CAPITULO
DISPOSITIVOS
Y MEDIOS DE SALVAMENTO
PARTE A - GENERALIDADES
Regla 1
Ámbito de aplicación
1 Salvo disposición expresa en otro
sentido, el presente capítulo se aplicará a todo buque cuya quilla haya sido
colocada, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 1 de julio
de 1986 o posteriormente.
2 A los efectos-del presente capítulo,
con la expresión "cuya construcción se halle en una fase equivalente"
se indica la fase en que:
.1 comienza
la construcción que puede identificarse como propia de un buque concreto; y
.2 ha
comenzado, respecto del buque de que se trate, el montaje que suponga la
utilización de no menos de SO toneladas del total estimado de material
estructural o un 1 % de dicho total, si este segundo valor es menor.
3 A los efectos del presente capítulo:
.1 con
la expresión "buque construido" se quiere decir todo "buque cuya
quilla haya sido colocada, o cuya construcción se halle en una fase equivalente";
.2 con
la expresión "todos los buques" se quiere decir "buques
construidos antes del 1 de julio de 1986, en esa fecha, o posteriormente";
las expresiones "todos los buques de pasaje" y "todos los buques
de carga" se interpretarán en ese mismo sentido;
.3 todo
buque de carga, independientemente del tiempo que lleve construido, que sea
transformado en buque de pasaje será considerado como buque de pasaje
construido en la fecha en que comience tal transformación.
4 En el caso de los buques construidos
antes del 1 de julio de 1986, la Administración:
.1 se
asegurará, a reserva de lo dispuesto en los párrafos 4.2 y 4.3, de que se
cumple con las prescripciones que, en virtud del capítulo
.2 examinará
los dispositivos Y medios de salvamento de los buques que no cumplan con las
prescripciones a que se hace referencia en el párrafo 4.1, a fin de conseguir,
dentro de lo que sea factible Y razonable y en el más breve plazo posible, que
cumplan sustancialmente con dichas prescripciones;
.3 se
asegurará, cuando se sustituyan los dispositivos a los medios de salvamento de
esos buques, o cuando esos buques sean sometidos a reparaciones, reformas o
modificaciones de carácter importante que entrañen la sustitución o la adición
de dispositivos o medios de salvamento, de que dichos dispositivos o medios
cumplen, dentro de lo que sea factible y razonable, con las prescripciones del
presente capítulo. No obstante, si se sustituye una embarcación de
supervivencia sin sustituir su dispositivo de puesta a flote, o viceversa, la
embarcación de supervivencia o el dispositivo de puesta a flote podrán ser del
mismo tipo que la embarcación o el
dispositivo sustituidos;
.4 aprobará
los dispositivos de salvamento que han de suministrarse de conformidad con el
párrafo 6. La Administración podrá permitir que los dispositivos de salvamento
provistos a bordo de los buques con anterioridad al 1 de julio de 1991 no
cumplan plenamente con las prescripciones del presente capítulo mientras se
mantengan en estado satisfactorio.
.5 se
asegurará, salvo por lo que respecta a la dispuesto para las embarcaciones de
supervivencia Y los dispositivos de puesta a flote a que se hace referencia en
el párrafo 4.3, de que los dispositivos de salvamento sustituidos o instalados
el 1 de julio de 1991, o posteriormente, son evaluados, sometidos a prueba y
aprobados de conformidad con lo prescrito en las reglas 4 y 5.
5 Respecto de los buques construidos
antes del 1 de julio de 1986 se aplicará lo prescrito en las reglas 8, 9, 10,
18, 21.3, 21.4, 25, 26.3, 27.2, 27.3 y 30.2.7 y, en la medida estipulada en la
regla 19, también lo prescrito en ésta.
(Así reformado el punto 5) anterior por el
anexo 1° del tratado internacional N° 8708 del 26 de febrero del 2009 “Enmiendas
al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
referentes a las radiocomunicaciones para el sistema mundial de socorro y
seguridad marítimos. Resolución N° 1 del del 9 de
noviembre de 1988”)
6 Respecto de los buques construidos
antes del 1 de febrero de 1992 se aplicará la regla 6.2, a más tardar a partir
del 1 de febrero de 1995.
(Así reformado el punto 5) anterior por el
anexo 1° del tratado internacional N° 8708 del 26 de febrero del 2009 “Enmiendas
al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
referentes a las radiocomunicaciones para el sistema mundial de socorro y
seguridad marítimos. Resolución N° 1 del del 9 de
noviembre de 1988”)
Regla 2
Exenciones
1 La Administración, si considera que la
ausencia de riesgos y las condiciones del viaje son tales que hacen irrazonable
o innecesaria la aplicación de cualesquiera prescripciones concretas del
presente capítulo, podrá eximir de ellas a determinados buques o clases de
buques que en el curso de su viaje no se alejen más de
2 En el caso de buques de pasaje
utilizados en tráficos especiales para transportar grandes números de
pasajeros, como ocurre con el transporte de peregrinos la Administración, si
considera que el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente
capitulo es prácticamente imposible, podrá eximir-de dichas prescripciones a
tales buques, a condición de que éstos satisfagan lo dispuesto en:
.1 el
Reglamento anexo al Acuerdo sobre buques de pasaje que presten servicios
especiales, 1971; y
.2 el
Reglamento anexo al Protocolo sobre espacios habitables en buques de pasaje que
prestan servicios especiales, 1973.
Regla 3
Definiciones
Salvo disposición expresa en otro sentido, a los efectos del presente
capitulo, regirán las siguientes definiciones:
1 Persona
titulada: la que posee un titulo de suficiencia en el manejo de embarcaciones de
supervivencia expedido en virtud de la autoridad conferida por la
Administración de conformidad con lo prescrito en el vigente Convenio
internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de
mar, o reconocido como válido por la Administración; o bien la persona que
posee un titulo expedido o reconocido por la
Administración de un Estado que no sea Parte en el citado Convenio para los
mismos fines que el titulo regido por el Convenio.
2 Detección: determinación del punto en que están los
supervivientes o la embarcación de supervivencia.
3 Escala
de embarco: la escala provista
en los puestos de embarco de las embarcaciones de supervivencia que da acceso a
éstas sin riesgos, después de la puesta a flote.
4 Puesta
a flote por zafa hidrostática:
método de puesta a flote de la embarcación de supervivencia por el cual ésta se
suelta automáticamente del buque que se está hundiendo y queda lista para ser
utilizada.
5 Puesta
a flote por caída libre:
método de puesta a flote de la embarcación de supervivencia por el cual ésta se
suelta con su asignación de personas y su equipo y cae al agua sin medios
retardadores del descenso.
6 Traje
de inmersión: traje protector
que reduce la pérdida de calor corporal de un náufrago que lo lleve puesto en
aguas frías.
7 Dispositivo
inflable: dispositivo que para
flotar necesita cámaras no rígidas llenas de gas y que normalmente se guarda
desinflado hasta el momento de prepararlo para utilizarlo.
8 Dispositivo
inflado: dispositivo que para
flotar necesita cámaras no rígidas llenas de gas y que se guarda inflado y
listo para ser utilizado en todo momento.
9 Dispositivo
o medio de puesta a flote:
dispositivo o medio por el que se traslada sin riesgos una embarcación de
supervivencia o un bote de rescate desde su puesto de estiba al agua.
10 Eslora: el 96% de la eslora total medida en una
flotación cuya distancia al canto superior de la quilla sea igual al 85% del
puntal mínimo de trazado, o la eslora medida en esa flotación desde la cara
proel de la roda hasta el eje de la mecha del limón, si esta segunda magnitud
es mayor. En los buques proyectados con quilla inclinada, la flotación en que
se mida la eslora habrá de ser paralela a la flotación de proyecto.
11 Puntal
de trazado:
.1 distancia
vertical medida desde la cara alta de la quilla hasta la cara alta del bao de la cubierta de francobordo en el costado; en los
buques de madera y en los de construcción mixta esta distancia se mide desde el
canto inferior del alefriz; cuando la forma de la parte inferior de la cuaderna
maestra sea cóncava o cuando las tracas de aparadura sean de gran espesor, esta
distancia se medirá desde la intersección del plano del fondo, prolongado hacia
el interior, con la cara lateral de la quilla en la sección media;
.2 en
los buques de trancanil alomado, el puntal de trazado se medirá hasta el punto
en que, prolongadas idealmente, se corten las líneas de trazado de la cubierta
y del costado como si la unión del trancanil! con la traca de cinta formase un
ángulo;
3 cuando
la cubierta de francobordo tenga saltillo y la parte elevada de la cubierta
esté por encima del punto en el que ha de determinarse el puntal de trazado,
éste se medirá hasta una línea de referencia paralela a la parte elevada de la
cubierta, obtenida por prolongación de la parte inferior de la cubierta.
12 Dispositivo
o medio de salvamento de carácter innovador: dispositivo o medio de salvamento que reúne características nuevas no
totalmente regidas por las disposiciones del presente capítulo, pero que depara
un grado de seguridad igual o superior.
13 Bote
de rescate: bote proyectado
para salvar a personas en peligro y reunir embarcaciones de supervivencia.
14 Rescate: la recogida sin riesgos de supervivientes.
15 Material
reflectante: material que
refleja en dirección opuesta un haz de luz proyectado sobre él.
16 Viaje
internacional corto: viaje
internacional en el curso del cual un buque no se aleja más de
17 Embarcación
de supervivencia: embarcación
con la que se puede preservar la vida de personas que están en peligro desde el
momento en que abandonan el buque.
18 Ayuda
térmica: saco o traje 'hecho
de material impermeable de baja termo conductividad.
Regla 4
Evaluación, prueba y aprobación
de dispositivos y medios de salvamento
1 Salvo por lo que respecta a lo
dispuesto en los párrafos 5 Y 6, los dispositivos y medios de salvamento
prescritos en el presente capítulo necesitarán la aprobación de la
Administración.
2 Antes de dar su aprobación a
dispositivos y medios de salvamento la Administración se asegurará de que
dichos dispositivos Y medios de salvamento:
.1 han
sido objeto de pruebas ajustadas a las recomendaciones de la Organización* para
comprobar que cumplen con lo prescrito en el presente capítulo, o
* Véase la "Recomendación
sobre pruebas de dispositivos de salvamento" que se presentará a la
Asamblea de la Organización, en su decimotercer periodo de sesiones a efectos
de aprobación.
.2 han
sido sometidos con resultados satisfactorios a pruebas que en lo esencial sean
equivalentes a las que se especifican en dichas recomendaciones, de un modo que
la Administración juzgue satisfactorio.
3 Antes de dar su aprobación a
dispositivos o medios de salvamento de carácter innovador, la Administración se
asegurará de que dichos dispositivos o medios:
.1 cumplen
con normas de seguridad que al menos sean equivalentes a lo que se prescribe en
el presente capítulo y de que han sido evaluados y sometidos a pruebas
ajustadas a las recomendaciones de la Organización**, o
** Véase el "Código de
prácticas para la evaluación, la prueba y la aceptación de prototipos de
dispositivos Y medios de salvamento de carácter innovador" que se
presentará a la Asamblea de la Organizaci6n, en su decimotercer periodo de
sesiones, a efectos de aprobación.
.2 han
sido sometidos con resultados satisfactorios a una evaluación Y a pruebas que
en 10 esencial sean equivalentes a las de dichas recomendaciones, de un modo
que la Administración juzgue satisfactorio. .
4 Los procedimientos adoptados por la
Administración para la aprobación comprenderán asimismo las condiciones con
arreglo a las cuales continuará o se retirará la aprobación.
5 Antes de aceptar dispositivos y medios
de salvamento que no hayan sido previamente aprobados por la Administración,
ésta se cerciorará de que los dispositivos y medios de salvamento cumplen con
lo prescrito en el presente capítulo.
6 Los dispositivos de salvamento
prescritos en el presente capítulo acerca de los cuales no figuren
especificaciones detalladas en la parte e habrán de ser aceptables a juicio de
la Administración.
.
Regla 5
Realización de pruebas durante la
fabricación
La Administración exigirá que los dispositivos de salvamento sean
sometidos durante su fabricación a las pruebas necesarias para que respondan a
la misma norma que el prototipo aprobado.
PARTE B _ PRESCRIPCIONES RELATNAS
AL BUQUE
SECCION 1 - BUQUES DE PASAJE Y
BUQUES DE CARGA
Regla 6
Comunicaciones
1 El párrafo 2 se aplica a todos los
buques de pasaje y a lodos los buques de carga de arqueo bruto igualo superior
a 300 toneladas. Respecto de los buques construidos antes del 1 de febrero de
1992, el párrafo 2 se aplicará a más tardar a partir del 1 de febrero de 1995.
No obstante, los buques que no sean buques de carga de arqueo bruto igualo superior
a 300 toneladas, pero inferior a 500 toneladas, que no cumplan con el párrafo 2
cumplirán, sin excepción, con todas las prescripciones aplicables* del capítulo
* Las reglas
(Así reformado el párrafo anterior por el anexo
1° del tratado internacional N° 8708 del 26 de febrero del 2009 “Enmiendas al
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
referentes a las radiocomunicaciones para el sistema mundial de socorro y
seguridad marítimos. Resolución N° 1 del del 9 de
noviembre de 1988”)
(*) 2 Dispositivos
radioeléctricos de salvamento
2.1 Aparato
radiotelefónico bidireccional de ondas métricas
2.1.1 En todo buque de pasaje y
en todo buque de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas se
proveerán por lo menos tres aparatos radiotelefónicos bidireccionales
portátiles de ondas métricas. En todo buque de carga de arqueo bruto igualo
superior a 300 toneladas, pero inferior a 500 toneladas, se proveerán por lo
menos dos aparatos radiotelefónicos bidireccionales portátiles de ondas
métricas. Dichos aparatos se ajustarán a unas normas de funcionamiento no
inferiores a las aprobadas por la Organización. Si se equipa una embarcación de
supervivencia con un aparato radiotelefónico fijo bidireccional de ondas
métricas, éste deberá ajustarse a unas normas de funcionamiento no inferiores a
las aprobadas por la Organización*
* Véanse las normas de funcionamiento de los aparatos
radiotelefónicos bidireccionales de ondas métricas para embarcaciones de
supervivencia, aprobadas por la Organización mediante la resolución A.605(15).
2.1.2 Los aparatos radiotelefónicos
bidireccionales de ondas métricas provistos a bordo de los buques antes del 1
de febrero de 1992 que no se ajusten enteramente a las normas de funcionamiento
aprobadas por la Organización** pueden ser aceptados por la Administración
hasta el 1 de febrero de
** Véanse las normas de funcionamiento de los respondedores
de radar para embarcaciones de supervivencia destinados a las operaciones de
búsqueda y salvamento, aprobadas por la Organización mediante la resolución
A.604(15) .
2.2 Respondedores
de radar
En cada banda de todo buque de pasaje y de todo buque de carga de arqueo
bruto igualo superior a 500 toneladas se llevará por lo menos un respondedor de
radar. En todo buque de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas,
pero inferior a 500 toneladas, se llevará por lo menos un respondedor de radar.
Dichos respondedores de radar se ajustarán a unas normas de funcionamiento no
inferiores a las aprobadas por la Organización*. Los respondedores de radar**
irán estibados en lugares desde los que se puedan colocar rápidamente en
cualquier embarcación de supervivencia que no sea la balsa o las balsas
salvavidas prescritas en la regla 26.1.4. Otra posibilidad es estibar un
respondedor de radar en todas las embarcaciones de supervivencia que no sean
las prescritas en la regla 26.1.4.
* Véanse las normas de funcionamiento de los
respondedores de radar para embarcaciones de supervivencia destinados a las
operaciones de búsqueda y salvamento, aprobadas por la Organización mediante la
resolución A.604(l5) .
** Uno de estos respondedores de radar puede ser el
prescrito en la regla. IV/7.1.3.
(*)(Así reformado el párrafo anterior por el
anexo 1° del tratado internacional N° 8708 del 26 de febrero del 2009 “Enmiendas
al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
referentes a las radiocomunicaciones para el sistema mundial de socorro y
seguridad marítimos. Resolución N° 1 del del 9 de
noviembre de 1988”)
3 Bengalas
para señales de socorro
Se llevarán por lo menos 12 cohetes lanzabengalas
con paracaídas que cumplan con 10 prescrito en la regla 35, estibados en el
puente de navegación o cerca del mismo. .
4 Sistema de comunicaciones a bordo y sistema de alarma
4.1 Se proveerá un sistema de emergencia
constituido por equipo fijo o portátil, o por ambos, para comunicaciones
bidireccionales entre puestos de control de emergencia, puestos de reunión y de
embarco y puntos estratégicos, a bordo.
4.2 Se proveerá un sistema de alarma general
de emergencia que cumpla con lo prescrito en la regla 50 y que se utilizará
para convocar a pasajeros y tripulantes a los puestos de reunión e iniciar las
operaciones indicadas en el cuadro de obligaciones. Este sistema estará
complementado por un sistema de altavoces o por otros medios de comunicación
adecuados.
Regla 7
Dispositivos individuales de
salvamento
1 Aros
salvavidas
1.1 Los aro, salvavidas, que cumplirán con lo
prescrito en la regla 31.1, irán:
.1 distribuidos
de modo que estén fácilmente disponibles a ambas bandas del buque y, en la
medida de lo posible, en todas las cubiertas expuestas que se extiendan hasta
la banda del buque; habrá por lo menos uno en las proximidades de la popa;
.2 estibados
de modo que sea posible soltarlos rápidamente y no sujetos por elementos de
fijación permanente.
1.2 A cada banda del buque habrá como mínimo
un aro salvavidas provisto de rabiza flotante, que cumpla con lo prescrito en
la. regla 31.4, de una longitud por lo menos al doble de la altura a la cual
vaya estibado por encima de la .. n correspondiente al calado mínimo en agua de
mar, o a
1.3 La mitad al menos del número total de
aros salvavidas irá provista de artefactos luminosos de encendido automático
que cumplan con lo prescrito en la regla 13.2; al menos dos de estos aros
llevarán también señales fumígenas de funcionamiento automático que cumplan con
lo prescrito en la regla 31.3; estos dos aros habrán de poder soltarse
rápidamente desde el puente de navegación; los aros salvavidas provistos de
artefactos luminosos y los provistos de tales artefactos y de señales fumígenas
irán distribuidos por igual a ambas bandas del buque y no serán los aros
provistos de rabiza de conformidad con lo prescrito en el párrafo 1.2.
1.4 Cada aro salvavidas llevará marcado con
letras mayúsculas del alfabeto romano el nombre del buque que lo lleve y el
puerto de matricula de dicho buque.
2 Chalecos
salvavidas
2.1 Se proveerá, para cada una de las
personas que pueda haber a bordo, un chaleco salvavidas que cumpla con lo
prescrito en la reglas 32.1 ó 32.2 y, además:
.1 un
número de chalecos salvavidas apropiados para niños, igual por lo menos al 10%
del total de pasajeros que pueda haber a bordo, o el número de tales chalecos salvavidas mayor que
ése, que pueda ser necesario para contar con un chaleco por niño;
.2 un
número suficiente de chalecos salvavidas para las personas que hayan de
realizar la guardia y para utilización en los puestos de embarcaciones de
supervivencia que se hallen muy distantes,
2.2 Los chalecos salvavidas irán emplazados
de modo que sean fácilmente accesibles y el emplazamiento estará claramente
indicado, Cuando a causa de la disposición especial del buque los chalecos
salvavidas provistos de conformidad con lo prescrito en el párrafo 2.1 resulten
inaccesibles, se tomarán otras medidas, que la Administración habrá de juzgar
satisfactorias, entre las que podrá figurar un aumento en el número de chalecos
salvavidas que proceda llevar.
3 Trajes de inmersión
3.1 Para cada una de las personas designadas
como tripulantes del bote de rescate se .proveerá un traje de inmersión de
talla adecuada que cumpla con lo prescrito en la regla 33.
Regla 8
Cuadro de obligaciones y
consignas para casos de emergencia
1 La presente regla se aplica a todos
los buques.
2 Para cada persona que pueda haber a
bordo se darán instrucciones claras, que habrá que seguir en caso de
emergencia.
3 En lugares bien visibles de todo el
buque, incluidos el puente de navegación, la cámara de máquinas y los espacios
de alojamiento de la tripulación, habrá expuestos cuadros de obligaciones que
cumplan con lo prescrito en la regla 53.
