JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

(Esta norma fue derogada por el transitorio segundo del Manual de criterios para la distribución de recursos de la Ley N° 8718 (Artículos 8 y 13 Distribución de la utilidad neta de las loterías, juegos y otros productos de azar), aprobado en sesión ordinaria 69-2020 del 16 de noviembre del 2020)

(Nota de Sinalevi: La Junta de Protección Social aprobó un nuevo Manual de Criterios Técnicos de la Junta de Protección Social, mediante publicación en La Gaceta N° 83 del 30 de abril del 2010)

MANUAL DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

(Ley Nº 8718 (Artículos 8 y 13))

Abril 2009

 

ÍNDICE

 

I Parte: Definición de términos

a. Generales

b. Sector instituciones públicas de asistencia médica

c. Sector Prevención y Atención del Cáncer

d. Sector Escuelas de Enseñanza Especial

e. Sector Enfermedades de Transmisión Sexual y VIH-SIDA

f.  Sector Discapacidad

g. Sector Farmacodependencia y Alcoholismo

h. Sector Menores en abandono y vulnerabilidad

i.  Sector menores privados de libertad y menores hijos de personas privadas de libertad

j.  Sector Entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores

k. Sector Entidades de capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.

l.  Sector Centros Diurnos

m. Sector personas víctimas de la explotación sexual comercial

n. Sector Asociación Gerontológica Costarricense

o. Sector Autonomía Personal de personas con discapacidad y personas adultas mayores

II Parte: Aspectos Generales

a. Recepción y análisis de solicitudes

b. Modalidades de giro de fondos

c. Sobre los beneficiarios

III Parte: Programa Apoyo a la Gestión de las Organizaciones

a. Inclusiones

b. Distribución de recursos

1- Parámetros

2- Método de Cálculo

3- Tabla de ponderación Programas de cuidados paliativos (art. 8, inciso f)

4- Tabla de ponderación Programas de cuidados paliativos (art. 13)

5- Tabla de ponderación Centros de Enseñanza Especial (inciso h)

6- Tabla de ponderación Hogares para personas con VIH/SIDA (inciso i):

7- Tabla de ponderación Programas de discapacidad (inciso j)

8- Tabla de ponderación Programas de farmacodependencia y alcoholismo (inciso k)

9- Tabla de ponderación Programas de menores en abandono y vulnerabilidad (inciso m)

10-           Tabla de ponderación Programas de menores privados de libertad e hijos de personas privadas de libertad (inciso n)

11-           Tabla de ponderación Asilos, hogares y albergues de adultos mayores (inciso ñ)

12-           Tabla de ponderación Centros diurnos de ancianos (inciso p)

13-           Tabla de ponderación para entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores (inciso o)

IV Parte: Programa Atención de proyectos

a. Sobre los proyectos a beneficiar:

b. Periodos de recepción

c. Requisitos para la recepción de proyectos

d. Requisitos previos al giro de fondos

V Parte: Programa Promoción de la Autonomía de Personas con

Discapacidad y Adultos Mayores

a. Sobre los beneficiarios

b. Requisitos

c. Tipos de Ayuda Técnica

VI Parte Lineamientos para el giro de fondos a la Asociación

Gerontológica Costarricense

a. Del destino de los recursos:

b. Requisitos para iniciar el giro de los recursos

c. Sobre la obligación de presentar informes

VII Parte Lineamientos para el giro de fondos a instituciones públicas

 indicadas en el artículo 8) de la Ley 8718

a. Del destino de los recursos:

b. Requisitos para iniciar el giro de los recursos

c. Sobre la obligación de presentar informes

VIII Parte Lineamientos para el giro de fondos a las organizaciones

privadas citadas en el artículo 8) de la Ley 8718

a. Del destino de los recursos:

b. Requisitos para iniciar el giro de los recursos

c. Sobre la obligación de presentar informes

IX Parte: Control de recursos

a. Sobre los convenios para el uso de fondos

b. Exclusiones y retención de fondos

c. Rubros de gasto autorizados, según sector de atención

1. Sector: Entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores:

2. Sector: Asociación Gerontológica Costarricense

3. Sector: Clínicas de Cuidados Paliativos

4. Sector: Centros de enseñanza especial

5. Sectores: hogares para personas con VIH/SIDA, programas de discapacidad, alcoholismo y farmadodependencia, menores en abandono y vulnerabilidad, menores privados de libertad, e hijos de personas privadas de libertad, hogares y centros diurnos para ancianos.

