación
que junto con el resaltado en amarillo que aparece en ese mismo apartado, deben
corregirse. II. Corregir los errores materiales identificados en el párrafo
anterior, de manera que el párrafo segundo de la parte dispositiva de la
resolución RE-0005-IA-2023, del 17 de abril de 2023, se lea correctamente de la
siguiente forma: "2.Informar que la lista de las ASADAS con las que se
iniciará la primera etapa de la implementación de la contabilidad regulatoria
está contenida en el Anexo N°4 del informe IN-0019-IA-2023, el cual sirvió de
base para el dictado de la presente resolución", eliminando a su vez el
resaltado en amarillo. III. Notificar a las partes la presente resolución. IV.
Publicar la resolución RE-005-IA-2023 del 17 de abril de 2023, debidamente
corregida con base en lo establecido en la presente resolución. (...)".
CONSIDERANDO:
I. Del informe
IN-0019-IA-2023 del 17 de abril de 2023, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
"(…)
II. ASPECTOS
GENERALES
Para cumplir con la
función de fijar tarifas, fiscalizar contable, financiera y técnicamente y
mantener una base de datos completa, confiable, actualizada y técnicamente
organizada de todas las variables relevantes de las actividades o servicios
regulados, es necesario que la Intendencia de Agua disponga de información
suficiente, veraz, verificable, completa, compatible, relevante, orientada al
usuario, accesible, oportuna y fácil de usar; relacionada con la prestación del
servicio público respectivo y dentro de ella la que se relaciona con
información de naturaleza financiero contable, que refleja entre otros rubros
los costos y gastos asociados a la prestación del servicio y que sobre una base
de estandarización y parametrización, permita su debido análisis técnico.
La Intendencia de Agua
para cumplir con sus funciones, competencias y atribuciones asignadas por la
Junta Directiva, adoptó una organización por procesos sustentada en la
orientación al usuario, la planificación estratégica, el monitoreo y el
seguimiento, la gestión por resultados, la transparencia y la rendición de
cuentas, como principios para la transformación de la cultura institucional y
como pilar para la modernización del marco regulatorio.
La socialización y
desarrollo participativo de los ingresadores o
plantillas regulatorias estándar para la presentación a la Intendencia de Agua
de la información de importancia regulatoria, así como la renovación de los
mecanismos de comunicación y coordinación de las empresas reguladas,
constituyen factores críticos para avanzar en la consolidación de un modelo de
regulación económica y de calidad, que garantice la armonización de los
intereses entre los usuarios y los prestadores de los servicios públicos.
Es prioridad de la
Intendencia de Agua promover adecuadamente procesos participativos para el
desarrollo de un marco regulatorio ágil y eficiente y no establecer requisitos
de forma discrecional e impositiva, de tal manera que los mismos se fortalezcan
con la participación activa y proactiva de los sectores involucrados con
antelación a que se conviertan en un requisito legal para los operadores
regulados; dando así una certeza jurídica a las
empresas ya que conocen previamente la dirección o enfoque regulatorio que
establecerá la Intendencia, así como los fines y beneficios derivados de las
iniciativas, facilitando la remisión de la información de naturaleza
regulatoria una vez formalizado el requerimiento.
Como
complemento a ese proceso participativo para la propuesta de mejoras
regulatorias, la Intendencia ha promovido espacios para el acompañamiento a los
regulados, procurando así la debida implementación de las disposiciones
regulatorias.
Prueba de
lo anterior son el desarrollo de capacitaciones y charlas virtuales (teams) introductorias a la contabilidad regulatoria para
ASADAS que abarcaron no sólo a contadores y miembros de las ASADAS, sino
también a funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), relacionados con estas
entidades.
En estas
charlas y capacitaciones se convocaron alrededor de 600 ASADAS tipo A y B de
todas las regiones del país. Esta clasificación de ASADAS se detallará de mejor
manera en un apartado posterior del presente informe.
Con
respecto a las capacitaciones y charlas señaladas en el párrafo anterior, es
necesario señalar que, la naturaleza de éstas estuvo enfocada en dar a conocer
en una primera instancia los conceptos teóricos básicos de la contabilidad
regulatoria, así como aspectos introductorios de los instrumentos mediante los
cuales se iba a recolectar la información contable regulatoria de las ASADAS.
Posteriormente, en una segunda fase se capacitó durante tres días seguidos, con
respecto a la naturaleza y cómo deben llenarse cada uno de los ingresadores de estados financieros regulatorios e
información financiera complementaria (registros auxiliares o notas a los
estados financieros), por medio de los cuales se operacionaliza
la contabilidad regulatoria de estas entidades, la cual va dirigida en una
primera etapa a ASADAS tipo A y B..
Para
avanzar en un modelo de regulación moderno, estratégico, transparente y
confiable, la Intendencia de Agua ha desarrollado las herramientas e
instrumentos necesarios para avanzar en la simplificación, estandarización y
automatización de los requerimientos de información que las empresas reguladas
deben presentar a este Ente Regulador, como condición necesaria para velar por
el cumplimiento del principio del servicio al costo, prestación óptima de los
servicios públicos, del correcto manejo de las variables de costo y gasto,
inversión, endeudamiento, ingresos percibidos y rentabilidad, y de velar por la
no inclusión de costos ajenos a la prestación del servicio público respectivo,
innecesarios o desproporcionados. Dentro de estas herramientas e instrumentos
regulatorios desarrollados por la ARESEP, se encuentra la contabilidad
regulatoria de los tres grandes operadores regulados por la Intendencia de Agua
(AyA, ESPH S.A. y SENARA), la cual se formalizó
mediante resolución RE-0028-IA-2021 del 09 de noviembre del 2021, la cual corre
agregada el expediente OT-203-2021 en los folios 977 a 1017
La
contabilidad regulatoria como tal tiene como objetivos la simplificación,
estandarización y automatización de reglas, normas, procedimientos, formatos y
parámetros dirigidos a recolectar, analizar y procesar información de
naturaleza regulatoria, lo cual permitirá en el corto y mediano plazo disponer
de bases de datos adecuadas, monitorear los mercados, comparar y preparar
informes para los diferentes sectores regulados y de consumo, construir
escenarios para la toma de decisiones, reducir a un nivel razonable los
períodos de análisis y respuestas a terceros, dar un oportuno seguimiento a las
fijaciones tarifarias y disponer de información actualizada y de fácil
comprensión en la página web, logrando con ello la llamada
"democratización de la información", la participación efectiva de los
usuarios en los procesos de consulta pública y la mejora continua en los instrumentos
regulatorios. La democratización señalada significa que, los datos y la
información regulatoria están disponibles en formato electrónico tanto a
personas pertenecientes al ente regulador como a terceros; prueba de ella es la
sección de datos abiertos de la página web de la ARESEP, a saber: https://aresep.go.cr/datos-abiertos
Siguiendo
con el proceso de simplificación, estandarización y automatización de
información, resulta necesario, a partir de los sistemas contables internos con
que cuentan las ASADAS, ordenar la información sobre saldos y cuentas y estados
financieros, con un enfoque basado en la cadena de valor de cada servicio
regulado y definir los criterios de asignación de cuentas comunes, de tal forma
que su distribución sea justa, consistente, estable, que no perjudiquen al
servicio público regulado respectivo y permita realizar comparaciones en el
tiempo.
El proceso
de estandarizar bajo un mismo sistema de captura y manejo de datos contables o
no contables, a partir de la plataforma tecnológica de la que disponen los
operadores, ha sido denominado a nivel internacional como contabilidad
regulatoria.
La
finalidad básica de este tipo de sistema es disminuir la asimetría de
información, estableciendo para ello una serie de reglas, normas, procedimientos,
formatos, ingresadores y parámetros que son uniformes
y estandarizados para todos los prestadores de servicios públicos regulados,
permitiendo la separación de sus estados financieros por actividad o servicio y
cuyos saldos deberán coincidir con los estados financieros auditados remitidos
de forma anual. Lo anterior, con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento del
principio del servicio al costo establecido en la Ley N°7593 y así mismo
cumplir con el artículo 20 de dicha ley, el cual se relaciona con la obligación
de los prestadores de llevar contabilidades separadas por cada uno de los
servicios públicos regulados o no.
En
conjunto, los beneficios de este sistema se ven reflejados tanto para los
prestadores de servicios, como para los usuarios y el Ente Regulador, toda vez
que mediante este se incrementa la transparencia de la información, aumenta la
credibilidad, disminuye la incertidumbre, se limita la discrecionalidad del
regulador y sobre todo se reduce a un nivel razonable la asimetría de información,
permitiendo el acceso oportuno a los datos, logrando así una gestión más
eficiente y, por ende, el cumplimiento del principio del servicio al costo.
En la
actualidad se retoma como un requerimiento obligatorio para las ASADAS,
suministrar los estados financieros regulatorios, así como las plantillas o ingresadores financieros, separados tanto por servicio como
por cada una de las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo,
etapas que se definieron conceptualmente en el informe IN-0044-IA-2021 que dio
origen a la resolución RE-0009-IA-2021 del 25 de mayo del 2021 y que al ser
recurrida, dio posteriormente origen a la resolución RE-0012-IA-2021 del 21 de
junio de 2021 y RE-0197-JD-2021 del 23 de septiembre de 2021. (Folios 55 al 62
y 65; 126 al 144 y 583 al 592). Las etapas desarrolladas en el informe
IN-0044-IA-2021 experimentaron un cambio mediante el oficio de la Intendencia
de Agua OF-0591- IA-2021 del 4 de octubre de 2021 (folios 208 al 211), el cual
sirvió de base para el dictado de la resolución RE-0021-IA-2021 del 07 de
octubre de 2021 (folios 456 al 464), referente a la adición y aclaración de la
resolución RE-0009-IA-2021 del 25 de mayo de 2021.
Estas
etapas se muestran en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº1
Etapas
definidas para cada servicio
SERVICIO |
ETAPAS |
Acueducto |
?
Captación ?
Conducción |
?
Potabilización |
|
?
Distribución |
|
?
Comercialización ?
Actividades de apoyo |
|
|
?
Recolección |
?
Tratamiento |
|
?
Evacuación |
Alcantarillado |
?
Comercialización |
?
Actividades de apoyo |
|
Riego y avenamiento |
?
Captación |
? Conducción y distribución |
|
?
Almacenamiento |
|
?
Bombeo y rebombeo |
|
?
Drenaje |
|
?
Comercialización |
|
?
Actividades de apoyo |
|
Hidrantes |
?
Distribución |
?
Comercialización |
|
?
Actividades de apoyo |
Fuente: RE-0021-IA-2021 del
07/09/2021 (OT-203-2021)
La descripción
detallada de cada una de estas etapas indicadas anteriormente se encuentra en
el informe que dio base a la resolución RE-0021-IA-2021 citada, informe
IN-0044-IA-2021 Separación de la cadena de valor de los servicios (OT-203-2021,
folios 3 a 51).
La cadena de valor
comprende toda la variedad de actividades que se requieren para que un producto
o servicio transite a través de las diferentes etapas de producción, desde su
concepción hasta su entrega a los consumidores y la disposición final después
de su uso. Se refiere a la desagregación por etapas en las actividades básicas
que es preciso llevar a cabo para la prestación del servicio. Cada etapa
representa una proporción del costo total del servicio regulado respectivo.
La cadena de valor es
una herramienta que permite realizar un análisis interno de una empresa, a
través de la desagregación de sus actividades generadoras de valor. Se denomina
así, ya que considera a las principales actividades de una empresa como los
eslabones de una cadena de actividades, las cuales van añadiendo valor al
producto a medida que éste pasa por cada una de éstas.
III. MARCO JURÍDICO
1. Normativa
aplicable
JUSTIFICACIÓN LEGAL
La Administración
Pública, tanto centralizada como descentralizada, debe sujetar su accionar al
Principio de Legalidad, el cual sirve de base para fijar los derroteros sobre
los cuales puede discurrir la actividad administrativa, debiendo encontrar
siempre un sustento habilitante para el ejercicio de sus potestades públicas,
todo de conformidad con lo establecido en el numeral 11 tanto de la
Constitución Política costarricense como de la Ley General de la Administración
Pública N°6227 (LGAP).
Es así que, en lo
relacionado con la fijación de tarifas de servicios públicos, el legislador a
través de la ley la Ley N°7593 del 5 de septiembre de 1996, posteriormente
modificada por la Ley N°8660 del 8 de agosto de 2008, creó a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), con la finalidad de dotar al
país de una institución especializada encargada de fiscalizar y supervisar las
actividades de los servicios públicos enunciados en su artículo 5, velando por
el cumplimiento de los requisitos de calidad, cantidad, continuidad,
oportunidad y confiabilidad, así como también, ejerciendo su competencia
exclusiva y excluyente de fijación de tarifas para cada uno de estos servicios.
En lo que interesa,
señala el artículo 5 de la Ley de cita:
"(.) Articulo
5.- funciones: En los servicios públicos definidos en este artículo, la
Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además velará por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación optima, según el artículo 25 de esta ley. Los
servicios públicos antes mencionados son: . c) suministro del servicio de
acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el
tratamiento y la evaluación de las aguas negras, las aguas residuales y
pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del
servicio de hidrantes (.)".
Las competencias
enunciadas, son reafirmadas en el artículo 6 de la Ley N°7593, que establece:
"(…) Artículo
6.- Obligaciones de la Autoridad Reguladora. Corresponden a la Autoridad
Reguladora las siguientes obligaciones: .
a) Regular y fiscalizar
contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos,
para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del
servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han
incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o
los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida. .
d) Fijar las tarifas y
los precios de conformidad con los estudios técnicos. (…)". Lo subrayado
no es del original.
Acorde con lo anterior,
la Autoridad Reguladora cuenta dentro de su organización con la Intendencia de
Agua (IA); dependencia encargada de ejercer las competencias regulatorias en
los servicios públicos relacionados con el sector hídrico.
Al respecto, de
conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento Interno
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)", le corresponde a la
Intendencia de Agua, "fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios
públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por la
Junta Directiva (...), fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los
prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los
factores que afectan el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas,
endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos
efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros (...) y Establecer y
mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de
los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como
mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de
todas las variables relevantes de la actividad regulada".
A estos efectos, la
Intendencia de Agua fija las tarifas con base en el artículo 31 de la Ley
N°7593, el cual desarrolla cuáles son los aspectos o criterios que debe tomar
en cuenta el órgano regulador para fijar las tarifas y precios, en el ejercicio
de las competencias exclusivas y excluyentes otorgadas por ley.