4 Habrá ilustraciones e instrucciones, en
los idiomas apropiados, fijadas en los camarotes de los pasajeros y claramente
expuestas en los puestos de reunión y en otros espacios destinados a los
pasajeros, con objeto de informar a éstos de:
.1 cuáles son sus puestos
de reunión;
.2 cómo deben actuar
esencialmente en caso de emergencia;
.3 el método que deben
seguir para ponerse los chalecos salvavidas.
Regla 9
Instrucciones de orden
operacional
1 La presente regla se aplica a todos
los buques.
2 En las embarcaciones de supervivencia
y en los mandos de puesta a flote de las mismas o en las proximidades de
aquéllas y éstos se pondrán carteles o señales que deberán:
.1 ilustrar
la finalidad de los mandos y el modo de accionamiento del dispositivo de que se
trate, y contener las instrucciones o advertencias pertinentes;
.2 ser fácilmente visibles
con alumbrado de emergencia;
.3 utilizar
signos de conformidad con las recomendaciones de la Organización.
Regla 10
Dotación de la embarcación de
supervivencia y supervisión
1 La presente regla se aplica a todos
los buques.
2 Habrá a bordo un número suficiente de
personas con la formación necesaria para reunir y ayudar a las personas que
carezcan de esa formación.
3 Habrá a bordo un número suficiente de
tripulantes, que pueden ser oficiales de puente o personas tituladas, para
manejar las embarcaciones de supervivencia y los medios de puesta a flote que
se necesiten a fin de que a todas las personas que pueda haber a bordo les sea
posible abandonar el buque.
4 De cada embarcación de supervivencia
que vaya a utilizarse estará encargado un oficial de puente o una persona
titulada. No obstante, la Administración, teniendo en cuenta la naturaleza del
viaje, el número de personas que pueda haber a bordo y las características del buque,
podrá permitir que de las balsas salvavidas queden encargadas personas
adiestradas en el manejo y el gobierno de las mismas, en vez de personas que
tengan la competencia a que antes se alude. Se nombrará asimismo un patrón
suplente en el caso de los botes salvavidas.
5 El encargado de la embarcación de
supervivencia tendrá una lista de los tripulantes de ésta y se asegurará de que
los tripulantes que se encuentran a sus órdenes estén familiarizados con las
obligaciones que les correspondan. En el caso de los botes salvavidas, el
patrón suplente tendrá asimismo una lista de los tripulantes del mismo.
6. A toda embarcación motorizada de
supervivencia se le asignará una persona que sepa manejar el motor y realizar
pequeños ajustes.
(Así corrida su numeración por el anexo 1° del
tratado internacional N° 8708 del 26 de febrero del 2009 “Enmiendas al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, referentes a las
radiocomunicaciones para el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos.
Resolución N° 1 del del 9 de noviembre de 1988”, que
lo traspasó del antiguo párrafo 7) al 6), toda vez que se derogó el párrafo 6)
original)
7 El capitán se asegurará de que las
personas a que se hace referencia en los párrafos 2, 3 Y 4 quedan
equitativamente distribuidas entre las embarcaciones de supervivencia del
buque.
(Así corrida su numeración por el anexo 1° del
tratado internacional N° 8708 del 26 de febrero del 2009 “Enmiendas al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, referentes a las
radiocomunicaciones para el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos.
Resolución N° 1 del del 9 de noviembre de 1988”, que
lo traspasó del antiguo párrafo 7) al 6), toda vez que se derogó el párrafo 6)
original)
Regla 11
Medios para efectuar las
reuniones correspondientes a las
embarcaciones de supervivencia y
el embarco en éstas
1 Los botes y balsas salvavidas para los
cuales se exija llevar dispositivos aprobados de puesta a flote irán colocados
lo más cerca posible de los espacios de alojamiento y de los de servicio.
2 Se dispondrán puestos de reunión cerca
de los puestos de embarco. Cada puesto de reunión habrá de ser lo
suficientemente amplio como para dar cabida a todas las personas que hayan de
reunirse en él.
3 Los puestos de reunión y los puestos de
embarco serán fácilmente accesibles desde las zonas de alojamiento y d. trabajo.
4 Los puestos de
reunión y los puestos de embarco estarán adecuadamente iluminados con el
alumbrado que suministre la fuente de energía eléctrica de emergencia prescrita
en las reglas II-1/42 o II-1/43, según proceda.
5 Los pasillos, escaleras y salidas que
den acceso alas puestos de reunión y a los puestos de embarco tendrán alumbrado
que la fuente de energía eléctrica de emergencia prescrita en las reglas
II-1/42 o II-1/43, según proceda, habrá
de poder suministrar.
6 Los puestos de reunión correspondientes
a las embarcaciones de supervivencia de pescante y los puestos de embarco en
éstas estarán dispuestos de modo que permitan colocar en tales embarcaciones a
personas transportadas en camilla.
7 En cada puesto de puesta a flote o en
cada dos de estos puestos, que sean adyacentes, se proveerá una escala de
embarco de-un solo tramo que cumpla con lo prescrito en la regla 48.7 y que
llegue desde la cubierta hasta la flotación correspondiente a la condición de
calado mínimo en agua de mar, en condiciones adversas de asiento y con el buque
escorado 15º como mínimo a una u otra banda. No obstante, la Administración
podrá permitir la sustitución de tales escalas por dispositivos aprobados que
proporcionen acceso hasta la embarcación de supervivencia cuando ésta esté a
flote, a condición de que haya al menos una escala de embarco en cada costado
del buque. Podrán permitirse otros medios de embarco para las balsas salvavidas
prescritas en la regla 26.1.4.
8 Cuando sea necesario se proveerán
medios para atracar al costado del buque las embarcaciones de supervivencia de
pescante y mantenerlas así de modo que se pueda embarcar en ellas sin riesgos.
Regla 12
Puestos de puesta a flote
Los puestos de puesta a flote estarán en emplazamientos tales que aseguren
la puesta a flote sin riesgos, teniéndose muy en cuenta la distancia que debe
separarlos de las hélices y de las partes muy lanzadas del casco, y de modo
que, dentro de lo posible, las embarcaciones de supervivencia, salvo las
proyectadas especialmente para ser puestas a flote por caída libre, se puedan
poner a flote por la parte recta del costado del buque. Si se hallan a proa
estarán situados en la parte posterior del mamparo "de colisión en un
emplazamiento protegido y a este respecto la Administración considerará
especialmente la resistencia del dispositivo de puesta a flote.
Regla 13
Estiba de las embarcaciones de
supervivencia
1 Cada embarcación de supervivencia irá
estibada:
.1 de
modo que ni la embarcación ni los medios provistos para su estiba entorpezcan
las maniobras de ninguna de las demás embarcaciones de supervivencia o de los
botes de rescate en los otros puestos de puesta a flote;
.2 tan
cerca de la superficie del agua como sea prudente y posible y, en el caso de
embarcaciones de supervivencia que no sean balsas salvavidas destinadas a ser
puestas a flote lanzándolas por la borda, de modo que la embarcación de
supervivencia en su .posición de embarco quede como mínimo a
.3 en
un estado de disponibilidad continua, de modo que dos tripulantes puedan
terminar los preparativos para el embarco y la puesta a flote en menos de 5
min;
.4 totalmente
equipada de acuerdo con lo prescrito en el presente capítulo; .5 dentro de lo
posible, en un emplazamiento seguro Y protegido, y a resguardo de los dalias
que puedan ocasionar el fuego o explosiones.
2 Los botes salvavidas destinados a ser
puestos a flote por el costado del buque irán estibados por delante de la
hélice, a la mayor distancia posible de ésta. En los buques de carga de eslora
igual o superior a
3 Los botes salvavidas irán estibados de
modo que queden sujetos a dispositivos de puesta a flote.
4 Además de cumplir con lo prescrito en
las reglas 23 Y 29 las balsas salvavidas se estibarán de manera que puedan
soltarse a mano de sus mecanismos de sujeción.
5 Las balsas salvavidas de pescante irán
estibadas al alcance de los ganchos de izada, a menos que se provea algún medio
de traslado que no quede inutilizado dentro de los límites' de asiento y escora
fijados en el párrafo 1.2 o por el movimiento del buque, o por un fallo en el
suministro de energía.
6 Las balsas salvavidas destinadas a ser
puestas a flote lanzándolas por la borda irán estibadas de modo que quepa
trasladarlas fácilmente para lanzarlas por una u otra banda del buque, a menos
que a ambas bandas vayan estibadas balsas cuya capacidad conjunta sea la
prescrita en la regla 26.1 y que, también según lo prescrito en dicha regla,
puedan ser puestas a flote por una u otra banda.
Regla 14
Estiba de los botes de rescate
Los botes de rescate
irán estibados:
.1 en
un estado de disponibilidad continua, de modo que puedan ser puestos a flote en
no más de 5 min;
.2 en un emplazamiento
adecuado. para la puesta a flote y la recuperación;
.3 de
modo que ni el bote de rescate ni los medios provistos para su estiba
entorpezcan las maniobras de ninguna embarcación de supervivencia en los otros
puestos de puesta a flote;
.4 si
además son botes salvavidas, de un modo tal que se cumpla con lo prescrito en
la regla 1.3.
Regla 15
Medios de puesta a flote y de
recuperación
de embarcaciones de supervivencia
1 Se proveerán dispositivos de puesta a
flote que cumplan con lo prescrito en la regla 48 para todas las embarcaciones
de supervivencia, exceptuadas:
.1 aquéllas
en las que se embarque desde un punto situado en cubierta a menos de
.1.1 tengan una masa que no
exceda de
.1.2 vayan
estibadas para ser puestas a flote lanzándolas directamente desde la posición
de estiba, hallándose el buque en condiciones adversas que le den un asiento de
hasta 10º ,y escorado no menos de
.2 las
que tengan una masa que no exceda de
2 Cada bote salvavidas irá provisto de un
dispositivo que permita ponerlo a flote y recuperarlo.
3 Los medios de puesta a flote y de
recuperación serán tales que el operario encargado del dispositivo a bordo del
buque pueda observar la embarcación de supervivencia en todo momento durante la
puesta a flote y, si se trata de botes salvavidas, en todo momento durante la
recuperación.
4 Se utilizará un solo mecanismo de
suelta para las embarcaciones de supervivencia de tipos análogos que se lleven
en el buque.
5 La preparación y el manejo de
embarcaciones de supervivencia en uno cualquiera de los puestos de puesta a
flote no habrá de entorpecer la preparación y el manejo rápidos de las
embarcaciones de supervivencia ni de los botes de rescate en ningún otro
puesto.
6 Cuando se utilicen tiras en los
dispositivos de puesta a flote, éstas tendrán la longitud suficiente para que
las embarcaciones de supervivencia lleguen al agua hallándose el buque en su
condición de calado mínimo en agua de mar, en condiciones adversas de asiento y
escorado no menos de 20° a una u otra banda.
7 Durante la preparación y la puesta a
flote, la embarcación de supervivencia, su correspondiente dispositivo de
puesta a flote y la zona del agua en que la embarcación vaya a ser puesta a
flote estarán adecuadamente iluminados con el alumbrado que suministre la
fuente de energía eléctrica de emergencia prescrita en las-reglas Il-l/42 o II-1/43, según proceda.
8 Se dispondrá de medios para evitar toda
descarga de agua en la embarcación de supervivencia mientras se esté
abandonando el buque.
9 Si hay peligro de que la embarcación
de supervivencia sufra daños ocasionados por las aletas estabilizadoras del
buque, se dispondrá de medios alimentados por una fuente de energía de
emergencia para retraer las aletas hacia el interior del buque; en el puente de
navegación habrá indicadores accionados por una fuente de energía de emergencia
que muestren la posición de las aletas.
10 Si se llevan botes salvavidas que
cumplan con lo prescrito en las reglas 42 ó 43 se
proveerá un nervio tendido entre las cabezas de los pescantes al que vayan
fijados dos cabos salvavidas al menos cuya longitud sea suficiente para llegar
al agua hallándose el buque en su condición de calado mínimo en agua de mar, en
condiciones adversas de asiento Y escorado no menos de 20º a una u otra banda.
Regla 16
Medios de embarco en los botes de
rescate y
de puesta a flote y recuperación
de éstos
1 Los medios de embarco Y de puesta a
flote provistos para los botes de rescate serán tales que permitan efectuar el
embarco en dichos botes y ponerlos a flote en el menor tiempo posible.
2 Si el bote de rescate es una de las
embarcaciones de supervivencia del buque, los medios de embarco Y el puesto de
puesta a flote cumplirán con lo prescrito en las reglas 11 y 12.
3 Los medios de puesta a flote cumplirán
con lo prescrito en la regla 15. No obstante, los botes de rescate se podrán
poner a flote, utilizando bazas en caso necesario, llevando el buque una
arrancada avante de hasta 5 nudos en aguas tranquilas.
4 Habrá de ser posible recuperar
rápidamente el bote de rescate cuando lleve su asignación completa de personas
Y su equipo. Si el bote de rescate es además un bote salvavidas, habrá de ser
posible recuperarlo rápidamente cuando lleve todo el equipo que le corresponda
como bote salvavidas y la asignación de personas aprobada que le corresponda
como bote de rescate, asignación que corno mínimo será de seis personas.
Regla 17
Aparatos lanzacabos
Se proveerá un aparato
lanzacabos que cumpla con lo prescrito en la regla 49.
Regla 18
Formación y ejercicios periódicos
relativos al abandono del buque
1. La presente regla se aplica a todos los
buques.
2 Manuales
En cada comedor y local de recreo de la tripulación o en cada camarote de
la tripulación habrá un manual de formación que cumpla con lo prescrito en la
regla 51.
3 Llamadas
y ejercicios periódicos
3.1 Cada uno de los tripulantes participará
al menos en un ejercicio de abandono del buque y en un ejercicio de lucha
contra incendios todos los meses. Los ejercicios de la tripulación se
realizarán dentro de las 24 h siguientes a la salida de un puerto, si más del
25% de los tripulantes no ha participado en ejercicios de abandono del buque y
de lucha contra incendios a bordo del buque de que se trate durante un mes con
anterioridad a esa salida. Para las clases de buques en que esto resulte
imposible, la Administración podrá aceptar procedimientos que sean al menos
equivalentes.
3.2 En un buque que realice un viaje
internacional que no. sea un viaje internacional corto, las llamadas a los
pasajeros se efectuarán dentro de las 24 h siguientes al embarco. Se darán
instrucciones a los pasajeros acerca de la utilización de los chalecos
salvavidas y de cómo deben actuar en caso de emergencia. Si sólo embarca un
número reducido de pasajeros en un puerto después de efectuada la llamada,
bastará con que, en lugar de efectuar otra llamada, se señalen a la atención de
estos pasajeros las instrucciones para casos de emergencia que figuran en las
reglas 8.2 y 8.4.
3.3 En un buque que realice un viaje
internacional corto, si al salir de puerto no se efectúa una llamada a los
pasajeros, se señalarán a la atención de éstos las instrucciones para casos de
emergencia que figuran en las reglas 8.2 y 8.4.
3.4 Cada ejercicio de abandono del buque
comprenderá:
.1 la
convocación de los pasajeros y de la tripulación a los puestos de reunión por
medio del sistema de alarma prescrito en la regla 6.4.2 y la comprobación de
que quedan enterados de lo relativo a la orden de abandono del buque que figura
en el cuadro de obligaciones;
.2 la
presentación en los puestos y la preparación para los cometidos indicados en el
cuadro de obligaciones;
.3 la comprobación de que
los pasajeros y la tripulación llevan indumentaria adecuada;
.4 la comprobación de que
se han puesto correctamente los chalecos salvavidas;
.5 el
arriado al menos de un bote salvavidas tras los preparativos necesarios para la
puesta a flote;
.6 las
operaciones necesarias para poner en marcha y hacer funcionar el motor del bote
salvavidas;
.7 el accionamiento de los
pescantes utilizados para poner a flote las balsas salvavidas.
3.5 Dentro de lo posible se arriarán, de
conformidad con lo prescrito en el párrafo 3.4.5, botes salvavidas distintos en
ejercicios sucesivos.
3.6 Los ejercicios se realizarán, en la
medida de lo posible, como si realmente se hubiese producido un caso de
emergencia.
3.7 Cada uno de los botes salvavidas,
llevando a bordo la dotación que tenga asignada, se pondrá a flote y maniobrará
en el agua por lo menos una vez cada 3 meses, en la realización de un ejercicio
de abandono del buque. La Administración podrá permitir a los buques que
realicen viajes internacionales cortos, cuyos medios de atraque en puerto y
cuyas modalidades de tráfico impidan poner a flote los botes salvavidas por una
banda, que no pongan a flote los botes salvavidas por esa banda. No obstante,
todos los botes salvavidas se arriarán por lo menos una vez cada 3 meses y se pondrán
a flote por lo menos una vez al año.
3.8 En la medida de lo razonable y posible,
los botes de rescate que no sean botes salvavidas también utilizados como botes
de rescate, se pondrán a flote todos los meses llevando a bordo la dotación que
tengan asignada y se maniobrarán en el agua, En todo caso se dará cumplimiento
a esta prescripción al menos una vez cada 3 meses.
3.9 Si los ejercicios de puesta a flote de
los botes salvavidas Y botes de rescate se efectúan llevando el buque arrancada
avante, se hará esto, por los peligros que ello entraña, sólo en aguas
abrigadas Y bajo la supervisión de un oficial que tenga experiencia en tales
ejercicios.
3.10 En todo ejercicio de abandono del buque se
probará el alumbrado de emergencia necesario para realizar las reuniones y el
abandono.
4 Formación e instrucciones impartidas a bordo
4.1 A todo nuevo tripulante se le dará
formación a bordo lo antes posible y desde luego no más de 2 semanas después de
su incorporación al buque, respecto de la utilización de los dispositivos de
salvamento del buque, incluido el equipo de las embarcaciones de supervivencia.
No obstante, si el tripulante se halla adscrito al buque en comisión de
servicio según un programa de tumos regulares, recibirá esa formación a más
tardar 2 semanas después de la fecha en que por primera vez se incorporó al
buque.
4.2 Las instrucciones relativas a la
utilización de los dispositivos de salvamento que lleve el buque y a la
supervivencia en el mar se darán a los mismos intervalos que los fijados para
los ejercicios periódicos. Podrán darse instrucciones por separado acerca de
diferentes partes del sistema constituido por tales dispositivos, pero cada 2
meses habrá que darlas respecto de todos ellos y del equipo de salvamento que
lleve el buque. Todo tripulante recibirá instrucciones entre las que figurarán,
sin que esta enumeración sea exhaustiva, las siguientes:
.1 el manejo y la
utilización de las balsas salvavidas inflables del buque;
.2 problemas
planteados por la hipotermia, el tratamiento de primeros auxilios indicado en
casos de hipotermia y otros procedimientos apropiados de administración de
primeros auxilios;
.3 cualesquiera
instrucciones especiales que se necesiten para utilizar los dispositivos de
salvamento que lleve el buque con mal tiempo y mala mar.
4.3 A intervalos que no excedan de 4 meses se
impartirá formación en la utilización de balsas salvavidas de pescante, a bordo
de todo buque provisto de tales pescantes. Siempre que sea posible, esto
comprenderá el inflado y el arriado de una balsa salvavidas. Esta podrá ser una
balsa especial, destinada únicamente a la formación, que no forme parte del
equipo de salvamento del buque; dicha balsa especial habrá de estar claramente
marcada.
5 Anotaciones
Se anotarán en el diario de navegación que prescriba la Administración
las fechas en que se efectúen las llamadas y pormenores de los ejercicios de
abandono del buque y de los de lucha contra incendios, de los ejercicios con
otros dispositivos de salvamento y de la formación impartida a bordo. Si en el
momento prefijado no se efectúa en su totalidad una llamada, un ejercicio o una
sesión de formación, se hará constar esto en el diario de navegación, indicando
las circunstancias que concurrieron y el alcance de la llamada, el ejercicio o
la sesión de formación que se llevó a cabo.
Regla 19
Disponibilidad operacional,
mantenimiento e inspección
1 La presente regla se aplica a todos
los buques. En la medida de lo posible, los buques construidos antes del 1 de
julio de 1986 cumplirán con lo prescrito en los párrafos 3 y 6.2.
