REGISTRO NACIONAL

 

DIRECTRIZ REGISTRAL DGRN-0001/2009

 

PARA:        Funcionarios, usuarios y público en general.

DE:            Lic. Dagoberto Sibaja Morales Director General.

ASUNTO:    Incremento en las tarifas de los diferentes servicios que brinda el Registro Nacional.

FECHA:      30 de abril del 2009.

 

Por medio de la presente transcribo en lo que interesa parte del acuerdo firme J.215 tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en sesión ordinaria 16-2009 de fecha 23 de abril del 2009, sobre el incremento en las tarifas de los diferentes servicios que brinda el Registro Nacional.

La Junta Administrativa acuerda por unanimidad:

 

J215

 

(*)c-         Esta Junta Administrativa, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Creación del Registro Nacional en su el artículo 12, acuerda incrementar las tarifas de los diferentes servicios que se brindan a los usuarios en el Registro Nacional, conforme al siguiente detalle:

 

Detalle

Nueva tarifa ¢

Informes registrales

1.000,00 por cada uno

Certificaciones

1.000,00 por cada una mas lo correspondiente

a timbres de ley

Documentos digitalizados

2.000,00 por 5 primeras páginas

y por cada hoja adicional 500.00

Copia de documento o expediente

de microfilm

2.000,00 por 5 primeras páginas

y por cada hoja adicional 500.00

Copias de microfilm Folio Real

2.000,00 por 5 primeras páginas

y por cada hoja adicional 500.00

Copia de plano Microfilmado

2.000,00 por cada uno

Impresión de planos

1.000,00 por cada uno

Impresión de planos en plotter

2.000,00 por cada uno

Salidas del país

5.000,00 por cada vehículo más lo

correspondiente a timbres de ley

Par de placas blancas

8.000,00

Par de placas rojas

8.000,00

Par de placas celestes

8.000,00

Par de placas verdes

8.000,00

Par de placas amarillas

8.000,00

Unidad placa de moto y remolque

5.000,00

 

(*)(Nota de Sinalevi: Las tarifas establecidas en el inciso c) anterior entrarán a regir 15 días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según lo indicado en el inciso f) de esta directriz, dichas tarifas se publicaron en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 2009)

 

 

d- En el caso de que los documentos y expedientes microfilmados o digitalizados y planos se requieran certificados, se deberá de aportar lo correspondiente a los timbres de ley.

e- Elimínese el servicio de impresiones de pantalla de los diferentes sistemas.

f-  Las tarifas fijadas en el inciso c-) de este mismo acuerdo, regirán 15 días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

i-  Acuerdo firme.

 

San José, 30 de abril del 2009.