AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE AGUA

RE-0005-IA-2023 del 17 de abril de 2023

IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD REGULATORIA Y

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN CONTABLE PARA LOS SERVICIOS

REGULADOS POR LA INTENDENCIA DE AGUA, PRESTADOS POR LAS

ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

COMUNALES (ASADAS).

EXPEDIENTE: OT-203-2021

RESULTANDO:

I. El de marzo de 2017, mediante la resolución RRG-091-2017, el Regulador General estableció los lineamientos para la estandarización de la implementación de la contabilidad a nivel institucional, en los cuales se instruyó a las Intendencias, entre otras cosas, estandarizar el proceso y realizar una consulta pública para discutir los formatos uniformes de contabilidad regulatoria de cada servicio regulado. (Folio 175, OT-156-2021).

II. El 4 de abril de 2017, mediante el oficio 295-RG-2017, el Regulador General, con el fin de llevar a cabo el cumplimiento de lo dispuesto mediante la resolución RRG-091-2017, instituyó la creación de una fuerza de tarea para la realización de labores de coordinación interna, revisión y seguimiento para la implementación de la contabilidad regulatoria.

III. El 31 de enero de 2018, mediante la resolución RIA-001-2018, la Intendencia de Agua (IA) dispuso la: "Implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico". En lo que interesa, dicha resolución es aplicable al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A) y al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara), es decir no alcanza a las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillado comunales (ASADAS), por el contrario, las excluyó de forma expresa (folio 156). (Folios 148 al 175, OT-242-2017).

IV. El 15 de abril de 2021, mediante el oficio OF-0221-IA-2021, la IA remitió a las ASADAS, solicitud de estados financieros, para lo cual, se les otorgó el plazo de 10 días hábiles. (Folio 1275).

V. El 27 de abril de 2021, mediante el oficio OF-0246-IA-2021, la IA solicitó al Departamento de Gestión Documental (DEGD), la apertura de un expediente para "Mejora Regulatoria", en el cual se adjuntó el informe IN-0044-IA-2021 sobre la "Separación de la cadena de valor de los servicios". Ello dio origen al expediente OT-203-2021. (Folios 1 al 54).

VI. El 14 de marzo de 2022, mediante el informe IN-0035-IA-2022, la IA emitió el "Informe de contabilidad regulatoria y requerimientos de información contable para los servicios regulados por la Intendencia de Agua prestados por las ASADAS", en el que recomendó implementar en las ASADAS la contabilidad regulatoria en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario, hidrantes y protección del recurso hídrico, separados por etapas de la cadena de valor y establecer de manera unificada la estructura, descripción, periodicidad y orden de la información regulatoria financiero contable que estos operadores deben presentar a la IA. (Folios 1577 al 1607).

VII. El 14 de marzo de 2022, mediante la resolución RE-0006-IA-2022, la IA dispuso: "(.) Implementación de la contabilidad regulatoria en las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS)". Esta resolución, se notificó el 14 de marzo de 2022, al AyA. (Folio 1687). Asimismo, se publicó el 17 de marzo de 2022, en la Gaceta N°52, Alcance N°57. (Folios 1648 al 1685, 1688 al 1725).

VIII. El 17 de marzo de 2022, mediante el oficio GG-2022-00974, el AyA interpuso recurso de apelación, contra la resolución RE-0006-IA-2022, del 14 de marzo de 2022. (Folio 1726).

IX. El 29 de abril de 2022, mediante la resolución RE-0008-IA-2022, la IA resolvió el "Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por el AyA, contra la resolución RE-0006-IA-2022, del 14 de marzo de 2022", en la cual, en lo que interesa, le declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto, y se elevó ante la Junta Directiva el recurso de apelación interpuesto en subsidio. (Folios 1751 al 1752).

X. El 2 de mayo de 2022, mediante la resolución RE-0009-IA-2022, la IA corrigió un error material de la resolución RE-0008-IA-2022. (Folio 1754).

XI. El 4 de mayo de 2022, mediante el oficio GG-2022-01685, el AyA atendió el emplazamiento conferido mediante la resolución RE-0008-IA-2022, con relación al recurso de apelación, interpuesto contra la resolución RE-0006-IA-2022. (Folio 1755).

XII. El 16 de mayo de 2022, mediante el oficio OF-0293-IA-2022, la IA, rindió el informe que ordena el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública, con relación al recurso de apelación interpuesto. (Folios 1756 al 1758, 1760).

XIII. El 17 de mayo de 2022, mediante el memorando ME-0102-SJD-2022, la Secretaría de Junta Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR), el recurso de apelación interpuesto. Además, remitió el oficio GG-2022-01685, presentado por el AyA y relacionado con el citado recurso. (Folio 1759).

XIV. El 13 de setiembre de 2022, mediante el oficio OF-0661-DGAJR-2022, la DGAJR emitió criterio sobre el recurso de apelación interpuesto el AyA, contra la resolución RE-0006-IA-2022. En dicho criterio se recomendó: (Folios 2581 al 2615).

"(…) 1. Declarar parcialmente con lugar, el recurso de apelación, interpuesto por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), contra la resolución RE-0006-IA-2022, del 14 de marzo de 2022, únicamente, en relación con el argumento número dos, en cuanto a que la: "Implementación de la contabilidad regulatoria en las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS)", debía notificarse a las ASADAS, a fin de que estas hicieran valer sus derechos.

2. Declarar la nulidad absoluta de la resolución RE-0006-IA-2022, del 14 de marzo de 2022, en el tanto, se violentó en el procedimiento, el derecho de participación ciudadana, de conformidad con el artículo 9 de la Constitución Política y 361 de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la resolución RRG-091-2017 del 23 de marzo de 2017.

3. Declarar la nulidad absoluta, por conexidad de las resoluciones RE-0008-IA- 2022 del 29 de abril de 2022, que resolvió: -recurso de revocatoria, interpuesto por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) contra la resolución RE-0006-IA-2022 del 14 de marzo de 2022- y RE-0009-IA-2022 del del 2 de mayo de 2022, que resolvió: -corrección de error material de la resolución RE-0008-IA-2022, del 29 de abril de 2022.

4. Retrotraer el procedimiento a la etapa procedimental oportuna, a fin de someter la "Implementación de la contabilidad regulatoria en las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS)", al momento previo a celebrar la consulta pública, conforme el artículo 361 de la RE-0005-IA-2023 Página 4 de 65 LGAP, a fin de garantizar el derecho de participación ciudadana a las ASADAS y al AyA.

5. Dimensionar los efectos de la nulidad decretada, manteniendo vigente la resolución RE-0006-IA-2022, del 14 de marzo de 2022, por el plazo máximo de SEIS MESES CALENDARIO, a partir del dictado de la resolución que ha de dictarse, a fin de que la Intendencia de Agua, dentro de dicho plazo, dicte un nuevo acto administrativo ajustado a derecho (.)".

XV. El 13 de setiembre de 2022, mediante el oficio OF-0661-DGAJR-2022, la DGAJR emitió criterio sobre el recurso de apelación interpuesto el AyA, contra la resolución RE-0006-IA-2022. En dicho criterio se recomendó: (Folios 2581 al 2615).

XVI. El 20 y 23 de septiembre de 2022, mediante los oficios OF-0555-IA-2022 y OF- 0562-IA-2022, la IA solicitó la convocatoria a consulta pública, sobre el informe de Contabilidad Regulatoria y Requerimientos de información contable para los servicios regulados por la Intendencia de Agua, prestados por las ASADAS (IN- 0035-IA-2022). (Folios 1992 al 1996).

XVII. El 30 de setiembre de 2022 se publica la invitación a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la consulta pública, en los diarios de circulación nacional La Teja y La Extra (folios 2014 a 2015). El 20 de octubre de 2022, fue la fecha máxima para recibir oposiciones o coadyuvancias.

XVIII. El 21 de octubre de 2022, mediante el informe IN-0790-DGAU-2022, la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), informó que, como resultado de la consulta pública, se admitieron nueve oposiciones y una coadyuvancia. (Folios 2067 al 2069).

XIX. El 12 de enero de 2023, mediante la resolución RE-0016-JD-2023, la Junta Directiva, con base en el criterio OF-0661-DGAJR-2022, resolvió el "Recurso de apelación interpuesto por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), contra la resolución RE-0006-IA-2022, del 14 de marzo de 2022 dictada por la Intendencia de Agua". En lo conducente resolvió: (Folios 2494 al 2526).

"(.) LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

I. Declarar parcialmente con lugar, el recurso de apelación, interpuesto por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), contra la resolución RE-0005-IA-2023, del 14 de marzo de 2022, únicamente, en relación con el argumento número dos, en cuanto a que la: "Implementación de la contabilidad regulatoria en las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS)", debía notificarse a las ASADAS, a fin de que estas hicieran valer sus derechos.

II. Declarar la nulidad absoluta de la resolución RE-0006-IA-2022, del 14 de marzo de 2022, en el tanto, se violentó en el procedimiento, el derecho de participación ciudadana, de conformidad con el artículo 9 de la Constitución Política y 361 de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la resolución RRG- 091-2017 del 23 de marzo de 2017.

III. Declarar la nulidad absoluta, por conexidad de las resoluciones RE-0008-IA- 2022 del 29 de abril de 2022, que resolvió: -recurso de revocatoria, interpuesto por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) contra la resolución RE-0006-IA-2022 del 14 de marzo de 2022- y RE-0009-IA-2022 del del 2 de mayo de 2022, que resolvió: -corrección de error material de la resolución RE-0008-IA-2022, del 29 de abril de 2022.

IV. Retrotraer el procedimiento a la etapa procedimental oportuna, a fin de someter la "Implementación de la contabilidad regulatoria en las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS)", al momento previo a celebrar la consulta pública, conforme el artículo 361 de la LGAP, a fin de garantizar el derecho de participación ciudadana a las ASADAS y al AyA.

V. Dimensionar los efectos de la nulidad decretada, manteniendo vigente la resolución RE-0006-IA-2022, del 14 de marzo de 2022, por el plazo máximo de SEIS MESES CALENDARIO, a partir del dictado de la resolución que ha de dictarse, a fin de que la Intendencia de Agua, dentro de dicho plazo, dicte un nuevo acto administrativo ajustado a derecho.

VI. Agotar la vía administrativa.

VII. Notificar a la parte, la presente resolución.

VIII. Comunicar a la Intendencia de Agua, la presente resolución, para lo que corresponda (...)".

XX. El 17 de abril de 2023, mediante el Informe IN-0019-IA-2023, la Intendencia de Agua rindió el Informe Técnico sobre la "Implementación de la contabilidad regulatoria y requerimientos de información contable para los servicios regulados por la Intendencia de Agua, prestados por las ASADAS". (Folios 2835 al 2896).

XXI. El 17 de abril del 2023, se dictó la resolución RE-005-IA-2023, a través de la cual la Intendencia de Agua resolvió implementar la contabilidad regulatoria en los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario, hidrantes y protección del recurso hídrico que prestan las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS). (Folios 2902 al 2966). Esta resolución se notificó debidamente a las partes intervinientes en el procedimiento. (Folios 3034 y 3035).

XXII. La resolución RE-005-IA-2023, que dictó y notificó inicialmente, indicó a folio 2945, en su parte dispositiva, específicamente en su Por Tanto número 2, que se informa "(...) que la lista de ASADAS con las que se iniciará la primera etapa de la implementación de la contabilidad regulatoria está contenida en el Anexo N° 4 del Informe XXX, el cual sirvió de base para el dictado de la presente resolución (.)", lo cual constituye un evidente error material.

XXIII. El 04 de mayo de 2023, mediante el informe IN-0023-IA-2023, la Intendencia de Agua dictó el " INFORME RESPECTO A LA CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL CONTENIDO EN LA PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN RE-0005-IA-2023 DEL 17 DE ABRIL DE 2023, DENOMINADA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD REGULATORIA Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACION CONTABLE PARA LOS SERVICIOS REGULADOS POR LA INTENDENCIA DE AGUA PRESTADOS POR LAS ASADAS. (Folio 3224 al 3234).

XXIV. El 04 de mayo de 2023, se dictó la resolución RE-0007-IA-2023, mediante la cual conoció el INTENDENTE DE AGUA RESPECTO A LA CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL CONTENIDO EN LA PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN RE-0005-IA-2023 DEL 17 DE ABRIL DE 2023, DENOMINADA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD REGULATORIA Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACION CONTABLE PARA LOS SERVICIOS REGULADOS POR LA INTENDENCIA DE AGUA PRESTADOS POR LAS ASADAS. (Folios 3235 al 3246).

XXV. El 04 de mayo de 2023, mediante la resolución RE-0007-IA-2023, el Intendente de Agua resolvió: "(...) I. Declarar que en la resolución RE-0005-IA-2023, del 17 de abril de 2023, existen dos errores materiales que deben ser corregidos, pues en lugar de consignarse lo relativo al informe IN-019-IA-2023, del 17 de abril que sirvió de base para el dictado de esa resolución según consta a folio 2907, se consignó por error que se resolvía informar "(...) que la lista de ASADAS con las que se iniciará la primera etapa de la implementación de la contabilidad regulatoria está contenida en el Anexo N° 4 del Informe XXX, el cual sirvió de base para el dictado de la presente resolución", situación que junto con el resaltado en amarillo que aparece en ese mismo apartado, deben corregirse. II. Corregir los errores materiales identificados en el párrafo anterior, de manera que el párrafo segundo de la parte dispositiva de la resolución RE-0005-IA-2023, del 17 de abril de 2023, se lea correctamente de la siguiente forma: "2.Informar que la lista de las ASADAS con las que se iniciará la primera etapa de la implementación de la contabilidad regulatoria está contenida en el Anexo N°4 del informe IN-0019-IA-2023, el cual sirvió de base para el dictado de la presente resolución", eliminando a su vez el resaltado en amarillo. III. Notificar a las partes la presente resolución. IV. Publicar la resolución RE-005-IA-2023 del 17 de abril de 2023, debidamente corregida con base en lo establecido en la presente resolución. (...)".

CONSIDERANDO:

I. Del informe IN-0019-IA-2023 del 17 de abril de 2023, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

"(…)

II. ASPECTOS GENERALES

Para cumplir con la función de fijar tarifas, fiscalizar contable, financiera y técnicamente y mantener una base de datos completa, confiable, actualizada y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de las actividades o servicios regulados, es necesario que la Intendencia de Agua disponga de información suficiente, veraz, verificable, completa, compatible, relevante, orientada al usuario, accesible, oportuna y fácil de usar; relacionada con la prestación del servicio público respectivo y dentro de ella la que se relaciona con información de naturaleza financiero contable, que refleja entre otros rubros los costos y gastos asociados a la prestación del servicio y que sobre una base de estandarización y parametrización, permita su debido análisis técnico.

