5 ESTRUCTURA DEL INFORME DE AVALÚO

 

5.1. Carátula

 

• El encabezado de la carátula debe ir centrado indicando la siguiente leyenda:

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SUBGERENCIA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA - ÁREA DE AVALÚOS

 

• El número de avalúo debe indicarse en la margen superior derecha (número - año). En caso de realizarse una addenda, actualización o sustitución, esta condición debe indicarse debajo del número del avalúo y adicionalmente debe adjuntarse la carátula de avalúo anterior.

• Obra. Debe indicarse el nombre completo de la obra, como por ejemplo:

 

Línea de Transmisión Naranjo-Poás, Tramo Mesón - Descanso.

Proyecto Hidroeléctrico Pirrís, Sitio de Casa de Máquinas.

Repetidor Celular en Santa María de Dota.

Alquiler de Edificio PC Holcim en San Fco. de Dos Ríos.

 

• Finalidad del avalúo: Debe indicarse el tipo de avaluó a realizar, por ejemplo:

 

Establecimiento de servidumbre.

Ampliación de servidumbre y cambio de condiciones.

Establecimiento de servidumbre e indemnización de construcción.

Ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y sitio de torre.

Adquisición y segregación de terreno.

 

• Solicitante: Indicar el solicitante directo y la UEN a la que pertenece.

• Número de orden de servicio: Es el número que presenta la solicitud del avalúo.

• Propietario:

 

Persona Física: Debe indicarse el nombre completo del dueño registral del inmueble, cédula de identidad, y el resto de las calidades: mayor, estado civil, profesión, la dirección exacta del lugar de residencia y el número de teléfono. Cuando la propiedad está dividida en derechos debe anotarse la indicación “(ver informe)” y dentro del Estado Registral hacer mención a todos los dueños de los derechos. En la carátula y en el encabezado se indica el dueño de la nuda únicamente.

Persona Jurídica: Debe indicarse el nombre de la sociedad, cédula jurídica, y la persona que representa legalmente la sociedad (apoderado general o el presidente) y las calidades del mismo. Al avalúo debe adjuntarse la personería jurídica de la sociedad, de manera tal que se compruebe que los datos indicados son correctos.

Poseedor: Se indica cuando existe la condición de que el dueño registral no coincide con la persona que se dice dueña de la propiedad o cuando la propiedad no esta inscrita en el Registro Público, debe indicarse el nombre completo del poseedor del inmueble, cédula de identidad, y el resto de las calidades: mayor, estado civil, profesión, la dirección exacta del lugar de residencia y el número de teléfono. Adicionalmente, al avalúo debe adjuntarse algún documento que compruebe esta condición, ya sea escritura, declaración jurada o carta de compraventa.

 

• Localización del inmueble: es una descripción corta de la propiedad que incluye lo siguiente:

Debe indicarse la provincia, cantón y distrito donde se ubica el inmueble con un mínimo de dos dígitos, por ejemplo:

 

Provincia 06º Puntarenas

Cantón 06º Aguirre

Distrito 02º Savegre

 

• Dirección: Debe indicarse la ubicación exacta del inmueble a valorar, con puntos de referencia conocidos en la zona, y de acuerdo a los puntos cardinales. Debe indicarse el número de propietario de acuerdo a la lista suministrada.

• Propiedad inscrita en: Debe anotarse el folio real de la propiedad, o en su efecto el tomo, folio, número y asiento de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Puede darse el caso de que la indicación sea “Es parte de...”: en cuyo caso la propiedad no ha sido separada registralmente, se asume que el área de la misma sigue siendo parte de la finca madre y cuando la propiedad no está inscrita ante el Registro Público indicar que “no está inscrita”. Cuando se da esta última circunstancia al avalúo debe adjuntarse algún documento que haga constar que la propiedad le pertenece al que se dice poseedor, este documento puede ser: una declaración jurada, una carta de compraventa, una escritura. Deben indicarse los derechos afectados, las formas posibles de suministrar esta información son:

 

Folio Real 6-56221-001 al 006.