Acorde con este
artículo, los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental,
conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de
Desarrollo, deben ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios
de los servicios públicos.
En el entendido de lo
anterior, la ARESEP debe ejercer las competencias asignadas por Ley, teniendo
como parámetro principal el principio de servicio al costo; definido en el
artículo 3, inciso b), como:
"(...) Artículo
3.- Definiciones. Para efectos de esta Ley, se definen los siguientes
conceptos: .
b) Servicio al costo.
Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los
servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y
garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que
establece el artículo 31 (…)".
En este orden de ideas,
es importante tomar en consideración que, en atención a los artículos 32 de la
Ley N°7593 y 16 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos N°29732-MP, para la fijación de precios y tarifas, sólo se
deben tomar en cuenta ingresos y costos necesarios para prestar el servicio.
Establecen en lo que interesa estos artículos:
Ley N°7593:
"(…) Artículo
32.- Costos sin considerar. No se aceptarán costos de las empresas reguladas:
a)
Las multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones que
establece esta ley.
b)
Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.
c)
Las contribuciones, los gastos, las inversiones y deudas incurridas por
actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la
actividad regulada.
d)
Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales
de actividades equivalentes.
e)
Las inversiones rechazadas por la Autoridad Reguladora por considerarlas
excesivas para la prestación del servicio público.
f)
El valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con
excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora (…)".
Reglamento
N°29732-MP:
"(...) Artículo
16.-Costos incurridos para prestar el servicio. Para la fijación de precios,
tarifas y tasas, sólo se tomarán en cuenta ingresos y costos necesarios para
prestar el servicio (...)".
Atinente a ello, la Ley
N°7593 en su artículo 20 establece que, "No serán objeto de las disposiciones
de esta ley, los bienes y servicios de los prestadores que no estén dedicados a
brindar un servicio público. Los prestadores de estos servicios llevarán
contabilidades separadas que diferencien la actividad de servicio público de
las que no lo son. En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán
consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución
que no perjudique la actividad del servicio público".
Ahora bien, conforme
con el artículo 29 de la Ley N°7593, que dispone que la Autoridad Reguladora
formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a las
que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos;
así como con el artículo 15 del Reglamento N°29732-MP, que establece que, para
fijar las tarifas, se utilizarán los modelos, los cuales deben ser aprobados
por la ARESEP, de acuerdo con la Ley, es que el 12 de marzo de 2019, mediante
resolución RE-0044-JD-2019, publicada en La Gaceta N°54, Alcance N°59 del 18 de
marzo de 2019, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora aprobó la
"Metodología Tarifaria para los Servicios de Acueducto, Alcantarillado e
Hidrantes (MTAAH)", con la que se basarán los estudios técnicos exigidos
por la Ley N°7593.
Relacionado con esta
metodología, el artículo 31 de la Ley N°7593, establece que, para fijar las
tarifas y los precios de los servicios públicos, la ARESEP tomará en cuenta las
estructuras modelo para cada servicio público, según el desarrollo del
conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de
que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. En este último caso, se
procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad
comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación
particular de cada empresa. Dicha norma dispone que los criterios de equidad
social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia
económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos
centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se
permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestadoras del servicio público. Asimismo, dispone el artículo 31 de
la Ley N°7593 que, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán
contemplar la protección de los recursos hídricos, costos y servicios
ambientales.
Teniendo conocimiento
de la normativa referida, cabe apuntar que, para el adecuado cumplimiento de
sus facultades regulatorias, conforme con la Ley N°7593, la Autoridad
Reguladora cuenta con absoluta competencia para solicitar a los operadores de
los servicios públicos la información relativa a la prestación del servicio.
Al respecto, indican el
numeral 14, incisos a) y c), y el artículo 20 de la Ley N°7593:
"(…) Artículo
14.-Obligaciones de los prestadores. Son obligaciones de los prestadores: a)
Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de
prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los
reglamentos respectivos.
(...)
c) Suministrar
oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite,
relativa a la prestación del servicio (.)".
"(…..) Artículo
24.- Suministro de información: A solicitud de la Autoridad Reguladora, las
entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivos
y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información
financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la
prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de
sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y
registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las
instalaciones de los prestadores (…)".
Los artículos
transcritos, permiten determinar que los servicios públicos de suministro de
acueducto y alcantarillado (con excepción de que el servicio sea prestado por
municipalidades), el riego y avenamiento, el servicio de hidrantes y la
protección del recurso hídrico, son regulados por la Intendencia de Agua y, por
lo tanto, los prestadores de estos servicios están en el deber de suministrar
la información que este órgano regulador les solicite, relativa a la prestación
del servicio.
Esto es así por cuanto,
como se observa de la normativa expuesta, la Ley N°7593 le confiere a la ARESEP
de los servicios atribuciones, deberes y funciones para regular y fiscalizar
contable, financiera y técnicamente a los prestadores que brindan servicios
públicos; y a su vez a estos se les establecen deberes y condiciones que deben
cumplir, lo cual incluye, conforme con la Ley de cita, suministrar la
información que les requiere el órgano regulador relacionada con la prestación
del servicio público.
2. Aspectos Legales
de las ASADAS
a. Sobre la delegación
del AyA hacia las ASADAS, para la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los servicios públicos:
La figura de la
delegación tiene su fundamento jurídico en los artículos 89 a 92 de la Ley
General de la Administración Pública. No debe perderse de vista que según lo ha
sostenido la propia Procuraduría General de la República "Mediante la
delegación un órgano superior encarga a otro inferior el cumplimiento de
funciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido como propias a dicho
órgano superior. Pero este es un concepto muy general, y por ello no técnico.
Jurídicamente, la delegación implica algo más que el mero "encargo"
hecho por el superior al inferior para que éste realice funciones suyas. La
delegación supone "desprendimiento" de un deber funcional. Como dijo
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "no existe propiamente
delegación sino cuando una autoridad investida de un poder determinado hace
pasar el ejercicio de ese poder a otra autoridad o persona descargándolo sobre
ella." De manera que en la delegación de competencia el delegante se
"desprende" del ejercicio de una función, "descargando" tal
ejercicio sobre el delegado." (MARIENHOFF, Miguel, Tratado de Derecho
Administrativo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, T.I,
4a. ed. 1990, p. 578)."1 La delegación por lo tanto forma parte de los
mecanismos legales que permiten a la Administración Pública (latu sensu), transferir sus competencias. En el caso del
Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), consagrado este como ente rector de los sistemas de
acueductos y alcantarillados, su Ley Constitutiva N°2726, artículo 2 inciso g),
le otorgó la potestad de delegar la administración de tales servicios, mediante
convenios con organismos locales y de acuerdo con los reglamentos respectivos.
1 Véase en
este sentido la Opinión Jurídica OJ-50-1997, del 29 de setiembre de 1997.
Por ello, para que las
ASADAS puedan brindar legalmente los servicios públicos de acueducto y
alcantarillado, están en la obligación de suscribir un convenio de delegación
con el AyA; ya que al no poseer un título habilitante
propio concedido ex lege no se encuentran facultadas
para prestar un servicio con independencia de esta habilitación legal otorgada
por el AyA.
Lo anterior fue
recogido en el Reglamento de las ASADAS vigente, N°42582-SMINAE, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N°223, Alcance N°233, del 4 de setiembre de 2020,
del cual se desprende en sus artículos 2 inciso 14, 6, 8, 28 inciso b), 29, 30,
31, 32, 33, 35, 37 inciso b), 99 y 105, la obligación de las ASADAS de
suscribir el convenio de delegación con el AYA, con el fin de poder suministrar
legalmente estos servicios.
El convenio de
delegación viene a ser así, un contrato entre el AyA,
titular del servicio en virtud de lo dispuesto en su Ley Constitutiva N°2726, y
la comunidad representada por una Asada, mediante el cual la primera otorga la
gestión del servicio bajo determinadas condiciones administrativas, técnicas y
legales a la comunidad.
Por Resolución
N°2007-08217 del 12 de junio del 2007, la Sala Constitucional declaró que los
operadores de acueductos que no cuentan con convenio de delegación operan en
condiciones de ilegalidad, y hasta de inconstitucional en algunos casos. El
tema ha sido también abordado por la Procuraduría General de la República,
quien en su dictamen C-236-2008 del 7 de julio de 2008, manifestó:
"(...) El
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales, Decreto N°32529 de 02 de febrero de 2005, que rige a
la fecha dispone en su artículo 3: 'Artículo 3: el A y A mediante convenio
suscrito al efecto, previo acuerdo favorable de su Junta Directiva, podrá
delegar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales, a favor de asociaciones
debidamente constituidas e inscritas de conformidad con la Ley de Asociaciones
N°218 del 08 de agosto de 1939, sus modificaciones y respectivo Reglamento,
Decreto Ejecutivo N°29496-J, publicado en La Gaceta N°95 del 21 de mayo del
2001. Asimismo, AyA facilitará a las futuras
asociaciones el proyecto de estatutos y posteriormente el aval de los mismos,
los que deberán ser presentados al Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción (.).// La Sala Constitucional ha
destacado que la delegación de esa responsabilidad de administrar el sistema de
acueductos y/o alcantarillados sanitarios, supone una clara concesión de
gestión de servicio público (.). Así, en sentencia No. 3041-97 de las 16:00 hrs. del 3 de junio de 1997, se explicó: "La Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Nº
2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas, asigna a esa entidad autónoma el
deber de 'resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable (...)
para todo el territorio nacional...' (artículo 1, cuyos conceptos son
reiterados en el numeral 2 inciso a). (.).
Ahora bien, es palmaria
la atribución que el mismo texto normativo brinda a Ay A (en el pluricitado artículo 2, inciso g) de convenir, con
organismos locales como, por ejemplo, la Asociación de Desarrollo Integral del
Cacao de Alajuela-, la administración de los servicios de acueductos y
alcantarillados en determinados lugares del país (.).// resulta evidente que
las asociaciones administradores de acueductos rurales, en cuanto administran
por convenio con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ese
servicio público, se encuentran, de derecho, en una posición de poder respecto
de los usuarios y ejercen, para ese fin, una serie de competencias y funciones
públicas, todo lo cual las hace sujetos pasivos del recurso de amparo contra
particulares (artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)."
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Voto N°2006-01651 de las
dieciséis horas con treinta y nueve minutos del catorce de febrero del dos mil
seis (...)".
En conclusión, la
entidad privada que no cuente con el respectivo convenio por medio del cual el AyA les delega la prestación de este, no estaría autorizada
por el ordenamiento jurídico para prestar los servicios de suministro de agua
potable y alcantarillado sanitario.
b. Sobre la naturaleza
Jurídica de las Asadas
La Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos N°7593 define en su artículo 3, inciso c)
como prestador de los servicios públicos al "sujeto público o privado que
presta servicios por concesión, permiso o ley".
El anterior precepto
conlleva a analizar la naturaleza jurídica de las ASADAS, con el fin de
comprender su papel como prestadoras de los servicios públicos, sujetas a las
regulaciones establecidas por la Autoridad Reguladora.
Así, conforme con lo
dispuesto en el Reglamento vigente de las ASADAS, Decreto Ejecutivo
N°42582-S-MINAE, artículos 6, 10 y 11, las ASADAS son entidades catalogadas
como personas jurídicas de naturaleza privada, sometidas a la Ley de
Asociaciones N°218:
"(...) Artículo 6.
De la naturaleza de las ASADAS. Se reconoce jurídicamente la figura de las
Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (en adelante ASADAS) como asociaciones privadas sin fines de lucro,
que son las únicas responsables de la gestión comunitaria por delegación del AyA, de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable y saneamiento de aguas residuales en Costa Rica, como actores clave en
la gestión integrada del recurso hídrico. La única excepción a lo anterior será
el régimen que se doten para sí mismos los territorios indígenas (...)".
"(...) Artículo 10. Sobre la Constitución
de ASADAS. Las ASADAS podrán constituirse y registrarse conforme lo dispone la
Ley de Asociaciones y su Reglamento. Para tal efecto el AyA
facilitará el proyecto de estatutos, el cual pondrá a disposición en su sitio
web, requiriéndose previo a su inscripción el visto bueno del AyA. Dicho trámite ante la institución es requerido también
para la modificación de Estatutos.
Contará la ASADA con un
plazo de tres meses a partir de la inscripción en el Registro Nacional, para la
solicitud de firma del convenio de delegación para la prestación de los
servicios de acueducto y saneamiento de aguas residuales, de lo contrario, en
razón de la imposibilidad legal para la prestación de dichos servicios, el AyA iniciará el trámite correspondiente para la
declaratoria de extinción, regulada en el Artículo 13 inciso c) de la Ley de
Asociaciones (.)"
"(...) Artículo
11. Requisitos para la constitución de ASADAS. Para constituirse como ASADA
deberán cumplirse los requisitos para la conformación de asociaciones
establecidos en la Ley 218 y su Reglamento, y contar con el visto bueno de AyA, previo a la presentación de documentos ante el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional.
El AyA,
para otorgar el visto bueno a la constitución de ASADAS y la firma del convenio
de delegación, deberá realizar un estudio técnico que considerará al menos,
aspectos territoriales, capacidad organizativa, necesidad social y humana,
oferta hídrica, legales, técnicos, ambientales, de riesgo y de eficiencia del
servicio, que en conjunto determinen la factibilidad y pertinencia de su
otorgamiento, para lo cual tendrá un plazo de tres meses para la rendición de
los informes respectivos a partir del ingreso de la solicitud por la ASADA y
quince días hábiles a partir de recibida la documentación completa, para que la
Dirección Jurídica emita el visto bueno de los estatutos. Para la revisión de
reforma de estatutos, la Dirección Jurídica tendrá un plazo de 10 días hábiles
(…)".
Por su parte, la Ley
constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
N°2627, establece en su artículo 2, inciso g):
"(.) Artículo 2.-
Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
.
Bajo ningún concepto
podrá delegar la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillado
sanitario del Área Metropolitana.
Tampoco podrá delegar
la administración de los sistemas sobre los cuales exista responsabilidad
financiera y mientras ésta corresponda directamente al Instituto.
