(Nota de Sinalevi: La
Junta de Protección Social aprobó un nuevo Manual
de Criterios Técnicos de la Junta de Protección Social, mediante
publicación en La Gaceta N° 83 del 30 de abril del 2010)
MANUAL DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
(Ley
Nº 8718 (Artículos 8 y 13))
Abril
2009
ÍNDICE
I Parte: Definición
de términos
a. Generales
b. Sector instituciones públicas de asistencia
médica
c. Sector Prevención y Atención del Cáncer
d. Sector Escuelas de Enseñanza Especial
e. Sector Enfermedades de Transmisión Sexual y
VIH-SIDA
f. Sector Discapacidad
g. Sector Farmacodependencia y Alcoholismo
h. Sector Menores en abandono y vulnerabilidad
i. Sector menores privados de libertad y menores
hijos de personas privadas de libertad
j. Sector Entidades dedicadas a atender y
proteger a las personas adultas mayores
k. Sector Entidades de capacitación, organización
y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a
atender y proteger a las personas adultas mayores.
l. Sector Centros Diurnos
m. Sector personas víctimas de la explotación
sexual comercial
n. Sector Asociación Gerontológica Costarricense
o. Sector Autonomía Personal de personas con
discapacidad y personas adultas mayores
II Parte: Aspectos
Generales
a. Recepción y análisis de solicitudes
b. Modalidades de giro de fondos
c. Sobre los beneficiarios
III Parte: Programa
Apoyo a la Gestión de las Organizaciones
a. Inclusiones
b. Distribución de recursos
1- Parámetros
2- Método de Cálculo
3- Tabla de ponderación Programas de cuidados
paliativos (art. 8, inciso f)
4- Tabla de ponderación Programas de cuidados
paliativos (art. 13)
5- Tabla de ponderación Centros de Enseñanza
Especial (inciso h)
6- Tabla de ponderación Hogares para personas con
VIH/SIDA (inciso i):
7- Tabla de ponderación Programas de discapacidad
(inciso j)
8- Tabla de ponderación Programas de
farmacodependencia y alcoholismo (inciso k)
9- Tabla de ponderación Programas de menores en
abandono y vulnerabilidad (inciso m)
10- Tabla de ponderación Programas de
menores privados de libertad e hijos de personas privadas de libertad (inciso
n)
11- Tabla de ponderación Asilos, hogares
y albergues de adultos mayores (inciso ñ)
12- Tabla de ponderación Centros diurnos
de ancianos (inciso p)
13- Tabla de ponderación para entidades
dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones,
fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas
adultas mayores (inciso o)
IV Parte: Programa
Atención de proyectos
a. Sobre los proyectos a beneficiar:
b. Periodos de recepción
c. Requisitos para la recepción de proyectos
d. Requisitos previos al giro de fondos
V Parte: Programa
Promoción de la Autonomía de Personas con
Discapacidad y
Adultos Mayores
a. Sobre los beneficiarios
b. Requisitos
c. Tipos de Ayuda Técnica
VI Parte Lineamientos para el giro de fondos a la
Asociación
Gerontológica
Costarricense
a. Del destino de los recursos:
b. Requisitos para iniciar el giro de los recursos
c. Sobre la obligación de presentar informes
VII Parte Lineamientos para el giro de fondos a
instituciones públicas
indicadas en el artículo 8) de la Ley 8718
a. Del destino de los recursos:
b. Requisitos para iniciar el giro de los recursos
c. Sobre la obligación de presentar informes
VIII Parte Lineamientos para el giro de fondos a las
organizaciones
privadas citadas en
el artículo 8) de la Ley 8718
a. Del destino de los recursos:
b. Requisitos para iniciar el giro de los recursos
c. Sobre la obligación de presentar informes
IX Parte: Control
de recursos
a. Sobre los convenios para el uso de fondos
b. Exclusiones y retención de fondos
c. Rubros de gasto autorizados, según sector de
atención
1. Sector: Entidades dedicadas a la capacitación,
organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas
dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores:
2. Sector: Asociación Gerontológica Costarricense
3. Sector: Clínicas de Cuidados Paliativos
4. Sector: Centros de enseñanza especial
5. Sectores: hogares para personas con VIH/SIDA,
programas de discapacidad, alcoholismo y farmadodependencia,
menores en abandono y vulnerabilidad, menores privados de libertad, e hijos de
personas privadas de libertad, hogares y centros diurnos para ancianos.