2 Disponibilidad operacional
Antes de que el buque salga de puerto y en todo momento durante el
viaje, todos los dispositivos de salvamento habrán de estar en buenas
condiciones de servicio y disponibles para utilización inmediata.
3 Mantenimiento
3.1 Se dispondrá de instrucciones para el
mantenimiento a bordo de los dispositivos de salvamento que cumplan con lo
prescrito en la regla 52 y se realizarán las operaciones de mantenimiento de
acuerdo con ellas.
3.2 En lugar de las instrucciones prescritas
en el párrafo 3.1, la Administración podrá aceptar un programa planificado del
mantenimiento que haya que realizar a bordo, en el que figure lo prescrito en
la regla 52.
4 Mantenimiento de tiras
Las tiras utilizadas en los dispositivos de puesta a flote se invertirán
a intervalos que no excedan de 30 meses de modo que sus extremos queden
cambiados Y se renovarán cuando su deterioro haga esto necesario o a intervalos
que no excedan de 5 años, si este plazo es más corto.
5 Piezas
de respeto y equipo de reparación
Se proveerán piezas de respeto y equipo de reparación para los dispositivos
de ,salvamento Y los componentes de éstos sometidos a intenso desgaste o
deterioro y que hayan de ser sustituidos periódicamente.
6 Inspección
semanal
Semanalmente se
efectuarán las pruebas e inspecciones siguientes:
.1 todas
las embarcaciones de supervivencia y todos los botes de rescate y dispositivos
de puesta a flote serán objeto de inspección ocular a fin de verificar que
están listos para ser utilizados;
.2 se
harán funcionar en marcha avante y en marcha atrás todos los motores de los
botes salvavidas y de los botes de rescate durante un periodo total' de al
menos 3 rnin, a condición de que la temperatura
ambiente sea superior a la temperatura mínima necesaria para poner en marcha el
motor. En casos especiales la Administración podrá eximir de esta prescripción
a buques construidos antes del 1 de julio de 1986;
.3 se probará el sistema de
alarma general de emergencia.
7 Inspecciones
mensuales
Todos los meses se efectuará una inspección de los dispositivos de
salvamento, incluido el equipo de los botes salvavidas, utilizando la lista de
comprobaciones que prescribe la regla 52.1, a fin de verificar que están
completos y en buen estado. En el diario de navegación se incluirá el informe
correspondiente a la inspección.
8 Mantenimiento
mediante servicios periódicos. de las balsas salvavidas inflables, los chalecos
salvavidas inflables y los botes de rescate inflados
8.1 Cada balsa salvavidas Y cada chaleco salvavidas
inflables serán objeto de un servicio:
.1 a
intervalos que no excedan de 12 meses; no obstante, en los casos en que parezca
oportuna y razonable la Administración podrá ampliar este periodo a 17 meses;
.2 en
una estación de servicio aprobada que sea competente para efectuar las
operaciones de mantenimiento, tenga instalaciones de servicio apropiadas y
utilice sólo personal debidamente capacitado.*
* Véase la "Recomendación
sobre las condiciones necesarias para la aprobación de las estaciones de servicio
de balsas salvavidas inflables" aprobada por la Organización mediante la
resolución A.333(IX).
8.2 Todas las reparaciones y operaciones de
mantenimiento de los botes de rescate inflados se realizarán de conformidad con
las instrucciones facilitadas por el fabricante. Las reparaciones. de
emergencia podrán realizarse a bordo del buque, pero las reparaciones
definitivas se efectuarán en una estación de servicio aprobada.
9 Mantenimiento, mediante servicios
periódicos, de dispositivos de destrinca hidrostática
Los dispositivos de
destrinca hidrostática serán objeto de un servicio:
.1 a
intervalos que no excedan de 12 meses; no obstante, en los casos en que parezca
oportuno y razonable la Administración podrá ampliar este periodo a 17 meses;
.2 en
una estación de servicio que sea competente para efectuar las operaciones de
mantenimiento, tenga instalaciones de servicio apropiadas y utilice sólo
personal debidamente capacitado.
SECCION 11 - BUQUES DE PASAJE
(Prescripciones complementarias)
Regla 20
Embarcaciones de supervivencia y
botes de rescate
1 Embarcaciones
de supervivencia
1.1 Los buques de pasaje destinados a viajes
internacionales que no sean viajes internacionales cortos llevarán:
.1 botes
salvavidas que cumplan con lo' prescrito en las reglas 42, 43 ó 44 y. cuya capacidad conjunta en cada banda baste para
dar cabida al 50% cuando menos del número total de personas que pueda haber a
bordo. La Administración podrá permitir que se sustituyan botes por balsas
salvavidas de una capacidad total equivalente, a condición de que a cada banda
del buque no haya nunca menos botes que los necesarios para dar cabida al 37,5%
del número total de personas que pueda haber a bordo. Las balsas salvavidas
cumplirán con lo prescrito en las reglas 39 ó 40 y
para maniobrarlas se utilizarán dispositivos d. puesta a flote distribuidos por
igual a cada banda del buque; y
.2 además,
balsas salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 39 ó 40 y cuya capacidad conjunta baste para dar cabida al 25%
cuando menos del número total de personas que pueda haber a bordo. Para
maniobrar estas balsas salvavidas habrá al menos un dispositivo de puesta a
flote a cada banda; estos dispositivos podrán ser los provistos de conformidad
con el párrafo 1.1.1 u otros equivalentes, aprobados, que puedan utilizarse a
ambas bandas. No obstante, no será necesario que para la estiba de estas balsas
salvavidas se cumpla con lo prescrito en la regla 13.5.
1.2 Los buques de pasaje destinados a viajes
internacionales cortos, que cumplan con las normas especiales de
compartimentado establecidas en la regla II-l/6.5, llevarán:
.1 botes
salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 42,43 ó
44 distribuidos por igual, en la medida de lo posible, a cada banda del buque y
cuya capacidad conjunta baste para dar cabida al 30% cuando menos del número
total de personas que pueda haber a bordo y balsas salvavidas que cumplan con
lo prescrito en las reglas 39 ó 40, cuya capacidad
conjunta sea tal que, unida a la de los botes salvavidas, haga que la capacidad
total de las embarcaciones de supervivencia baste para dar cabida al número
total de personas que pueda haber a bordo. Para maniobrar las balsas salvavidas
se utilizaren dispositivos de puesta a flote distribuidos por igual a cada
banda del buque; y
2 además,
balsas salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 39 ó 40 y cuya capacidad conjunta baste para dar cabida al 25%
cuando menos del número total de personas que pueda haber a bordo. Para
maniobrar estas balsas salvavidas habrá al menos un dispositivo de puesta a
110te a cada banda; estos dispositivos podrán ser los provistos de conformidad
con lo prescrito en el párrafo 1.2.1 u otros equivalentes, aprobados, que
puedan utilizarse a ambas bandas. No obstante, no será necesario que para la
estiba de estas balsas salvavidas se cumpla con lo prescrito en la regla 13.5
1.3 Los buques de pasaje destinados a viajes
internacionales cortos, que no cumplan con las normas especiales de
compartimentado establecida en la regla II-1/6.5 llevarán las embarcaciones de
supervivencia necesarias para dar cumplimiento a lo prescrito en el párrafo
1.1.
1.4 Todas las embarcaciones de supervivencia
prescritas para que a todas las personas que pueda haber a bordo les sea posible
abandonar el buque deberán poder ponerse a flote llevando su asignación
completa de personas Y su equipo en un periodo máximo de 30 min desde el
momento en que se dé la señal de abandono del buque.
1.5 En lugar de cumplir con 10 prescrito en
los párrafos 1.1, 1.2 ó 1.3, los buques de pasaje de
arqueo bruto inferior a 500 toneladas en los que el número de personas que
pueda haber a bordo sea inferior a 200, podrán ajustarse a las siguientes
prescripciones:
.1 llevarán
balsas salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 39 ó 40 y cuya capacidad conjunta en cada banda baste para dar
cabida al número total de personas que pueda haber a bordo;
2 a
menos que sea posible trasladar fácilmente las balsas salvavidas prescritas en
el párrafo 1.5.1 para ponerlas a 110te por una u otra banda del buque, se
proveerán balsas salvavidas complementarios de modo que la capacidad total
disponible en cada banda baste para dar cabida al 150% del número total de
personas que pueda haber a bordo;
.3 si
el bote de rescate prescrito en el párrafo 2.2 es además un bote salvavidas que
cumple con lo prescrito en las reglas 42,43 ó 44
podrá quedar incluido en la capacidad conjunta prescrita en el párrafo 1.5.1 a
condición de que la capacidad total disponible en cada banda sea suficiente al
menos para el 150% del número tata! de personas que pueda haber a bordo;
.4 en
previsión de que una cualquiera de las embarcaciones de supervivencia pueda
perderse o quedar inutilizada, se dispondrá de bastante de estas embarcaciones
para dar cabida en cada banda al número total de personas que pueda haber a
bordo.
2 Botes de rescate
2.1 Los buques de pasaje de arqueo bruto
igual o superior a 500 toneladas llevarán a cada banda al menos un bote de rescate
que cumpla con lo prescrito en la regla 47.
2.2 Los buques de pasaje de arqueo bruto
inferior a 500 toneladas llevarán al menos un bote de rescate que cumpla con lo
prescrito en la regla 47.
2.3 Podrá aceptarse un bote salvavidas corno
bote de rescate a condición de que cumpla también con lo prescrito para un bote
de rescate.
3 Concentración
de balsas salvavidas
3.1 El número de botes salvavidas y de botes
de rescate que se lleven en buques de pasaje será suficiente para que, haciendo
posible que todas las personas que pueda haber a bordo abandonen el buque, no
sea necesario que cada bote salvavidas o de rescate concentre a más de seis
balsas.
3.2 El número de botes salvavidas Y de botes
de rescate que se lleven en buques de pasaje destinados a viajes
internacionales cortos y que cumplan con las normas especiales de
compartimentado establecidas en la regla Il-1/6.5 será suficiente para que,
haciendo posible que todas las personas que pueda haber a bordo abandonen el
buque no sea necesario que cada bote salvavidas o de rescate concentre a más de
nueve balsas.
Regla 21
Dispositivos individuales de
salvamento
1 Aros
salvavidas
1.1 Todo buque de pasaje llevará al menos el
número de aros salvavidas ajustados a lo prescrito en las reglas 7.1 Y 31 que
establece el cuadro siguiente:
Eslora
del buque en metros |
Número
mínimo de aros salvavidas |
Menos de 60 |
8 |
60 y menos de 120 |
12 |
120 y menos de 180 |
18 |
180 y menos de 240 |
24 |
240 o más |
30 |
1.2 No obstante lo dispuesto en la regla
7.1.3, los buques de pasaje de eslora inferior a
2 Chalecos salvavidas
Además de los chalecos salvavidas prescritos en la regla 7.2, todo buque
de pasaje llevará chalecos salvavidas para el 5%, al menos, del número total de
personas que pueda haber a bordo. Estos chalecos irán estibados en cubierta o
en los puestos de reunión, en lugares bien visibles.
3 Artefactos
luminosos de chalecos salvavidas
3.1 El presente párrafo se aplica a todos los
buques de pasaje. Por lo que respecta a los buques construidos antes del 1 de
julio de 1986, lo prescrito en el presente párrafo se aplicará, a más tardar a
partir del 1 de julio de 1991.
3.2 En los buques de pasaje destinados a
viajes internacionales que no sean viajes internacionales cortos, cada uno de
los chalecos salvavidas irá provisto de un artefacto luminoso que cumpla con lo
prescrito en la regla 323.
4 Trajes de inmersión y ayudas térmicas
4.1 El presente párrafo se aplica a todos los
buques de pasaje. Por lo que respecta a los buques construidos antes del 1 de
julio de 1986, lo prescrito en el presente párrafo se aplicará, a más tardar a
partir del 1 de julio de 1991.
4.2 Los buques de pasaje llevarán, por cada
bote salvavidas que haya a bordo, al menos tres trajes de inmersión que cumplan
con lo prescrito en la regla 33 y, además, una ayuda térmica que cumpla con lo
prescrito en la regla 34 por cada una de las personas que hayan de ir en el
bote salvavidas y para las cuales no se haya provisto traje de inmersión. No
será necesario llevar tales trajes de inmersión y ayudas térmicas:
.1 para
las personas que hayan de ir en botes salvavidas total o parcialmente cerrados;
ni
.2 si
el buque está destinado continuamente a efectuar viajes por zonas de clima
cálido en las que a juicio de la Administración no sean necesarias las ayudas
térmicas.
4.3 Lo dispuesto en el párrafo 4.2.1 se
aplica también a los botes salvavidas total o parcialmente cerrados que no
cumplan con lo prescrito en las reglas 42, 43 ó
Regla 22
Medios de embarco en las embarcaciones de supervivencia
y en los botes de rescate
1 En
los buques de pasaje, los medios de embarco en las embarcaciones de
supervivencia se proyectarán de modo que:
.1 el
embarco en todos los botes salvavidas y la puesta a flote de éstos se efectúen
directamente desde su posición de estiba o desde una cubierta de embarco, pero
no desde ambas;
.2 el
embarco en las balsas salvavidas de pescante y la puesta a flote de éstas se
efectúen desde un lugar contiguo a su posición de estiba o desde un lugar al
que, de conformidad con lo prescrito en la regla 13.5, se traslade la balsa
antes de efectuar la puesta a flote.
2 Los medios de embarco en los botes de
rescate serán tales que quepa embarcar en éstos y ponerlos a flote directamente
desde su posición de estiba, llevando el bote a bordo el número de personas que
le haya sido asignado como dotación. No obstante lo prescrito en el párrafo
1.1, si el bote de rescate es también un bote salvavidas y el embarco en los
otros botes salvavidas Y su puesta a flote se efectúan desde una cubierta de
embarco, los medios de embarco en el bote de rescate serán tales que quepa
también embarcar en él y ponerlo a flote desde la cubierta de embarco.
Regla 23
Estiba de los balsas salvavidas
En los buques de pasaje, toda balsa salvavidas se estibará con su boza
permanentemente amarrada al buque y con un medio de zafa hidrostática que
cumpla con lo prescrito en la regla 38.6 de modo que, en la medida de lo
posible, flote libremente y, si es inflable, se infle automáticamente cuando el
buque se hunda.
Regla 24
Puestos de reunión
Además de cumplir con lo prescrito en la regla 11, todo buque de pasaje
tendrá puestos de reunión de pasajeros que:
.1 estén
en las proximidades de los puestos de embarco y den a los pasajeros acceso
fácil a los mismos, a menos que unos y otros puestos estén ya en el mismo
lugar;
.2 tengan
amplitud suficiente para poder concentrar a los pasajeros y darles
instrucciones.
Regla 25
Ejercicios periódicos
1. La presente regla se aplica a todos los
buques de pasaje.
2 En los buques de pasaje se realizará
una vez por semana un ejercicio de abandono del buque y un ejercicio de lucha
contra incendios.
SECCION
(Prescripciones
complementarias)
Regla 26
Embarcaciones de supervivencia y
botes de rescate
1 Embarcaciones
de supervivencia
1.1 Los buques de carga llevarán:
.1 uno
o varios botes salvavidas que cumplan con lo prescrito en la regla 44 y cuya
capacidad conjunta en cada banda baste para dar "Cabida al número total de
personas que pueda haber a bordo. Sin embargo, la Administración podrá permitir
que los buques de carga (exceptuados los petroleros, buques tanque quimiqueros Y buques gaseros) que operen en condiciones
climáticas favorables y en zonas adecuadas, lleven botes salvavidas que cumplan
con lo prescrito en la regla
2 además,
una o varias balsas salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 39 ó 40, que puedan ponerse a flote por una u otra banda del
buque y cuya capacidad conjunta baste para dar cabida al número total de
personas que pueda haber a bordo. Si no es posible trasladar fácilmente la
balsa o las balsas salvavidas para ponerlas a flote por una u otra banda del
buque, la capacidad total disponible en cada banda habrá de bastar para dar
cabida al número total de personas que pueda haber a bordo.
1.2 En lugar de cumplir con lo prescrito en
el párrafo 1.1, los buques de carga podrán llevar:
.1 uno
o varios botes salvavidas .que cumplan con lo prescrito en la regla 44, que
puedan ponerse a flote por caída libre por la popa del buque y cuya capacidad
conjunta baste para dar cabida al número total de personas que pueda haber a
bordo; y, además,
.2 una
o varias balsas salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 39 ó 40 y cuya
capacidad conjunta en cada banda baste para dar cabida al número total de
personas que pueda haber a bordo. Se utilizarán dispositivos de puesta a flote
para maniobrar al menos las balsas salvavidas situadas a una banda del buque.
1.3 En lugar de cumplir con lo prescrito en
los párrafos 1.1 ó 1.2, los buques de carga de eslora
inferior a
.1 llevarán
una o varias balsas salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 39 ó 40 y cuya capacidad conjunta en cada banda baste para dar
cabida al número total' de personas que pueda haber a bordo;
.2 a
menos que sea posible trasladar fácilmente las balsas salvavidas prescritas en
el párrafo 1.3.1 para ponerlas a flote por una u otra banda del buque, se
proveerán balsas salvavidas complementarias de modo que la capacidad total
disponible en cada banda baste para dar cabida al 150% del número total de
personas que pueda haber a bordo;
.3 si
el bote de rescate prescrito en el párrafo 2 es además un bote salvavidas que
cumple con lo prescrito en las reglas 43 ó 44, podrá
quedar incluido en la capacidad conjunta prescrita en el párrafo 1.3.1, a
condición de que la capacidad total disponible en cada banda sea suficiente al
menos para el 150% del número total de personas que pueda haber a bordo;
.4 en
previsión de que una cualquiera de las embarcaciones de supervivencia pueda
perderse o quedar inutilizada, se dispondrá de bastantes de estas embarcaciones
para dar cabida en cada banda al número total de personas que pueda haber a
bordo.
1.4 Los buques de carga en los que las
embarcaciones de supervivencia vayan estibadas en un emplazamiento situado a
más de 100m de la roda o de la popa llevarán, además de las balsas salvavidas
prescritas en los párrafos 1.1.2 y 1.2.2, una balsa salvavidas estibada tan a
proa o tan a popa, o bien una tan a proa y otra tan a popa, como sea razonable
y posible. No obstante lo prescrito en la regla 29, esta balsa o estas balsas
salvavidas podrán ir sujetas firmemente, de modo que se puedan soltar a mano, y
no ser del tipo que hace posible la puesta a flote desde un dispositivo
aprobado de puesta a flote.
1.5 Exceptuando las embarcaciones de
Supervivencia a que se hace referencia en la regla 15.1.1, todas las
embarcaciones de este tipo prescritas para que a todas las personas que pueda
haber a bordo les sea posible abandonar el buque deberán poder ponerse a flote
llevando su asignación completa de personas y su equipo en un periodo máximo de
10 min desde el momento en que se dé la señal de abandono del buque.
1.6 Los buques tanque quimiqueros
y los buques gaseros que transporten cargas de las que se desprendan vapores o
gases tóxicos* llevarán, en lugar de los botes salvavidas que cumplan 'con lo
prescrito en las reglas 43 ó 44, botes salvavidas que
cumplan con lo prescrito en la regla 45.
* Véanse los productos que
exigen llevar medios de protección respiratorios para evacuaciones de
emergencia conforme a lo prescrito en -el capítulo 17 del Código internacional
para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos
peligrosos. a granel (Código CIQ), aprobado por el Comité de Seguridad Marítima
mediante la resolución
1.7 Los petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros que transporten cargas cuyo
punto de inflamación se dé a una temperatura que no exceda de 60° C (prueba en
vaso cerrado), llevarán, en lugar de los botes salvavidas que cumplan con lo
prescrito en las reglas 43 ó 44, botes salvavidas que
cumplan con lo prescrito en la regla 46.
2 Botes
de rescate
Los buques de carga llevarán al menos un bote de rescate que cumpla con
lo prescrito en la regla 47. Podrá aceptarse un bote salvavidas como bote de
rescate a condición de que cumpla también con lo prescrito para un bote de
rescate.
