DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución NºMH-DGT-RES-0027-2025. "Uso del formulario Contribución Parafiscal Cruz Roja-Ley N°9355". San José, a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de julio de dos mil veinticinco.

CONSIDERANDO:

I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.- Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que las declaraciones juradas se deben presentar en los medios oficiales aprobados por la Administración Tributaria. También dispone que cuando se utilicen medios electrónicos se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la firma digital u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa

III. - Que por medio de la resolución Nº9-1997, publicada en La Gaceta Nº169 del 3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.

IV. - Que mediante la Ley N°9355 denominada "Modificación de varias Leyes para el Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense", del 11 de mayo de 2016, publicada en el Alcance Nº85 a La Gaceta Nº102 del mismo mes y año, en su artículo 3, reformó integralmente la Ley Nº8690, denominada "Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones destinadas al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense", del 19 de noviembre de 2008, y creó en su artículo 1, una contribución parafiscal pagadera por toda persona física o jurídica propietaria de una línea telefónica convencional, móvil, prepago, pospago o cualquier otra modalidad de telefonía, y a favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense.

V. - Que mediante resolución DGT-R-41-2019 de las ocho y cinco horas del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, denominada "Resolución que establece los formularios D-181 "Declaración de Retenciones por Operaciones con Tarjetas de crédito y de Débito-Renta" y D-187 "Declaración Contribución Parafiscal Cruz Roja Costarricense - Ley 9355", se reguló el uso de los referidos formularios para la declaración y pago de las retenciones y de la contribución parafiscal respectivamente.

VI. - Que la Administración Tributaria, bajo una filosofía de servicio al obligado tributario, utiliza el desarrollo tecnológico para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos favorece, no solo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Es por ello por lo que ha venido implementando sistemas de declaración y pago electrónicos mediante el uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.

VII. - Que con esa premisa se está desarrollando un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios, responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada que pretende ofrecer a los obligados tributarios y responsables, servicios electrónicos que faciliten la labor de la Administración y del ciudadano.

VIII. - Que con el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se aprobó la Ley Nº9922 denominada "Aprobación del Contrato de Préstamo N°9075-CR para financiar el proyecto "Fiscal Management Improvement Project "Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda, conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" publicada en el Alcance N°310 a La Gaceta N°278 del lunes veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

IX. - Que producto del contrato de préstamo indicado, la Dirección General de Tributación desarrolló el sistema informático denominado TRIBU-CR mediante el cual los obligados tributarios deben cumplir con sus obligaciones formales y materiales que surjan de su dinámica tributaria en el ejercicio de sus actividades económicas.

X. - Que el sistema TRIBU-CR será la única plataforma de recepción de declaraciones, por lo que los formularios para la presentación de declaraciones juradas de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, solamente se tendrán a disposición en el sistema indicado.

XI. Que el sistema TRIBU-CR es la única plataforma de recepción de declaraciones, por lo que los formularios para la presentación de declaraciones juradas de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, solamente se tendrán a disposición en el portal indicado, el cual inicia su funcionamiento a partir del cuatro de agosto del dos mil veinticinco, según lo establecido en la resolución de alcance general N°MH-DGT-RES-0011-2025, denominada "Resolución General para la deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado "TRIBU-CR" de las once horas veintiocho minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, publicada en el Alcance N°86 a La Gaceta N°128 del once de julio de dos mil veinticinco.

XII. - Que debido a que desde el año 2015, los formularios para la presentación de las declaraciones de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación están disponibles para ser llenados y presentados mediante el sistema en línea de la Administración Tributaria Virtual (ATV), y dicho sistema no continuará a disposición de los contribuyentes, se hace necesario establecer cuál es el sistema que será utilizado para tales efectos, en concordancia con lo indicado en los considerandos anteriores.

XIII. - Que en vista de lo anterior es necesario poner a disposición de los obligados tributarios nuevos formularios para la autoliquidación y pago de los respectivos impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, los cuales deben ser acorde a los requerimientos del nuevo sistema TRIBU-CR, a fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

XIV. - De manera excepcional, aquellos obligados tributarios o ciudadanos, que por alguna circunstancia particular se encuentran en lo que se denomina brecha digital, entendida ésta como la desigualdad existente entre las personas respecto a las posibilidades en cuanto al acceso y uso en las tecnologías de la información, sea por razones, entre otras, de localización geográfica, economía, cultura, edad, género, salud, discapacidad, y que requieran presentar sus declaraciones, podrán acudir a las oficinas de la Administración Tributaria y solicitar acceso y orientación para el uso de las respectivas herramientas tecnológicas.

XV. - Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación no crea trámites adicionales para el administrado, procedimientos ni requisitos, toda vez que lo que propone es poner a disposición de los obligados tributarios y responsables, el formulario de autoliquidación del impuesto que deberá utilizarse en el nuevo sistema TRIBU-CR, a fin de que puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria. No obstante, se procedió a llenar el Formulario 3071 de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo, dado que la presente resolución, tal como se indicó previamente, no contiene nuevos trámites ni requisitos.

XVI. - Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html sección "Proyectos en Consulta Pública"; con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conocieran sobre este proyecto de resolución y pudieran realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en Las Gacetas N°38 del 26 de febrero del 2025 y N°39 del 27 de febrero del 2025, respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.

Por tanto,

el Director General de Tributación resuelve emitir la presente resolución:

"USO DEL FORMULARIO CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL CRUZ ROJA-LEY

N°9355"

Artículo 1. Obligados al uso del del formulario Contribución Parafiscal Cruz Roja- Ley N°9355. Los obligados tributarios que deben presentar el formulario de declaración son los entes que presten servicios de telecomunicaciones, los cuales deben actuar como agentes retenedores y preceptores de la contribución parafiscal conforme al artículo 1 de la Ley Nº8690 del 19 de noviembre de 2008 y sus reformas.

El contenido de las declaraciones y las manifestaciones que el obligado tributario realice utilizando el formulario indicado, constituyen conforme a los artículos 122 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, declaraciones juradas y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.