INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
Nº 2007-152
ASUNTO: Convenio
de delegación de Asociación Específica Administradora del Acueducto de Jabillo
de Potrero Grande de Buenos Aires, Puntarenas.
Conoce esta
Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora
de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas
en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha
venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en
las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad Jabillo de
Potrero Grande de Buenos Aires, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de
vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características
del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Específica Administradora del
Acueducto de Jabillo de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y ocho mil quinientos uno,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, bajo el tomo número cuatrocientos treinta y seis, asiento
número ocho mil quinientos cuarenta y cinco.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la
Dirección de la Región Brunca mediante el memorando N°
DIRB-2006-0316 del día 3 de abril del 2006, así como la Dirección Jurídica
en el memorando N° DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la
delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0060-2006 del día 13 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N°
5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de
AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997,
Reglamento para la Calidad
de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de
Uso y Vertido del la
Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003, y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en
La Gaceta Nº
150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la
administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la
comunidad, en la
Asociación Específica Administradora del Acueducto de Jabillo
de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica número
tres-cero cero dosciento noventa y ocho mil quinientos uno, inscríbase en
nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica
de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y
capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio
de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General
de la República.
5º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de
que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con
las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-152, tomado por la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso ll),
del artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 2007-018, celebrada el 27 de marzo
del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.