Artículo 2º—Actualización del activo
neto y del valor de la participación. Los fondos de inversión deberán
ajustar su activo neto y el valor de su participación de la siguiente forma:
a. Los fondos de inversión
inmobiliarios deberán contar con un activo neto mínimo de doscientos siete
millones de colones (¢207.000.000).
b. Los fondos de inversión
inmobiliarios deberán contar con un monto mínimo de la participación de dos
millones doscientos cincuenta mil colones (¢2.250.000).
c. Los fondos de inversión de
titularización deberán contar con un activo neto mínimo de ciento cincuenta
y dos millones de colones (¢152.000.000).
d. Los fondos de inversión de
titularización deberán contar con un monto mínimo de la participación de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones (¢5.250.000).
e)
Los fondos de inversión deberán contar con un activo neto mínimo de treinta
y nueve millones de colones (¢.39.000.000).
(Así adicionado en
inciso anterior por acuerdo N° 109 del 23 de junio del 2005)
En todos los casos, a partir del 1º
de junio del año 2005 se deberán alcanzar los montos mínimos de activos netos y
monto mínimo de la participación establecidos en este acuerdo.