3 Además de los botes salvavidas que les
correspondan, los buques de carga construidas antes del 1 de julio de 1986
habrán de llevar, a más tardar a partir del 1 de julio de 1991:
.1 una
o varias balsas salvavidas cuya capacidad conjunta baste para dar cabida a
todas las personas que pueda haber a bordo. La balsa o las balsas salvavidas
irán equipadas con una trinca o un medio equivalente de sujeción, que las
suelte automáticamente cuando el buque se esté hundiendo;
.2 cuando
las embarcaciones de supervivencia vayan estibadas en un emplazamiento situado
a más de
Regla 27
Dispositivos individua/es de
salvamento
1 Aros salvavidas
1.1 Los buques de carga llevarán al menos el número
de aros salvavidas ajustados a lo prescrito en las reglas 7.1 y 31 que
establece el cuadro siguiente:
Eslora
del buque en metros |
Número
mínimo de aros salvavidas |
Menos de 100 |
8 |
100 y menos de 150 |
10 |
150 y menos de 200 |
12 |
200 o más |
14 |
1.2 Los artefactos luminosos de encendido
automático para los aros salvavidas de los buques tanque prescritos en la regla
7,1.3 serán de un tipo que funcione con batería.
2 Artefactos luminosos de chalecos salvavidas
2.1 El presente párrafo se aplica a todos los
buques de carga. Por lo que respecta a los buques de carga construidos antes
del 1 de julio de 1986, el presente párrafo se aplicará, a más tardar, a partir
del 1 de julio de 1991.
2.2 En los buques de carga cada uno de los
chalecos salvavidas irá provisto de un artefacto luminoso que cumpla con lo
prescrito en la regla 32.3.
3 Trajes
de inmersión y ayudas térmicas
3.1 El presente párrafo se aplica a todos los
buques de carga. Por lo que respecta a los buques de carga construidos antes
del 1 de julio de 1986, se aplicará, a más tardar, a partir del 1 de julio de
1991.
3.2 Los buques de carga llevarán, por cada
bote salvavidas que haya a bordo, al menos tres trajes de inmersión que cumplan
con lo prescrito en la regla 33 o, si la Administración lo considera necesario
y posible, un traje de inmersión que cumpla con lo prescrito en la regla 33 por
cada persona que pueda haber a bordo; no obstante, además de las ayudas
térmicas prescritas en las reglas 38.5.1.24, 41.8.31 y 47.2.2.13, el buque
llevará ayudas térmicas que cumplan con lo prescrito en la regla 34 destinadas
a las personas que pueda haber a bordo para las que no se haya provisto traje
de inmersión. No será necesario llevar tales trajes de inmersión y ayudas
térmicas cuando el buque:
.1 lleve
botes salvavidas totalmente cerrados cuya capacidad conjunta en cada banda
baste para dar cabida al número total de personas que pueda haber a bordo; o
.2 lleve
botes salvavidas totalmente cerrados que puedan ponerse a flote por caída libre
por la popa del buque y cuya capacidad conjunta baste para dar cabida a todas
las personas que pueda haber a bordo y que estén situados de modo que quepa
embarcar en ellos y ponerlos a flote directamente desde su posición de estiba,
así como balsas salvavidas cuya capacidad conjunta en cada banda baste para dar
cabida al número total de personas que pueda haber a bordo; o
.3 esté
destinado continuamente a efectuar viajes por zonas de clima cálido en las que
a juicio de la Administración no sean necesarios los trajes de inmersión.
3.3 Los buques de carga que cumplan con lo
prescrito en la regla 26.1.3 llevarán trajes de inmersión que cumplan con lo
prescrito en la regla 33 para todas las personas que pueda haber a bordo a
menos que el buque:
.1 lleve balsas salvavidas
de pescante; o
.2 lleve
balsas salvavidas cuya puesta a flote se efectúe con dispositivos equivalentes
aprobados, que puedan utilizarse a ambas bandas del buque y para embarcar en
las cuales no sea necesario meterse en el agua; o
.3 esté
destinado continuamente a efectuar viajes por zonas de clima cálido en las que
a juicio de la Administración no sean necesarios los trajes de inmersión.
3.4 Los trajes de inmersión prescritos en la
presente regla podrán utilizarse para cumplir con lo prescrito en la regla 73.
3.5 No es necesario que los botes salvavidas
totalmente cerrados a los que se hace en los párrafos 3.2.1 y 3.2.2, que se
lleven a bordo de buques de carga construidos antes del 1 de julio de 1986,
cumplan con lo prescrito en la regla 44.
Regla 28
Medios de embarco en lar
embarcaciones de supervivencia y
de puesta a flote de éstas
1. Los medios provistos en los buques de
carga para realizar el embarco en las embarcaciones de supervivencia se
proyectarán de modo que quepa embarcar en los botes salvavidas y ponerlos a
flote directamente desde un lugar contiguo a su posición de estiba y embarcar
en las balsas salvavidas de pescante y ponerlas a flote desde un lugar contiguo
a su posición de estiba o desde un lugar al que se traslade la balsa antes reefectuar la puesta a flote, de conformidad con lo
prescrito en la regla 13.5.
2. En los buques de carga de arqueo bruto
igual o superior a 20 000 toneladas, los botes salvavidas podrán ponerse a flote, utilizando bazas si
es necesario, llevando el buque una arrancada avante de hasta 5 nudos en aguas
tranquilas.
Regla 29
Estiba de las balsas salvavidas
En los buques de carga, todas las balsas salvavidas que no sean las
prescritas en la regla 26.1.4 se
estibarán con sus bazas permanentemente amarradas al buque y con medios de zafa
hidrostática que cumplan con lo prescrito en la regla 38.6, de floten
libremente y, si son inflables, se inflen automáticamente cuando el buque se
hunda.
PARTE C - PRESCRIPCIONES
RELATIVAS A LOS
DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO
SECCIÓN 1- GENERALIDADES
Regla 30
Prescripciones generales
aplicables a los dispositivos de salvamento
1. El párrafo 2.7 se aplica a todos los
buques. Respecto de los buques construidos antes del 1 de julio de 1986, dicho
párrafo se aplicará a más tardar a partir julio de 1991.
2 Salvo disposición expresa en otro
sentido o que a juicio de la Administración, considerados los viajes concretos
a que el buque esté destinado de modo constante, sean otras las prescripciones apropiadas,
todos los dispositivos de salvamento exigidos en la presente parte cumplirán
con las siguientes prescripciones:
.1 estarán bien fabricados
con materiales adecuados;
.2 no
sufrirán dalias mientras vayan estibados a temperaturas del aire comprendidas
entre
.3 si
cabe esperar que se sumerjan en agua de mar al hacer uso de ellos, serán
utilizables a temperaturas del agua del mar comprendidas entre
.4 cuando
así convenga serán imputrescibles y resistentes a la corrosión, y no les
afectarán el agua del mar, los hidrocarburos ni el moho;
5
no
sufrirán deterioros en las partes que queden expuestas a la luz solar;
6
serán de
color muy visible en todas las partes en que eso pueda contribuir a su
detección;
.7 llevarán
material reflectante donde éste pueda contribuir a su detección, de conformidad
con las recomendaciones de la Organización*;
*Véase la "Recomendación
relativa a la aplicación de cintas reflectantes a los elementos de
salvamento" aprobada por la Organización mediante la resolución
A.274(VIII).
.8 Si
hay que hacer uso de ellos con mar encrespada, serán utilizables
satisfactoriamente en ese estado de la mar.
3 La Administración determinará el
periodo de aceptabilidad de los dispositivos de salvamento que se deterioran
con el paso del tiempo. Tales dispositivos irán marcados de modo que pueda
determinarse su edad o la fecha en que hayan de ser sustituidos.
SECClON
II DISPOSITIVOS INDIVIDUALES DE
SALVAMENTO
Regla 31
Aros salvavidas
1
Especificaciones
relativas a los aros salvavidas
Todo aro salvavidas:
.1 tendrá
un diámetro exterior no superior a
.2 estará
fabricado de material que tenga flotabilidad propia; no necesitará para flotar
anea, virutas de corcho, corcho granulado o cualquier otro material granulado
suelto, ni ningún compartimiento neumático que haya de inflarse;
.3 podrá
sostener en agua dulce durante 24 h un peso mínimo de
.4 tendrá una masa mínima
de
.5 dejará
de arder o de fundirse tras haber estado totalmente envuelto en llamas durante
2 s;
.6 estará
fabricado de modo que resista una caída al agua desde la altura a la que van
estibado por encima de la flotación correspondiente a la condición de calado
mínimo en agua de mar, o desde una altura de
.7 si
está destinado a accionar el sistema automático de suelta rápida provisto para
las señales fumígenas de funcionamiento automático Y los artefactos luminosos
de encendido automático, tendrá una masa suficiente para accionar el sistema de
suelta rápida o una masa de
.8 irá
provisto de una guirnalda salvavidas que tenga un diámetro de
2 Artefactos luminosos de encendido automático de aros
salvavidas
Los artefactos luminosos de encendido automático prescritos en la regla
7.1.3:
.1 serán tales que el agua
no los pueda apagar;
.2 podrán
permanecer encendidos de modo continuo con una intensidad lumínica de por lo
menos 2 cd en todas las direcciones del hemisferio superior o emitir destellos
(destellos de descarga) a un ritmo no inferior a SO por minuto, al menos con la
correspondiente intensidad lumínica eficaz;
.3 irán
provistos de una fuente de energía que pueda cumplir con lo prescrito en el
párrafo 2.2 durante un periodo de 2 horas por lo menos;
.4 podrán resistir la
prueba de caída que se prescribe en el párrafo 1.6.
3 Señales fumígenas de funcionamiento automático de aros
salvavidas
Las señales fumígenas de funcionamiento automático prescritas en la
regla 7.1.3:
.1 emitirán
humo de color muy visible en cantidad uniforme durante al menos 15 min cuando
floten en aguas tranquilas;
.2 no
se inflamarán con explosi6n ni darán ninguna llama durante el periodo completo
en que emitan humo;
.3 no se anegarán en mar
encrespada;
.4 seguirán
emitiendo humo durante al menos 10 s cuando estén completamente sumergidas en
el agua;
.5 podrán resistir la
prueba de caída que se prescribe en el párrafo 1.6.
4 Rabizas flotantes
Las rabizas flotantes prescritas en la regla 7.1.2:
.1 no formarán cocas;
.2 tendrán un diámetro de
3 tendrán una resistencia
a la rotura de 5 kN por lo menos.
Regla 32
Chalecos salvavidas
1. Prescripciones generales aplicables a los chalecos
salvavidas
1.1 Los
chalecos salvavidas dejarán de arder o de fundirse tras haber estado totalmente
envueltos en llamas durante 2 s.
1.2 Los chalecos salvavidas
estarán fabricados de modo que:
.1 después
de la oportuna demostración, una persona pueda ponérselo correctamente, sin
ayuda, en no más de
.2 puedan
llevarse vueltos del revés o, según muestre claramente su aspecto, sólo del
derecho, y de tal modo que, dentro de lo posible, no haya riesgo de que los
usuarios se los pongan incorrectamente;
.3 sean
cómodos de llevar;
.4 permitan
al usuario lanzarse al agua desde una altura de al menos
.1.3 Los
chalecos salvavidas tendrán flotabilidad Y estabilidad suficientes en agua
dulce tranquila para:
.1 mantener
por encima del agua al menos
.2 dar
la vuelta en el agua al cuerpo de una persona desvanecida, desde cualquier
posición hasta que, en no más de 5 s, la boca quede fuera del agua.
1.4 Los
chalecos salvavidas tendrán una flotabilidad que no quede reducida en más de un
5% después de 24 h de inmersión en agua dulce.
1.5 Los
chalecos salvavidas permitirán a las personas que los lleven nadar una
distancia corta y subir a una embarcación de supervivencia,
1.6 Todo chaleco salvavidas
llevará un pito firmemente sujeto por medio de un cordón.
2 Chalecos salvavidas inflables
Todo chaleco salvavidas que para flotar haya de inflarse, tendrá por lo
menos dos compartimientos separados, cumplirá con lo prescrito en el párrafo 1
y:
.1 se
inflará automáticamente al sumergirse, irá provisto de un dispositivo que
permita inflarlo a mano con un solo movimiento y podrá inflarse soplando;
.2 en
caso de pérdida de la flotabilidad en uno cualquiera de los compartimientos,
seguirá cumpliendo con lo prescrito en los párrafos 1.2, 1.3 Y 1.5;
.3 cumplirá
con lo prescrito en el párrafo 1.4 después de haber sido inflado por medio del mecanismo
automático.
3 Artefactos
luminosos de chalecos salvavidas
3.1 Todo artefacto luminoso
de chaleco salvavidas:
.1 tendrá
una intensidad lumínica de por lo menos 0,75 cd;
.2 tendrá
una: fuente de energía que pueda dar una intensidad lumínica de 0,75 cd durante
por lo menos 8 h;
.3 será
visible en un segmento tan amplio como resulte posible del hemisferio superior,
cuando vaya unido al chaleco salvavidas.
3.2 Si
el artefacto luminoso mencionado en el párrafo 3.1 es una luz de destellos, además;
.1 irá
provisto de un conmutador manual;
.2 no
llevará lente o reflector cóncavo que concentre el haz;
.3 su
ritmo será no inferior a 50 destellos por minuto, con una intensidad lumínica
eficaz de 0,75 cd como mínimo.
Regla 33
Trajes de inmersión
1 Prescripciones
generales aplicables a los trajes de inmersión
1.1 El
traje de inmersión estará confeccionado con materiales impermeables, de modo
que:
.1 pueda
desempaquetarse y quedar puesto, sin ayuda, en no más de 2 min, habida cuenta
de toda indumentaria que además haya que llevar* más un chaleco salvavidas si
el traje de inmersión ha de llevarse con éste;
*Véase el párrafo 3.1.3.1 de la
"Recomendación sobre la prueba de los dispositivos de salvamento" que
se presentaré a la Asamblea de la Organización. en su decimotercer periodo de
sesiones, a efectos de aprobación.
.2 deje
de arder o de fundirse tras haber estado totalmente envuelto en llamas durante
2 s;
3 cubra
todo el cuerpo, pero no la cara; las manos quedarán asimismo cubiertas, a menos
que el traje lleve guantes unidos permanentemente;
.4 lleve
los medios necesarios para reducir al mínimo o .disminuir la entrada de aire en
las perneras;
.5 tras
haber saltado al agua el usuario desde una altura no inferior a
1.2 Un
traje de inmersión que cumpla también con lo prescrito en la regla 32 se podrá
clasificar como chaleco salvavidas.
1.3 El
traje de inmersión permitirá a la persona que lo lleve y 'jue además lleve un
chaleco salvavidas, si el traje ha de llevarse con tal chaleco:
1 subir y bajar por una
escala vertical de al menos
.2 desempeñar
cometidos normales durante el abandono del buque;
.3 lanzarse
al agua desde una altura de al menos
.4 nadar
una distancia corta y subir a una embarcación de supervivencia.
1.4 Un
traje de 'inmersión que pueda flotar y que haya sido proyectado para ser
utilizado sin chaleco salvavidas irá provisto de un artefacto luminoso que
cumpla con lo prescrito en la regla 32.3 y del pito prescrito en la regla
32.1.6.
1.5 Si
es necesario llevar chaleco salvavidas además del traje de inmersión, el
chaleco se llevará encima del traje de inmersión. Una persona que lleve un
traje de inmersión habrá de poder ponerse sin ayuda un chaleco salvavidas.
2 Prescripciones
relativas al rendimiento térmico de los trajes de inmersión
2.1 Un traje de inmersión hecho de un material que no sea
intrínsecamente aislante:
.1 llevará
marcadas instrucciones que indiquen que debe llevarse en combinación con
prendas de abrigo;
.2 estará
confeccionado de modo que, si una persona lo lleva puesto en combinación con
prendas de abrigo y además con un chaleco salvavidas, si ha de llevarse con tal
chaleco, el traje continúe dando protección térmica suficiente para que,
utilizado durante 1 h en una corriente de aguas tranquilas cuya temperatura sea
de
2.2 Un
traje de inmersión hecho de un material que sea intrínsecamente aislante y que
se lleve puesto con un chaleco salvavidas, si ha de llevarse en combinación con
tal chaleco, dará al usuario, después de que éste haya saltado al agua desde
una altura de
2.3 El
traje de inmersión permitirá a la persona que lo lleve puesto con las manos
cubiertas, tornar un lapicero Y escribir después de haber estado 1 hora en el
agua hallándose ésta a
3 Prescripciones relativas a la flotabilidad
Una persona que se encuentre en agua dulce llevando ya sea un traje de
inmersión que cumpla lo prescrito en la regla 32, ya un traje de inmersión con
chaleco salvavidas, podrá, hallándose boca abajo, darse la vuelta y quedar boca
arriba en no más de 5 s.
Regla 34
Ayudas térmicas
1 Toda ayuda térmica se fabricará con
material impermeable cuya termo conductividad no exceda de 0,25 W l(m.K) y estará confeccionada de modo que, cuando se haga uso
de ella para envolver a una persona, 'reduzca la pérdida de calor que por
convección y por evaporación pueda sufrir el cuerpo de aquélla.
2 La ayuda térmica:
.1 cubrirá
todo el cuerpo de una persona que lleve un chaleco salvavidas, pero no su cara;
las manos quedarán asimismo cubiertas, a menos que la ayuda térmica lleve
guantes unidos permanentemente;
.2 podrá
desempaquetarse Y el usuario podrá ponérsela fácilmente sin ayuda en una
embarcaci6n de supervivencia o en un bote de rescate;
.3 permitirá
al usuario quitársela en el agua en no más de 2 rnin
si le estorba para nadar.
3 La ayuda térmica podrá utilizarse,
dando la protección adecuada, a temperaturas del aire comprendidas entre
SECCION
Regla 35
Cohetes lanzabengalas
con paracaídas
1. El cohete lanzabengalas
con paracaídas:
.1 irá en un estuche hidrorresistente;
.2 llevará
impresos en el estuche instrucciones breves o diagramas que indiquen claramente
el modo de empleo;
.3 tendrá medios integrales
de ignición;
.4 estará
proyectado de modo que no ocasione molestias a la persona que sostenga el
estuche cuando se haga uso del cohete siguiendo las instrucciones de manejo
recibidas del fabricante.
2 Disparado verticalmente, el cohete
alcanzará una altura mínima de
.1 arderá con un color rojo
brillante;
.2 arderá uniformemente con
una intensidad lumínica media de al menos 30000 cd;
.3 tendrá un periodo de
combustión de al menos 40 s;
.4 tendrá una velocidad de
descenso no superior a 5m/s;
.5 no dañará el paracaídas
ni los accesorios de éste mientras esté ardiendo.
Regla 36
Bengalas de mano
1. La bengala de mano:
.1 irá en un estuche hidrorresistente;
.2 llevará
impresos en el estuche instrucciones breves o diagramas que indiquen claramente
el modo de empleo;
.3 tendrá medios autónomos
de ignición;
.4 estará
proyectad. de modo que no ocasione molestias la persona que sostenga el estuche
ni ponga en peligro la embarcación de supervivencia con residuos ardientes o
incandescentes cuando se haga uso de la bengala siguiendo las instrucciones de
manejo recibidas del fabricante.
2 la bengala de mano:
.1 arderá con un color rojo
brillante;
.2 arderá uniformemente con
una intensidad lumínica media de al menos 15000 cd;
.3 tendrá un periodo de
combustión de a! menos 1 min;
.4 seguirá
ardiendo tras haberla sumergido en agua a una profundidad de
Regla 37
Señales fumígenas flotantes
1 la señal fumígena flotante:
.1 irá en un estuche hidrorresistente;
.2 no
se inflamará con explosión si se utiliza siguiendo las instrucciones de manejo
recibidas del fabricante;
.3 llevará
impresos en el estuche instrucciones breves o diagramas que indiquen claramente
el modo de empleo.
2 la señal fumígena flotante:
.1 emitirá
humo de color muy visible en cantidad uniforme durante al menos 3 min cuando
flote en aguas tranquilas;
.2 no dará ninguna llama
durante el periodo completo en que emita humo;
.3 no se anegará en mar
encrespada;
.4 seguirá
emitiendo humo tras haberla sumergido en agua a una profundidad de
SECCION IV - EMBARCACIONES. DE SUPERVIVENOA
Regla 38
Prescripciones generales
aplicables a las
balsas salvavidas
1 Construcción
de las balsas salvavidas
1.1 Toda
balsa salvavidas estará fabricada de modo que, puesta a flote, pueda resistir
30 días la exposición a la intemperie, sea cual fuere el estado de la mar.