I
Parte: Definición de términos
Para los efectos del presente manual de criterios
técnicos, se definen los siguientes términos:
a. Generales
Acción Social: Área
organizacional de la Junta de Protección Social, que tiene entre sus funciones
principales el giro de fondos a las entidades públicas y privadas que la Ley
dispone, así como la transferencia de recursos a las organizaciones sociales,
con idoneidad para recibir fondos públicos. Para ese efecto, evalúa y realiza
estudios técnicos a las organizaciones solicitantes de recursos económicos para
apoyo a la gestión y proyectos específicos, lleva el registro de todas las
entidades beneficiarias, con el fin de recomendar a la Junta Directiva su
aprobación.
Actividades de
mantenimiento ocupacional: Aquellas que pretenden estimular las
destrezas y potencialidades del individuo.
Apoyo a la gestión
de las organizaciones: Programa de distribución de fondos que
lleva a cabo la Junta de Protección Social entre las organizaciones inscritas.
El objetivo del programa es otorgar recursos económicos a las organizaciones,
que coadyuven a la satisfacción de las necesidades integrales de la población
atendida en los programas a su cargo.
Atención Integral:
Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, psico-sociales, espirituales y educacionales de la
población atendida.
Atención Directa:
Acciones desarrolladas por el personal de atención de los programas sociales,
que procuran la satisfacción de las necesidades de los beneficiarios.
CCSS: Caja
Costarricense de Seguro Social
Costo de estancia.
Erogación mensual que demanda la atención de los beneficiarios en un servicio
de atención.
Desarrollo social:
proceso mediante el cual se procura alcanzar una sociedad más igualitaria, que
garantice una reducción significativa entre la brecha que existe en los niveles
de bienestar que presentan los diversos grupos sociales, para lograr una
integración de toda la población a la vida económica, social, política y
cultural del país. Índice de Desarrollo Social / MIDEPLAN. - San José, Mideplan, 2001
Entidad con
idoneidad para recibir fondos públicos: es una
organización legalmente constituida, que se encuentra avalada por el ente
rector y que al ser evaluada por el área técnica de la Junta se determina que
tiene los mecanismos de control interno que le permiten manejar las posibles
transferencias en forma adecuada para el cumplimiento de sus fines.
Giro de recursos: se
refiere a los dineros que recauda la Junta mediante la renta de las loterías
nacionales y debe girarlos a una institución pública o privada, sin que sea una
decisión suya realizar ese giro, sino que obedece a una obligación legal.
Índice de
Desarrollo Social Distrital (IDS): Resultado del
estudio elaborado por MIDEPLAN en el año 2007, para medir el grado de desarrollo
social de los 469 distritos existentes en Costa Rica. El índice ubica los
distritos en quintiles, de manera que: el primer quintil, agrupa las zonas que
tienen los valores más bajos en el IDS, por el contrario en el quinto quintil
se clasifican los distritos que poseen los valores más altos en el IDS.
Junta: La
Junta de Protección Social
Junta Directiva: Se
refiere al Máximo Órgano Jerárquico Institucional.
Liquidaciones: Área
organizacional de la Junta de Protección Social, que tiene como funciones principales
analizar y emitir criterio sobre la idoneidad de los sujetos privados para ser
beneficiarios de transferencias por parte de la Institución, constatar la
documentación que justifica el correcto uso de los recursos transferidos a las
organizaciones, así como los mecanismos de control que utilizan las
organizaciones beneficiarias.
Organizaciones
inscritas: Lista de entidades públicas y privadas sin fines
de lucro, incluidas en el programa “Apoyo a la gestión de las organizaciones”
de la Junta de Protección Social.
Programa de
Autonomía personal para personas con discapacidad y adultos mayores:
Programa desarrollado por la Junta, mediante el cual se suscriben convenios
marco con entidades privadas sin fines de lucro y se atienden solicitudes
directas para dotar a las personas con discapacidad y adultos mayores de la
ayuda técnica que requieren.
Proyectos
Específicos: Programa de la Junta mediante el cual se
distribuyen recursos económicos para la satisfacción de una necesidad concreta,
planteada por las instituciones y organizaciones sin fines de lucro,
consideradas en los sectores de población señalados en el artículo 8 de la Ley
8718, estén o no inscritas en el programa de “Apoyo a la gestión de las
organizaciones”.
Recursos:
Cuando no se indique lo contrario, se refiere a recursos económicos.
Transferencia: se
refiere a una transferencia presupuestaria de fondos producto de la renta de
las loterías nacionales, a la cual la Junta decidió por sí misma darle un
destino específico a favor de una organización de bienestar social sin fines de
lucro.
Remodelaciones:
acciones de modificación sobre una edificación existente que incluye
levantamientos previos, interpretación de planos y desarrollo de los nuevos
diseños para las obras existentes.