Queda facultada la
institución para convenir con organismos locales, la administración de tales
servicios o administrarlos a través de juntas administradoras de integración
mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así
conviniere para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los
reglamentos respectivos (.)". En este orden de idea, el dictamen de la
Procuraduría General de la República N°C-236-2008 indica que:
"(...) Las
Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados constituyen
personas jurídicas de naturaleza privada, dado que su creación debe regirse por
la Ley de Asociaciones. Por esta razón, la Procuraduría General mediante
criterio OJ-066-2002 del 30 de abril de 2002, indicó que la constitución de
dichas asociaciones (ASADA) debe realizarse con absoluto respeto al derecho de
libre asociación. No obstante, también advirtió que su funcionamiento se
encuentra sometido a los requisitos y requerimientos exigidos por la normativa
que la regula, ya que les fue encomendado el ejercicio de una especial
actividad que involucra la prestación de servicios públicos en beneficio de una
colectividad (...)".
La lectura de los
anteriores preceptos permite entender, que la naturaleza jurídica de las ASADAS
es la de ser entidades de derecho privado, regidas por la normativa privada y
bajo los principios que regentan la actividad de los privados. Sin embargo, la
actividad que desarrollan reviste interés público por la función que cumplen en
sus comunidades, de suministrar los servicios públicos de acueducto y
alcantarillado en beneficio de una colectividad.
De esta manera, las
Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N°42582-SMINAE, en relación con la Ley
constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N°2627
y la definición dada por la Ley N°7593, son prestadores de los servicios
públicos de acueducto y alcantarillado que cuentan con la facultad de brindar
estos servicios una vez suscrito el respectivo convenio de delegación que les habilita
para suministrarlos por delegación del AyA.
IV. ANÁLISIS DE LA
SITUACIÓN ACTUAL EN LAS ASADAS EN CUANTO A LA NORMATIVA CONTABLE UTILIZADA
De acuerdo con el
criterio emitido por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC)
mediante el oficio DM-OF-491-19 del 29 de octubre de 2019, las empresas que se
categorizan como "PYMES" según lo establecido en la Ley N°8262 Ley de
fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas y sus reformas, están
amparadas bajo el régimen mercantil regidas por el Código de Comercio. Por lo
anterior, es que dentro de la definición de PYMES no se puede incluir la figura
jurídica de las ASADAS, ya que en estas últimas se delega la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas comunales regidas por la
Ley Nº218, Ley de Asociaciones, constituidas sin fines de lucro y con
personería jurídica propia para que gestionen un servicio público de provisión
de acceso al agua potable, por ende, para el MEIC no podría registrarse estas
Asociaciones con la condición Pyme en el marco de ley, no obstante se les debe
reconocer como una organización de la economía social, y por ende podrían
acceder a los mecanismos e instrumentos de apoyo que tutela el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
El criterio técnico emitido
por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) por medio del
oficio CCP-0230019 del 13 de enero de 2020, es claro en indicar que, una
entidad para ser considerada para aplicar la Norma Internacional de Información
Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, denominada "NIIF para las
PYMES", debe cumplir con lo indicado en la Sección 1 Pequeñas y Medianas
Entidades, párrafo 1.2 el cual indica que:
"1.2 Las pequeñas
y medianas entidades son entidades que:
(a)
no tienen obligación pública de rendir cuentas; y
(b)
publican estados financieros con propósito de información general para usuarios
externos.
Son ejemplos de
usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del
negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación
crediticia."
Mediante Decreto
Ejecutivo N°42582-S-MINAE del 4 de setiembre del 2020, se estableció el
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales, el cual en su artículo 57 establece:
"(...)
a.
Gestión financiera-contable. Corresponde a la Junta Directiva de la ASADA,
formalizar en sus libros legales y contables, según corresponda, los acuerdos
tomados y acciones ejecutadas para garantizar que se lleve a cabo una efectiva
gestión financiera y contable, ajustada a la normativa técnica y jurídica
aplicable, así como a las disposiciones emitidas o validadas por AyA, debiendo cumplir para ello con las siguientes
disposiciones:
b.
Contratación de Servicios Contables: La Junta Directiva de la ASADA deberá
contar con estados financieros actualizados periódicamente, para lo cual deberá
contratar los servicios de un profesional en contabilidad debidamente
incorporado al colegio profesional respectivo.
c.
Remisión de estados financieros y otros informes: La Junta Directiva de la
ASADA deberá enviar semestralmente al AyA, el estado
de resultados, el balance general y el presupuesto anual.
d.
Control de la Gestión Financiera: Las ASADAS deberán establecer y aplicar
controles en su gestión financiera y de recaudación, que garanticen un manejo
efectivo y eficiente de sus recursos, atendiendo lo establecido en las Normas
de Control Interno para los Sujetos Privados que Custodien o Administren, por
Cualquier Título, Fondos Públicos.
e.
Uso de los recursos: Las ASADAS podrán hacer uso de los recursos, activos,
dineros recaudados por concepto de tarifas de los servicios brindados,
donaciones y otros ingresos, destinándolos únicamente a las actividades de
desarrollo o sostenibilidad propias de la prestación de los servicios, de la
gestión de sus sistemas de acueducto y saneamiento de aguas residuales.
f.
Registro contable de los activos: Las ASADAS registrarán a nivel contable la
totalidad de los activos fijos que conforman sus sistemas de agua potable y
aguas residuales, así como sus respectivas partidas contables conexas
(depreciación acumulada al costo y revaluada, gasto por depreciación al costo y
revaluada, amortizaciones, mejoras, deterioro, incluyendo lo relacionado con la
revaluación de estos activos).
g.
Manejo de Ingresos: Las ASADAS deberán mantener el dinero en cuentas, títulos y
valores o fondos de inversión, en los Bancos del Sistema Bancario Nacional
Público.
h.
Registros Contables Actualizados: Es deber de las ASADAS mantener actualizada
la contabilidad de sus actividades, debiendo establecer contabilidades
separadas por cada servicio público que se preste (agua potable, hidrantes,
saneamiento de aguas residuales y cualquier otra que se apruebe).
El
incumplimiento de esta disposición facultará al AyA
para iniciar el proceso administrativo correspondiente, a fin de que se
apliquen las sanciones establecidas en los artículos 33 y 33 bis de la Ley de
Asociaciones sin perjuicio de otras acciones que se puedan tomar de conformidad
con este Reglamento
i.
Pago de Seguros: Las ASADAS deberán destinar de sus ingresos un monto
específico que cubra el pago de pólizas de seguros necesarios para daños a
terceros para los componentes críticos del sistema. De igual forma, procurará
contar con una póliza de seguro para las zonas de protección, donde se pueda
hacer ese trámite.
j.
Depreciación y Revaluación de Activos: La depreciación y revaluación de los
activos deberá ser registrada en la contabilidad de la ASADA (...)".
En virtud de lo
indicado con anterioridad, las ASADAS son entidades de interés público, que
administran fondos públicos y que por tanto están obligadas legalmente a rendir
cuentas de su accionar, tanto a los usuarios de sus servicios como al AyA en su función de ente rector y titular de los servicios
públicos que prestan, a la Contraloría General de la República y a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, en su calidad de ente regulador del
sector agua en nuestro país.
La obligación pública y
legal de las ASADAS de rendir cuentas, las descalifica para poder aplicar las
NIIF para las PYMES, por lo que a nivel contable las normas que deben aplicar
corresponden a las Normas Internacionales de Información Financiera, las
denominadas "NIIF full o NIIF completas", las cuales son emitidas por
el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
Dado que en la
actualidad existen alrededor de 1500 ASADAS, muchas de las cuales no elaboran
sus estados financieros mensuales, ni siquiera en función de los principios de
contabilidad generalmente aceptados avalados en nuestro país por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, la Intendencia de Agua, decidió implementar
la contabilidad regulatoria para estos operadores, tomando como base para
análisis las ASADAS que por sus características se ubican dentro de la
clasificación A y B, definida en el informe "IN-0109-IA-2021 Análisis de
clúster en Asadas", el cual corre agregado al expediente OT-203-2021.
Hay que indicar que, la
razón por la cual para efectos de diagnóstico se tomaron en cuenta las ASADAS
con las características indicadas es por el hecho de que estas entidades al
estar mejor organizadas técnica, administrativa, operativa y financieramente,
podían suministrar con mayor facilidad la información financiero contable
solicitada. Adicionalmente, debe tenerse presente que, como se ha indicado en
el presente informe, la contabilidad regulatoria de las ASADAS se va a aplicar
en una primera etapa (plan piloto) en las ASADAS tipo A y B, para
posteriormente, diseñar y formalizar una contabilidad regulatoria con menos
nivel de exigencias para el resto de las ASADAS (C y D), dadas sus limitaciones
técnicas, tecnológicas y financieras.
Las ASADAS que cumplen
con los requisitos señalados son un total de 45 y se presentan en el siguiente
cuadro:
CUADRO Nº 2
Listado de ASADAS
analizadas
Listado de ASADAS
analizadas
IDEO |
NOMBRE
DE LA ASADA |
15 |
SAN
JOSE (PIZOTE) DE UPALA, ALAJUELA |
85 |
SANTA
ELENA DE MONTEVERDE DE PUNTARENAS |
114 |
PLAYA
TAMARINDO DE SANTA CRUZ, GUANACASTE |
169 |
GUAYABO
DE MOGOTE DE BAGACES, GUANACASTE |
552 |
LOMAS
Y BANDERA DE PARRITA, PUNTARENAS |
611 |
PLAYA HERRADURA JACO DE TARCOLES DE GARABITO,
PUNTARENAS |
638 |
CHACHAGUA,
PEÑAS BLANCAS SAN RAMON DE ALAJUELA |
673 |
LLANO
GRANDE DE CARTAGO |
691 |
OROSI
DE PARAISO, CARTAGO |
740 |
LA
SUIZA DE TURRIALBA, CARTAGO |
796 |
COT
DE OREAMUNO, CARTAGO |
885 |
POAS
Y BARRIO CORAZON DE JESUS DE ASERRI, SAN JOSE |
902 |
SAN
GABRIEL DE ASERRI, SAN JOSE |
947 |
SAN
PEDRO DE BARVA, HEREDIA |
1020 |
PALMICHAL
DE ACOSTA, SAN JOSE |
1081 |
SABANILLA
DE ALAJUELA |
1088 |
SAN
RAFAEL DE OJO DE AGUA ALAJUELA |
1111 |
SAN
ROQUE DE GRECIA, ALAJUELA |
1130 |
ACUORO (PITAL-CENTENO DE OROTINA) DE SAN MATEO ALAJUELA |
1176 |
RINCON
DE ZARAGOZA DE PALMARES, ALAJUELA |
1223 |
RIO
BLANCO Y LIVERPOOL, LIMON DOS MIL |
1244 |
TICABAN
DE LA RITA DE POCOCI, LIMON |
1254 |
TERESA TARIRE, SAN
BOSCO Y BALASTRE DE LA RITA
DE POCOCI, LI |
1302 |
HEREDIANA
DE GERMANIA DE SIQUIRRES, LIMON |
1366 |
ARGENTINA,
BARRIO EL CARMEN
DE POCORA DE GUACIMO,
LIMON |
1406 |
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALACANTARILLADO DEL TANQUE LA FORTUNA |
1421 |
LOS
CHILES DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS, ALAJUELA |
1430 |
ACUEDUCTO
ADMINISTRADOR DEL AGUA DE VENECIA |
1435 |
ASADA
PITAL |
1452 |
ASADA
LA LUCHA Y VEGA |
1475 |
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE BOCA DE ARENAL |
1496 |
ASOCIACION
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL INTEGRADO ALTOS DE CEDROS
MONTERREY SANTA ROSA
DE POCOSOL, SAN CARLOS |
1545 |
BIJAGUA
DE UPALA, ALAJUELA |
1567 |
LOS
SANTOS DE YOLILLAL DE UPALA, ALAJUELA |
1603 |
SAN
RAFAEL DE GUATUSO, ALAJUELA |
1633 |
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO DISTRITO HORQUETAS |
1689 |
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DEL DISTRITO DE CAJÓN DE PÉREZ ZELEDÓN |
1750 |
GUTIERREZ
BRAWN DE SAN VITO DE COTO BRUS, PUNTARENAS |
2467 |
SAN
ANTONIO DE MOLLEJONES DE PEJIBAYE, PEREZ ZELEDON |
4157 |
PUENTE
DE PIEDRA DE GRECIA, ALAJUELA |
4211 |
ACUEDUCTO ADMINISTRADOR DEL AGUA DE CEDRAL Y DULCE
NOMBRE |
4234 |
BUENA
VISTA DE GUATUSO, ALAJUELA |
4504 |
SAN
PEDRO DE PEREZ ZELEDON, SAN JOSE |
4553 |
CARACOL Y LA FORTUNA
DE CORREDOR DE CORREDORES,
PUNTARENAS |
4715 |
SAN
ISIDRO DE ALAJUELA |
Fuente: Sistema de Gestión de
ASADAS (SAGA)
A dichas ASADAS se les
remitió el oficio OF-0221-IA-2021 del 15 de abril de 2021, el cual corre
agregado al expediente OT-203-2021 (folios 1275); por medio del cual se les
solicitó los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2020. Dichos
estados financieros solicitados correspondían a: Estado de Situación, Estado de
Resultados, Estado de cambios en el patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo,
Notas a los estados financieros.
Del total de ASADAS de
la lista, 35 respondieron al oficio señalado en el párrafo anterior, siendo que
las normas contables aplicadas de acuerdo con las notas a los estados
financieros corresponden a:
CUADRO Nº 3
Normativa contable
utilizada por las ASADAS analizadas
TIPO DE NORMATIVA |
CANTIDAD DE ASADAS |
% DEL TOTAL |
NIIF
full |
12 |
34,29% |
NIC |
7 |
20,00% |
PCGA |
12 |
34,29% |
NIIF
Pymes |
4 |
11,43% |
TOTAL |
35 |
100,00% |
Fuente: Cálculos propios de la
Intendencia de Agua
Del cuadro anterior se
deduce que, sólo un 34,29% del total de las ASADAS analizadas preparan sus
estados financieros con base en las NIIF Full. Estas corresponden a:
CUADRO Nº 4
ASADAS que preparan sus
estados financieros con base en las NIIF Full
IDEO |
NOMBRE
DE LA ASADA |
85 |
SANTA
ELENA DE MONTEVERDE DE PUNTARENAS |
114 |
PLAYA
TAMARINDO DE SANTA CRUZ, GUANACASTE |
169 |
GUAYABO
DE MOGOTE DE BAGACES, GUANACASTE |
902 |
SAN
GABRIEL DE ASERRI, SAN JOSE |
1111 |
SAN
ROQUE DE GRECIA, ALAJUELA |
1302 |
HEREDIANA
DE GERMANIA DE SIQUIRRES, LIMON |
1421 |
LOS
CHILES DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS, ALAJUELA |
1430 |
ACUEDUCTO
ADMINISTRADOR DEL AGUA DE VENECIA |
1545 |
BIJAGUA
DE UPALA, ALAJUELA |
1603 |
SAN
RAFAEL DE GUATUSO, ALAJUELA |
1750 |
GUTIERREZ BRAWN DE SAN VITO DE COTO BRUS,
PUNTARENAS |
4234 |
BUENA
VISTA DE GUATUSO, ALAJUELA |
Fuente: Sistema de Gestión de
ASADAS (SAGA)
Ahora bien,
el ente regulador está consciente que, la implementación de esta contabilidad
implica un gasto mayor en la partida de servicios contables, además de
erogaciones adicionales como lo son:
. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales
de Información Financiera plenas o full.
. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los
activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.
. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un
asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de
contabilidad regulatoria.
Derivado de
lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad
Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en
las recomendaciones del presente informe.
Aunado a lo
anterior, debe tenerse presente que, la Intendencia de Agua, está anuente a
analizar las solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los
servicios prestados por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas
individualizadas para aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la
ASADA contará con la asesoría del ente regulador para presentar la solicitud
tarifaria individual.
Dado que,
en la actualidad, las ASADAS registran a nivel contable las transacciones, con
base ya sea en el catálogo de cuentas desarrollado por el AyA
para estas organizaciones o utilizando catálogos propios, en una primera etapa
de la contabilidad regulatoria para estas entidades, se va a emplear el método
denominado homologación, el cual consiste en agrupar o asignar los saldos de
las partidas propias de los operadores, en función de las partidas
regulatorias, cuya descripción o naturaleza, se encuentra en el Manual de
Cuentas Regulatorio, el cual forma parte integral de la resolución resultante
del presente informe.
Para
efectos de homologación, existen los siguientes tipos de asignación:
1. N:1 = Varias partidas del catálogo propio del operador, se
homologan en una sola partida del catálogo regulatorio.
2. 1:N = Una partida del catálogo propio del operador, se homologó
con varias partidas del catálogo regulatorio, es decir la cuenta del operador
se desagregó en varias partidas regulatorias.
3. 1:1= La homologación fue directa.
Como
complemento de lo anterior, valga señalar que en el Anexo Nº1 que forma parte
integral del presente informe, se definen una serie de conceptos contables
básicos que vienen a complementar al manual de cuentas regulatorio para el caso
de las ASADAS.
V. POSICIONES
Y OPOSICIONES
El 20 de
setiembre de 2022, mediante el oficio OF-0555-IA-2022 (folios 1992 a 1993),
ampliado el 23 de setiembre de 2022, por medio del documento OF-0562-IA-2022
(folios 1995 a 1996), la Intendencia de Agua solicitó a la Dirección General de
Atención al Usuario que se procediera con la convocatoria a consulta pública
(folios 1992 a 1993), relativa al informe de Contabilidad Regulatoria y
Requerimientos de información contable para los servicios regulados por la
Intendencia de Agua prestados por las ASADAS el cual fue tramitado a través del
documento IN-0035-IA-2022 (folios 1577 a 1607).
El 30 de
setiembre de 2022 se publicó la invitación a los interesados a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias a la consulta pública, en
los diarios de circulación nacional
La Teja y
La Extra (folios 2014 a 2015).
El 20 de
octubre de 2022, fue la fecha máxima para recibir oposiciones o coadyuvancias.
De acuerdo
con el informe de oposiciones y coadyuvancias,
IN-0790-DGAU-2022 del 21 de octubre de 2022, visible en los folios 2067 a 2069,
se recibieron y admitieron las siguientes oposiciones y coadyuvancias:
1.
OPOSICIONES
a.
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO SANITARIO DE CALLE
VARGAS Y CALLE CHAVARRIA DE BERLIN (folio 2045)
Luis Alonso
Rojas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0530-0432, en su condición
de presidente y representante legal de la ASADA, señala que está en desacuerdo
con la implementación de lo que detalla documento "IN-0035-IA-2022 Informe
de contabilidad Regulatoria y Requerimientos de Información Contable para los
servicios regulados por la Intendencia de Agua prestados por las ASADAS"
del 14 de marzo de 2022, lo anterior debido a que el trabajo adicional que se
deberá efectuar representa un costo adicional para la asociación, lo cual a la
fecha no está contemplado en su flujo de efectivo.
El escrito
fue presentado por correo electrónico asadaberlin@gmail.com, al cual
se le
notificará la respuesta respectiva.
RESPUESTA:
El éxito de
la implementación de la contabilidad regulatoria de las ASADAS depende
principalmente de que se logre asimilar por las partes involucradas, que esta
contabilidad no es una mera imposición por parte del ente regulador, sino que
lo que se busca a través de esta, además de cumplir con el mandato establecido
en la Ley 7593 y su reglamento en consonancia con el restante de normativa cita
en acápites precedentes, es facilitar la obtención de un mayor orden a nivel
contable de estos operadores, de tal manera que se mejore su proceso de toma de
decisiones. Asimismo, al aumentar la calidad de la información financiero
contable disponible para los análisis tarifarios, el ente regulador puede
ejercer su competencia tarifaria de mejor manera contribuyendo con esto a hacer
más eficiente y eficaz el proceso de análisis y fijación, lo cual favorece no
sólo a la ASADA sino al usuario de los servicios que ésta presta.
Lo que
busca el ente regulador con este tipo de contabilidad es una estandarización de
normas, procedimientos y formatos contables, destinados a ordenar de una manera
óptima las prácticas contables del sector de ASADAS, iniciando con el listado
de ASADAS tipo A y B y posteriormente se continuaría con el resto de ASADAS (C
y D), según las características y condiciones establecidas en el clúster
respectivo.
Ahora bien,
el ente regulador está consciente que, la implementación de esta contabilidad
implica un gasto mayor en la partida de servicios contables, además de
erogaciones adicionales como lo son:
. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales
de Información Financiera plenas o full.
. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los
activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.
. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un
asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de
contabilidad regulatoria.
Derivado de
lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad
Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en
las recomendaciones del presente informe.
Finalmente,
debe tenerse presente que, la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las
solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados
por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para
aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la
asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual.
b.
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO SANITARIO DE QUEBRADA
GANADO DE JACÓ DE GARABITO (folios 2046 a 2050)
Davis
Méndez Esquivel, portador de la cédula de identidad 1-0757-0094, en su
condición de presidente y representante legal de la ASADA, señala que la
implementación de la contabilidad regulatoria representa un costo extra tanto
en tiempo como en honorarios de las personas que deberán preparar la
información que dicha contabilidad solicita, por lo que consideran que esta
situación debe considerarse en la próxima fijación tarifaria. Adicionalmente,
indica que, su principal preocupación es el tema de la revaluación de activos,
ya que un peritaje tiene un costo elevado y en la actualidad no cuentan con los
recursos suficientes para sufragar dicho peritaje, debido a las erogaciones
que, durante el periodo contable actual, han tenido que hacer para la compra de
terrenos y estudios de suelos.
Derivado de
lo anterior, solicitan que se les permita hacer revaluar los activos utilizando
las herramientas otorgadas por el AyA y en el caso de
los inmuebles utilizar lo que indica el "Manual de Valores Base Unitario
por Tipología Constructiva", que el Ministerio de Hacienda dispuso para
determinar el valor de las propiedades, siendo que, este manual indica por cada
zona del cantón el valor actual de cada terreno y también el de las
construcciones, por lo cual se considera que el valor obtenido es real.
El escrito
fue presentado por correo electrónico asadaqg@hotmail.com, al cual
se le notificará la respuesta respectiva.
RESPUESTA:
El ente
regulador está consciente que, la implementación de esta contabilidad implica
un gasto mayor en la partida de servicios contables, además de erogaciones
adicionales como lo son:
. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales
de Información Financiera plenas o full.
. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los
activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.
. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un
asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de
contabilidad regulatoria.
Derivado de
lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad
Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en
las recomendaciones del presente informe.
Adicionalmente,
debe tenerse presente que, la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las
solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados
por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para
aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la
asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual.
Finalmente,
en cuanto a la solicitud de utilizar el "Manual de Valores Base Unitario
por Tipología Constructiva", este ente regulador no encuentra
inconveniente, siempre y cuando el proceso de revaluación sea avalado por un
profesional en la materia.
c. ASADA DE
RIVAS DE PEREZ ZELEDÓN (folio 2051)
Minor Valverde Navarro, portador de la
cédula de identidad 1-0626-0362, en su condición de presidente y representante
legal de la ASADA, señala que se opone a la contabilidad regulatoria para
ASADAS por las siguientes razones:
"(...)
1. La ASADA no va a obtener ningún beneficio debido a la incrementación
de trabajo, se trata de administrar bien, para tener un acueducto en óptimas
condiciones y de esta manera, de implementarse esta contabilidad la ASADA no va
a hacer auto eficiente.
2. Al efectuar esta contabilidad regulatoria se deben hacer ajustes
monetarios innecesarios con los que no se cuenta.
3. La ASADA debe trabajar en mejorar los sistemas de agua potable.
La prioridad son las comunidades en riesgo.
4. Desde el año 2017 no ha habido aumentos de las tarifas y, al
contrario, rodos los gastos que se deben hacer para la administración,
mantenimiento y operación han tenido un aumento significativo. (...)"
Adicionalmente,
solicita que se les dé un plazo de tres años para cumplir con la implementación
de la contabilidad regulatoria y dentro de ese plazo poder revaluar los
activos. Unido a lo anterior, está solicitando que la ARESEP le suministre un
software para automatizar dicha contabilidad.
El escrito
fue presentado por correo electrónico asadarivas@gmail.com, al cual
se le notificará la respuesta respectiva.
RESPUESTA:
La
información que solicita la contabilidad regulatoria no sólo servirá para
procesos tarifarios, sino también para futuras fiscalizaciones y seguimientos
regulatorios, así como para mejorar el sistema de control interno de estos operadores,
contribuyendo de esta manera a la mejora continua del proceso de toma de
decisiones, entre otros beneficios derivados.
El ente
regulador está consciente que, la implementación de esta contabilidad implica
un gasto mayor en la partida de servicios contables, además de erogaciones
adicionales como lo son:
. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales
de Información Financiera plenas o full.
. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los
activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.
. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un
asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de
contabilidad regulatoria.
Derivado de
lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad
Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en
las recomendaciones del presente informe.
Adicionalmente,
debe tenerse presente que, la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las
solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados
por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para
aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la
asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual.
Si bien es
cierto, una ASADA debe realizar inversiones prioritarias para mejorar o
expandir sus sistemas (área de operación), también debe invertir en el área de
administración, en donde precisamente contar con una adecuada contabilidad va a
mejorar en forma significativa los procesos administrativos, sobre todo lo
relacionado con la toma de decisiones.
Con
respecto a lo solicitado por el petente, se le indica que, de acuerdo con las
fechas o periodos establecidos en las recomendaciones del informe
"IN-0035-IA-2022 Informe de contabilidad Regulatoria y Requerimientos de
Información Contable para los servicios regulados por la Intendencia de Agua
prestados por las ASADAS" del 14 de marzo de 2022, esta contabilidad se
implementará por etapas, siendo que su implementación total en las ASADAS de la
lista inicial, se estima llevará de 2 a 4 años para ser completada. Aunado a lo
anterior, es necesario señalar que, todos los ingresadores
de la contabilidad regulatoria de ASADAS, están siendo programados a nivel del
Sistema de Información Regulatoria de la ARESEP (SIR), lo cual facilitará el
envío, análisis y procesamiento de la información regulatoria solicitada por
estos ingresadores.
d.
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO ORATORIO- CONCEPCIÓN PÉREZ ZELEDÓN (folios
2053 y 2057)
José
Antonio Ramírez Abarca, portador de la cédula de identidad 1-0763-0529, en su
condición de presidente y representante judicial y extrajudicial de la ASADA,
solicita que, ante la implementación de la contabilidad regulatoria para las
ASADAS, el ente regulador valore lo siguiente:
"(...)
1. La
condición actual de los sistemas hídricos e hidráulicos, si la ASADA tiene
capacidad financiera para sufragar los costos de: estudios técnicos, desarrollo
de proyectos y costos de los mismos, ya que debería ser prioridad la dotación
de recursos económicos para que las ASADAS puedan desarrollar sus proyectos de
mejoras y ampliación, y poder contar con las condiciones que permitan ofrecer
un servicio que cumpla con los respectivos estándares de calidad.
2. Determinar
si las alzas que se están contemplando en el servicio que brindan las ASADAS a
fin de cubrir los costos de la implementación de la Contabilidad Regulatoria,
traerá beneficio directo al usuario, o más bien, el ajuste tarifario debería
contemplar los gastos de inversión para mejorar las condiciones de los
sistemas, y así el usuario recibirá directamente los beneficios que se obtendrían
de las mejoras realizadas.
3. Definir y
establecer la Estrategia de Implementación, considerando los recursos actuales
tales como : recurso económico, esto partiendo de que los costos respectivos se
incluirán en tarifas las cuales no sabemos cuándo se estarán aplicando, la
tecnología requerida, el tiempo y plazos, el personal y el equipo que las
ASADAS disponen y los que van a requerir para su implementación, y además que
el sistema o programa que facilite la ARESEP para cargar la información
contable sea automatizado para facilitar el proceso respectivo.(.)"
Indica
adicionalmente que, la ASADA no está en contra de los controles, al
contrario, siempre ha estado anuente a mejorar en tema de transparencia y sana
gestión; sin embargo, están convencidos de que se debe priorizar las
necesidades que tienen las ASADAS y orientar los esfuerzos para su atención y
así poder contar con las condiciones necesarias para optimizar los servicios
que se brindan a la población atendida.
El escrito
fue presentado por correo electrónico asadaoratorioconcepcion@hotmail.com, al cual
se le notificará la respuesta respectiva.
RESPUESTA:
Una ASADA
debe realizar inversiones prioritarias para mejorar o expandir sus sistemas (área
de operación), pero también debe invertir en el área administrativa, en donde
precisamente disponer de una adecuada contabilidad va a mejorar en forma
significativa los procesos administrativos, sobre todo lo relacionado con la
toma de decisiones.
El ente
regulador está consciente que, la implementación de esta contabilidad implica
un gasto mayor en la partida de servicios contables, además de erogaciones
adicionales como lo son:
. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales
de Información Financiera plenas o full.
. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los
activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.
. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un
asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de
contabilidad regulatoria.
Derivado de
lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad
Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en
las recomendaciones del presente informe.
