CAPITULO
DISPOSITIVOS Y
MEDIOS DE SALVAMENTO
PARTE
A - GENERALIDADES
Regla 1
Ámbito de aplicación
1 Salvo
disposición expresa en otro sentido, el presente capítulo se aplicará a todo
buque cuya quilla haya sido colocada, o cuya construcción se halle en una fase
equivalente, el 1 de julio de 1986 o posteriormente.
2 A
los efectos-del presente capítulo, con la expresión "cuya construcción se
.1 comienza la construcción
que puede identificarse
.2 ha
comenzado, respecto
3 A
los efectos
.1 con la expresión
"buque construido" se quiere decir todo "buque cuya quilla haya
sido colocada, o cuya construcción se
.2 con la expresión
"todos los buques" se quiere decir "buques construidos antes
.3 todo buque de carga,
independientemente
4 En
el caso de los buques construidos antes
.1 se asegurará, a
reserva de lo dispuesto en los párrafos 4.2 y 4.3, de que se cumple con las
prescripciones que, en virtud del capítulo
.2 examinará los
dispositivos Y medios de salvamento de los buques que no cumplan con las
prescripciones a que se hace referencia en el párrafo 4.1, a fin de conseguir,
dentro de lo que sea factible Y razonable y en el más breve plazo posible, que
cumplan sustancialmente con dichas prescripciones;
.3 se asegurará, cuando
se sustituyan los dispositivos a los medios de salvamento de esos buques, o
cuando esos buques sean sometidos a reparaciones, reformas o modificaciones de
carácter importante que entrañen la sustitución o la adición de dispositivos o
medios de salvamento, de que dichos dispositivos o medios cumplen, dentro de lo
que sea factible y razonable, con las prescripciones del presente capítulo. No
obstante, si se sustituye una embarcación de supervivencia sin sustituir su
dispositivo de puesta a flote, o viceversa, la embarcación de supervivencia o
el dispositivo de puesta a flote podrán ser del mismo tipo que la embarcación o
el dispositivo sustituidos;
.4 aprobará los
dispositivos de salvamento que han de suministrarse de
conformidad con el párrafo 6.
.5 se asegurará, salvo
por lo que respecta a la dispuesto para las embarcaciones de supervivencia Y
los dispositivos de puesta a flote a que se hace referencia en el párrafo 4.3,
de que los dispositivos de salvamento sustituidos o instalados el 1 de julio de
1991, o posteriormente, son evaluados, sometidos a prueba y aprobados de
conformidad con lo prescrito en las reglas 4 y 5.
5 Respecto
de los buques construidos antes
6 Respecto
de los buques construidos antes
Regla 2
Exenciones
1
2 En
el caso de buques de pasaje utilizados en tráficos especiales para transportar
grandes números de pasajeros, como ocurre con el transporte de peregrinos
.1 el Reglamento anexo
al Acuerdo sobre buques de pasaje que presten servicios especiales, 1971; y
.2 el
Reglamento anexo al Protocolo sobre espacios habitables en buques de pasaje que
prestan servicios especiales, 1973.
Regla 3
Definiciones
Salvo disposición
expresa en otro sentido, a los efectos
1 Persona titulada: la que posee un titulo de suficiencia en el manejo de
embarcaciones de supervivencia expedido en virtud de la autoridad conferida por
2 Detección:
determinación
3 Escala de embarco: la escala provista en los puestos de embarco de las embarcaciones
de supervivencia que da acceso a éstas sin riesgos,
después de la puesta a flote.
4 Puesta a flote por zafa hidrostática: método de puesta a flote de la embarcación de supervivencia por el
cual ésta se suelta automáticamente
5 Puesta a flote por caída libre: método de puesta a flote de la embarcación de supervivencia por el
cual ésta se suelta con su asignación de personas y su equipo y cae al agua sin
medios retardadores
6 Traje de inmersión: traje protector que reduce la pérdida de calor corporal de un náufrago que lo lleve puesto en aguas frías.
7 Dispositivo inflable: dispositivo que para flotar necesita cámaras no rígidas llenas de
gas y que normalmente se guarda desinflado hasta el momento de prepararlo para
utilizarlo.
8 Dispositivo inflado: dispositivo que para flotar necesita cámaras no rígidas llenas de
gas y que se guarda inflado y listo para ser utilizado en todo momento.
9 Dispositivo o medio de puesta a flote: dispositivo o medio por el que se traslada sin riesgos una
embarcación de supervivencia o un bote de rescate
desde su puesto de estiba al agua.
10 Eslora: el
96% de la eslora total medida en una flotación cuya distancia al canto superior
de la quilla sea igual al 85% del puntal mínimo de trazado, o la eslora medida
en esa flotación desde la cara proel de la roda hasta el eje de la mecha del
limón, si esta segunda magnitud es mayor. En los buques proyectados con quilla
inclinada, la flotación en que se mida la eslora habrá de ser paralela a la
flotación de proyecto.
11 Puntal de trazado:
.1 distancia vertical
medida desde la cara alta de la quilla hasta la cara alta del bao de la
cubierta de francobordo en el costado; en los buques de madera y en los de
construcción mixta esta distancia se mide desde el canto inferior del alefriz;
cuando la forma de la parte inferior de la cuaderna maestra sea cóncava o
cuando las tracas de aparadura sean de gran espesor, esta distancia se medirá
desde la intersección del plano del fondo, prolongado hacia el interior, con la
cara lateral de la quilla en la sección media;
.2 en los buques de
trancanil alomado, el puntal de trazado se medirá hasta el punto en que,
prolongadas idealmente, se corten las líneas de trazado de la cubierta y del
costado como si la unión del trancanil! con la traca
de cinta formase un ángulo;
3 cuando la cubierta
de francobordo tenga saltillo y la parte elevada de la cubierta esté por encima
del punto en el que ha de determinarse el puntal de trazado, éste se medirá
hasta una línea de referencia paralela a la parte elevada de la cubierta,
obtenida por prolongación de la parte inferior de la cubierta.
12 Dispositivo o medio de salvamento de
carácter innovador: dispositivo o medio de
salvamento que reúne características nuevas no totalmente regidas por las
disposiciones
13 Bote de rescate: bote proyectado para salvar a personas en peligro y reunir
embarcaciones de supervivencia.
14 Rescate: la
recogida sin riesgos de supervivientes.
15 Material reflectante: material que refleja en dirección opuesta un
haz de luz proyectado sobre él.
16 Viaje internacional corto: viaje internacional en el curso
17 Embarcación de supervivencia: embarcación con la que se puede preservar la vida de personas que
están en peligro desde el momento en que abandonan el buque.
18 Ayuda térmica: saco o traje 'hecho de material
impermeable de baja termo conductividad.
Regla 4
Evaluación, prueba y aprobación de dispositivos y
medios de salvamento
1 Salvo
por lo que respecta a lo dispuesto en los párrafos 5 Y
6, los dispositivos y medios de salvamento prescritos en el presente capítulo
necesitarán la aprobación de
2 Antes
de dar su aprobación a dispositivos y medios de salvamento
.1 han
sido objeto de pruebas ajustadas a las recomendaciones de
* Véase la "Recomendación sobre pruebas de
dispositivos de salvamento" que se presentará a
.2 han
sido sometidos con resultados satisfactorios a pruebas que en lo esencial sean
equivalentes a las que se especifican en dichas recomendaciones, de un modo que
3 Antes
de dar su aprobación a dispositivos o medios de salvamento de carácter
innovador,
.1 cumplen con normas de seguridad que al menos sean equivalentes a lo que
se prescribe en el presente capítulo y de que han sido evaluados y sometidos a
pruebas ajustadas a las recomendaciones de
** Véase el "Código de prácticas para la
evaluación, la prueba y la aceptación de prototipos de dispositivos Y medios de
salvamento de carácter innovador" que se presentará a
.2 han
sido sometidos con resultados satisfactorios a una evaluación Y a pruebas que
en 10 esencial sean equivalentes a las de dichas recomendaciones, de un modo
que
4 Los
procedimientos adoptados por
5 Antes
de aceptar dispositivos y medios de salvamento que no hayan sido previamente
aprobados por
6 Los
dispositivos de salvamento prescritos en el presente capítulo acerca de los
cuales no figuren especificaciones detalladas en la parte e habrán de ser
aceptables a juicio de
.
Regla 5
Realización de pruebas durante
la fabricación
PARTE B _ PRESCRIPCIONES RELATNAS
SECCION 1 - BUQUES DE PASAJE Y BUQUES DE CARGA
Regla 6
Comunicaciones
1 Los
párrafos 2.3 Y 2.4 se aplican a todos los buques. Por lo que respecta a los
buques construidos antes del 1 de julio de 1986 los párrafos 2.3 y 2.4 se
aplicarán, a más tardar a partir del 1 de julio de 1991.
2 Dispositivos radioeléctricos de
salvamento
2.1 Aparato radioeléctrico portátil para
embarcaciones de supervivencia
2.1.1 Se
proveerá un aparato radioeléctrico portátil para
embarcaciones de supervivencia que cumpla con lo prescrito en la regla N114.
Este aparato irá estibado en un lugar protegido y fácilmente accesible, listo
para ser llevado a cualquiera de las embarcaciones de supervivencia en una
situación de emergencia, salvo que se trate de un buque con los botes
salvavidas estibados en posiciones muy separadas a proa y a popa, en cuyo caso
el aparato radioeléctrico portátil se guardará en las proximidades de los botes
salvavidas más alejados del transmisor principal del buque.
2.1.2 No
será necesario cumplir con lo prescrito en el párrafo 2.1.1 si se monta una
instalación radioeléctrica que cumpla con lo prescrito en la regla N/13 en un bote salvavidas a cada banda
2.1.3 A
los buques destinados a viajes cuya duración permita, a juicio de
2.2 Instalación
radiotelegráfica para botes salvavidas
En los buques de
pasaje destinados a viajes internacionales que no sean
viajes internacionales cortos:
.1 cuando el número
total de personas que pueda haber a" bordo sea
superior a 199 pero inferior a 1500, al menos en uno de los botes salvavidas
exigidos en la regla 20.1.1.1. se montará una
instalación radiotelegráfica que cumpla con 10 prescrito en la regla IV/13;
.2 cuando el número
total de personas que pueda haber a bordo sea igual o
superior a 1 500, al menos un bote salvavidas a cada banda llevará esa
instalación.
2.3 Radiobaliza de localización de siniestros
para embarcaciones de supervivencia
En cada banda
2.4 Aparatos
radiotelefónicos bidireccionales
2.4.1 Se
proveerán aparatos, radiotelefónicos bidireccionales que cumplan con lo
prescrito en la regla IV /14-3 para comunicaciones entre embarcaciones de
supervivencia, entre embarcaciones de supervivencia y buque, y entre buque y
bote de rescate. No será necesario que toda embarcación de supervivencia vaya
provista de uno de dichos aparatos; sin embargo, todo buque llevará por lo
menos tres de ellos. Se podrá dar cumplimiento a esta
prescripción con otros aparatos utilizados a bordo, a condición de que éstos no
sean Incompatibles con las prescripciones pertinentes de la regla IV/14-3.
2.4.2 En
los buques construidos antes del 1 de julio de 1986 bastará que estos aparatos
cumplan con las prescripciones de la regla IV/14-3 relativas a frecuencias.
3 Bengalas
para señales de socorro
Se llevarán por lo
menos 12 cohetes lanzabengalas con paracaídas que cumplan con 10 prescrito en
la regla 35, estibados en el puente de navegación o cerca del mismo. .
4 Sistema
de comunicaciones a bordo y sistema de alarma
4.1 Se
proveerá un sistema de emergencia constituido por
equipo fijo o portátil, o por ambos, para comunicaciones bidireccionales entre
puestos de control de emergencia, puestos de reunión y de embarco y puntos
estratégicos, a bordo.
4.2 Se
proveerá un sistema de alarma general de emergencia
que cumpla con lo prescrito en la regla 50 y que se utilizará para convocar a
pasajeros y tripulantes a los puestos de reunión e iniciar las operaciones
indicadas en el cuadro de obligaciones. Este sistema estará complementado por un sistema de altavoces o por otros medios de comunicación
adecuados.
Regla 7
Dispositivos individuales de salvamento
1 Aros salvavidas
1.1 Los
aro, salvavidas, que cumplirán con lo prescrito en la regla 31.1, irán:
.1 distribuidos de modo
que estén fácilmente disponibles a ambas bandas
.2 estibados
de modo que sea posible soltarlos rápidamente y no sujetos por elementos de
fijación permanente.
1.2 A
cada banda
1.3 La
mitad al menos del número total de aros salvavidas irá provista de artefactos
luminosos de encendido automático que cumplan con lo prescrito en la regla
13.2; al menos dos de estos aros llevarán también señales fumígenas de
funcionamiento automático que cumplan con lo prescrito en la regla 31.3; estos
dos aros habrán de poder soltarse rápidamente desde el puente de navegación;
los aros salvavidas provistos de artefactos luminosos y los provistos de tales
artefactos y de señales fumígenas irán distribuidos por igual a ambas bandas
del buque y no serán los aros provistos de rabiza de conformidad con lo
prescrito en el párrafo 1.2.
1.4 Cada
aro salvavidas llevará marcado con letras mayúsculas
2 Chalecos
salvavidas
2.1 Se
proveerá, para cada una de las personas que pueda haber
a bordo, un chaleco salvavidas que cumpla con lo prescrito en la reglas 32.1 ó
32.2 y, además:
.1 un número de
chalecos salvavidas apropiados para niños, igual por lo menos al 10%
.2 un
número suficiente de chalecos salvavidas para las personas que hayan de
realizar la guardia y para utilización en los puestos de embarcaciones de
supervivencia que se hallen muy distantes,
2.2 Los
chalecos salvavidas irán emplazados de modo que sean fácilmente accesibles y el
emplazamiento estará claramente indicado, Cuando a causa de la disposición
especial del buque los chalecos salvavidas provistos de conformidad con lo
prescrito en el párrafo 2.1 resulten inaccesibles, se tomarán otras medidas,
que
3 Trajes
de inmersión
3.1 Para
cada una de las personas designadas
Regla 8
Cuadro de obligaciones y consignas para casos de
emergencia
1 La
presente regla se aplica a todos los buques.
2
3 En
lugares bien visibles de todo el buque, incluidos el puente de navegación, la
cámara de máquinas y los espacios de alojamiento de la tripulación, habrá
expuestos cuadros de obligaciones que cumplan con lo prescrito en la regla 53.
4 Habrá
ilustraciones e instrucciones, en los idiomas apropiados, fijadas en los
camarotes de los pasajeros y claramente expuestas en los puestos de reunión y
en otros espacios destinados a los pasajeros, con objeto de informar a éstos de:
.1 cuáles son sus puestos de reunión;
.2 cómo deben actuar esencialmente en caso
de emergencia;
.3 el método que deben seguir para ponerse
los chalecos salvavidas.
Regla 9
Instrucciones de orden operacional
1 La
presente regla se aplica a todos los buques.
2 En
las embarcaciones de supervivencia y en los mandos de puesta a flote de las mismas o en las proximidades de aquéllas y éstos se pondrán
carteles o señales que deberán:
.1 ilustrar la
finalidad de los mandos y el modo de accionamiento
.2 ser fácilmente visibles con alumbrado
de emergencia;
.3
utilizar signos de conformidad con
las recomendaciones de
Regla 10
Dotación de la embarcación de supervivencia y
supervisión
1 La
presente regla se aplica a todos los buques.
2 Habrá
a bordo un número suficiente de personas con la
formación necesaria para reunir y ayudar a las personas que carezcan de esa
formación.
3 Habrá
a bordo un número suficiente de tripulantes, que
pueden ser oficiales de puente o personas tituladas, para manejar las
embarcaciones de supervivencia y los medios de puesta a flote que se necesiten
a fin de que a todas las personas que pueda haber a bordo les sea posible
abandonar el buque.
4 De
cada embarcación de supervivencia que vaya a utilizarse estará encargado un oficial de puente o una persona titulada. No obstante,
5 El
encargado de la embarcación de supervivencia tendrá una lista de los
tripulantes de ésta y se asegurará de que los tripulantes que se encuentran a
sus órdenes estén familiarizados con las obligaciones que les correspondan. En
el caso de los botes salvavidas, el patrón suplente tendrá asimismo una lista
de los tripulantes
6 A
todo bote salvavidas que deba ir provisto de una instalación radiotelegráfica
que cumpla con lo prescrito en la regla 6.22 se le asignará una persona que
sepa manejar el equipo.