La Intendencia de Agua para cumplir con sus funciones, competencias y atribuciones asignadas por la Junta Directiva, adoptó una organización por procesos sustentada en la orientación al usuario, la planificación estratégica, el monitoreo y el seguimiento, la gestión por resultados, la transparencia y la rendición de cuentas, como principios para la transformación de la cultura institucional y como pilar para la modernización del marco regulatorio.

La socialización y desarrollo participativo de los ingresadores o plantillas regulatorias estándar para la presentación a la Intendencia de Agua de la información de importancia regulatoria, así como la renovación de los mecanismos de comunicación y coordinación de las empresas reguladas, constituyen factores críticos para avanzar en la consolidación de un modelo de regulación económica y de calidad, que garantice la armonización de los intereses entre los usuarios y los prestadores de los servicios públicos.

Es prioridad de la Intendencia de Agua promover adecuadamente procesos participativos para el desarrollo de un marco regulatorio ágil y eficiente y no establecer requisitos de forma discrecional e impositiva, de tal manera que los mismos se fortalezcan con la participación activa y proactiva de los sectores involucrados con antelación a que se conviertan en un requisito legal para los operadores regulados; dando así una certeza jurídica a las empresas ya que conocen previamente la dirección o enfoque regulatorio que establecerá la Intendencia, así como los fines y beneficios derivados de las iniciativas, facilitando la remisión de la información de naturaleza regulatoria una vez formalizado el requerimiento.

Como complemento a ese proceso participativo para la propuesta de mejoras regulatorias, la Intendencia ha promovido espacios para el acompañamiento a los regulados, procurando así la debida implementación de las disposiciones regulatorias.

Prueba de lo anterior son el desarrollo de capacitaciones y charlas virtuales (teams) introductorias a la contabilidad regulatoria para ASADAS que abarcaron no sólo a contadores y miembros de las ASADAS, sino también a funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), relacionados con estas entidades.

En estas charlas y capacitaciones se convocaron alrededor de 600 ASADAS tipo A y B de todas las regiones del país. Esta clasificación de ASADAS se detallará de mejor manera en un apartado posterior del presente informe.

Con respecto a las capacitaciones y charlas señaladas en el párrafo anterior, es necesario señalar que, la naturaleza de éstas estuvo enfocada en dar a conocer en una primera instancia los conceptos teóricos básicos de la contabilidad regulatoria, así como aspectos introductorios de los instrumentos mediante los cuales se iba a recolectar la información contable regulatoria de las ASADAS. Posteriormente, en una segunda fase se capacitó durante tres días seguidos, con respecto a la naturaleza y cómo deben llenarse cada uno de los ingresadores de estados financieros regulatorios e información financiera complementaria (registros auxiliares o notas a los estados financieros), por medio de los cuales se operacionaliza la contabilidad regulatoria de estas entidades, la cual va dirigida en una primera etapa a ASADAS tipo A y B..

Para avanzar en un modelo de regulación moderno, estratégico, transparente y confiable, la Intendencia de Agua ha desarrollado las herramientas e instrumentos necesarios para avanzar en la simplificación, estandarización y automatización de los requerimientos de información que las empresas reguladas deben presentar a este Ente Regulador, como condición necesaria para velar por el cumplimiento del principio del servicio al costo, prestación óptima de los servicios públicos, del correcto manejo de las variables de costo y gasto, inversión, endeudamiento, ingresos percibidos y rentabilidad, y de velar por la no inclusión de costos ajenos a la prestación del servicio público respectivo, innecesarios o desproporcionados. Dentro de estas herramientas e instrumentos regulatorios desarrollados por la ARESEP, se encuentra la contabilidad regulatoria de los tres grandes operadores regulados por la Intendencia de Agua (AyA, ESPH S.A. y SENARA), la cual se formalizó mediante resolución RE-0028-IA-2021 del 09 de noviembre del 2021, la cual corre agregada el expediente OT-203-2021 en los folios 977 a 1017

La contabilidad regulatoria como tal tiene como objetivos la simplificación, estandarización y automatización de reglas, normas, procedimientos, formatos y parámetros dirigidos a recolectar, analizar y procesar información de naturaleza regulatoria, lo cual permitirá en el corto y mediano plazo disponer de bases de datos adecuadas, monitorear los mercados, comparar y preparar informes para los diferentes sectores regulados y de consumo, construir escenarios para la toma de decisiones, reducir a un nivel razonable los períodos de análisis y respuestas a terceros, dar un oportuno seguimiento a las fijaciones tarifarias y disponer de información actualizada y de fácil comprensión en la página web, logrando con ello la llamada "democratización de la información", la participación efectiva de los usuarios en los procesos de consulta pública y la mejora continua en los instrumentos regulatorios. La democratización señalada significa que, los datos y la información regulatoria están disponibles en formato electrónico tanto a personas pertenecientes al ente regulador como a terceros; prueba de ella es la sección de datos abiertos de la página web de la ARESEP, a saber: https://aresep.go.cr/datos-abiertos

Siguiendo con el proceso de simplificación, estandarización y automatización de información, resulta necesario, a partir de los sistemas contables internos con que cuentan las ASADAS, ordenar la información sobre saldos y cuentas y estados financieros, con un enfoque basado en la cadena de valor de cada servicio regulado y definir los criterios de asignación de cuentas comunes, de tal forma que su distribución sea justa, consistente, estable, que no perjudiquen al servicio público regulado respectivo y permita realizar comparaciones en el tiempo.

El proceso de estandarizar bajo un mismo sistema de captura y manejo de datos contables o no contables, a partir de la plataforma tecnológica de la que disponen los operadores, ha sido denominado a nivel internacional como contabilidad regulatoria.

La finalidad básica de este tipo de sistema es disminuir la asimetría de información, estableciendo para ello una serie de reglas, normas, procedimientos, formatos, ingresadores y parámetros que son uniformes y estandarizados para todos los prestadores de servicios públicos regulados, permitiendo la separación de sus estados financieros por actividad o servicio y cuyos saldos deberán coincidir con los estados financieros auditados remitidos de forma anual. Lo anterior, con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento del principio del servicio al costo establecido en la Ley N°7593 y así mismo cumplir con el artículo 20 de dicha ley, el cual se relaciona con la obligación de los prestadores de llevar contabilidades separadas por cada uno de los servicios públicos regulados o no.

En conjunto, los beneficios de este sistema se ven reflejados tanto para los prestadores de servicios, como para los usuarios y el Ente Regulador, toda vez que mediante este se incrementa la transparencia de la información, aumenta la credibilidad, disminuye la incertidumbre, se limita la discrecionalidad del regulador y sobre todo se reduce a un nivel razonable la asimetría de información, permitiendo el acceso oportuno a los datos, logrando así una gestión más eficiente y, por ende, el cumplimiento del principio del servicio al costo.

En la actualidad se retoma como un requerimiento obligatorio para las ASADAS, suministrar los estados financieros regulatorios, así como las plantillas o ingresadores financieros, separados tanto por servicio como por cada una de las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo, etapas que se definieron conceptualmente en el informe IN-0044-IA-2021 que dio origen a la resolución RE-0009-IA-2021 del 25 de mayo del 2021 y que al ser recurrida, dio posteriormente origen a la resolución RE-0012-IA-2021 del 21 de junio de 2021 y RE-0197-JD-2021 del 23 de septiembre de 2021. (Folios 55 al 62 y 65; 126 al 144 y 583 al 592). Las etapas desarrolladas en el informe IN-0044-IA-2021 experimentaron un cambio mediante el oficio de la Intendencia de Agua OF-0591- IA-2021 del 4 de octubre de 2021 (folios 208 al 211), el cual sirvió de base para el dictado de la resolución RE-0021-IA-2021 del 07 de octubre de 2021 (folios 456 al 464), referente a la adición y aclaración de la resolución RE-0009-IA-2021 del 25 de mayo de 2021.

Estas etapas se muestran en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº1

Etapas definidas para cada servicio

 

SERVICIO

ETAPAS

 

Acueducto

? Captación

 

? Conducción

? Potabilización

? Distribución

? Comercialización

? Actividades de apoyo

 

? Recolección

? Tratamiento

? Evacuación

 

Alcantarillado

? Comercialización

? Actividades de apoyo

 

Riego y avenamiento

? Captación

? Conducción y distribución

? Almacenamiento

? Bombeo y rebombeo

? Drenaje

? Comercialización

? Actividades de apoyo

 

Hidrantes

? Distribución

? Comercialización

? Actividades de apoyo

Fuente: RE-0021-IA-2021 del 07/09/2021 (OT-203-2021)

La descripción detallada de cada una de estas etapas indicadas anteriormente se encuentra en el informe que dio base a la resolución RE-0021-IA-2021 citada, informe IN-0044-IA-2021 Separación de la cadena de valor de los servicios (OT-203-2021, folios 3 a 51).

La cadena de valor comprende toda la variedad de actividades que se requieren para que un producto o servicio transite a través de las diferentes etapas de producción, desde su concepción hasta su entrega a los consumidores y la disposición final después de su uso. Se refiere a la desagregación por etapas en las actividades básicas que es preciso llevar a cabo para la prestación del servicio. Cada etapa representa una proporción del costo total del servicio regulado respectivo.

La cadena de valor es una herramienta que permite realizar un análisis interno de una empresa, a través de la desagregación de sus actividades generadoras de valor. Se denomina así, ya que considera a las principales actividades de una empresa como los eslabones de una cadena de actividades, las cuales van añadiendo valor al producto a medida que éste pasa por cada una de éstas.

III. MARCO JURÍDICO

1. Normativa aplicable

JUSTIFICACIÓN LEGAL

La Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, debe sujetar su accionar al Principio de Legalidad, el cual sirve de base para fijar los derroteros sobre los cuales puede discurrir la actividad administrativa, debiendo encontrar siempre un sustento habilitante para el ejercicio de sus potestades públicas, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 11 tanto de la Constitución Política costarricense como de la Ley General de la Administración Pública N°6227 (LGAP).

Es así que, en lo relacionado con la fijación de tarifas de servicios públicos, el legislador a través de la ley la Ley N°7593 del 5 de septiembre de 1996, posteriormente modificada por la Ley N°8660 del 8 de agosto de 2008, creó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), con la finalidad de dotar al país de una institución especializada encargada de fiscalizar y supervisar las actividades de los servicios públicos enunciados en su artículo 5, velando por el cumplimiento de los requisitos de calidad, cantidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad, así como también, ejerciendo su competencia exclusiva y excluyente de fijación de tarifas para cada uno de estos servicios.

En lo que interesa, señala el artículo 5 de la Ley de cita:

"(.) Articulo 5.- funciones: En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación optima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son: . c) suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evaluación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes (.)".

Las competencias enunciadas, son reafirmadas en el artículo 6 de la Ley N°7593, que establece:

"(…) Artículo 6.- Obligaciones de la Autoridad Reguladora. Corresponden a la Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones: .

a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida. .

d) Fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos. (…)". Lo subrayado no es del original.

Acorde con lo anterior, la Autoridad Reguladora cuenta dentro de su organización con la Intendencia de Agua (IA); dependencia encargada de ejercer las competencias regulatorias en los servicios públicos relacionados con el sector hídrico.

Al respecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)", le corresponde a la Intendencia de Agua, "fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva (...), fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas, endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros (...) y Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad regulada".

A estos efectos, la Intendencia de Agua fija las tarifas con base en el artículo 31 de la Ley N°7593, el cual desarrolla cuáles son los aspectos o criterios que debe tomar en cuenta el órgano regulador para fijar las tarifas y precios, en el ejercicio de las competencias exclusivas y excluyentes otorgadas por ley.

Acorde con este artículo, los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deben ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos.

En el entendido de lo anterior, la ARESEP debe ejercer las competencias asignadas por Ley, teniendo como parámetro principal el principio de servicio al costo; definido en el artículo 3, inciso b), como:

"(...) Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de esta Ley, se definen los siguientes conceptos: .

b) Servicio al costo. Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 (…)".

En este orden de ideas, es importante tomar en consideración que, en atención a los artículos 32 de la Ley N°7593 y 16 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N°29732-MP, para la fijación de precios y tarifas, sólo se deben tomar en cuenta ingresos y costos necesarios para prestar el servicio. Establecen en lo que interesa estos artículos:

Ley N°7593:

"(…) Artículo 32.- Costos sin considerar. No se aceptarán costos de las empresas reguladas:

a) Las multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.

b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.

c) Las contribuciones, los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la actividad regulada.

d) Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.

e) Las inversiones rechazadas por la Autoridad Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del servicio público.

f) El valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora (…)".

Reglamento N°29732-MP:

"(...) Artículo 16.-Costos incurridos para prestar el servicio. Para la fijación de precios, tarifas y tasas, sólo se tomarán en cuenta ingresos y costos necesarios para prestar el servicio (...)".

Atinente a ello, la Ley N°7593 en su artículo 20 establece que, "No serán objeto de las disposiciones de esta ley, los bienes y servicios de los prestadores que no estén dedicados a brindar un servicio público. Los prestadores de estos servicios llevarán contabilidades separadas que diferencien la actividad de servicio público de las que no lo son. En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución que no perjudique la actividad del servicio público".

Ahora bien, conforme con el artículo 29 de la Ley N°7593, que dispone que la Autoridad Reguladora formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a las que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos; así como con el artículo 15 del Reglamento N°29732-MP, que establece que, para fijar las tarifas, se utilizarán los modelos, los cuales deben ser aprobados por la ARESEP, de acuerdo con la Ley, es que el 12 de marzo de 2019, mediante resolución RE-0044-JD-2019, publicada en La Gaceta N°54, Alcance N°59 del 18 de marzo de 2019, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora aprobó la "Metodología Tarifaria para los Servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", con la que se basarán los estudios técnicos exigidos por la Ley N°7593.

Relacionado con esta metodología, el artículo 31 de la Ley N°7593, establece que, para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la ARESEP tomará en cuenta las estructuras modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa. Dicha norma dispone que los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público. Asimismo, dispone el artículo 31 de la Ley N°7593 que, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar la protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.

Teniendo conocimiento de la normativa referida, cabe apuntar que, para el adecuado cumplimiento de sus facultades regulatorias, conforme con la Ley N°7593, la Autoridad Reguladora cuenta con absoluta competencia para solicitar a los operadores de los servicios públicos la información relativa a la prestación del servicio.

Al respecto, indican el numeral 14, incisos a) y c), y el artículo 20 de la Ley N°7593:

"(…) Artículo 14.-Obligaciones de los prestadores. Son obligaciones de los prestadores: a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

(...)

c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio (.)".

"(…..) Artículo 24.- Suministro de información: A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivos y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores (…)".

Los artículos transcritos, permiten determinar que los servicios públicos de suministro de acueducto y alcantarillado (con excepción de que el servicio sea prestado por municipalidades), el riego y avenamiento, el servicio de hidrantes y la protección del recurso hídrico, son regulados por la Intendencia de Agua y, por lo tanto, los prestadores de estos servicios están en el deber de suministrar la información que este órgano regulador les solicite, relativa a la prestación del servicio.