I Parte: Definición de términos

Para los efectos del presente manual de criterios técnicos, se definen los siguientes términos:

a. Generales

Acción Social: Área organizacional de la Junta de Protección Social, que tiene entre sus funciones principales el giro de fondos a las entidades públicas y privadas que la Ley dispone, así como la transferencia de recursos a las organizaciones sociales, con idoneidad para recibir fondos públicos. Para ese efecto, evalúa y realiza estudios técnicos a las organizaciones solicitantes de recursos económicos para apoyo a la gestión y proyectos específicos, lleva el registro de todas las entidades beneficiarias, con el fin de recomendar a la Junta Directiva su aprobación.

Actividades de mantenimiento ocupacional: Aquellas que pretenden estimular las destrezas y potencialidades del individuo.

Apoyo a la gestión de las organizaciones: Programa de distribución de fondos que lleva a cabo la Junta de Protección Social entre las organizaciones inscritas. El objetivo del programa es otorgar recursos económicos a las organizaciones, que coadyuven a la satisfacción de las necesidades integrales de la población atendida en los programas a su cargo.

Atención Integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, psico-sociales, espirituales y educacionales de la población atendida.

Atención Directa: Acciones desarrolladas por el personal de atención de los programas sociales, que procuran la satisfacción de las necesidades de los beneficiarios.

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social

Costo de estancia. Erogación mensual que demanda la atención de los beneficiarios en un servicio de atención.

Desarrollo social: proceso mediante el cual se procura alcanzar una sociedad más igualitaria, que garantice una reducción significativa entre la brecha que existe en los niveles de bienestar que presentan los diversos grupos sociales, para lograr una integración de toda la población a la vida económica, social, política y cultural del país. Índice de Desarrollo Social / MIDEPLAN. - San José, Mideplan, 2001

Entidad con idoneidad para recibir fondos públicos: es una organización legalmente constituida, que se encuentra avalada por el ente rector y que al ser evaluada por el área técnica de la Junta se determina que tiene los mecanismos de control interno que le permiten manejar las posibles transferencias en forma adecuada para el cumplimiento de sus fines.

Giro de recursos: se refiere a los dineros que recauda la Junta mediante la renta de las loterías nacionales y debe girarlos a una institución pública o privada, sin que sea una decisión suya realizar ese giro, sino que obedece a una obligación legal.

Índice de Desarrollo Social Distrital (IDS): Resultado del estudio elaborado por MIDEPLAN en el año 2007, para medir el grado de desarrollo social de los 469 distritos existentes en Costa Rica. El índice ubica los distritos en quintiles, de manera que: el primer quintil, agrupa las zonas que tienen los valores más bajos en el IDS, por el contrario en el quinto quintil se clasifican los distritos que poseen los valores más altos en el IDS.

Junta: La Junta de Protección Social

Junta Directiva: Se refiere al Máximo Órgano Jerárquico Institucional.

Liquidaciones: Área organizacional de la Junta de Protección Social, que tiene como funciones principales analizar y emitir criterio sobre la idoneidad de los sujetos privados para ser beneficiarios de transferencias por parte de la Institución, constatar la documentación que justifica el correcto uso de los recursos transferidos a las organizaciones, así como los mecanismos de control que utilizan las organizaciones beneficiarias.

Organizaciones inscritas: Lista de entidades públicas y privadas sin fines de lucro, incluidas en el programa “Apoyo a la gestión de las organizaciones” de la Junta de Protección Social.

Programa de Autonomía personal para personas con discapacidad y adultos mayores: Programa desarrollado por la Junta, mediante el cual se suscriben convenios marco con entidades privadas sin fines de lucro y se atienden solicitudes directas para dotar a las personas con discapacidad y adultos mayores de la ayuda técnica que requieren.

Proyectos Específicos: Programa de la Junta mediante el cual se distribuyen recursos económicos para la satisfacción de una necesidad concreta, planteada por las instituciones y organizaciones sin fines de lucro, consideradas en los sectores de población señalados en el artículo 8 de la Ley 8718, estén o no inscritas en el programa de “Apoyo a la gestión de las organizaciones”.

Recursos: Cuando no se indique lo contrario, se refiere a recursos económicos.

Transferencia: se refiere a una transferencia presupuestaria de fondos producto de la renta de las loterías nacionales, a la cual la Junta decidió por sí misma darle un destino específico a favor de una organización de bienestar social sin fines de lucro.