7. A
toda embarcación motorizada de supervivencia se le asignará una persona que
sepa manejar el motor y realizar pequeños ajustes.
8 El
capitán se asegurará de que las personas a que se hace referencia en los
párrafos 2, 3 Y 4 quedan equitativamente distribuidas entre las embarcaciones
de supervivencia
Regla 11
Medios para efectuar las reuniones correspondientes a
las
embarcaciones de supervivencia y el
embarco en éstas
1 Los
botes y balsas salvavidas para los cuales se exija llevar dispositivos
aprobados de puesta a flote irán colocados lo más cerca posible de los espacios
de alojamiento y de los de servicio.
2 Se
dispondrán puestos de reunión cerca de los puestos de embarco. Cada puesto de
reunión habrá de ser lo suficientemente amplio
3 Los
puestos de reunión y los puestos de embarco serán fácilmente accesibles desde
las zonas de alojamiento y d. trabajo.
4 Los puestos de reunión y los puestos de
embarco estarán adecuadamente iluminados con el alumbrado que suministre la
fuente de energía eléctrica de emergencia prescrita en las reglas II-1/42 o
II-1/43, según proceda.
5 Los
pasillos, escaleras y salidas que den acceso alas puestos de reunión y a los
puestos de embarco tendrán alumbrado que la fuente de energía eléctrica de
emergencia prescrita en las reglas II-1/42 o II-1/43, según proceda, habrá de poder
suministrar.
6 Los
puestos de reunión correspondientes a las embarcaciones de supervivencia de
pescante y los puestos de embarco en éstas estarán dispuestos de modo que
permitan colocar en tales embarcaciones a personas transportadas en camilla.
7 En
cada puesto de puesta a flote o en cada dos de estos puestos, que sean
adyacentes, se proveerá una escala de embarco de-un solo tramo que cumpla con
lo prescrito en la regla 48.7 y que llegue desde la cubierta hasta la flotación
correspondiente a la condición de calado mínimo en agua de mar, en condiciones
adversas de asiento y con el buque escorado 15º como mínimo a una u otra banda.
No obstante,
8 Cuando
sea necesario se proveerán medios para atracar al costado
Regla 12
Puestos de puesta a flote
Los puestos de
puesta a flote estarán en emplazamientos tales que aseguren la puesta a flote
sin riesgos, teniéndose muy en cuenta la distancia que debe separarlos de las
hélices y de las partes muy lanzadas del casco, y de modo que, dentro de lo
posible, las embarcaciones de supervivencia, salvo las proyectadas
especialmente para ser puestas a flote por caída libre, se puedan poner a flote
por la parte recta del costado del buque. Si se hallan a proa estarán situados
en la parte posterior
Regla 13
Estiba de las embarcaciones de supervivencia
1 Cada
embarcación de supervivencia irá estibada:
.1 de modo que ni la embarcación ni los medios provistos para su estiba
entorpezcan las maniobras de ninguna de las demás embarcaciones de
supervivencia o de los botes de rescate en los otros puestos de puesta a flote;
.2 tan cerca de la
superficie del agua como sea prudente y posible y, en el caso de embarcaciones
de supervivencia que no sean balsas salvavidas destinadas a ser puestas a flote
lanzándolas por la borda, de modo que la embarcación de supervivencia en su
.posición de embarco quede como mínimo a
.3 en un estado de disponibilidad continua, de modo que dos
tripulantes puedan terminar los preparativos para el embarco y la puesta a
flote en menos de 5 min;
.4 totalmente equipada
de acuerdo con lo prescrito en el presente capítulo; .5 dentro de lo posible,
en un emplazamiento seguro Y protegido, y a resguardo
de los dalias que puedan ocasionar el fuego o explosiones.
2 Los
botes salvavidas destinados a ser puestos a flote por el costado
3 Los
botes salvavidas irán estibados de modo que queden sujetos a dispositivos de
puesta a flote.
4 Además
de cumplir con lo prescrito en las reglas 23 Y 29 las balsas salvavidas se
estibarán de manera que puedan soltarse a mano de sus mecanismos de sujeción.
5 Las
balsas salvavidas de pescante irán estibadas al alcance de los ganchos de
izada, a menos que se provea algún medio de traslado que no quede inutilizado
dentro de los límites' de asiento y escora fijados en el párrafo 1.2 o por el
movimiento
6 Las
balsas salvavidas destinadas a ser puestas a flote lanzándolas por la borda
irán estibadas de modo que quepa trasladarlas fácilmente para lanzarlas por una
u otra banda del buque, a menos que a ambas bandas vayan estibadas balsas cuya
capacidad conjunta sea la prescrita en la regla 26.1 y que, también según lo
prescrito en dicha regla, puedan ser puestas a flote por una u otra banda.
Regla 14
Estiba de los botes de rescate
Los botes de rescate irán estibados:
.1 en un estado de disponibilidad continua, de modo que puedan ser
puestos a flote en no más de 5 min;
.2 en un
emplazamiento adecuado. para la puesta a flote y la
recuperación;
.3 de modo que ni el bote de rescate ni los medios provistos para su estiba
entorpezcan las maniobras de ninguna embarcación de supervivencia en los otros
puestos de puesta a flote;
.4 si además son botes
salvavidas, de un modo tal que se cumpla con lo prescrito en la regla 1.3.
Regla 15
Medios de puesta a flote y de recuperación
de embarcaciones de supervivencia
1 Se
proveerán dispositivos de puesta a flote que cumplan con lo prescrito en la
regla 48 para todas las embarcaciones de supervivencia, exceptuadas:
.1 aquéllas en las que
se embarque desde un punto situado en cubierta a menos de
.1.1 tengan una masa que no exceda de
.1.2 vayan estibadas para
ser puestas a flote lanzándolas directamente desde la posición de estiba,
hallándose el buque en condiciones adversas que le den un asiento de hasta 10º ,y escorado no menos de
.2 las que tengan una
masa que no exceda de
2 Cada
bote salvavidas irá provisto de un dispositivo que
permita ponerlo a flote y recuperarlo.
3 Los
medios de puesta a flote y de recuperación serán tales que el operario
encargado
4 Se
utilizará un solo mecanismo de suelta para las
embarcaciones de supervivencia de tipos análogos que se lleven en el buque.
5 La
preparación y el manejo de embarcaciones de supervivencia en uno cualquiera de
los puestos de puesta a flote no habrá de entorpecer la preparación y el manejo
rápidos de las embarcaciones de supervivencia ni de
los botes de rescate en ningún otro puesto.
6 Cuando
se utilicen tiras en los dispositivos de puesta a flote, éstas tendrán la
longitud suficiente para que las embarcaciones de supervivencia lleguen al agua
hallándose el buque en su condición de calado mínimo en agua de mar, en
condiciones adversas de asiento y escorado no menos de 20° a una u otra banda.
7 Durante
la preparación y la puesta a flote, la embarcación de supervivencia, su
correspondiente dispositivo de puesta a flote y la zona
8 Se
dispondrá de medios para evitar toda descarga de agua en la embarcación de
supervivencia mientras se esté abandonando el buque.
9 Si
hay peligro de que la embarcación de supervivencia sufra daños ocasionados por
las aletas estabilizadoras del buque, se dispondrá de medios alimentados por
una fuente de energía de emergencia para retraer las aletas hacia el interior
del buque; en el puente de navegación habrá indicadores accionados por una
fuente de energía de emergencia que muestren la posición de las aletas.
10 Si
se llevan botes salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 42 ó 43
se proveerá un nervio tendido entre las cabezas de los pescantes al que vayan
fijados dos cabos salvavidas al menos cuya longitud sea suficiente para llegar
al agua hallándose el buque en su condición de calado mínimo en agua de mar, en
condiciones adversas de asiento Y escorado no menos de 20º a una u otra banda.
Regla 16
Medios de embarco en los botes de rescate y
de puesta a flote y
recuperación de éstos
1 Los
medios de embarco Y de puesta a flote provistos para los botes de rescate serán
tales que permitan efectuar el embarco en dichos botes y ponerlos a flote en el
menor tiempo posible.
2 Si
el bote de rescate es una de las embarcaciones de supervivencia
3 Los
medios de puesta a flote cumplirán con lo prescrito en la regla 15. No
obstante, los botes de rescate se podrán poner a flote, utilizando bazas en
caso necesario, llevando el buque una arrancada avante de hasta 5 nudos en aguas
tranquilas.
4 Habrá
de ser posible recuperar rápidamente el bote de rescate cuando lleve su
asignación completa de personas Y su equipo. Si el bote de rescate es además un bote salvavidas, habrá de ser posible recuperarlo
rápidamente cuando lleve todo el equipo que le corresponda
Regla 17
Aparatos lanzacabos
Se proveerá un
aparato lanzacabos que cumpla con lo prescrito en la regla 49.
Regla 18
Formación y ejercicios periódicos relativos al
abandono
1. La
presente regla se aplica a todos los buques.
2 Manuales
En cada comedor
y local de recreo de la tripulación o en cada camarote de la tripulación habrá un manual de formación que cumpla con lo prescrito en la
regla 51.
3 Llamadas
y ejercicios periódicos
3.1 Cada
uno de los tripulantes participará al menos en un
ejercicio de abandono
3.2 En
un buque que realice un viaje internacional que no.
sea un viaje internacional corto, las llamadas a los pasajeros se efectuarán
dentro de las 24 h siguientes al embarco. Se darán instrucciones a los
pasajeros acerca de la utilización de los chalecos salvavidas y de cómo deben
actuar en caso de emergencia. Si sólo embarca un
número reducido de pasajeros en un puerto después de efectuada la llamada,
bastará con que, en lugar de efectuar otra llamada, se señalen a la atención de
estos pasajeros las instrucciones para casos de emergencia que figuran en las
reglas 8.2 y 8.4.
3.3 En
un buque que realice un viaje internacional corto, si
al salir de puerto no se efectúa una llamada a los pasajeros, se señalarán a la
atención de éstos las instrucciones para casos de emergencia que figuran en las
reglas 8.2 y 8.4.
3.4 Cada
ejercicio de abandono
.1 la convocación de
los pasajeros y de la tripulación a los puestos de reunión por medio
.2 la presentación en
los puestos y la preparación para los cometidos indicados en el cuadro de
obligaciones;
.3 la comprobación de que los pasajeros y
la tripulación llevan indumentaria adecuada;
.4 la comprobación de que se han puesto correctamente los chalecos salvavidas;
.5 el arriado al menos
de un bote salvavidas tras los preparativos necesarios
para la puesta a flote;
.6 las operaciones
necesarias para poner en marcha y hacer funcionar el motor
.7 el accionamiento de
los pescantes utilizados para poner a flote las balsas salvavidas.
3.5 Dentro
de lo posible se arriarán, de conformidad con lo prescrito en el párrafo 3.4.5,
botes salvavidas distintos en ejercicios sucesivos.
3.6 Los
ejercicios se realizarán, en la medida de lo posible,
3.7 Cada
uno de los botes salvavidas, llevando a bordo la dotación que tenga asignada,
se pondrá a flote y maniobrará en el agua por lo menos una vez cada 3 meses, en
la realización de un ejercicio de abandono
3.8 En
la medida de lo razonable y posible, los botes de rescate que no sean botes
salvavidas también utilizados como botes de rescate, se pondrán a flote todos
los meses llevando a bordo la dotación que tengan asignada y se maniobrarán en
el agua, En todo caso se dará cumplimiento a esta prescripción al menos una vez
cada 3 meses.
3.9 Si
los ejercicios de puesta a flote de los botes salvavidas Y botes de rescate se
efectúan llevando el buque arrancada avante, se hará esto, por los peligros que
ello entraña, sólo en aguas abrigadas Y bajo la supervisión de un oficial que
tenga experiencia en tales ejercicios.
3.10 En
todo ejercicio de abandono
4 Formación
e instrucciones impartidas a bordo
4.1 A
todo nuevo tripulante se le dará formación a bordo lo antes posible y desde
luego no más de 2 semanas después de su incorporación al buque, respecto de la
utilización de los dispositivos de salvamento
4.2 Las
instrucciones relativas a la utilización de los dispositivos de salvamento que
lleve el buque y a la supervivencia en el mar se darán a los mismos intervalos
que los fijados para los ejercicios periódicos. Podrán darse instrucciones por
separado acerca de diferentes partes
.1 el manejo y la utilización de las
balsas salvavidas inflables
.2 problemas planteados
por la hipotermia, el tratamiento de primeros auxilios indicado en casos de
hipotermia y otros procedimientos apropiados de administración de primeros
auxilios;
.3 cualesquiera
instrucciones especiales que se necesiten para utilizar los dispositivos de
salvamento que lleve el buque con mal tiempo y mala mar.
4.3 A
intervalos que no excedan de 4 meses se impartirá formación en la utilización
de balsas salvavidas de pescante, a bordo de todo buque provisto de tales
pescantes. Siempre que sea posible, esto comprenderá el
inflado y el arriado de una balsa salvavidas. Esta podrá ser una balsa
especial, destinada únicamente a la formación, que no forme parte
5 Anotaciones
Se anotarán en
el diario de navegación que prescriba
Regla 19
Disponibilidad operacional, mantenimiento e inspección
1 La
presente regla se aplica a todos los buques. En la medida de lo posible, los
buques construidos antes
2 Disponibilidad
operacional
Antes de que el
buque salga de puerto y en todo momento durante el
viaje, todos los dispositivos de salvamento habrán de estar en buenas
condiciones de servicio y disponibles para utilización inmediata.
3 Mantenimiento
3.1 Se
dispondrá de instrucciones para el mantenimiento a bordo de los dispositivos de
salvamento que cumplan con lo prescrito en la regla 52 y se realizarán las
operaciones de mantenimiento de acuerdo con ellas.
3.2 En
lugar de las instrucciones prescritas en el párrafo 3.1,
4 Mantenimiento
de tiras
Las tiras
utilizadas en los dispositivos de puesta a flote se invertirán a intervalos que
no excedan de 30 meses de modo que sus extremos queden cambiados Y se renovarán
cuando su deterioro haga esto necesario o a intervalos que no excedan de 5
años, si este plazo es más corto.
5 Piezas
de respeto y equipo de reparación
Se proveerán
piezas de respeto y equipo de reparación para los dispositivos de ,salvamento Y los componentes de éstos sometidos a
intenso desgaste o deterioro y que hayan de ser sustituidos periódicamente.
6 Inspección
semanal
Semanalmente se efectuarán las pruebas e
inspecciones siguientes:
.1
todas las embarcaciones de
supervivencia y todos los botes de rescate y dispositivos de puesta a flote
serán objeto de inspección ocular a fin de verificar que están listos para ser
utilizados;
.2
se harán funcionar en marcha
avante y en marcha atrás todos los motores de los botes salvavidas y de los
botes de rescate durante un periodo total' de al menos
3 rnin, a condición de que la temperatura ambiente sea superior a la
temperatura mínima necesaria para poner en marcha el motor. En casos especiales
.3 se probará el
sistema de alarma general de emergencia.
7 Inspecciones
mensuales
Todos los meses
se efectuará una inspección de los dispositivos de salvamento, incluido el
equipo de los botes salvavidas, utilizando la lista de comprobaciones que
prescribe la regla 52.1, a fin de verificar que están completos y en buen
estado. En el diario de navegación se incluirá el informe
correspondiente a la inspección.
8 Mantenimiento
mediante servicios periódicos. de las balsas
salvavidas inflables, los chalecos salvavidas inflables y los botes de rescate
inflados
8.1 Cada
balsa salvavidas Y cada chaleco salvavidas inflables serán objeto de un servicio:
.1 a
intervalos que no excedan de 12 meses; no obstante, en los casos en que parezca
oportuna y razonable
.2 en
una estación de servicio aprobada que sea competente para efectuar las
operaciones de mantenimiento, tenga instalaciones de servicio apropiadas y
utilice sólo personal debidamente capacitado.*
* Véase la "Recomendación sobre las condiciones
necesarias para la aprobación de las estaciones de servicio de balsas
salvavidas inflables" aprobada por
8.2 Todas
las reparaciones y operaciones de mantenimiento de los botes de rescate
inflados se realizarán de conformidad con las instrucciones facilitadas por el
fabricante. Las reparaciones. de
emergencia podrán realizarse a bordo
9 Mantenimiento,
mediante servicios periódicos, de dispositivos de destrinca hidrostática
Los dispositivos de destrinca hidrostática
serán objeto de un servicio:
.1 a
intervalos que no excedan de 12 meses; no obstante, en los casos en que parezca
oportuno y razonable
.2 en
una estación de servicio que sea competente para efectuar las operaciones de
mantenimiento, tenga instalaciones de servicio apropiadas y utilice sólo
personal debidamente capacitado.
