COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

 

Considerando:

 

1º—Que mediante el artículo 5 del Reglamento al artículo 10 de la Ley Nº 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, publicado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32909-H-MEIC, en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2006, se le otorgó la facultad a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para actualizar anualmente los honorarios mínimos.

2º—Que la actualización de las tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, debe realizarse en el mismo porcentaje del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Costa Rica.

3º—Que para la actualización que corresponde al año 2007, se ha tomado el Índice de Precios al Consumidor, publicado en el sitio Web del Banco Central de Costa Rica, para el mes de setiembre del 2007.

4º—Que la Junta Directiva solicitó y obtuvo el criterio legal sobre sus facultades para aprobar la actualización de los honorarios mínimos y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Que la Junta Directiva, mediante Acuerdo Nº 661-2007 de la sesión ordinaria Nº 024-2007, celebrada el 19 de octubre del 2007, dispuso la realización del cálculo correspondiente para determinar el ajuste para actualizar los honorarios mínimos vigentes.

6º—Que corresponde a la Junta Directiva aprobar y publicar la actualización de las tarifas de honorarios mínimos, que son de acatamiento obligatorio. Por tanto dispone

 

1º—La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere el Artículo 5 del Reglamento de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, publicado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32909-H-MEIC, en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2006 faculta a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para que conforme lo establece el Artículo 10 de la Ley Nº 1038 mediante el Acuerdo Nº 019-2008 de la sesión Nº 001-2008, celebrada el 18 de enero del 2008 dispuso Modificar las Tarifas Mínimas de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos Autorizados, detallados en el Artículo 3 del Reglamento indicado para que se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 3º—Tarifas de honorarios profesionales autorizados. Se autorizan las siguientes tarifas mínimas de honorarios profesionales:

 

I)  Honorarios mínimos de Auditoría Financiera, Informática u Operacional: El cálculo de honorarios profesionales debe ser efectuado tomando en cuenta los siguientes parámetros:

 

a. Independientemente del tipo, naturaleza y tamaño de la empresa contratante y de la naturaleza simple o compleja del programa de una auditoría, la tarifa mínima para ésta es de ¢ 7.878,53 (Siete mil ochocientos setenta y ocho colones con 53 céntimos) por hora profesional.

b. Toda auditoría contratada deberá cumplir con un mínimo de 80 horas profesionales. El profesional contratado, será el responsable de la calidad en la prestación del servicio y será el responsable de determinar si la auditoría convenida requiere emplear más horas del mínimo establecido en el presente decreto, en cuyo caso dichas horas serán cobradas según la tarifa establecida.

 

II)  Honorarios mínimos de Asesoría y Consultoría Administrativa y Financiera, Fiscal y Contable. Se aplicará una tarifa mínima para la Asesoría y Consultoría Administrativa, Financiera, Fiscal y Contable, de ¢16.282,90 (dieciséis mil doscientos ochenta y dos colones con 90 céntimos) por hora profesional.

 

III)  Honorarios mínimos de Peritajes Extrajudiciales y Arbitrajes. Los honorarios que se originen en peritajes extrajudiciales asignados a Contadores Públicos Autorizados, solicitados por instituciones públicas, empresas privadas o particulares, para estudio o dictámenes especiales que impliquen la determinación de un valor económico, se regirán por las siguientes tarifas:

Monto del Peritaje:

Hasta ¢ 656.551,44                          ¢ 65.655,14

De ¢ 656.551.45 hasta ¢ 1.313.101,74   5% adicional

Sobre el exceso de ¢1.313.101,74     3% adicional

 

IV) Honorarios mínimos en Certificaciones de Ingresos: Los honorarios mínimos por Certificaciones de Ingresos se aplicarán con base a la siguiente escala:

 

a. Certificación de ingresos brutos generados en relaciones laborales se aplicará la tarifa mínima de la siguiente manera:

Rango de ingreso mensual                Tarifa

Hasta ¢ 354.537,10                           ¢ 13.131,26

De ¢ 354.537,11 a ¢ 533.118,53         5% adicional

De ¢ 533.118,54 a ¢ 787.860,58         4% adicional

De ¢ 787.860,59 a ¢1.313.101,74        3% adicional

Sobre el exceso de ¢1.313.101,74      2% adicional

b. Certificación o estudio de ingresos que implique verificación de productos, gastos, costos para establecer ingresos netos originados en operaciones comerciales, industriales, profesionales, certificaciones de lucro cesante; certificaciones de saldo deudor y otras no consideradas en el inciso siguiente, se aplicará la tarifa mínima de la siguiente forma:

Rango de ingresos netos mensuales  Tarifa

Hasta ¢ 459.586,01                           10%

Más de ¢ 459.586,01                         5% adicional

c. Certificación o estudio de ingresos brutos relacionados con alquileres, intereses, pensiones, dividendos, comisiones que no provengan de relación laboral, la tarifa mínima será:

Rango de renta bruta mensual          Tarifa

Hasta ¢ 262.620,57                           10%

Superior a ¢ 262.620,57                     5% adicional

 

V)  Honorarios de Estudios de Pre-factibilidad, Factibilidad y Flujos de Efectivo. La tarifa mínima para este tipo de Estudios será la siguiente:

 

a. Se tomará como base de cálculo el monto total de la inversión inicial, entendiéndose como tal, el valor total del Proyecto que cubre los recursos propios y externos.

b. La fijación de los honorarios se determinará utilizando los siguientes porcentajes:

 

Rango de inversión en colones           Tarifa

Hasta ¢ 52.524.051,40                             1,5 %

Exceso de ¢ 52.524.051,40 hasta ¢ 76.627.546,30     1,0 %

Más de ¢ 76.627.546,30                           0,50 %

 

VI) Otros casos:

 

a. Al solicitar la actuación de un Contador Público Autorizado para que certifique los estados financieros de una empresa en marcha, en la cual sólo se requiere verificar la concordancia de los datos suministrados por la administración de la empresa con los registros formales de la misma, se aplicará una tarifa mínima de ¢ 65.655,14 (sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 14 céntimos).

b. En los casos en que se requiera la actuación de un Contador Público Autorizado para certificar hechos concretos tales como: Certificaciones de Solvencia, de Capital Accionario, de Pasivos, de estados de cuentas corrientes y otros afines, en donde no se solicita la opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros, sino más bien, la entidad, contenido, registro, documentación o concordancia del hecho que habrá de hacerse constar en la certificación, se aplicará una tarifa mínima de ¢ 52.523,89 (cincuenta y dos mil quinientos veintitrés colones con 89 céntimos).

c. En cuanto a las actuaciones que no tengan por objeto obtener la opinión formal del Contador Público Autorizado sobre la razonabilidad de los estados financieros de la empresa tomados en su conjunto, sino más bien referidas a los siguientes estudios especiales:  revisiones,  análisis  o  estudios  especiales  sobre determinadas cuentas, áreas o partes de un estado financiero, estudios o revisiones de los sistemas de control interno, estudios y análisis de carácter estadístico tendientes a plasmar la evolución económica o financiera de una empresa, o bien, de clasificación contable de estados financieros de una entidad la tarifa mínima para esta clase de servicios será de ¢ 7.878,53 (siete mil ochocientos setenta y ocho colones con 53 céntimos) hora profesional.

d. En cualquier otra actuación profesional no considerada en los artículos anteriores se aplicará una tarifa mínima de ¢ 7.878,53 (siete mil ochocientos setenta y ocho colones con 53 céntimos) hora profesional.