Reparaciones:
acciones de sustitución y / o reparación de una parte de la edificación
existente, que incluye levantamientos previos o interpretación de planos para
elaborar la nueva propuesta y colocación de lo nuevo en las obras.
Voluntariado: Es
el trabajo de las personas que sirven a una comunidad o al medio ambiente por
decisión propia y libre. Por definición los voluntarios no cobran por su
trabajo. (es.wikipedia.org)
b. Sector instituciones públicas de
asistencia médica
Equipo médico
especializado: La Dirección de Equipamiento Institucional de la
CCSS clasifica el equipo médico en:
1- Equipo
de alta complejidad: los que cumplen al menos uno de los siguientes
factores:
Costo
superior a $100.000 dólares americanos
Alto riesgo: El mal
funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o personal a
la muerte o a lesiones severas (1); provoque la paralización de uno o varios
servicios hospitalarios o afecta el ambiente tornándolo peligroso para la
seguridad de las personas.
(1)
Lesión severa es una afectación del paciente que puede causar la muerte, daño permanente en su cuerpo o discapacidad
total o parcial
Soporte de vida:
Función que realiza el equipo o sistema para mantener con vida un paciente o
monitorear pacientes en estado crítico.
Mantenimiento y
operación especializados: Deben ser ejecutados por personal con alto
grado de capacitación específica (profesionales o técnicos), uso de
herramientas especiales, equipo de calibración, uso de programas de software,
etc.
Infraestructura
específica: El equipo requiere de una planta física
acondicionada exclusivamente.
2- Equipo de mediana complejidad: los que
cumplen al menos una de las siguientes condiciones:
Costo:
mayor de $10.000 y menor de $100.000.00 dólares americanos
Riesgo moderado:
El mal funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o
personal a la muerte o a lesiones leves (2); provoque la
paralización de uno o varios servicios hospitalarios o afecta el ambiente
tornándolo peligroso para la seguridad de las personas.
(2)
Lesión leve es una afectación que no expone al paciente a la muerte, daño
permanente o discapacidad.
Terapia diagnóstico:
Los equipos aportan algún tipo de energía (de baja potencia o no ionizante) o
fluidos al paciente, registran o realizan lecturas directamente (en contacto)
en el paciente para el diagnóstico del estado de salud.
2- Equipo de baja complejidad: los que no
reúnen las condiciones antes mencionadas.
Importancia médico
social: Importancia del centro médico en cuanto a
cobertura de población, servicios especializados, impacto en atención de
población de alto riesgo.
Servicios públicos
de asistencia médica: La Caja Costarricense de Seguro Social
(www.ccss.sa.cr) los clasifica en:
1-
HOSPITALES
Hospitales
nacionales. Son los más desarrollados y complejos del país. Se
localizan en el Área Metropolitana. Se dividen en: Hospitales Generales:
Hospital México, Hospital San Juan de Dios, Hospital Dr. Calderón Guardia. Y
Hospitales Especializados: Hospital Nacional de Niños, Hospital Nacional
Psiquiátrico, Hospital Raúl Blanco Cervantes, Instituto Materno Infantil Carit. Cuentan con capacidad resolutiva especializada, por
tanto resuelven casos calificados en las especialidades de medicina, cirugía,
ginecología, obstetricia, pediatría, geriatría. etc., y las sub-especialidades
que se deriven de cada una de ellas.
Hospitales
regionales. Centros de atención hospitalaria ubicados
generalmente en la ciudad sede de la Región Programática de Salud: Hospital Max
Peralta (Cartago), Hospital de San Carlos, Hospital Dr. Tony Facio (Limón),
Hospital Monseñor Sanabria (Puntarenas), Hospital Dr. Escalante Pradilla (Pérez Zeledón), Hospital San Rafael (Alajuela),
Hospital Dr. Enrique Baltodano (Liberia). Funcionan como hospitales generales
con las 4 especialidades básicas de: medicina, cirugía, gineco-obstetricia
y pediatría, además de las sub-especialidades de mayor demanda de la región.
Brindan apoyo a los niveles de menor complejidad de la Región.
Hospitales
periféricos 3. Localizados en zonas urbanas y semiurbanas:
Hospital de La Anexión (Nicoya), Hospital Dr. William Allen (Turrialba),
Hospital Dr. Carlos Luis Valverde (San Ramón). Constituyen el respaldo para los
hospitales de menor capacidad resolutiva o sea los periféricos 2 y 1, clínicas
de consulta externa, centros y puestos de salud ubicados dentro de su área de
atracción, debiendo atender el nivel de patología acorde con los recursos
humanos, físicos y técnicos con que cuenta: en caso contrario se referirá al
nivel superior.