Es parte del folio real 5-626454-000.

Tomo: 115 Folio: 232 Número: 26356 Asiento: 2.

No está inscrita.

 

• Plano Catastrado: Indicar el número de plano con que cuenta la propiedad. En caso de avalúos de servidumbres si no se cuenta con el plano catastrado de la propiedad se debe adjuntar el plano catastrado de la franja de servidumbre.

En el caso de adquisiciones parciales de una finca se debe adjuntar el plano correspondiente a la segregación.

• Área de la propiedad: Debe indicarse el área catastral o registral de toda la finca, si existiera una diferencia en estas áreas debe hacerse una aclaración en el apartado “Estado Registral”.

• Área Requerida: Según corresponda de acuerdo con el caso debe indicarse:

 

Área de servidumbre

Área del lote a segregar

 

• Coordenadas: Indicar la ubicación del inmueble, expresando las coordenadas geográficas en latitud y longitud, además, debe indicarse el término CRN o CRS (Costa Rica Norte o Costa Rica Sur) según corresponda con la hoja cartográfica de la siguiente manera:

 

Latitud: 261800 Longitud: 472400 CRN

 

• Resumen del avalúo, indicar el desglose del valor monetario del avalúo, puede constar de los siguientes puntos:

 

Terreno. Debe indicarse el área por adquirir y su valor unitario de manera tal que sea congruente (unidades equivalentes).

Servidumbre. Las cantidades indicadas deben ser congruentes con el resto de los valores mencionados dentro del avalúo, deben por lo tanto expresarse en unidades equivalentes, además debe anotarse el porcentaje de afectación. Se recomienda que en caso de fincas cuya área exceda o iguale a la hectárea el valor unitario se indique en ¢/ha, aunque el área de servidumbre sea inferior a 10 000 m².

Construcciones. Debe especificarse el área de construcción y su respectivo valor unitario, cuando se trate de varias construcciones únicamente indicar el subtotal.

Sitio de torre. Debe indicarse la cantidad de torres en letras y el valor pagado por cada sitio de torre, siempre y cuando se haya determinado que éstos tienen el mismo valor.

Daño al remanente. Debe indicarse el monto por el daño al remanente.

Otros, se refiere a cultivos, gastos por traslado forzoso u otro tipo de instalaciones.

Total. Se indica el monto total en números y en “negrita”, en el mismo tipo y tamaño de letra de los anteriores rubros.

En letras. Se indica el monto total en letras en “negrita”.

Fecha del avalúo. Se refiere a la fecha de la inspección de la propiedad. Después de esta fecha el informe del avalúo debe ser entregado a la coordinación del Área de avalúos dentro de los siguientes quince días hábiles.

 

• Finalmente se indica el nombre completo del perito o peritos valuadores, el nombre del Encargado del Área de Avalúos, el nombre del Coordinador Sectorial, Logística, y el nombre del Secretario del Consejo Directivo.

 

5.2. Cuerpo del Avalúo

 

5.2.1 Encabezado: Debe indicar el nombre del propietario, el nombre del proyecto, número del avalúo y en caso de realizar una actualización, sustitución o addenda debe indicarse al número que antecede a la valoración actual. Por ejemplo:

 

(NOMBRE DEL PROPIETARIO)

 

Línea de Transmisión Naranjo - Poás

Tramo Naranjo - Mesón

Avalúo Nº _____-2004

Sustituye al Avalúo Nº _____-2002

 

5.2.2 Finalidad del Avalúo: En la finalidad del avalúo se debe indicar lo siguiente:

 

• Indicar el solicitante directo y la UEN a la que pertenece.

• Objetivo del avalúo. Es el propósito para el cual se realizará el avalúo.

• Propietario.

• Obra a la que pertenece.

 

5.2.3 Descripción General de la Obra:

 

Se indican las características generales del proyecto de generación, transmisión, o del proyecto especifico para el cual se requiere el avalúo.