Esto es así por cuanto, como se observa de la normativa expuesta, la Ley N°7593 le confiere a la ARESEP de los servicios atribuciones, deberes y funciones para regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores que brindan servicios públicos; y a su vez a estos se les establecen deberes y condiciones que deben cumplir, lo cual incluye, conforme con la Ley de cita, suministrar la información que les requiere el órgano regulador relacionada con la prestación del servicio público.

2. Aspectos Legales de las ASADAS

a. Sobre la delegación del AyA hacia las ASADAS, para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los servicios públicos:

La figura de la delegación tiene su fundamento jurídico en los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública. No debe perderse de vista que según lo ha sostenido la propia Procuraduría General de la República "Mediante la delegación un órgano superior encarga a otro inferior el cumplimiento de funciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido como propias a dicho órgano superior. Pero este es un concepto muy general, y por ello no técnico. Jurídicamente, la delegación implica algo más que el mero "encargo" hecho por el superior al inferior para que éste realice funciones suyas. La delegación supone "desprendimiento" de un deber funcional. Como dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "no existe propiamente delegación sino cuando una autoridad investida de un poder determinado hace pasar el ejercicio de ese poder a otra autoridad o persona descargándolo sobre ella." De manera que en la delegación de competencia el delegante se "desprende" del ejercicio de una función, "descargando" tal ejercicio sobre el delegado." (MARIENHOFF, Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, T.I, 4a. ed. 1990, p. 578)."1 La delegación por lo tanto forma parte de los mecanismos legales que permiten a la Administración Pública (latu sensu), transferir sus competencias. En el caso del Instituto

Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), consagrado este como ente rector de los sistemas de acueductos y alcantarillados, su Ley Constitutiva N°2726, artículo 2 inciso g), le otorgó la potestad de delegar la administración de tales servicios, mediante convenios con organismos locales y de acuerdo con los reglamentos respectivos.

1 Véase en este sentido la Opinión Jurídica OJ-50-1997, del 29 de setiembre de 1997.

Por ello, para que las ASADAS puedan brindar legalmente los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, están en la obligación de suscribir un convenio de delegación con el AyA; ya que al no poseer un título habilitante propio concedido ex lege no se encuentran facultadas para prestar un servicio con independencia de esta habilitación legal otorgada por el AyA.

Lo anterior fue recogido en el Reglamento de las ASADAS vigente, N°42582-SMINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°223, Alcance N°233, del 4 de setiembre de 2020, del cual se desprende en sus artículos 2 inciso 14, 6, 8, 28 inciso b), 29, 30, 31, 32, 33, 35, 37 inciso b), 99 y 105, la obligación de las ASADAS de suscribir el convenio de delegación con el AYA, con el fin de poder suministrar legalmente estos servicios.

El convenio de delegación viene a ser así, un contrato entre el AyA, titular del servicio en virtud de lo dispuesto en su Ley Constitutiva N°2726, y la comunidad representada por una Asada, mediante el cual la primera otorga la gestión del servicio bajo determinadas condiciones administrativas, técnicas y legales a la comunidad.

Por Resolución N°2007-08217 del 12 de junio del 2007, la Sala Constitucional declaró que los operadores de acueductos que no cuentan con convenio de delegación operan en condiciones de ilegalidad, y hasta de inconstitucional en algunos casos. El tema ha sido también abordado por la Procuraduría General de la República, quien en su dictamen C-236-2008 del 7 de julio de 2008, manifestó:

"(...) El Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto N°32529 de 02 de febrero de 2005, que rige a la fecha dispone en su artículo 3: 'Artículo 3: el A y A mediante convenio suscrito al efecto, previo acuerdo favorable de su Junta Directiva, podrá delegar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales, a favor de asociaciones debidamente constituidas e inscritas de conformidad con la Ley de Asociaciones N°218 del 08 de agosto de 1939, sus modificaciones y respectivo Reglamento, Decreto Ejecutivo N°29496-J, publicado en La Gaceta N°95 del 21 de mayo del 2001. Asimismo, AyA facilitará a las futuras asociaciones el proyecto de estatutos y posteriormente el aval de los mismos, los que deberán ser presentados al Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción (.).// La Sala Constitucional ha destacado que la delegación de esa responsabilidad de administrar el sistema de acueductos y/o alcantarillados sanitarios, supone una clara concesión de gestión de servicio público (.). Así, en sentencia No. 3041-97 de las 16:00 hrs. del 3 de junio de 1997, se explicó: "La Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Nº 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas, asigna a esa entidad autónoma el deber de 'resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable (...) para todo el territorio nacional...' (artículo 1, cuyos conceptos son reiterados en el numeral 2 inciso a). (.).

Ahora bien, es palmaria la atribución que el mismo texto normativo brinda a Ay A (en el pluricitado artículo 2, inciso g) de convenir, con organismos locales como, por ejemplo, la Asociación de Desarrollo Integral del Cacao de Alajuela-, la administración de los servicios de acueductos y alcantarillados en determinados lugares del país (.).// resulta evidente que las asociaciones administradores de acueductos rurales, en cuanto administran por convenio con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ese servicio público, se encuentran, de derecho, en una posición de poder respecto de los usuarios y ejercen, para ese fin, una serie de competencias y funciones públicas, todo lo cual las hace sujetos pasivos del recurso de amparo contra particulares (artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)." SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Voto N°2006-01651 de las dieciséis horas con treinta y nueve minutos del catorce de febrero del dos mil seis (...)".

En conclusión, la entidad privada que no cuente con el respectivo convenio por medio del cual el AyA les delega la prestación de este, no estaría autorizada por el ordenamiento jurídico para prestar los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado sanitario.

b. Sobre la naturaleza Jurídica de las Asadas

La Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N°7593 define en su artículo 3, inciso c) como prestador de los servicios públicos al "sujeto público o privado que presta servicios por concesión, permiso o ley".

El anterior precepto conlleva a analizar la naturaleza jurídica de las ASADAS, con el fin de comprender su papel como prestadoras de los servicios públicos, sujetas a las regulaciones establecidas por la Autoridad Reguladora.

Así, conforme con lo dispuesto en el Reglamento vigente de las ASADAS, Decreto Ejecutivo N°42582-S-MINAE, artículos 6, 10 y 11, las ASADAS son entidades catalogadas como personas jurídicas de naturaleza privada, sometidas a la Ley de Asociaciones N°218:

"(...) Artículo 6. De la naturaleza de las ASADAS. Se reconoce jurídicamente la figura de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (en adelante ASADAS) como asociaciones privadas sin fines de lucro, que son las únicas responsables de la gestión comunitaria por delegación del AyA, de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales en Costa Rica, como actores clave en la gestión integrada del recurso hídrico. La única excepción a lo anterior será el régimen que se doten para sí mismos los territorios indígenas (...)".

 "(...) Artículo 10. Sobre la Constitución de ASADAS. Las ASADAS podrán constituirse y registrarse conforme lo dispone la Ley de Asociaciones y su Reglamento. Para tal efecto el AyA facilitará el proyecto de estatutos, el cual pondrá a disposición en su sitio web, requiriéndose previo a su inscripción el visto bueno del AyA. Dicho trámite ante la institución es requerido también para la modificación de Estatutos.

Contará la ASADA con un plazo de tres meses a partir de la inscripción en el Registro Nacional, para la solicitud de firma del convenio de delegación para la prestación de los servicios de acueducto y saneamiento de aguas residuales, de lo contrario, en razón de la imposibilidad legal para la prestación de dichos servicios, el AyA iniciará el trámite correspondiente para la declaratoria de extinción, regulada en el Artículo 13 inciso c) de la Ley de Asociaciones (.)"

"(...) Artículo 11. Requisitos para la constitución de ASADAS. Para constituirse como ASADA deberán cumplirse los requisitos para la conformación de asociaciones establecidos en la Ley 218 y su Reglamento, y contar con el visto bueno de AyA, previo a la presentación de documentos ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.

El AyA, para otorgar el visto bueno a la constitución de ASADAS y la firma del convenio de delegación, deberá realizar un estudio técnico que considerará al menos, aspectos territoriales, capacidad organizativa, necesidad social y humana, oferta hídrica, legales, técnicos, ambientales, de riesgo y de eficiencia del servicio, que en conjunto determinen la factibilidad y pertinencia de su otorgamiento, para lo cual tendrá un plazo de tres meses para la rendición de los informes respectivos a partir del ingreso de la solicitud por la ASADA y quince días hábiles a partir de recibida la documentación completa, para que la Dirección Jurídica emita el visto bueno de los estatutos. Para la revisión de reforma de estatutos, la Dirección Jurídica tendrá un plazo de 10 días hábiles (…)".

Por su parte, la Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N°2627, establece en su artículo 2, inciso g):

"(.) Artículo 2.- Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

.g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo, tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un servicio eficiente.

Bajo ningún concepto podrá delegar la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario del Área Metropolitana.

Tampoco podrá delegar la administración de los sistemas sobre los cuales exista responsabilidad financiera y mientras ésta corresponda directamente al Instituto.

Queda facultada la institución para convenir con organismos locales, la administración de tales servicios o administrarlos a través de juntas administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos (.)". En este orden de idea, el dictamen de la Procuraduría General de la República N°C-236-2008 indica que:

"(...) Las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados constituyen personas jurídicas de naturaleza privada, dado que su creación debe regirse por la Ley de Asociaciones. Por esta razón, la Procuraduría General mediante criterio OJ-066-2002 del 30 de abril de 2002, indicó que la constitución de dichas asociaciones (ASADA) debe realizarse con absoluto respeto al derecho de libre asociación. No obstante, también advirtió que su funcionamiento se encuentra sometido a los requisitos y requerimientos exigidos por la normativa que la regula, ya que les fue encomendado el ejercicio de una especial actividad que involucra la prestación de servicios públicos en beneficio de una colectividad (...)".

La lectura de los anteriores preceptos permite entender, que la naturaleza jurídica de las ASADAS es la de ser entidades de derecho privado, regidas por la normativa privada y bajo los principios que regentan la actividad de los privados. Sin embargo, la actividad que desarrollan reviste interés público por la función que cumplen en sus comunidades, de suministrar los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en beneficio de una colectividad.

De esta manera, las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°42582-SMINAE, en relación con la Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N°2627 y la definición dada por la Ley N°7593, son prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que cuentan con la facultad de brindar estos servicios una vez suscrito el respectivo convenio de delegación que les habilita para suministrarlos por delegación del AyA.

IV. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN LAS ASADAS EN CUANTO A LA NORMATIVA CONTABLE UTILIZADA

De acuerdo con el criterio emitido por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) mediante el oficio DM-OF-491-19 del 29 de octubre de 2019, las empresas que se categorizan como "PYMES" según lo establecido en la Ley N°8262 Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas y sus reformas, están amparadas bajo el régimen mercantil regidas por el Código de Comercio. Por lo anterior, es que dentro de la definición de PYMES no se puede incluir la figura jurídica de las ASADAS, ya que en estas últimas se delega la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas comunales regidas por la Ley Nº218, Ley de Asociaciones, constituidas sin fines de lucro y con personería jurídica propia para que gestionen un servicio público de provisión de acceso al agua potable, por ende, para el MEIC no podría registrarse estas Asociaciones con la condición Pyme en el marco de ley, no obstante se les debe reconocer como una organización de la economía social, y por ende podrían acceder a los mecanismos e instrumentos de apoyo que tutela el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El criterio técnico emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) por medio del oficio CCP-0230019 del 13 de enero de 2020, es claro en indicar que, una entidad para ser considerada para aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, denominada "NIIF para las PYMES", debe cumplir con lo indicado en la Sección 1 Pequeñas y Medianas Entidades, párrafo 1.2 el cual indica que:

"1.2 Las pequeñas y medianas entidades son entidades que:

(a) no tienen obligación pública de rendir cuentas; y

(b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos.

Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia."

Mediante Decreto Ejecutivo N°42582-S-MINAE del 4 de setiembre del 2020, se estableció el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, el cual en su artículo 57 establece:

"(...)

a. Gestión financiera-contable. Corresponde a la Junta Directiva de la ASADA, formalizar en sus libros legales y contables, según corresponda, los acuerdos tomados y acciones ejecutadas para garantizar que se lleve a cabo una efectiva gestión financiera y contable, ajustada a la normativa técnica y jurídica aplicable, así como a las disposiciones emitidas o validadas por AyA, debiendo cumplir para ello con las siguientes disposiciones:

b. Contratación de Servicios Contables: La Junta Directiva de la ASADA deberá contar con estados financieros actualizados periódicamente, para lo cual deberá contratar los servicios de un profesional en contabilidad debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.

c. Remisión de estados financieros y otros informes: La Junta Directiva de la ASADA deberá enviar semestralmente al AyA, el estado de resultados, el balance general y el presupuesto anual.

d. Control de la Gestión Financiera: Las ASADAS deberán establecer y aplicar controles en su gestión financiera y de recaudación, que garanticen un manejo efectivo y eficiente de sus recursos, atendiendo lo establecido en las Normas de Control Interno para los Sujetos Privados que Custodien o Administren, por Cualquier Título, Fondos Públicos.

e. Uso de los recursos: Las ASADAS podrán hacer uso de los recursos, activos, dineros recaudados por concepto de tarifas de los servicios brindados, donaciones y otros ingresos, destinándolos únicamente a las actividades de desarrollo o sostenibilidad propias de la prestación de los servicios, de la gestión de sus sistemas de acueducto y saneamiento de aguas residuales.

f. Registro contable de los activos: Las ASADAS registrarán a nivel contable la totalidad de los activos fijos que conforman sus sistemas de agua potable y aguas residuales, así como sus respectivas partidas contables conexas (depreciación acumulada al costo y revaluada, gasto por depreciación al costo y revaluada, amortizaciones, mejoras, deterioro, incluyendo lo relacionado con la revaluación de estos activos).

g. Manejo de Ingresos: Las ASADAS deberán mantener el dinero en cuentas, títulos y valores o fondos de inversión, en los Bancos del Sistema Bancario Nacional Público.

h. Registros Contables Actualizados: Es deber de las ASADAS mantener actualizada la contabilidad de sus actividades, debiendo establecer contabilidades separadas por cada servicio público que se preste (agua potable, hidrantes, saneamiento de aguas residuales y cualquier otra que se apruebe).

El incumplimiento de esta disposición facultará al AyA para iniciar el proceso administrativo correspondiente, a fin de que se apliquen las sanciones establecidas en los artículos 33 y 33 bis de la Ley de Asociaciones sin perjuicio de otras acciones que se puedan tomar de conformidad con este Reglamento

i. Pago de Seguros: Las ASADAS deberán destinar de sus ingresos un monto específico que cubra el pago de pólizas de seguros necesarios para daños a terceros para los componentes críticos del sistema. De igual forma, procurará contar con una póliza de seguro para las zonas de protección, donde se pueda hacer ese trámite.

j. Depreciación y Revaluación de Activos: La depreciación y revaluación de los activos deberá ser registrada en la contabilidad de la ASADA (...)".