Debe
tenerse presente que, uno de los elementos principales de cualquier tarifa está
relacionada con la inversión en activos productivos, siendo que, ante la
necesidad imperiosa de una ASADA de realizar inversiones por montos
significativos, que no sean cubiertas por las fijaciones tarifarias para todo
el sector de ASADAS, siempre ha existido la posibilidad de fijar tarifas en
forma individualizada, previa solicitud y análisis por parte de la Intendencia
de Agua de la ARESEP.
Derivado de
lo anterior, la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las solicitudes
individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados por las
ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para aquella
ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la asesoría del
ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual.
Finalmente,
es necesario señalar que, todos los ingresadores de
la contabilidad regulatoria de ASADAS, están siendo programados a nivel del
Sistema de Información Regulatoria de la ARESEP (SIR), lo cual facilitará el
envío, análisis y procesamiento de la información regulatoria solicitada por
estos ingresadores.
Derivado de
lo anterior se concluye que, el ente regulador dentro de sus análisis está
tomando en cuenta lo indicado por el petente.
e.
ASOCIACIÓN PRO-CONSTRUCCIÓNY MANTENIMIENTO CAÑERÍA SECTOR NORTE DE PEDREGOSO,
PÉREZ ZELEDÓN (folios 2055 y 2063)
Sandra Ruiz
Barrantes, portadora de la cédula de identidad 1-0716-0760, en su condición de
presidente y representante legal de la ASADA, indica que:
a. Consideran que la propuesta es buena, ya que
ayudará a llevar una contabilidad real, exacta y precisa, con una separación
minuciosa de los cargos según las diferentes actividades.
b. Les preocupa que les va a generar un aumento en
los gastos de salarios y cuentas conexas.
c. Esperan que el aumento tarifario contemple los
costos y gastos adicionales derivados de la implementación de la contabilidad
regulatoria, ya que sus recursos son insuficientes, por lo que requieren una
mayor cantidad de ingresos.
d. Les preocupa el plazo que el ente regulador
estableció para la implementación de las NIIF, lo que puede conllevar al menos
dos años para realizar dicha transición, aparte de la contratación de un
profesional CPA certificado en dichas normas, lo cual genera más gastos a nivel
contable.
e. Otro aspecto es el plazo para la valuación de
activos, para lo cual la ASADA debe contratar los servicios profesionales de un
perito valuador.
El escrito
fue presentado por correo electrónico asadapedregoso@gmail.com, al cual
se le notificará la respuesta respectiva.
RESPUESTA:
El ente
regulador está consciente que, la implementación de esta contabilidad implica
un gasto mayor en la partida de servicios contables, además de erogaciones
adicionales como lo son:
. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales
de Información Financiera plenas o full.
. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los
activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.
. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un
asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de contabilidad
regulatoria.
Derivado de
lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad
Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en
las recomendaciones del presente informe.
Debe
tenerse presente que, la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las
solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados
por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para
aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la
asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual.
Ahora bien,
con respecto al plazo de un año para que una ASADA pueda migrar su contabilidad
a las NIIF full o plenas, es importante tener en cuenta que, una ASADA como
tal, por la naturaleza de su negocio, no está obligada a cumplir con el 100% de
estas normas, ya que no va a realizar transacciones contempladas en todas las
NIIF y NIC existentes, por ejemplo, no va a tener la necesidad de cumplir con las
siguientes normas:
a. NIIF 2 Pagos basados en acciones
b. NIIF 3 Contratos de seguros
c. NIC 29 Información Financiera en economías
hiperinflacionarias
d. NIC 33 Ganancias por acción
e. NIC 41 Agricultura
Derivado de lo anterior, se estima que un año y medio es un
periodo razonable para la migración indicada; sin embargo, ante situaciones
particulares de una ASADA, este plazo puede ser extendido, previa comunicación
al ente regulador de esas situaciones.
f. ASADA
DISTRITO CAJÓN (folios 2056 y 2064)
Milton
Badilla Fallas, portadora de la cédula de identidad 1-0609-0344, en su
condición de representante legal de la ASADA, indica que:
a. Para poder realizar la transición a las NIIF,
se requiere de la contratación de un profesional CPA certificado en dichas normas,
para lo cual las ASADAS previamente deben contar con los recursos.
b. Para la valuación de activos, se debe contratar
los servicios profesionales de un perito valuador.
c. Los gastos indicados en los rubros anteriores
no están contemplados en el presupuesto de la ASADA y en las tarifas que se
manejan actualmente.
d. La ASADA tiene un buen manejo y control
contable, presentando sus estados financieros a la UEN de ASADAS del AyA cada 6 meses y adicionalmente cuentan con facturación
electrónica.
e. Solicitan que se analice la entrada en vigencia
de la contabilidad regulatoria, ya que para la ASADA es sumamente costoso
realizar los ajustes y cambios que esta contabilidad conlleva, por lo que
podría hacerse en una forma progresiva para poder ajustar y cambiar lo que se
requiera, aunado a un ajuste tarifario y la definición oportuna de una
estrategia de implementación, considerando los recursos actuales, tecnología,
tiempo, plazos, personal y equipo que las ASADAS disponen y requieran para
implementarla y que además el sistema o programa que facilite la ARESEP para
cargar la información contable sea automatizado para facilitar dicho proceso.
El escrito
fue presentado por correo electrónico asadadistritocajon@gmail.com, al cual
se le notificará la respuesta respectiva.
RESPUESTA:
El ente
regulador está consciente que, la implementación de esta contabilidad implica
un gasto mayor en la partida de servicios contables, además de erogaciones
adicionales como lo son:
. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales
de Información Financiera plenas o full.
. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los
activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.
. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un
asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de
contabilidad regulatoria.
Derivado de
lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad
Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en
las recomendaciones del presente informe.
Debe
tenerse presente que, la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las
solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados
por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para
aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la
asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual.
Con
respecto a lo solicitado por el petente, se le indica que, de acuerdo con las
fechas o periodos establecidos en las recomendaciones del presente informe,
esta contabilidad se implementará por etapas, siendo que su implementación
total en las ASADAS de la lista inicial se estima llevará de 2 a 4 años para
ser completada. Aunado a lo anterior, es necesario señalar que, todos los ingresadores de la contabilidad regulatoria de ASADAS,
están siendo programados a nivel del Sistema de Información Regulatoria de la
ARESEP (SIR), lo cual facilitará el envío, análisis y procesamiento de la
información regulatoria solicitada por estos ingresadores.
g. ASADA LA
PIEDRA DE CONVENTO VOLCÁN (folios 2058 y 2065)
Marco Tulio
Fallas, portador de la cédula de identidad 9-0052-0426, en su condición de
presidente y representante legal de la ASADA, indica que considera importante
considerar lo siguiente para la aplicación de la contabilidad regulatoria:
"(...)
a. Procesos de capacitación para las ASADAS.
b. Plazos razonables para la interpretación e implementación de la
Contabilidad Regulatoria.
c. Plazo razonable para la aplicación de la valuación de activos,
d. Considerar que la aplicación de la Contabilidad regulatoria conlleva un
incremento de costos de personal, profesionales, tecnología, tiempos lo cual
seguramente será trasladado a las tarifas.
e. Que el sistema o programa que facilite la ARESEP para cargar la
información contable sea automatizado y de fácil acceso para facilitar el
proceso para las ASADAS.
f. Considerar el momento difícil que pasa la población luego de la
pandemia COVID_19 en la cual se perdieron empleos y costo de vida más alto por
lo que principalmente en las zonas rurales es más difícil encontrar trabajo.(...)"
El escrito
fue presentado por correo electrónico asadapiedraconvento@gmail.com, al cual
se le notificará la respuesta respectiva.
RESPUESTA:
Durante los
meses anteriores, el ente regulador realizó intensas y arduas capacitaciones a
las ASADAS y personal del AyA relacionado con estas
asociaciones y se espera continuar con estos procesos de capacitación durante
todo el periodo necesario para la implementación de la contabilidad
regulatoria, lo cual asegura un adecuado acompañamiento a las ASADAS, tanto por
parte de la ARESEP como del AyA.
De acuerdo
con las fechas o periodos establecidos en las recomendaciones del presente
informe, esta contabilidad se implementará por etapas, siendo que su
implementación total en las ASADAS de la lista inicial se estima llevará de 2 a
4 años para ser completada Ahora bien, el ente regulador está consciente que,
la implementación de esta contabilidad implica un gasto mayor en la partida de
servicios contables, además de erogaciones adicionales como lo son:
. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales
de Información Financiera plenas o full.
. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los
activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.
. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un
asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de
contabilidad regulatoria.
Derivado de
lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad
Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en
las recomendaciones del presente informe.
Adicionalmente,
debe tenerse presente que, la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las
solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados
por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para
aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la
asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual.
Finalmente,
es necesario señalar que, todos los ingresadores de
la contabilidad regulatoria de ASADAS, están siendo programados a nivel del
Sistema de Información Regulatoria de la ARESEP (SIR), lo cual facilitará el
envío, análisis y procesamiento de la información regulatoria solicitada por
estos ingresadores.
h. ASADA DE
LIMONAL (folios 2059 y 2066)
Julián
Villalobos Durán, portador de la cédula de identidad 5-0207-0367, en su
condición de presidente y representante legal de la ASADA, indica que:
a. Están en anuencia de aplicar la contabilidad
regulatoria, pero no cuentan con los recursos suficientes.
b. La valuación de activos tiene un costo elevado
y no tienen los recursos para solventarlo.
El escrito
fue presentado por correo electrónico asadalimonal@hotmail.com, al cual
se le notificará la respuesta respectiva.
RESPUESTA:
El ente
regulador está consciente que, la implementación de esta contabilidad implica
un gasto mayor en la partida de servicios contables, además de erogaciones
adicionales como lo son:
. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales
de Información Financiera plenas o full.
. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los
activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.
. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un
asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de
contabilidad regulatoria.
Derivado de
lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad
Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en
las recomendaciones del presente informe.
Finalmente,
debe tenerse presente que, la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las
solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados
por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para
aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la
asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual.
i. ASADA DE
GENERAL VIEJO, MIRAFLORES, LA HERMOSA Y SANTA CRUZ DE GENERAL (folios 2060 - 2061)
Adriana
Quesada Solís, portador de la cédula de identidad 1-1109-0178, en su condición
de presidente y representante legal de la ASADA, indica lo siguiente:
"(...)
esta ASADA
considera que la contabilidad aplicada a las ASADAS en este momento es suficiente
para llevar un control de ingresos y gastos al día, de las cuentas por cobrar o
por pagar y no es necesario tanto esfuerzo y tanta inversión económica para
para migrar a este otro tipo de contabilidad.
Se
invertirían recursos humanos y económicos que ya de por si son bastante
limitados en las ASADAS y que son necesarios para el mantenimiento y operación
de los acueductos para garantizar el servicio continuo a la población. Tenemos
las tarifas establecidas sin ningún aumento desde el 2017 más o menos y el
costo de los materiales, mano de obra, combustibles, pólizas y un sinfín de
artículos que las ASADAS necesitamos que han aumentado el doble de su valor y
en algunos casos hasta más, necesitamos un aumento para cubrir esos costos.
Para poder
implementar esta nueva contabilidad es necesario contratar más personal, el
cobro por lo servicios contables aumentaría, la contratación de un perito
valuador de los activos de la ASADA es bastante caro, necesitaríamos de un
sistema contable para poder llevar este registro y las ASADAS no tenemos la
capacidad económica para asumir estos costos. En caso de que se deba de hacer
necesitamos tiempo por lo menos dos a tres años para realizar la migración, que
sea ARESEP o AyA quien realice la valuación de los
activos de cada ASADA y un aumento en las tarifas que considere estos gastos
nuevos en los que incurrirían las ASADAS, así como el aumento en el costo de
materiales y otros mencionados anteriormente y la población no está como para
poder asumir más alzas en este momento. Venimos apenas saliendo de una pandemia
que golpeo la economía de todos los hogares costarricenses, los aumentos en los
productos básicos, combustibles, medicina y muchos otros no han cesado y la
falta de empleo han puesto en una situación muy difícil a la mayoría de las
familias y no estamos preparados para asumir un nuevo aumento.
Si las
ASADAS no tuviéramos ningún control contable estaría justificado, pero si
existe y no es el momento de realizar este cambio por la gran inversión
económica que implica.(...)"
El escrito
fue presentado por correo electrónico asadageneralviejo@gmail.com, al cual
se le notificará la respuesta respectiva.
RESPUESTA:
El ente
regulador está consciente que, la implementación de esta contabilidad implica
un gasto mayor en la partida de servicios contables, además de erogaciones
adicionales como lo son:
. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales
de Información Financiera plenas o full.
. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los
activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.
. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un
asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de
contabilidad regulatoria.
Derivado de
lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad
Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en
las recomendaciones del presente informe.
Adicionalmente,
debe tenerse presente que, la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las
solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados
por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para
aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la
asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual.
De acuerdo
con las fechas o periodos establecidos en las recomendaciones del presente
informe, esta contabilidad se implementará por etapas, siendo que su
implementación total en las ASADAS de la lista inicial se estima llevará de 2 a
4 años para ser completada. Aunado a lo anterior, es importante tener en cuenta
que, una ASADA como tal, por la naturaleza de su negocio, no está obligada a
cumplir con el 100% de estas normas, ya que no va a realizar transacciones
contempladas en todas las NIIF y NIC existentes, por ejemplo, no va a tener la
necesidad de cumplir con las siguientes normas:
a. NIIF 2 Pagos basados en acciones
b. NIIF 3 Contratos de seguros
c. NIC 29 Información Financiera en economías
hiperinflacionarias
d. NIC 33 Ganancias por acción
e. NIC 41 Agricultura
Derivado de
lo indicado con anterioridad, se estima que un año y medio es un periodo
razonable para la migración indicada; sin embargo, ante situaciones
particulares de una ASADA, este plazo puede ser extendido, previa comunicación
al ente regulador de esas situaciones.
2.
COADYUVANCIAS
1. JORGE
SANARRUCIA ARAGÓN, CONSEJERO DEL USUARIO DE ARESEP (folio 2052)
Jorge Sanarrucia Aragón, portador de la cédula de identidad
5-0302-0917, en su condición de Consejero del Usuario de la ARESEP, con
funciones estipuladas en el Decreto Ejecutivo Nº29732, reglamento a la ley
7593, solicita que:
a. Se admita la coadyuvancia
y que los argumentos en ella desarrollados sean considerados.
b. Se trabaje en un acuerdo conjunto AyA - ARESEP para que la implementación de la contabilidad
regulatoria en las ASADAS logre el nivel de cobertura que es deseable y la
efectiva implementación que se espera.