SECCION 11 - BUQUES DE PASAJE
(Prescripciones
complementarias)
Regla 20
Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate
1 Embarcaciones de supervivencia
1.1 Los
buques de pasaje destinados a viajes internacionales que no sean
viajes internacionales cortos llevarán:
.1 botes salvavidas que
cumplan con lo' prescrito en las reglas 42, 43 ó 44 y. cuya capacidad conjunta
en cada banda baste para dar cabida al 50% cuando menos del número total de
personas que pueda haber a bordo.
.2 además, balsas
salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 39 ó 40 y cuya capacidad
conjunta baste para dar cabida al 25% cuando menos del número total de personas
que pueda haber a bordo. Para maniobrar estas balsas salvavidas habrá al menos
un dispositivo de puesta a flote a cada banda; estos dispositivos podrán ser
los provistos de conformidad con el párrafo 1.1.1 u otros equivalentes,
aprobados, que puedan utilizarse a ambas bandas. No obstante, no será necesario
que para la estiba de estas balsas salvavidas se cumpla con lo prescrito en la
regla 13.5.
1.2 Los
buques de pasaje destinados a viajes internacionales cortos, que cumplan con
las normas especiales de compartimentado establecidas
en la regla II-l/6.5, llevarán:
.1 botes salvavidas que
cumplan con lo prescrito en las reglas 42,43 ó 44 distribuidos por igual, en la
medida de lo posible, a cada banda del buque y cuya capacidad conjunta baste
para dar cabida al 30% cuando menos del número total de personas que pueda
haber a bordo y balsas salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 39
ó 40, cuya capacidad conjunta sea tal que, unida a la de los botes salvavidas,
haga que la capacidad total de las embarcaciones de supervivencia baste para
dar cabida al número total de personas que pueda haber a bordo. Para maniobrar
las balsas salvavidas se utilizaren dispositivos de puesta a flote distribuidos
por igual a cada banda
2 además, balsas
salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 39 ó 40 y cuya capacidad
conjunta baste para dar cabida al 25% cuando menos del número total de personas
que pueda haber a bordo.
1.3 Los
buques de pasaje destinados a viajes internacionales cortos, que no cumplan con
las normas especiales de compartimentado establecida
en la regla II-1/6.5 llevarán las embarcaciones de supervivencia necesarias
para dar cumplimiento a lo prescrito en el párrafo 1.1.
1.4 Todas
las embarcaciones de supervivencia prescritas para que a todas las personas que
pueda haber a bordo les sea posible abandonar el buque deberán poder ponerse a
flote llevando su asignación completa de personas Y su equipo en un periodo
máximo de 30 min desde el momento en que se dé la señal de abandono del buque.
1.5 En
lugar de cumplir con 10 prescrito en los párrafos 1.1, 1.2 ó 1.3, los buques de pasaje de arqueo bruto inferior a 500
toneladas en los que el número de personas que pueda haber a bordo sea inferior
a 200, podrán ajustarse a las siguientes prescripciones:
.1 llevarán balsas
salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 39 ó 40 y cuya capacidad
conjunta en cada banda baste para dar cabida al número total de personas que
pueda haber a bordo;
2 a menos que sea
posible trasladar fácilmente las balsas salvavidas prescritas en el párrafo
1.5.1 para ponerlas a 110te por una u otra banda del buque, se proveerán balsas
salvavidas complementarios de modo que la capacidad total disponible en cada
banda baste para dar cabida al 150% del número total de personas que pueda
haber a bordo;
.3 si el bote de
rescate prescrito en el párrafo 2.2 es además un bote salvavidas que cumple con
lo prescrito en las reglas 42,43 ó 44 podrá quedar incluido en la capacidad
conjunta prescrita en el párrafo 1.5.1 a condición de que la capacidad total disponible
en cada banda sea suficiente al menos para el 150% del número tata! de personas que pueda haber a bordo;
.4 en previsión de que
una cualquiera de las embarcaciones de supervivencia pueda perderse o quedar
inutilizada, se dispondrá de bastante de estas embarcaciones para dar cabida en
cada banda al número total de personas que pueda haber
a bordo.
2 Botes
de rescate
2.1 Los
buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas llevarán a
cada banda al menos un bote de rescate que cumpla con
lo prescrito en la regla 47.
2.2 Los
buques de pasaje de arqueo bruto inferior a 500 toneladas llevarán al menos un bote de rescate que cumpla con lo prescrito en la regla
47.
2.3 Podrá
aceptarse un bote salvavidas corno bote de rescate a
condición de que cumpla también con lo prescrito para un bote de rescate.
3 Concentración
de balsas salvavidas
3.1 El
número de botes salvavidas y de botes de rescate que se lleven en buques de
pasaje será suficiente para que, haciendo posible que todas las personas que
pueda haber a bordo abandonen el buque, no sea
necesario que cada bote salvavidas o de rescate concentre a más de seis balsas.
3.2 El
número de botes salvavidas Y de botes de rescate que se lleven en buques de
pasaje destinados a viajes internacionales cortos y que cumplan con las normas
especiales de compartimentado establecidas en la regla Il-1/6.5 será suficiente
para que, haciendo posible que todas las personas que pueda haber a bordo
abandonen el buque no sea necesario que cada bote salvavidas o de rescate
concentre a más de nueve balsas.
Regla 21
Dispositivos individuales de salvamento
1 Aros
salvavidas
1.1 Todo
buque de pasaje llevará al menos el número de aros salvavidas ajustados a lo prescrito en las reglas 7.1 Y 31 que establece el
cuadro siguiente:
Eslora |
Número mínimo de aros
salvavidas |
Menos
de 60 |
8 |
60
y menos de 120 |
12 |
120
y menos de 180 |
18 |
180
y menos de 240 |
24 |
240
o más |
30 |
1.2 No
obstante lo dispuesto en la regla 7.1.3, los buques de pasaje de eslora
inferior a
2 Chalecos
salvavidas
Además de los chalecos
salvavidas prescritos en la regla 7.2, todo buque de pasaje llevará chalecos
salvavidas para el 5%, al menos,
3 Artefactos
luminosos de chalecos salvavidas
3.1 El
presente párrafo se aplica a todos los buques de pasaje. Por lo que respecta a
los buques construidos antes
3.2 En
los buques de pasaje destinados a viajes internacionales que no sean viajes internacionales cortos, cada uno de los chalecos
salvavidas irá provisto de un artefacto luminoso que cumpla con lo prescrito en
la regla 323.
4 Trajes
de inmersión y ayudas térmicas
4.1 El
presente párrafo se aplica a todos los buques de pasaje. Por lo que respecta a
los buques construidos antes
4.2 Los
buques de pasaje llevarán, por cada bote salvavidas que haya a bordo, al menos
tres trajes de inmersión que cumplan con lo prescrito en la regla 33 y, además,
una ayuda térmica que cumpla con lo prescrito en la regla 34 por cada una de
las personas que hayan de ir en el bote salvavidas y para las cuales no se haya
provisto traje de inmersión. No será necesario llevar tales trajes de inmersión
y ayudas térmicas:
.1 para las personas
que hayan de ir en botes salvavidas total o parcialmente cerrados; ni
.2 si el buque está
destinado continuamente a efectuar viajes por zonas de clima cálido en las que
a juicio de
4.3 Lo
dispuesto en el párrafo 4.2.1 se aplica también a los botes salvavidas total o
parcialmente cerrados que no cumplan con lo prescrito en las reglas 42, 43 ó
Regla 22
Medios de
embarco en las embarcaciones de supervivencia
y en los botes de rescate
1 En los buques de
pasaje, los medios de embarco en las embarcaciones de supervivencia se
proyectarán de modo que:
.1 el embarco en todos
los botes salvavidas y la puesta a flote de éstos se efectúen directamente
desde su posición de estiba o desde una cubierta de embarco, pero no desde
ambas;
.2 el embarco en las
balsas salvavidas de pescante y la puesta a flote de éstas se efectúen desde un lugar contiguo a su posición de estiba o desde un lugar
al que, de conformidad con lo prescrito en la regla 13.5, se traslade la balsa
antes de efectuar la puesta a flote.
2 Los
medios de embarco en los botes de rescate serán tales que quepa embarcar en
éstos y ponerlos a flote directamente desde su posición de estiba, llevando el
bote a bordo el número de personas que le haya sido asignado
Regla 23
Estiba de los balsas salvavidas
En los buques de
pasaje, toda balsa salvavidas se estibará con su boza permanentemente amarrada
al buque y con un medio de zafa hidrostática que cumpla con lo prescrito en la
regla 38.6 de modo que, en la medida de lo posible, flote libremente y, si es inflable,
se infle automáticamente cuando el buque se hunda.
Regla 24
Puestos de reunión
Además de
cumplir con lo prescrito en la regla 11, todo buque de pasaje tendrá puestos de
reunión de pasajeros que:
.1 estén en las
proximidades de los puestos de embarco y den a los pasajeros acceso fácil a los
mismos, a menos que unos y otros puestos estén ya en el mismo lugar;
.2 tengan
amplitud suficiente para poder concentrar a los pasajeros y darles
instrucciones.
Regla 25
Ejercicios periódicos
1. La
presente regla se aplica a todos los buques de pasaje.
2 En
los buques de pasaje se realizará una vez por semana un
ejercicio de abandono
SECCION
(Prescripciones complementarias)
Regla 26
Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate
1 Embarcaciones
de supervivencia
1.1 Los
buques de carga llevarán:
.1 uno o varios botes
salvavidas que cumplan con lo prescrito en la regla 44 y cuya capacidad
conjunta en cada banda baste para dar "Cabida al número total de personas
que pueda haber a bordo. Sin embargo,
2 además, una o varias
balsas salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 39 ó 40, que
puedan ponerse a flote por una u otra banda del buque y cuya capacidad conjunta
baste para dar cabida al número total de personas que pueda haber a bordo. Si
no es posible trasladar fácilmente la balsa o las balsas salvavidas para
ponerlas a flote por una u otra banda del buque, la capacidad total disponible
en cada banda habrá de bastar para dar cabida al número total de personas que
pueda haber a bordo.
1.2 En
lugar de cumplir con lo prescrito en el párrafo 1.1, los buques de carga podrán
llevar:
.1 uno o varios botes
salvavidas .que cumplan con lo prescrito en la regla 44, que puedan ponerse a
flote por caída libre por la popa del buque y cuya capacidad conjunta baste
para dar cabida al número total de personas que pueda haber a bordo; y, además,
.2 una o varias balsas
salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 39 ó 40 y cuya capacidad conjunta en cada banda baste
para dar cabida al número total de personas que pueda haber a bordo. Se
utilizarán dispositivos de puesta a flote para maniobrar al menos las balsas
salvavidas situadas a una banda
1.3 En
lugar de cumplir con lo prescrito en los párrafos 1.1 ó 1.2, los buques de carga
de eslora inferior a
.1 llevarán una o
varias balsas salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 39 ó 40 y
cuya capacidad conjunta en cada banda baste para dar cabida al número total' de
personas que pueda haber a bordo;
.2 a menos que sea
posible trasladar fácilmente las balsas salvavidas prescritas en el párrafo
1.3.1 para ponerlas a flote por una u otra banda del buque, se proveerán balsas
salvavidas complementarias de modo que la capacidad total disponible en cada
banda baste para dar cabida al 150% del número total de personas que pueda
haber a bordo;
.3 si el bote de
rescate prescrito en el párrafo 2 es además un bote salvavidas que cumple con
lo prescrito en las reglas 43 ó 44, podrá quedar incluido en la capacidad
conjunta prescrita en el párrafo 1.3.1, a condición de que la capacidad total
disponible en cada banda sea suficiente al menos para el 150% del número total
de personas que pueda haber a bordo;
.4 en previsión de que
una cualquiera de las embarcaciones de supervivencia pueda perderse o quedar
inutilizada, se dispondrá de bastantes de estas embarcaciones para dar cabida
en cada banda al número total de personas que pueda haber
a bordo.
1.4 Los
buques de carga en los que las embarcaciones de supervivencia vayan estibadas
en un emplazamiento situado a más de 100m de la roda o de la popa llevarán,
además de las balsas salvavidas prescritas en los párrafos 1.1.2 y 1.2.2, una
balsa salvavidas estibada tan a proa o tan a popa, o bien una tan a proa y otra
tan a popa, como sea razonable y posible. No obstante lo prescrito en la regla
29, esta balsa o estas balsas salvavidas podrán ir sujetas firmemente, de modo
que se puedan soltar a mano, y no ser
1.5 Exceptuando
las embarcaciones de Supervivencia a que se hace referencia en la regla 15.1.1,
todas las embarcaciones de este tipo prescritas para que a todas las personas
que pueda haber a bordo les sea posible abandonar el buque deberán poder
ponerse a flote llevando su asignación completa de personas y su equipo en un
periodo máximo de 10 min desde el momento en que se dé la señal de abandono del
buque.
1.6 Los
buques tanque quimiqueros y los buques gaseros que transporten cargas de las
que se desprendan vapores o gases tóxicos* llevarán, en lugar de los botes
salvavidas que cumplan 'con lo prescrito en las reglas 43 ó 44, botes
salvavidas que cumplan con lo prescrito en la regla 45.
* Véanse los productos que exigen llevar medios de
protección respiratorios para evacuaciones de emergencia conforme a lo
prescrito en -el capítulo 17 del Código internacional
para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos
peligrosos. a granel (Código CIQ), aprobado por el Comité de Seguridad Marítima
mediante la resolución
1.7 Los
petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros que transporten cargas
cuyo punto de inflamación se dé a una temperatura que no exceda de 60° C
(prueba en vaso cerrado), llevarán, en lugar de los botes salvavidas que
cumplan con lo prescrito en las reglas 43 ó 44, botes salvavidas que cumplan
con lo prescrito en la regla 46.
2 Botes
de rescate
Los buques de
carga llevarán al menos un bote de rescate que cumpla
con lo prescrito en la regla 47. Podrá aceptarse un
bote salvavidas
3 Además
de los botes salvavidas que les correspondan, los buques de carga construidas
antes
.1 una o varias balsas
salvavidas cuya capacidad conjunta baste para dar cabida a todas las personas
que pueda haber a bordo. La balsa o las balsas
salvavidas irán equipadas con una trinca o un medio
equivalente de sujeción, que las suelte automáticamente cuando el buque se esté
hundiendo;
.2 cuando las
embarcaciones de supervivencia vayan estibadas en un emplazamiento situado a
más de
Regla 27
Dispositivos individua/es de salvamento
1 Aros
salvavidas
1.1 Los buques de carga llevarán al menos el número de aros salvavidas
ajustados a lo prescrito en las reglas 7.1 y 31 que establece el cuadro
siguiente:
Eslora |
Número mínimo de aros
salvavidas |
Menos
de 100 |
8 |
100
y menos de 150 |
10 |
150
y menos de 200 |
12 |
200
o más |
14 |
1.2 Los
artefactos luminosos de encendido automático para los aros salvavidas de los
buques tanque prescritos en la regla 7,1.3 serán de un
tipo que funcione con batería.
2 Artefactos
luminosos de chalecos salvavidas
2.1 El
presente párrafo se aplica a todos los buques de carga. Por lo que respecta a
los buques de carga construidos antes
2.2 En
los buques de carga cada uno de los chalecos salvavidas irá provisto de un artefacto luminoso que cumpla con lo prescrito en la
regla 32.3.