En virtud de lo indicado con anterioridad, las ASADAS son entidades de interés público, que administran fondos públicos y que por tanto están obligadas legalmente a rendir cuentas de su accionar, tanto a los usuarios de sus servicios como al AyA en su función de ente rector y titular de los servicios públicos que prestan, a la Contraloría General de la República y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en su calidad de ente regulador del sector agua en nuestro país.

La obligación pública y legal de las ASADAS de rendir cuentas, las descalifica para poder aplicar las NIIF para las PYMES, por lo que a nivel contable las normas que deben aplicar corresponden a las Normas Internacionales de Información Financiera, las denominadas "NIIF full o NIIF completas", las cuales son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).

Dado que en la actualidad existen alrededor de 1500 ASADAS, muchas de las cuales no elaboran sus estados financieros mensuales, ni siquiera en función de los principios de contabilidad generalmente aceptados avalados en nuestro país por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, la Intendencia de Agua, decidió implementar la contabilidad regulatoria para estos operadores, tomando como base para análisis las ASADAS que por sus características se ubican dentro de la clasificación A y B, definida en el informe "IN-0109-IA-2021 Análisis de clúster en Asadas", el cual corre agregado al expediente OT-203-2021.

Hay que indicar que, la razón por la cual para efectos de diagnóstico se tomaron en cuenta las ASADAS con las características indicadas es por el hecho de que estas entidades al estar mejor organizadas técnica, administrativa, operativa y financieramente, podían suministrar con mayor facilidad la información financiero contable solicitada. Adicionalmente, debe tenerse presente que, como se ha indicado en el presente informe, la contabilidad regulatoria de las ASADAS se va a aplicar en una primera etapa (plan piloto) en las ASADAS tipo A y B, para posteriormente, diseñar y formalizar una contabilidad regulatoria con menos nivel de exigencias para el resto de las ASADAS (C y D), dadas sus limitaciones técnicas, tecnológicas y financieras.

Las ASADAS que cumplen con los requisitos señalados son un total de 45 y se presentan en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 2

Listado de ASADAS analizadas

Listado de ASADAS analizadas

IDEO

NOMBRE DE LA ASADA

15

SAN JOSE (PIZOTE) DE UPALA, ALAJUELA

85

SANTA ELENA DE MONTEVERDE DE PUNTARENAS

114

PLAYA TAMARINDO DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

169

GUAYABO DE MOGOTE DE BAGACES, GUANACASTE

552

LOMAS Y BANDERA DE PARRITA, PUNTARENAS

611

PLAYA HERRADURA JACO DE TARCOLES DE GARABITO, PUNTARENAS

638

CHACHAGUA, PEÑAS BLANCAS SAN RAMON DE ALAJUELA

673

LLANO GRANDE DE CARTAGO

691

OROSI DE PARAISO, CARTAGO

740

LA SUIZA DE TURRIALBA, CARTAGO

796

COT DE OREAMUNO, CARTAGO

885

POAS Y BARRIO CORAZON DE JESUS DE ASERRI, SAN JOSE

902

SAN GABRIEL DE ASERRI, SAN JOSE

947

SAN PEDRO DE BARVA, HEREDIA

1020

PALMICHAL DE ACOSTA, SAN JOSE

1081

SABANILLA DE ALAJUELA

1088

SAN RAFAEL DE OJO DE AGUA ALAJUELA

1111

SAN ROQUE DE GRECIA, ALAJUELA

1130

ACUORO (PITAL-CENTENO DE OROTINA) DE SAN MATEO ALAJUELA

1176

RINCON DE ZARAGOZA DE PALMARES, ALAJUELA

1223

RIO BLANCO Y LIVERPOOL, LIMON DOS MIL

1244

TICABAN DE LA RITA DE POCOCI, LIMON

1254

TERESA TARIRE, SAN BOSCO Y BALASTRE DE LA RITA DE POCOCI, LI

1302

HEREDIANA DE GERMANIA DE SIQUIRRES, LIMON

1366

ARGENTINA, BARRIO EL CARMEN DE POCORA DE GUACIMO, LIMON

 

1406

ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALACANTARILLADO DEL TANQUE LA FORTUNA

1421

LOS CHILES DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS, ALAJUELA

1430

ACUEDUCTO ADMINISTRADOR DEL AGUA DE VENECIA

1435

ASADA PITAL

1452

ASADA LA LUCHA Y VEGA

1475

ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE BOCA DE ARENAL

 

1496

ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL INTEGRADO

ALTOS DE CEDROS MONTERREY SANTA ROSA DE POCOSOL, SAN CARLOS

1545

BIJAGUA DE UPALA, ALAJUELA

1567

LOS SANTOS DE YOLILLAL DE UPALA, ALAJUELA

1603

SAN RAFAEL DE GUATUSO, ALAJUELA

1633

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO DISTRITO HORQUETAS

 

1689

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL DISTRITO DE CAJÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

1750

GUTIERREZ BRAWN DE SAN VITO DE COTO BRUS, PUNTARENAS

2467

SAN ANTONIO DE MOLLEJONES DE PEJIBAYE, PEREZ ZELEDON

4157

PUENTE DE PIEDRA DE GRECIA, ALAJUELA

4211

ACUEDUCTO ADMINISTRADOR DEL AGUA DE CEDRAL Y DULCE NOMBRE

4234

BUENA VISTA DE GUATUSO, ALAJUELA

4504

SAN PEDRO DE PEREZ ZELEDON, SAN JOSE

4553

CARACOL Y LA FORTUNA DE CORREDOR DE CORREDORES, PUNTARENAS

4715

SAN ISIDRO DE ALAJUELA

Fuente: Sistema de Gestión de ASADAS (SAGA)

A dichas ASADAS se les remitió el oficio OF-0221-IA-2021 del 15 de abril de 2021, el cual corre agregado al expediente OT-203-2021 (folios 1275); por medio del cual se les solicitó los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2020. Dichos estados financieros solicitados correspondían a: Estado de Situación, Estado de Resultados, Estado de cambios en el patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo, Notas a los estados financieros.

Del total de ASADAS de la lista, 35 respondieron al oficio señalado en el párrafo anterior, siendo que las normas contables aplicadas de acuerdo con las notas a los estados financieros corresponden a:

CUADRO Nº 3

Normativa contable utilizada por las ASADAS analizadas

TIPO DE NORMATIVA

CANTIDAD DE ASADAS

% DEL TOTAL

NIIF full

12

34,29%

NIC

7

20,00%

PCGA

12

34,29%

NIIF Pymes

4

11,43%

TOTAL

35

100,00%

Fuente: Cálculos propios de la Intendencia de Agua

Del cuadro anterior se deduce que, sólo un 34,29% del total de las ASADAS analizadas preparan sus estados financieros con base en las NIIF Full. Estas corresponden a:

CUADRO Nº 4

ASADAS que preparan sus estados financieros con base en las NIIF Full

 

IDEO

NOMBRE DE LA ASADA

85

SANTA ELENA DE MONTEVERDE DE PUNTARENAS

114

PLAYA TAMARINDO DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

169

GUAYABO DE MOGOTE DE BAGACES, GUANACASTE

902

SAN GABRIEL DE ASERRI, SAN JOSE

1111

SAN ROQUE DE GRECIA, ALAJUELA

1302

HEREDIANA DE GERMANIA DE SIQUIRRES, LIMON

1421

LOS CHILES DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS, ALAJUELA

1430

ACUEDUCTO ADMINISTRADOR DEL AGUA DE VENECIA

1545

BIJAGUA DE UPALA, ALAJUELA

1603

SAN RAFAEL DE GUATUSO, ALAJUELA

 

1750

GUTIERREZ BRAWN DE SAN VITO DE COTO BRUS, PUNTARENAS

4234

BUENA VISTA DE GUATUSO, ALAJUELA

Fuente: Sistema de Gestión de ASADAS (SAGA)

Ahora bien, el ente regulador está consciente que, la implementación de esta contabilidad implica un gasto mayor en la partida de servicios contables, además de erogaciones adicionales como lo son:

. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales de Información Financiera plenas o full.

. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.

. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de contabilidad regulatoria.

Derivado de lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en las recomendaciones del presente informe.

Aunado a lo anterior, debe tenerse presente que, la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual.

Dado que, en la actualidad, las ASADAS registran a nivel contable las transacciones, con base ya sea en el catálogo de cuentas desarrollado por el AyA para estas organizaciones o utilizando catálogos propios, en una primera etapa de la contabilidad regulatoria para estas entidades, se va a emplear el método denominado homologación, el cual consiste en agrupar o asignar los saldos de las partidas propias de los operadores, en función de las partidas regulatorias, cuya descripción o naturaleza, se encuentra en el Manual de Cuentas Regulatorio, el cual forma parte integral de la resolución resultante del presente informe.

Para efectos de homologación, existen los siguientes tipos de asignación:

1. N:1 = Varias partidas del catálogo propio del operador, se homologan en una sola partida del catálogo regulatorio.

2. 1:N = Una partida del catálogo propio del operador, se homologó con varias partidas del catálogo regulatorio, es decir la cuenta del operador se desagregó en varias partidas regulatorias.

3. 1:1= La homologación fue directa.

Como complemento de lo anterior, valga señalar que en el Anexo Nº1 que forma parte integral del presente informe, se definen una serie de conceptos contables básicos que vienen a complementar al manual de cuentas regulatorio para el caso de las ASADAS.

V. POSICIONES Y OPOSICIONES

El 20 de setiembre de 2022, mediante el oficio OF-0555-IA-2022 (folios 1992 a 1993), ampliado el 23 de setiembre de 2022, por medio del documento OF-0562-IA-2022 (folios 1995 a 1996), la Intendencia de Agua solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario que se procediera con la convocatoria a consulta pública (folios 1992 a 1993), relativa al informe de Contabilidad Regulatoria y Requerimientos de información contable para los servicios regulados por la Intendencia de Agua prestados por las ASADAS el cual fue tramitado a través del documento IN-0035-IA-2022 (folios 1577 a 1607).

El 30 de setiembre de 2022 se publicó la invitación a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la consulta pública, en los diarios de circulación nacional

La Teja y La Extra (folios 2014 a 2015).

El 20 de octubre de 2022, fue la fecha máxima para recibir oposiciones o coadyuvancias.

De acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0790-DGAU-2022 del 21 de octubre de 2022, visible en los folios 2067 a 2069, se recibieron y admitieron las siguientes oposiciones y coadyuvancias:

1. OPOSICIONES

a. ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO SANITARIO DE CALLE VARGAS Y CALLE CHAVARRIA DE BERLIN (folio 2045)

Luis Alonso Rojas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0530-0432, en su condición de presidente y representante legal de la ASADA, señala que está en desacuerdo con la implementación de lo que detalla documento "IN-0035-IA-2022 Informe de contabilidad Regulatoria y Requerimientos de Información Contable para los servicios regulados por la Intendencia de Agua prestados por las ASADAS" del 14 de marzo de 2022, lo anterior debido a que el trabajo adicional que se deberá efectuar representa un costo adicional para la asociación, lo cual a la fecha no está contemplado en su flujo de efectivo.

El escrito fue presentado por correo electrónico asadaberlin@gmail.com, al cual se le

notificará la respuesta respectiva.

RESPUESTA:

El éxito de la implementación de la contabilidad regulatoria de las ASADAS depende principalmente de que se logre asimilar por las partes involucradas, que esta contabilidad no es una mera imposición por parte del ente regulador, sino que lo que se busca a través de esta, además de cumplir con el mandato establecido en la Ley 7593 y su reglamento en consonancia con el restante de normativa cita en acápites precedentes, es facilitar la obtención de un mayor orden a nivel contable de estos operadores, de tal manera que se mejore su proceso de toma de decisiones. Asimismo, al aumentar la calidad de la información financiero contable disponible para los análisis tarifarios, el ente regulador puede ejercer su competencia tarifaria de mejor manera contribuyendo con esto a hacer más eficiente y eficaz el proceso de análisis y fijación, lo cual favorece no sólo a la ASADA sino al usuario de los servicios que ésta presta.

Lo que busca el ente regulador con este tipo de contabilidad es una estandarización de normas, procedimientos y formatos contables, destinados a ordenar de una manera óptima las prácticas contables del sector de ASADAS, iniciando con el listado de ASADAS tipo A y B y posteriormente se continuaría con el resto de ASADAS (C y D), según las características y condiciones establecidas en el clúster respectivo.

Ahora bien, el ente regulador está consciente que, la implementación de esta contabilidad implica un gasto mayor en la partida de servicios contables, además de erogaciones adicionales como lo son:

. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales de Información Financiera plenas o full.

. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.

. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de contabilidad regulatoria.

Derivado de lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en las recomendaciones del presente informe.

Finalmente, debe tenerse presente que, la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual.

b. ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO SANITARIO DE QUEBRADA GANADO DE JACÓ DE GARABITO (folios 2046 a 2050)

Davis Méndez Esquivel, portador de la cédula de identidad 1-0757-0094, en su condición de presidente y representante legal de la ASADA, señala que la implementación de la contabilidad regulatoria representa un costo extra tanto en tiempo como en honorarios de las personas que deberán preparar la información que dicha contabilidad solicita, por lo que consideran que esta situación debe considerarse en la próxima fijación tarifaria. Adicionalmente, indica que, su principal preocupación es el tema de la revaluación de activos, ya que un peritaje tiene un costo elevado y en la actualidad no cuentan con los recursos suficientes para sufragar dicho peritaje, debido a las erogaciones que, durante el periodo contable actual, han tenido que hacer para la compra de terrenos y estudios de suelos.

Derivado de lo anterior, solicitan que se les permita hacer revaluar los activos utilizando las herramientas otorgadas por el AyA y en el caso de los inmuebles utilizar lo que indica el "Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva", que el Ministerio de Hacienda dispuso para determinar el valor de las propiedades, siendo que, este manual indica por cada zona del cantón el valor actual de cada terreno y también el de las construcciones, por lo cual se considera que el valor obtenido es real.

El escrito fue presentado por correo electrónico asadaqg@hotmail.com, al cual se le notificará la respuesta respectiva.

RESPUESTA:

El ente regulador está consciente que, la implementación de esta contabilidad implica un gasto mayor en la partida de servicios contables, además de erogaciones adicionales como lo son:

. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales de Información Financiera plenas o full.

. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.

. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de contabilidad regulatoria.

Derivado de lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en las recomendaciones del presente informe.

Adicionalmente, debe tenerse presente que, la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de utilizar el "Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva", este ente regulador no encuentra inconveniente, siempre y cuando el proceso de revaluación sea avalado por un profesional en la materia.

c. ASADA DE RIVAS DE PEREZ ZELEDÓN (folio 2051)

Minor Valverde Navarro, portador de la cédula de identidad 1-0626-0362, en su condición de presidente y representante legal de la ASADA, señala que se opone a la contabilidad regulatoria para ASADAS por las siguientes razones:

"(...)

