SP-A-076.—Superintendencia de
Pensiones, Despacho del Superintendente, al ser las quince horas del treinta y
uno de mayo del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que el artículo 33 de la
Ley N° 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece que la
Superintendencia de Pensiones autorizará, regulará, supervisará y fiscalizará
los planes, fondos y regímenes contemplados en esta ley, así como aquellos que
le sean encomendados en virtud de otras leyes, y la actividad de las operadoras
de pensiones, de los entes autorizados para administrar los fondos de
capitalización laboral y de las personas físicas o jurídicas que intervengan,
directa o indirectamente, en los actos o contratos relacionados con las
disposiciones de esta ley.
2º—Que por medio del Acuerdo
SP-A-070 de las 17:00 horas del día 28 de noviembre del 2005, la
Superintendencia de Pensiones dictó una serie de disposiciones para el retiro,
por parte de los afiliados, de los recursos acumulados en las cuentas del Fondo
de Capitalización Laboral.
3º—Que el artículo “3. Aportes
ingresados al sistema con posterioridad al cumplimiento de los requisitos”,
capítulo “III. Recursos Disponibles” del Acuerdo antes citado, se establece
que: “Los aportes de ese mismo patrono que sean distribuidos por el SICERE con
posterioridad a la fecha de cumplimiento de los requisitos establecidos
únicamente podrán ser retirados al cumplimiento del subsiguiente quinquenio o
con motivo del rompimiento de la relación laboral por despido, renuncia,
pensión o muerte del trabajador.”
4º—Que la Superintendencia de
Pensiones ha atendido consultas relativas a la entrega de los recursos del
Fondo de Capitalización Laboral pertenecientes a afiliados que han sido
reinstalados en sus puestos de trabajo por orden judicial y que, por ello, cuentan
con el derecho a percibir los salarios caídos y los aportes al fondo del
período comprendido entre la fecha del despido y la de la reinstalación, de
cumplir con los requisitos legalmente establecidos al efecto. Por tanto:
1. Se acuerda reformar el
artículo “3. Aportes ingresados al sistema con posterioridad al cumplimiento de
los requisitos”, capítulo “III. Recursos Disponibles” del Acuerdo SP-A-070 de
las 17:00 horas del día 28 de noviembre del 2005, para que se lea como sigue:
“3. Aportes ingresados al sistema con posterioridad al cumplimiento de
los requisitos.
Los aportes provenientes del mismo patrono, producto de una misma e
ininterrumpida relación laboral que sean distribuidos por el SICERE con
posterioridad al la fecha de cumplimiento de los requisitos establecidos,
únicamente podrán ser retirados al cumplimiento del subsiguiente quinquenio o
con motivo del rompimiento de la relación laboral por despido, renuncia,
pensión o muerte del trabajador.
No obstante lo anterior, en caso de que, mediante resolución judicial
firme, se ordene la reinstalación del afiliado en su puesto de trabajo, aquel
podrá solicitar el retiro de los recursos acumulados en el Fondo de
Capitalización Laboral correspondientes al período comprendido entre la fecha
del despido y la fecha de la reinstalación si, contabilizando este último con
el ya cumplido a la fecha de despido, el afiliado cuenta con cinco años de
relación continua de trabajo. Ello independientemente de que, con ocasión del
despido, haya procedido al retiro de los recursos acumulados en el fondo.
Los rendimientos dejados de percibir por el afiliado bajo ningún concepto
podrán asumirse o cargarse al fondo.”
2. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.