Artículo
2º—Confirmación de los contratos bursátiles por parte de una entidad de
custodia, de operaciones ejecutadas y asignadas por un puesto de bolsa. El
puesto de bolsa debe remitir a la entidad de custodia antes del inicio del
horario establecido por
De
conformidad con lo anterior, la entidad de custodia y el puesto de bolsa
deberán establecer procedimientos, manuales o automáticos, formalmente
documentados, mediante los cuales el puesto de bolsa informe a la entidad de
custodia sobre los contratos asignados a sus clientes y pueda dicha entidad de
custodia a su vez, informar al puesto de bolsa acerca de la confirmación o
rechazo de dichos contratos.
El
puesto de bolsa que incumpla con el plazo para la remisión de las solicitudes
de confirmación a la entidad de custodia, deberá asignarlas como operaciones
por cuenta propia.
Las
solicitudes de confirmación recibidas por la entidad de custodia, dentro del
plazo acordado entre ella y el puesto de bolsa, que no sean resueltas (ya sea
confirmando o rechazando -con las explicaciones del caso- la solicitud de
confirmación) antes del inicio del horario para la resolución de incidencias,
se considerarán como rechazadas por la entidad de custodia y deberán ser
asignadas a esta por cuenta propia. Cuando hubiera existido previa instrucción
del cliente girada a la entidad de custodia, una vez liquidada la operación,
esta deberá realizar la operación de bolsa correspondiente, para colocar al
cliente en la misma situación que hubiera quedado, si la asignación del
contrato original hubiera sido confirmada oportunamente por ella.
El
rechazo de las solicitudes de confirmación por parte de la entidad de custodia
que no pueda ser resuelto por el puesto de bolsa antes del horario previsto
para la resolución de incidencias, generará para éste, el deber de asignar los
contratos como operaciones por cuenta propia.
Una
vez que la entidad de custodia de por confirmadas las asignaciones de los
contratos bursátiles, será responsable frente a la entidad que actúe como
miembro liquidador, por la entrega de los valores o efectivo necesarios para
cumplir con la liquidación.