1. La ASADA no va a obtener ningún beneficio debido a la incrementación de trabajo, se trata de administrar bien, para tener un acueducto en óptimas condiciones y de esta manera, de implementarse esta contabilidad la ASADA no va a hacer auto eficiente.

2. Al efectuar esta contabilidad regulatoria se deben hacer ajustes monetarios innecesarios con los que no se cuenta.

3. La ASADA debe trabajar en mejorar los sistemas de agua potable. La prioridad son las comunidades en riesgo.

4. Desde el año 2017 no ha habido aumentos de las tarifas y, al contrario, rodos los gastos que se deben hacer para la administración, mantenimiento y operación han tenido un aumento significativo. (...)"

Adicionalmente, solicita que se les dé un plazo de tres años para cumplir con la implementación de la contabilidad regulatoria y dentro de ese plazo poder revaluar los activos. Unido a lo anterior, está solicitando que la ARESEP le suministre un software para automatizar dicha contabilidad.

El escrito fue presentado por correo electrónico asadarivas@gmail.com, al cual se le notificará la respuesta respectiva.

RESPUESTA:

La información que solicita la contabilidad regulatoria no sólo servirá para procesos tarifarios, sino también para futuras fiscalizaciones y seguimientos regulatorios, así como para mejorar el sistema de control interno de estos operadores, contribuyendo de esta manera a la mejora continua del proceso de toma de decisiones, entre otros beneficios derivados.

El ente regulador está consciente que, la implementación de esta contabilidad implica un gasto mayor en la partida de servicios contables, además de erogaciones adicionales como lo son:

. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales de Información Financiera plenas o full.

. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.

. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de contabilidad regulatoria.

Derivado de lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en las recomendaciones del presente informe.

Adicionalmente, debe tenerse presente que, la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual.

Si bien es cierto, una ASADA debe realizar inversiones prioritarias para mejorar o expandir sus sistemas (área de operación), también debe invertir en el área de administración, en donde precisamente contar con una adecuada contabilidad va a mejorar en forma significativa los procesos administrativos, sobre todo lo relacionado con la toma de decisiones.

Con respecto a lo solicitado por el petente, se le indica que, de acuerdo con las fechas o periodos establecidos en las recomendaciones del informe "IN-0035-IA-2022 Informe de contabilidad Regulatoria y Requerimientos de Información Contable para los servicios regulados por la Intendencia de Agua prestados por las ASADAS" del 14 de marzo de 2022, esta contabilidad se implementará por etapas, siendo que su implementación total en las ASADAS de la lista inicial, se estima llevará de 2 a 4 años para ser completada. Aunado a lo anterior, es necesario señalar que, todos los ingresadores de la contabilidad regulatoria de ASADAS, están siendo programados a nivel del Sistema de Información Regulatoria de la ARESEP (SIR), lo cual facilitará el envío, análisis y procesamiento de la información regulatoria solicitada por estos ingresadores.

d. ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO ORATORIO- CONCEPCIÓN PÉREZ ZELEDÓN (folios 2053 y 2057)

José Antonio Ramírez Abarca, portador de la cédula de identidad 1-0763-0529, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial de la ASADA, solicita que, ante la implementación de la contabilidad regulatoria para las ASADAS, el ente regulador valore lo siguiente:

"(...)

1. La condición actual de los sistemas hídricos e hidráulicos, si la ASADA tiene capacidad financiera para sufragar los costos de: estudios técnicos, desarrollo de proyectos y costos de los mismos, ya que debería ser prioridad la dotación de recursos económicos para que las ASADAS puedan desarrollar sus proyectos de mejoras y ampliación, y poder contar con las condiciones que permitan ofrecer un servicio que cumpla con los respectivos estándares de calidad.

2. Determinar si las alzas que se están contemplando en el servicio que brindan las ASADAS a fin de cubrir los costos de la implementación de la Contabilidad Regulatoria, traerá beneficio directo al usuario, o más bien, el ajuste tarifario debería contemplar los gastos de inversión para mejorar las condiciones de los sistemas, y así el usuario recibirá directamente los beneficios que se obtendrían de las mejoras realizadas.

3. Definir y establecer la Estrategia de Implementación, considerando los recursos actuales tales como : recurso económico, esto partiendo de que los costos respectivos se incluirán en tarifas las cuales no sabemos cuándo se estarán aplicando, la tecnología requerida, el tiempo y plazos, el personal y el equipo que las ASADAS disponen y los que van a requerir para su implementación, y además que el sistema o programa que facilite la ARESEP para cargar la información contable sea automatizado para facilitar el proceso respectivo.(.)"

Indica adicionalmente que, la ASADA no está en contra de los controles, al contrario, siempre ha estado anuente a mejorar en tema de transparencia y sana gestión; sin embargo, están convencidos de que se debe priorizar las necesidades que tienen las ASADAS y orientar los esfuerzos para su atención y así poder contar con las condiciones necesarias para optimizar los servicios que se brindan a la población atendida.

El escrito fue presentado por correo electrónico asadaoratorioconcepcion@hotmail.com, al cual se le notificará la respuesta respectiva.

RESPUESTA:

Una ASADA debe realizar inversiones prioritarias para mejorar o expandir sus sistemas (área de operación), pero también debe invertir en el área administrativa, en donde precisamente disponer de una adecuada contabilidad va a mejorar en forma significativa los procesos administrativos, sobre todo lo relacionado con la toma de decisiones.

El ente regulador está consciente que, la implementación de esta contabilidad implica un gasto mayor en la partida de servicios contables, además de erogaciones adicionales como lo son:

. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales de Información Financiera plenas o full.

. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.

. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de contabilidad regulatoria.

Derivado de lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en las recomendaciones del presente informe.

Debe tenerse presente que, uno de los elementos principales de cualquier tarifa está relacionada con la inversión en activos productivos, siendo que, ante la necesidad imperiosa de una ASADA de realizar inversiones por montos significativos, que no sean cubiertas por las fijaciones tarifarias para todo el sector de ASADAS, siempre ha existido la posibilidad de fijar tarifas en forma individualizada, previa solicitud y análisis por parte de la Intendencia de Agua de la ARESEP.

Derivado de lo anterior, la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual.

Finalmente, es necesario señalar que, todos los ingresadores de la contabilidad regulatoria de ASADAS, están siendo programados a nivel del Sistema de Información Regulatoria de la ARESEP (SIR), lo cual facilitará el envío, análisis y procesamiento de la información regulatoria solicitada por estos ingresadores.

Derivado de lo anterior se concluye que, el ente regulador dentro de sus análisis está tomando en cuenta lo indicado por el petente.

e. ASOCIACIÓN PRO-CONSTRUCCIÓNY MANTENIMIENTO CAÑERÍA SECTOR NORTE DE PEDREGOSO, PÉREZ ZELEDÓN (folios 2055 y 2063)

Sandra Ruiz Barrantes, portadora de la cédula de identidad 1-0716-0760, en su condición de presidente y representante legal de la ASADA, indica que:

a. Consideran que la propuesta es buena, ya que ayudará a llevar una contabilidad real, exacta y precisa, con una separación minuciosa de los cargos según las diferentes actividades.

b. Les preocupa que les va a generar un aumento en los gastos de salarios y cuentas conexas.

c. Esperan que el aumento tarifario contemple los costos y gastos adicionales derivados de la implementación de la contabilidad regulatoria, ya que sus recursos son insuficientes, por lo que requieren una mayor cantidad de ingresos.

d. Les preocupa el plazo que el ente regulador estableció para la implementación de las NIIF, lo que puede conllevar al menos dos años para realizar dicha transición, aparte de la contratación de un profesional CPA certificado en dichas normas, lo cual genera más gastos a nivel contable.

e. Otro aspecto es el plazo para la valuación de activos, para lo cual la ASADA debe contratar los servicios profesionales de un perito valuador.

El escrito fue presentado por correo electrónico asadapedregoso@gmail.com, al cual se le notificará la respuesta respectiva.

RESPUESTA:

El ente regulador está consciente que, la implementación de esta contabilidad implica un gasto mayor en la partida de servicios contables, además de erogaciones adicionales como lo son:

. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales de Información Financiera plenas o full.

. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.

. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de contabilidad regulatoria.

Derivado de lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en las recomendaciones del presente informe.

Debe tenerse presente que, la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual.

Ahora bien, con respecto al plazo de un año para que una ASADA pueda migrar su contabilidad a las NIIF full o plenas, es importante tener en cuenta que, una ASADA como tal, por la naturaleza de su negocio, no está obligada a cumplir con el 100% de estas normas, ya que no va a realizar transacciones contempladas en todas las NIIF y NIC existentes, por ejemplo, no va a tener la necesidad de cumplir con las siguientes normas:

a. NIIF 2 Pagos basados en acciones

b. NIIF 3 Contratos de seguros

c. NIC 29 Información Financiera en economías hiperinflacionarias

d. NIC 33 Ganancias por acción

e. NIC 41 Agricultura

Derivado de lo anterior, se estima que un año y medio es un periodo razonable para la migración indicada; sin embargo, ante situaciones particulares de una ASADA, este plazo puede ser extendido, previa comunicación al ente regulador de esas situaciones.

f. ASADA DISTRITO CAJÓN (folios 2056 y 2064)

Milton Badilla Fallas, portadora de la cédula de identidad 1-0609-0344, en su condición de representante legal de la ASADA, indica que:

a. Para poder realizar la transición a las NIIF, se requiere de la contratación de un profesional CPA certificado en dichas normas, para lo cual las ASADAS previamente deben contar con los recursos.

b. Para la valuación de activos, se debe contratar los servicios profesionales de un perito valuador.

c. Los gastos indicados en los rubros anteriores no están contemplados en el presupuesto de la ASADA y en las tarifas que se manejan actualmente.

d. La ASADA tiene un buen manejo y control contable, presentando sus estados financieros a la UEN de ASADAS del AyA cada 6 meses y adicionalmente cuentan con facturación electrónica.

e. Solicitan que se analice la entrada en vigencia de la contabilidad regulatoria, ya que para la ASADA es sumamente costoso realizar los ajustes y cambios que esta contabilidad conlleva, por lo que podría hacerse en una forma progresiva para poder ajustar y cambiar lo que se requiera, aunado a un ajuste tarifario y la definición oportuna de una estrategia de implementación, considerando los recursos actuales, tecnología, tiempo, plazos, personal y equipo que las ASADAS disponen y requieran para implementarla y que además el sistema o programa que facilite la ARESEP para cargar la información contable sea automatizado para facilitar dicho proceso.

El escrito fue presentado por correo electrónico asadadistritocajon@gmail.com, al cual se le notificará la respuesta respectiva.

RESPUESTA:

El ente regulador está consciente que, la implementación de esta contabilidad implica un gasto mayor en la partida de servicios contables, además de erogaciones adicionales como lo son:

. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales de Información Financiera plenas o full.

. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.

. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de contabilidad regulatoria.

Derivado de lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en las recomendaciones del presente informe.

Debe tenerse presente que, la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual.

Con respecto a lo solicitado por el petente, se le indica que, de acuerdo con las fechas o periodos establecidos en las recomendaciones del presente informe, esta contabilidad se implementará por etapas, siendo que su implementación total en las ASADAS de la lista inicial se estima llevará de 2 a 4 años para ser completada. Aunado a lo anterior, es necesario señalar que, todos los ingresadores de la contabilidad regulatoria de ASADAS, están siendo programados a nivel del Sistema de Información Regulatoria de la ARESEP (SIR), lo cual facilitará el envío, análisis y procesamiento de la información regulatoria solicitada por estos ingresadores.

g. ASADA LA PIEDRA DE CONVENTO VOLCÁN (folios 2058 y 2065)

Marco Tulio Fallas, portador de la cédula de identidad 9-0052-0426, en su condición de presidente y representante legal de la ASADA, indica que considera importante considerar lo siguiente para la aplicación de la contabilidad regulatoria:

"(...)

a. Procesos de capacitación para las ASADAS.

b. Plazos razonables para la interpretación e implementación de la Contabilidad Regulatoria.

c. Plazo razonable para la aplicación de la valuación de activos, d. Considerar que la aplicación de la Contabilidad regulatoria conlleva un incremento de costos de personal, profesionales, tecnología, tiempos lo cual seguramente será trasladado a las tarifas.

e. Que el sistema o programa que facilite la ARESEP para cargar la información contable sea automatizado y de fácil acceso para facilitar el proceso para las ASADAS.

f. Considerar el momento difícil que pasa la población luego de la pandemia COVID_19 en la cual se perdieron empleos y costo de vida más alto por lo que principalmente en las zonas rurales es más difícil encontrar trabajo.(...)"

El escrito fue presentado por correo electrónico asadapiedraconvento@gmail.com, al cual se le notificará la respuesta respectiva.

RESPUESTA:

Durante los meses anteriores, el ente regulador realizó intensas y arduas capacitaciones a las ASADAS y personal del AyA relacionado con estas asociaciones y se espera continuar con estos procesos de capacitación durante todo el periodo necesario para la implementación de la contabilidad regulatoria, lo cual asegura un adecuado acompañamiento a las ASADAS, tanto por parte de la ARESEP como del AyA.

De acuerdo con las fechas o periodos establecidos en las recomendaciones del presente informe, esta contabilidad se implementará por etapas, siendo que su implementación total en las ASADAS de la lista inicial se estima llevará de 2 a 4 años para ser completada Ahora bien, el ente regulador está consciente que, la implementación de esta contabilidad implica un gasto mayor en la partida de servicios contables, además de erogaciones adicionales como lo son:

. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales de Información Financiera plenas o full.

. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.

. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de contabilidad regulatoria.

Derivado de lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en las recomendaciones del presente informe.

Adicionalmente, debe tenerse presente que, la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual.

Finalmente, es necesario señalar que, todos los ingresadores de la contabilidad regulatoria de ASADAS, están siendo programados a nivel del Sistema de Información Regulatoria de la ARESEP (SIR), lo cual facilitará el envío, análisis y procesamiento de la información regulatoria solicitada por estos ingresadores.

h. ASADA DE LIMONAL (folios 2059 y 2066)

Julián Villalobos Durán, portador de la cédula de identidad 5-0207-0367, en su condición de presidente y representante legal de la ASADA, indica que:

a. Están en anuencia de aplicar la contabilidad regulatoria, pero no cuentan con los recursos suficientes.

b. La valuación de activos tiene un costo elevado y no tienen los recursos para solventarlo.

El escrito fue presentado por correo electrónico asadalimonal@hotmail.com, al cual se le notificará la respuesta respectiva.

RESPUESTA:

El ente regulador está consciente que, la implementación de esta contabilidad implica un gasto mayor en la partida de servicios contables, además de erogaciones adicionales como lo son:

. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales de Información Financiera plenas o full.

. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.

. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de contabilidad regulatoria.