Remodelaciones: acciones de modificación sobre una edificación existente que incluye levantamientos previos, interpretación de planos y desarrollo de los nuevos diseños para las obras existentes.

Reparaciones: acciones de sustitución y / o reparación de una parte de la edificación existente, que incluye levantamientos previos o interpretación de planos para elaborar la nueva propuesta y colocación de lo nuevo en las obras.

Voluntariado: Es el trabajo de las personas que sirven a una comunidad o al medio ambiente por decisión propia y libre. Por definición los voluntarios no cobran por su trabajo. (es.wikipedia.org)

b. Sector instituciones públicas de asistencia médica

Equipo médico especializado: La Dirección de Equipamiento Institucional de la CCSS clasifica el equipo médico en:

1- Equipo de alta complejidad: los que cumplen al menos uno de los siguientes factores:

Costo superior a $100.000 dólares americanos

Alto riesgo: El mal funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o personal a la muerte o a lesiones severas (1); provoque la paralización de uno o varios servicios hospitalarios o afecta el ambiente tornándolo peligroso para la seguridad de las personas.

 

(1) Lesión severa es una afectación del paciente que puede causar la muerte,  daño permanente en su cuerpo o discapacidad total o parcial

 

Soporte de vida: Función que realiza el equipo o sistema para mantener con vida un paciente o monitorear pacientes en estado crítico.

Mantenimiento y operación especializados: Deben ser ejecutados por personal con alto grado de capacitación específica (profesionales o técnicos), uso de herramientas especiales, equipo de calibración, uso de programas de software, etc.

Infraestructura específica: El equipo requiere de una planta física acondicionada exclusivamente.

2- Equipo de mediana complejidad: los que cumplen al menos una de las siguientes condiciones:

Costo: mayor de $10.000 y menor de $100.000.00 dólares americanos

Riesgo moderado: El mal funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o personal a la muerte o a lesiones leves (2); provoque la paralización de uno o varios servicios hospitalarios o afecta el ambiente tornándolo peligroso para la seguridad de las personas.

 

(2) Lesión leve es una afectación que no expone al paciente a la muerte, daño permanente o discapacidad.

 

Terapia diagnóstico: Los equipos aportan algún tipo de energía (de baja potencia o no ionizante) o fluidos al paciente, registran o realizan lecturas directamente (en contacto) en el paciente para el diagnóstico del estado de salud.

2- Equipo de baja complejidad: los que no reúnen las condiciones antes mencionadas.

Importancia médico social: Importancia del centro médico en cuanto a cobertura de población, servicios especializados, impacto en atención de población de alto riesgo.

Servicios públicos de asistencia médica: La Caja Costarricense de Seguro Social (www.ccss.sa.cr) los clasifica en:

1- HOSPITALES

Hospitales nacionales. Son los más desarrollados y complejos del país. Se localizan en el Área Metropolitana. Se dividen en: Hospitales Generales: Hospital México, Hospital San Juan de Dios, Hospital Dr. Calderón Guardia. Y Hospitales Especializados: Hospital Nacional de Niños, Hospital Nacional Psiquiátrico, Hospital Raúl Blanco Cervantes, Instituto Materno Infantil Carit. Cuentan con capacidad resolutiva especializada, por tanto resuelven casos calificados en las especialidades de medicina, cirugía, ginecología, obstetricia, pediatría, geriatría. etc., y las sub-especialidades que se deriven de cada una de ellas.

Hospitales regionales. Centros de atención hospitalaria ubicados generalmente en la ciudad sede de la Región Programática de Salud: Hospital Max Peralta (Cartago), Hospital de San Carlos, Hospital Dr. Tony Facio (Limón), Hospital Monseñor Sanabria (Puntarenas), Hospital Dr. Escalante Pradilla (Pérez Zeledón), Hospital San Rafael (Alajuela), Hospital Dr. Enrique Baltodano (Liberia). Funcionan como hospitales generales con las 4 especialidades básicas de: medicina, cirugía, gineco-obstetricia y pediatría, además de las sub-especialidades de mayor demanda de la región. Brindan apoyo a los niveles de menor complejidad de la Región.