3 Trajes
de inmersión y ayudas térmicas
3.1 El
presente párrafo se aplica a todos los buques de carga. Por lo que respecta a
los buques de carga construidos antes
3.2 Los
buques de carga llevarán, por cada bote salvavidas que haya a bordo, al menos
tres trajes de inmersión que cumplan con lo prescrito en la regla 33 o, si
.1 lleve botes
salvavidas totalmente cerrados cuya capacidad conjunta en cada banda baste para
dar cabida al número total de personas que pueda haber
a bordo; o
.2 lleve botes
salvavidas totalmente cerrados que puedan ponerse a flote por caída libre por
la popa del buque y cuya capacidad conjunta baste para dar cabida a todas las
personas que pueda haber a bordo y que estén situados de modo que quepa
embarcar en ellos y ponerlos a flote directamente desde su posición de estiba,
así como balsas salvavidas cuya capacidad conjunta en cada banda baste para dar
cabida al número total de personas que pueda haber a bordo; o
.3 esté destinado
continuamente a efectuar viajes por zonas de clima cálido en las que a juicio
de
3.3 Los
buques de carga que cumplan con lo prescrito en la regla 26.1.3 llevarán trajes
de inmersión que cumplan con lo prescrito en la regla 33 para todas las
personas que pueda haber a bordo a menos que el buque:
.1 lleve balsas salvavidas de pescante; o
.2 lleve balsas
salvavidas cuya puesta a flote se efectúe con dispositivos equivalentes
aprobados, que puedan utilizarse a ambas bandas
.3 esté destinado
continuamente a efectuar viajes por zonas de clima cálido en las que a juicio
de
3.4 Los
trajes de inmersión prescritos en la presente regla podrán utilizarse para
cumplir con lo prescrito en la regla 73.
3.5 No
es necesario que los botes salvavidas totalmente cerrados a los que se hace en
los párrafos 3.2.1 y 3.2.2, que se lleven a bordo de buques de carga
construidos antes del 1 de julio de 1986, cumplan con lo prescrito en la regla
44.
Regla 28
Medios de embarco en lar
embarcaciones de supervivencia y
de puesta a flote de éstas
1. Los
medios provistos en los buques de carga para realizar el embarco en las
embarcaciones de supervivencia se proyectarán de modo que quepa embarcar en los
botes salvavidas y ponerlos a flote directamente desde un lugar contiguo a su
posición de estiba y embarcar en las balsas salvavidas de pescante y ponerlas a
flote desde un lugar contiguo a su posición de estiba o desde un lugar al que
se traslade la balsa antes reefectuar la puesta a flote, de conformidad con lo
prescrito en la regla 13.5.
2. En
los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 20 000 toneladas, los
botes salvavidas podrán ponerse a flote,
utilizando bazas si es necesario, llevando el buque una arrancada avante de
hasta 5 nudos en aguas tranquilas.
Regla 29
Estiba de las balsas salvavidas
En los buques de
carga, todas las balsas salvavidas que no sean las prescritas en la regla 26.1.4 se estibarán con sus bazas
permanentemente amarradas al buque y con medios de zafa hidrostática que
cumplan con lo prescrito en la regla 38.6, de floten libremente y, si son
inflables, se inflen automáticamente cuando el buque se hunda.
PARTE C - PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS
DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO
SECCIÓN 1- GENERALIDADES
Regla 30
Prescripciones generales aplicables a los dispositivos
de salvamento
1. El
párrafo 2.7 se aplica a todos los buques. Respecto de los buques construidos
antes
2 Salvo
disposición expresa en otro sentido o que a juicio de
.1 estarán bien fabricados con materiales
adecuados;
.2 no
sufrirán dalias mientras vayan estibados a temperaturas
.3 si cabe esperar que se
sumerjan en agua de mar al hacer uso de ellos, serán utilizables a temperaturas
del agua del mar comprendidas entre
.4 cuando así convenga
serán imputrescibles y resistentes a la corrosión, y no les afectarán el agua
5
no sufrirán deterioros en las
partes que queden expuestas a la luz solar;
6
serán de color muy visible en
todas las partes en que eso pueda contribuir a su detección;
.7 llevarán material
reflectante donde éste pueda contribuir a su detección, de conformidad con las
recomendaciones de
*Véase la "Recomendación relativa a la aplicación
de cintas reflectantes a los elementos de salvamento" aprobada por
.8 Si hay que hacer uso de ellos con mar encrespada, serán utilizables
satisfactoriamente en ese estado de la mar.
3
SECClON II DISPOSITIVOS INDIVIDUALES DE
SALVAMENTO
Regla 31
Aros salvavidas
1
Especificaciones relativas
a los aros salvavidas
Todo aro salvavidas:
.1 tendrá un diámetro exterior no superior a
.2 estará fabricado de
material que tenga flotabilidad propia; no necesitará para flotar anea, virutas
de corcho, corcho granulado o cualquier otro material granulado suelto, ni ningún compartimiento neumático que haya de inflarse;
.3 podrá sostener en
agua dulce durante 24 h un peso mínimo de
.4 tendrá una masa mínima de
.5 dejará de arder o de
fundirse tras haber estado totalmente envuelto en
llamas durante 2 s;
.6 estará fabricado de
modo que resista una caída al agua desde la altura a la que van estibado por
encima de la flotación correspondiente a la condición de calado mínimo en agua
de mar, o desde una altura de
.7 si está destinado a
accionar el sistema automático de suelta rápida provisto para las señales
fumígenas de funcionamiento automático Y los artefactos luminosos de encendido
automático, tendrá una masa suficiente para accionar el sistema de suelta
rápida o una masa de
.8 irá provisto de una
guirnalda salvavidas que tenga un diámetro de
2 Artefactos
luminosos de encendido automático de aros salvavidas
Los artefactos
luminosos de encendido automático prescritos en la regla 7.1.3:
.1 serán tales que el agua no los pueda
apagar;
.2 podrán permanecer encendidos
de modo continuo con una intensidad lumínica de por lo menos 2 cd en todas las
direcciones
.3 irán provistos de
una fuente de energía que pueda cumplir con lo prescrito en el párrafo 2.2 durante un periodo de 2 horas por lo menos;
.4 podrán resistir la prueba de caída que
se prescribe en el párrafo 1.6.
3 Señales
fumígenas de funcionamiento automático de aros salvavidas
Las señales
fumígenas de funcionamiento automático prescritas en la regla 7.1.3:
.1 emitirán humo de
color muy visible en cantidad uniforme durante al
menos 15 min cuando floten en aguas tranquilas;
.2 no
se inflamarán con explosi6n ni darán ninguna llama durante el periodo completo
en que emitan humo;
.3 no se anegarán
en mar encrespada;
.4 seguirán emitiendo
humo durante al menos 10 s cuando estén completamente
sumergidas en el agua;
.5 podrán resistir la prueba de caída que
se prescribe en el párrafo 1.6.
4 Rabizas
flotantes
Las rabizas
flotantes prescritas en la regla 7.1.2:
.1 no formarán
cocas;
.2 tendrán un
diámetro de
3 tendrán una
Regla 32
Chalecos
salvavidas
1. Prescripciones
generales aplicables a los chalecos salvavidas
1.1 Los chalecos
salvavidas dejarán de arder o de fundirse tras haber
estado totalmente envueltos en llamas durante 2 s.
1.2 Los chalecos salvavidas estarán
fabricados de modo que:
.1 después de la
oportuna demostración, una persona pueda ponérselo correctamente, sin ayuda, en
no más de
.2 puedan llevarse
vueltos
.3 sean
cómodos de llevar;
.4 permitan al usuario
lanzarse al agua desde una altura de al menos
.1.3 Los chalecos
salvavidas tendrán flotabilidad Y estabilidad suficientes en agua dulce
tranquila para:
.1 mantener por encima
del agua al menos
.2 dar la vuelta en el
agua al cuerpo de una persona desvanecida, desde cualquier posición hasta que,
en no más de 5 s, la boca quede fuera
1.4 Los chalecos
salvavidas tendrán una flotabilidad que no quede reducida en más de un 5% después de 24 h de inmersión en agua dulce.
1.5 Los chalecos
salvavidas permitirán a las personas que los lleven nadar una distancia corta y
subir a una embarcación de supervivencia,
1.6 Todo chaleco salvavidas llevará un pito firmemente sujeto por medio de un cordón.
2 Chalecos
salvavidas inflables
Todo chaleco
salvavidas que para flotar haya de inflarse, tendrá por lo menos dos
compartimientos separados, cumplirá con lo prescrito en el párrafo 1 y:
.1 se inflará
automáticamente al sumergirse, irá provisto de un
dispositivo que permita inflarlo a mano con un solo movimiento y podrá inflarse
soplando;
.2 en caso de pérdida
de la flotabilidad en uno cualquiera de los compartimientos, seguirá cumpliendo
con lo prescrito en los párrafos 1.2, 1.3 Y 1.5;
.3 cumplirá con lo
prescrito en el párrafo 1.4 después de haber sido
inflado por medio
3 Artefactos
luminosos de chalecos salvavidas
3.1 Todo artefacto luminoso de chaleco
salvavidas:
.1 tendrá una
intensidad lumínica de por lo menos 0,75 cd;
.2 tendrá una: fuente de
energía que pueda dar una intensidad lumínica de 0,75
cd durante por lo menos 8 h;
.3 será visible en un segmento tan amplio
3.2 Si el artefacto
luminoso mencionado en el párrafo 3.1 es una luz de
destellos, además;
.1 irá provisto de un conmutador manual;
.2 no
llevará lente o reflector cóncavo que concentre el haz;
.3 su ritmo será no
inferior a 50 destellos por minuto, con una intensidad lumínica eficaz de 0,75 cd
Regla 33
Trajes de inmersión
1 Prescripciones
generales aplicables a los trajes de inmersión
1.1 El traje de inmersión
estará confeccionado con materiales impermeables, de modo que:
.1 pueda desempaquetarse
y quedar puesto, sin ayuda, en no más de 2 min, habida cuenta de toda
indumentaria que además haya que llevar* más un
chaleco salvavidas si el traje de inmersión ha de llevarse con éste;
*Véase el párrafo 3.1.3.1 de la "Recomendación
sobre la prueba de los dispositivos de salvamento" que se presentaré a
.2 deje de arder o de
fundirse tras haber estado totalmente envuelto en
llamas durante 2 s;
3 cubra todo el
cuerpo, pero no la cara; las manos quedarán asimismo
cubiertas, a menos que el traje lleve guantes unidos permanentemente;
.4 lleve los medios
necesarios para reducir al mínimo o .disminuir la entrada de aire en las
perneras;
.5 tras haber saltado al agua el usuario desde una altura no
inferior a
1.2 Un traje de inmersión
que cumpla también con lo prescrito en la regla 32 se podrá clasificar
1.3 El traje de inmersión
permitirá a la persona que lo lleve y 'jue además lleve un
chaleco salvavidas, si el traje ha de llevarse con tal chaleco:
1 subir y bajar por una escala vertical
de al menos
.2 desempeñar cometidos
normales durante el abandono
.3 lanzarse al agua
desde una altura de al menos
.4 nadar
una distancia corta y subir a una embarcación de supervivencia.
1.4 Un traje de
'inmersión que pueda flotar y que haya sido proyectado para ser utilizado sin
chaleco salvavidas irá provisto de un artefacto luminoso que cumpla con lo
prescrito en la regla 32.3 y del pito prescrito en la regla 32.1.6.
1.5 Si es necesario
llevar chaleco salvavidas además
2 Prescripciones
relativas al rendimiento térmico de los trajes de inmersión
2.1 Un
traje de inmersión hecho de un material que no sea
intrínsecamente aislante:
.1 llevará marcadas
instrucciones que indiquen que debe llevarse en combinación con prendas de
abrigo;
.2 estará confeccionado
de modo que, si una persona lo lleva puesto en combinación con prendas de
abrigo y además con un chaleco salvavidas, si ha de llevarse con tal chaleco,
el traje continúe dando protección térmica suficiente para que, utilizado
durante 1 h en una corriente de aguas tranquilas cuya temperatura sea de
2.2 Un traje de inmersión
hecho de un material que sea intrínsecamente aislante y que se lleve puesto con
un chaleco salvavidas, si ha de llevarse en combinación con tal chaleco, dará
al usuario, después de que éste haya saltado al agua desde una altura de
2.3 El traje de inmersión
permitirá a la persona que lo lleve puesto con las manos cubiertas, tornar un lapicero Y escribir después de haber estado 1 hora en el
agua hallándose ésta a
3 Prescripciones
relativas a la flotabilidad
Una persona que
se encuentre en agua dulce llevando ya sea un traje de
inmersión que cumpla lo prescrito en la regla 32, ya un traje de inmersión con
chaleco salvavidas, podrá, hallándose boca abajo, darse la vuelta y quedar boca
arriba en no más de 5 s.
Regla 34
Ayudas térmicas
1 Toda
ayuda térmica se fabricará con material impermeable cuya termo conductividad no
exceda de 0,25 W l(m.K) y estará confeccionada de modo
que, cuando se haga uso de ella para envolver a una persona, 'reduzca la
pérdida de calor que por convección y por evaporación pueda sufrir el cuerpo de
aquélla.
2 La
ayuda térmica:
.1 cubrirá todo el
cuerpo de una persona que lleve un chaleco salvavidas,
pero no su cara; las manos quedarán asimismo cubiertas, a menos que la ayuda
térmica lleve guantes unidos permanentemente;
.2 podrá
desempaquetarse Y el usuario podrá ponérsela fácilmente sin ayuda en una
embarcaci6n de supervivencia o en un bote de rescate;
.3 permitirá
al usuario quitársela en el agua en no más de 2 rnin si le estorba para nadar.
3 La
ayuda térmica podrá utilizarse, dando la protección adecuada, a temperaturas
SECCION
Regla 35
Cohetes lanzabengalas con paracaídas
1. El
cohete lanzabengalas con paracaídas:
.1 irá en un
estuche hidrorresistente;
.2 llevará impresos en el
estuche instrucciones breves o diagramas que indiquen claramente el modo de
empleo;
.3 tendrá medios integrales de ignición;
.4 estará proyectado de
modo que no ocasione molestias a la persona que sostenga el estuche cuando se
haga uso
2 Disparado
verticalmente, el cohete alcanzará una altura mínima de
.1 arderá con un
color rojo brillante;
.2 arderá uniformemente con una intensidad
lumínica media de al menos 30000 cd;
.3 tendrá un
periodo de combustión de al menos 40 s;
.4 tendrá una velocidad de descenso no
superior a 5m/s;
.5 no dañará el
paracaídas ni los accesorios de éste mientras esté ardiendo.
Regla 36
Bengalas de mano
1. La
bengala de mano:
.1 irá en un
estuche hidrorresistente;
.2 llevará impresos en el
estuche instrucciones breves o diagramas que indiquen claramente el modo de
empleo;
.3 tendrá medios autónomos de ignición;
.4 estará
proyectad. de modo que no ocasione molestias la
persona que sostenga el estuche ni ponga en peligro la embarcación de
supervivencia con residuos ardientes o incandescentes cuando se haga uso de la
bengala siguiendo las instrucciones de manejo recibidas del fabricante.
2 la
bengala de mano:
.1 arderá con un
color rojo brillante;
.2 arderá uniformemente con una intensidad
lumínica media de al menos 15000 cd;
.3 tendrá un
periodo de combustión de a! menos 1 min;
.4 seguirá ardiendo
tras haberla sumergido en agua a una profundidad de
Regla 37
Señales fumígenas flotantes
1 la
señal fumígena flotante:
.1 irá en un
estuche hidrorresistente;
.2 no
se inflamará con explosión si se utiliza siguiendo las instrucciones de manejo
recibidas
.3 llevará
impresos en el estuche instrucciones breves o diagramas que indiquen claramente
el modo de empleo.
2 la
señal fumígena flotante:
.1 emitirá humo de
color muy visible en cantidad uniforme durante al
menos 3 min cuando flote en aguas tranquilas;
.2 no dará ninguna
llama durante el periodo completo en que emita humo;
.3 no se anegará
en mar encrespada;
.4 seguirá emitiendo
humo tras haberla sumergido en agua a una profundidad de
SECCION IV - EMBARCACIONES. DE SUPERVIVENOA
Regla 38
Prescripciones generales aplicables a las
balsas salvavidas
1 Construcción
de las balsas salvavidas
1.1 Toda balsa salvavidas
estará fabricada de modo que, puesta a flote, pueda resistir 30 días la
exposición a la intemperie, sea cual fuere el estado de la mar.
