DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución
NºMH-DGT-RES-0027-2025. "Uso del formulario Contribución Parafiscal Cruz
Roja-Ley N°9355". San José, a las nueve horas cincuenta minutos del
catorce de julio de dos mil veinticinco.
CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971
y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.- Que el artículo 122 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que las declaraciones
juradas se deben presentar en los medios oficiales aprobados por la Administración
Tributaria. También dispone que cuando se utilicen medios electrónicos se
usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la firma digital u
otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma
autógrafa
III. - Que por medio de la
resolución Nº9-1997, publicada en La Gaceta Nº169 del 3 de setiembre de 1997,
se establece la obligatoriedad de los contribuyentes de los diferentes
impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.
IV. - Que mediante la Ley
N°9355 denominada "Modificación de varias Leyes para el Financiamiento de
la Asociación Cruz Roja Costarricense", del 11 de mayo de 2016, publicada
en el Alcance Nº85 a La Gaceta Nº102 del mismo mes y año, en su artículo 3,
reformó integralmente la Ley Nº8690, denominada "Creación de la
Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones destinadas al
Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense", del 19 de
noviembre de 2008, y creó en su artículo 1, una contribución parafiscal
pagadera por toda persona física o jurídica propietaria de una línea telefónica
convencional, móvil, prepago, pospago o cualquier
otra modalidad de telefonía, y a favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense.
V. - Que mediante resolución
DGT-R-41-2019 de las ocho y cinco horas del dieciocho de julio de dos mil
diecinueve, denominada "Resolución que establece los formularios D-181
"Declaración de Retenciones por Operaciones con Tarjetas de crédito y de
Débito-Renta" y D-187 "Declaración Contribución Parafiscal Cruz Roja
Costarricense - Ley 9355", se reguló el uso de los referidos formularios
para la declaración y pago de las retenciones y de la contribución parafiscal
respectivamente.
VI. - Que la Administración
Tributaria, bajo una filosofía de servicio al obligado tributario, utiliza el
desarrollo tecnológico para facilitar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios
electrónicos favorece, no solo la eficiencia y productividad de las actividades
de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Es por ello por
lo que ha venido implementando sistemas de declaración y pago electrónicos
mediante el uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar
ese cumplimiento.
VII. - Que con esa premisa
se está desarrollando un conjunto de acciones cuyo propósito es la
implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de
planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento
voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los obligados
tributarios, responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma
tecnológica de avanzada que pretende ofrecer a los obligados tributarios y
responsables, servicios electrónicos que faciliten la labor de la
Administración y del ciudadano.
VIII. - Que con el fin de
beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se aprobó la Ley Nº9922
denominada "Aprobación del Contrato de Préstamo N°9075-CR para financiar
el proyecto "Fiscal Management Improvement
Project "Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio
de Hacienda, conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», entre el
Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento" publicada en el Alcance N°310 a La Gaceta N°278 del lunes
veintitrés de noviembre de dos mil veinte.
IX. - Que producto del
contrato de préstamo indicado, la Dirección General de Tributación desarrolló
el sistema informático denominado TRIBU-CR mediante el cual los obligados
tributarios deben cumplir con sus obligaciones formales y materiales que surjan
de su dinámica tributaria en el ejercicio de sus actividades económicas.
X. - Que el sistema TRIBU-CR
será la única plataforma de recepción de declaraciones, por lo que los
formularios para la presentación de declaraciones juradas de impuestos
administrados por la Dirección General de Tributación, solamente se tendrán a
disposición en el sistema indicado.
XI. Que el sistema TRIBU-CR
es la única plataforma de recepción de declaraciones, por lo que los
formularios para la presentación de declaraciones juradas de impuestos
administrados por la Dirección General de Tributación, solamente se tendrán a
disposición en el portal indicado, el cual inicia su funcionamiento a partir
del cuatro de agosto del dos mil veinticinco, según lo establecido en la
resolución de alcance general N°MH-DGT-RES-0011-2025, denominada
"Resolución General para la deshabilitación de
las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado de
Gestión Tributaria denominado "TRIBU-CR" de las once horas veintiocho
minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, publicada en el
Alcance N°86 a La Gaceta N°128 del once de julio de dos mil veinticinco.
XII. - Que debido a que
desde el año 2015, los formularios para la presentación de las declaraciones de
impuestos administrados por la Dirección General de Tributación están
disponibles para ser llenados y presentados mediante el sistema en línea de la Administración
Tributaria Virtual (ATV), y dicho sistema no continuará a disposición de los
contribuyentes, se hace necesario establecer cuál es el sistema que será
utilizado para tales efectos, en concordancia con lo indicado en los
considerandos anteriores.
XIII. - Que en vista de lo
anterior es necesario poner a disposición de los obligados tributarios nuevos
formularios para la autoliquidación y pago de los respectivos impuestos
administrados por la Dirección General de Tributación, los cuales deben ser
acorde a los requerimientos del nuevo sistema TRIBU-CR, a fin de facilitar el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
XIV. - De manera
excepcional, aquellos obligados tributarios o ciudadanos, que por alguna
circunstancia particular se encuentran en lo que se denomina brecha digital,
entendida ésta como la desigualdad existente entre las personas respecto a las
posibilidades en cuanto al acceso y uso en las tecnologías de la información,
sea por razones, entre otras, de localización geográfica, economía, cultura,
edad, género, salud, discapacidad, y que requieran presentar sus declaraciones,
podrán acudir a las oficinas de la Administración Tributaria y solicitar acceso
y orientación para el uso de las respectivas herramientas tecnológicas.
XV. - Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012 y su reforma, denominado "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos",
esta regulación no crea trámites adicionales para el administrado,
procedimientos ni requisitos, toda vez que lo que propone es poner a
disposición de los obligados tributarios y responsables, el formulario de
autoliquidación del impuesto que deberá utilizarse en el nuevo sistema
TRIBU-CR, a fin de que puedan cumplir con los deberes formales y materiales que
establece la normativa tributaria. No obstante, se procedió a llenar el
Formulario 3071 de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo, dado
que la presente resolución, tal como se indicó previamente, no contiene nuevos
trámites ni requisitos.
XVI. - Que en acatamiento
del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución
se publicó en el sitio Web
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html sección
"Proyectos en Consulta Pública"; con el fin de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos
conocieran sobre este proyecto de resolución y pudieran realizar las
observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la
publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron
publicados en Las Gacetas N°38 del 26 de febrero del 2025 y N°39 del 27 de
febrero del 2025, respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta
resolución se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron
las observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión
final aprobada.
Por tanto,
el Director General de Tributación
resuelve emitir la presente resolución:
"USO DEL FORMULARIO CONTRIBUCIÓN
PARAFISCAL CRUZ ROJA-LEY
N°9355"
Artículo 1. Obligados al uso
del del formulario Contribución Parafiscal Cruz Roja-
Ley N°9355. Los obligados tributarios que deben presentar el formulario de
declaración son los entes que presten servicios de telecomunicaciones, los
cuales deben actuar como agentes retenedores y preceptores de la contribución
parafiscal conforme al artículo 1 de la Ley Nº8690 del 19 de noviembre de 2008
y sus reformas.
El contenido de las
declaraciones y las manifestaciones que el obligado tributario realice
utilizando el formulario indicado, constituyen conforme a los artículos 122 y
130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, declaraciones juradas y
se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al
declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de
los demás datos contenidos en tales declaraciones.