Hospitales periféricos 3. Localizados en zonas urbanas y semiurbanas: Hospital de La Anexión (Nicoya), Hospital Dr. William Allen (Turrialba), Hospital Dr. Carlos Luis Valverde (San Ramón). Constituyen el respaldo para los hospitales de menor capacidad resolutiva o sea los periféricos 2 y 1, clínicas de consulta externa, centros y puestos de salud ubicados dentro de su área de atracción, debiendo atender el nivel de patología acorde con los recursos humanos, físicos y técnicos con que cuenta: en caso contrario se referirá al nivel superior.

Hospitales periféricos 2. Se encuentran ubicados en zonas urbanas y semiurbanas: Hospital de Guápiles, Hospital de Heredia, Hospital de Grecia, Hospital de Upala, Hospital Ciudad Neily, Hospital de San Vito. Se otorgan servicios médicos de las cuatro especialidades básicas: medicina, gineco-obstetricia, pediatría y algunas especialidades de mayor demanda para su área de atracción, constituyen a la vez un respaldo para los Hospitales Periféricos1, Clínicas de Consulta Externa y puestos de Salud ubicados en su área de influencia.

Hospitales periféricos 1. Son los hospitales que se encuentran en zonas de población rural: Hospital de Golfito, Hospital de Los Chiles, Hospital Dr.Tomás Casas, Hospital Max Terán Vals. Prestan atención médica propia de su nivel básico (gineco-obstetricia, pediatría y medicina general), según su capacidad física instalada. A este nivel no se realiza cirugía selectiva, salvo en casos de emergencia y de acuerdo con su nivel de complejidad. Cuenta con los elementos mínimos de diagnóstico, como son los rayos X y laboratorio clínico.

2- SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA EN CLÍNICAS

Se dividen categorías según su región y especialidad. En general las clínicas brindan servicios ambulatorios.

Clínicas Tipo 4 (Clínicas mayores). Clínica de Tibás, Clínica de Pavas, Clínica de Coronado, Clínica Solón Núñez, Clínica Moreno Cañas, Clínica Carlos Durán, Clínica Alfredo Volio, Clínica Clorito Picado, Clínica Marcial Fallas, Clínica Dr. Jiménez Núñez, Clínica Marcial Rodríguez. Son los de mayor tamaño y complejidad dentro de su clasificación. Proporcionan atención médica en las cuatro especialidades básicas y sub-especialidades. Cuentan con servicios de ayuda diagnóstica, laboratorio clínico, rayos X y tratamiento. Además de la atención médica mantienen la atención odontológica escolar. Sus acciones están dirigidas al mantenimiento, recuperación, promoción, prevención y rehabilitación de la salud en su población adscrita familiar y comunitaria.

Clínicas Tipo 3. De menor capacidad resolutiva que la anterior. Cuentan con servicios de laboratorio clínico, farmacia, y servicios de enfermería profesional. Proporciona consulta de medicina general y especializada, la atención odontológica y apoyo a la clínica odontológica escolar. Desarrolla actividades del programa materno infantil y de salud. Sus acciones se dirigen al mantenimiento, recuperación, promoción, prevención y rehabilitación de la salud de su población adscrita.

Clínicas Tipo 2. Sus acciones van dirigidas a la familia y a la comunidad, tanto en recuperación como en prevención, promoción y rehabilitación de la salud. Cuenta con servicios de laboratorio clínico y farmacia, de acuerdo con su capacidad resolutiva, además desarrolla actividades del programa materno infantil, presta servicios odontológicos y fortalece la clínica de odontología escolar. Brinda servicios de apoyo a las clínicas tipo 1, puestos y centros de salud.

Clínicas Tipo 1. Dentro de la clasificación de las clínicas de consulta externa, es el establecimiento de menor complejidad. Ofrece atención médica general, así como servicios médicos de farmacia y laboratorio clínico básico, de acuerdo con su capacidad resolutiva. Esta unidad asistencial recibe apoyo de otras clínicas de mayor capacidad resolutiva en su área de atracción. Sus acciones van dirigidas a la familia y la comunidad, tanto en la recuperación, promoción y fomento de la salud.

Medicina familiar por medio de cooperativas de autogestión: Modelo de atención cuyo objetivo es atender la población de manera integral, que permita dar cumplimiento a la visión bio-psico-social del hombre en la comunidad. Desde el punto de vista financiero, las instituciones de salud no se constituyen en prestatarias de servicios, sino que los compran. Las cooperativas adquieren el compromiso de respetar todo el esquema legal existente en salud y cumplir con los programas mínimos que debe tener cualquier ente de Salud en Costa Rica.

c. Sector Prevención y Atención del Cáncer

Acreditación: Procedimiento de evaluación por parte del Ministerio de Salud de los recursos, procesos y resultados de la atención, lo cual garantiza la calidad de los servicios a través del cumplimiento de estándares aceptados, dentro de un proceso de mejoramiento continuo de la calidad.