Derivado de lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en las recomendaciones del presente informe.

Finalmente, debe tenerse presente que, la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual.

i. ASADA DE GENERAL VIEJO, MIRAFLORES, LA HERMOSA Y SANTA CRUZ DE GENERAL (folios 2060 - 2061)

Adriana Quesada Solís, portador de la cédula de identidad 1-1109-0178, en su condición de presidente y representante legal de la ASADA, indica lo siguiente:

"(...)

esta ASADA considera que la contabilidad aplicada a las ASADAS en este momento es suficiente para llevar un control de ingresos y gastos al día, de las cuentas por cobrar o por pagar y no es necesario tanto esfuerzo y tanta inversión económica para para migrar a este otro tipo de contabilidad.

Se invertirían recursos humanos y económicos que ya de por si son bastante limitados en las ASADAS y que son necesarios para el mantenimiento y operación de los acueductos para garantizar el servicio continuo a la población. Tenemos las tarifas establecidas sin ningún aumento desde el 2017 más o menos y el costo de los materiales, mano de obra, combustibles, pólizas y un sinfín de artículos que las ASADAS necesitamos que han aumentado el doble de su valor y en algunos casos hasta más, necesitamos un aumento para cubrir esos costos.

Para poder implementar esta nueva contabilidad es necesario contratar más personal, el cobro por lo servicios contables aumentaría, la contratación de un perito valuador de los activos de la ASADA es bastante caro, necesitaríamos de un sistema contable para poder llevar este registro y las ASADAS no tenemos la capacidad económica para asumir estos costos. En caso de que se deba de hacer necesitamos tiempo por lo menos dos a tres años para realizar la migración, que sea ARESEP o AyA quien realice la valuación de los activos de cada ASADA y un aumento en las tarifas que considere estos gastos nuevos en los que incurrirían las ASADAS, así como el aumento en el costo de materiales y otros mencionados anteriormente y la población no está como para poder asumir más alzas en este momento. Venimos apenas saliendo de una pandemia que golpeo la economía de todos los hogares costarricenses, los aumentos en los productos básicos, combustibles, medicina y muchos otros no han cesado y la falta de empleo han puesto en una situación muy difícil a la mayoría de las familias y no estamos preparados para asumir un nuevo aumento.

Si las ASADAS no tuviéramos ningún control contable estaría justificado, pero si existe y no es el momento de realizar este cambio por la gran inversión económica que implica.(...)"

El escrito fue presentado por correo electrónico asadageneralviejo@gmail.com, al cual se le notificará la respuesta respectiva.

RESPUESTA:

El ente regulador está consciente que, la implementación de esta contabilidad implica un gasto mayor en la partida de servicios contables, además de erogaciones adicionales como lo son:

. Costos derivados de la migración a las Normas Internacionales de Información Financiera plenas o full.

. Costo de los análisis de peritos para la valuación de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo.

. Costos adicionales derivados de la necesidad de contratar un asistente administrativo dedicado a la preparación de la información de contabilidad regulatoria.

Derivado de lo anterior, se considera oportuno que la implementación de la Contabilidad Regulatoria se realice por etapas, cuyas fechas de cumplimiento se indican en las recomendaciones del presente informe.

Adicionalmente, debe tenerse presente que, la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual.

De acuerdo con las fechas o periodos establecidos en las recomendaciones del presente informe, esta contabilidad se implementará por etapas, siendo que su implementación total en las ASADAS de la lista inicial se estima llevará de 2 a 4 años para ser completada. Aunado a lo anterior, es importante tener en cuenta que, una ASADA como tal, por la naturaleza de su negocio, no está obligada a cumplir con el 100% de estas normas, ya que no va a realizar transacciones contempladas en todas las NIIF y NIC existentes, por ejemplo, no va a tener la necesidad de cumplir con las siguientes normas:

a. NIIF 2 Pagos basados en acciones

b. NIIF 3 Contratos de seguros

c. NIC 29 Información Financiera en economías hiperinflacionarias

d. NIC 33 Ganancias por acción

e. NIC 41 Agricultura

Derivado de lo indicado con anterioridad, se estima que un año y medio es un periodo razonable para la migración indicada; sin embargo, ante situaciones particulares de una ASADA, este plazo puede ser extendido, previa comunicación al ente regulador de esas situaciones.

2. COADYUVANCIAS

1. JORGE SANARRUCIA ARAGÓN, CONSEJERO DEL USUARIO DE ARESEP (folio 2052)

Jorge Sanarrucia Aragón, portador de la cédula de identidad 5-0302-0917, en su condición de Consejero del Usuario de la ARESEP, con funciones estipuladas en el Decreto Ejecutivo Nº29732, reglamento a la ley 7593, solicita que:

a. Se admita la coadyuvancia y que los argumentos en ella desarrollados sean considerados.

b. Se trabaje en un acuerdo conjunto AyA - ARESEP para que la implementación de la contabilidad regulatoria en las ASADAS logre el nivel de cobertura que es deseable y la efectiva implementación que se espera.

RESPUESTA:

Se le indica al petente que, todos sus argumentos son compartidos por el ente regulador y que, desde la génesis de esta contabilidad regulatoria, se consideró que su implementación en las ASADAS requiere de la participación y colaboración constante de la tríada ARESEP - AyA - ASADA.

Finalmente, es necesario señalar que, a la fecha, se han realizado más de 20 reuniones de capacitación no sólo con todas las ASADAS tipo A y B del país sino con funcionarios del AyA, reuniones en las cuales se han desarrollado con detalle todas las particularidades de esta contabilidad regulatoria, lo cual le ha permitido al ente regulador una adecuada retroalimentación, ya que se parte del principio de que esta contabilidad no está escrita en piedra, por lo que puede ser sujeta a cambios que favorezcan a las ASADAS y a la ARESEP, lo cual refleja que no es una imposición, ya que se les está dando a las ASADAS la posibilidad de conocer los pormenores de dicha contabilidad, por medio de charlas, capacitaciones y posibles foros futuros, lo cual se reitera le da al ente regulador la oportunidad de retroalimentación y ajustar esta contabilidad a la realidad de las ASADAS.

VI. CONCLUSIONES

1. Las ASADAS como tales son entidades de interés público, que administran fondos públicos y que por tanto están obligadas a rendir cuentas de su accionar, tanto a los usuarios de sus servicios como al AyA en su función de ente rector y titular de los servicios públicos que prestan, a la Contraloría General de la República y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en su calidad de ente regulador del sector agua (exceptuando a las municipalidades) en nuestro país.

2. La obligación pública y legal de las ASADAS de rendir cuentas, las descalifica para poder aplicar las NIIF para las PYMES, por lo que en consecuencia a nivel contable las normas que deben aplicar corresponden a las Normas Internacionales de Información Financiera, las denominadas "NIIF full o NIIF completas ", las cuales son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés).

3. Para efectos de diagnóstico de la situación actual de las ASADAS, se tomó como base de análisis 45 ASADAS que cuentan con más de 1000 abonados y que por sus características, se ubican en las categorías A y B, es decir son entidades que tienen un adecuado nivel operativo, administrativo, financiero y contable; esto por cuanto la contabilidad regulatoria se va a aplicar en una primera etapa (plan piloto) en este tipo de ASADAS (A y B), para posteriormente, diseñar y formalizar una contabilidad regulatoria con menos nivel de exigencias para las ASADAS tipo C y D.

4. El mayor porcentaje de las ASADAS analizadas a nivel del diagnóstico, preparan sus estados financieros con base en las NIIF plenas (34,29% del total), seguidas por acueductos comunales que siguen preparando sus estados financieros en función de los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados (PCGA), que  corresponden igualmente a un 34,29% del total.

5. El 65,71% del total de ASADAS analizadas a nivel del diagnóstico, no están elaborando sus estados financieros en función de las NIIF plenas, lo cual implica que, debe haber un proceso previo de implementación de estas NIIF en un porcentaje importante de ASADAS, antes de iniciar con los requerimientos solicitados en el presente informe, con respecto a la contabilidad regulatoria de estas entidades.

6. En una primera etapa de la contabilidad regulatoria de las ASADAS, se va a llevar a cabo un proceso de homologación de los catálogos contables, de tal manera que no haya necesidad de hacer cambios de catálogos a nivel de los sistemas contables con los que preparan las ASADAS sus estados financieros; sin embargo, si el software financiero contable que maneja la ASADA lo permite, se recomienda que utilice el catálogo contable regulatorio, de tal manera que la homologación sea del tipo 1:1.

7. El éxito de la implementación de la contabilidad regulatoria de las ASADAS depende principalmente de que exista un adecuado proceso de convencimiento de que esta contabilidad no es una imposición por parte del ente regulador, sino que lo que se busca es un mayor orden a nivel contable de estos operadores, de tal manera que va a mejorar su proceso de toma de decisiones y al aumentar la calidad de la información financiero contable, se van a poder fijar tarifas más justas y equitativas, lo cual favorece no sólo a la ASADA sino al usuario de los servicios que ésta presta.

8. Lo que busca el ente regulador con este tipo de contabilidad es una estandarización de normas, procedimientos y formatos contables, destinados a ordenar de una manera óptima las prácticas contables del sector de ASADAS, iniciando con un listado de ASADAS tipo A y B y posteriormente se continuaría con el resto de ASADAS (C y D).

9. La información que solicita la contabilidad regulatoria no sólo servirá para procesos tarifarios, sino también para futuras fiscalizaciones y seguimientos regulatorios, así como para mejorar el sistema de control interno de estos operadores, contribuyendo de esta manera a la mejora continua del proceso de toma de decisiones.

10. Es necesario dotar a las ASADAS de los recursos económicos suficientes para poder implementar de la manera adecuada todas las exigencias derivadas de la implementación de la contabilidad regulatoria en los términos desarrollados en el presente informe, de ahí que la implementación de esta contabilidad sea por etapas y adicionalmente la Intendencia de Agua, está anuente a analizar las solicitudes individuales de incrementos tarifarios para los servicios prestados por las ASADAS, de tal manera que se puedan fijar tarifas individualizadas para aquella ASADA que lo solicite. En todos los casos, la ASADA contará con la asesoría del ente regulador para presentar la solicitud tarifaria individual (.)".

II. De conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es iniciar con la implementación de la contabilidad regulatoria y requerimientos de información contable para los servicios regulados por la Intendencia de Agua, prestados por las ASADAS; tal y como se dispone.

POR TANTO:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N°7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N°7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y demás normativa citada;

EL INTENDENTE DE AGUA

RESUELVE

1. Implementar la contabilidad regulatoria en los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario, hidrantes y protección del recurso hídrico que prestan las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS).

2. Informar que la lista de las ASADAS con las que se iniciará la primera etapa de la implementación de la contabilidad regulatoria está contenida en el Anexo N°4 del informe IN-0019-IA-2023, el cual sirvió de base para el dictado de la presente resolución.

3. Informar que el criterio de selección de estas ASADAS se basó en métodos estadísticos en función de las siguientes variables:

a. Variables administrativas

. Cantidad de personal

. Tiene sistema de facturación

. Tiene computadora

. Tiene oficina administrativa

b. Variables de mercado

. Abonados medidos

. Cantidad de abonados

. Facturación en colones

c. Variables de calidad

. Cumple reglamento de agua

. Desinfección

. Reglamento Servicio al cliente

d. Variables de infraestructura

. Longitud de tuberías

. Número de sistemas

La fuente de información de estas variables corresponde al Sistema de Gestión de ASADAS (SAGA), el cual contempla una gran cantidad de preguntas en diferentes ejes temáticos. Este sistema es administrado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el levantamiento de información, así como la actualización, lo lleva a cabo la empresa Hidrogeotecnia.

El objetivo principal de la priorización de ASADAS, fue contar con información adecuada para el desarrollo e implementación de un nuevo modelo tarifario para estos operadores regulados.

4. Requerir a Las ASADAS seleccionadas que en un plazo máximo de 24 meses contados a partir de la entrada en vigor de esta resolución, se sirvan a elaborar y presentar a esta Autoridad Reguladora, sus estados financieros realizados con base en las NIIF plenas.

5. Requerir al AyA, de acuerdo con sus obligaciones dadas en el Reglamento de las ASADAS N°42582-S-MINAE, de fiscalizar la prestación del servicio por parte de las ASADAS, así como asesorarlas en la prestación de dicho servicio. (Artículos 28 incisos e), f) y k), 31 inciso c), 35, 37 incisos f) y l), 47 inciso g), 49, 52 incisos b) y c), 60 y 64 inciso c) del Reglamento N°42582-S-MINAE); que realice el acompañamiento a aquellas ASADAS que no están preparando su contabilidad con base a las NIIF plenas, de tal manera que se asegure que, todas las ASADAS seleccionadas hayan implementado en un 100% las NIIF señaladas. Para tales efectos, se recomienda a las ASADAS contratar únicamente contadores que estén capacitados para elaborar sus estados financieros con base en las NIIF plenas. Igualmente, se les indica que podrán contar con la colaboración de la ARESEP en aquellos casos en que sea necesario.

Partiendo de lo anterior, a partir de la vigencia de la presente resolución, el AyA deberá presentar trimestralmente al órgano regulador un informe acerca del avance de la implementación de las NIIF plenas en las ASADAS seleccionadas en la primera etapa.

El primer informe de avance lo debe entregar tres meses contados a partir de la publicación de la presente resolución.

6. Requerir a las ASADAS seleccionadas, que una vez implementadas las NIIF plenas, remitan al ente regulador por los medios indicados en la recomendación número 24 de la presente resolución, la primera homologación de las partidas regulatorias, utilizando los siguientes ingresadores:

e. CRAS-001. Ingresador Financiero Agua - Acueducto

f. CRAS-002. Ingresador Financiero Agua - Alcantarillado

g. CRAS-003. Ingresador Financiero Agua - Hidrantes

h. CRAS-004. Ingresador Financiero Agua - Protección del Recurso Hídrico

i. CRAS-005. Ingresador Financiero Agua - Actividades no reguladas.

Esta primera homologación para el caso de las ASADAS que en la actualidad sí preparan sus estados financieros con base en las NIIF completas, debe ser entregada por las ASADAS seleccionadas a más tardar seis meses contados a partir de la publicación de la presente resolución. Esta primera homologación, no toma en cuenta las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo.

Para aquellas ASADAS que en la actualidad no preparan sus estados financieros con base en las NIIF plenas, la primera homologación debe ser entregada seis meses después de terminar la implementación de dichas NIIF, lo cual implica un plazo máximo de 24 meses contados a partir de la publicación de la presente resolución. Esta primera homologación, no toma en cuenta las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo.

Se aclara que el ingresador CRAS-005. Ingresador Financiero Agua -Actividades no reguladas, sólo debe ser entregado en aquellos casos en que una ASADA presta un servicio público que si bien es regulado por la Autoridad Reguladora, la regulación no la hace directamente la Intendencia de Agua.

