SECCIÓN III

Sistemas de información

Artículo 7º—Requerimientos del sistema de información.  Las entidades deben velar por la adecuada disponibilidad, capacidad y desempeño de los sistemas de información. El diseño e implementación de estos sistemas debe procurar que estos sean eficaces, seguros y que impidan la modificación no autorizada. Para esto, las entidades deben establecer políticas y procedimientos para:

a) El mantenimiento de las aplicaciones.

b) La separación de los ambientes de desarrollo y producción.

c) La actualización y disponibilidad de los manuales de usuario y técnico de los sistemas.

d) El mantenimiento de bitácoras de control activas donde se registren rastros de auditoría.

Los sistemas de información deben permitir, por medio de bitácoras o información histórica, reconstruir toda información relacionada con las transacciones de los clientes y aquellos procesos sensitivos definidos por la entidad, desde su inicio hasta su finalización, incluyendo las modificaciones de las que pudo ser objeto. Se deben poder observar los diferentes estados de los movimientos, así como el registro de los usuarios y la fecha y hora en que intervinieron en cada uno de los estados.