1.2 La
balsa salvavidas estará construida de tal manera que si se la lanza al agua
desde una altura de
1.3 La
balsa salvavidas habrá de poder resistir, hallándose a flote, saltos repetidos
dados sobre ella desde una altura mínima de
1.4 La
balsa salvavidas y sus accesorios estarán construidos de manera que sea posible
remolcar la balsa a una velocidad' de hasta 3 nudos en aguas tranquilas,
cargada con su asignación completa de personas y su equipo, y con una de sus'
anclas flotantes largada.
1.5 La
balsa salvavidas irá provista de una capota abatible que proteja a los
ocupantes de la exposición a la intemperie y que quede automáticamente
levantada cuando la balsa sea puesta a flote. Dicha capota reunirá los
requisitos siguientes:
.1 dará
aislamiento contra el calor y' el frío, ya mediante dos capas de material
separadas por un espacio de aire, ya por otros medios igualmente eficaces; se
proveerán los medios necesarios para impedir la acumulación de agua en el
espacio de aire;
.2 el
interior será de un color que no ocasione molestias a los ocupantes;
.3 cada
entrada estará claramente indicada e irá provista de medios de cierre
ajustables y eficaces que puedan abrirse fácil y rápidamente desde el interior
y el exterior de la balsa, de modo que hagan posible la ventilación e impidan
la entrada de agua de mar, el viento y el frío; en las balsas salvavidas que
puedan dar cabida a más de ocho personas, habrá por lo menos dos entradas
diametralmente opuestas;
.4 dejará
penetrar en todo momento aire suficiente para los ocupantes, incluso con las
entradas cerradas;
.5 irá
provista por lo menos de una mirilla;
.6 llevará
los medios precisos para recoger agua de lluvia;
.7 tendrá
la altura suficiente para que los ocupantes puedan sentarse en todas las partes
cubiertas por ella.
2 Capacidad mínima de transporte y masa de los balsas
salvavidas
2.1 No
se aprobará ninguna balsa salvavidas cuya capacidad de transporte, calculada de
conformidad con lo prescrito en las reglas 39.3 ó
40.3, sea de menos de seis personas.
2.2 A
menos que la balsa salvavidas haya de ponerse a flote con un dispositivo
aprobado que cumpla con lo prescrito en la regla 48 y no se exija que sea
portátil, la masa total de la balsa con su envoltura y su equipo no excederá de
3 Accesorios
de balsa salvavidas
3.1 La
balsa llevará guirnaldas salvavidas bien afirmadas alrededor de su exterior y
de su interior.
3.2 La
balsa salvavidas irá provista de una boza resistente de longitud igual por lo
menos al doble de la distancia que haya entre la posición de estiba y la
flotación correspondiente a la condición de calado mínimo en agua de mar o
(Así corrida su numeración por el anexo 1° del
tratado internacional N° 8708 del 26 de febrero del 2009 “Enmiendas al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, referentes a las
radiocomunicaciones para el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos.
Resolución N° 1 del del 9 de noviembre de 1988”, que
lo traspasó del antiguo párrafo 3.3) al 3.2), toda vez que se derogó el párrafo
3.2) original)
4 Balsas salvavidas de pescante
4.1 Además
de cumplir con las prescripciones precedentes, toda balsa salvavidas destinada a
ser utilizada con un dispositivo aprobado de puesta a flote:
.1 habrá
de poder resistir, llevando su asignación completa de personas Y su equipo, un
golpe lateral contra el costado del buque a una velocidad de impacto de al
menos 3,5 mis, y una caída al mar desde una altura mínima de
.2 irá
provista de medios que permitan arrimarla a la cubierta de embarco Y mantenerla
firmemente en esa posición mientras se realiza el embarco.
4.2 Toda
balsa salvavidas de pescante que lleven los buques de pasaje estará dispuesta
de modo que su asignación completa de personas pueda embarcar en ella
rápidamente.
4.3 Toda
balsa salvavidas de pescante que lleven los buques de carga estará dispuesta de
modo que su asignación completa de personas pueda embarcar en ella en no más de
3 min a partir del momento en que se dé la orden de embarco.
5 Equipo
5.1 El equipo normal de toda
balsa salvavidas será el siguiente:
.1 un
pequeño aro flotante sujeto a una rabiza flotante de por lo menos
.2 un
cuchillo de hoja fija y mango flotante, sujeto por una piola y estibado en un
bolsillo del exterior de la capota abatible, cerca del punto en que la boza
esté sujeta a la balsa; además, la balsa autorizada a llevar 13 personas o más
irá provista de un segundo cuchillo, que no necesitará ser de hoja fija;
.3 si
se trata de una balsa autorizada a llevar 12 personas como máximo, un achicador
flotante; si se trata de una balsa autorizada a llevar 13 personas o más, dos
achicadores flotantes;
.4 dos
esponjas;
.5 dos
anclas flotantes provistas de estacha a prueba de socolladas y de cabo guía,
una de ellas de respeto y la otra permanentemente sujeta a la balsa de un modo
tal que haga que, cuando ésta se infle o esté flotando, quede orientada con
respecto al viento de la manera más estable posible; la resistencia de ambas
anclas flotantes y de sus estachas y cabos guía habrá de ser suficiente para
todos los estados de la mar; estas anclas llevarán grilletes en ambos extremos
del cabo y serán de un tipo que no esté expuesto a quedar vuelto del revés
entre sus vientos;
.6 dos
zaguales flotantes;
.7 tres
abrelatas; las navajas de muelle provistas de hoja abrelatas especial
satisfacen esta prescripción;
.8 un
botiquín de primeros auxilios en un estuche impenetrable al agua que se pueda
cerrar herméticamente tras haber sido utilizado;
9 un
silbato o medio equivalente para dar señales acústicas;
.10 cuatro
cohetes lanzabengalas con paracaídas que cumplan con
10 prescrito en la regla 35;
.11 seis
bengalas de mano que cumplan con lo prescrito en la regla 36;
.12 dos
señales fumígenas flotantes que cumplan con lo prescrito en la regla 37;
.13 una
linterna eléctrica impenetrable al agua, adecuada para hacer señales Morse, un
juego de pilas de respeto y una bombilla también de respeto, todo ello en un
receptáculo impenetrable al agua;
.14 un
reflector de radar eficaz, a menos que se haya estibado en la balsa salvavidas
un respondedor de radar para embarcaciones de supervivencia.
(Así reformado el punto 14) anterior por el anexo
1° del tratado internacional N° 8708 del 26 de febrero del 2009 “Enmiendas al
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
referentes a las radiocomunicaciones para el sistema mundial de socorro y
seguridad marítimos. Resolución N° 1 del del 9 de
noviembre de 1988”)
.15 un
espejo de señales diurnas con las instrucciones necesarias para hacer señales a
buques y aeronaves;
.16 un
ejemplar de las señales de salvamento a que se hace referencia en la regla V
/16, en una tarjeta impermeable o en un receptáculo impenetrable al agua;
.17 un
juego de aparejos de pesca;
.18 una
ración de alimentos que de como mínimo 10 000 kJ por
cada una de las personas que la balsa esté autorizada a llevar; estas raciones
irán en envases herméticos metidos en un receptáculo estanco;
.19 recipientes
estancos con 1 ,5 R de agua dulce por cada persona ,que la balsa esté
autorizada a llevar; de esa cantidad, 0,5 R por persona podrá ser sustituido
por un aparato desalinizador que pueda producir un volumen igual de agua dulce
en dos días;
.20 un
vaso graduado inoxidable para beber;
.21 seis
dosis de medicamentos contra el mareo y una bolsa para casos de mareo, por cada
persona que la balsa esté autorizada a llevar;
.22 instrucciones
acerca de cómo sobrevivir;
.23 instrucciones
relativas a las medidas que procede tomar inmediatamente; .24 ayudas térmicas
que cumplan con lo prescrito en la regla 34, suficientes para el 10% del número
de personas que la balsa esté autorizada a llevar o para dos, si este número es
mayor.
5.2 El
marcado que según lo prescrito en las reglas 39.7.3.5 y 40.7.7 habrán de llevar
las balsas salvavidas equipadas de conformidad con el párrafo 5.1, consistirá
en la expresión "SOLAS PAQUETE A" escrita con letras mayúsculas del
alfabeto romano.
5.3 En
el caso de buques de pasaje destinados a viajes internacionales cortos de tal
naturaleza y duración que, a juicio de la Administración, no todos los
articulas especificados en el párrafo 5.1 sean necesarios, la Administración
podrá permitir que las balsas salvavidas de esos buques vayan provistas del
equipo especificado en los párrafos 5.1.1 a 5.1.6 inclusive, 5.1.8, 5.1.9,
5.1.13 a 5.1.16 inclusive y 5.1.21 a 5.1.24 inclusive, Y de la mitad del equipo
especificado en los párrafos 5.1.10 a 5.1.12 inclusive. El marcado que según lo
prescrito en las reglas 39.7.3.5 y 40.7.7 habrán de llevar tales balsas
salvavidas consistirá en la expresión "SOLAS PAQUETE B" escrita con
letras mayúsculas del alfabeto romano.
5 .4 Cuando
proceda, el equipo se guardará en un receptáculo que, si no es parte integrante
de la balsa salvavidas o está permanentemente unido a ella, se estibará y se
asegurará dentro de la balsa. y que habrá de poder flotar en el agua por lo
menos durante 30 min sin que su contenido sufra dalias.
6 Medios de zafa hidrostática para las balsas salvavidas
6.1 Sistema de boza
El sistema de boza de la balsa salvavidas proporcionará un medio de
unión entre el buque y la balsa y estará dispuesto de modo que impida que la
balsa salvavidas, al soltarse y, en el caso de una balsa salvavidas inflable,
al quedar inflada, sea arrastrada hacia el fondo por el buque que se hunde.
6.2 Enlace débil
Si se utiliza un enlace débil en los medios de zafa hidrostática, este
enlace:
.1 no
habrá de romperse por efecto de la fuerza necesaria para tirar de la boza
sacándola de la envoltura de la balsa salvavidas;
.2 será
lo bastante resistente como para permitir, en los casos procedentes, el inflado
de la balsa salvavidas;
.3 se
romperá cuando esté sometido a un esfuerzo de 2,2 kN
±O,4 kN.
6.3 Unidades de destrinca hidrostática
Si se utiliza una unidad de destrinca hidrostática en los medios de zafa
hidrostática, esta unidad:
.1 estará
fabricada con materiales compatibles entre sí para evitar su funcionamiento
defectuoso; no se aceptarán la galvanización ni otras formas de revestimiento
metálico de los componentes de la unidad de destrinca hidrostática;
. 2 soltará
automáticamente la balsa salvavidas a una profundidad de no más de4m;
.3 tendrá
desagües que impidan la acumulación de agua en la cámara hidrostática cuando la
unidad esté en su posición normal;
.4 estará
fabricada de modo que no se produzca la suelta cuando las olas pasen sobre la
unidad;
.5 irá
marcada permanentemente en la parte exterior con la indicación de SU tipo y
número de serie;
.6 llevará
un documento o una placa de identificación que indique la fecha de fabricación,
el tipo y el número de serie;
.7 será
tal que cada una de las partes relacionadas con el sistema de boza tenga una
resistencia al menos igual a la exigida para la boza.
Regla 39
Balsas salvavidas inflables
1 Las balsas salvavidas inflables cumplirán con lo prescrito
en la regla 38 y en la presente regla.
2 Construcción de las balsas salvavidas inflables
2.1 La
cámara de flotabilidad principal estará dividida en no menos de dos
compartimientos separados, cada uno de los cuales irá provisto, para su
inflado, de una válvula de inflación, de retención. Las cámaras de flotabilidad
estarán dispuestas de modo que si uno cualquiera de los compartimientos sufre
una avería o no se infla, los compartimientos intactos puedan sostener, con
francobordo positivo en toda la periferia de la balsa salvavidas, el número de
personas que ésta esté autorizada a llevar, asignando a cada una de ellas una
masa de
2.2 El
piso de la balsa salvavidas será impermeable Y podrá quedar suficientemente
aislado contra el frío, ya:
.1 mediante
uno o más compartimientos que los ocupantes puedan inflar, o que se inflen
automáticamente Y los ocupantes puedan desinflar e inflar de nuevo; ya
.2 con
otros medios igualmente eficaces que no hagan necesario el inflado.
2.3 La
balsa se inflará con un gas atóxico. El inflado deberá poder quedar terminado
en no más de 1 min a una temperatura ambiente de entre
2.4 Cada
compartimiento inflable podrá resistir una presión igual por lo menos a 3 veces
la presión de servicio, y bien por medio de válvulas de alivio, bien limitando
el suministro de gas, se impedirá que pueda alcanzar una presión superior al
doble de la presión de servicio. Se proveerán medios que permitan instalar la
bomba o el fuelle que para completar el inflado prescribe el párrafo 10.1.2 a
fin de mantener la presión de servicio.
3 Capacidad
de transporte de las balsas salvavidas inflables
El número de personas que una balsa salvavidas estará autorizada a
llevar será igual al menor de los números siguientes:
.1 el
mayor número entero que resulte de dividir por 0,096 el volumen, medido en
metros cúbicos, de las cámaras de flotabilidad principales (que para este fm no incluirán los arcos ni las bancadas, si las hay)
cuando estén infladas; o
.2 el
mayor número entero que resulte de dividir por 0,372 el área de la sección
transversal horizontal interior de la balsa (que para este fm
puede incluir la bancada o las bancadas, si las hay) medida en metros cuadrados
hasta el borde de las cámaras de flotabilidad que .ocupe la posición más
interior; o
.3 el
número de personas que, con una masa media de
4 Acceso a las balsas salvavidas inflables
4.1 Por
lo menos una entrada irá provista de una rampa de acceso semírrígida
que permita subir a la balsa salvavidas desde el agua, dispuesta de modo que,
si la rampa sufre daños, la balsa no se desinfle en medida considerable. En el
caso de una balsa salvavidas de pescante que tenga más de una entrada, la rampa
de acceso irá instalada en la entrada opuesta a los cabos de acercamiento ya
los medios de embarco.
4.2 Las
entradas desprovistas de rampa tendrán una escala de acceso cuyo peldaño
inferior estará situado a no menos de
4.3 Dentro
de ésta habrá medios para ayudar alas personas a
subir a bordo desde la escala.
5 Estabilidad
de las balsas salvavidas inflables
5.1 Toda
balsa salvavidas inflable estará construida de tal manera que, completamente
inflada y flotando con la capota abatible levantada, mantenga su estabilidad en
mar encrespada.
5.2 La
balsa salvavidas tendrá una estabilidad tal, cuando esté en posición invertida,
que una persona pueda voltearla tanto en mar encrespada como en aguas
tranquilas.
5.3 La
balsa salvavidas tendrá una estabilidad tal que, con su asignación completa de
personas y su equipo, pueda ser remolcada a velocidades de hasta 3 nudos en
aguas tranquilas.
6 Accesorios de las balsas salvavidas inflables
6.1 La
resistencia a la rotura del sistema formado por la boza y los medios que
sujetan ésta a l. balsa salvavidas será, salvo por lo que respecta al enlace
débil que prescribe la regla 38.6, por lo menos de 10,0 kN
en el caso de una balsa autorizada a llevar nueve personas o más, y por lo
menos de 7,5 kN en el de cualquier otra balsa'
salvavidas. Para inflar la balsa salvavidas deberá bastar con una persona.
6.2 En
lo alto de la capota abatible de la balsa salvavidas habrá una lámpara de
accionamiento manual que en una noche oscura de buena visibilidad pueda verse a
una distancia mínima de
6.3 Dentro
de la balsa salvavidas habrá instalada una lámpara de accionamiento manual que
pueda funcionar continuamente durante un periodo de al menos 12 h. Se encenderá
automáticamente cuando se infle la balsa y tendrá' intensidad suficiente para
permitir leer las instrucciones de supervivencia y de manejo del equipo.
7 Envolturas para las balsas salvavidas inflables
7.1 La balsa salvavidas irá
en una envoltura que:
.1 por
su fabricación pueda resistir las condiciones de intenso desgaste que impone el
mar;
.2 tenga
flotabilidad propia suficiente, cuando envuelva la balsa y el equipo de ésta,
para sacar la boza del interior de la envoltura y accionar el mecanismo de
inflado en caso de que el buque se hunda;
.3 en
la medida de lo posible sea estanca, si bien al fondo llevará orificios de
desagüe.
7.2 La
balsa salvavidas irá en su envoltura de modo que, dentro de lo posible, ya en
el agua se infle flotando boca arriba al separarse de la envoltura.
7.3 En la envoltura se
marcarán:
.1 el
nombre del fabricante o la marca comercial;
.2 el
número de serie;
.3 el
nombre de la 'autoridad que haya dado la aprobación y el número de personas que
la balsa esté autorizada a llevar;
.4 SOLAS;
.5 el
tipo de paquete de emergencia que contenga;
.6 la
fecha de la' última revisión a que fue sometida;
.7 la
longitud de la boza;
.8 la
máxima altura de estiba permitida por encima de la línea de flotación dependerá
de la altura de la prueba de caída y de la longitud de la boza);
.9 instrucciones
para la puesta a flote.
8 Marcas
de las balsas salvavidas inflables
En la balsa salvavidas se marcarán:
.1 el nombre del fabricante
o la marca comercial;
.2 el número de serie;
.3 la fecha de fabricación
(mes y año);
.4 el nombre de la
autoridad que haya dado la aprobación;
.5 el
nombre de la estación de servicio que efectuó la última revisión y el lugar en
que dicha estación se halle;
.6 encima
de cada entrada, en caracteres de un color que contraste con el de la balsa
salvavidas y que tengan una altura mínima de
9 Balsas salvavidas inflables de pescante
9.1 Además
de cumplir con las prescripciones precedentes, toda balsa salvavidas destinada
a ser utilizada con un dispositivo aprobado de puesta a flote resistirá,
suspendida de su gancho de izada o de su eslinga, una carga igual a:
.1 4
veces la masa de su asignación completa de personas y de su equipo, a una
temperatura ambiente y una temperatura estabilizada de la balsa de
.2 1,1
veces la masa de su asignación completa de personas Y de su equipo a una
temperatura ambiente Y una temperatura estabilizada de la balsa de -30º C con
todas las válvulas de alivio en funcionamiento.
9.2 Las
envolturas rígidas de las balsas salvavidas que hayan de ponerse a flote con un
dispositivo provisto para este fin irán sujetas de modo que ni la envoltura ni
partes de ésta puedan caer al mar mientras se infla y se pone a flote la balsa
que iba en la envoltura o después de realizar estas operaciones.
10 Equipo complementario de las balsas salvavidas inflables
10.1 Además
de llevar el equipo prescrito en la regla 38.5, toda balsa salvavidas inflable
irá provista de:
.1 un
equipo con los artículos necesarios para reparar pinchazos en los
compartimientos de flotabilidad;
.2 una
bomba o un fuelle para completar el inflado.
10.2 Los cuchillos prescritos
en la regla 38.5.1.2 serán navajas de muelle.
Regla 40
Balsas salvavidas rígidas
1 Las balsas salvavidas rígidas cumplirán con lo prescrito en
la regla 38 y en la presente regla.
2 Construcción de las balsas salvavidas rígidas:
2.1 Dará
su flotabilidad a la balsa salvavidas un material aprobado que tenga
flotabilidad propia, emplazado tan cerca como sea posible de la periferia de la
balsa. Dicho material será pirorretardante o estará
protegido por un revestimiento pirorretardante.
2.2 El
piso de la balsa salvavidas impedirá que penetre el agua Y mantendrá
efectivamente separados del agua a sus ocupantes, además de aislarlos del frío.