RESPUESTA:
Se le
indica al petente que, todos sus argumentos son compartidos por el ente
regulador y que, desde la génesis de esta contabilidad regulatoria, se
consideró que su implementación en las ASADAS requiere de la participación y
colaboración constante de la tríada ARESEP - AyA -
ASADA.
Finalmente,
es necesario señalar que, a la fecha, se han realizado más de 20 reuniones de
capacitación no sólo con todas las ASADAS tipo A y B del país sino con
funcionarios del AyA, reuniones en las cuales se han
desarrollado con detalle todas las particularidades de esta contabilidad
regulatoria, lo cual le ha permitido al ente regulador una adecuada
retroalimentación, ya que se parte del principio de que esta contabilidad no
está escrita en piedra, por lo que puede ser sujeta a cambios que favorezcan a
las ASADAS y a la ARESEP, lo cual refleja que no es una imposición, ya que se
les está dando a las ASADAS la posibilidad de conocer los pormenores de dicha
contabilidad, por medio de charlas, capacitaciones y posibles foros futuros, lo
cual se reitera le da al ente regulador la oportunidad de retroalimentación y
ajustar esta contabilidad a la realidad de las ASADAS.
VI. CONCLUSIONES
1. Las ASADAS
como tales son entidades de interés público, que administran fondos públicos y
que por tanto están obligadas a rendir cuentas de su accionar, tanto a los
usuarios de sus servicios como al AyA en su función
de ente rector y titular de los servicios públicos que prestan, a la
Contraloría General de la República y a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, en su calidad de ente regulador del sector agua
(exceptuando a las municipalidades) en nuestro país.
2. La
obligación pública y legal de las ASADAS de rendir cuentas, las descalifica
para poder aplicar las NIIF para las PYMES, por lo que en consecuencia a nivel
contable las normas que deben aplicar corresponden a las Normas Internacionales
de Información Financiera, las denominadas "NIIF full o NIIF completas
", las cuales son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés).
3. Para
efectos de diagnóstico de la situación actual de las ASADAS, se tomó como base
de análisis 45 ASADAS que cuentan con más de 1000 abonados y que por sus
características, se ubican en las categorías A y B, es decir son entidades que
tienen un adecuado nivel operativo, administrativo, financiero y contable; esto
por cuanto la contabilidad regulatoria se va a aplicar en una primera etapa
(plan piloto) en este tipo de ASADAS (A y B), para posteriormente, diseñar y
formalizar una contabilidad regulatoria con menos nivel de exigencias para las
ASADAS tipo C y D.
4. El mayor
porcentaje de las ASADAS analizadas a nivel del diagnóstico, preparan sus
estados financieros con base en las NIIF plenas (34,29% del total), seguidas
por acueductos comunales que siguen preparando sus estados financieros en
función de los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados (PCGA),
que corresponden igualmente a un 34,29%
del total.
5. El 65,71%
del total de ASADAS analizadas a nivel del diagnóstico, no están elaborando sus
estados financieros en función de las NIIF plenas, lo cual implica que, debe
haber un proceso previo de implementación de estas NIIF en un porcentaje
importante de ASADAS, antes de iniciar con los requerimientos solicitados en el
presente informe, con respecto a la contabilidad regulatoria de estas entidades.
6. En una
primera etapa de la contabilidad regulatoria de las ASADAS, se va a llevar a
cabo un proceso de homologación de los catálogos contables, de tal manera que
no haya necesidad de hacer cambios de catálogos a nivel de los sistemas
contables con los que preparan las ASADAS sus estados financieros; sin embargo,
si el software financiero contable que maneja la ASADA lo permite, se recomienda
que utilice el catálogo contable regulatorio, de tal manera que la homologación
sea del tipo 1:1.
7. El éxito de
la implementación de la contabilidad regulatoria de las ASADAS depende
principalmente de que exista un adecuado proceso de convencimiento de que esta
contabilidad no es una imposición por parte del ente regulador, sino que lo que
se busca es un mayor orden a nivel contable de estos operadores, de tal manera
que va a mejorar su proceso de toma de decisiones y al aumentar la calidad de
la información financiero contable, se van a poder fijar tarifas más justas y
equitativas, lo cual favorece no sólo a la ASADA sino al usuario de los
servicios que ésta presta.
8. Lo que
busca el ente regulador con este tipo de contabilidad es una estandarización de
normas, procedimientos y formatos contables, destinados a ordenar de una manera
óptima las prácticas contables del sector de ASADAS, iniciando con un listado
de ASADAS tipo A y B y posteriormente se continuaría con el resto de ASADAS (C
y D).
9. La información
que solicita la contabilidad regulatoria no sólo servirá para procesos
tarifarios, sino también para futuras fiscalizaciones y seguimientos
regulatorios, así como para mejorar el sistema de control interno de estos
operadores, contribuyendo de esta manera a la mejora continua del proceso de
toma de decisiones.
10. Es
necesario dotar a las ASADAS de los recursos económicos suficientes para poder
implementar de la manera adecuada todas las exigencias derivadas de la
implementación de la contabilidad regulatoria en los términos desarrollados en
el presente informe, de ahí que la implementación de esta contabilidad sea por
etapas y adicionalmente la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las
solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados
por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para
aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la
asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual (.)".
II. De
conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es iniciar con la implementación de la
contabilidad regulatoria y requerimientos de información contable para los
servicios regulados por la Intendencia de Agua, prestados por las ASADAS; tal y
como se dispone.
POR TANTO:
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley N°7593 y sus reformas, en la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP,
que es el Reglamento a la Ley N°7593, en el Reglamento Interno de Organización
y Funciones de la Autoridad Reguladora y demás normativa citada;
EL INTENDENTE DE AGUA
RESUELVE
1. Implementar
la contabilidad regulatoria en los servicios de acueducto, alcantarillado
sanitario, hidrantes y protección del recurso hídrico que prestan las
Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS).
2. Informar
que la lista de las ASADAS con las que se iniciará la primera etapa de la
implementación de la contabilidad regulatoria está contenida en el Anexo N°4
del informe IN-0019-IA-2023, el cual sirvió de base para el dictado de la
presente resolución.
3. Informar
que el criterio de selección de estas ASADAS se basó en métodos estadísticos en
función de las siguientes variables:
a. Variables administrativas
. Cantidad de personal
. Tiene sistema de facturación
. Tiene computadora
. Tiene oficina administrativa
b. Variables de mercado
. Abonados medidos
. Cantidad de abonados
. Facturación en colones
c. Variables de calidad
. Cumple reglamento de agua
. Desinfección
. Reglamento Servicio al cliente
d. Variables de infraestructura
. Longitud de tuberías
. Número de sistemas
La fuente
de información de estas variables corresponde al Sistema de Gestión de ASADAS
(SAGA), el cual contempla una gran cantidad de preguntas en diferentes ejes
temáticos. Este sistema es administrado por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el levantamiento
de información, así como la actualización, lo lleva a cabo la empresa Hidrogeotecnia.
El objetivo
principal de la priorización de ASADAS, fue contar con información adecuada
para el desarrollo e implementación de un nuevo modelo tarifario para estos
operadores regulados.
4. Requerir a
Las ASADAS seleccionadas que en un plazo máximo de 24 meses contados a partir
de la entrada en vigor de esta resolución, se sirvan a elaborar y presentar a
esta Autoridad Reguladora, sus estados financieros realizados con base en las
NIIF plenas.
5. Requerir al
AyA, de acuerdo con sus obligaciones dadas en el
Reglamento de las ASADAS N°42582-S-MINAE, de fiscalizar la prestación del
servicio por parte de las ASADAS, así como asesorarlas en la prestación de
dicho servicio. (Artículos 28 incisos e), f) y k), 31 inciso c), 35, 37 incisos
f) y l), 47 inciso g), 49, 52 incisos b) y c), 60 y 64 inciso c) del Reglamento
N°42582-S-MINAE); que realice el acompañamiento a aquellas ASADAS que no están
preparando su contabilidad con base a las NIIF plenas, de tal manera que se
asegure que, todas las ASADAS seleccionadas hayan implementado en un 100% las
NIIF señaladas. Para tales efectos, se recomienda a las ASADAS contratar
únicamente contadores que estén capacitados para elaborar sus estados
financieros con base en las NIIF plenas. Igualmente, se les indica que podrán
contar con la colaboración de la ARESEP en aquellos casos en que sea necesario.
Partiendo
de lo anterior, a partir de la vigencia de la presente resolución, el AyA deberá presentar trimestralmente al órgano regulador un
informe acerca del avance de la implementación de las NIIF plenas en las ASADAS
seleccionadas en la primera etapa.
El primer
informe de avance lo debe entregar tres meses contados a partir de la
publicación de la presente resolución.
6. Requerir a
las ASADAS seleccionadas, que una vez implementadas las NIIF plenas, remitan al
ente regulador por los medios indicados en la recomendación número 24 de la
presente resolución, la primera homologación de las partidas regulatorias,
utilizando los siguientes ingresadores:
e. CRAS-001. Ingresador Financiero Agua -
Acueducto
f. CRAS-002. Ingresador Financiero Agua -
Alcantarillado
g. CRAS-003. Ingresador Financiero Agua -
Hidrantes
h. CRAS-004. Ingresador Financiero Agua -
Protección del Recurso Hídrico
i. CRAS-005. Ingresador Financiero Agua -
Actividades no reguladas.
Esta
primera homologación para el caso de las ASADAS que en la actualidad sí
preparan sus estados financieros con base en las NIIF completas, debe ser
entregada por las ASADAS seleccionadas a más tardar seis meses contados a
partir de la publicación de la presente resolución. Esta primera homologación,
no toma en cuenta las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo.
Para
aquellas ASADAS que en la actualidad no preparan sus estados financieros con
base en las NIIF plenas, la primera homologación debe ser entregada seis meses
después de terminar la implementación de dichas NIIF, lo cual implica un plazo
máximo de 24 meses contados a partir de la publicación de la presente
resolución. Esta primera homologación, no toma en cuenta las etapas de la
cadena de valor del servicio respectivo.
Se aclara
que el ingresador CRAS-005. Ingresador
Financiero Agua -Actividades no reguladas, sólo debe ser entregado en aquellos
casos en que una ASADA presta un servicio público que si bien es regulado por
la Autoridad Reguladora, la regulación no la hace directamente la Intendencia
de Agua.
7. Requerir a
las ASADAS que realicen la homologación contable tomando en cuenta lo siguiente:
a. La variable "ETAPA", sólo será llenada en el momento en
que los operadores hayan realizado todas las segregaciones de cuentas por
etapas de la cadena de valor, solicitadas en las recomendaciones siguientes.
b. Para aquellas ASADAS que en la actualidad preparan sus estados
financieros con base en las NIIF plenas, pero estos estados no están separados
por cada uno de los servicios regulados que prestan, deben inicialmente hacer
la separación de las partidas contables que no se puedan asociar directamente a
un servicio específico, con base en el peso porcentual de los ingresos
registrados en el mes anterior al mes de presentación de la primera
homologación solicitada en el inciso a. anterior. Ahora bien, una ASADA podría
aplicar una metodología distinta de prorrateo, siempre y cuando la presente
ante el ente regulador y éste determine que la metodología propuesta es
razonable y se obtiene una separación con un mayor grado de precisión que la
definida inicialmente por la ARESEP.
c. La separación señalada en el punto anterior igualmente aplica para
el resto de las ASADAS que van a estar sujetas al proceso de implementación de
las NIIF plenas.
d. Esta separación utilizando el "driver" señalado, es
únicamente para fines de la primera homologación, por lo que las ASADAS deben
realizar los esfuerzos necesarios para que la separación de los estados
financieros por cada uno de los servicios regulados se realice en forma mensual
de una manera estructurada y automatizada y que sea parte de la entrega de los
estados financieros por parte del contador de la ASADA respectiva.
e. Con la finalidad de mantener la uniformidad y la comparabilidad de
las partidas regulatorias entre periodos, para aquellas cuentas en las que se
da la homologación de 1 a N, es decir una sola partida del operador, se separa
en varias para efectos de homologación, los operadores deben abrir en sus
catálogos contables las cuentas necesarias para que la asignación u
homologación, se realice en forma directa, 1 a 1.
f. En el caso de la homologación de las subpartidas pertenecientes a
la cuenta regulatoria 5.3. Comerciales, a nivel de salarios se debe hacer una
estimación con base en las horas diarias, semanales y mensuales en las que los
funcionarios de la ASADA realizan alguna labor relacionada con el área
comercial. Para facilitar este proceso, se recomienda el uso de la bitácora que
se describe en el punto 11 de la presente resolución.
g. Todas las homologaciones de cuentas deben ser realizadas en
función de los manuales de cuentas regulatorios, los cuales que forman parte
integrante de la presente resolución, evitando utilizar de forma reiterativa la
partida de "Otros", según la cuenta madre a la que haga referencia.
El uso de esta partida de "Otros" es de naturaleza extraordinaria,
por lo que cada vez que un operador la utilice, debe presentar las
justificaciones del caso.
h. Para el caso de las ASADAS que no tienen registrado a nivel
contable, el costo actual y revaluado de los sistemas de acueducto y alcantarillado,
pueden aplicar el formulario denominado "VALUACIÓN DE ACTIVOS", el
cual está contenido en el archivo Excel llamado "Valuación de activos año
2021.xlsx", el cual forma parte integrante de la resolución resultante del
presente informe.
Se aclara que el usuario del formulario señalado, lo único que
debe hacer es llenar las celdas que tienen el siguiente relleno: El primer
campo que se debe llenar es el que solicita el tipo de cambio de venta del
dólar del día en que se completa el formulario.
El uso de este formulario es únicamente para fines informativos y
de análisis y no sustituye la valuación de activos realizada por un perito, en
cumplimiento de la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo.
Este formulario forma parte integral del presente informe, junto
con el Anexo Nº1 y los ingresadores de estados
financieros y de información financiera complementaria.
i. Cualquier duda, consulta, observación o comentario acerca de cómo
realizar esta primera homologación, deben ser dirigidas al correo iagua@aresep.go.cr
j. Informar que los ingresadores y anexos
que forman parte de este informe y de la resolución que se emita, se encuentran
disponibles para su consulta directamente en el expediente administrativo
OT-203-2021 como parte integrante del presente informe, para lo cual pueden
solicitar el acceso digital al expediente administrativo a través del correo
electrónico usuario@aresep.go.cr, con indicación expresa de su
solicitud de acceso y del número de expediente al que desean acceder. Asimismo,
puede realizar también su trámite de solicitud de acceso al expediente a través
del mecanismo de ventanilla única de la Aresep,
accediendo al sitio web https://aresep.go.cr/tramites y solicitando mediante un
documento el acceso al expediente, siguiendo los pasos que allí se detallan.