Hospitales
periféricos 2. Se encuentran ubicados en zonas urbanas y
semiurbanas: Hospital de Guápiles, Hospital de Heredia, Hospital de Grecia,
Hospital de Upala, Hospital Ciudad Neily, Hospital de San Vito. Se otorgan servicios médicos
de las cuatro especialidades básicas: medicina, gineco-obstetricia,
pediatría y algunas especialidades de mayor demanda para su área de atracción,
constituyen a la vez un respaldo para los Hospitales Periféricos1, Clínicas de
Consulta Externa y puestos de Salud ubicados en su área de influencia.
Hospitales
periféricos 1. Son los hospitales que se encuentran en zonas de
población rural: Hospital de Golfito, Hospital de Los Chiles, Hospital Dr.Tomás Casas, Hospital Max Terán Vals. Prestan atención
médica propia de su nivel básico (gineco-obstetricia,
pediatría y medicina general), según su capacidad física instalada. A este
nivel no se realiza cirugía selectiva, salvo en casos de emergencia y de
acuerdo con su nivel de complejidad. Cuenta con los elementos mínimos de diagnóstico,
como son los rayos X y laboratorio clínico.
2-
SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA EN CLÍNICAS
Se dividen categorías según su región y
especialidad. En general las clínicas brindan servicios ambulatorios.
Clínicas Tipo 4
(Clínicas mayores). Clínica de Tibás, Clínica de Pavas, Clínica de
Coronado, Clínica Solón Núñez, Clínica Moreno Cañas, Clínica Carlos Durán,
Clínica Alfredo Volio, Clínica Clorito Picado,
Clínica Marcial Fallas, Clínica Dr. Jiménez Núñez, Clínica Marcial Rodríguez.
Son los de mayor tamaño y complejidad dentro de su clasificación. Proporcionan
atención médica en las cuatro especialidades básicas y sub-especialidades.
Cuentan con servicios de ayuda diagnóstica, laboratorio clínico, rayos X y
tratamiento. Además de la atención médica mantienen la atención odontológica
escolar. Sus acciones están dirigidas al mantenimiento, recuperación,
promoción, prevención y rehabilitación de la salud en su población adscrita
familiar y comunitaria.
Clínicas Tipo 3. De
menor capacidad resolutiva que la anterior. Cuentan con servicios de
laboratorio clínico, farmacia, y servicios de enfermería profesional.
Proporciona consulta de medicina general y especializada, la atención
odontológica y apoyo a la clínica odontológica escolar. Desarrolla actividades
del programa materno infantil y de salud. Sus acciones se dirigen al
mantenimiento, recuperación, promoción, prevención y rehabilitación de la salud
de su población adscrita.
Clínicas Tipo 2. Sus
acciones van dirigidas a la familia y a la comunidad, tanto en recuperación
como en prevención, promoción y rehabilitación de la salud. Cuenta con
servicios de laboratorio clínico y farmacia, de acuerdo con su capacidad
resolutiva, además desarrolla actividades del programa materno infantil, presta
servicios odontológicos y fortalece la clínica de odontología escolar. Brinda
servicios de apoyo a las clínicas tipo 1, puestos y centros de salud.
Clínicas Tipo 1.
Dentro de la clasificación de las clínicas de consulta externa, es el
establecimiento de menor complejidad. Ofrece atención médica general, así como
servicios médicos de farmacia y laboratorio clínico básico, de acuerdo con su
capacidad resolutiva. Esta unidad asistencial recibe apoyo de otras clínicas de
mayor capacidad resolutiva en su área de atracción. Sus acciones van dirigidas
a la familia y la comunidad, tanto en la recuperación, promoción y fomento de
la salud.
Medicina familiar
por medio de cooperativas de autogestión: Modelo de
atención cuyo objetivo es atender la población de manera integral, que permita
dar cumplimiento a la visión bio-psico-social
del hombre en la comunidad. Desde el punto de vista financiero, las
instituciones de salud no se constituyen en prestatarias de servicios, sino que
los compran. Las cooperativas adquieren el compromiso de respetar todo el
esquema legal existente en salud y cumplir con los programas mínimos que debe
tener cualquier ente de Salud en Costa Rica.
c. Sector Prevención y Atención del Cáncer
Acreditación:
Procedimiento de evaluación por parte del Ministerio de Salud de los recursos,
procesos y resultados de la atención, lo cual garantiza la calidad de los
servicios a través del cumplimiento de estándares aceptados, dentro de un
proceso de mejoramiento continuo de la calidad.
