Artículo 4º—Generalidades
En
este apartado se deben incluir los siguientes aspectos:
a) Identificación del proyecto: nombre, ubicación y tipo de proyecto.
Si el proyecto se compone de diferentes etapas, la revelación de lo establecido
en esta guía debe detallarse para cada una de las etapas.
b) Propósito de los proyectos a desarrollar (habitacional, turísticos,
industria, oficina, comercial, entre otros), y mercado meta para la venta de
los proyectos.
c) Revelación de la etapa en la que se encuentra (indicación general
sobre si está en diseño, construcción, entre otros), y descripción de las
características de la zona aledaña al proyecto.
d) Periodicidad en que se emitirán los informes de avance y lugares en
donde los inversionistas los pueden consultar.
e) Identificación de los participantes designados para el desarrollo de
las obras:
i) Entidad o grupo de profesionales encargados de realizar la
administración de la obra y que tienen bajo su responsabilidad que la obra se
realice de conformidad con los planos de construcción, las especificaciones
técnicas y los reglamentos aplicables (Administrador).
ii) Entidad o grupo de profesionales encargados del diseño del
proyecto, elaborar los planos constructivos, presupuesto de obras, entre otros.
iii) Entidad responsable de la ejecución o materialización de los
proyectos. Adicionalmente se deben indicar el o los mecanismos previstos para
el giro de los recursos (Constructor).
iv) Entidad o grupo de profesionales responsables de realizar la
inspección o la vigilancia durante el proceso de ejecución de una obra.
v) Entidad o grupo de profesionales responsables de las gestiones de
venta de los proyectos, según la estrategia prevista.
vi) Entidad o grupo de profesionales responsables de elaborar los
informes de avance o cierre del proyecto.
Para cada una de estas entidades
se debe revelar: nombre y calidades (incluyendo el nombre de los representantes
legales o signatarios de los contratos); resumen de historial de obras ejecutivas;
e indicación de si la entidad se encuentra adscrita al Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA) en Costa Rica o al Colegio u Asociación
profesional respectiva en el exterior. La sociedad administradora debe
verificar si cada una de las entidades ha tenido denuncias por el desarrollo
incorrecto de obras constructivas de acuerdo con la normativa del CFIA o
Colegio u Asociación profesional respectiva. De existir denuncias se debe
revelar dicha situación.
f) Descripción de las relaciones, responsabilidades y los riesgos
contractuales inherentes a la consecución del proyecto que se deriven de los
convenios o contratos suscritos por las entidades indicadas en el inciso e).
Si al momento de presentar el anexo
del proyecto aún no se ha formalizado el contrato con las entidades indicadas
en el inciso e), se debe aclarar que la contratación de estas se realizará
conforme con los criterios de selección establecidos en el prospecto. Conforme
se van concretando los contratos con cada una de estas entidades, en el informe
de avance correspondiente se debe revelar la información indicada en los
incisos e) y f) anteriores.