5.2.4 Descripción General de la Zona. Se indica las características más relevantes del sector en estudio:

 

• Localización: Debe indicarse la ubicación a nivel geográfico-política (distrito, cantón y provincia) de la zona.

• Vías de Acceso: Debe indicarse las vías de acceso a la zona y el estado de las mismas.

• Servicios: Debe indicarse los tipos de servicios con que cuenta la zona, por ejemplo, si la zona cuenta con los servicios de agua potable, electricidad y telefonía, transporte, servicios de orden social como escuelas, colegios, iglesias, centros de salud, así como servicios comerciales como restaurantes, abastecedores, talleres, etc.

• Desarrollo: Debe indicarse el grado de desarrollo con que cuenta la zona donde se suscribe la propiedad a valorar, es decir, si la zona se caracteriza por un creciente desarrollo de proyectos habitaciones, recreativos, turísticos y otros.

• Clima: Describir el tipo de clima que presenta la zona a grosso modo.

• Actividad Económica: Indicar la actividad o actividades predominantes en la zona, si son actividades agrícolas, forestales, turísticas, etc.

• Uso del suelo: Indicar si predomina el uso agrícola, forestal o urbano.

• Otras características como por ejemplo distancias a zonas de mayor desarrollo urbano, ríos importantes, y obras de infraestructura importantes en la zona.

 

5.2.5 Descripción del Inmueble (5)

 

(5) En el caso de segregaciones la descripción del inmueble corresponde a la

descripción de la finca madre.

 

 

Se indica las características más relevantes de la finca o del lote a valorar como por ejemplo:

 

• Localización: Indicar la dirección exacta de la propiedad y su localización (Distrito, cantón y

provincia) además debe indicarse la ubicación por medio de coordenadas geográficas (indicar los mismos datos de la carátula). Debe adjuntarse el croquis de ubicación de la propiedad con base en la hoja cartográfica correspondiente.

• Ubicación de lotes urbanos en cuadrantes.

 

(Ver diagrama en página N° 30, en La Gaceta impresa N° 109 del 7 de junio del 2005)

 

• Topografía: Indicar el grado de pendiente con que cuenta la propiedad. En el caso de lotes debe mencionarse el sentido de la pendiente. De acuerdo a su porcentaje de pendiente se clasifican de 1 a 6 de la siguiente manera:

 

• Área de la propiedad (ver apartado 10.2.7)

• Frente a vía pública o servidumbre de paso: Indicar la distancia frente a calle pública, para ello debe indicarse la referencia de donde se toma el dato: plano catastrado, estudio registral o en su efecto dar un aproximado de la distancia frente a calle con base en la inspección.

• Estado de la vía de acceso a la propiedad.

• Servicios con que cuenta la propiedad (agua potable, electricidad, teléfono, etc.).

• Actividad económica del inmueble: Indicar el tipo de cultivo o cultivos con que cuenta la propiedad o cualquier otro uso del suelo.

• Construcciones: En el caso de que en el inmueble a valorar existan construcciones afectadas o que deban ser adquiridas, es necesario realizar un levantamiento de la distribución arquitectónica. (Ver apartado 6.6.2.6) en caso de no ser adquiridas o afectadas solo debe realizarse una breve descripción.

• Forma de terreno: Se debe indicar si la finca a valorar tiene una forma regular o irregular.

• Delimitaciones: Indicar el tipo de cercas (vivas o muertas), tapias o muros que delimitan el terreno.

 

5.2.6 Descripción de la Construcción

 

Este apartado solo aplica en el caso de adquisición de viviendas o en la indemnización por afectación directa de un proyecto, dentro de este apartado debe de indicarse los siguientes puntos:

 

• Adjuntar el croquis correspondiente con el levantamiento (Ver anexo Nº 10). Deben indicarse

las dimensiones principales de cada espacio y el uso de los aposentos.

• Hacer una descripción de las características constitutivas del inmueble: Área constructiva, estructura soportante, constitución de paredes, acabados principales tales como: pisos, cielos, ventanería, enchapes, etc. y materiales utilizados y estado de conservación de los mismos.