7. Requerir a las ASADAS que realicen la homologación contable tomando en cuenta lo siguiente:

a. La variable "ETAPA", sólo será llenada en el momento en que los operadores hayan realizado todas las segregaciones de cuentas por etapas de la cadena de valor, solicitadas en las recomendaciones siguientes.

b. Para aquellas ASADAS que en la actualidad preparan sus estados financieros con base en las NIIF plenas, pero estos estados no están separados por cada uno de los servicios regulados que prestan, deben inicialmente hacer la separación de las partidas contables que no se puedan asociar directamente a un servicio específico, con base en el peso porcentual de los ingresos registrados en el mes anterior al mes de presentación de la primera homologación solicitada en el inciso a. anterior. Ahora bien, una ASADA podría aplicar una metodología distinta de prorrateo, siempre y cuando la presente ante el ente regulador y éste determine que la metodología propuesta es razonable y se obtiene una separación con un mayor grado de precisión que la definida inicialmente por la ARESEP.

c. La separación señalada en el punto anterior igualmente aplica para el resto de las ASADAS que van a estar sujetas al proceso de implementación de las NIIF plenas.

d. Esta separación utilizando el "driver" señalado, es únicamente para fines de la primera homologación, por lo que las ASADAS deben realizar los esfuerzos necesarios para que la separación de los estados financieros por cada uno de los servicios regulados se realice en forma mensual de una manera estructurada y automatizada y que sea parte de la entrega de los estados financieros por parte del contador de la ASADA respectiva.

e. Con la finalidad de mantener la uniformidad y la comparabilidad de las partidas regulatorias entre periodos, para aquellas cuentas en las que se da la homologación de 1 a N, es decir una sola partida del operador, se separa en varias para efectos de homologación, los operadores deben abrir en sus catálogos contables las cuentas necesarias para que la asignación u homologación, se realice en forma directa, 1 a 1.

f. En el caso de la homologación de las subpartidas pertenecientes a la cuenta regulatoria 5.3. Comerciales, a nivel de salarios se debe hacer una estimación con base en las horas diarias, semanales y mensuales en las que los funcionarios de la ASADA realizan alguna labor relacionada con el área comercial. Para facilitar este proceso, se recomienda el uso de la bitácora que se describe en el punto 11 de la presente resolución.

g. Todas las homologaciones de cuentas deben ser realizadas en función de los manuales de cuentas regulatorios, los cuales que forman parte integrante de la presente resolución, evitando utilizar de forma reiterativa la partida de "Otros", según la cuenta madre a la que haga referencia. El uso de esta partida de "Otros" es de naturaleza extraordinaria, por lo que cada vez que un operador la utilice, debe presentar las justificaciones del caso.

h. Para el caso de las ASADAS que no tienen registrado a nivel contable, el costo actual y revaluado de los sistemas de acueducto y alcantarillado, pueden aplicar el formulario denominado "VALUACIÓN DE ACTIVOS", el cual está contenido en el archivo Excel llamado "Valuación de activos año 2021.xlsx", el cual forma parte integrante de la resolución resultante del presente informe.

Se aclara que el usuario del formulario señalado, lo único que debe hacer es llenar las celdas que tienen el siguiente relleno: El primer campo que se debe llenar es el que solicita el tipo de cambio de venta del dólar del día en que se completa el formulario.

El uso de este formulario es únicamente para fines informativos y de análisis y no sustituye la valuación de activos realizada por un perito, en cumplimiento de la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo.

Este formulario forma parte integral del presente informe, junto con el Anexo Nº1 y los ingresadores de estados financieros y de información financiera complementaria.

i. Cualquier duda, consulta, observación o comentario acerca de cómo realizar esta primera homologación, deben ser dirigidas al correo iagua@aresep.go.cr

j. Informar que los ingresadores y anexos que forman parte de este informe y de la resolución que se emita, se encuentran disponibles para su consulta directamente en el expediente administrativo OT-203-2021 como parte integrante del presente informe, para lo cual pueden solicitar el acceso digital al expediente administrativo a través del correo electrónico usuario@aresep.go.cr, con indicación expresa de su solicitud de acceso y del número de expediente al que desean acceder. Asimismo, puede realizar también su trámite de solicitud de acceso al expediente a través del mecanismo de ventanilla única de la Aresep, accediendo al sitio web https://aresep.go.cr/tramites y solicitando mediante un documento el acceso al expediente, siguiendo los pasos que allí se detallan. Existe además la posibilidad de consultar el expediente (así como los ingresadores y anexos que forman parte de este) de forma presencial en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en el Área de Gestión Documental, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, en sus oficinas ubicadas en San José, Guachipelín de Escazú, 100 metros al norte de Construplaza, oficentro Multipark, edificio Turrubares o en su defecto a través del siguiente enlace: https://aresep.go.cr/agua-potable-informacionregulatoria/ingresadores-financieros-asadas/

Los prestadores no podrán modificar de manera unilateral los formatos aquí establecidos. Cualquier modificación o sugerencia respecto a los formatos que se considere conveniente realizar, deberá ser gestionada a través de la Intendencia de Agua, mediante oficio formal y una vez aprobados por la Intendencia, serán debidamente notificados y entrarán a regir el día hábil siguiente a partir de su notificación.

8. Solicitar a las ASADAS seleccionadas, que, en un plazo de seis meses contados a partir de la entrega de la primera homologación, separen por etapas de la cadena de valor del servicio respectivo, las siguientes partidas:

k. Propiedad, planta y equipo.

l. Obras en construcción.

m. Documentos por pagar.

n. Equivalentes de efectivo e inversiones transitorias que forman parte de reservas de recursos que van a ser utilizados para la adquisición o construcción de activos productivos (Propiedad, planta y equipo).

o. Cualquier otra partida del Balance de Situación que pueda ser separada por etapas de la cadena de valor y que no requiera para ello algún "driver" o metodología de prorrateo.

Se aclara que el plazo establecido en este punto se contabiliza de la siguiente manera:

a. Para el caso de las ASADAS seleccionadas que en la actualidad sí preparan sus estados financieros con base en las NIIF completas, el plazo máximo es de doce meses contados a partir de la publicación de la presente resolución.

b. Para aquellas ASADAS seleccionadas que en la actualidad no preparan sus estados financieros con base en las NIIF plenas, el plazo máximo corresponde a de 30 meses contados a partir de la publicación de la publicación de la presente resolución.

Es responsabilidad de las ASADAS seleccionadas informar al ente regulador dentro del plazo concedido, sobre el cumplimiento de este requerimiento, utilizando para ello los medios indicados en el punto número 24 de la presente resolución.

9. Señalar que en el mismo plazo de seis meses citado anteriormente, una vez separadas las partidas señaladas por etapas de la cadena de valor del servicio respectivo, las ASADAS seleccionadas deberán presentar a la fecha de corte más cercana los siguientes ingresadores que forman parte integral de la presente resolución según correspondan:

p. CRAS-024. Inversiones Transitorias y a Largo Plazo

q. CRAS-034. Propiedad, planta y equipo.

r. CRAS-029. Documentos por pagar - Servicio Deuda.

s. CRAS-030. Activos recibidos en donación.

t. CRAS-038. Registro Auxiliar de Activo.

u. CRAS-043. Retiros, traslados, reclasificaciones de Activos.

11. Solicitar a las ASADAS seleccionadas, que en un plazo de ocho meses contados a partir de la entrega de la primera homologación, deben separar por etapas de la cadena de valor todas las partidas y subpartidas respectivas de gastos de operación, mantenimiento, administración, calidad y comerciales.

Se aclara que el plazo establecido en este punto se contabiliza de la siguiente manera:

a. Para el caso de las ASADAS que en la actualidad sí preparan sus estados financieros con base en las NIIF completas, el plazo máximo es de dieciocho meses contados a partir de la publicación de la presente resolución.

b. Para aquellas ASADAS que en la actualidad no preparan sus estados financieros con base en las NIIF plenas, el plazo máximo corresponde a de 38 meses contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Es responsabilidad de las ASADAS seleccionadas informar al ente regulador dentro del plazo concedido, sobre el cumplimiento de este requerimiento , utilizando para ello los medios indicados en el punto número 24 de la presente resolución.

11. Requerir a las ASADAS, que en el mismo plazo de ocho meses citado anteriormente, presenten al ente regulador, a la fecha de corte más cercana (fecha de los últimos financieros elaborados), los siguientes ingresadores que forman igualmente parte integral de la presente resolución:

v. CRAS-011. Gastos del servicio de acueducto por etapas

w. CRAS-012. Gastos del servicio de acueducto por sistema

x. CRAS-013. Gastos del servicio de alcantarillado por etapas

y. CRAS-014. Gastos del servicio de hidrantes por etapas

z. CRAS-015. Gastos del servicio de protección del recurso hídrico

aa.CRAS-016. Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de acueducto

bb.CRAS-017. Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de alcantarillado

cc.CRAS-018. Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de hidrantes

dd.CRAS-019. Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de protección del recurso hídrico

ee.CRAS-020. Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de servicio de acueducto.

ff. CRAS-021. Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de alcantarillado

gg.CRAS-022. Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de hidrantes

hh.CRAS-023. Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de protección del recurso hídrico

Para efectos del prorrateo de partidas del Balance de Situación regulatorio que no puedan ser asignadas en forma directa a cada una de las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo, se debe utilizar como "driver", el peso porcentual de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo a la fecha de corte más cercana.

Como resultado de lo anterior, en el caso de los siguientes ingresadores, dado que algunas partidas del Balance de Situación regulatorio se van a cargar en forma directa a cada una de las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo y otras utilizando un driver o metodología de prorrateo, se debe utilizar el rubro financiero denominado "Ajuste para cierre", en el cual se debe colocar el monto en colones necesario para hacer que se cumpla la ecuación contable Activo = Pasivo + Capital:

a. CRAS-020 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de acueducto

b. CRAS-021 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de alcantarillado

c. CRAS-022 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de hidrantes

d. CRAS-023. Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de protección del recurso hídrico

El uso del rubro "Ajuste para cierre", será de naturaleza temporal hasta que la asignación de partidas a cada etapa de la cadena de valor se vaya realizando de una forma directa, lógica y estructurada y se avance en el proceso de fijaciones tarifarias que tome en cuenta tarifas diferenciadas por etapas de la cadena de valor del servicio respectivo, lo cual debe realizarse a más tardar en un plazo de cuatro años contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Adicionalmente, se aclara que para el caso del ingresador CRAS-012. Gastos del servicio de acueducto por sistema, éste sólo debe ser llenado cuando una ASADA cuente con un sistema de gravedad y otro de bombeo y mixto independientes, es decir que no haya integración física entre ambos sistemas.

12. Las ASADAS seleccionadas deben presentar los siguientes ingresadores en las fechas que se indican más adelante:

CODIGO DEL INGRESADOR

 

NOMBRE DEL INGRESADOR

 

PERIODICIDAD

CRAS-000

Información básica de la ASADAS

TRIMESTRAL

CRAS-001

Ingresador Financiero Agua - Acueducto

TRIMESTRAL

CRAS-002

Ingresador Financiero Agua - Alcantarillado

TRIMESTRAL

CRAS-003

Ingresador Financiero Agua - Hidrantes

TRIMESTRAL

CRAS-004

Ingresador Financiero Agua - Protección Recurso Hídrico

TRIMESTRAL

CRAS-005

Ingresador Financiero Agua - Actividades no reguladas

TRIMESTRAL

CRAS-006

Ingresador Financiero - Estado de Resultados

TRIMESTRAL

CRAS-007

Ingresador Financiero - Estado de Situación

TRIMESTRAL

CRAS-008

Ingresador Financiero - Flujo de Efectivo

TRIMESTRAL

CRAS-009

Ingresador Financiero - Cuentas Orden

TRIMESTRAL

CRAS-010

Ingresador Financiero - Estado de cambios en el patrimonio

TRIMESTRAL

CRAS-011

Gastos del servicio de acueducto por etapas

TRIMESTRAL

CRAS-012

Gastos del servicio de acueducto por sistema

TRIMESTRAL

CRAS-013

Gastos del servicio de alcantarillado por etapas

TRIMESTRAL

CRAS-014

Gastos del servicio de hidrantes por etapas

TRIMESTRAL

CRAS-015

Gastos del servicio de tarifa de protección del recurso hídrico

TRIMESTRAL

CRAS-016

Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de acueducto

TRIMESTRAL

CRAS-017

Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de alcantarillado

TRIMESTRAL

 

CRAS-018

Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de hidrantes

TRIMESTRAL

CRAS-019

Estado Resultados por etapas servicio de protección del recurso hídrico

 

CRAS-020

Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de acueducto

TRIMESTRAL

CRAS-021

Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de alcantarillado

TRIMESTRAL

CRAS-022

Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de hidrantes

TRIMESTRAL

CRAS-023

Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de protección recurso hídrico

TRIMESTRAL

CRAS-024

Inversiones Transitorias y a Largo Plazo

TRIMESTRAL

CRAS-025

Documentos por pagar - Servicio Deuda

TRIMESTRAL

CRAS-026

Gastos Servicios Conexos

TRIMESTRAL

CRAS-027

Cuentas por Cobrar

TRIMESTRAL

CRAS-028

Estimación por incobrables

TRIMESTRAL

CRAS-029

Documentos por cobrar largo plazo

TRIMESTRAL

CRAS-030

Activos recibidos en donación

TRIMESTRAL

CRAS-031

Plan de mantenimiento de activos

ANUAL

CRAS-032

Plan de mantenimiento de activos - ejecutado

TRIMESTRAL

CRAS-033

Gasto por electricidad operativa

TRIMESTRAL

CRAS-034

Propiedad, planta y equipo

TRIMESTRAL

CRAS-035

Revaluación de Activos - 1

ANUAL

CRAS-036

Revaluación de Activos - 2

ANUAL

CRAS-037

Facturación sujeta a reclamos

TRIMESTRAL

CRAS-038

Registro Auxiliar de Activo

SEMESTRAL

CRAS-039

Plantilla de Indicadores

ANUAL

CRAS-040

Programa de Servicios Ambientales Hídricos (pagos)

ANUAL

CRAS-041

Gastos por servicios operativos y administrativos contratados

TRIMESTRAL

CRAS-042

Ingresos por transferencias del sector público y privado

TRIMESTRAL

CRAS-043

Retiros, traslados, reclasificaciones de Activos

TRIMESTRAL

CRAS-044

Gastos de combustible y lubricantes

TRIMESTRAL

CRAS-045

Contable salarios

TRIMESTRAL

 

CRAS-046

Gastos por transferencias al sector público y privado

TRIMESTRAL

Las fechas de entrega de los ingresadores anteriores corresponden a:

ii. Para el primer trimestre del año bajo análisis deberán presentarse el último día del mes de junio.

jj. Para el segundo trimestre, deberán presentarse el último día hábil del mes de setiembre.

kk.Para el tercer trimestre, deberán presentarse el último día hábil del mes de diciembre.

ll. Para el cuarto trimestre, deberán presentarse el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al año bajo análisis.