Atención domiciliar:
Conjunto de actividades de carácter socio sanitario y de ámbito comunitario que
se realiza en el domicilio de la persona con la finalidad de detectar, valorar,
dar soporte y seguimiento a los problemas del individuo y la familia, potenciando
la autonomía y mejorando la calidad de vida a través de un equipo
interdisciplinario. (Cuidados Paliativos en oncología, Gómez, Planas, Roca Viladiu, ed. Jims, Barcelona
España) “.....seguimiento a los problemas del individuo y la familia).
Atención Integral
en cuidado paliativo: Equipo interdisciplinario con preparación
en Cuidados Paliativos, que brinda atención a las personas con enfermedades en
fase terminal y su familia, en la cual interactúan conocimientos y experiencias
para satisfacer las necesidades físicas, sociales, espirituales y psicológicas.
Calidad de vida en
el contexto de cuidado paliativo: Se logra a través del apoyo y cuidado que
se brinda a las personas en las últimas fases de su enfermedad, para que puedan
vivir la vida tan plena y confortablemente como sea posible, a través de un
cuidado personalizado y de una comunidad sensible a sus necesidades, las
personas y sus familias pueden lograr la necesaria preparación para la muerte,
en la forma que sea más satisfactoria para cada cual. (U.S.National
Hospice Organization,
1979).
Cuidados paliativos: Es
la atención integral a personas, cuando sus enfermedades ya no responden a los
tratamientos curativos, y cuando el control del dolor y de otros problemas
psicológicos, sociales y espirituales son dominantes. La meta es mejorar la
calidad de vida de las personas y sus familias.
El cuidado
paliativo afirma la vida y mira a la muerte como un proceso normal, enfatiza el
alivio del dolor y de otros síntomas estresantes; integra en la atención los
cuidados físicos, psicológicos y espirituales; ofrece un sistema de apoyo que
ayuda a la persona a vivir tan activamente como sea posible hasta su muerte, y
un sistema de apoyo que ayuda a la familia durante la atención de la enfermedad
de la persona, en su muerte y en el proceso de duelo”. Drane,
James F. “El Cuidado del Enfermo Terminal: Ética Clínica y recomendaciones practicas para Instituciones de Salud y Servicios de
Cuidados Domiciliares” OPS 1999 P.C. Nº 573).
Derechos humanos de
las personas con enfermedad terminal y condición de vida limitada: Son
los derechos que buscan garantizar a las personas con alguna enfermedad
terminal su salud integral, su bienestar sin discriminación alguna. Son los
derechos que aseguran que las personas con enfermedad terminal sean tratadas
con dignidad, igualdad, equidad y respeto. (Quirós Edda.
Dirección Servicios de Salud. Eje Derechos Humanos y género en Salud 2003).
Enfermedad terminal: Es
aquella enfermedad avanzada, progresiva y no curable con síntomas múltiples,
multifactoriales, intensos y cambiantes, con impacto emocional en la persona,
la familia o el entorno afectivo, y con pronóstico de vida limitado, por causa
de cáncer, SIDA, enfermedades crónicas evolutivas discapacitantes,
y otras enfermedades y condiciones crónicas relacionadas con la edad avanzada.
(X. Gómez-Batiste et al. Cuidados Paliativos en Oncología, Ed. JIMS, Barcelona,
España, 1996).
Equipo
interdisciplinario de cuidados paliativos: La atención que
se brinde en el establecimiento está a cargo de un equipo mínimo compuesto por
profesionales en medicina, enfermería, trabajado social, psicología y farmacia,
así como un secretario(a) y al menos una persona voluntaria. Ministerio de
Salud, Norma para la Acreditación de Cuidados Paliativos y Control del Dolor,
2007.
Establecimiento de
Atención a los cuidados paliativos y manejo del dolor:
lugar donde se brindan servicios de atención integral en cuidados paliativos y
manejo del dolor, a las personas que lo solicitan. Tienen la complejidad
requerida para brindar atención ambulatoria y domiciliar, para personas y
familiares respetando los derechos de cada persona. La atención es brindada por
un equipo interdisciplinario, incluyendo guía espiritual, todo el personal debe
estar capacitado en este campo. Además realizan labores de coordinación con los
grupos de apoyo de las comunidades dando, capacitación, divulgación a la
comunidad y a otras personas del campo de la salud y participan en labores de
docencia e investigación. Ministerio de Salud, Norma para la Acreditación de
Cuidados Paliativos y Control del Dolor, 2007.
Persona en fase
Terminal: La persona que sufre una enfermedad para la cual
no hay esperanza razonable de cura que lo llevará a la muerte, con deterioro
progresivo e incremento de dependencia hacia la familia y los cuidadores. En
ella concurren una serie de características que son importantes no solo para
definirla, sino también para establecer adecuadamente la terapéutica. Los
elementos fundamentales son: Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva,
incurable, falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento
específico. Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples
multifactoriales y cambiantes. Gran impacto emocional en la persona, su familia
y el equipo terapéutico, relacionado con la presencia, explícita o no de la
muerte.