Deben incluirse las obras complementarias como tapias, mallas, pavimentos, muros, canchas, ranchos, parqueos.

• Debe indicarse la edad de la construcción y el estado de conservación general. Debe indicarse

si se observaron daños en la obra, tales como reventaduras en pisos, paredes, etc.

• A continuación se enumeran los principales detalles a ser descritos en las edificaciones:

 

1. Número de pisos

2. Paredes exteriores

3. Paredes interiores

4. Pisos

5. Entrepisos

6. Cielos

7. Serchas

8. Cubiertas

9. Enchapes

10. Losa sanitaria

11. Sistema de agua caliente

12. Instalación eléctrica

13. Instalación pluvial

14. Puertas

15. Ventanas

16. Muebles de cocina

17. Pilas

18. Portones

19. Rejas

20. Aceras

 

5.2.7 Estado Registral:

 

Dentro de este apartado debe anotarse lo siguiente:

 

• Si la propiedad está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, debe indicarse las citas

de inscripción: folio real o en su efecto por tomo, folio, número y asiento, en caso de no encontrarse inscrita en el Registro Público de la Propiedad se debe indicar que la finca esta sin inscribir y adjuntar una declaración jurada, carta de compraventa o una escritura del poseedor.

• Propietario: Debe anotarse a quien le pertenece la propiedad a valorar, nombre completo, número de cédula de la persona física o jurídica y dirección exacta del domicilio. Los datos de personas jurídicas deben ser corroborados mediante la personería jurídica correspondiente, la cual debe adjuntarse al avalúo.

• Área del inmueble. Indicar el área catastral o registral según corresponda el caso:

 

Caso A: El área catastral y registral coinciden, en cuyo caso existe un único dato y es el que se considera para el cálculo del daño al remanente.

Caso B: Cuando el área catastral es diferente al área registral, debe revisarse las notas del plano catastrado y si este indica que es para rectificación de área entonces se toma este dato como base para el cálculo del daño al remanente, si el plano no hace esta aclaración se toma el

área registral.

Caso C (6): En el caso de que una propiedad inscrita ante el Registro Público a la que se

le ha realizado una o varias segregaciones las cuales no han sido inscritas, pero que existe un

documento legal (escritura, plano catastrado o carta de venta), que fundamente tal acción se pueden dar las siguientes variantes:

 

(6) Solo aplica para la aplicación del Daño al Remanente en servidumbres.

 

o Si la servidumbre solo afecta una de las segregaciones: El área a considerar debe ser

el área de la segregación.

o Si la servidumbre afecta varias segregaciones:

 

Debe realizarse un cálculo independiente para cada una de las segregaciones, considerando para ello el área indicada en la escritura, plano catastrado o carta de venta según corresponda. Y el área afectada por la servidumbre en cada una de ellas.

o Si la servidumbre afecta al resto de la finca: Debe sustraerse el área de la(s) segregación(es) del área total de la finca y tomar este resultado para el cálculo del daño al remanente.

o Cuando la servidumbre afecta tanto a la(s) segregación(es) como al resto de la finca se deben de realizar un avalúo por cada finca afectada.

 

Cuando se dé cualquiera de estas variantes indicadas en el caso C debe indicarse tanto en el estado registral como en la carátula que la propiedad a valorar “Es parte de” (la finca madre).

 

Caso D: En caso de información posesoria que cuente con plano catastrado, debe considerarse el área indicada en este último documento.

Caso E: En caso de que no cuente con el dato del área en informaciones posesorias el poseedor debe indicar en la declaración jurada el área aproximada de la propiedad.

Caso F: Cuando la propiedad esta inscrita en derechos se pueden dar las siguientes circunstancias:

 

o Cuando los derechos no están localizados se debe considerar el área total de la propiedad.

El avalúo debe realizarse a nombre de todos los derechohabientes.

o Cuando los derechos están localizados físicamente, se debe considerar para el cálculo del daño al remanente en caso de servidumbres, el área que corresponda al derecho afectado ya sea que se obtenga por medio de la proporción del derecho con respecto al área total de la finca o según el dato suministrado por el plano catastrado del derecho. El informe de avalúo hay que realizarlo a nombre de todos los derechohabientes aclarando la situación.