Existe además la posibilidad de consultar el expediente (así como los ingresadores y anexos que forman parte de este) de forma
presencial en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos en el Área de Gestión Documental, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, en
sus oficinas ubicadas en San José, Guachipelín de
Escazú, 100 metros al norte de Construplaza, oficentro Multipark, edificio Turrubares o en su defecto a través del siguiente enlace: https://aresep.go.cr/agua-potable-informacionregulatoria/ingresadores-financieros-asadas/
Los prestadores no podrán modificar de manera unilateral los
formatos aquí establecidos. Cualquier modificación o sugerencia respecto a los
formatos que se considere conveniente realizar, deberá ser gestionada a través
de la Intendencia de Agua, mediante oficio formal y una vez aprobados por la
Intendencia, serán debidamente notificados y entrarán a regir el día hábil
siguiente a partir de su notificación.
8. Solicitar a
las ASADAS seleccionadas, que, en un plazo de seis meses contados a partir de
la entrega de la primera homologación, separen por etapas de la cadena de valor
del servicio respectivo, las siguientes partidas:
k. Propiedad, planta y equipo.
l. Obras en construcción.
m. Documentos por pagar.
n. Equivalentes de efectivo e inversiones transitorias que forman
parte de reservas de recursos que van a ser utilizados para la adquisición o
construcción de activos productivos (Propiedad, planta y equipo).
o. Cualquier otra partida del Balance de Situación que pueda ser
separada por etapas de la cadena de valor y que no requiera para ello algún
"driver" o metodología de prorrateo.
Se aclara
que el plazo establecido en este punto se contabiliza de la siguiente manera:
a. Para el caso de las ASADAS seleccionadas que en la actualidad sí
preparan sus estados financieros con base en las NIIF completas, el plazo
máximo es de doce meses contados a partir de la publicación de la presente
resolución.
b. Para aquellas ASADAS seleccionadas que en la actualidad no
preparan sus estados financieros con base en las NIIF plenas, el plazo máximo
corresponde a de 30 meses contados a partir de la publicación de la publicación
de la presente resolución.
Es responsabilidad de las ASADAS seleccionadas informar al ente
regulador dentro del plazo concedido, sobre el cumplimiento de este
requerimiento, utilizando para ello los medios indicados en el punto número 24
de la presente resolución.
9. Señalar que
en el mismo plazo de seis meses citado anteriormente, una vez separadas las
partidas señaladas por etapas de la cadena de valor del servicio respectivo,
las ASADAS seleccionadas deberán presentar a la fecha de corte más cercana los
siguientes ingresadores que forman parte integral de
la presente resolución según correspondan:
p. CRAS-024.
Inversiones Transitorias y a Largo Plazo
q. CRAS-034. Propiedad, planta y equipo.
r. CRAS-029. Documentos por pagar - Servicio Deuda.
s. CRAS-030. Activos recibidos en donación.
t. CRAS-038. Registro Auxiliar de Activo.
u. CRAS-043. Retiros, traslados, reclasificaciones de Activos.
11. Solicitar a
las ASADAS seleccionadas, que en un plazo de ocho meses contados a partir de la
entrega de la primera homologación, deben separar por etapas de la cadena de
valor todas las partidas y subpartidas respectivas de gastos de operación,
mantenimiento, administración, calidad y comerciales.
Se aclara
que el plazo establecido en este punto se contabiliza de la siguiente manera:
a. Para el caso de las ASADAS que en la actualidad sí preparan sus
estados financieros con base en las NIIF completas, el plazo máximo es de
dieciocho meses contados a partir de la publicación de la presente resolución.
b. Para aquellas ASADAS que en la actualidad no preparan sus estados
financieros con base en las NIIF plenas, el plazo máximo corresponde a de 38
meses contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Es responsabilidad de las ASADAS seleccionadas informar al ente
regulador dentro del plazo concedido, sobre el cumplimiento de este
requerimiento , utilizando para ello los medios indicados en el punto número 24
de la presente resolución.
11. Requerir a
las ASADAS, que en el mismo plazo de ocho meses citado anteriormente, presenten
al ente regulador, a la fecha de corte más cercana (fecha de los últimos
financieros elaborados), los siguientes ingresadores
que forman igualmente parte integral de la presente resolución:
v. CRAS-011. Gastos del servicio de acueducto por etapas
w. CRAS-012. Gastos del servicio de acueducto por sistema
x. CRAS-013. Gastos del servicio de alcantarillado por etapas
y. CRAS-014. Gastos del servicio de hidrantes por etapas
z. CRAS-015. Gastos del servicio de protección del recurso hídrico
aa.CRAS-016. Ingresador Financiero - Estado
Resultados por etapas servicio de acueducto
bb.CRAS-017. Ingresador Financiero - Estado
Resultados por etapas servicio de alcantarillado
cc.CRAS-018. Ingresador Financiero - Estado
Resultados por etapas servicio de hidrantes
dd.CRAS-019. Ingresador Financiero - Estado
Resultados por etapas servicio de protección del recurso hídrico
ee.CRAS-020. Ingresador financiero - Estado
Situación por etapas servicio de servicio de acueducto.
ff. CRAS-021. Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de alcantarillado
gg.CRAS-022. Ingresador financiero - Estado
Situación por etapas servicio de hidrantes
hh.CRAS-023. Ingresador financiero - Estado
Situación por etapas servicio de protección del recurso hídrico
Para
efectos del prorrateo de partidas del Balance de Situación regulatorio que no
puedan ser asignadas en forma directa a cada una de las etapas de la cadena de
valor del servicio respectivo, se debe utilizar como "driver", el
peso porcentual de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta
y Equipo a la fecha de corte más cercana.
Como
resultado de lo anterior, en el caso de los siguientes ingresadores,
dado que algunas partidas del Balance de Situación regulatorio se van a cargar
en forma directa a cada una de las etapas de la cadena de valor del servicio
respectivo y otras utilizando un driver o metodología de prorrateo, se debe
utilizar el rubro financiero denominado "Ajuste para cierre", en el
cual se debe colocar el monto en colones necesario para hacer que se cumpla la
ecuación contable Activo = Pasivo + Capital:
a. CRAS-020 Ingresador financiero - Estado
Situación por etapas servicio de acueducto
b. CRAS-021 Ingresador financiero - Estado
Situación por etapas servicio de alcantarillado
c. CRAS-022 Ingresador financiero - Estado
Situación por etapas servicio de hidrantes
d. CRAS-023. Ingresador financiero - Estado
Situación por etapas servicio de protección del recurso hídrico
El uso del
rubro "Ajuste para cierre", será de naturaleza temporal hasta que la
asignación de partidas a cada etapa de la cadena de valor se vaya realizando de
una forma directa, lógica y estructurada y se avance en el proceso de
fijaciones tarifarias que tome en cuenta tarifas diferenciadas por etapas de la
cadena de valor del servicio respectivo, lo cual debe realizarse a más tardar
en un plazo de cuatro años contados a partir de la publicación de la presente
resolución.
Adicionalmente,
se aclara que para el caso del ingresador CRAS-012.
Gastos del servicio de acueducto por sistema, éste sólo debe ser llenado cuando
una ASADA cuente con un sistema de gravedad y otro de bombeo y mixto
independientes, es decir que no haya integración física entre ambos sistemas.
12. Las ASADAS
seleccionadas deben presentar los siguientes ingresadores
en las fechas que se indican más adelante:
CODIGO DEL
INGRESADOR |
NOMBRE
DEL INGRESADOR |
PERIODICIDAD |
CRAS-000 |
Información
básica de la ASADAS |
TRIMESTRAL |
CRAS-001 |
Ingresador Financiero Agua - Acueducto |
TRIMESTRAL |
CRAS-002 |
Ingresador Financiero Agua - Alcantarillado |
TRIMESTRAL |
CRAS-003 |
Ingresador Financiero Agua - Hidrantes |
TRIMESTRAL |
CRAS-004 |
Ingresador
Financiero Agua
- Protección Recurso Hídrico |
TRIMESTRAL |
CRAS-005 |
Ingresador Financiero Agua -
Actividades no reguladas |
TRIMESTRAL |
CRAS-006 |
Ingresador Financiero
- Estado de Resultados |
TRIMESTRAL |
CRAS-007 |
Ingresador Financiero
- Estado de Situación |
TRIMESTRAL |
CRAS-008 |
Ingresador Financiero
- Flujo de Efectivo |
TRIMESTRAL |
CRAS-009 |
Ingresador Financiero
- Cuentas Orden |
TRIMESTRAL |
CRAS-010 |
Ingresador
Financiero - Estado de cambios en el
patrimonio |
TRIMESTRAL |
CRAS-011 |
Gastos
del servicio de acueducto por etapas |
TRIMESTRAL |
CRAS-012 |
Gastos
del servicio de acueducto por sistema |
TRIMESTRAL |
CRAS-013 |
Gastos
del servicio de alcantarillado por etapas |
TRIMESTRAL |
CRAS-014 |
Gastos
del servicio de hidrantes por etapas |
TRIMESTRAL |
CRAS-015 |
Gastos del servicio de tarifa de protección del recurso hídrico |
TRIMESTRAL |
CRAS-016 |
Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas
servicio de acueducto |
TRIMESTRAL |
CRAS-017 |
Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas
servicio de alcantarillado |
TRIMESTRAL |
CRAS-018 |
Ingresador Financiero - Estado
Resultados por etapas servicio de hidrantes |
TRIMESTRAL |
CRAS-019 |
Estado Resultados por etapas servicio de
protección del recurso hídrico |
|
CRAS-020 |
Ingresador
financiero -
Estado Situación
por etapas servicio de acueducto |
TRIMESTRAL |
CRAS-021 |
Ingresador
financiero -
Estado Situación
por etapas servicio de
alcantarillado |
TRIMESTRAL |
CRAS-022 |
Ingresador
financiero -
Estado Situación
por etapas servicio de hidrantes |
TRIMESTRAL |
CRAS-023 |
Ingresador
financiero -
Estado Situación
por etapas servicio de
protección recurso hídrico |
TRIMESTRAL |
CRAS-024 |
Inversiones
Transitorias y a Largo Plazo |
TRIMESTRAL |
CRAS-025 |
Documentos
por pagar - Servicio Deuda |
TRIMESTRAL |
CRAS-026 |
Gastos
Servicios Conexos |
TRIMESTRAL |
CRAS-027 |
Cuentas
por Cobrar |
TRIMESTRAL |
CRAS-028 |
Estimación
por incobrables |
TRIMESTRAL |
CRAS-029 |
Documentos
por cobrar largo plazo |
TRIMESTRAL |
CRAS-030 |
Activos
recibidos en donación |
TRIMESTRAL |
CRAS-031 |
Plan
de mantenimiento de activos |
ANUAL |
CRAS-032 |
Plan
de mantenimiento de activos - ejecutado |
TRIMESTRAL |
CRAS-033 |
Gasto
por electricidad operativa |
TRIMESTRAL |
CRAS-034 |
Propiedad,
planta y equipo |
TRIMESTRAL |
CRAS-035 |
Revaluación
de Activos - 1 |
ANUAL |
CRAS-036 |
Revaluación
de Activos - 2 |
ANUAL |
CRAS-037 |
Facturación
sujeta a reclamos |
TRIMESTRAL |
CRAS-038 |
Registro
Auxiliar de Activo |
SEMESTRAL |
CRAS-039 |
Plantilla
de Indicadores |
ANUAL |
CRAS-040 |
Programa de Servicios Ambientales Hídricos
(pagos) |
ANUAL |
CRAS-041 |
Gastos por servicios operativos y administrativos contratados |
TRIMESTRAL |
CRAS-042 |
Ingresos por transferencias del sector público y privado |
TRIMESTRAL |
CRAS-043 |
Retiros,
traslados, reclasificaciones de Activos |
TRIMESTRAL |
CRAS-044 |
Gastos
de combustible y lubricantes |
TRIMESTRAL |
CRAS-045 |
Contable
salarios |
TRIMESTRAL |
CRAS-046 |
Gastos por transferencias al sector público y privado |
TRIMESTRAL |
Las fechas de entrega
de los ingresadores anteriores corresponden a:
ii.
Para
el primer trimestre del año bajo análisis deberán presentarse el último día del
mes de junio.
jj. Para el segundo trimestre, deberán presentarse
el último día hábil del mes de setiembre.
kk.Para el tercer trimestre, deberán presentarse el
último día hábil del mes de diciembre.
ll.
Para
el cuarto trimestre, deberán presentarse el último día hábil del mes de marzo
del año siguiente al año bajo análisis.
En
el caso de los siguientes ingresadores que son de
periodicidad anual, éstos deben ser presentados a más tardar el último día
hábil del mes de diciembre del año anterior al año a que hacen referencia.
a.
CRAS-031.
Plan de mantenimiento de activos
b.
CRAS-035.
Revaluación de Activos - 1
c.
CRAS-035.
Revaluación de Activos - 2
Lo anterior implica que
si por ejemplo para la CRAS-031 el plan de mantenimiento de activos es para
para el año 2024, entonces este ingresador se debe
remitir a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del 2023.
En lo que corresponde a
los ingresadores CRAS-001 al CRAS-005, se aclara que,
para lo relacionado a los gastos comerciales, en las siguientes subpartidas, de
salarios y cuentas conexas, se deben registrar tanto la parte operativa como la
administrativa:
5.3.1.01.
Sueldos y salarios
5.3.1.02.
Contribuciones sociales
5.3.1.03.
Prestaciones legales
13. Requerir a las ASADAS
la implementación de una bitácora de control de horas laborales de los
colaboradores de las ASADAS, con la finalidad de una mejor medición y
asignación de los sueldos y salarios y partidas relacionadas (cargas sociales,
prestaciones legales); la cual debe contener como mínimo los siguientes rubros:
a. Nombre de la ASADA
b.
Fecha
de elaboración de la bitácora
c.
Nombre
del colaborador
d.
Puesto
del colaborador
e.
Desglose
por días del mes respectivo
f.
Separación
por cada uno de los servicios prestados
g.
Actividades
realizadas
h.
Número
de horas dedicadas a cada actividad según el servicio específico.
i.
Total
de horas semanales dedicadas a cada uno de los servicios.
