Artículo 2º—Actualización del activo neto y del valor de la participación. Los fondos de inversión deberán ajustar su activo neto y el valor de su participación de la siguiente forma:

 

a. Los fondos de inversión inmobiliarios deberán contar con un activo neto mínimo de doscientos siete millones de colones (¢207.000.000).

b. Los fondos de inversión inmobiliarios deberán contar con un monto mínimo de la participación de dos millones doscientos cincuenta mil colones (¢2.250.000).

c. Los fondos de inversión de titularización deberán contar con un activo neto mínimo de ciento cincuenta y dos millones de colones (¢152.000.000).

d. Los fondos de inversión de titularización deberán contar con un monto mínimo de la participación de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (¢5.250.000).

e) Los fondos de inversión deberán contar con un activo neto mínimo de treinta y nueve millones de colones (¢.39.000.000).

 

(Así adicionado en inciso anterior por acuerdo N° 109 del 23 de junio del 2005)

 

En todos los casos, a partir del 1º de junio del año 2005 se deberán alcanzar los montos mínimos de activos netos y monto mínimo de la participación establecidos en este acuerdo.