Atención domiciliar: Conjunto de actividades de carácter socio sanitario y de ámbito comunitario que se realiza en el domicilio de la persona con la finalidad de detectar, valorar, dar soporte y seguimiento a los problemas del individuo y la familia, potenciando la autonomía y mejorando la calidad de vida a través de un equipo interdisciplinario. (Cuidados Paliativos en oncología, Gómez, Planas, Roca Viladiu, ed. Jims, Barcelona España) “.....seguimiento a los problemas del individuo y la familia).

Atención Integral en cuidado paliativo: Equipo interdisciplinario con preparación en Cuidados Paliativos, que brinda atención a las personas con enfermedades en fase terminal y su familia, en la cual interactúan conocimientos y experiencias para satisfacer las necesidades físicas, sociales, espirituales y psicológicas.

Calidad de vida en el contexto de cuidado paliativo: Se logra a través del apoyo y cuidado que se brinda a las personas en las últimas fases de su enfermedad, para que puedan vivir la vida tan plena y confortablemente como sea posible, a través de un cuidado personalizado y de una comunidad sensible a sus necesidades, las personas y sus familias pueden lograr la necesaria preparación para la muerte, en la forma que sea más satisfactoria para cada cual. (U.S.National Hospice Organization, 1979).

Cuidados paliativos: Es la atención integral a personas, cuando sus enfermedades ya no responden a los tratamientos curativos, y cuando el control del dolor y de otros problemas psicológicos, sociales y espirituales son dominantes. La meta es mejorar la calidad de vida de las personas y sus familias.

El cuidado paliativo afirma la vida y mira a la muerte como un proceso normal, enfatiza el alivio del dolor y de otros síntomas estresantes; integra en la atención los cuidados físicos, psicológicos y espirituales; ofrece un sistema de apoyo que ayuda a la persona a vivir tan activamente como sea posible hasta su muerte, y un sistema de apoyo que ayuda a la familia durante la atención de la enfermedad de la persona, en su muerte y en el proceso de duelo”. Drane, James F. “El Cuidado del Enfermo Terminal: Ética Clínica y recomendaciones practicas para Instituciones de Salud y Servicios de Cuidados Domiciliares” OPS 1999 P.C. Nº 573).

Derechos humanos de las personas con enfermedad terminal y condición de vida limitada: Son los derechos que buscan garantizar a las personas con alguna enfermedad terminal su salud integral, su bienestar sin discriminación alguna. Son los derechos que aseguran que las personas con enfermedad terminal sean tratadas con dignidad, igualdad, equidad y respeto. (Quirós Edda. Dirección Servicios de Salud. Eje Derechos Humanos y género en Salud 2003).

Enfermedad terminal: Es aquella enfermedad avanzada, progresiva y no curable con síntomas múltiples, multifactoriales, intensos y cambiantes, con impacto emocional en la persona, la familia o el entorno afectivo, y con pronóstico de vida limitado, por causa de cáncer, SIDA, enfermedades crónicas evolutivas discapacitantes, y otras enfermedades y condiciones crónicas relacionadas con la edad avanzada. (X. Gómez-Batiste et al. Cuidados Paliativos en Oncología, Ed. JIMS, Barcelona, España, 1996).

Equipo interdisciplinario de cuidados paliativos: La atención que se brinde en el establecimiento está a cargo de un equipo mínimo compuesto por profesionales en medicina, enfermería, trabajado social, psicología y farmacia, así como un secretario(a) y al menos una persona voluntaria. Ministerio de Salud, Norma para la Acreditación de Cuidados Paliativos y Control del Dolor, 2007.

Establecimiento de Atención a los cuidados paliativos y manejo del dolor: lugar donde se brindan servicios de atención integral en cuidados paliativos y manejo del dolor, a las personas que lo solicitan. Tienen la complejidad requerida para brindar atención ambulatoria y domiciliar, para personas y familiares respetando los derechos de cada persona. La atención es brindada por un equipo interdisciplinario, incluyendo guía espiritual, todo el personal debe estar capacitado en este campo. Además realizan labores de coordinación con los grupos de apoyo de las comunidades dando, capacitación, divulgación a la comunidad y a otras personas del campo de la salud y participan en labores de docencia e investigación. Ministerio de Salud, Norma para la Acreditación de Cuidados Paliativos y Control del Dolor, 2007.