1.2 La balsa salvavidas
estará construida de tal manera que si se la lanza al
agua desde una altura de
1.3 La balsa salvavidas habrá
de poder resistir, hallándose a flote, saltos repetidos dados sobre ella desde
una altura mínima de
1.4 La balsa salvavidas y
sus accesorios estarán construidos de manera que sea posible remolcar la balsa
a una velocidad' de hasta 3 nudos en aguas tranquilas, cargada con su
asignación completa de personas y su equipo, y con una de sus' anclas flotantes
largada.
1.5 La balsa salvavidas
irá provista de una capota abatible que proteja a los ocupantes de la
exposición a la intemperie y que quede automáticamente levantada cuando la
balsa sea puesta a flote. Dicha capota reunirá los requisitos siguientes:
.1 dará aislamiento
contra el calor y' el frío, ya mediante dos capas de material separadas por un espacio de aire, ya por otros medios igualmente eficaces;
se proveerán los medios necesarios para impedir la acumulación de agua en el
espacio de aire;
.2 el interior será de un color que no ocasione molestias a los ocupantes;
.3 cada entrada estará
claramente indicada e irá provista de medios de cierre ajustables y eficaces
que puedan abrirse fácil y rápidamente desde el interior y el exterior de la
balsa, de modo que hagan posible la ventilación e impidan la entrada de agua de
mar, el viento y el frío; en las balsas salvavidas que puedan dar cabida a más
de ocho personas, habrá por lo menos dos entradas diametralmente opuestas;
.4 dejará penetrar en
todo momento aire suficiente para los ocupantes, incluso con las entradas
cerradas;
.5 irá provista por lo
menos de una mirilla;
.6 llevará los medios
precisos para recoger agua de lluvia;
.7 tendrá la altura
suficiente para que los ocupantes puedan sentarse en todas las partes cubiertas
por ella.
2 Capacidad
mínima de transporte y masa de los balsas salvavidas
2.1 No se aprobará
ninguna balsa salvavidas cuya capacidad de transporte, calculada de conformidad
con lo prescrito en las reglas 39.3 ó 40.3, sea de menos de seis personas.
2.2 A menos que la balsa salvavidas
haya de ponerse a flote con un dispositivo aprobado que cumpla con lo prescrito
en la regla 48 y no se exija que sea portátil, la masa total de la balsa con su
envoltura y su equipo no excederá de
3 Accesorios
de balsa salvavidas
3.1 La balsa llevará
guirnaldas salvavidas bien afirmadas alrededor de su exterior y de su interior.
3.2 La balsa salvavidas
irá provista de los medios necesarios para emplazar correctamente y sujetar en
posición de funcionamiento la antena provista con el aparato radioeléctrico
portátil que se prescribe en la regla 6.2.1.
3.3 La balsa salvavidas
irá provista de una boza resistente de longitud igual por lo menos al doble de
la distancia que haya entre la posición de estiba y la flotación
correspondiente a la condición de calado mínimo en agua de mar o
4
4.1 Además de cumplir con
las prescripciones precedentes, toda balsa salvavidas destinada a ser utilizada
con un dispositivo aprobado de puesta a flote:
.1 habrá de poder
resistir, llevando su asignación completa de personas Y su equipo, un golpe
lateral contra el costado del buque a una velocidad de impacto de al menos 3,5
mis, y una caída al mar desde una altura mínima de
.2 irá
provista de medios que permitan arrimarla a la cubierta de embarco Y mantenerla
firmemente en esa posición mientras se realiza el embarco.
4.2 Toda balsa salvavidas
de pescante que lleven los buques de pasaje estará dispuesta de modo que su
asignación completa de personas pueda embarcar en ella
rápidamente.
4.3 Toda balsa salvavidas
de pescante que lleven los buques de carga estará dispuesta de modo que su
asignación completa de personas pueda embarcar en ella
en no más de 3 min a partir
5 Equipo
5.1 El equipo normal de toda balsa salvavidas
será el siguiente:
.1 un
pequeño aro flotante sujeto a una rabiza flotante de por lo menos
.2 un cuchillo de hoja
fija y mango flotante, sujeto por una piola y estibado en un bolsillo del
exterior de la capota abatible, cerca del punto en que la boza esté sujeta a la
balsa; además, la balsa autorizada a llevar 13 personas o más irá provista de
un segundo cuchillo, que no necesitará ser de hoja fija;
.3 si se trata de una
balsa autorizada a llevar 12 personas como máximo, un achicador flotante; si se
trata de una balsa autorizada a llevar 13 personas o más, dos achicadores
flotantes;
.4 dos esponjas;
.5 dos anclas flotantes
provistas de estacha a prueba de socolladas y de cabo guía, una de ellas de
respeto y la otra permanentemente sujeta a la balsa de un modo tal que haga
que, cuando ésta se infle o esté flotando, quede orientada con respecto al
viento de la manera más estable posible; la resistencia de ambas anclas
flotantes y de sus estachas y cabos guía habrá de ser suficiente para todos los
estados de la mar; estas anclas llevarán grilletes en ambos extremos del cabo y
serán de un tipo que no esté expuesto a quedar vuelto del revés entre sus
vientos;
.6 dos zaguales
flotantes;
.7 tres abrelatas; las
navajas de muelle provistas de hoja abrelatas especial satisfacen esta
prescripción;
.8 un
botiquín de primeros auxilios en un estuche impenetrable al agua que se pueda
cerrar herméticamente tras haber sido utilizado;
9 un
silbato o medio equivalente para dar señales acústicas;
.10 cuatro cohetes
lanzabengalas con paracaídas que cumplan con 10 prescrito en la regla 35;
.11 seis bengalas de mano
que cumplan con lo prescrito en la regla 36;
.12 dos señales fumígenas
flotantes que cumplan con lo prescrito en la regla 37;
.13 una linterna
eléctrica impenetrable al agua, adecuada para hacer señales Morse, un juego de pilas de respeto y una bombilla también de
respeto, todo ello en un receptáculo impenetrable al agua;
.14 un
reflector de radar eficaz;
.15 un
espejo de señales diurnas con las instrucciones necesarias para hacer señales a
buques y aeronaves;
.16 un
ejemplar de las señales de salvamento a que se hace referencia en la regla V
/16, en una tarjeta impermeable o en un receptáculo impenetrable al agua;
.17 un
juego de aparejos de pesca;
.18 una ración de
alimentos que de
.19 recipientes estancos
con 1 ,5 R de agua dulce por cada persona ,que la balsa esté autorizada a
llevar; de esa cantidad, 0,5 R por persona podrá ser sustituido por un aparato
desalinizador que pueda producir un volumen igual de agua dulce en dos días;
.20 un
vaso graduado inoxidable para beber;
.21 seis dosis de
medicamentos contra el mareo y una bolsa para casos de mareo, por cada persona
que la balsa esté autorizada a llevar;
.22 instrucciones acerca
de cómo sobrevivir;
.23 instrucciones
relativas a las medidas que procede tomar inmediatamente; .24 ayudas térmicas
que cumplan con lo prescrito en la regla 34, suficientes para el 10% del número
de personas que la balsa esté autorizada a llevar o para dos, si este número es
mayor.
5.2 El marcado que según
lo prescrito en las reglas 39.7.3.5 y 40.7.7 habrán de llevar las balsas
salvavidas equipadas de conformidad con el párrafo 5.1, consistirá en la
expresión "SOLAS PAQUETE A" escrita con letras mayúsculas del
alfabeto romano.
5.3 En el caso de buques
de pasaje destinados a viajes internacionales cortos de tal naturaleza y
duración que, a juicio de
5 .4 Cuando proceda, el
equipo se guardará en un receptáculo que, si no es
parte integrante de la balsa salvavidas o está permanentemente unido a ella, se
estibará y se asegurará dentro de la balsa. y que
habrá de poder flotar en el agua por lo menos durante 30 min sin que su
contenido sufra dalias.
6 Medios
de zafa hidrostática para las balsas salvavidas
6.1 Sistema de
boza
El sistema de
boza de la balsa salvavidas proporcionará un medio de unión entre el buque y la
balsa y estará dispuesto de modo que impida que la balsa salvavidas, al
soltarse y, en el caso de una balsa salvavidas inflable, al quedar inflada, sea
arrastrada hacia el fondo por el buque que se hunde.
6.2 Enlace débil
Si se utiliza un enlace débil en los medios de zafa hidrostática, este
enlace:
.1 no
habrá de romperse por efecto de la fuerza necesaria para tirar de la boza
sacándola de la envoltura de la balsa salvavidas;
.2 será lo bastante resistente
.3 se romperá cuando
esté sometido a un esfuerzo de 2,2 kN ±O,4 kN.
6.3 Unidades de
destrinca hidrostática
Si se utiliza
una unidad de destrinca hidrostática en los medios de zafa hidrostática, esta
unidad:
.1 estará fabricada con
materiales compatibles entre sí para evitar su funcionamiento defectuoso; no se
aceptarán la galvanización ni otras formas de
revestimiento metálico de los componentes de la unidad de destrinca
hidrostática;
. 2 soltará
automáticamente la balsa salvavidas a una profundidad de no más de4m;
.3 tendrá desagües que
impidan la acumulación de agua en la cámara hidrostática cuando la unidad esté
en su posición normal;
.4 estará fabricada de
modo que no se produzca la suelta cuando las olas
pasen sobre la unidad;
.5 irá marcada
permanentemente en la parte exterior con la indicación de SU tipo y número de
serie;
.6 llevará un documento o una placa de identificación que indique la
fecha de fabricación, el tipo y el número de serie;
.7 será tal que cada una de las partes relacionadas con el sistema
de boza tenga una
Regla 39
1 Las balsas
salvavidas inflables cumplirán con lo prescrito en la regla 38 y en la presente
regla.
2 Construcción
de las balsas salvavidas inflables
2.1 La cámara de
flotabilidad principal estará dividida en no menos de dos compartimientos
separados, cada uno de los cuales irá provisto, para su inflado, de una válvula
de inflación, de retención. Las cámaras de flotabilidad estarán dispuestas de
modo que si uno cualquiera de los compartimientos sufre una avería o no se
infla, los compartimientos intactos puedan sostener, con francobordo positivo
en toda la periferia de la balsa salvavidas, el número de personas que ésta
esté autorizada a llevar, asignando a cada una de ellas una masa de
2.2 El piso de la balsa
salvavidas será impermeable Y podrá quedar suficientemente aislado contra el
frío, ya:
.1 mediante uno o más
compartimientos que los ocupantes puedan inflar, o que se inflen
automáticamente Y los ocupantes puedan desinflar e inflar de nuevo; ya
.2 con otros medios
igualmente eficaces que no hagan necesario el inflado.
2.3 La balsa se inflará
con un gas atóxico. El inflado deberá poder quedar
terminado en no más de 1 min a una temperatura ambiente de entre
2.4 Cada compartimiento
inflable podrá resistir una presión igual por lo menos a 3 veces la presión de
servicio, y bien por medio de válvulas de alivio, bien limitando el suministro
de gas, se impedirá que pueda alcanzar una presión superior al doble de la
presión de servicio. Se proveerán medios que permitan instalar la bomba o el
fuelle que para completar el inflado prescribe el párrafo 10.1.2 a fin de
mantener la presión de servicio.
3 Capacidad
de transporte de las balsas salvavidas inflables
El número de
personas que una balsa salvavidas estará autorizada a llevar será igual al
menor de los números siguientes:
.1 el mayor número
entero que resulte de dividir por 0,096 el volumen, medido en metros cúbicos,
de las cámaras de flotabilidad principales (que para este
fm no incluirán los arcos ni las bancadas, si las hay) cuando estén infladas; o
.2 el mayor número
entero que resulte de dividir por 0,372 el área de la sección transversal
horizontal interior de la balsa (que para este fm
puede incluir la bancada o las bancadas, si las hay) medida en metros cuadrados
hasta el borde de las cámaras de flotabilidad que .ocupe la posición más
interior; o
.3 el número de
personas que, con una masa media de
4 Acceso
a las balsas salvavidas inflables
4.1 Por lo menos una
entrada irá provista de una rampa de acceso semírrígida que permita subir a la balsa
salvavidas desde el agua, dispuesta de modo que, si la rampa sufre daños, la
balsa no se desinfle en medida considerable. En el caso de
una balsa salvavidas de pescante que tenga más de una entrada, la rampa de
acceso irá instalada en la entrada opuesta a los cabos de acercamiento ya los
medios de embarco.
4.2 Las entradas
desprovistas de rampa tendrán una escala de acceso cuyo peldaño inferior estará
situado a no menos de
4.3 Dentro de ésta habrá
medios para ayudar alas personas a subir a bordo desde la escala.
5 Estabilidad
de las balsas salvavidas inflables
5.1 Toda balsa salvavidas
inflable estará construida de tal manera que,
completamente inflada y flotando con la capota abatible levantada, mantenga su
estabilidad en mar encrespada.
5.2 La balsa salvavidas
tendrá una estabilidad tal, cuando esté en posición
invertida, que una persona pueda voltearla tanto en mar encrespada
5.3 La balsa salvavidas
tendrá una estabilidad tal que, con su asignación
completa de personas y su equipo, pueda ser remolcada a velocidades de hasta 3
nudos en aguas tranquilas.
6 Accesorios
de las balsas salvavidas inflables
6.1 La resistencia a la
rotura del sistema formado por la boza y los medios que sujetan ésta a l. balsa
salvavidas será, salvo por lo que respecta al enlace débil que prescribe la
regla 38.6, por lo menos de 10,0 kN en el caso de una
balsa autorizada a llevar nueve personas o más, y por lo menos de 7,5 kN en el
de cualquier otra balsa' salvavidas.
6.2 En lo alto de la
capota abatible de la balsa salvavidas habrá una lámpara de accionamiento
manual que en una noche oscura de buena visibilidad pueda verse a una distancia
mínima de
6.3 Dentro de la balsa
salvavidas habrá instalada una lámpara de accionamiento manual que pueda
funcionar continuamente durante un periodo de al menos
12 h. Se encenderá automáticamente cuando se infle la balsa y tendrá'
intensidad suficiente para permitir leer las instrucciones de supervivencia y
de manejo
7 Envolturas
para las balsas salvavidas inflables
7.1 La balsa salvavidas irá en una envoltura
que:
.1 por su fabricación
pueda resistir las condiciones de intenso desgaste que impone el mar;
.2 tenga flotabilidad
propia suficiente, cuando envuelva la balsa y el equipo de ésta, para sacar la
boza
.3 en
la medida de lo posible sea estanca, si bien al fondo llevará orificios de
desagüe.
7.2 La balsa salvavidas
irá en su envoltura de modo que, dentro de lo posible, ya en el agua se infle
flotando boca arriba al separarse de la envoltura.
7.3 En la envoltura se marcarán:
.1 el nombre
.2 el número de serie;
.3 el nombre de la
'autoridad que haya dado la aprobación y el número de personas que la balsa
esté autorizada a llevar;
.4 SOLAS;
.5 el tipo de paquete
de emergencia que contenga;
.6 la fecha de la'
última revisión a que fue sometida;
.7 la longitud de la
boza;
.8 la máxima altura de
estiba permitida por encima de la línea de flotación dependerá de la altura de
la prueba de caída y de la longitud de la boza);
.9 instrucciones
para la puesta a flote.
8 Marcas
de las balsas salvavidas inflables
En la balsa
salvavidas se marcarán:
.1 el nombre
.2 el número de serie;
.3 la fecha de fabricación (mes y año);
.4 el nombre de la autoridad que haya dado
la aprobación;
.5 el nombre de la
estación de servicio que efectuó la última revisión y el lugar en que dicha
estación se
.6 encima de cada
entrada, en caracteres de un color que contraste con
el de la balsa salvavidas y que tengan una altura mínima de
9
9.1 Además de cumplir con
las prescripciones precedentes, toda balsa salvavidas destinada a ser utilizada
con un dispositivo aprobado de puesta a flote resistirá, suspendida de su
gancho de izada o de su eslinga, una carga igual a:
.1 4 veces la masa de
su asignación completa de personas y de su equipo, a una temperatura ambiente y
una temperatura estabilizada de la balsa de
.2 1,1 veces la masa de
su asignación completa de personas Y de su equipo a una temperatura ambiente Y
una temperatura estabilizada de la balsa de -30º C con todas las válvulas de
alivio en funcionamiento.
