10.1 Generalidades
10.1.1 Las
disposiciones del presente capítulo rigen para los buques que transporten
cargas que, por sus propiedades o por su reacción con otras sustancias, puedan
causar la inflamación o la corrosión del equipo eléctrico, y se aplicaran
juntamente con las prescripciones destinadas a equipo eléctrico que figuran en
la parte D del capítulo II-1 de las Enmiendas de 1983 al SOLAS.
10.1.2.1 Las
instalaciones eléctricas serán tales que se reduzca al mínimo el riesgo de
incendio y de explosión debidos a la presencia de productos inflamables. Las
instalaciones eléctricas que cumplan con el presente capítulo no serán
consideradas fuentes de ignición a efectos de lo prescrito en 8.2.2.3, teniendo
en cuenta lo dispuesto en 10.1.4.
10.1.2.2 Cuando
la carga de que se trate pueda dañar los materiales, normalmente utilizados en
los aparatos eléctricos, se prestará la debida atención a las características
especiales de los materiales elegidos para la fabricación de conductores,
aisladores, piezas metálicas, etc. Estos componentes se protegerán, en la
medida necesaria, para evitar que entren en contacto con los gases o los
vapores que pueda haber.
10.1.3
10.1.4 No
se instalará equipo ni cableado eléctrico en los emplazamientos potencialmente
peligrosos a que se hace referencia en 10.2, a menos que sean esenciales para
fines operacionales, en cuyo caso se permitirán las excepciones enumeradas en
10.2.3.
10.1.5 Citando
se instale equipo eléctrico en emplazamientos potencialmente peligrosos, de
conformidad con lo permitido en el presente capítulo, la instalación habrá de
ser satisfactoria a juicio de
10.1.6 Le
omisión de datos sobre clasificación térmica y grupo ce aparatos en la columna
"g" de la tabla del capítulo
17 significa que de momento no se dispone de información al respecto , lo cual
no debe confundirse con la anotación correspondiente a producto ininflamable (NF)
con que se califican ciertas sustancias. A fines ce orientación se
hace constar si el punto de inflamación de
una sustancia dada excede de o los
10.2 Emplazamientos potencialmente
peligrosos y tipos de equipo y cableado
10.2.1 Las
restricciones estipuladas en esta sección no excluyen la utilización de
sistemas y circuitos de tipo intrínsecamente seguro en todos los emplazamientos
potencialmente peligrosos, incluidas las tuberías de la carga. Se recomienda en
particular la utilización de sistemas y circuitos de tipo intrínsecamente
seguro para fines de medición, vigilancia, control y comunicación.
10.2.2 Cargas
cuyo punto de inflamarén exceda de
.1 los tanques de carga
y las tuberías de la carga son los únicos emplazamientos potencialmente
peligrosos respecto de estas cargas cuando no se hace ninguna puntualización en
la columna "m" de la tabla del capítulo 17.
.2 Cuando el equipe
eléctrico este instalado en una cámara de bombas de carga se tendrá debidamente
en cuenta la selección de tipos ce aparatos que garanticen un funcionamiento
normal sin arcos ni chispas ni zonas calientes, o que estén certificados como
seguros.
.3 Cuando se caliente
la carga dentro de un margen de temperaturas que alcance hasta
.4 Cuando se caliente
la carga hasta rebasar la temperatura de su punto de inflamación se aplicará lo
prescrito en 10.2.3.
10.2.3 Para
las cargas cuyo punto de inflamación no exceda de
.1 En tanques de carga y tuberías de la
carga:
No se permite ningún equipo
eléctrico adicional.
.2 En espacios perdidos
adyacentes a tanques estructurales o situados por encima o por debajo de éstos:
.2.1 Cables pasantes.
Irán metidos en tubos de acero gruesos previstos de juntas herméticas. En estos
espacios no se instalarán codos de dilatación.