3 Capacidad de transporte de las balsas salvavidas rígidas
El número de personas que una balsa salvavidas estará autorizada a
llevar será igual al menor de los números siguientes:
.1 el
mayor número entero que resulte de dividir por 0,096 el volumen, medido en
metros cúbicos, del material de flotabilidad multiplicado por un factor de 1
menos la gravedad específica de ese material; o
.2 el
mayor número entero que resulte de dividir por 0,372 el área de la sección
transversal horizontal, medida en metros cuadrados, del piso de la balsa; o
.3 el
número de personas que, con una masa media de
4 Acceso a las balsas salvavidas rígidas
4.1 Por
lo menos una entrada irá provista de una rampa de acceso rígida que permita
subir a la balsa salvavidas "desde el agua. En el caso de una balsa
salvavidas de pescante que tenga más de una entrada, la rampa de acceso irá
instalada en la entrada opuesta a los medios de acercamiento y embarco.
4.2 Las
entradas desprovistas de rampa tendrán una escala de acceso cuyo peldaño
inferior estará situado a no menos de
4.3 Dentro
de ésta habrá medios para ayudar a las personas a subir a bordo desde la
escala.
5 Estabilidad
de las balsas salvavidas rígidas
5.1 A
menos que pueda prestar servicio sin riesgos sea cual fuere la cara sobre la
cual esté flotando, la balsa salvavidas tendrá una resistencia Y una
estabilidad tales que le permitan auto voltearse, o que una persona pueda
voltearla fácilmente tanto en mar encrespada como en aguas tranquilas.
5.2 La
balsa salvavidas tendrá una estabilidad tal que, con su asignación completa de
personas y su equipo, pueda ser remolcada a velocidades de hasta 3 nudos en
aguas tranquilas.
6 Accesorios de las balsas salvavidas rígidas
6.1 La
balsa salvavidas irá provista de una boza adecuada. La resistencia a la rotura
del sistema formado por dicha boza y los medios que sujeten ésta a la balsa
salvavidas será, salvo por lo que respecta al enlace débil que prescribe la
regla 38.6, por lo menos de 10,0 kN en el caso de
balsas autorizadas a llevar nueve personas o más, y por lo menos de 7,5 kN en el caso de cualquier otra balsa salvavidas.
6.2 En
lo alto de la capota abatible de la balsa salvavidas habrá una lámpara de
accionamiento manual que en una noche oscura de buena visibilidad pueda verse a
una distancia mínima de
6.3 Dentro
de la balsa salvavidas habrá instalada una lámpara de accionamiento manual que
pueda funcionar continuamente durante un periodo de al menos 12 h. Se encenderá
automáticamente cuando la capota abatible de la balsa quede colocada en
posición y tendrá intensidad suficiente para permitir leer las instrucciones de
supervivencia Y de manejo del equipo.
7 Marcas de las balsas salvavidas rígidas
En la balsa salvavidas se marcarán:
.1 el
nombre del buque al que pertenezca la balsa y el puerto de matrícula de dicho
buque;
.2 el nombre del fabricante
o la marca comercial;
.3 el número de serie;
.4 el nombre de la
autoridad que haya dado la aprobación;
.5 encima
de cada entrada, en caracteres de un color que contraste con el de la balsa
salvavidas y que tengan una altura mínima de
.6 SOLAS;
.7 el tipo de paquete de
emergencia que contenga;
.8 la
longitud de la boza;
.9 la
máxima altura de estiba permitida por encima de la línea de flotación (altura
determinada por la de la prueba de caída);
.10 instrucciones para la
puesta a flote.
8 Balsas
salvavidas rígidas de pescante
Además de cumplir con las prescripciones precedentes, toda balsa
salvavidas rígida destinada a ser utilizada con un dispositivo aprobado de
puesta a flote resistirá, suspendida de su gancho de izada o eslinga, una carga
igual a 4 veces la masa de su asignación completa de personas y de su equipo.
Regla 41
Prescripciones generales
aplicables a los botes salvavidas
1 Construcción
de los botes salvavidas
1.1 Todos
los botes salvavidas estarán bien construidos y su forma y sus proporciones
serán tales que les den una firme estabilidad en mar encrespada y suficiente
francobordo cuando estén cargados con su asignación completa de personas y. su
equipo. Todos los botes salvavidas tendrán casco rígido y podrán mantener una
estabilidad positiva cuando, hallándose adrizados en aguas tranquilas y
cargados con su asignación completa de personas y su equipo, estén perforados
en un punto cualquiera situado por debajo de la flotación, suponiendo que no se
haya producido pérdida de material de flotabilidad ni otras averías.
1.2 Todos los botes
salvavidas tendrán. la resistencia necesaria para que sea posible:
.1 amarlos
sin riesgos al agua con su asignación completa de personas y su equipo; y
.2 ponerlos
a flote y remolcarlos cuando el buque lleve una arrancada de 5 nudos en aguas
tranquilas.
1.3 Los cascos y capotas
integrales rígidas serán pirorretardantes o
incombustibles.
1.4 Para
sentarse habrá bancadas, bancos o asientos fijos instalados al nivel más bajo
posible en el bote salvavidas Y construidos de modo que en ellos se pueda
acomodar al número de personas, cada una de ellas con un peso de
1.5 Cada
bote salvavidas tendrá. la resistencia necesaria para soportar una carga, sin
que al retirar ésta se produzca deformación residual, igual a:
.1 1,25
veces la masa total del bote cargado con su asignación completa de personas y
su equipo, en el caso de botes de casco metálico; o
.2. dos
veces la masa total del bote cargado con su asignación completa de personas y
su equipo, en el caso de los demás botes.
1.6 Cada
bote salvavidas tendrá la resistencia necesaria para soportar, cargado con su
asignación completa de personas Y su equipo y, cuando proceda, sus patines o
defensas colocados, un golpe lateral contra el costado del buque a una
velocidad de impacto de al menos 3,5 mis, así como una caída al agua desde una
altura mínima de
1.7 La
distancia vertical entre la superficie del piso y el interior de la envuelta o
de la capota abatible será, en más del 50% del área del piso;
.1 al
menos de
.2 al
menos de
.3 al
menos la distancia que se obtenga por interpolación lineal entre 1,3 Y
2 Capacidad de transporte de los botes salvavidas
2.1 No se aprobará ningún
bote salvavidas destinado a llevar más de 150 personas.
2.2 El
número de personas que un bote salvavidas esté autorizado a llevar será igual
al menor de los dos números siguientes:
.1 el
número de personas que, con una masa media de
.2 el
número de plazas que permita obtener la disposición para asientos de la figura
1. Las configuraciones pueden solaparse tal como se indica, a condición de que
se instalen apoyapíes, haya espacio suficiente para
las piernas y la separación vertical entre los asientos superior e inferior sea
por lo menos de
Figura 1
2.3 Cada asiento
estará claramente indicado en el bote salvavidas.
3 Acceso a los botes salvavidas
3.1 Todo
bote salvavidas .de buque de pasaje estará dispuesto de modo que su asignación
completa de personas pueda embarcar rápidamente en él. Asimismo será posible
efectuar el desembarco rápidamente.
3.2 Todo
bote salvavidas de buque de carga estará dispuesto de modo que su asignación
completa de personas pueda embarcar en él en no más de 3 min a partir del momento
en que se dé la orden de embarco. Asimismo será posible efectuar el desembarco
rápidamente.
3.3 Los
botes salvavidas tendrán una escala de embarco que pueda utilizarse a una: u
otra banda y que permita a personas que estén en el agua subir a bordo. El
peldaño inferior de la escala estará situado a no menos de
3.4 El
bote salvavidas estará dispuesto de modo que permita trasladar a bordo del
mismo a personas imposibilitadas, bien desde el agua, bien en camilla.
3.5 El
acabado de todas las superficies sobre las cuales los ocupantes puedan tener
que andar será antideslizante.
4 Flotabilidad de los botes salvavidas
Todos los botes salvavidas tendrán flotabilidad propia o llevarán un
material que tenga flotabilidad propia, que ni el agua del mar ni los
hidrocarburos o los derivados de éstos afecten y que sea suficiente para
mantener a flote el bote, con todo su equipo, aunque esté inundado y en
comunicación con la mar. Se proveerá material complementario que tenga
flotabilidad propia, cuya fuerza flotante sea de 280 N por persona, para el
número de personas que el bote salvavidas esté autorizado a llevar. No se
instalará material de flotabilidad en el exterior del casco del bote, a menos
que constituya una adición al que se acaba de indicar como necesario.
5 Francobordo
Y estabilidad de los botes salvavidas
Todos los botes salvavidas, cargados con el 50% del número de personas
que estén autorizados a llevar sentadas en posición normal a un lado del eje
longitudinal, tendrán un francobordo que, desde la flotación hasta la abertura
más baja por la cual pueda inundarse el bote, sea igual por lo menos 1.5% de la
eslora del bote o mida
6 Propulsión de los botes salvavidas
6.1 Todo
bote salvavidas llevará a fines de propulsión un motor de encendido por
compresión. En ningún bote salvavidas se utilizará un motor cuyo combustible
tenga un punto de inflamación igual o inferior a
6.2 El
motor irá provisto de un sistema manual de arranque o de un sistema de arranque
mecánico con dos fuentes de energía independientes y recargables. También se
proveerán todas las ayudas necesarias para el arranque. Los sistemas de
arranque y las ayudas para el arranque pondrán en marcha el motor a una
temperatura ambiente de
6.3 El
motor podrá funcionar por lo menos durante 5min después del arranque en fría
con el bote fuera del agua.
6.4 El
motor podrá funcionar con el bote salvavidas inundado hasta el eje longitudinal
del cigüeñal.
6.5 Los
ejes de la hélice estarán dispuestos de modo que ésta pueda desacoplarse del
motor. El bote tendrá medios que le permitan ir avante y atrás.
6.6 El
tubo de escape estará dispuesto de modo que impida la penetración de agua en el
motor en condiciones normales de funcionamiento.
6.7 En
el proyecto de todos los botes salvavidas se prestará la debida atención a la
seguridad de las personas que se hallen en el agua y a la posibilidad de que el
sistema de propulsión resulte averiado por objetos flotantes.
6.8 La
velocidad avante en aguas tranquilas, cargado el bote salvavidas con su
asignación completa de personas y su equipo, y con todo el equipo auxiliar
propulsado por el motor funcionando, será al menos de 6 nudos, y al menos de 2
nudos cuando se halle remolcando una balsa salvavidas de 25 personas cargada
con su asignación completa de personas y su equipo o el equivalente de esto. Se
aprovisionará combustible suficiente, apropiado para ser utilizado dentro de la
gama de temperaturas previstas en la zona en que el buque opere, para que el
bote salvavidas completamente cargado marche a 6 nudos durante un periodo no
inferior a 24 h.
6.9 El
motor del bote salvavidas, la transmisión y los accesorios del motor irán
cubiertos por un capó pirorretardante u otros medios
adecuados que ofrezcan una protección análoga. Tales medios impedirán también
que las personas tropiecen accidentalmente con las piezas calientes o móviles y
protegerán al motor de los agentes atmosféricos Y de los efectos del mar. Se
proveerán los medios adecuados para reducir el ruido del motor. Las baterías de
arranque irán en cajas que formen un cierre estanco alrededor del fondo y de
los costados de las baterías. Estas cajas llevarán una tapa bien ajustada,
provista de lo necesario para dar salida a los gases.
6.10 El
motor del bote salvavidas y sus accesorios estarán proyectados con miras a
limitar las emisiones electromagnéticas, de modo que no haya interferencias
entre el funcionamiento del motor y el de los dispositivos radioeléctricos de
salvamento utilizados en el bote.
6.11 Se
instalarán medios con los que recargar todas las baterías que haya para el
arranque del motor y para la instalación radioeléctrica y los proyectores. Las
baterías de la instalación radioeléctrica no se utilizarán como abastecedoras
de energía para el arranque del motor. Se instalarán medios que permitan
recargar las baterías de los botes salvavidas utilizando la fuente de energía
del buque, a una tensión que no exceda de 55 V, y que puedan desconectarse en
los puestos de embarco en los botes.
6.12 En
un punto bien visible, próximo a los mandos de arranque del motor •. se fijarán
instrucciones, con caracteres hidrorresistentes, para
el arranque y el manejo del motor.
7 Accesorios de los botes salvavidas
7.1 Todos
los botes salvavidas irán provistos al menos de una válvula de desagüe,
instalada cerca del punto más bajo del casco, que se abra automáticamente para
dar salida al agua del casco cuando el bote no esté a flote y que se cierre
automáticamente para impedir la entrada de agua cuando el bote esté a flote.
Cada válvula de desagüe irá provista de un capuchón o un tapón que permita
cerrarla, unido al bote con una piola, una cadena u otro medio adecuado. Las
válvulas de desagüe serán fácilmente accesibles desde el interior del bote y su
posición estará indicada claramente.
7.2 Todos
los botes salvavidas irán provistos de Un timón y de una caña de timón. Cuando
se provea asimismo una rueda u otro mecanismo de gobierno a distancia, con la
caña se podrá controlar el timón si falla el mecanismo de gobierno. El timón
irá sujeto permanentemente al bote salvavidas. La caña del timón estará
permanentemente instalada en la mecha del timón o unida a ésta; no obstante, si
el bote salvavidas lleva un mecanismo de gobierno a distancia, dicha caña podrá
ser desmontable e ir estibada en lugar seguro cerca de la mecha. El timón y la
caña estarán dispuestos de manera que el funcionamiento del mecanismo de suelta
o de la hélice no pueda dañarlos.
7.3 Salvo
en las proximidades' del timón y la hélice, habrá una guirnalda salvavidas
flotante alrededor del perímetro exterior del bote.
7.4 Los
botes salvavidas que no puedan autoadrizarse si
zozobran, llevarán asideros adecuados en la parte inferior del casco que
permitan a las personas agarrarse. Los asideros irán fijados al bote salvavidas
de tal modo que, cuando reciban un golpe que pueda desprenderlos del bote, se
desprendan sin causar daños a éste.
7.5 Todos
los botes salvavidas irán provistos de compartimientos o taquillas estancos
suficientes para estibar los pequeños componentes del equipo, el agua y las
provisiones que se prescriben en el párrafo 8'. Se proveerán medios para
guardar el agua de lluvia recogida.
7.6 Todo
bote salvavidas que haya de ser puesto a flote por medio de una o varias tiras
irá provisto de un mecanismo de suelta que cumpla con las siguientes
prescripciones:
.1 El
mecanismo estará dispuesto de modo que todos los ganchos se suelten
simultáneamente.
.2 El
mecanismo tendrá dos modalidades de suelta, a saber:
.2.1 una
modalidad de suelta normal, por la cual soltará el bote cuando éste esté a
flote o cuando los ganchos ya no sostengan carga;
.2.2 una
modalidad de suelta con carga, por la cual soltará el bote cuando los ganchos
sostengan carga. Para esta modalidad los medios estarán dispuestos de manera
que el mecanismo suelte el bote en cualquier condición de carga, desde la de
carga nula con el bote a flote hasta la de una carga que sea igual a 1,1 veces
la masa total del bote con su asignación completa de personas Y su equipo. Esta
modalidad de suelta estará protegida contra la posibilidad de que accidental o
prematuramente se haga uso de ella.
.3 El
mando del mecanismo de suelta irá claramente marcado con un color que contraste
con el de lo que le rodee .
.4 El
mecanismo estará proyectado con un factor de seguridad de 6 con respecto a la
resistencia a la rotura por tracción de los materiales utilizados, suponiendo
que la masa del bote salvavidas esté distribuida por igual entre las tiras.
7.7 Todo
bote salvavidas irá provisto de un mecanismo de suelta que permita largar la
boza de proa cuando esté sometida a tensión.
7.8 Cada
bote salvavidas que esté equipado con un aparato radiotelefónico fijo
bidireccional de ondas métricas cuya antena vaya montada por separado, estará
provisto de medios para emplazar y sujetar eficazmente la antena en la posición
de funcionamiento.
(Así reformado el punto 7.8) anterior por el anexo
1° del tratado internacional N° 8708 del 26 de febrero del 2009 “Enmiendas al
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
referentes a las radiocomunicaciones para el sistema mundial de socorro y
seguridad marítimos. Resolución N° 1 del del 9 de
noviembre de 1988”)
7.9 Los
botes salvavidas destinados a ser puestos a flote por el costado del buque
llevarán los Patines y las defensas necesarios para facilitar la puesta a flote
y evitar daños al bote.
7.10 En
lo alto de la capota rígida o de la envuelta del bote habrá una lámpara de
accionamiento manual que en una noche oscura de buena visibilidad pueda verse a
una distancia mínima de
7.11 Se
instalará una farola una lámpara dentro del bote salvavidas que dé iluminación
durante 12 h por lo menos para permitir leer las instrucciones de supervivencia
y de manejo del equipo; no obstante, no se permitirán faroles de petróleo para
este fin.
7.12 Salvo
disposición expresa en otro sentido, todo bote salvavidas irá provisto de
medíos eficaces de achique o será de achique automático.
7.13 Todo
bote salvavidas estará dispuesto de modo que tenga visibilidad adecuada a proa,
a popa y a ambos costados, desde los puestos de mando y de gobierno, para
efectuar sin riesgos la puesta a flote y las maniobras.
8 Equipo de los botes salvavidas
Todos los artículos que forman el equipo del bote salvavidas, ya estén
prescritos en el presente párrafo o en otro lugar del presente capítulo,
exceptuados los bicheros, que se mantendrán listos para abrir el bote del
costado del buque, irán sujetos en el interior del bote afianzándolos con
trincas, guardándolos en taquillas o compartimientos, asegurándolos con
abrazaderas u otros dispositivos análogos de sujeción, o utilizando otros
medios adecuados. El equipo irá sujeto de tal manera que no entorpezca ningún
procedimiento de abandono del buque. Todos los artículos que forman el equipo
del bote serán tan pequeños y de tan poca masa como resulte posible e irán
empaquetados de forma adecuada y compacta. Salvo disposición en otro sentido,
el equipo normal de todo bote salvavidas será el siguiente:
.1 remos
flotantes en número suficiente para avanzar con mar en calma; para cada remo
habrá toletes, horquíl1as o medios equivalentes; los toletes o las horquíl1as
estarán sujetos al bote con piolas o cadenas;
.2 dos bicheros;
.3 un achicador flotante y
dos baldes;
.4 un manual de
supervivencia;
.5 un
cubichete con. un compás de funcionamiento seguro que sea luminoso o lleve
medios adecuados de iluminación; en todo bote salvavidas totalmente cerrado el
cubichete estará instalado permanentemente en el puesto de gobierno; en
cualquier otro bote salvavidas irá provisto de medios de montaje adecuados;
.6 un
ancla flotante de tamaño adecuado que lleve una estacha resistente a las
socolladas y un cabo guía que se pueda asir firmemente cuando esté mojado. El
ancla flotante, la estacha y el cabo guía tendrán la resistencia suficiente
para todos los estados de la mar;
.7 dos
bozas de resistencia adecuada cuya longitud sea igual a dos veces por lo meno; la distancia que haya desde la posición de estiba del
bote salvavidas hasta la flotación correspondiente a la condición de calado
mínimo en agua de mar o a
.8 dos hachuelas, una a
cada extremo del bote;
.9 recipientes
estancos con 3 2 de agua dulce por cada persona que el bote esté autorizado a
llevar; de esa cantidad, 1 2 por persona podrá sustituirse por un aparato
desalinizador aprobado que pueda producir, un volumen igual de agua dulce en 2
días;
.10 una liara inoxidable con
su piola;
.11 un vaso graduado
inoxidable para beber;
.12 una
ración de alimentos que dé como mínimo 10000 kJ por cada persona que el bote
esté autorizado a llevar; las raciones irán en envases herméticos metidos en un
receptáculo estanco;
.13 cuatro
cohetes lanzabengalas con paracaídas que cumplan con
lo prescrito en la regla 35;
.14 seis bengalas de mano que
cumplan con lo prescrito en la regla 36;
.15 dos señales fumígenas
flotantes que cumplan con lo prescrito en la regla37;
.16 una
linterna eléctrica impenetrable al agua, adecuada para hacer señales Morse, un
juego de pilas de respeto y una bombilla también de respeto, todo ello en un
receptáculo impenetrable al agua;
.17 un
espejo de señales diurnas con las instrucciones necesarias para hacer señales a
buques y aeronaves;
.18 un
ejemplar de las señales de salvamento que se prescribe en la regla Vjl6, en una
tarjeta impermeable o en un receptáculo impenetrable al agua;
.19 un silbato u otro medio
equivalente para dar señales acústicas;
.20 un
botiquín de primeros auxilios en un estuche impenetrable al agua que se pueda
cerrar herméticamente tras haber sido utilizado;
.21 seis
dosis de medicamentos contra el mareo y una bolsa para casos de mareo I por
cada persona;
.22 una navaja de bolsillo
sujeta al bote con una piola;
.23 tres abrelatas;
.24 dos
pequeños aros flotantes de salvamento, cada uno de ellos sujeto a una rabiza flotante de por lo menos
.25 una bomba de
funcionamiento manual;
.26 un juego de aparejos de
pesca;
.27 las
herramientas necesarias para efectuar pequeños ajustes del motor y de sus
accesorios;
.28 equipo
portátil extintor de incendios adecuado para extinguir los debidos a
hidrocarburos;
.29 un
proyector que pueda iluminar eficazmente de noche un objeto de color claro de
.30 un reflector de radar
eficaz, a menos que se haya estibado en el bote salvavidas un respondedor de
radar para embarcaciones de supervivencia.
