COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio Profesional de Psicólogos/as de Costa Rica, en cumplimiento del acuerdo Nº V:11-18-2007, comunica a su colegiados/as y público en general, las funciones del profesional en Psicología, aprobadas el día 7 de diciembre del año 2000, así como las funciones que el Colegio aprobó en esa misma Asamblea, para las personas que ostentan el grado de Bachiller, a saber:

Funciones del Profesional: Licenciado (a) Master o Doctor (a):

1. Realizar funciones de Dirección, Administración y Gestión en los campos de la Psicología en las siguientes áreas:

a. Psicología de la Salud Pública o Privada

b. Psicología Clínica

c. Psicología de la Educación

d. Psicología del Deporte

e. Psicología en la Intervención Social y/o Comunitaria

f.  Psicología Laboral

g. Psicología en la Mercadotecnia

h. Investigación Psicológica

L. Realizar pericias en Psicología Criminológicas y Forense

j.  Neuropsicología

k. Psicología Experimental

L. Pruebas Psicológicas

m. Cualquier otras equivalente a su formación.

2. Dirigir procesos de capacitación y formación, asesoría, investigación, planificación, evaluación, diseño, ejecución y control de planes, programas y estrategias en las áreas mencionadas en el inciso anterior.

3. Tener bajo su responsabilidad el diseño y la ejecución Psicodiagnósticas, tratamiento Psicoterapéutico, evaluación e intervención en las áreas mencionadas en las áreas supracitadas.

(*) 4. El (la) Profesional con grado de Maestría, en cualquier área de la Psicología, que cuente con una formación básica mínima de bachiller en Psicología o su equivalente, podrá incorporarse al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, pero solo podrá ejercer exclusivamente, en el campo en que lo habilita su grado académico y el Currículo cursado. Asimismo, y de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva citado, le transcribo las funciones establecidas por esa misma Asamblea, para las personas que ostentan el grado de Bachiller, que a la letra dicen.

Funciones del bachiller:

Las funciones deberán ser supervisadas por un (a) profesional en Psicología con grado mínimo de Licenciatura, incorporado (a) al Colegio de Psicólogos de Costa Rica, y que haya sido elegido (a) previamente por el (a) bachiller y ratificado en tal función por la Junta Directiva del Colegio, en el momento de su solicitud.

1. Realizar labores de asistencia, de aporte o de apoyo a las actividades ejecutadas por un (a) Profesional en Psicología con grado académico de Licenciatura o superior.

2. Administrar pruebas psicológicas y calificarlas, pudiendo dar información sobre el comportamiento de la persona, durante este proceso, sin llegar a formular un Psicodiagnóstico.

3. Participar como asistente en actividades relacionadas con la planificación, ejecución, evaluación de planes y programas en salud y acción social.

4. Realizar labores docentes, en el ámbito de educación secundaria y primaria, de acuerdo a la legislación vigente.

5. Realizar labores de asistente en estudios e investigaciones en los diferentes campos de la Psicología

6. Asistente en acciones de orientación y asesoramiento psicológico, tendientes a la promoción y prevención de la salud.

7. Ejercer como asistente en labores de reclutamiento y selección de personal, capacitación de recursos humanos y programas de Salud Ocupacional.

8. Asistente en tareas de Investigación Psicológica y acción comunitaria.

El (la) bachiller en Psicología, no está facultado para realizar las siguientes funciones:

1.1 Psicoterapia, en sus diferentes modalidades

1.2 Psicodiagnósticos.

1.3 Intervenciones y/o Evaluaciones Clínicas.

(*) (Corregido el punto 4) anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 211 del 8 de noviembre de 2017, página N° 80 y en La Gaceta N° 212 del 9 de noviembre de 2017, página N° 108)

Curridabat, 10 de julio del 2007.