Artículo 4º—Generalidades

 

            En este apartado se deben incluir los siguientes aspectos:

 

a) Identificación del proyecto: nombre, ubicación y tipo de proyecto. Si el proyecto se compone de diferentes etapas, la revelación de lo establecido en esta guía debe detallarse para cada una de las etapas.

 

b) Propósito de los proyectos a desarrollar (habitacional, turísticos, industria, oficina, comercial, entre otros), y mercado meta para la venta de los proyectos.

 

c) Revelación de la etapa en la que se encuentra (indicación general sobre si está en diseño, construcción, entre otros), y descripción de las características de la zona aledaña al proyecto.

 

d) Periodicidad en que se emitirán los informes de avance y lugares en donde los inversionistas los pueden consultar.

 

e) Identificación de los participantes designados para el desarrollo de las obras:

 

i)  Entidad o grupo de profesionales encargados de realizar la administración de la obra y que tienen bajo su responsabilidad que la obra se realice de conformidad con los planos de construcción, las especificaciones técnicas y los reglamentos aplicables (Administrador).

 

ii)  Entidad o grupo de profesionales encargados del diseño del proyecto, elaborar los planos constructivos, presupuesto de obras, entre otros.

 

iii) Entidad responsable de la ejecución o materialización de los proyectos. Adicionalmente se deben indicar el o los mecanismos previstos para el giro de los recursos (Constructor).

 

iv) Entidad o grupo de profesionales responsables de realizar la inspección o la vigilancia durante el proceso de ejecución de una obra.

 

v)  Entidad o grupo de profesionales responsables de las gestiones de venta de los proyectos, según la estrategia prevista.

 

vi) Entidad o grupo de profesionales responsables de elaborar los informes de avance o cierre del proyecto.

 

Para cada una de estas entidades se debe revelar: nombre y calidades (incluyendo el nombre de los representantes legales o signatarios de los contratos); resumen de historial de obras ejecutivas; e indicación de si la entidad se encuentra adscrita al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) en Costa Rica o al Colegio u Asociación profesional respectiva en el exterior. La sociedad administradora debe verificar si cada una de las entidades ha tenido denuncias por el desarrollo incorrecto de obras constructivas de acuerdo con la normativa del CFIA o Colegio u Asociación profesional respectiva. De existir denuncias se debe revelar dicha situación.

 

f)  Descripción de las relaciones, responsabilidades y los riesgos contractuales inherentes a la consecución del proyecto que se deriven de los convenios o contratos suscritos por las entidades indicadas en el inciso e).

 

            Si al momento de presentar el anexo del proyecto aún no se ha formalizado el contrato con las entidades indicadas en el inciso e), se debe aclarar que la contratación de estas se realizará conforme con los criterios de selección establecidos en el prospecto. Conforme se van concretando los contratos con cada una de estas entidades, en el informe de avance correspondiente se debe revelar la información indicada en los incisos e) y f) anteriores.