 

• En el caso de que se cuente con el estudio de registro, debe indicarse si la propiedad tiene anotaciones, segregaciones o gravámenes. Si la propiedad está en derechos, debe indicarse cada uno de los mismos anotando el número correspondiente y la persona física o jurídica dueña de ese derecho. La información debe ser resumida de la siguiente manera, indicando cada uno de los derechohabientes:

 

• Derecho 001: Propietario, número de cédula, proporción del derecho y dirección de residencia.

• En el caso de ampliación de servidumbres debe adjuntarse las citas de inscripción del gravamen y la referencia del número de avalúo en el que se constituyó tal servidumbre.

• Cuando la propiedad cuente con segregaciones debe indicarse si son afectadas o no por la servidumbre, en el caso de que sean afectadas se debe mencionar las citas regístrales de esas segregaciones y adjuntar el estudio registral correspondiente, a la vez se recomienda realizar un mosaico de propiedades mostrando las segregaciones realizadas.

• Linderos: Debe anotarse los linderos de la propiedad de acuerdo con el documento (plano, estudio registral, o carta de venta) utilizado para la confección (determinación del monto) del avalúo.

• En caso de que la propiedad se encuentre en sucesión, debe indicarse el nombre y número de

cédula del albacea y adjuntar el documento legal que confirma tal condición.

• Cuando la propiedad se encuentra a nombre de un menor edad, debe indicarse un familiar

mayor responsable.

 

5.2.8 Descripción de la Servidumbre.

 

Este apartado solo aplica en casos de establecimiento de servidumbres, se debe considerar los siguientes puntos:

 

• Debe anotarse que el Instituto Costarricense de Electricidad es la entidad que establecerá un

derecho de servidumbre sobre la propiedad a valorar indicando el nombre del propietario.

• Indicar la longitud, ancho y área de la servidumbre.

• Indicar la forma de la servidumbre y destacar si corresponde a una forma geométrica regular en cuyo caso deben indicarse las dimensiones de esa figura geométrica.

• Debe anotarse el porcentaje del área de la servidumbre con respecto al área total de la propiedad.

• Indicar la orientación de la servidumbre por medio de un azimut considerando los cambios de dirección de la línea, así como los colindantes de la misma.

• Describir detalladamente el tipo de actividad afectada bajo la servidumbre, por ejemplo si el suelo está cubierto por pastos o algún cultivo agrícola o forestal, indicar la pendiente aproximada del terreno, quebradas, ríos, lagos, construcciones, líneas de distribución o algún otro detalle que se considere importante.

• Si dentro de la franja de servidumbre se ubican sitios de torre, estas se deben de referenciar con respecto a uno de los linderos por la línea centro de la franja y se deben indicar el o los nombres de los sitios de torre.

• Finalmente se debe indicar que sector de la propiedad es afectado por la servidumbre.

 

5.2.9 Derecho Real Adquirido:

 

Se pueden dar las siguientes variantes:

 

Ampliación de servidumbres: En este caso hay una variación del ancho de la franja, para lo cual debe demostrarse la existencia registral (mediante escritura) del gravamen. Preferiblemente debe adjuntarse el avalúo que antecede al que se está elaborando, indicando una addenda y adjuntar dicha carátula. Dentro de este apartado deben anotarse los siguientes puntos:

 

o Año en que se gravó la propiedad.

o Finca sobre la cual se estableció el gravamen (propietario y numero de inscripción de la finca

madre), aclarando la relación con la actual finca especialmente en casos de servidumbres trasladadas.

o El porcentaje de afectación pagado, el área de la servidumbre establecida, el área de servidumbre nueva (equivalente a la ampliación).

