Artículo 2º—Confirmación de los contratos bursátiles por parte de una entidad de custodia, de operaciones ejecutadas y asignadas por un puesto de bolsa. El puesto de bolsa debe remitir a la entidad de custodia antes del inicio del horario establecido por la Bolsa Nacional de Valores S.A. para la resolución de incidencias del efectivo y de valores, las solicitudes de confirmación de contratos de las operaciones ejecutadas y asignadas por él, con el propósito de que la entidad de custodia confirme o rechace las asignaciones de dichos contratos dentro del plazo acordado para tales efectos entre ellos, para lo cual deberán respetar los plazos establecidos en el sistema informático de compensación correspondiente.

De conformidad con lo anterior, la entidad de custodia y el puesto de bolsa deberán establecer procedimientos, manuales o automáticos, formalmente documentados, mediante los cuales el puesto de bolsa informe a la entidad de custodia sobre los contratos asignados a sus clientes y pueda dicha entidad de custodia a su vez, informar al puesto de bolsa acerca de la confirmación o rechazo de dichos contratos.

El puesto de bolsa que incumpla con el plazo para la remisión de las solicitudes de confirmación a la entidad de custodia, deberá asignarlas como operaciones por cuenta propia.

Las solicitudes de confirmación recibidas por la entidad de custodia, dentro del plazo acordado entre ella y el puesto de bolsa, que no sean resueltas (ya sea confirmando o rechazando -con las explicaciones del caso- la solicitud de confirmación) antes del inicio del horario para la resolución de incidencias, se considerarán como rechazadas por la entidad de custodia y deberán ser asignadas a esta por cuenta propia. Cuando hubiera existido previa instrucción del cliente girada a la entidad de custodia, una vez liquidada la operación, esta deberá realizar la operación de bolsa correspondiente, para colocar al cliente en la misma situación que hubiera quedado, si la asignación del contrato original hubiera sido confirmada oportunamente por ella.

El rechazo de las solicitudes de confirmación por parte de la entidad de custodia que no pueda ser resuelto por el puesto de bolsa antes del horario previsto para la resolución de incidencias, generará para éste, el deber de asignar los contratos como operaciones por cuenta propia.

Una vez que la entidad de custodia de por confirmadas las asignaciones de los contratos bursátiles, será responsable frente a la entidad que actúe como miembro liquidador, por la entrega de los valores o efectivo necesarios para cumplir con la liquidación.