(Así reformado el punto 8.30) anterior por el anexo
1° del tratado internacional N° 8708 del 26 de febrero del 2009 “Enmiendas al
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
referentes a las radiocomunicaciones para el sistema mundial de socorro y
seguridad marítimos. Resolución N° 1 del del 9 de
noviembre de 1988”)
31 ayudas térmicas que
cumplan con lo prescrito en la regla 34, suficientes para el 10% del número de
personas que el bote esté autorizado a llevar, o para dos, si este número es
mayor;
.32 el
caso de los buques destinados a viajes de tal naturaleza y duración que, a
juicio de la Administración, los articulas especificados en los párrafos 8.12 y
8.26 sean innecesarios, la Administración podrá permitir que se prescinda de
ellos.
9 Marcas de los botes salvavidas
9.1 En
el bote salvavidas se marcarán sus dimensiones y el número de personas que esté
autorizado a llevar, Con caracteres claros e indelebles.
9.2 En
ambas amuras del bote salvavidas se marcarán, con letras mayúsculas del
alfabeto romano, el nombre del buque al que pertenezca el bote y el puerto de
matrícula del buque.
9.3 Se
marcarán, de manera que sean visibles desde arriba, medios que permitan
identificar el buque al que pertenezca el bote salvavidas y el número de éste.
Regla 42
Botes salvavidas parcialmente
cenados
1 Los botes salvavidas parcialmente
cerrados cumplirán con lo prescrito en la regla 41 y en la presente regla.
2 Todo bote salvavidas parcialmente
cerrado irá provisto de medios eficaces de achique o será de achique
automático.
3 Los botes salvavidas parcialmente
cerrados irán provistos de capotas integrales f. das que cubran no menos del
20% de la eslora del bote, midiendo desde la roda, y no menos del 20% de la eslora del bote, midiendo desde el extremo
popel de éste. Se dotará al bote salvavidas de una capota abatible
permanentemente sujeta que, junto con las capotas rígidas resguarde por
completo a los ocupantes del bote en un recinto cerrado estanco a la intemperie
y los proteja de la exposición a los agentes
atmosféricos. La capota abatible será de un tipo tal que:
.1 vaya provista de
secciones rígidas o de tablillas adecuadas que permitan armarla;
.2 pueda quedar armada
fácilmente por no más de dos personas;
.3 esté
aislada para proteger del frío a los ocupantes mediante por lo menos dos capas
de material separadas por un espacio de aire o por otros medios igualmente
eficaces; se proveerán los medios necesarios para impedir la acumulación de
agua en el espacio de aire;
.4 el
exterior sea de un color muy visible y el interior de un color que no ocasione
molestias a los ocupantes;
.5 en
ambos extremos y en cada banda tenga entradas provistas de medios de cierre
ajustables y eficaces que puedan abrirse y cerrarse fácil y rápidamente desde
el interior y el exterior, de modo que hagan posible la ventilación e impidan
la entrada de agua de mar, el viento y el frío; habrá medios que permitan
mantener con seguridad las entradas en la posición abierta o en la posición
cerrada;
.6 con
las entradas cerradas. deje entrar en todo momento aire suficiente para los
ocupantes;
.7 tenga los medios
precisos para recoger agua de lluvia;
.8 los ocupantes puedan
escapar en el caso de que el bote salvavidas zozobre,
4 El interior del bote salvavidas será de
un color muy visible.
5 Si el bote salvavidas está equipado
con un aparato radiotelefónico bidireccional de ondas métricas, éste se
instalará en una cabina del tamaño suficiente para el equipo y la persona que
lo utilice. No será necesaria una cabina separada si la construcción del bote
salvavidas es tal que en él existe un espacio protegido que la Administración
juzgue satisfactorio.
(Así reformado el punto 5) anterior por el anexo
1° del tratado internacional N° 8708 del 26 de febrero del 2009 “Enmiendas al
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
referentes a las radiocomunicaciones para el sistema mundial de socorro y
seguridad marítimos. Resolución N° 1 del del 9 de
noviembre de 1988”)
Regla 43
Botes salvavidas parcialmente
cerrados autoadrizables
1 Los botes salvavidas parcialmente
cerrados autoadrizables cumplirán con lo prescrito en
la regla 41 yen la presente regla.
2 Envuelta
2.1 Se
proveerán capotas integrales rígidas que cubran no menos del 20% de la eslora
del bote, midiendo desde la roda, y no menos del 20% de la eslora del bote,
midiendo desde el extremo popel de éste.
2.2 Las
capotas integrales rígidas formarán dos refugios. Si tales refugios tienen
mamparos, en éstos habrá aberturas lo bastante amplias como para permitir un
fácil acceso a personas que lleven sendos trajes de inmersión o indumentaria de
abrigo y chaleco salvavidas. La altura interior de los refugios será la
necesaria para que las personas tengan fácil acceso a los asientos situados a
proa y a popa del bote.
2.3 Las
capotas integrales rígidas tendrán una disposición tal que en ellas haya
ventanas o paneles translúcidos que dejen entrar .en el interior del bote la
suficiente luz natural, con las aberturas o las capotas abatibles cerradas,
como para hacer innecesario el alumbrado artificial.
2.4 En
las capotas integrales rígidas habrá pasamanos que ofrezcan un asidero seguro a
las personas que se muevan por el exterior del bote.
2.5 Las
partes abiertas del bote salvavidas irán provistas de una capota abatible
permanentemente sujeta, de un tipo tal que:
.1 pueda
quedar armada fácilmente por no más de dos personas en no más de 2 min;
.2 esté
aislada para proteger del frío a los ocupantes mediante al menos dos capas de
material separadas por un espacio de aire, o por otros medios igualmente
eficaces.
2.6 La
envuelta formada por las capotas integrales rígidas y la capota abatible será
de un tipo tal que:
.1 permita
efectuar las operaciones de puesta a flote y de recuperación sin que los
ocupantes tengan que salir de ella;
.2 en
ambos extremos y en cada banda tenga entradas provistas de medios de cierre
ajustables y eficaces que puedan abrirse y cerrarse fácil y rápidamente desde
el interior y el exterior, de modo que hagan posible la ventilación e impidan
la entrada de agua de mar, el viento y el frío; habrá medios que permitan
mantener con seguridad las entradas en la posición abierta o en la posición
cerrada;
.3 con
la capota abatible armada y todas las entradas cerradas, entre aire suficiente
en todo momento para-todos los ocupantes;
.4 tenga los medios
precisos para recoger agua de lluvia;
.5 el
exterior de las capotas integrales rígidas y de la capota abatible, y el
interior de la parte del bote salvavidas que cubra la capota abatible, sean de
un color muy visible. El interior de los refugios será de un color que no
ocasione molestias a los ocupantes;
.6 permita navegar a remo.
3 Zozobra y autoadrizamiento
3.1 Se
instalará un cinturón de seguridad en, cada posición indicada como asiento. El
cinturón de seguridad estará proyectado de modo que mantenga a una persona cuya
masa sea de
3.2 El
bote salvavidas tendrá una estabilidad tal que sea intrínsecamente autoadrizable o se adrice automáticamente llevando su asignación
de personas y su equipo, completos o parciales, y las personas se hallen
sujetas con cinturones de seguridad.
4 Propulsión
4.1 Los mandos del motor y la
transmisión se accionarán desde el puesto del timonel.
4.2 El
motor y su instalación podrán funcionar en cualquier posición mientras se
produce la zozobra y seguir funcionando después de que el bote se haya adrizado
o se pararán automáticamente al producirse la zozobra y podrán empezar a
funcionar con facilidad cuando el bote se haya adrizado. y se haya achicado el
agua que hubiera en él tos sistemas de combustible y lubricación estarán
proyectados de modo que impidan la pérdida de combustible y la pérdida de más
de
4.3 Los
motores refrigerados por aire tendrán un sistema de conductos con los que se
pueda tomar el aire de refrigeración del exterior del bote salvavidas y
evacuarlo también al exterior. Se proveerán válvulas de mariposa de
accionamiento manual que permiten tomar el aire de refrigeración del interior
del bote salvavidas y evacuarlo también en el interior.
5 Construcción
y defensas
5.1 No
obstante lo dispuesto en la regla 41.1.6, la construcción Y las defensas de
todo bote salvavidas parcialmente cerrado autoadrizable
serán tales que den protección contra las aceleraciones peligrosas provocadas
por los choques del bote, con su asignación completa de personas y su equipo,
contra el costado del buque a una velocidad mínima de impacto de3,5 min.
5.2 El bote estará provisto
de medios de achique automático.
Regla 44
Botes salvavidas totalmente
cerrados
1 Los botes salvavidas totalmente
cerrados cumplirán con lo prescrito en la regla 41 yen la presente regla.
2 Envuelta
Todo bote salvavidas totalmente cerrado irá provisto de una envuelta
rígida estanca que cierre el bote por completo. La envuelta será de un tipo tal
que:
.1 proteja del frío y del
calor a los ocupantes;
.2 el
acceso al bote salvavidas 10 den escotillas que puedan cerrarse para hacer el
bote estanco;
.3 las
escotillas estén situadas de modo que permitan efectuar las operaciones de
puesta a flote y recuperación sin que los ocupantes salgan envuelta;
.4 las
escotillas de acceso puedan abrirse y cerrarse tanto desde el interior como
desde el exterior y estén provistas de medios que permitan mantenerlas abiertas
con seguridad;
.5 permita
navegar a remo;
.6 pueda,
cuando el bote esté en posición invertida con las escotillas cerradas y sin que
haya una vía de agua considerable, mantener a flote toda la masa del bote,
incluidos la totalidad del equipo, las máquinas y su asignación completa de
personas;
.7 tenga
ventanas o paneles translúcidos a ambos costados que dejen entrar en el
interior del bote la suficiente luz natural con las escotillas cerradas como
para que sea innecesario el alumbrado artificial;
.8 el
exterior sea de un color muy visible y el interior de un color que ocasione
molestias a los ocupantes;
.9 haya
pasamanos que ofrezcan un asidero seguro a las personas que, muevan por el
exterior del bote salvavidas y faciliten el embarco y el desembarco;
.10 las
personas tengan acceso a todos los asientos desde una entrada sin pasar por
encima de bancadas o de otros obstáculos;
.11 los
ocupantes estén protegidos contra los efectos de las presiones atmosféricas
peligrosas que pueda crear el motor del bote salvavidas.
3 Zozobra y autoadrizamiento
3.1 Se
instalará un cinturón de seguridad en cada posición indicada como asiento. El
cinturón de seguridad estará proyectado de modo que mantenga a una persona cuya
masa sea de
3.2 El
bote salvavidas tendrá una estabilidad tal que sea intrínsecamente autoadrizable o se adrice automáticamente llevando su
asignación de personas y su equipo, completos o parciales, y hallándose
herméticamente cerradas todas las entradas y aberturas y sujetas en sus
asientos con cinturones de seguridad las personas que lleve.
3.3 El
bote salvavidas podrá sostener su asignación completa de personas y su equipo
cuando esté averiado tal como se describe en la regla 41.1.1, y su estabilidad
será tal que, en caso de zozobrar, adquiera automáticamente una posición que de a sus ocupantes la posibilidad de evacuarlo por una vía
situada por encima del agua
3.4 Todos
los tubos de escape del motor, los conductos de aire y otras aberturas estarán
proyectados de modo que no pueda penetrar agua en el motor cuando el bote
salvavidas zozobre y se autoadrice.
4 Propulsión
4.1 Los mandos del motor y la
transmisión se accionarán desde el puesto del timonel.
4.2 El
motor y su instalación podrán funcionar en cualquier posición mientras se
produce la zozobra y seguir funcionando después de que el bote se haya adrizado
o se pararán automáticamente al producirse la zozobra y podrán empezar a
funcionar fácilmente cuando el bote se haya adrizado: Los sistemas de
combustible y lubricación estarán proyectados de modo que impidan la pérdida de
combustible y la pérdida de más de
4.3 Los
motores refrigerados por aire tendrán un sistema de conductos con los que se
pueda tomar el aire de refrigeración del exterior del bote salvavidas y
evacuarlo también al exterior. Se proveerán válvulas de mariposa de
accionamiento manual que permitan tomar el aire de refrigeración del interior
del bote salvavidas y evacuarlo también en el interior.
5 Construcción
y defensas
No obstante lo dispuesto en la regla 41.1.6, la construcción y las
defensas de todo bote salvavidas totalmente cerrado serán tales que den
protección contra las aceleraciones peligrosas provocadas por los choques del
bote, con su asignación completa de personas Y su equipo, contra el costado del
buque a una velocidad mínima de impacto de 3,5 mis.
6 Botes salvavidas de caída libre
La construcción de todo bote salvavidas dispuesto para ser puesto a
flote por caída libre será tal que dé protección contra las aceleraciones
peligrosas provocadas por la puesta a flote, cargado con su asignación completa
de personas Y su equipo, al menos desde la altura máxima a que, de acuerdo con
lo proyectado, haya de ir estibado por encima de la flotación correspondiente a
la condición de calado mínimo en agua de mar, en condiciones adversas que den un
asiento de hasta 10°, y hallándose el
buque escorado no menos de 20° a una u otra banda.
Regla 45
Botes salvavidas provistos de un
sistema autónomo
de abastecimiento de aire
Además de cumplir con lo prescrito en las reglas 41 y 44, todo bote
salvavidas provisto de un sistema autónomo de abastecimiento de aire irá
dispuesto de modo que, cuando esté navegando con todas las entradas y aberturas
cerradas el aire que haya en el interior del bote siga siendo respirable sin
riesgos Y el motor funcione normalmente durante 10 min por lo menos. En este
periodo la presión atmosférica del interior del bote no será nunca inferior a
la presión atmosférica exterior ni superior a ella en más de 20 mbar. El
sistema tendrá indicadores ópticos que señalen en todo momento cuál es la
presión del aire que esté abasteciendo.
Regla 46
Botes protegidos contra incendios
1 Además de cumplir con lo prescrito en
las reglas 41, 44 Y 45, todo bote salvavidas protegido contra incendios podrá a
su vez proteger durante un periodo mínimo de 8 min, hallándose a flote, al
número total de personas que esté autorizado a llevar, envuelto de modo
continuo en llamas debidas a la inflamación de hidrocarburos.
2 Sistema de aspersión de agua
Todo bote salvavidas que tenga un sistema de protección contra incendios
por aspersión de agua cumplirá con las prescripciones siguientes:
.1 el
agua para el sistema se aspirará del mar por medio de una motobomba autocebante; será posible tanto dar paso al-flujo de agua
dirigido a la parte exterior del bote salvavidas como cortarlo;
.2 la
toma de agua de mar estará dispuesta de modo que impida la toma de líquidos
inflamables que haya en la superficie del agua;
.3 el
sistema estará dispuesto de modo que quepa lavarlo por flujo rápido de agua dulce
y vaciarlo por completo.
SECCION V - BOTES DE RESCATE
Regla 47
Botes de rescate
1 Prescripciones
generales
1.1 Salvo
disposición de la presente regla en otro sentido, todos los botes de rescate
cumplirán con lo prescrito en las reglas
1.2 Los
botes de rescate podrán ser rígidos o de los que han de estar inflados, o bien
de un tipo en que se combinen esas dos modalidades, y:
.1 tendrán
una eslora mínima de
.2 podrán llevar por lo menos cinco
personas sentadas y una persona tumbada.
1.3 Los
botes de rescate que sean una combinación de partes rígidas y partes infladas
cumplirán con las prescripciones pertinentes de la presente regla de un modo
que la Administración juzgue satisfactorio.
1.4 A
menos que el bote de rescate tenga arrufo suficiente, se le proveerá de una
capota integral de proa que cubra al menos el 15% de SU eslora.
1.5 Los
botes de rescate podrán maniobrar a velocidades de hasta 6 nudos y mantener esa
velocidad durante un periodo mínimo de 4 h.
1.6 Los
botes de rescate tendrán movilidad Y maniobrabilidad suficientes en mar
encrespada para permitir rescatar a personas que estén en el agua, concentrar
balsas salvavidas Y remolcar la mayor de las balsas salvavidas que lleve el
buque cargada con su asignación completa de personas Y su equipo o el
equivalente de esto a una velocidad de por lo menos 2 nudos.
1.7 El
bote de rescate podrá ir provisto de un motor intrabordo
o fueraborda. Si se trata de un motor fueraborda, el timón y la tafia del timón
podrán formar parte del motor. No obstante lo prescrito en la regla 41.6.1, los
botes de rescate podrán ir provistos de motor fueraborda de gasolina con un
sistema aprobado de combustible, a condición de que los depósitos de gasolina
estén especialmente protegidos contra incendios Y explosiones.
1.8 Los
botes de rescate irán provistos de medios de remolque fijados de modo
permanente y cuya resistencia sea suficiente para reunir o remolcar balsas
salvavidas tal como se prescribe en el párrafo 1.6.
1.9 Los
botes de rescate irán provistos de medios estancos de estiba para los artículos
pequeños del equipo.
2 Equipo de los botes de rescate
2.1 Todos
los artículos que forman el equipo del bote de rescate, exceptuados los
bicheros, que se mantendrán listos para abrir el bote del costado del buque,
irán sujetos en el interior del bote afianzándolos con trincas, guardándolos en
taquillas o compartimientos, asegurándolos Con abrazaderas u otros dispositivos
análogos de sujeción, o utilizando otros medios adecuados. El equipo irá sujeto
de tal manera que no entorpezca ningún procedimiento de puesta a flote o de
recuperación. Todos los artículos .que forman el equipo del bote de rescate
serán tan pequeños y de tan poca masa como resulte posible e irán empaquetados
de forma adecuada y compacta.
2.2 El equipo normal de todo
bote de rescate será el siguiente;
.1 remos
flotantes o zaguales en número suficiente para avanzar con mar en calma; para
cada remo habrá toletes, horquillas o medios equivalentes; los toletes o .las
horquillas estarán sujetos al bote con piolas o cadenas;
.2 un
achicador flotante;
.3 un
cubichete con un compás de funcionamiento seguro, que sea luminoso o lleve
medios adecuados de iluminación;
.4 un
ancla flotante con cabo guía y estacha de resistencia adecuada cuya longitud
sea de
.5 una
boza de longitud y resistencia adecuada unida al dispositivo de suelta que
cumpla con lo prescrito en la regla 41.7.7, emplazada en el extremo de proa del
bote;
.6 un
cabo flotante de por lo menos
.7 una
linterna eléctrica impenetrable al agua, adecuada para hacer señales Morse, un
juego de pilas de respeto y una bombilla también de respeto, todo ello en un
receptáculo impenetrable al agua;
.8 un silbato u otro medio equivalente para
dar señales acústicas;
.9 un
botiquín de primeros auxilios en un estuche impenetrable al agua que se pueda
cerrar herméticamente tras haber sido utilizado;
.10 dos
pequeños aros flotantes de salvamento, cada uno de ellos sujeto a una rabiza
flotante de por lo menos
.11 un
proyector que pueda iluminar eficazmente de noche un objeto de color claro de
.12 un
reflector de radar eficaz;
.13 ayudas
térmicas que cumplan con lo prescrito en la regla 34, suficientes para el 10%
del número de personas que el bote de rescate esté autorizado a llevar 1 o para
dos si este número es mayor.