Persona en fase Terminal: La persona que sufre una enfermedad para la cual no hay esperanza razonable de cura que lo llevará a la muerte, con deterioro progresivo e incremento de dependencia hacia la familia y los cuidadores. En ella concurren una serie de características que son importantes no solo para definirla, sino también para establecer adecuadamente la terapéutica. Los elementos fundamentales son: Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva, incurable, falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico. Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples multifactoriales y cambiantes. Gran impacto emocional en la persona, su familia y el equipo terapéutico, relacionado con la presencia, explícita o no de la muerte.

Programa de prevención del cáncer: programas ejecutados por entidades públicas u organizaciones privadas sin fines de lucro, con el objetivo de promover estilos de vida saludables y la detección temprana del cáncer.

Programa de atención del cáncer: atención de personas diagnosticadas con cáncer en centros de asistencia médica públicos.

d. Sector Escuelas de Enseñanza Especial

Ciclos educativos: Niveles en los que está organizado el curriculum de educación que se imparte, siguiendo los lineamientos de la Institución rectora en educación.

Grupo Problemas Emocionales y Conductuales (Grupo PEC): Forma de abordaje interdisciplinario de los problemas conductuales y emocionales de los estudiantes, el cual se brinda como un servicio adicional en el centro educativo.

Trabajo itinerante: Programa estructurado que llevan a cabo los profesionales del centro educativo de educación especial, en apoyo a la familia del estudiante, ya sea a domicilio o bien en el centro educativo.

e. Sector Enfermedades de Transmisión Sexual y VIH-SIDA

Enfermedades de transmisión sexual: aquellas que se adquieren a través del contacto o relación sexual.

VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana causante de la enfermedad denominada SIDA. El término se utiliza además para describir al grupo de portadores del virus, que no han desarrollado síntomas ni signos de la enfermedad, es decir pacientes asintomáticos (Ley General sobre el VIH/ SIDA No. 7771).

SIDA: Término que define la enfermedad o al grupo de pacientes que la padecen. (Ley General sobre el VIH/ SIDA No. 7771).

Seropositivo: Término que describe la aparición de anticuerpos en el suero del paciente, que permiten diagnosticar el estado de infección por un agente, mediante una prueba de laboratorio (Ley General sobre el VIH/ SIDA No. 7771).

Antirretrovirales: Grupo de medicamentos que actúan, específicamente, contra el VIH, inhibiendo su reduplicación. (Ley General sobre el VIH/ SIDA No. 7771).

Tratamiento ambulatorio: Terapia que el paciente recibe sin necesidad de internarse en un centro de atención de la salud. (Ley General sobre el VIH/SIDA No. 7771).

Enfermedad infectocontagiosa: Enfermedad producida por la transmisión del agente causal que la causa, ya sea por contacto directo con la persona afectada o por otra vía, como el aire, los alimentos, el agua u otras. (Ley General sobre el VIH/ SIDA No. 7771).

Hogar para personas con VIH/ SIDA: Lugar donde vive un grupo de personas infectadas por el virus VIH/SIDA en forma temporal y/o permanente, las que generalmente no cuentan con apoyo familiar, por lo que están al cuidado de personal pagado por una organización sin fines de lucro y voluntarios, donde se les brinda los servicios básicos de atención.

Servicio de atención domiciliaria: Se refiere al servicio que presta una organización a las personas infectadas por el virus VIH/SIDA en su propio domicilio, como una extensión del programa hogar o albergue. Como mínimo se le brinda los servicios de atención de la salud, apoyo para la alimentación o compra de suplementos alimenticios y se integra a los servicios que brinda la organización.

Investigación: La búsqueda de conocimientos o de soluciones a problemas del VIH/SIDA y se caracteriza por ser un proceso: sistemático, organizado y objetivo .

CONASIDA: Consejo Nacional de Atención Integral al VIH/SIDA, conformado por representantes de los Ministerio de Salud, Educación, Justicia y Gracia, Caja Costarricense del Seguro Social, Universidad de Costa Rica, Organizaciones no Gubernamentales que atienden a organizaciones que atienden asuntos relacionados con VIH/SIDA.

f.  Sector Discapacidad

Centro de atención a personas adultas con discapacidad: Centros donde se desarrolla un proceso educativo-formativo, bajo la responsabilidad técnica del Ministerio de Educación Pública y apoyado por una organización social.