Programa de
prevención del cáncer: programas ejecutados por entidades públicas
u organizaciones privadas sin fines de lucro, con el objetivo de promover
estilos de vida saludables y la detección temprana del cáncer.
Programa de
atención del cáncer: atención de personas diagnosticadas con
cáncer en centros de asistencia médica públicos.
d. Sector Escuelas de Enseñanza Especial
Ciclos educativos:
Niveles en los que está organizado el curriculum de
educación que se imparte, siguiendo los lineamientos de la Institución rectora
en educación.
Grupo Problemas
Emocionales y Conductuales (Grupo PEC): Forma de abordaje
interdisciplinario de los problemas conductuales y emocionales de los
estudiantes, el cual se brinda como un servicio adicional en el centro
educativo.
Trabajo itinerante:
Programa estructurado que llevan a cabo los profesionales del centro educativo
de educación especial, en apoyo a la familia del estudiante, ya sea a domicilio
o bien en el centro educativo.
e. Sector Enfermedades de Transmisión Sexual
y VIH-SIDA
Enfermedades de
transmisión sexual: aquellas que se adquieren a través del contacto o
relación sexual.
VIH:
Virus de Inmunodeficiencia Humana causante de la enfermedad denominada SIDA. El
término se utiliza además para describir al grupo de portadores del virus, que
no han desarrollado síntomas ni signos de la enfermedad, es decir pacientes
asintomáticos (Ley General sobre el VIH/ SIDA No. 7771).
SIDA:
Término que define la enfermedad o al grupo de pacientes que la padecen. (Ley
General sobre el VIH/ SIDA No. 7771).
Seropositivo:
Término que describe la aparición de anticuerpos en el suero del paciente, que
permiten diagnosticar el estado de infección por un agente, mediante una prueba
de laboratorio (Ley General sobre el VIH/ SIDA No. 7771).
Antirretrovirales:
Grupo de medicamentos que actúan, específicamente, contra el VIH, inhibiendo su
reduplicación. (Ley General sobre el VIH/ SIDA No. 7771).
Tratamiento ambulatorio:
Terapia que el paciente recibe sin necesidad de internarse en un centro de
atención de la salud. (Ley General sobre el VIH/SIDA No. 7771).
Enfermedad
infectocontagiosa: Enfermedad producida por la transmisión del agente
causal que la causa, ya sea por contacto directo con la persona afectada o por
otra vía, como el aire, los alimentos, el agua u otras. (Ley General sobre el
VIH/ SIDA No. 7771).
Hogar para personas
con VIH/ SIDA: Lugar donde vive un grupo de personas infectadas
por el virus VIH/SIDA en forma temporal y/o permanente, las que generalmente no
cuentan con apoyo familiar, por lo que están al cuidado de personal pagado por
una organización sin fines de lucro y voluntarios, donde se les brinda los
servicios básicos de atención.
Servicio de atención
domiciliaria: Se refiere al servicio que presta una organización
a las personas infectadas por el virus VIH/SIDA en su propio domicilio, como
una extensión del programa hogar o albergue. Como mínimo se le brinda los
servicios de atención de la salud, apoyo para la alimentación o compra de
suplementos alimenticios y se integra a los servicios que brinda la
organización.
Investigación: La
búsqueda de conocimientos o de soluciones a problemas del VIH/SIDA y se
caracteriza por ser un proceso: sistemático, organizado y objetivo .
CONASIDA:
Consejo Nacional de Atención Integral al VIH/SIDA, conformado por
representantes de los Ministerio de Salud, Educación, Justicia y Gracia, Caja
Costarricense del Seguro Social, Universidad de Costa Rica, Organizaciones no
Gubernamentales que atienden a organizaciones que atienden asuntos relacionados
con VIH/SIDA.
f. Sector Discapacidad
Centro de atención
a personas adultas con discapacidad: Centros donde se
desarrolla un proceso educativo-formativo, bajo la responsabilidad técnica del
Ministerio de Educación Pública y apoyado por una organización social.
Hogares de
convivencia: Son servicios sustitutivos de convivencia familiar
para personas con discapacidad mayores de 18 años, en estado de abandono.
Personas con discapacidad: Son
aquellas personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás. Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre los
Derechos de la persona con discapacidad.
