COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
El
Colegio Profesional de Psicólogos/as de Costa Rica, en cumplimiento del acuerdo
Nº V:11-18-2007, comunica a su colegiados/as y público en general, las funciones
del profesional en Psicología, aprobadas el día 7 de diciembre del año 2000,
así como las funciones que el Colegio aprobó en esa misma Asamblea, para las
personas que ostentan el grado de Bachiller, a saber:
Funciones
del Profesional: Licenciado (a) Master o Doctor (a):
1. Realizar funciones de Dirección, Administración
y Gestión en los campos de la Psicología en las siguientes áreas:
a. Psicología de la Salud Pública o Privada
b. Psicología Clínica
c. Psicología de la Educación
d. Psicología del Deporte
e. Psicología en la Intervención Social y/o
Comunitaria
f. Psicología Laboral
g. Psicología en la Mercadotecnia
h. Investigación Psicológica
L. Realizar pericias en Psicología Criminológicas
y Forense
j. Neuropsicología
k. Psicología Experimental
L. Pruebas Psicológicas
m.
Cualquier otras equivalente a su formación.
2.
Dirigir procesos de capacitación y formación, asesoría, investigación,
planificación, evaluación, diseño, ejecución y control de planes, programas y
estrategias en las áreas mencionadas en el inciso anterior.
3. Tener bajo su responsabilidad el
diseño y la ejecución Psicodiagnósticas, tratamiento
Psicoterapéutico, evaluación e intervención en las áreas mencionadas en las
áreas supracitadas.
(*) 4. El (la) Profesional con grado de Maestría, en cualquier área de la
Psicología, que cuente con una formación básica mínima de bachiller en Psicología
o su equivalente, podrá incorporarse al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica, pero solo podrá ejercer exclusivamente, en el campo en que lo habilita su
grado académico y el Currículo cursado. Asimismo, y de conformidad con el
acuerdo de Junta Directiva citado, le transcribo las funciones establecidas por
esa misma Asamblea, para las personas que ostentan el grado de Bachiller, que a
la letra dicen.
Funciones del
bachiller:
Las funciones
deberán ser supervisadas por un (a) profesional en Psicología con grado mínimo
de Licenciatura, incorporado (a) al Colegio de Psicólogos de Costa Rica, y que
haya sido elegido (a) previamente por el (a) bachiller y ratificado en tal
función por la Junta Directiva del Colegio, en el momento de su solicitud.
1. Realizar labores de asistencia, de aporte
o de apoyo a las actividades ejecutadas por un (a) Profesional en Psicología
con grado académico de Licenciatura o superior.
2. Administrar
pruebas psicológicas y calificarlas, pudiendo dar información sobre el
comportamiento de la persona, durante este proceso, sin llegar a formular un Psicodiagnóstico.
3. Participar como
asistente en actividades relacionadas con la planificación, ejecución, evaluación
de planes y programas en salud y acción social.
4. Realizar
labores docentes, en el ámbito de educación secundaria y primaria, de acuerdo a
la legislación vigente.
5. Realizar labores
de asistente en estudios e investigaciones en los diferentes campos de la Psicología
6. Asistente en
acciones de orientación y asesoramiento psicológico, tendientes a la promoción
y prevención de la salud.
7. Ejercer como
asistente en labores de reclutamiento y selección de personal, capacitación de
recursos humanos y programas de Salud Ocupacional.
8. Asistente en
tareas de Investigación Psicológica y acción comunitaria.
El (la) bachiller
en Psicología, no está facultado para realizar las siguientes funciones:
1.1 Psicoterapia,
en sus diferentes modalidades
1.2 Psicodiagnósticos.
1.3 Intervenciones
y/o Evaluaciones Clínicas.
(*)
(Corregido el punto 4) anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta
N° 211 del 8 de noviembre de 2017, página N° 80 y en La Gaceta N° 212 del 9 de
noviembre de 2017, página N° 108)
Curridabat, 10 de julio del 2007.