Hogares de convivencia: Son servicios sustitutivos de convivencia familiar para personas con discapacidad mayores de 18 años, en estado de abandono.

Personas con discapacidad: Son aquellas personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre los Derechos de la persona con discapacidad.

Talleres: Centros de formación laboral para personas con discapacidad que desarrolla una organización social, sin fines de lucro.

g. Sector Farmacodependencia y Alcoholismo

Albergue: Centro de permanencia temporal de las personas con problemas de adicción, rehabilitadas o reeducadas, sin recurso familiar.

Hogares de rehabilitación: Centro de atención y tratamiento para personas en rehabilitación o reeducación del alcoholismo y la drogadicción.

Programas de atención a farmacodependientes indigentes: Centros donde se brinda el servicio de alimentación y atención diurna para personas indigentes con adicción.

Programas de Prevención: Alternativa de intervención tendiente a evitar que las personas se conviertan en adictas al alcohol y/o las drogas.

h. Sector Menores en abandono y vulnerabilidad

Actividades educativas formales: actividades curriculares de educación formal preescolar, general básica y diversificada, que se llevan a cabo en las instalaciones de las organizaciones de atención de menores.

Alternativa de atención residencial con especialidad en capacitación: Programa de atención a niños, niñas y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad, avalado por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Además de la atención integral de las necesidades de los menores, estos programas procuran que durante la permanencia a los menores se les brinde formación y capacitación en alguna área específica que le facilite al llegar a la mayoría de edad, la incorporación en el mercado laboral.

Hogares Transitorios: Programa de atención a niños, niñas y adolescentes que se encuentran separados de sus familias por mandato judicial, que son ubicados por el en estos programas, en tanto se define la ubicación familiar, sea esta en forma definitiva o provisional.

Centros de Atención Integral: Centros de atención diurna a niños y niñas hasta los 12 años de edad, donde se garantiza la satisfacción de las necesidades básicas y se promueve el desarrollo integral. La Junta de Protección Social brinda apoyo a centros de atención integral que se consideren programas de prevención del abandono y del riesgo social, administrados por organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños y niñas de escasos recursos económicos.

Menores en Abandono: Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, que carecen de padre y madre responsables de su cuidado y manutención; sea huérfano de padre y madre y no se encuentre bajo tutela; se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas, a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad.

Menores en Vulnerabilidad: Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad que se desenvuelven en condiciones de vulnerabilidad por diversas situaciones, entre ellas:

-   carencia de recurso familiar que les cuide mientras los padres o encargados trabajan.

-   recursos económicos familiares muy limitados para atender las necesidades básicas.

-   condiciones estructurales y sociales del entorno que implican riesgo para el adecuado desarrollo de los menores.

-   presentar problemas de salud graves tales como enfermedades terminales, degenerativas, progresivas, neurológicas no progresivas, por las que requieran el apoyo de una unidad de cuidado paliativo pediátrico.

Programas Especializados: Programas de atención residencial de niñas, niños y adolescentes con problemática que requiere trato discapacidad (3), por ejemplo adicción a drogas, alcohol, o bien menores con discapacidad. Igualmente se consideran especializados los programas de atención residencial dedicados a la capacitación de menores en condiciones de vulnerabilidad.

 

(3) Los programas especializados de atención a menores con discapacidad, la Junta los apoya con recursos del área de discapacidad. Los de farmacodependencia con recursos del área de menores  en abandono y vulnerabilidad.

 

Programas Hogar Escuela: Centros de atención diurna a niños, niñas mayores de 6 años, y adolescentes menores 18 años, que cursan la educación primaria o secundaria y que necesitan atención en las horas extraescolares. La Junta brinda apoyo a programas hogar-escuela, administrados por organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños y niñas de escasos recursos económicos, que se consideren programas de prevención del abandono y del riesgo social.

i.  Sector menores privados de libertad y menores hijos de personas privadas de libertad.

Población privada de libertad: Se refiere a la población penal femenina y masculina, constituida por las personas que están en ejecución de una sanción, medida o sentencia definida por alguna autoridad judicial, bajo la atención, control y seguimiento de la Dirección General de Adaptación Social. Para ello la institución cuenta con: Programa Institucional, Programa Semi-institucional, Programa de Atención en Comunidad y Población Penal Juvenil. Este último regulado por la Ley Penal Juvenil y Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

Casa Cuna: Programa desarrollado por la Dirección General de Adaptación Social, en un Centro Penitenciario de Mujeres, con el fin de permitir la permanencia de los hijos menores de tres años con sus madres.