Talleres:
Centros de formación laboral para personas con discapacidad que desarrolla una
organización social, sin fines de lucro.
g. Sector Farmacodependencia y Alcoholismo
Albergue:
Centro de permanencia temporal de las personas con problemas de adicción,
rehabilitadas o reeducadas, sin recurso familiar.
Hogares de
rehabilitación: Centro de atención y tratamiento para personas en
rehabilitación o reeducación del alcoholismo y la drogadicción.
Programas de
atención a farmacodependientes indigentes: Centros donde se
brinda el servicio de alimentación y atención diurna para personas indigentes
con adicción.
Programas de
Prevención: Alternativa de intervención tendiente a evitar que
las personas se conviertan en adictas al alcohol y/o las drogas.
h. Sector Menores en abandono y
vulnerabilidad
Actividades
educativas formales: actividades curriculares de educación
formal preescolar, general básica y diversificada, que se llevan a cabo en las
instalaciones de las organizaciones de atención de menores.
Alternativa de
atención residencial con especialidad en capacitación:
Programa de atención a niños, niñas y adolescentes en condiciones de
vulnerabilidad, avalado por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Además
de la atención integral de las necesidades de los menores, estos programas
procuran que durante la permanencia a los menores se les brinde formación y
capacitación en alguna área específica que le facilite al llegar a la mayoría
de edad, la incorporación en el mercado laboral.
Hogares
Transitorios: Programa de atención a niños, niñas y adolescentes
que se encuentran separados de sus familias por mandato judicial, que son
ubicados por el en estos programas, en tanto se define la ubicación familiar,
sea esta en forma definitiva o provisional.
Centros de Atención
Integral: Centros de atención diurna a niños y niñas hasta
los 12 años de edad, donde se garantiza la satisfacción de las necesidades
básicas y se promueve el desarrollo integral. La Junta de Protección Social
brinda apoyo a centros de atención integral que se consideren programas de
prevención del abandono y del riesgo social, administrados por organizaciones
sociales sin fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños y niñas de escasos
recursos económicos.
Menores en Abandono:
Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, que carecen de padre y
madre responsables de su cuidado y manutención; sea huérfano de padre y madre y
no se encuentre bajo tutela; se halle en riesgo social debido a la
insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas, a causa del descuido injustificado por
parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes a la
patria potestad.
Menores en
Vulnerabilidad: Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de
edad que se desenvuelven en condiciones de vulnerabilidad por diversas
situaciones, entre ellas:
- carencia de recurso familiar que les cuide
mientras los padres o encargados trabajan.
- recursos económicos familiares muy limitados
para atender las necesidades básicas.
- condiciones estructurales y sociales del
entorno que implican riesgo para el adecuado desarrollo de los menores.
- presentar problemas de salud graves tales
como enfermedades terminales, degenerativas, progresivas, neurológicas no
progresivas, por las que requieran el apoyo de una unidad de cuidado paliativo
pediátrico.
Programas
Especializados: Programas de atención residencial de niñas, niños
y adolescentes con problemática que requiere trato discapacidad (3), por
ejemplo adicción a drogas, alcohol, o bien menores con discapacidad. Igualmente
se consideran especializados los programas de atención residencial dedicados a
la capacitación de menores en condiciones de vulnerabilidad.
(3) Los programas
especializados de atención a menores con discapacidad, la Junta los apoya con
recursos del área de discapacidad. Los de farmacodependencia con recursos del
área de menores en abandono y
vulnerabilidad.
Programas Hogar
Escuela: Centros de atención diurna a niños, niñas mayores
de 6 años, y adolescentes menores 18 años, que cursan la educación primaria o
secundaria y que necesitan atención en las horas extraescolares. La Junta brinda
apoyo a programas hogar-escuela, administrados por organizaciones sociales sin
fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños y niñas de escasos recursos
económicos, que se consideren programas de prevención del abandono y del riesgo
social.
i. Sector menores privados de libertad y
menores hijos de personas privadas de libertad.
Población privada
de libertad: Se refiere a la población penal femenina y
masculina, constituida por las personas que están en ejecución de una sanción,
medida o sentencia definida por alguna autoridad judicial, bajo la atención,
control y seguimiento de la Dirección General de Adaptación Social. Para ello
la institución cuenta con: Programa Institucional, Programa Semi-institucional,
Programa de Atención en Comunidad y Población Penal Juvenil. Este último
regulado por la Ley Penal Juvenil y Ley de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles.
Casa Cuna:
Programa desarrollado por la Dirección General de Adaptación Social, en un
Centro Penitenciario de Mujeres, con el fin de permitir la permanencia de los
hijos menores de tres años con sus madres.
Sanciones
privativas de libertad: Establecidas por la Ley Penal Juvenil de la
siguiente forma: Internamiento domiciliario, internamiento durante tiempo libre
e internamiento en centros especializados.