 

Cambios de dirección de la franja de servidumbre: Cuando se realiza un cambio en la dirección de una servidumbre establecida es posible con el consentimiento del propietario realizar una permuta por la porción de servidumbre nueva, debe de realizarse el siguiente procedimiento:

 

o Debe determinarse el valor de los derechos cedidos de la servidumbre considerando el área total afectada (la porción nueva y parte de la servidumbre establecida), y determinarse el daño causado al remanente de la propiedad bajo esta nueva condición.

o Es necesario determinar los derechos adquiridos de la servidumbre establecida y daño al remanente, para ello debe utilizarse el mismo porcentaje de afectación y el mismo factor de ubicación considerados en la primer indemnización, debe aplicarse el mismo valor unitario que se utilizó en la determinación anterior, esto para considerar el valor del dinero en el tiempo y traer a valor presente este monto.

o Debe realizarse la diferencia de las valoraciones anteriores, en cuyo caso pueden presentarse tres situaciones:

 

Que el monto por las condiciones nuevas de la servidumbre sea mayor que el monto de las condiciones anteriores (traídas a valor presente), en este caso al propietario debe indemnizársele por esta diferencia.

Si el monto por las condiciones nuevas de la servidumbre es menor que el monto de las condiciones anteriores (traídas a valor presente), por conveniencia entre ambas partes (ICE-propietario) se realiza un avalúo para cambiar la escritura de constitución del gravamen sin necesidad de reconocer monto alguno por esta permuta, considerando el nuevo trazo y liberando la porción de servidumbre no requerida.

En el caso de que el propietario no acepte la permuta en cualquiera de las condiciones anteriores, se debe indemnizar por la nueva área reconociendo el valor de los derechos cedidos, y el valor del daño al remanente.

 

5.2.10 Limitaciones

 

Con base a la publicación en el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero del 2001 (artículo 13) se establecieron las siguientes limitaciones en el corredor de la línea:

Por razones de seguridad de las obras de transmisión y en razón de las necesarias previsiones para expansión y labores de operación y mantenimiento, en los corredores de las líneas, los prestatarios del servicio de transmisión no deberán permitir el ejercicio de las siguientes actividades:

 

1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias.

2. Siembra extensiva de cultivos que periódicamente puedan ser quemadas (p.e. caña de azúcar).

3. Siembra de cultivos anegados (p.e. arroz).

4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos estando estos en condiciones de carga máxima o de contingencia.

5. Movimientos de tierra que por acumulación eleven

o alteren el nivel natural del suelo.

6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos

7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables

conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

 

En caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de conducción, deberá antes consultar al Instituto Costarricense de Electricidad.

Se debe permitir el acceso a funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad, para el mantenimiento de la obra.

 

5.2.11 Valor Unitario:

 

Debe indicarse el valor unitario del terreno expresado en colones por hectárea o colones por metro cuadrado asignado al inmueble que se está valorando, como resultado de la investigación de valores en la zona de influencia, tomando en consideración la oferta y la demanda. Adicionalmente debe indicarse los valores unitarios que aplican sobre las mejoras, cuando estás sean adquiridas o afectadas, también debe mencionarse la metodología aplicada para la determinación del valor y las principales características valorizantes o desvalorizantes de los bienes en cuestión.

En el caso de servidumbres debe determinarse el porcentaje de afectación de acuerdo con el uso de la franja de servidumbre al momento de la inspección y a las limitaciones impuestas por la constitución del derecho y a la manera en que se ve restringida la actividad económica en este sector y su potencial a corto o mediano plazo. También aplica en este caso la indemnización por el daño que se le causa al remanente de la propiedad y para el cálculo de este monto se utiliza la fórmula multifactorial, debe además reconocerse el establecimiento de sitios de torre de acuerdo a su ubicación.

 

5.2.12 Avalúo:

 

Es el resumen final de cada uno de los rubros estipulados, por lo tanto debe indicarse la operación matemática realizada para la obtención de esos resultados. El monto total debe ser expresado tanto en números como en letras, finalmente se anota la fecha de la inspección, el tipo de cambio del dólar americano a la fecha de inspección, el nombre y la firma del perito valuador.