(Este acuerdo fue derogado por el artículo 23 "Disposiciones para la tramitación y entrega del Fondo de Capitalización Laboral (FCL)", aprobado mediante acuerdo SP-A-147-2011 de 7 de febrero del 2011)

SP-A-076.—Superintendencia de Pensiones, Despacho del Superintendente, al ser las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis.

 

Resultando:

 

1º—Que el artículo 33 de la Ley N° 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece que la Superintendencia de Pensiones autorizará, regulará, supervisará y fiscalizará los planes, fondos y regímenes contemplados en esta ley, así como aquellos que le sean encomendados en virtud de otras leyes, y la actividad de las operadoras de pensiones, de los entes autorizados para administrar los fondos de capitalización laboral y de las personas físicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente, en los actos o contratos relacionados con las disposiciones de esta ley.

2º—Que por medio del Acuerdo SP-A-070 de las 17:00 horas del día 28 de noviembre del 2005, la Superintendencia de Pensiones dictó una serie de disposiciones para el retiro, por parte de los afiliados, de los recursos acumulados en las cuentas del Fondo de Capitalización Laboral.

3º—Que el artículo “3. Aportes ingresados al sistema con posterioridad al cumplimiento de los requisitos”, capítulo “III. Recursos Disponibles” del Acuerdo antes citado, se establece que: “Los aportes de ese mismo patrono que sean distribuidos por el SICERE con posterioridad a la fecha de cumplimiento de los requisitos establecidos únicamente podrán ser retirados al cumplimiento del subsiguiente quinquenio o con motivo del rompimiento de la relación laboral por despido, renuncia, pensión o muerte del trabajador.”

4º—Que la Superintendencia de Pensiones ha atendido consultas relativas a la entrega de los recursos del Fondo de Capitalización Laboral pertenecientes a afiliados que han sido reinstalados en sus puestos de trabajo por orden judicial y que, por ello, cuentan con el derecho a percibir los salarios caídos y los aportes al fondo del período comprendido entre la fecha del despido y la de la reinstalación, de cumplir con los requisitos legalmente establecidos al efecto. Por tanto:

 

1. Se acuerda reformar el artículo “3. Aportes ingresados al sistema con posterioridad al cumplimiento de los requisitos”, capítulo “III. Recursos Disponibles” del Acuerdo SP-A-070 de las 17:00 horas del día 28 de noviembre del 2005, para que se lea como sigue:

 

“3. Aportes ingresados al sistema con posterioridad al cumplimiento de los requisitos.

Los aportes provenientes del mismo patrono, producto de una misma e ininterrumpida relación laboral que sean distribuidos por el SICERE con posterioridad al la fecha de cumplimiento de los requisitos establecidos, únicamente podrán ser retirados al cumplimiento del subsiguiente quinquenio o con motivo del rompimiento de la relación laboral por despido, renuncia, pensión o muerte del trabajador.

No obstante lo anterior, en caso de que, mediante resolución judicial firme, se ordene la reinstalación del afiliado en su puesto de trabajo, aquel podrá solicitar el retiro de los recursos acumulados en el Fondo de Capitalización Laboral correspondientes al período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la reinstalación si, contabilizando este último con el ya cumplido a la fecha de despido, el afiliado cuenta con cinco años de relación continua de trabajo. Ello independientemente de que, con ocasión del despido, haya procedido al retiro de los recursos acumulados en el fondo.

Los rendimientos dejados de percibir por el afiliado bajo ningún concepto podrán asumirse o cargarse al fondo.”

 

2. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.