La finalidad básica de
esta bitácora es, poder asignar de una mejor manera el tiempo que un
colaborador de una ASADA, dedica a cada uno de los servicios que presta la
entidad en la que labora e igualmente poder llenar el ingresador
CRAS-045. Contable salarios.
14. Requerir que partir de
la segunda entrega de los ingresadores CRAS-001 al
CRAS- 005, para aquellas partidas que deban ser asignadas entre todos los
servicios y todas las etapas, se debe utilizar como "driver", el peso
porcentual de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y
Equipo a la fecha de corte más cercana y separados por etapas de la cadena de
valor.
15. Requerir que con
respecto al ingresador CRAS-039. Plantilla de
Indicadores, los operadores deben anexar la documentación electrónica respaldo
necesaria para efectos de verificar el valor de los indicadores respectivos,
por lo que se recomienda que dentro de las mismas plantillas anexen una hoja de
las variables que conforman el numerador y el denominador de los indicadores y
sus respectivas fuentes de origen.
16. Requerir que en los
casos en los que para un periodo determinado no se presentó ningún movimiento
en una CRAS específica o esa CRAS no aplica para un operador respectivo, esta
condición debe ser indicada en el oficio de remisión de los ingresadores
del periodo al que corresponde la información remitida.
17. Requerir que todos los ingresadores de información complementaria comprendidos del
CRAS-024 al CRAS-046, deben estar debidamente conciliados con los estados
financieros regulatorios del período respectivo y con otros ingresadores
de información complementaria en los casos que sea necesario, sin excepción.
Igualmente, debe existir una conciliación entre los estados financieros por
servicio y los estados financieros por
Las conciliaciones
solicitadas en esta recomendación se indican a continuación:
CONTABILIDAD REGULATORIA PARA ASADAS
Conciliaciones
necesarias
CÓDIGO DEL INGRESADOR |
NOMBRE DEL
INGRESADOR |
CONCILIADO
CON |
CRAS-006 |
Ingresador
Financiero - Estado de Resultados |
CRAS-001
Ingresador Financiero Agua - Acueducto |
CRAS-002
Ingresador Financiero Agua -
Alcantarillado |
||
CRAS-003
Ingresador Financiero Agua - Hidrantes |
||
CRAS-004
Ingresador Financiero Agua -
Protección Recurso Hídrico |
||
CRAS-005
Ingresador Financiero Agua -
Actividades no reguladas |
||
CRAS-007 |
Ingresador
Financiero - Estado de Situación |
CRAS-001 Ingresador Financiero Agua - Acueducto |
CRAS-002
Ingresador Financiero Agua -
Alcantarillado |
||
CRAS-003
Ingresador Financiero Agua - Hidrantes |
||
CRAS-004
Ingresador Financiero Agua -
Protección Recurso Hídrico |
||
CRAS-005
Ingresador Financiero Agua -
Actividades no reguladas |
||
CRAS-008 |
Ingresador
Financiero - Flujo de Efectivo |
CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación |
CRAS-010 |
Ingresador Financiero - Estado de cambios en el patrimonio |
CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación |
CRAS-011 |
Gastos del servicio de acueducto por etapas |
CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados |
CRAS-016 Ingresador
Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de acueducto |
||
CRAS-012 |
Gastos del servicio de acueducto por sistema |
CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados |
CRAS-016 Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas
servicio de acueducto |
|
|
CRAS-011 Gastos del
servicio de acueducto por
etapas |
CRAS-013 |
Gastos del servicio de alcantarillado por etapas |
CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados |
CRAS-017 Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas
servicio de alcantarillado |
||
CRAS-014 |
Gastos del servicio de hidrantes por etapas |
CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados |
CRAS-018 Ingresador
Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de hidrantes |
||
CRAS-015 |
Gastos del servicio de tarifa de protección del recurso hídrico |
CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados |
CRAS-019 Estado
Resultados por etapas
servicio de protección del recurso hídrico |
||
CRAS-016 |
Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio
de acueducto |
CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados |
CRAS-017 |
Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio
de alcantarillado |
CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados |
CRAS-018 |
Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio
de hidrantes |
CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados |
CRAS-019 |
Estado Resultados por etapas servicio de protección del recurso hídrico |
CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados |
CRAS-020 |
Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio
de acueducto |
CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación |
CRAS-021 |
Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio
de alcantarillado |
CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación |
CRAS-022 |
Ingresador
financiero - Estado Situación por etapas servicio
de hidrantes |
CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación |
CRAS-023 |
Ingresador
financiero - Estado Situación por etapas servicio
de protección recurso hídrico |
CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación |
CRAS-024 |
Inversiones
Transitorias y a Largo Plazo |
CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación |
CRAS-020 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de acueducto |
||
CRAS-021 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de alcantarillado |
||
CRAS-022 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de hidrantes |
||
CRAS-023 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de protección
recurso hídrico |
||
CRAS-025 |
Documentos
por pagar - Servicio Deuda |
CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación |
CRAS-020 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de acueducto |
||
CRAS-021 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de alcantarillado |
||
CRAS-022 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de hidrantes |
||
CRAS-023 Ingresador
financiero - Estado Situación por etapas servicio de protección recurso hídrico |
||
CRAS-026 |
Gastos Servicios
Conexos |
CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados |
CRAS-011 Gastos del
servicio de acueducto por
etapas |
|
|
CRAS-013 Gastos del
servicio de alcantarillado
por etapas |
CRAS-011 Gastos del
servicio de acueducto por
etapas |
||
CRAS-016 Ingresador
Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de acueducto |
||
CRAS-017 Ingresador
Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de alcantarillado |
||
CRAS-027 |
Cuentas
por Cobrar |
CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación |
|
|
CRAS-020 Ingresador
financiero - Estado Situación por etapas servicio de acueducto |
|
|
CRAS-021 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de alcantarillado |
|
|
CRAS-022 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de hidrantes |
|
|
CRAS-023 Ingresador
financiero - Estado Situación por etapas servicio de protección recurso hídrico |
CRAS-028 |
Estimación
por incobrables |
CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación |
CRAS-020 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de acueducto |
||
CRAS-021 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de alcantarillado |
||
CRAS-022 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de hidrantes |
||
CRAS-023 Ingresador
financiero - Estado Situación por etapas servicio de protección recurso hídrico |
||
CRAS-029 |
Documentos
por cobrar largo plazo |
CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación |
|
|
CRAS-020 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de acueducto |
CRAS-021 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de alcantarillado |
||
CRAS-022
Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de hidrantes |
||
CRAS-023 Ingresador
financiero - Estado Situación por etapas servicio de protección recurso hídrico |
||
CRAS-030 |
Activos recibidos en donación |
|
CRAS-031 |
Plan de mantenimiento
de activos |
|
CRAS-032 |
Plan de mantenimiento
de activos - ejecutado |
CRAS-031 Plan
de mantenimiento de activos |
CRAS-033 |
Gasto por electricidad operativa |
CRAS-001
Ingresador Financiero Agua - Acueducto |
CRAS-002
Ingresador Financiero Agua -
Alcantarillado |
||
CRAS-003
Ingresador Financiero Agua - Hidrantes |
||
CRAS-004
Ingresador Financiero Agua -
Protección Recurso Hídrico |
||
CRAS-019 Estado
Resultados por etapas
servicio de protección del recurso hídrico |
||
CRAS-034 |
Propiedad,
planta y equipo |
CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación |
CRAS-020 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de acueducto |
||
CRAS-021
Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de alcantarillado |
||
CRAS-022 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de hidrantes |
|
|
CRAS-023 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de protección
recurso hídrico |
CRAS-038 Registro
Auxiliar de Activo |
||
CRAS-035 |
Revaluación
de Activos - 1 |
|
CRAS-036 |
Revaluación
de Activos - 2 |
|
CRAS-037 |
Facturación sujeta
a reclamos |
|
CRAS-038 |
Registro Auxiliar de Activo |
CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación |
CRAS-020 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de acueducto |
||
CRAS-021 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas
servicio de alcantarillado |
||
CRAS-022
Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de hidrantes |
||
CRAS-023
Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de protección recurso hídrico |
||
CRAS-034 Propiedad,
planta y equipo |
||
CRAS-039 |
Plantilla de
Indicadores |
|
CRAS-040 |
Programa de Servicios
Ambientales Hídricos (pagos) |
CRAS-004
Ingresador Financiero Agua -
Protección Recurso Hídrico |
CRAS-041 |
Gastos por
servicios operativos y administrativos
contratados |
CRAS-001
Ingresador Financiero Agua - Acueducto |
CRAS-002
Ingresador Financiero Agua -
Alcantarillado |
||
CRAS-003
Ingresador Financiero Agua - Hidrantes |
||
CRAS-004
Ingresador Financiero Agua -
Protección Recurso Hídrico |
||
CRAS-042 |
Ingresos por transferencias del sector público y privado |
CRAS-001
Ingresador Financiero Agua - Acueducto |
CRAS-002
Ingresador Financiero Agua -
Alcantarillado |
|
|
CRAS-003
Ingresador Financiero Agua - Hidrantes |
CRAS-004
Ingresador Financiero Agua -
Protección Recurso Hídrico |
||
CRAS-043 |
Retiros, traslados,
reclasificaciones de Activos |
CRAS-034
Propiedad, planta y equipo |
CRAS-044 |
Gastos de combustible y lubricantes |
CRAS-001
Ingresador Financiero Agua - Acueducto |
CRAS-002
Ingresador Financiero Agua -
Alcantarillado |
||
CRAS-003
Ingresador Financiero Agua - Hidrantes |
||
CRAS-004
Ingresador Financiero Agua -
Protección Recurso Hídrico |
||
CRAS-045 |
Contable salarios |
|
CRAS-046 |
Gastos por transferencias al sector
público y privado |
CRAS-001
Ingresador Financiero Agua - Acueducto |
CRAS-002
Ingresador Financiero Agua -
Alcantarillado |
||
CRAS-003
Ingresador Financiero Agua - Hidrantes |
||
CRAS-004
Ingresador Financiero Agua -
Protección Recurso Hídrico |
18. Requerir a las ASADAS
que remitan a la Intendencia de Agua, a más tardar el 31 de mayo de cada período,
los estados financieros auditados o certificados, correspondientes al último
periodo fiscal finalizado, periodo que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre.
19. Todos los ajustes
contables posteriores derivados de una auditoría externa deben reflejarse en
los ingresadores en los que estos ajustes hayan
provocado alguna variación. Lo anterior implica que, todos los ingresadores correspondientes al IV trimestre del año
respectivo, deben incluir los ajustes de auditoría respectivos.
20. Si una vez remitidas
las homologaciones de las partidas regulatorias mediante los ingresadores CRAS-001 al CRAS-005, el operador respectivo
debe realizar algún cambio por la incorporación de nuevas cuentas contables
propias, antes de realizar la homologación debe solicitar la autorización al
ente regulador. Con respecto a las homologaciones, los operadores pueden
remitir todos los archivos anexos que consideren
necesarios para dicho fin, pero estos archivos anexos no sustituyen a los ingresadores señalados, sino que su función es
complementarlos.
21. Las ASADAS
deberán de tomar las previsiones necesarias a nivel de sus sistemas financiero
y comercial para el momento en que se establezcan tarifas por etapas de la
cadena de valor tanto para efectos de la venta de agua en bloque como para el
resto de los consumidores finales (abonados domiciliares, empresariales,
preferenciales, gobierno o cualquier otra clasificación tarifaria futura de
abonados).
22. En ninguna
circunstancia de un periodo a otro se permitirá a los operadores el cambio de
un "driver" para homologar partidas regulatorias, tanto para fines
tarifarios como de fiscalizaciones, seguimientos o análisis financieros. Todo
cambio de driver debe ser solicitado al ente regulador y se autorizará
únicamente para casos excepcionales.
23. Como
complemento de la recomendación anterior, los operadores deben siempre
presentar junto a los ingresadores CRAS-001 al
CRAS-005, los cálculos y documentación que respalde cada uno de los porcentajes
utilizados en los "driver" utilizados, de tal manera que se permita
la trazabilidad de los algoritmos empleados para calcular cada uno de estos
porcentajes. En los casos en que un porcentaje varíe un 20% o más (positivo o
negativo) de un periodo a otro, los operadores deben indicar en el oficio de
remisión de los ingresadores, las razones o
justificaciones de esta variación.
24. Las ASADAS
deben enviar la información aquí solicitada al correo electrónico iagua@aresep.go.cr;
u
otro que se indique formalmente. Si la información no se puede adjuntar por
medio de correo electrónico, se debe utilizar una plataforma de alojamiento de
archivos masivo (Dropbox, OneDrive u otros) o presentar la información
directamente en la ARESEP, utilizando para ello una memoria USB. Lo anterior se
efectuará hasta que la Intendencia de Agua comunique por medio de un oficio a
cada operador, la fecha para la cual deben cargar esta información en el
Sistema de Información Regulatoria (SIR).
25. Señalar que
en el caso de que una ASADA no pueda presentar la información solicitada en los
plazos establecidos en el presente informe, puede solicitar al ente regulador
una ampliación de plazo, remitiendo para ello una nota u oficio al correo
electrónico iagua@aresep.go.cr, en la cual se detallen las
razones por las cuales solicita dicha ampliación.
26. Informar
que los formatos vigentes de los ingresadores
señalados se encuentran disponibles en la siguiente página web institucional
(www.aresep.go.cr) en el siguiente enlace: https://aresep.go.cr/agua-potable-informacion-regulatoria/ingresadoresfinancieros-asadas/
u
otro que se indique formalmente.
27. Señalar que
las ASADAS no podrán modificar, de manera unilateral, los formatos de los ingresadores establecidos por medio de la resolución
resultante del presente informe.
Cualquier
modificación o mejora a los formatos que se considere conveniente realizar,
incluso las solicitadas por las empresas, será gestionada a través de la
Intendencia de Agua, mediante oficio formal que será comunicado la ASADA
respectiva, y entrarán a regir el día hábil siguiente a partir de su
notificación.
28. Informar
que los equipos técnicos de la Intendencia de Agua se encuentran a disposición
de los prestadores para continuar con el acompañamiento en la implementación de
la resolución resultante del presente informe y facilitar la transición hacia
los nuevos requerimientos de información regulatoria.
29. Indicar a
las ASADAS seleccionadas que, es su obligación cumplir las condiciones establecidas
en esta resolución, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593.
30. Rige a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345, de la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario
de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a
quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De
conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública,
los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo
de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación, y el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada Ley.