COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Considerando:
1º—Que
mediante el artículo 5 del Reglamento al artículo 10 de
2º—Que la actualización de
las tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos
Autorizados, debe realizarse en el mismo porcentaje del índice inflacionario
establecido por el Banco Central de Costa Rica.
3º—Que para la actualización
que corresponde al año 2007, se ha tomado el Índice de Precios al Consumidor,
publicado en el sitio Web del Banco Central de Costa Rica, para el mes de
setiembre del 2007.
4º—Que la Junta Directiva
solicitó y obtuvo el criterio legal sobre sus facultades para aprobar la
actualización de los honorarios mínimos y su publicación en el Diario Oficial
5º—Que la Junta Directiva,
mediante Acuerdo Nº 661-2007 de la sesión ordinaria Nº 024-2007, celebrada el
19 de octubre del 2007, dispuso la realización del cálculo correspondiente para
determinar el ajuste para actualizar los honorarios mínimos vigentes.
6º—Que corresponde a la
Junta Directiva aprobar y publicar la actualización de las tarifas de
honorarios mínimos, que son de acatamiento obligatorio. Por tanto dispone
1º—
Artículo
3º—Tarifas de honorarios profesionales autorizados. Se autorizan las siguientes
tarifas mínimas de honorarios profesionales:
I) Honorarios mínimos de Auditoría Financiera,
Informática u Operacional: El cálculo de honorarios profesionales debe ser
efectuado tomando en cuenta los siguientes parámetros:
a. Independientemente del tipo, naturaleza y
tamaño de la empresa contratante y de la naturaleza simple o compleja del
programa de una auditoría, la tarifa mínima para ésta es de ¢ 7.878,53 (Siete
mil ochocientos setenta y ocho colones con 53 céntimos) por hora profesional.
b. Toda auditoría contratada deberá cumplir con un
mínimo de 80 horas profesionales. El profesional contratado, será el
responsable de la calidad en la prestación del servicio y será el responsable
de determinar si la auditoría convenida requiere emplear más horas del mínimo
establecido en el presente decreto, en cuyo caso dichas horas serán cobradas
según la tarifa establecida.
II) Honorarios mínimos de Asesoría y
Consultoría Administrativa y Financiera, Fiscal y Contable. Se aplicará una
tarifa mínima para
III) Honorarios mínimos de Peritajes Extrajudiciales
y Arbitrajes. Los honorarios que se originen en peritajes extrajudiciales
asignados a Contadores Públicos Autorizados, solicitados por instituciones
públicas, empresas privadas o particulares, para estudio o dictámenes
especiales que impliquen la determinación de un valor económico, se regirán por
las siguientes tarifas:
Monto del Peritaje:
Hasta ¢
656.551,44 ¢
65.655,14
De ¢
656.551.45 hasta ¢ 1.313.101,74 5%
adicional
Sobre el
exceso de ¢1.313.101,74 3% adicional
IV) Honorarios mínimos en Certificaciones de
Ingresos: Los honorarios mínimos por Certificaciones de Ingresos se
aplicarán con base a la siguiente escala:
a. Certificación de ingresos brutos generados en
relaciones laborales se aplicará la tarifa mínima de la siguiente manera:
Rango de ingreso mensual Tarifa
Hasta ¢ 354.537,10 ¢
13.131,26
De ¢
De ¢
De ¢
Sobre el
exceso de ¢1.313.101,74 2% adicional
b. Certificación o estudio de ingresos que
implique verificación de productos, gastos, costos para establecer ingresos
netos originados en operaciones comerciales, industriales, profesionales,
certificaciones de lucro cesante; certificaciones de saldo deudor y otras no
consideradas en el inciso siguiente, se aplicará la tarifa mínima de la
siguiente forma:
Rango de ingresos netos mensuales Tarifa
Hasta ¢ 459.586,01 10%
Más de ¢
459.586,01 5%
adicional
c. Certificación o estudio de ingresos brutos
relacionados con alquileres, intereses, pensiones, dividendos, comisiones que
no provengan de relación laboral, la tarifa mínima será:
Rango de renta bruta mensual Tarifa
Hasta ¢ 262.620,57 10%
Superior
a ¢ 262.620,57 5%
adicional
V) Honorarios de Estudios de Pre-factibilidad,
Factibilidad y Flujos de Efectivo. La tarifa mínima para este tipo de
Estudios será la siguiente:
a. Se tomará como base de cálculo el monto total
de la inversión inicial, entendiéndose como tal, el valor total del Proyecto
que cubre los recursos propios y externos.
b. La fijación de los honorarios se determinará
utilizando los siguientes porcentajes:
Rango de inversión en colones Tarifa
Hasta ¢ 52.524.051,40 1,5
%
Exceso de
¢ 52.524.051,40 hasta ¢ 76.627.546,30 1,0
%
Más de ¢
76.627.546,30 0,50
%
VI) Otros casos:
a. Al solicitar la actuación de un Contador
Público Autorizado para que certifique los estados financieros de una empresa
en marcha, en la cual sólo se requiere verificar la concordancia de los datos
suministrados por la administración de la empresa con los registros formales de
la misma, se aplicará una tarifa mínima de ¢ 65.655,14 (sesenta y cinco mil
seiscientos cincuenta y cinco colones con 14 céntimos).
b. En los casos en que se requiera la actuación de
un Contador Público Autorizado para certificar hechos concretos tales como:
Certificaciones de Solvencia, de Capital Accionario, de Pasivos, de estados de
cuentas corrientes y otros afines, en donde no se solicita la opinión acerca de
la razonabilidad de los estados financieros, sino más bien, la entidad, contenido,
registro, documentación o concordancia del hecho que habrá de hacerse constar
en la certificación, se aplicará una tarifa mínima de ¢ 52.523,89 (cincuenta y
dos mil quinientos veintitrés colones con 89 céntimos).
c. En cuanto a las actuaciones que no tengan por
objeto obtener la opinión formal del Contador Público Autorizado sobre la
razonabilidad de los estados financieros de la empresa tomados en su conjunto,
sino más bien referidas a los siguientes estudios especiales: revisiones,
análisis o estudios
especiales sobre determinadas
cuentas, áreas o partes de un estado financiero, estudios o revisiones de los
sistemas de control interno, estudios y análisis de carácter estadístico
tendientes a plasmar la evolución económica o financiera de una empresa, o
bien, de clasificación contable de estados financieros de una entidad la tarifa
mínima para esta clase de servicios será de ¢ 7.878,53 (siete mil ochocientos
setenta y ocho colones con 53 céntimos) hora profesional.
d. En cualquier otra actuación profesional no
considerada en los artículos anteriores se aplicará una tarifa mínima de ¢
7.878,53 (siete mil ochocientos setenta y ocho colones con 53 céntimos) hora
profesional.