Sanciones privativas de libertad: Establecidas por la Ley Penal Juvenil de la siguiente forma: Internamiento domiciliario, internamiento durante tiempo libre e internamiento en centros especializados.

Centro Especializado Mixto: Centro de internamiento para personas entre 12 y 18 años, quienes por sanción judicial deben permanecer en custodia de la Dirección General de Adaptación Social hasta concluir la sentencia.

j.  Sector Entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.

Hogar, Asilo o Albergue para personas adultas mayores: lugar donde vive un grupo de personas adultas mayores en forma permanente, al cuidado de personal pagado por una organización sin fines de lucro y voluntarios, donde se les brindan los servicios básicos de atención.

Entidad dedicada a atender y proteger a las personas adultas mayores: organización formalmente establecida que cuenta con un servicio de atención a las personas adultas mayores de escasos recursos económicos, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios.

Persona adulta mayor: Toda persona de 65 años y más. (Ley Integral de la Persona Adulta Mayor Nº 7935)

Persona adulta mayor de escasos recursos económicos: Toda persona mayor de 65 años, que no tiene pensión (excepto la del Régimen no Contributivo) u otro medio de subsistencia.

Servicio de atención domiciliaria: Se refiere al servicio que presta una organización a las personas adultas mayores en su propio domicilio. Cómo mínimo se le brindan los servicios de atención de la salud, apoyo para la alimentación o compra de suplementos alimenticios y se integra a los servicios que brinda la organización.

k. Sector Entidades de capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.

Entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores: son las Federaciones u otras entidades formalmente constituidas, conformadas por organizaciones que brindan atención a personas adultas mayores y que dentro de su gestión principal contemple el fortalecimiento y la integración de sus afiliadas, así como el desarrollo de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores que atienden.

l.  Sector Centros Diurnos

Centro Diurno para atención de personas adultas mayores: lugar en que convive un grupo de personas adultas mayores durante el día, donde se les brindan los servicios básicos de atención. Las personas continúan manteniendo el nexo con su familia y la comunidad.

m. Sector personas víctimas de la explotación sexual comercial

Explotación sexual comercial de Niños, Niñas y Adolescentes: Ocurre cuando una persona o grupo de personas involucran a niños, niñas y/o adolescentes en actos sexuales para satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí mismos, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o regalía. (Instituto Nacional de las Mujeres. Área de Violencia de Género. San José: INAMU, 2003)

Personas que han sido víctimas de explotación sexual comercial:

Personas que en su niñez y/o adolescencia fueron involucradas en actos sexuales para la satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí mismos, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o regalía, y que siendo adultas continúan ejerciendo la prostitución.

n. Sector Asociación Gerontológica Costarricense

Promoción: Con base en la definición de promoción de la salud de la Organización Mundial de la Salud (1190), se entiende para efectos del presente manual, la promoción como la suma de acciones de la población, los servicios existentes en la comunidad, las instituciones y otros actores sociales y productivos, encaminados al desarrollo de mejores condiciones de vida de las personas adultas mayores, tanto desde el punto de vista individual como colectivo.

Vejez digna: es la condición de una persona mayor de 65 años, como merecedora de vivir esta etapa de la vida en forma decorosa, mediante la solvencia de todas sus necesidades básicas.

Vejez activa: el modelo de una vejez activa se basa en el modelo sociológico que afirma que sólo el individuo activo puede ser feliz y satisfecho: “La persona ha de ser productiva, útil en el servicio material en el contexto donde se encuentre. De lo contrario, la desgracia, el descontento, la sensación de inutilidad se centrará en él.” (ZAES, op. cit. 22)

Vejez participativa: la persona mayor de 65 años que forma parte de un grupo organizado de la comunidad, ejerciendo una labor de tipo voluntaria y/o formando parte como beneficiario o beneficiaria.

AGECO: La Asociación Gerontológica Costarricense.

o. Sector Autonomía Personal de personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Autonomía personal: Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones en el ámbito público y privado, acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias individuales propias.

Ayuda Técnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad o adulta mayor, para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía. Fuente Ley 7600.

Convenio marco de ayudas técnicas: Instrumento normativo suscrito entre la Junta y organizaciones o entidades para regular la ejecución de un programa de adquisición de ayudas técnicas.