.2.2 Sondas o corredoras
eléctricas y anodos o electrodos de sistemas de protección cátodica por
diferencia de potencial eléctrico. Estos dispositivos irán alojados en cajas
hérmeticas, los cables correspondientes se protegerán conforme a lo indicado en
10.2.3.2.1.
.3 En espacios de bodega en los que haya
tanques de carga independientes:
.3.1 Cables pasantes sin
ninguna protección adicional.
3.2 Accesorios de
alumbrado en caja presionizada o accesorios de tipo antideflagrante. El sistema
de alumbrado se dividiré entre dos circuitos derivados, por lo menos. Todos los
interruptores y dispositivos protectores habrán de poder interrumpir todos los
polos o fases y estarán ubicados en un emplazamiento exento de riesgos.
.3.3 Sondas o correderas
eléctricas y ánodos o electrodos de sistemas de protección catódica por
diferencia de potencial eléctrico; estos dispositivos irán alojados en cajas
herméticas.
.4 En cámaras de bombas de carga y cámaras
de bombas en la zona de la carga:
.4.1 Accesorios de
alumbrado en caja presionizada o accesorios de tipo antideflagrante. El sistema de alumbrado se
dividirá entre dos circuitos derivados, por lo menos. Todos los interruptores y
dispositivos protectores habrán de poder interrumpir todos los polos o fases y
estarán ubicados en un emplazamiento exento de riesgos.
.4.2 Los motores
eléctricos de las bombas de carga y de cualesquiera bombas auxiliares
correspondientes estarán separados de estos espacios por un mamparo o una
cubierta herméticos. Se instalarán acoplamientos flexibles u otros medios para
mantener la alineación en los ejes de transmisión, entre el equipo impulsado y
sus motores, aparte de que donde los ejes atraviesen el mamparo o la cubierta
se proveerán prensaestopas que a juicio de
.4.3 Indicador acústico de
alarma general, antideflagrante.
5 En zonas de la cubierta expuesta o en
espacios semicerrados situados en dicha cubierta hasta
5.1 Equipo de tipo
certificado como seguro, adecuado para ser utilizado en la cubierta expuesta.
5.2 Cables pasantes.
6 En espacios cerrados o semicerrados en
los que haya tuberías que contengan cargas; en espacios cerrados o semicerrados
situados inmediatamente por encima de los tanques de carga (por ejemplo, los
entrepuentes) o que tengan mamparos por encima de los mamparos de los tanques
de carga y en línea con estos mamparos;
en espacios cerrados o semicerrados situados inmedia¬tamente por encima de las
cámaras de bombas de carga o por encima de coferdanes verticales contiguos a
los tanques de carga, a menos que estén separados por una cubierta hermética y
adecuadamente ventilados; y en compartimientos destinados a los conductos flexibles
de la carga:
6.1 Accesorios de
alumbrado de tipo certificado como seguro. El sistema de alumbrado se dividirá
entre dos circuitos derivados, por lo menos. Todos los interruptores y
dispositivos protectores habrán de poder interrumpir todos los polos o fases y
estarán ubicados en un emplazamiento exento de riesgos.
6.2 Cables pasantes.
7 Las instalaciones eléctricas ubicadas
en espacios cerrados o sendeerrados que tengan una abertura directa a
cualquiera de los emplazamientos potencialmente peligrosos a que se hace
referencia más arriba deberán satisfacer las prescripciones aplicables al
espacio o zona a los que dé la abertura.
10.3 Puesta a masa
Los tanques de
carga independientes irán puestos a masa al casco. Todas las uniones con juntas
estancas de las tuberías de la carga y las conexiones de los conductos
flexibles para la carga, irán puestas a masa.
10.4 Prescripciones relativas al equipo
eléctrico que rigen para distintos productos
En la columna
"g" de la tabla del capítulo 17 se indican las prescripciones
relativas al equipo eléctrico que rigen para distintos productos.