9.2 Las envolturas
rígidas de las balsas salvavidas que hayan de ponerse a flote con un
dispositivo provisto para este fin irán sujetas de modo que ni la envoltura ni
partes de ésta puedan caer al mar mientras se infla y se pone a flote la balsa
que iba en la envoltura o después de realizar estas operaciones.
10 Equipo
complementario de las balsas salvavidas inflables
10.1 Además de llevar el equipo
prescrito en la regla 38.5, toda balsa salvavidas inflable irá provista de:
.1 un
equipo con los artículos necesarios para reparar pinchazos en los
compartimientos de flotabilidad;
.2 una bomba o un fuelle para completar el inflado.
10.2 Los cuchillos prescritos en la regla
38.5.1.2 serán navajas de muelle.
Regla 40
1 Las
balsas salvavidas rígidas cumplirán con lo prescrito en la regla 38 y en la
presente regla.
2 Construcción
de las balsas salvavidas rígidas:
2.1 Dará su flotabilidad
a la balsa salvavidas un material aprobado que tenga
flotabilidad propia, emplazado tan cerca
2.2 El piso de la balsa
salvavidas impedirá que penetre el agua Y mantendrá efectivamente separados
3 Capacidad
de transporte de las balsas salvavidas rígidas
El número de personas
que una balsa salvavidas estará autorizada a llevar será igual al menor de los
números siguientes:
.1 el mayor número
entero que resulte de dividir por 0,096 el volumen, medido en metros cúbicos,
del material de flotabilidad multiplicado por un factor de 1 menos la gravedad
específica de ese material; o
.2 el mayor número
entero que resulte de dividir por 0,372 el área de la sección transversal
horizontal, medida en metros cuadrados, del piso de la balsa; o
.3 el número de
personas que, con una masa media de
4 Acceso
a las balsas salvavidas rígidas
4.1 Por lo menos una
entrada irá provista de una rampa de acceso rígida que permita subir a la balsa
salvavidas "desde el agua. En el caso de una balsa
salvavidas de pescante que tenga más de una entrada, la rampa de acceso irá
instalada en la entrada opuesta a los medios de acercamiento y embarco.
4.2 Las entradas
desprovistas de rampa tendrán una escala de acceso cuyo peldaño inferior estará
situado a no menos de
4.3 Dentro de ésta habrá
medios para ayudar a las personas a subir a bordo desde la escala.
5 Estabilidad
de las balsas salvavidas rígidas
5.1 A menos que pueda
prestar servicio sin riesgos sea cual fuere la cara
sobre la cual esté flotando, la balsa salvavidas tendrá una
5.2 La balsa salvavidas
tendrá una estabilidad tal que, con su asignación
completa de personas y su equipo, pueda ser remolcada a velocidades de hasta 3
nudos en aguas tranquilas.
6 Accesorios
de las balsas salvavidas rígidas
6.1 La balsa salvavidas
irá provista de una boza adecuada. La resistencia a la rotura del sistema formado
por dicha boza y los medios que sujeten ésta a la balsa salvavidas será, salvo
por lo que respecta al enlace débil que prescribe la regla 38.6, por lo menos
de 10,0 kN en el caso de balsas autorizadas a llevar
nueve personas o más, y por lo menos de 7,5 kN en el caso de cualquier otra
balsa salvavidas.
6.2 En lo alto de la
capota abatible de la balsa salvavidas habrá una lámpara de accionamiento
manual que en una noche oscura de buena visibilidad pueda verse a una distancia
mínima de
6.3 Dentro de la balsa
salvavidas habrá instalada una lámpara de accionamiento manual que pueda
funcionar continuamente durante un periodo de al menos 12 h. Se encenderá
automáticamente cuando la capota abatible de la balsa quede colocada en
posición y tendrá intensidad suficiente para permitir leer las instrucciones de
supervivencia Y de manejo del equipo.
7 Marcas
de las balsas salvavidas rígidas
En la balsa
salvavidas se marcarán:
.1 el nombre
.2 el nombre
.3 el número de serie;
.4 el nombre de la autoridad que haya dado
la aprobación;
.5 encima de cada
entrada, en caracteres de un color que contraste con
el de la balsa salvavidas y que tengan una altura mínima de
.6 SOLAS;
.7 el tipo de paquete de emergencia que
contenga;
.8
la longitud de la boza;
.9 la máxima altura de
estiba permitida por encima de
.10 instrucciones para la
puesta a flote.
8
Además de
cumplir con las prescripciones precedentes, toda balsa salvavidas rígida
destinada a ser utilizada con un dispositivo aprobado de puesta a flote
resistirá, suspendida de su gancho de izada o eslinga, una carga igual a 4
veces la masa de su asignación completa de personas y de su equipo.
Regla 41
Prescripciones generales aplicables a los botes
salvavidas
1 Construcción
de los botes salvavidas
1.1 Todos los botes
salvavidas estarán bien construidos y su forma y sus proporciones serán tales
que les den una firme estabilidad en mar encrespada y suficiente francobordo
cuando estén cargados con su asignación completa de personas y. su equipo.
Todos los botes salvavidas tendrán casco rígido y podrán mantener una
estabilidad positiva cuando, hallándose adrizados en aguas tranquilas y
cargados con su asignación completa de personas y su equipo, estén perforados
en un punto cualquiera situado por debajo de la flotación, suponiendo que no se
haya producido pérdida de material de flotabilidad ni otras averías.
1.2 Todos los botes salvavidas tendrán. la
.1 amarlos sin riesgos
al agua con su asignación completa de personas y su equipo; y
.2 ponerlos
a flote y remolcarlos cuando el buque lleve una arrancada de 5 nudos en aguas
tranquilas.
1.3 Los cascos y capotas integrales rígidas serán
pirorretardantes o incombustibles.
1.4 Para sentarse habrá
bancadas, bancos o asientos fijos instalados al nivel más bajo posible en el
bote salvavidas Y construidos de modo que en ellos se pueda acomodar al número
de personas, cada una de ellas con un peso de
1.5 Cada bote salvavidas
tendrá. la
.1 1,25
veces la masa total
.2. dos
veces la masa total
1.6 Cada bote salvavidas
tendrá la resistencia necesaria para soportar, cargado con su asignación
completa de personas Y su equipo y, cuando proceda, sus patines o defensas
colocados, un golpe lateral contra el costado del buque a una velocidad de
impacto de al menos 3,5 mis, así como una caída al agua desde una altura mínima
de
1.7 La distancia vertical
entre la superficie
.1 al menos de
.2 al menos de
.3 al menos la
distancia que se obtenga por interpolación lineal entre 1,3
Y
2 Capacidad
de transporte de los botes salvavidas
2.1 No se aprobará ningún bote salvavidas
destinado a llevar más de 150 personas.
2.2 El número de personas
que un bote salvavidas esté autorizado a llevar será
igual al menor de los dos números siguientes:
.1 el número de
personas que, con una masa media de
.2 el
número de plazas que permita obtener la disposición para asientos de la figura
1. Las configuraciones pueden solaparse tal
Figura 1
2.3 Cada asiento estará claramente indicado
en el bote salvavidas.
3 Acceso
a los botes salvavidas
3.1 Todo bote salvavidas
.de buque de pasaje estará dispuesto de modo que su asignación completa de
personas pueda embarcar rápidamente en él. Asimismo será
posible efectuar el desembarco rápidamente.
3.2 Todo bote salvavidas
de buque de carga estará dispuesto de modo que su asignación completa de
personas pueda embarcar en él en no más de 3 min a partir
3.3 Los botes salvavidas
tendrán una escala de embarco que pueda utilizarse a una: u otra banda y que
permita a personas que estén en el agua subir a bordo. El peldaño inferior de
la escala estará situado a no menos de
3.4 El bote salvavidas
estará dispuesto de modo que permita trasladar a bordo
3.5 El acabado de todas
las superficies sobre las cuales los ocupantes puedan tener que andar será
antideslizante.
4 Flotabilidad
de los botes salvavidas
Todos los botes
salvavidas tendrán flotabilidad propia o llevarán un material que tenga
flotabilidad propia, que ni el agua del mar ni los hidrocarburos o los
derivados de éstos afecten y que sea suficiente para mantener a flote el bote,
con todo su equipo, aunque esté inundado y en comunicación con la mar. Se
proveerá material complementario que tenga flotabilidad propia, cuya fuerza
flotante sea de 280 N por persona, para el número de personas que el bote
salvavidas esté autorizado a llevar. No se instalará material de flotabilidad
en el exterior
5 Francobordo
Y estabilidad de los botes salvavidas
Todos los botes
salvavidas, cargados con el 50% del número de personas que estén autorizados a
llevar sentadas en posición normal a un lado del eje longitudinal, tendrán un
francobordo que, desde la flotación hasta la abertura más baja por la cual
pueda inundarse el bote, sea igual por lo menos 1.5% de la eslora del bote o
mida
6 Propulsión
de los botes salvavidas
6.1 Todo bote salvavidas
llevará a fines de propulsión un motor de encendido
por compresión. En ningún bote salvavidas se utilizará un
motor cuyo combustible tenga un punto de inflamación igual o inferior a
6.2 El motor irá provisto
de un sistema manual de arranque o de un sistema de
arranque mecánico con dos fuentes de energía independientes y recargables. También se proveerán todas las ayudas necesarias para el arranque.
Los sistemas de arranque y las ayudas para el arranque pondrán en marcha el
motor a una temperatura ambiente de
6.3 El motor podrá
funcionar por lo menos durante 5min después
6.4 El motor podrá
funcionar con el bote salvavidas inundado hasta el eje longitudinal
6.5 Los ejes de la hélice
estarán dispuestos de modo que ésta pueda desacoplarse
6.6 El tubo de escape estará dispuesto de modo que impida la penetración de
agua en el motor en condiciones normales de funcionamiento.
6.7 En el proyecto de
todos los botes salvavidas se prestará la debida atención a la seguridad de las
personas que se hallen en el agua y a la posibilidad de que el sistema de
propulsión resulte averiado por objetos flotantes.
6.8 La velocidad avante
en aguas tranquilas, cargado el bote salvavidas con su asignación completa de
personas y su equipo, y con todo el equipo auxiliar propulsado por el motor
funcionando, será al menos de 6 nudos, y al menos de 2 nudos cuando se halle
remolcando una balsa salvavidas de 25 personas cargada con su asignación
completa de personas y su equipo o el equivalente de esto. Se aprovisionará
combustible suficiente, apropiado para ser utilizado dentro de la gama de temperaturas previstas en la zona en que el buque
opere, para que el bote salvavidas completamente cargado
6.9 El motor
6.10 El motor
6.11 Se instalarán medios
con los que recargar todas las baterías que haya para el arranque
6.12 En un
punto bien visible, próximo a los mandos de arranque
7 Accesorios
de los botes salvavidas
7.1 Todos los botes
salvavidas irán provistos al menos de una válvula de desagüe, instalada cerca
7.2 Todos los botes
salvavidas irán provistos de Un timón y de una caña de
timón. Cuando se provea asimismo una rueda u otro mecanismo
de gobierno a distancia, con la caña se podrá controlar el timón si falla el
mecanismo de gobierno. El timón irá sujeto permanentemente
al bote salvavidas. La caña del timón estará permanentemente instalada
en la mecha del timón o unida a ésta; no obstante, si el bote salvavidas lleva
un mecanismo de gobierno a distancia, dicha caña podrá ser desmontable e ir
estibada en lugar seguro cerca de la mecha. El timón y la caña estarán
dispuestos de manera que el funcionamiento
7.3 Salvo en las
proximidades'
7.4 Los botes salvavidas
que no puedan autoadrizarse si zozobran, llevarán asideros adecuados en la
parte inferior
7.5 Todos los botes
salvavidas irán provistos de compartimientos o taquillas estancos suficientes
para estibar los pequeños componentes
7.6 Todo bote salvavidas
que haya de ser puesto a flote por medio de una o varias tiras irá provisto de un mecanismo de suelta que cumpla con las siguientes
prescripciones:
.1 El
mecanismo estará dispuesto de modo que todos los ganchos se suelten
simultáneamente.
.2 El mecanismo tendrá
dos modalidades de suelta, a saber:
.2.1 una modalidad de
suelta normal, por la cual soltará el bote cuando éste esté a flote o cuando
los ganchos ya no sostengan carga;
.2.2 una modalidad de
suelta con carga, por la cual soltará el bote cuando los ganchos sostengan
carga. Para esta modalidad los medios estarán dispuestos de manera que el
mecanismo suelte el bote en cualquier condición de carga, desde la de carga
nula con el bote a flote hasta la de una carga que sea igual a 1,1 veces la
masa total del bote con su asignación completa de personas Y su equipo. Esta
modalidad de suelta estará protegida contra la posibilidad de que accidental o
prematuramente se haga uso de ella.
.3 El mando
.4 El mecanismo estará
proyectado con un factor de seguridad de 6 con
respecto a la
7.7 Todo bote salvavidas
irá provisto de un mecanismo de suelta que permita
largar la boza de proa cuando esté sometida a tensión.
7.8 Todo bote salvavidas
irá provisto de una conexión a masa permanentemente instalada y de los medios
necesarios para emplazar correctamente y sujetar en posición de funcionamiento la
antena provista con el aparato radioeléctrico portátil a que se hace referencia
en la regla 6.2.1.
7.9 Los botes salvavidas
destinados a ser puestos a flote por el costado
7.10 En lo alto de la
capota rígida o de la envuelta del bote habrá una lámpara de accionamiento
manual que en una noche oscura de buena visibilidad pueda verse a una distancia
mínima de
7.11 Se instalará una
farola una lámpara dentro
7.12 Salvo disposición
expresa en otro sentido, todo bote salvavidas irá provisto de medíos eficaces
de achique o será de achique automático.
7.13 Todo bote salvavidas
estará dispuesto de modo que tenga visibilidad adecuada a proa, a popa y a ambos costados, desde los puestos de mando y de gobierno,
para efectuar sin riesgos la puesta a flote y las maniobras.
8 Equipo
de los botes salvavidas
Todos los
artículos que forman el equipo del bote salvavidas, ya estén prescritos en el
presente párrafo o en otro lugar del presente capítulo, exceptuados los
bicheros, que se mantendrán listos para abrir el bote del costado del buque,
irán sujetos en el interior del bote afianzándolos con trincas, guardándolos en
taquillas o compartimientos, asegurándolos con abrazaderas u otros dispositivos
análogos de sujeción, o utilizando otros medios adecuados. El equipo irá sujeto
de tal manera que no entorpezca ningún procedimiento
de abandono
.1 remos flotantes en
número suficiente para avanzar con mar en calma; para cada remo habrá toletes,
horquíl1as o medios equivalentes; los toletes o las horquíl1as estarán sujetos
al bote con piolas o cadenas;
.2 dos bicheros;
.3 un achicador
flotante y dos baldes;
.4 un manual de
supervivencia;
.5 un
cubichete con. un compás de funcionamiento seguro que
sea luminoso o lleve medios adecuados de iluminación; en todo bote salvavidas
totalmente cerrado el cubichete estará instalado permanentemente en el puesto
de gobierno; en cualquier otro bote salvavidas irá provisto de medios de
montaje adecuados;
.6 un
ancla flotante de tamaño adecuado que lleve una estacha resistente a las
socolladas y un cabo guía que se pueda asir firmemente cuando esté mojado. El
ancla flotante, la estacha y el cabo guía tendrán la
.7 dos bozas de
resistencia adecuada cuya longitud sea igual a dos veces por lo meno; la
distancia que haya desde la posición de estiba del bote salvavidas hasta la
flotación correspondiente a la condición de calado mínimo en agua de mar o a
.8 dos hachuelas, una a cada extremo
.9 recipientes estancos
con 3 2 de agua dulce por cada persona que el bote esté autorizado a llevar; de
esa cantidad, 1 2 por persona podrá sustituirse por un aparato desalinizador
aprobado que pueda producir, un volumen igual de agua dulce en 2 días;
.10 una liara inoxidable con su piola;
.11 un vaso graduado
inoxidable para beber;
.12 una ración de
alimentos que dé
.13 cuatro cohetes
lanzabengalas con paracaídas que cumplan con lo prescrito en la regla 35;
.14 seis bengalas de mano que cumplan con lo
prescrito en la regla 36;
.15 dos señales fumígenas flotantes que
cumplan con lo prescrito en la regla37;
.16 una linterna
eléctrica impenetrable al agua, adecuada para hacer señales Morse, un juego de pilas de respeto y una bombilla también de
respeto, todo ello en un receptáculo impenetrable al agua;
.17 un
espejo de señales diurnas con las instrucciones necesarias para hacer señales a
buques y aeronaves;
.18 un
ejemplar de las señales de salvamento que se prescribe en la regla Vjl6, en una
tarjeta impermeable o en un receptáculo impenetrable al agua;
.19 un silbato u
otro medio equivalente para dar señales acústicas;
.20 un
botiquín de primeros auxilios en un estuche impenetrable al agua que se pueda
cerrar herméticamente tras haber sido utilizado;
.21 seis dosis de
medicamentos contra el mareo y una bolsa para casos de mareo I por cada
persona;
.22 una navaja de bolsillo sujeta al bote con
una piola;
.23 tres abrelatas;
.24 dos pequeños aros
flotantes de salvamento, cada uno de ellos sujeto a una rabiza flotante de por lo menos
.25 una bomba de funcionamiento manual;
.26 un juego de
aparejos de pesca;
.27 las herramientas
necesarias para efectuar pequeños ajustes
.28 equipo portátil
extintor de incendios adecuado para extinguir los debidos a hidrocarburos;
.29 un
proyector que pueda iluminar eficazmente de noche un objeto de color claro de
.30 un reflector de
radar eficaz;
.31 ayudas térmicas que
cumplan con lo prescrito en la regla 34, suficientes para el 10%
.32 el caso de los buques
destinados a viajes de tal naturaleza y duración que,
a juicio de
9 Marcas
de los botes salvavidas
9.1 En el bote salvavidas
se marcarán sus dimensiones y el número de personas que esté autorizado a
llevar, Con caracteres claros e indelebles.
9.2 En ambas amuras
9.3 Se marcarán, de
manera que sean visibles desde arriba, medios que
permitan identificar el buque al que pertenezca el bote salvavidas y el número
de éste.
Regla 42
Botes salvavidas parcialmente cenados
1 Los
botes salvavidas parcialmente cerrados cumplirán con lo prescrito en la regla
41 y en la presente regla.
2 Todo
bote salvavidas parcialmente cerrado irá provisto de medios eficaces de achique
o será de achique automático.
3 Los
botes salvavidas parcialmente cerrados irán provistos de capotas integrales f.
das que cubran no menos
.1 vaya provista de secciones rígidas o de
tablillas adecuadas que permitan armarla;
.2 pueda quedar armada fácilmente por no
más de dos personas;
.3 esté aislada para
proteger
.4 el exterior sea de un color muy visible y el interior de un color que no
ocasione molestias a los ocupantes;
.5 en ambos extremos y
en cada banda tenga entradas provistas de medios de cierre ajustables y
eficaces que puedan abrirse y cerrarse fácil y rápidamente desde el interior y
el exterior, de modo que hagan posible la ventilación e impidan la entrada de
agua de mar, el viento y el frío; habrá medios que permitan mantener con
seguridad las entradas en la posición abierta o en la posición cerrada;
.6 con
las entradas cerradas. deje
entrar en todo momento aire suficiente para los ocupantes;
.7 tenga los medios precisos para recoger
agua de lluvia;
.8 los ocupantes puedan escapar en el caso
de que el bote salvavidas zozobre,
4 El
interior
5 La
instalación radiotelegráfica prescrita en la regla 6.2.2 se instalará en una
Cabina de tamaño suficiente para el equipo y la persona que ha de utilizar
éste. No 'Será necesaria una cabina separada si la construcción
Regla 43
Botes salvavidas parcialmente cerrados autoadrizables
1 Los
botes salvavidas parcialmente cerrados autoadrizables cumplirán con lo
prescrito en la regla 41 yen la presente regla.
2 Envuelta
2.1 Se proveerán capotas
integrales rígidas que cubran no menos
2.2 Las capotas
integrales rígidas formarán dos refugios. Si tales refugios tienen mamparos, en
éstos habrá aberturas lo bastante amplias
2.3 Las capotas
integrales rígidas tendrán una disposición tal que en
ellas haya ventanas o paneles translúcidos que dejen entrar .en el interior
2.4 En las capotas
integrales rígidas habrá pasamanos que ofrezcan un
asidero seguro a las personas que se muevan por el exterior
2.5 Las partes abiertas
.1 pueda quedar armada
fácilmente por no más de dos personas en no más de 2 min;
.2 esté aislada para
proteger
2.6 La envuelta formada
por las capotas integrales rígidas y la capota abatible será de un tipo tal que:
.1 permita efectuar las
operaciones de puesta a flote y de recuperación sin que los ocupantes tengan
que salir de ella;
.2 en ambos extremos y
en cada banda tenga entradas provistas de medios de cierre ajustables y
eficaces que puedan abrirse y cerrarse fácil y rápidamente desde el interior y
el exterior, de modo que hagan posible la ventilación e impidan la entrada de
agua de mar, el viento y el frío; habrá medios que permitan mantener con seguridad
las entradas en la posición abierta o en la posición cerrada;
.3 con la capota
abatible armada y todas las entradas cerradas, entre aire suficiente en todo
momento para-todos los ocupantes;
.4 tenga los medios precisos para recoger
agua de lluvia;
.5 el exterior de las
capotas integrales rígidas y de la capota abatible, y el interior de la parte
.6 permita navegar a
remo.
3 Zozobra
y autoadrizamiento
3.1 Se instalará un cinturón de seguridad en, cada posición indicada
3.2 El bote salvavidas
tendrá una estabilidad tal que sea intrínsecamente
autoadrizable o se adrice automáticamente llevando su asignación de personas y
su equipo, completos o parciales, y las personas se hallen sujetas con
cinturones de seguridad.
4 Propulsión
4.1 Los mandos
4.2 El motor y su
instalación podrán funcionar en cualquier posición mientras se produce la
zozobra y seguir funcionando después de que el bote se haya adrizado o se
pararán automáticamente al producirse la zozobra y podrán empezar a funcionar
con facilidad cuando el bote se haya adrizado. y se
haya achicado el agua que hubiera en él tos sistemas de combustible y
lubricación estarán proyectados de modo que impidan la pérdida de combustible y
la pérdida de más de
4.3 Los motores
refrigerados por aire tendrán un sistema de conductos
con los que se pueda tomar el aire de refrigeración
5 Construcción
y defensas
5.1 No obstante lo
dispuesto en la regla 41.1.6, la construcción Y las defensas de todo bote
salvavidas parcialmente cerrado autoadrizable serán tales que den protección
contra las aceleraciones peligrosas provocadas por los choques del bote, con su
asignación completa de personas y su equipo, contra el costado del buque a una
velocidad mínima de impacto de3,5 min.
5.2 El bote estará provisto de medios de
achique automático.
Regla 44
Botes salvavidas totalmente cerrados
1 Los
botes salvavidas totalmente cerrados cumplirán con lo prescrito en la regla 41
yen la presente regla.
2 Envuelta
Todo bote salvavidas totalmente cerrado irá provisto de una envuelta
rígida estanca que cierre el bote por completo.
La envuelta será de un tipo tal que:
.1 proteja
.2 el acceso al bote
salvavidas 10 den escotillas que puedan cerrarse para hacer el bote estanco;
.3 las escotillas estén
situadas de modo que permitan efectuar las operaciones de puesta a flote y
recuperación sin que los ocupantes salgan envuelta;
.4 las escotillas de
acceso puedan abrirse y cerrarse tanto desde el interior
.5
permita navegar a remo;
.6 pueda, cuando el
bote esté en posición invertida con las escotillas cerradas y sin que haya una
vía de agua considerable, mantener a flote toda la masa del bote, incluidos la
totalidad del equipo, las máquinas y su asignación completa de personas;
.7 tenga ventanas o
paneles translúcidos a ambos costados que dejen entrar en el interior
.8 el exterior sea de un color muy visible y el interior de un color que ocasione
molestias a los ocupantes;
.9 haya pasamanos que
ofrezcan un asidero seguro a las personas que, muevan
por el exterior
.10 las personas tengan
acceso a todos los asientos desde una entrada sin pasar por encima de bancadas
o de otros obstáculos;
.11 los ocupantes estén
protegidos contra los efectos de las presiones atmosféricas peligrosas que
pueda crear el motor
3 Zozobra
y autoadrizamiento
3.1 Se instalará un cinturón de seguridad en cada posición indicada
3.2 El bote salvavidas
tendrá una estabilidad tal que sea intrínsecamente
autoadrizable o se adrice automáticamente llevando su asignación de personas y
su equipo, completos o parciales, y hallándose herméticamente cerradas todas
las entradas y aberturas y sujetas en sus asientos con cinturones de seguridad
las personas que lleve.
3.3 El bote salvavidas
podrá sostener su asignación completa de personas y su equipo cuando esté
averiado tal
3.4 Todos los tubos de
escape
4 Propulsión
4.1 Los mandos
4.2 El motor y su
instalación podrán funcionar en cualquier posición mientras se produce la zozobra
y seguir funcionando después de que el bote se haya adrizado o se pararán
automáticamente al producirse la zozobra y podrán empezar a funcionar
fácilmente cuando el bote se haya adrizado: Los sistemas de combustible y
lubricación estarán proyectados de modo que impidan la pérdida de combustible y
la pérdida de más de
4.3 Los motores
refrigerados por aire tendrán un sistema de conductos
con los que se pueda tomar el aire de refrigeración
5 Construcción
y defensas
No obstante lo
dispuesto en la regla 41.1.6, la construcción y las defensas de todo bote
salvavidas totalmente cerrado serán tales que den protección contra las
aceleraciones peligrosas provocadas por los choques del bote, con su asignación
completa de personas Y su equipo, contra el costado del buque a una velocidad
mínima de impacto de 3,5 mis.
6 Botes
salvavidas de caída libre
La construcción
de todo bote salvavidas dispuesto para ser puesto a flote por caída libre será
tal que dé protección contra las aceleraciones peligrosas provocadas por la
puesta a flote, cargado con su asignación completa de personas Y su equipo, al
menos desde la altura máxima a que, de acuerdo con lo proyectado, haya de ir
estibado por encima de la flotación correspondiente a la condición de calado
mínimo en agua de mar, en condiciones adversas que den un asiento de hasta 10°, y hallándose el buque escorado no menos
de 20° a una u otra banda.
Regla 45
Botes salvavidas provistos de un
sistema autónomo
de abastecimiento de aire
Además de
cumplir con lo prescrito en las reglas 41 y 44, todo bote salvavidas provisto
de un sistema autónomo de abastecimiento de aire irá dispuesto de modo que,
cuando esté navegando con todas las entradas y aberturas cerradas el aire que
haya en el interior del bote siga siendo respirable sin riesgos Y el motor
funcione normalmente durante 10 min por lo menos. En este
periodo la presión atmosférica
Regla 46
Botes protegidos contra incendios
1 Además
de cumplir con lo prescrito en las reglas 41, 44 Y 45, todo bote salvavidas
protegido contra incendios podrá a su vez proteger durante un periodo mínimo de
8 min, hallándose a flote, al número total de personas que esté autorizado a
llevar, envuelto de modo continuo en llamas debidas a la inflamación de
hidrocarburos.
2 Sistema
de aspersión de agua
Todo bote
salvavidas que tenga un sistema de protección contra
incendios por aspersión de agua cumplirá con las prescripciones siguientes:
.1 el agua para el sistema
se aspirará
.2 la toma de agua de
mar estará dispuesta de modo que impida la toma de líquidos inflamables que
haya en la superficie
.3 el
sistema estará dispuesto de modo que quepa lavarlo por flujo rápido de agua
dulce y vaciarlo por completo.
SECCION V - BOTES DE RESCATE
Regla 47
Botes de rescate
1 Prescripciones
generales
1.1 Salvo disposición de
la presente regla en otro sentido, todos los botes de rescate cumplirán con lo
prescrito en las reglas
1.2 Los botes de rescate
podrán ser rígidos o de los que han de estar inflados,
o bien de un tipo en que se combinen esas dos modalidades, y:
.1 tendrán una eslora
mínima de
.2 podrán llevar por
lo menos cinco personas sentadas y una persona tumbada.
1.3 Los botes de rescate
que sean una combinación de partes rígidas y partes
infladas cumplirán con las prescripciones pertinentes de la presente regla de
un modo que
1.4 A menos que el bote
de rescate tenga arrufo suficiente, se le proveerá de una capota integral de
proa que cubra al menos el 15% de SU eslora.
1.5 Los botes de rescate
podrán maniobrar a velocidades de hasta 6 nudos y mantener esa velocidad durante un periodo mínimo de 4 h.
1.6 Los botes de rescate tendrán
movilidad Y maniobrabilidad suficientes en mar encrespada para permitir
rescatar a personas que estén en el agua, concentrar balsas salvavidas Y
remolcar la mayor de las balsas salvavidas que lleve el buque cargada con su
asignación completa de personas Y su equipo o el equivalente de esto a una
velocidad de por lo menos 2 nudos.
1.7 El bote de rescate
podrá ir provisto de un motor intrabordo o fueraborda.
Si se trata de un motor fueraborda, el timón y la
tafia
1.8 Los botes de rescate
irán provistos de medios de remolque fijados de modo permanente y cuya
1.9 Los botes de rescate
irán provistos de medios estancos de estiba para los artículos pequeños
2 Equipo
de los botes de rescate
2.1 Todos los artículos
que forman el equipo del bote de rescate, exceptuados los bicheros, que se
mantendrán listos para abrir el bote del costado del buque, irán sujetos en el
interior del bote afianzándolos con trincas, guardándolos en taquillas o
compartimientos, asegurándolos Con abrazaderas u otros dispositivos análogos de
sujeción, o utilizando otros medios adecuados. El equipo irá sujeto de tal manera que no entorpezca ningún procedimiento de puesta
a flote o de recuperación. Todos los artículos .que forman el equipo
2.2 El equipo normal de todo bote de rescate
será el siguiente;
.1 remos flotantes o
zaguales en número suficiente para avanzar con mar en calma; para cada remo
habrá toletes, horquillas o medios equivalentes; los toletes o .las horquillas
estarán sujetos al bote con piolas o cadenas;
.2 un
achicador flotante;
.3 un
cubichete con un compás de funcionamiento seguro, que sea luminoso o lleve
medios adecuados de iluminación;
.4 un
ancla flotante con cabo guía y estacha de
.5 una boza de longitud
y
.6 un
cabo flotante de por lo menos
.7 una linterna
eléctrica impenetrable al agua, adecuada para hacer señales Morse, un juego de pilas de respeto y una bombilla también de
respeto, todo ello en un receptáculo impenetrable al agua;
.8
un
silbato u otro medio equivalente para dar señales acústicas;
.9 un
botiquín de primeros auxilios en un estuche impenetrable al agua que se pueda
cerrar herméticamente tras haber sido utilizado;
.10 dos pequeños aros
flotantes de salvamento, cada uno de ellos sujeto a una rabiza flotante de por
lo menos
.11 un
proyector que pueda iluminar eficazmente de noche un objeto de color claro de
.12 un
reflector de radar eficaz;
.13 ayudas térmicas que
cumplan con lo prescrito en la regla 34, suficientes para el 10%
2.3 Además del equipo
prescrito en el párrafo 2.2, el equipo normal de todo bote de rescate rígido
comprenderá:
.1 un
bichero;
.2 un
balde;
.3 un
cuchillo o un hachuela
2.4 Además del equipo
prescrito en el párrafo 2.2, el equipo normal de todo bote de rescate inflado
comprenderá:
.1 una navaja de
muelle, flotante;
.2 dos esponjas;
.3 un
fuelle o una bomba eficaces de funcionamiento manual;
.4 un
receptáculo adecuado con 10 necesario para reparar pinchazos;
.5 un
bichero de seguridad.
3 Prescripciones
complementarias aplicables a los botes de rescate inflados
3 .1 Lo
prescrito en las reglas 41.1 .3 y 41.1 .5 no es aplicable a los botes de
rescate inflados.
3.2 Todo bote de rescate
inflado estará construido de modo que, suspendido de su eslinga o su gancho de
izada tenga:
.1 la
.2 la resistencia
necesaria para soportar una carga igual a 4 veces la masa de su asignación
completa de personas Y su equipo a una temperatura ambiente de
.3 la resistencia
necesaria pan soportar una carga igual a 1,1 veces la masa de su asignación
completa de personas Y su equipo a una temperatura ambiente de
3.3 Los botes de rescate
inflados estarán fabricados de modo que puedan resistir la exposición a la
intemperie;
.1 estibados en una
cubierta expuesta de un buque que se
.2 durante
30 días, puestos a flote, sea cual fuere el estado de la mar.
3.4 Además de cumplir con
lo prescrito en la regla 41.9, en los botes de rescate inflados se marcará un número de serie, el nombre
3.5 Darán flotabilidad al
bote de rescate inflado ya sea una sola cámara dividida en por lo menos cinco
compartimientos separados de un volumen
aproximadamente igual, ya dos cámaras separadas, ninguna de las cuales excederá
3.6 Una vez infladas, las
cámaras de flotabilidad que forman el contorno
3.7 Cada compartimiento
de flotabilidad estará provisto de una válvula de retención para el inflado
manual, y de medios para desinflarlo. Asimismo habrá
instalada una válvula de alivio a menos que
3.8 Por debajo
3.9 Si el bote de rescate
inflado lleva espejo de popa, éste irá a una distancia
3.10 Se proveerán parches
de refuerzo adecuados para sujetar las bazas de proa y de popa y las guirnaldas
salvavidas de los perímetros interior y exterior
3.11 El bote de rescate
inflado 'habrá de mantenerse completamente inflado en todo momento.
SECC10N VI - DISPOSITIVOS DE PUESTA A FLOTE Y DE
EMBARCO
Regla 48
Dispositivos de puesta a flote y de embarco
1 Prescripciones
generales
1.1 Todo dispositivo de
puesta a flote, con sus aparejos de arriado y recuperación, estará dispuesto de
tal modo que la embarcación de supervivencia o el bote de rescate plenamente
equipados que el dispositivo deba maniobrar puedan arriarse sin riesgos en
condiciones adversas que den un asiento de hasta 10° y con una escora de hasta
20° a una u otra banda:
.1 con su asignación
completa de personas, que habrán embarcado según lo dispuesto en las reglas 22
ó 28;
.2 sin ocupantes en la
embarcación de supervivencia o en el bote de rescate;
1.2 No obstante lo
prescrito en el párrafo 1.1, los dispositivos de puesta a flote para
petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros que puedan alcanzar un
ángulo de escora final superior a 20°, calculada ésta de conformidad con el
Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 en
su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978, Y con las
recomendaciones de
* Véanse las prescripciones sobre estabilidad en caso
de avería que figuran en el Código internacional para la construcción y el
equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código
CIQ), aprobado por el Comité de Seguridad Marítima mediante la resolución
1.3 El dispositivo de
puesta a flote no dependerá de ningún medio que no sea la gravedad o la
potencia mecánica acumulada e independiente de las fuentes de energía del buque
para poner a flote la embarcación de supervivencia o el bote de rescate al que
preste servicio hallándose la embarcación o el bote citados tanto completamente
cargados y equipados como en el estado liviano.
1.4 El mecanismo de
puesta a flote estará dispuesto de modo que una persona pueda accionarlo desde
un puesto situado en la cubierta del buque, o desde un puesto situado dentro de
la embarcación de supervivencia o del bote de rescate; la embarcación de
supervivencia habrá de ser visible para la persona que haga funcionar el
mecanismo de puesta a flote desde la cubierta.
1.5 Todo dispositivo de
puesta a flote estará construido de modo que su mantenimiento normal se reduzca
al mínimo. Todas las piezas que deba mantener de modo regular la tripulación
1.6 Los frenos
.1 una prueba de
carácter estático con una carga igual a por lo menos 1,5
veces la carga máxima de trabajo; y
.2 una prueba de
carácter dinámico con una carga igual a por lo menos 1,1
veces la carga máxima de trabajo a la velocidad máxima de arriado.
1.7 El dispositivo de
puesta a flote y sus accesorios, aparte de los frenos
1.8 Los elementos
estructurales y los motones, tiras, cáncamos, eslabones, piezas de unión y
todos los demás accesorios utilizados en relación con el equipo de puesta a
flote estarán proyectados por lo menos con un factor de seguridad mínimo basado
en la carga máxima de trabajo asignada y en la resistencia a la rotura del
material utilizado en la construcción. Se aplicará un factor de seguridad
mínimo de
1.9 Dentro de lo posible,
todo dispositivo de puesta a flote conservará su eficacia en condiciones de
formación de hielo.
1.10 Todo dispositivo de
puesta a flote de bote salvavidas habrá de poder recuperar el bote con su
tripulación.
1.11 Las características
2 Dispositivos
de puesta a flote con tiras y un chigre
2.1 Las tiras serán de cable antigiratorio de
acero inoxidable.
2.2 En el caso de un
chigre de tambores múltiples, a menos que haya instalado un dispositivo
compensador eficaz las tiras irán dispuestas de manera que al arriar se
desenrollen de los tambores a la misma velocidad y que al izar se arrollen a
los mismos uniformemente y a la misma velocidad.
2.3 Todo dispositivo de
puesta a flote de bote de rescate irá provisto de un
motor para chigre mecanoaccionado, de una capacidad tal que el bote de rescate
pueda ser izado desde el agua con su asignación completa de personas y su
equipo.
2.4 Se proveerá un mecanismo eficiente de funcionamiento manual para la
recuperación de cada embarcación de supervivencia y de cada bote de rescate.
Las manivelas o los volantes de accionamiento manual no girarán impulsados por
las piezas móviles
2.5 Si la retracción de
los brazos de los pescantes se efectúa a motor, se instalarán dispositivos de
seguridad que corten automáticamente el paso de energía antes de que los brazos
de los pescantes alcancen sus topes, para evitar así esfuerzos excesivos a las
tiras y a los pescantes, a menos que el motor esté proyectado para impedir esos
esfuerzos excesivos.
2.6 La velocidad a que se
arríe la embarcación de supervivencia o el bote de rescate al agua no será
inferior a la que se obtenga aplicando la siguiente fórmula:
S=0,4 + (0,02 x H)
donde S velocidad de arriado
expresada en metros por segundo
y H = distancia, expresada en metros, desde la
cabeza
2.7
2.8 Todo
dispositivo de puesta a flote de bote de rescate habrá de poder izar el bote dé
rescate cargado con su asignación completa de personas y su equipo, a una
velocidad mínima de 0,3 min.
2.9 Todo
dispositivo de puesta a flote irá provisto de frenos que puedan detener el
descenso de la embarcación de supervivencia o del bote de rescate y sostenerlos
sin riesgos llevando éstos su asignación completa de personas y su equipo; en
los casos necesarios las zapatas de los frenos estarán protegidas contra el
agua y los hidrocarburos.
2.10 Los
frenos manuales estarán dispuestos de modo que se apliquen siempre a menos que
el operario o un mecanismo accionado por el operario
mantenga el mando de los frenos en la posición en que éstos no actúan.
3 Puesta
a flote por zafa hidrostática
Cuando una embarcación de supervivencia necesite dispositivo de
puesta a flote y esté también proyectada para flotar libremente, la zafa
hidrostática de la embarcación, desde su posición de estiba, se producirá
automáticamente.
4 Puesta
a flote por caída libre
Además de
cumplir con las prescripciones aplicables
.1 estará dispuesto de
modo que los ocupantes de la embarcación de supervivencia no sean
sometidos a fuerzas excesivas durante la puesta a flote;
.2 será una estructura
rígida con ángulo de inclinación y longitud suficientes para que la embarcación
de supervivencia quede efectivamente clara
.3 estará eficazmente
protegido contra la corrosión y construido de modo que durante
la puesta a flote de la embarcación de supervivencia no se produzcan chispas,
por rozamiento o choque, que puedan originar incendios.
5 Puesta
a flote y embarco por rampa de evacuación
Además de
cumplir con las prescripciones aplicables
.1 bastará con una
persona para armar la rampa de evacuación en el puesto de embarco;
.2
se podrá hacer uso
de la rampa de evacuación con vientos fuertes y mar encrespada.
6 Dispositivos
de puesta a flote de balsas salvavidas
Todo dispositivo
de puesta a flote de balsas salvavidas cumplirá con las prescripciones de los
párrafos 1 y 2, salvo por lo que respecta a la utilización de la gravedad para echar
fuera el dispositivo, el embarco en la posición de estiba, y la recuperación de
la balsa salvavidas cargada. El dispositivo de puesta a flote estará dispuesto
de modo que impida el desenganche prematuro de la balsa durante
el arriado y que, cuando ésta esté a flote, la suelte automáticamente.
7 Escalas
de embarco
7.1 Se proveerán
pasamanos para
7.2 Los peldaños de la escala;
.1 serán de
.2 tendrán una
superficie antideslizante, conseguida mediante estrías longitudinales o
aplicando un revestimiento antideslizante aprobado;
.3 tendrán como mínimo
una longitud de
.4 estarán colocados a
intervalos iguales de
7.3 Los cabos laterales
de la escala consistirán en dos cordones de abacá sin forro, de una mena no
inferior a
SECCION VII - OTROS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO
Regla 49
Aparatos lanzacabos
1 Todo
aparato lanzacabos:
.1 podrá lanzar un
cabo con precisión aceptable;
.2
comprenderá por lo menos cuatro
cohetes, cada uno de los cuales podrá lanzar el c abo a por lo menos
.3 comprenderá por lo
menos cuatro cabos, cada uno de los cuales tendrá una
.4 llevará impresas
breves instrucciones .o diagramas que indiquen claramente el modo de empleo
2 El
cohete, en el caso de un cohete que se dispare con
pistola, o el conjunto, en el caso de un cohete y un cabo solidarios, irán
dentro de un estuche hidrorresistente. Además, en el caso de un
cohete que se dispare con pistola, el cabo y los cohetes, junto con los medios
de ignición, irán en un receptáculo que los proteja contra la intemperie,
Regla 50
Sistema de alarma general de emergencia
El sistema de
alarma general de emergencia podrá dar la señal de alarma general de
emergencia; constituida por siete o más pitadas cortas, seguidas de una pitada
larga, del pito o la sirena del buque, y además por la señal que dé un timbre o
un claxon eléctricos u otro sistema de alarma equivalente, alimentados por la
fuente principal de energía eléctrica del buque y la de emergencia que
prescriben las reglas II-1/42 o II-I/43, según proceda, El sistema podrá ser accionado
desde el puente de navegación y, exceptuado el pito del buque, también' desde
otros puntos estratégicos. El sistema habrá de dar señales
audibles en todos los espacios de alojamiento y en aquellos en que normalmente
trabaje la tripulación.
Regla 51
SECCION VIII - ASPECTOS DIVERSOS
Manual de formación
En el manual de
formación, que podrá comprender varios volúmenes, deberán figurar, expuestas en
términos de fácil comprensión Y con ilustraciones en todos los casos posibles,
instrucciones e información relativas a los dispositivos de salvamento de que
el buque vaya provisto, Y a los métodos mejores a fines de supervivencia. Cualquier parte de esa información podrá ofrecerse en forma de
medios audiovisuales en lugar de hacerla figurar en el manual. Habrá explicaciones
detalladas sobre los puntos siguientes:
.1
cómo ponerse los chalecos
salvavidas Y los trajes de inmersión, según proceda;
.2 reunión en los puestos asignados;
.3 cómo embarcar en las
embarcaciones de supervivencia Y en los botes de rescate, ponerlos a flote y
abrirlos
.4 método de puesta a flote desde el
interior de la embarcación de supervivencia;
.5 suelta desde los dispositivos de puesta
a flote;
.6 métodos de
protección y empleo de dispositivos de protección en las zonas de puesta a
flote, según proceda;
.7 iluminación en las zonas de puesta a
flote;
.8 empleo de todo el equipo de
supervivencia;
.9
empleo de todo el equipo de
detección;
.10 con la ayuda de
ilustraciones, empleo de los dispositivos radioeléctricos de salvamento;
.11 empleo de anclas flotantes;
.12 empleo
.13 recuperación de las
embarcaciones de supervivencia Y de los botes de rescate, y estiba y sujeción
de los mismos;
.14 peligros de la exposición a la intemperie
Y necesidad de llevar prendas de abrigo;
.15 mejor utilización
posible, a fin de sobrevivir, de los medios provistos en las embarcaciones de
supervivencia;
.16 métodos de rescate,
incluidos los que hacen uso de equipo destinado a ese
fin con helicópteros (eslingas, cestos, camillas), pantalón salvavidas Y
aparato de salvamento en tierra y aparato lanzacabos
.17 todas
las demás funciones que consten en el cuadro de obligaciones y consignas para
casos de emergencia.
.18 instrucciones
para la reparación de los dispositivos de salvamento en casos de emergencia.
Regla 52
Instrucciones sobre mantenimiento a bordo
Las
instrucciones sobre el mantenimiento de los dispositivos de salvamento a bordo
serán de fácil comprensión, llevarán ilustraciones en todos los casos posibles
y, para cada dispositivo, según proceda, comprenderán lo siguiente:
.1 una lista de
comprobaciones que se utilizará cuando se realicen las inspecciones que
prescribe la regla 19.7;
.2 instrucciones sobre mantenimiento y
reparaciones;
.3 un programa de
operaciones periódicas de mantenimiento;
.4 un diagrama de
los puntos de lubricación con los lubricantes recomendados;
.5 una lista de piezas recambiables;
.6 una lista de proveedores de piezas de
respeto;
.7
un
registro en el que anotar las inspecciones y las operaciones de mantenimiento.
Regla 53
Cuadro de obligaciones y consignas para casos de
emergencia
1 En
el cuadro de obligaciones se especificarán pormenores relativos a la señal de
alarma general de emergencia prescrita en la regla 50, así
2 En
el cuadro de obligaciones constarán los cometidos de los diversos tripulantes,
incluidos:
.1 el cierre de las
puertas estancas, puertas contraincendios, válvulas, ímbornales, portillos,
lumbreras, portillos de luz y otras aberturas análogas
.2 la colocación de
equipo en las embarcaciones de supervivencia y demás dispositivos de
salvamento;
.3 la preparación y la puesta a flote de
las embarcaciones de supervivencia;
.4 la preparación general de los otros
dispositivos de salvamento;
.5 la tarea de reunir a los pasajeros;
.6 el empleo
.7 la composición de las cuadrillas de
lucha contra incendios;
.8 los cometidos
especiales señalados en relación con la utilización
3 En
el cuadro de obligaciones se especificará cuáles son los oficiales designados
para hacer que los dispositivos de salvamento y de lucha contra incendios se
conserven en buen estado y estén listos para utilización inmediata.
4 En
el cuadro de obligaciones se especificarán los sustitutos de las personas clave
susceptibles de quedar incapacitadas, teniendo en cuenta que distintas
situaciones de emergencia pueden exigir actuaciones distintas.
5 En
el cuadro de obligaciones constarán los diversos cometidos que se asignen a los
tripulantes en relación con los pasajeros, para casos de emergencia. Estos
cometidos serán:
.1 avisar a los pasajeros;
.2 comprobar que los
pasajeros están adecuadamente abrigados y se han
puesto bien el chaleco salvavidas;
.3 reunir a los pasajeros en los puestos
de reunión;
.4 mantener el orden en
pasillos y escaleras y, en general, vigilar los movimientos de los pasajeros;
.5 comprobar
que se lleva una provisi6n de mantas a las embarcaciones de supervivencia.
.6 El cuadro de
obligaciones se preparará antes de que el buque se haga a la mar. Si, una vez
preparado el cuadro de obligaciones, se produce algún cambio en la tripulación
que obligue a modificarlo. el capitán lo revisara o
preparara uno nuevo.
7 El formato
(Así reformado el capítulo
III “DISPOSITIVOS Y
MEDIOS DE SALVAMENTO”, anterior por el artículo único de las Enmiendas al Convenio Internacional para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar Resolución MSC 6 (48) del 17 de junio de
1983, aprobada mediante Tratado Internacional N° 8708 del 26 de febrero del 2009)