Centro
Especializado Mixto: Centro de internamiento para personas entre
12 y 18 años, quienes por sanción judicial deben permanecer en custodia de la
Dirección General de Adaptación Social hasta concluir la sentencia.
j. Sector Entidades dedicadas a atender y
proteger a las personas adultas mayores.
Hogar, Asilo o
Albergue para personas adultas mayores: lugar donde vive
un grupo de personas adultas mayores en forma permanente, al cuidado de
personal pagado por una organización sin fines de lucro y voluntarios, donde se
les brindan los servicios básicos de atención.
Entidad dedicada a
atender y proteger a las personas adultas mayores: organización
formalmente establecida que cuenta con un servicio de atención a las personas
adultas mayores de escasos recursos económicos, cuyo objetivo es mejorar la
calidad de vida de sus beneficiarios.
Persona adulta
mayor: Toda persona de 65 años y más. (Ley Integral de la Persona Adulta
Mayor Nº 7935)
Persona adulta
mayor de escasos recursos económicos: Toda persona
mayor de 65 años, que no tiene pensión (excepto la del Régimen no Contributivo)
u otro medio de subsistencia.
Servicio de
atención domiciliaria: Se refiere al servicio que presta una
organización a las personas adultas mayores en su propio domicilio. Cómo mínimo
se le brindan los servicios de atención de la salud, apoyo para la alimentación
o compra de suplementos alimenticios y se integra a los servicios que brinda la
organización.
k. Sector Entidades de capacitación,
organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas
dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.
Entidades dedicadas
a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y
grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas
mayores: son las Federaciones u otras entidades formalmente
constituidas, conformadas por organizaciones que brindan atención a personas
adultas mayores y que dentro de su gestión principal contemple el
fortalecimiento y la integración de sus afiliadas, así como el desarrollo de
acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas adultas
mayores que atienden.
l. Sector Centros Diurnos
Centro Diurno para
atención de personas adultas mayores: lugar en que
convive un grupo de personas adultas mayores durante el día, donde se les
brindan los servicios básicos de atención. Las personas continúan manteniendo
el nexo con su familia y la comunidad.
m. Sector personas víctimas de
la explotación sexual comercial
Explotación sexual
comercial de Niños, Niñas y Adolescentes: Ocurre cuando una
persona o grupo de personas involucran a niños, niñas y/o adolescentes en actos
sexuales para satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí
mismos, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o
regalía. (Instituto Nacional de las Mujeres. Área de Violencia de Género. San
José: INAMU, 2003)
Personas que han
sido víctimas de explotación sexual comercial:
Personas que en su
niñez y/o adolescencia fueron involucradas en actos sexuales para la
satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí mismos, a
cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o regalía, y que
siendo adultas continúan ejerciendo la prostitución.
n. Sector Asociación Gerontológica
Costarricense
Promoción: Con
base en la definición de promoción de la salud de la Organización Mundial de la
Salud (1190), se entiende para efectos del presente manual, la promoción como
la suma de acciones de la población, los servicios existentes en la comunidad,
las instituciones y otros actores sociales y productivos, encaminados al
desarrollo de mejores condiciones de vida de las personas adultas mayores,
tanto desde el punto de vista individual como colectivo.
Vejez digna: es
la condición de una persona mayor de 65 años, como merecedora de vivir esta
etapa de la vida en forma decorosa, mediante la solvencia de todas sus
necesidades básicas.
Vejez activa: el
modelo de una vejez activa se basa en el modelo sociológico que afirma que sólo
el individuo activo puede ser feliz y satisfecho: “La persona ha de ser
productiva, útil en el servicio material en el contexto donde se encuentre. De
lo contrario, la desgracia, el descontento, la sensación de inutilidad se
centrará en él.” (ZAES, op. cit. 22)
Vejez participativa: la
persona mayor de 65 años que forma parte de un grupo organizado de la
comunidad, ejerciendo una labor de tipo voluntaria y/o formando parte como
beneficiario o beneficiaria.
AGECO: La
Asociación Gerontológica Costarricense.
o. Sector Autonomía Personal de personas con
discapacidad y personas adultas mayores.
Autonomía personal: Es
la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones
en el ámbito público y privado, acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas
y preferencias individuales propias.
Ayuda Técnica:
Elemento requerido por una persona con discapacidad o adulta mayor, para
mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía. Fuente Ley 7600.
Convenio marco de
ayudas técnicas: Instrumento normativo suscrito entre la Junta y
organizaciones o entidades para regular la ejecución de un programa de
adquisición de ayudas técnicas.