2.3 Además
del equipo prescrito en el párrafo 2.2, el equipo normal de todo bote de
rescate rígido comprenderá:
.1 un
bichero;
.2 un
balde;
.3 un
cuchillo o un hachuela
2.4 Además
del equipo prescrito en el párrafo 2.2, el equipo normal de todo bote de
rescate inflado comprenderá:
.1 una
navaja de muelle, flotante;
.2 dos
esponjas;
.3 un
fuelle o una bomba eficaces de funcionamiento manual;
.4 un
receptáculo adecuado con 10 necesario para reparar pinchazos;
.5 un
bichero de seguridad.
3 Prescripciones complementarias aplicables a los botes de
rescate inflados
3 .1 Lo
prescrito en las reglas 41.1 .3 y 41.1 .5 no es aplicable a los botes de
rescate inflados.
3.2 Todo
bote de rescate inflado estará construido de modo que, suspendido de su eslinga
o su gancho de izada tenga:
.1 la
resistencia y la rigidez necesarias para que se le pueda arriar y recuperar con
su asignación completa de personas y su equipo;
.2 la
resistencia necesaria para soportar una carga igual a 4 veces la masa de su
asignación completa de personas Y su equipo a una temperatura ambiente de
.3 la
resistencia necesaria pan soportar una carga igual a 1,1 veces la masa de su
asignación completa de personas Y su equipo a una temperatura ambiente de
3.3 Los
botes de rescate inflados estarán fabricados de modo que puedan resistir la
exposición a la intemperie;
.1 estibados
en una cubierta expuesta de un buque que se halle en la mar;
.2 durante
30 días, puestos a flote, sea cual fuere el estado de la mar.
3.4 Además
de cumplir con lo prescrito en la regla 41.9, en los botes de rescate inflados
se marcará un número de serie, el nombre del fabricante o la marca comercial y
la fecha de fabricación.
3.5 Darán
flotabilidad al bote de rescate inflado ya sea una sola cámara dividida en por
lo menos cinco compartimientos separados de un volumen aproximadamente igual,
ya dos cámaras separadas, ninguna de las cuales excederá del 60% del volumen
total. Estas cámaras de flotabilidad estarán dispuestas de modo que si uno
cualquiera de los compartimientos sufre dalias, los compartimientos intactos
puedan sostener, con francobordo positivo en toda la periferia del bote de
rescate, el número de personas que dicho bote esté autorizado a llevar,
asignando a cada una de ellas una masa de
3.6 Una
vez infladas, las cámaras de flotabilidad que forman el contorno del bote de
rescate inflado deberán proveer un volumen mínimo de
3.7 Cada
compartimiento de flotabilidad estará provisto de una válvula de retención para
el inflado manual, y de medios para desinflarlo. Asimismo habrá instalada una
válvula de alivio a menos que la Administración estime que es innecesaria.
3.8 Por
debajo del fondo del bote de rescate inflado y en otros sitios vulnerables de
la parte exterior de éste se colocarán bandas antiabrasivas
que la Administración juzgue satisfactorias.
3.9 Si
el bote de rescate inflado lleva espejo de popa, éste irá a una distancia del
extremo papel que no exceda del 20% de la eslora total.
3.10 Se
proveerán parches de refuerzo adecuados para sujetar las bazas de proa y de
popa y las guirnaldas salvavidas de los perímetros interior y exterior del bote
de rescate.
3.11 El
bote de rescate inflado 'habrá de mantenerse completamente inflado en todo
momento.
SECC10N VI - DISPOSITIVOS DE
PUESTA A FLOTE Y DE EMBARCO
Regla 48
Dispositivos de puesta a flote y
de embarco
1 Prescripciones
generales
1.1 Todo
dispositivo de puesta a flote, con sus aparejos de arriado y recuperación,
estará dispuesto de tal modo que la embarcación de supervivencia o el bote de
rescate plenamente equipados que el dispositivo deba maniobrar puedan arriarse
sin riesgos en condiciones adversas que den un asiento de hasta 10° y con una
escora de hasta 20° a una u otra banda:
.1 con
su asignación completa de personas, que habrán embarcado según lo dispuesto en
las reglas 22 ó 28;
.2 sin
ocupantes en la embarcación de supervivencia o en el bote de rescate;
1.2 No
obstante lo prescrito en el párrafo 1.1, los dispositivos de puesta a flote
para petroleros, buques tanque quimiqueros y buques
gaseros que puedan alcanzar un ángulo de escora final superior a 20°, calculada
ésta de conformidad con el Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973 en su forma modificada por el
correspondiente Protocolo de 1978, Y con las recomendaciones de la
Organización*, según proceda, habrán de poder operar dado el citado ángulo de
escora final en el costado más bajo del buque.
* Véanse las prescripciones
sobre estabilidad en caso de avería que figuran en el Código internacional para
la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos
peligrosos a granel (Código CIQ), aprobado por el Comité de Seguridad Marítima
mediante la resolución
1.3 El
dispositivo de puesta a flote no dependerá de ningún medio que no sea la
gravedad o la potencia mecánica acumulada e independiente de las fuentes de
energía del buque para poner a flote la embarcación de supervivencia o el bote
de rescate al que preste servicio hallándose la embarcación o el bote citados
tanto completamente cargados y equipados como en el estado liviano.
1.4 El
mecanismo de puesta a flote estará dispuesto de modo que una persona pueda
accionarlo desde un puesto situado en la cubierta del buque, o desde un puesto
situado dentro de la embarcación de supervivencia o del bote de rescate; la
embarcación de supervivencia habrá de ser visible para la persona que haga
funcionar el mecanismo de puesta a flote desde la cubierta.
1.5 Todo
dispositivo de puesta a flote estará construido de modo que su mantenimiento
normal se reduzca al mínimo. Todas las piezas que deba mantener de modo regular
la tripulación del buque habrán de ser de acceso y mantenimiento fáciles.
1.6 Los
frenos del chigre del dispositivo de puesta a flote tendrán la resistencia
suficiente para superar:
.1 una
prueba de carácter estático con una carga igual a por lo menos 1,5 veces la
carga máxima de trabajo; y
.2 una
prueba de carácter dinámico con una carga igual a por lo menos 1,1 veces la
carga máxima de trabajo a la velocidad máxima de arriado.
1.7 El
dispositivo de puesta a flote y sus accesorios, aparte de los frenos del
chigre, tendrán la resistencia suficiente para soportar una carga estática de
prueba igual a por lo menos 2,2 veces la carga máxima de trabajo.
1.8 Los
elementos estructurales y los motones, tiras, cáncamos, eslabones, piezas de
unión y todos los demás accesorios utilizados en relación con el equipo de
puesta a flote estarán proyectados por lo menos con un factor de seguridad
mínimo basado en la carga máxima de trabajo asignada y en la resistencia a la
rotura del material utilizado en la construcción. Se aplicará un factor de
seguridad mínimo de
1.9 Dentro
de lo posible, todo dispositivo de puesta a flote conservará su eficacia en
condiciones de formación de hielo.
1.10 Todo
dispositivo de puesta a flote de bote salvavidas habrá de poder recuperar el
bote con su tripulación.
1.11 Las
características del dispositivo de puesta a flote serán tales que permitan
realizar sin riesgos el embarco en la embarcación de supervivencia de
conformidad con lo prescrito en las reglas 38.4.2, 38.4.3, 41.3.1 y 41.3.2.
2 Dispositivos de puesta a flote con tiras y un chigre
2.1 Las tiras serán de cable antigiratorio de acero inoxidable.
2.2 En
el caso de un chigre de tambores múltiples, a menos que haya instalado un
dispositivo compensador eficaz las tiras irán dispuestas de manera que al
arriar se desenrollen de los tambores a la misma velocidad y que al izar se
arrollen a los mismos uniformemente y a la misma velocidad.
2.3 Todo
dispositivo de puesta a flote de bote de rescate irá provisto de un motor para
chigre mecanoaccionado, de una capacidad tal que el
bote de rescate pueda ser izado desde el agua con su asignación completa de
personas y su equipo.
2.4 Se
proveerá un mecanismo eficiente de funcionamiento manual para la recuperación
de cada embarcación de supervivencia y de cada bote de rescate. Las manivelas o
los volantes de accionamiento manual no girarán impulsados por las piezas
móviles del chigre cuando se esté arriando o izando a motor la embarcación de
supervivencia o el bote de rescate.
2.5 Si
la retracción de los brazos de los pescantes se efectúa a motor, se instalarán
dispositivos de seguridad que corten automáticamente el paso de energía antes
de que los brazos de los pescantes alcancen sus topes, para evitar así
esfuerzos excesivos a las tiras y a los pescantes, a menos que el motor esté
proyectado para impedir esos esfuerzos excesivos.
2.6 La
velocidad a que se arríe la embarcación de supervivencia o el bote de rescate
al agua no será inferior a la que se obtenga aplicando la siguiente fórmula:
S=0,4 + (0,02 x H)
donde S velocidad de arriado expresada en metros por segundo
y H = distancia,
expresada en metros, desde la cabeza del pescante hasta la flotación
correspondiente a la condición de calado mínimo en agua de mar.
2.7 La Administración establecerá la
velocidad de arriado máxima considerando las características de proyectó de la
embarcación de supervivencia o del bote de rescate, la protección dada a los
ocupantes de los mismos contra fuerzas excesivas y la solidez de los medios de
puesta a flote teniendo en cuenta las fuerzas de inercia que actúan en una
parada de emergencia. Se integrarán en el dispositivo medios que garanticen que
no se excede esta velocidad.
2.8 Todo dispositivo de puesta a flote de
bote de rescate habrá de poder izar el bote dé rescate cargado con su asignación
completa de personas y su equipo, a una velocidad mínima de 0,3 min.
2.9 Todo dispositivo de puesta a flote irá
provisto de frenos que puedan detener el descenso de la embarcación de
supervivencia o del bote de rescate y sostenerlos sin riesgos llevando éstos su
asignación completa de personas y su equipo; en los casos necesarios las
zapatas de los frenos estarán protegidas contra el agua y los hidrocarburos.
2.10 Los frenos manuales estarán dispuestos de
modo que se apliquen siempre a menos que el operario o un mecanismo accionado
por el operario mantenga el mando de los frenos en la posición en que éstos no
actúan.
3 Puesta
a flote por zafa hidrostática
Cuando una embarcación de supervivencia necesite dispositivo de puesta a
flote y esté también proyectada para flotar libremente, la zafa hidrostática de
la embarcación, desde su posición de estiba, se producirá automáticamente.
4 Puesta a flote por caída libre
Además de cumplir con las prescripciones aplicables del párrafo 1, todo
dispositivo de puesta a flote por caída libre que utilice un plano inclinado
cumplirá con las siguientes:
.1 estará
dispuesto de modo que los ocupantes de la embarcación de supervivencia no sean
sometidos a fuerzas excesivas durante la puesta a flote;
.2 será
una estructura rígida con ángulo de inclinación y longitud suficientes para que
la embarcación de supervivencia quede efectivamente clara del buque;
.3 estará
eficazmente protegido contra la corrosión y construido de modo que durante la
puesta a flote de la embarcación de supervivencia no se produzcan chispas, por
rozamiento o choque, que puedan originar incendios.
5 Puesta
a flote y embarco por rampa de evacuación
Además de cumplir con las prescripciones aplicables del párrafo 1, todo
dispositivo de puesta a flote por rampa de evacuación cumplirá con las
siguientes;
.1 bastará
con una persona para armar la rampa de evacuación en el puesto de embarco;
.2 se
podrá hacer uso de la rampa de evacuación con vientos fuertes y mar encrespada.
6 Dispositivos de puesta a flote de balsas salvavidas
Todo dispositivo de puesta a flote de balsas salvavidas cumplirá con las
prescripciones de los párrafos 1 y 2, salvo por lo que respecta a la
utilización de la gravedad para echar fuera el dispositivo, el embarco en la
posición de estiba, y la recuperación de la balsa salvavidas cargada. El
dispositivo de puesta a flote estará dispuesto de modo que impida el
desenganche prematuro de la balsa durante el arriado y que, cuando ésta esté a
flote, la suelte automáticamente.
7 Escalas de embarco
7.1 Se
proveerán pasamanos para el paso sin riesgos desde la cubierta hasta el extremo
superior de la escala y viceversa.
7.2 Los peldaños de la
escala;
.1 serán
de madera dura, sin nudos ni irregularidades de otro tipo, bien lisa y que
carezca de aristas vivas y astillas, o de un material adecuado de
características equivalentes;
.2 tendrán
una superficie antideslizante, conseguida mediante estrías longitudinales o
aplicando un revestimiento antideslizante aprobado;
.3 tendrán
como mínimo una longitud de
.4 estarán
colocados a intervalos iguales de
7.3 Los
cabos laterales de la escala consistirán en dos cordones de abacá sin forro, de
una mena no inferior a
SECCION VII - OTROS DISPOSITIVOS
DE SALVAMENTO
Regla 49
Aparatos lanzacabos
1 Todo aparato lanzacabos:
.1 podrá lanzar un cabo con
precisión aceptable;
.2 comprenderá
por lo menos cuatro cohetes, cada uno de los cuales podrá lanzar el c abo a
por lo menos
.3 comprenderá
por lo menos cuatro cabos, cada uno de los cuales tendrá una resistencia a la
rotura de por lo menos 2 kN;
.4 llevará
impresas breves instrucciones .o diagramas que indiquen claramente el modo de
empleo del aparato lanzacabos.
2 El cohete, en el caso de un cohete que
se dispare con pistola, o el conjunto, en el caso de un cohete y un cabo
solidarios, irán dentro de un estuche hidrorresistente.
Además, en el caso de un cohete que se dispare con pistola, el cabo y los
cohetes, junto con los medios de ignición, irán en un receptáculo que los
proteja contra la intemperie,
Regla 50
Sistema de alarma general de
emergencia
El sistema de alarma general de emergencia podrá dar la señal de alarma
general de emergencia; constituida por siete o más pitadas cortas, seguidas de
una pitada larga, del pito o la sirena del buque, y además por la señal que dé
un timbre o un claxon eléctricos u otro sistema de alarma equivalente,
alimentados por la fuente principal de energía eléctrica del buque y la de
emergencia que prescriben las reglas II-1/42 o II-I/43, según proceda, El
sistema podrá ser accionado desde el puente de navegación y, exceptuado el pito
del buque, también' desde otros puntos estratégicos. El sistema habrá de dar
señales audibles en todos los espacios de alojamiento y en aquellos en que
normalmente trabaje la tripulación.
Regla 51
SECCION VIII - ASPECTOS DIVERSOS
Manual de formación
En el manual de formación, que podrá comprender varios volúmenes,
deberán figurar, expuestas en términos de fácil comprensión Y con ilustraciones
en todos los casos posibles, instrucciones e información relativas a los
dispositivos de salvamento de que el buque vaya provisto, Y a los métodos
mejores a fines de supervivencia. Cualquier parte de esa información podrá
ofrecerse en forma de medios audiovisuales en lugar de hacerla figurar en el
manual. Habrá explicaciones detalladas sobre los puntos siguientes:
.1 cómo
ponerse los chalecos salvavidas Y los trajes de inmersión, según proceda;
.2 reunión en los puestos
asignados;
.3 cómo
embarcar en las embarcaciones de supervivencia Y en los botes de rescate,
ponerlos a flote y abrirlos del costado del buque;
.4 método de puesta a flote
desde el interior de la embarcación de supervivencia;
.5 suelta desde los
dispositivos de puesta a flote;
.6 métodos
de protección y empleo de dispositivos de protección en las zonas de puesta a
flote, según proceda;
.7 iluminación en las zonas
de puesta a flote;
.8 empleo de todo el equipo
de supervivencia;
.9 empleo
de todo el equipo de detección;
.10 con
la ayuda de ilustraciones, empleo de los dispositivos radioeléctricos de
salvamento;
.11 empleo de anclas
flotantes;
.12 empleo del motor y sus
accesorios;
.13 recuperación
de las embarcaciones de supervivencia Y de los botes de rescate, y estiba y
sujeción de los mismos;
.14 peligros de la exposición
a la intemperie Y necesidad de llevar prendas de abrigo;
.15 mejor
utilización posible, a fin de sobrevivir, de los medios provistos en las
embarcaciones de supervivencia;
.16 métodos
de rescate, incluidos los que hacen uso de equipo destinado a ese fin con
helicópteros (eslingas, cestos, camillas), pantalón salvavidas Y aparato de
salvamento en tierra y aparato lanzacabos del buque;
.17 todas
las demás funciones que consten en el cuadro de obligaciones y consignas para
casos de emergencia.
.18 instrucciones
para la reparación de los dispositivos de salvamento en casos de emergencia.
Regla 52
Instrucciones sobre mantenimiento
a bordo
Las instrucciones sobre el mantenimiento de los dispositivos de
salvamento a bordo serán de fácil comprensión, llevarán ilustraciones en todos
los casos posibles y, para cada dispositivo, según proceda, comprenderán lo
siguiente:
.1 una
lista de comprobaciones que se utilizará cuando se realicen las inspecciones
que prescribe la regla 19.7;
.2 instrucciones sobre
mantenimiento y reparaciones;
.3 un programa de
operaciones periódicas de mantenimiento;
.4 un diagrama de los
puntos de lubricación con los lubricantes recomendados;
.5 una lista de piezas
recambiables;
.6 una lista de proveedores
de piezas de respeto;
.7 un
registro en el que anotar las inspecciones y las operaciones de mantenimiento.
Regla 53
Cuadro de obligaciones y
consignas para casos de emergencia
1 En el cuadro de obligaciones se
especificarán pormenores relativos a la señal de alarma general de emergencia
prescrita en la regla 50, así como las medidas que la tripulación y los
pasajeros deben tomar cuando suene esa señal. En el cuadro de obligaciones se
especificará asimismo el modo en que se dará la orden de abandonar el buque.
2 En el cuadro de obligaciones constarán
los cometidos de los diversos tripulantes, incluidos:
.1 el
cierre de las puertas estancas, puertas contraincendios, válvulas, ímbornales, portillos, lumbreras, portillos de luz y otras
aberturas análogas del buque;
.2 la
colocación de equipo en las embarcaciones de supervivencia y demás dispositivos
de salvamento;
.3 la preparación y la
puesta a flote de las embarcaciones de supervivencia;
.4 la preparación general
de los otros dispositivos de salvamento;
.5 la tarea de reunir a los
pasajeros;
.6 el empleo del equipo de
comunicaciones;
.7 la composición de las
cuadrillas de lucha contra incendios;
.8 los
cometidos especiales señalados en relación con la utilización del equipo y de
las instalaciones contraincendios.
3 En el cuadro de obligaciones se
especificará cuáles son los oficiales designados para hacer que los
dispositivos de salvamento y de lucha contra incendios se conserven en buen
estado y estén listos para utilización inmediata.
4 En el cuadro de obligaciones se
especificarán los sustitutos de las personas clave susceptibles de quedar
incapacitadas, teniendo en cuenta que distintas situaciones de emergencia
pueden exigir actuaciones distintas.
5 En el cuadro de obligaciones constarán
los diversos cometidos que se asignen a los tripulantes en relación con los
pasajeros, para casos de emergencia. Estos cometidos serán:
.1 avisar a los pasajeros;
.2 comprobar
que los pasajeros están adecuadamente abrigados y se han puesto bien el chaleco
salvavidas;
.3 reunir a los pasajeros
en los puestos de reunión;
.4 mantener
el orden en pasillos y escaleras y, en general, vigilar los movimientos de los
pasajeros;
.5 comprobar
que se lleva una provisi6n de mantas a las embarcaciones de supervivencia.
.6 El
cuadro de obligaciones se preparará antes de que el buque se haga a la mar. Si,
una vez preparado el cuadro de obligaciones, se produce algún cambio en la
tripulación que obligue a modificarlo. el capitán lo revisara o preparara uno
nuevo.
7 El
formato del cuadro de obligaciones utilizado en los buques de pasaje necesitará
aprobación.
(Así reformado el capítulo III “DISPOSITIVOS Y MEDIOS
DE SALVAMENTO”, anterior por el artículo único de las Enmiendas al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar Resolución MSC 6
(48) del 17 de junio de 1983, aprobada mediante Tratado Internacional N° 8708
del 26 de febrero del 2009)