En el caso de los siguientes ingresadores que son de periodicidad anual, éstos deben ser presentados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del año anterior al año a que hacen referencia.

a. CRAS-031. Plan de mantenimiento de activos

b. CRAS-035. Revaluación de Activos - 1

c. CRAS-035. Revaluación de Activos - 2

Lo anterior implica que si por ejemplo para la CRAS-031 el plan de mantenimiento de activos es para para el año 2024, entonces este ingresador se debe remitir a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del 2023.

En lo que corresponde a los ingresadores CRAS-001 al CRAS-005, se aclara que, para lo relacionado a los gastos comerciales, en las siguientes subpartidas, de salarios y cuentas conexas, se deben registrar tanto la parte operativa como la administrativa:

5.3.1.01. Sueldos y salarios

5.3.1.02. Contribuciones sociales

5.3.1.03. Prestaciones legales

13. Requerir a las ASADAS la implementación de una bitácora de control de horas laborales de los colaboradores de las ASADAS, con la finalidad de una mejor medición y asignación de los sueldos y salarios y partidas relacionadas (cargas sociales, prestaciones legales); la cual debe contener como mínimo los siguientes rubros:

a. Nombre de la ASADA

b. Fecha de elaboración de la bitácora

c. Nombre del colaborador

d. Puesto del colaborador

e. Desglose por días del mes respectivo

f. Separación por cada uno de los servicios prestados

g. Actividades realizadas

h. Número de horas dedicadas a cada actividad según el servicio específico.

i. Total de horas semanales dedicadas a cada uno de los servicios.

La finalidad básica de esta bitácora es, poder asignar de una mejor manera el tiempo que un colaborador de una ASADA, dedica a cada uno de los servicios que presta la entidad en la que labora e igualmente poder llenar el ingresador CRAS-045. Contable salarios.

14. Requerir que partir de la segunda entrega de los ingresadores CRAS-001 al CRAS- 005, para aquellas partidas que deban ser asignadas entre todos los servicios y todas las etapas, se debe utilizar como "driver", el peso porcentual de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo a la fecha de corte más cercana y separados por etapas de la cadena de valor.

15. Requerir que con respecto al ingresador CRAS-039. Plantilla de Indicadores, los operadores deben anexar la documentación electrónica respaldo necesaria para efectos de verificar el valor de los indicadores respectivos, por lo que se recomienda que dentro de las mismas plantillas anexen una hoja de las variables que conforman el numerador y el denominador de los indicadores y sus respectivas fuentes de origen.

16. Requerir que en los casos en los que para un periodo determinado no se presentó ningún movimiento en una CRAS específica o esa CRAS no aplica para un operador respectivo, esta condición debe ser indicada en el oficio de remisión de los ingresadores del periodo al que corresponde la información remitida.

17. Requerir que todos los ingresadores de información complementaria comprendidos del CRAS-024 al CRAS-046, deben estar debidamente conciliados con los estados financieros regulatorios del período respectivo y con otros ingresadores de información complementaria en los casos que sea necesario, sin excepción. Igualmente, debe existir una conciliación entre los estados financieros por servicio y los estados financieros por etapas.

Las conciliaciones solicitadas en esta recomendación se indican a continuación:

CONTABILIDAD REGULATORIA PARA ASADAS

Conciliaciones necesarias

 

CÓDIGO DEL INGRESADOR

NOMBRE DEL INGRESADOR

CONCILIADO CON

 

CRAS-006

 

Ingresador Financiero - Estado de Resultados

CRAS-001 Ingresador Financiero Agua

- Acueducto

CRAS-002 Ingresador Financiero Agua

- Alcantarillado

CRAS-003 Ingresador Financiero Agua

- Hidrantes

CRAS-004 Ingresador Financiero Agua

- Protección Recurso Hídrico

CRAS-005 Ingresador Financiero Agua

- Actividades no reguladas

 

CRAS-007

 

Ingresador Financiero - Estado de Situación

CRAS-001 Ingresador Financiero Agua

- Acueducto

CRAS-002 Ingresador Financiero Agua

- Alcantarillado

CRAS-003 Ingresador Financiero Agua

- Hidrantes

CRAS-004 Ingresador Financiero Agua

- Protección Recurso Hídrico

CRAS-005 Ingresador Financiero Agua

- Actividades no reguladas

CRAS-008

Ingresador Financiero - Flujo de Efectivo

CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación

 

CRAS-010

Ingresador Financiero - Estado de cambios en el patrimonio

CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación

 

CRAS-011

 

Gastos del servicio de acueducto por etapas

CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados

CRAS-016 Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de acueducto

 

CRAS-012

 

Gastos del servicio de acueducto por sistema

CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados

CRAS-016 Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de acueducto

 

 

 

CRAS-011 Gastos del servicio de acueducto por etapas

 

CRAS-013

 

Gastos del servicio de alcantarillado por etapas

CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados

CRAS-017 Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de alcantarillado

 

CRAS-014

 

Gastos del servicio de hidrantes por etapas

CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados

CRAS-018 Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de hidrantes

 

CRAS-015

 

Gastos del servicio de tarifa de protección del recurso hídrico

CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados

CRAS-019 Estado Resultados por etapas servicio de protección del recurso hídrico

 

CRAS-016

Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de acueducto

 

CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados

 

CRAS-017

Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de alcantarillado

 

CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados

 

CRAS-018

Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de hidrantes

 

CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados

 

CRAS-019

Estado Resultados por etapas servicio de protección del recurso hídrico

 

CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados

 

CRAS-020

Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de

acueducto

 

CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación

 

CRAS-021

Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de alcantarillado

 

CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación

 

 

CRAS-022

Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de hidrantes

 

CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación

 

CRAS-023

Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de protección recurso hídrico

 

CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación

 

CRAS-024

 

Inversiones Transitorias y a Largo Plazo

CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación

CRAS-020 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de acueducto

CRAS-021 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de alcantarillado

CRAS-022 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de hidrantes

CRAS-023 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de protección recurso hídrico

 

CRAS-025

 

Documentos por pagar - Servicio Deuda

CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación

CRAS-020 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de acueducto

CRAS-021 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de alcantarillado

CRAS-022 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de hidrantes

CRAS-023 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de protección recurso hídrico

 

CRAS-026

 

Gastos Servicios Conexos

CRAS-006 Ingresador Financiero - Estado de Resultados

CRAS-011 Gastos del servicio de acueducto por etapas

 

 

 

CRAS-013 Gastos del servicio de alcantarillado por etapas

CRAS-011 Gastos del servicio de acueducto por etapas

CRAS-016 Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de acueducto

CRAS-017 Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de alcantarillado

CRAS-027

Cuentas por Cobrar

CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación

 

 

CRAS-020 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de acueducto

 

 

CRAS-021 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de alcantarillado

 

 

CRAS-022 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de hidrantes

 

 

CRAS-023 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de protección recurso hídrico

 

CRAS-028

 

Estimación por incobrables

CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación

CRAS-020 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de acueducto

CRAS-021 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de alcantarillado

CRAS-022 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de hidrantes

CRAS-023 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de protección recurso hídrico

CRAS-029

Documentos por cobrar largo plazo

CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación

 

 

 

CRAS-020 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de acueducto

CRAS-021 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de alcantarillado

CRAS-022 Ingresador financiero -

Estado Situación por etapas servicio de hidrantes

CRAS-023 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de protección recurso hídrico

CRAS-030

Activos recibidos en donación

 

CRAS-031

Plan de mantenimiento de activos

 

CRAS-032

Plan de mantenimiento de activos - ejecutado

CRAS-031 Plan de mantenimiento de activos

 

CRAS-033

 

Gasto por electricidad operativa

CRAS-001 Ingresador Financiero Agua

- Acueducto

CRAS-002 Ingresador Financiero Agua

- Alcantarillado

CRAS-003 Ingresador Financiero Agua

- Hidrantes

CRAS-004 Ingresador Financiero Agua

- Protección Recurso Hídrico

CRAS-019 Estado Resultados por etapas servicio de protección del recurso hídrico

 

CRAS-034

 

Propiedad, planta y equipo

CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación

CRAS-020 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de acueducto

CRAS-021 Ingresador financiero -

Estado Situación por etapas servicio de alcantarillado

CRAS-022 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de hidrantes

 

 

 

CRAS-023 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de protección recurso hídrico

CRAS-038 Registro Auxiliar de Activo

CRAS-035

Revaluación de Activos

- 1

 

CRAS-036

Revaluación de Activos

- 2

 

CRAS-037

Facturación sujeta a reclamos

 

 

CRAS-038

 

Registro Auxiliar de Activo

CRAS-007 Ingresador Financiero - Estado de Situación

CRAS-020 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de acueducto

CRAS-021 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de alcantarillado

CRAS-022 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de hidrantes

CRAS-023 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de protección recurso hídrico

CRAS-034 Propiedad, planta y equipo

CRAS-039

Plantilla de Indicadores

 

 

CRAS-040

Programa de Servicios Ambientales Hídricos (pagos)

CRAS-004 Ingresador Financiero Agua

- Protección Recurso Hídrico

 

CRAS-041

 

Gastos por servicios operativos y administrativos contratados

CRAS-001 Ingresador Financiero Agua

- Acueducto

CRAS-002 Ingresador Financiero Agua

- Alcantarillado

CRAS-003 Ingresador Financiero Agua

- Hidrantes

CRAS-004 Ingresador Financiero Agua

- Protección Recurso Hídrico

 

CRAS-042

Ingresos por transferencias del sector público y privado

CRAS-001 Ingresador Financiero Agua

- Acueducto

CRAS-002 Ingresador Financiero Agua

- Alcantarillado

 

 

 

CRAS-003 Ingresador Financiero Agua

- Hidrantes

CRAS-004 Ingresador Financiero Agua

- Protección Recurso Hídrico

 

CRAS-043

Retiros, traslados, reclasificaciones de Activos

 

CRAS-034 Propiedad, planta y equipo

 

CRAS-044

 

Gastos de combustible y lubricantes

CRAS-001 Ingresador Financiero Agua

- Acueducto

CRAS-002 Ingresador Financiero Agua

- Alcantarillado

CRAS-003 Ingresador Financiero Agua

- Hidrantes

CRAS-004 Ingresador Financiero Agua

- Protección Recurso Hídrico

CRAS-045

Contable salarios

 

 

CRAS-046

 

Gastos por transferencias al sector público y privado

CRAS-001 Ingresador Financiero Agua

- Acueducto

CRAS-002 Ingresador Financiero Agua

- Alcantarillado

CRAS-003 Ingresador Financiero Agua

- Hidrantes

CRAS-004 Ingresador Financiero Agua

- Protección Recurso Hídrico

18. Requerir a las ASADAS que remitan a la Intendencia de Agua, a más tardar el 31 de mayo de cada período, los estados financieros auditados o certificados, correspondientes al último periodo fiscal finalizado, periodo que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre.

19. Todos los ajustes contables posteriores derivados de una auditoría externa deben reflejarse en los ingresadores en los que estos ajustes hayan provocado alguna variación. Lo anterior implica que, todos los ingresadores correspondientes al IV trimestre del año respectivo, deben incluir los ajustes de auditoría respectivos.

20. Si una vez remitidas las homologaciones de las partidas regulatorias mediante los ingresadores CRAS-001 al CRAS-005, el operador respectivo debe realizar algún cambio por la incorporación de nuevas cuentas contables propias, antes de realizar la homologación debe solicitar la autorización al ente regulador. Con respecto a las homologaciones, los operadores pueden remitir todos los archivos anexos que consideren necesarios para dicho fin, pero estos archivos anexos no sustituyen a los ingresadores señalados, sino que su función es complementarlos.

21. Las ASADAS deberán de tomar las previsiones necesarias a nivel de sus sistemas financiero y comercial para el momento en que se establezcan tarifas por etapas de la cadena de valor tanto para efectos de la venta de agua en bloque como para el resto de los consumidores finales (abonados domiciliares, empresariales, preferenciales, gobierno o cualquier otra clasificación tarifaria futura de abonados).

22. En ninguna circunstancia de un periodo a otro se permitirá a los operadores el cambio de un "driver" para homologar partidas regulatorias, tanto para fines tarifarios como de fiscalizaciones, seguimientos o análisis financieros. Todo cambio de driver debe ser solicitado al ente regulador y se autorizará únicamente para casos excepcionales.

23. Como complemento de la recomendación anterior, los operadores deben siempre presentar junto a los ingresadores CRAS-001 al CRAS-005, los cálculos y documentación que respalde cada uno de los porcentajes utilizados en los "driver" utilizados, de tal manera que se permita la trazabilidad de los algoritmos empleados para calcular cada uno de estos porcentajes. En los casos en que un porcentaje varíe un 20% o más (positivo o negativo) de un periodo a otro, los operadores deben indicar en el oficio de remisión de los ingresadores, las razones o justificaciones de esta variación.

24. Las ASADAS deben enviar la información aquí solicitada al correo electrónico iagua@aresep.go.cr; u otro que se indique formalmente. Si la información no se puede adjuntar por medio de correo electrónico, se debe utilizar una plataforma de alojamiento de archivos masivo (Dropbox, OneDrive u otros) o presentar la información directamente en la ARESEP, utilizando para ello una memoria USB. Lo anterior se efectuará hasta que la Intendencia de Agua comunique por medio de un oficio a cada operador, la fecha para la cual deben cargar esta información en el Sistema de Información Regulatoria (SIR).

25. Señalar que en el caso de que una ASADA no pueda presentar la información solicitada en los plazos establecidos en el presente informe, puede solicitar al ente regulador una ampliación de plazo, remitiendo para ello una nota u oficio al correo electrónico iagua@aresep.go.cr, en la cual se detallen las razones por las cuales solicita dicha ampliación.

26. Informar que los formatos vigentes de los ingresadores señalados se encuentran disponibles en la siguiente página web institucional (www.aresep.go.cr) en el siguiente enlace: https://aresep.go.cr/agua-potable-informacion-regulatoria/ingresadoresfinancieros-asadas/ u otro que se indique formalmente.

27. Señalar que las ASADAS no podrán modificar, de manera unilateral, los formatos de los ingresadores establecidos por medio de la resolución resultante del presente informe.

Cualquier modificación o mejora a los formatos que se considere conveniente realizar, incluso las solicitadas por las empresas, será gestionada a través de la Intendencia de Agua, mediante oficio formal que será comunicado la ASADA respectiva, y entrarán a regir el día hábil siguiente a partir de su notificación.

28. Informar que los equipos técnicos de la Intendencia de Agua se encuentran a disposición de los prestadores para continuar con el acompañamiento en la implementación de la resolución resultante del presente informe y facilitar la transición hacia los nuevos requerimientos de información regulatoria.

29. Indicar a las ASADAS seleccionadas que, es su obligación cumplir las condiciones establecidas en esta resolución, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593.

30. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345, de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación, y el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley.