CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que este le confiere, en referencia a la propuesta de Normativa con requisitos para el Registro de Oferentes para Medicamentos Biotecnológicos, acuerda actualizar la normativa para los requisitos que a continuación se detallan y es de acatamiento inmediato en sustitución de la normativa anterior, en Acuerdo CCF 1445-06-09 (Sesión 2009-21):

REQUISITOS A CUMPLIR PARA EL REGISTRO DE OFERENTES

DE MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS

A- A los oferentes registrados y oferentes a registrarse en el Registro de Oferentes de la CCSS en los medicamentos de origen biológico del Grupo 1 y/o Grupo 2 enunciados abajo, deben cumplir con los requisitos estipulados a continuación para cada grupo.

Se indica a su vez, que estos requisitos son de acatamiento obligatorio también para aquellos oferentes que participen en la Caja con medicamentos que no cuenten con Registro Sanitario del Medicamento y que se debe proceder a la importación del medicamento por el artículo 117 de la Ley General de Salud de Costa Rica o con medicamentos con código en tránsito.

1. Grupo 1: Medicamentos de origen biológico, que en su proceso de manufactura no utilizan como materia prima proveniente de hemoderivados (por ejemplo el plasma humano) humanos:

 

   Código 1-10-41-3825 (*****) Filgrastim 300 ug / mL (30 X 106 UI), Solución estéril. Inyectable. Frasco ampolla con 1 mL o Filgrastim 300 ug / mL (30 X 106 UI), Solución estéril. Inyectable. Jeringa prellenada con 1 mL o Filgrastim 300 ug / 0.5 mL (30 X 106 UI), Solución estéril. Inyectable. Jeringa prellenada con 0.5 mL.

   Código 1-10-11-4070 Heparina sódica 1.000 U.I. / mL. Inyectable. Frasco ampolla con 5 ó 10 mL.

   Código 1-10-11-4080 Heparina sódica 5.000 U.I. / mL. Inyectable. Frasco ampolla con 5 ó 10 mL.

   Código 1-10-11-4085 Enoxaparina sódica 40 mg. (4000 UI) / 0.4 mL. Solución estéril. Inyectable. Jeringa prellenada con 0.4 mL.

   Código 1-10-45-4105 Hialuronidasa 150 UI F.E.U. Inyectable. Frasco ampolla de 1 mL con la Hialuronidasa en polvo liofilizado acompañada del diluente (solución estéril para inyección de cloruro de sodio al 0.9%).

   Código 1-10-41-3215 Basiliximab (*****) 20 mg. Polvo para inyección. Con o sin diluente. Frasco ampolla de 6 mL o Daclizumab (*****) 25 mg/ 5 mL (5mg/mL) solución concentrada. Inyectable. Frasco ampolla con 5 mL.

   Código 1-10-38-4040 Gonadotrofina Coriónica 1.000 Unidades / mL. Inyectable. Frasco ampolla de 5 ó 10 mL con la Gonadotrofina Coriónica en polvo liofilizado acompañada del diluente (Solución estéril para inyección de cloruro de sodio al 0,9% o agua estéril para inyección) o Gonadotrofina Coriónica 10.000 Unidades / mL. Inyectable. Ampolla de 1 mL con la Gonadotrofina Coriónica en polvo liofilizado acompañada del diluente (Solución estéril para inyección de cloruro de sodio al 0,9% o agua estéril para inyección) o Gonadotrofina Coriónica 5.000 Unidades. Inyectable. Ampolla de 1 ó 2 mL con la Gonadotrofina Coriónica en polvo liofilizado (concentración final 5.000 U / mL) acompañada del diluente (Solución estéril para inyección de cloruro de sodio al 0,9% o agua estéril para inyección).

   Código 1-10-12-3985 Factor VII recombinante (*****) 1,2 mg (60 KUI) Polvo liofilizado estéril (frasco ampolla) con diluente (frasco ampolla con 2.2 mL) con equipo para inyección.

   Código 1-10-13-3755 Epoetina alfa (*****) (de origen ADN recombinante) 2000 unidades / mL o 2000 UI / 0,5 mL. Inyectable. Solución inyectable. La formulación no contiene Polisorbato de sodio 80, podría contener albúmina humana como excipiente. No contiene preservantes. Frasco ampolla con 1 ó 2 mL o Epoetina alfa (*****) (de origen ADN recombinante) 2000 UI / 0,5 mL Inyectable. Solución inyectable. La formulación contiene fosfato sódico monobásico dihidratado, fosfato sódico dibásico dihidratado, cloruro sódico, polisorbato 80, glicina y agua para inyección. No contiene preservantes y no contiene albúmina humana. Jeringa prellenada con 0,5 mL con el tapón del émbolo recubierto con Fluoro Resina-D o Epoetina alfa (de origen ADN recombinante) 2000 unidades. Liofilizada. Inyectable. La formulación no contiene Polisorbato de sodio 80. No contiene preservantes. Frasco ampolla con diluente adjunto (agua estéril para inyección) o Epoetina beta (*****) (de origen ADN recombinante) 2000 unidades. Liofilizada. Inyectable. No contiene Polisorbato de sodio 80. No contiene preservantes. Frasco ampolla con diluente adjunto (agua estéril para inyección) o Epoetina beta (*****) (de origen ADN recombinante) 2000 unidades / 0,3 mL. Solución estéril en Jeringa prellenada con 0,3 mL. No contiene Polisorbato de sodio 80. No contiene preservantes. Solución estéril en jeringa prellenada con 0,3 mL.

   Código 1-10-13-3756 Epoetina beta (*****) (de origen ADN recombinante) 50.000 unidades. Inyectable. Frasco ampolla con polvo liofilizado, con diluente adjunto (agua estéril para inyección) con preservantes.

   Código 1-10-38-4065 Somatropina (*****) (Hormona de crecimiento biosintética) de 10 U (apr. 3,7 mg), 12 U (apr. 4 mg), 13 U (apr. 5 mg), 15 U (apr. 5 mg) o 16 U (apr. 5,3 mg). Polvo para Inyección liofilizado. Frasco ampolla o cartucho de doble compartimiento con un mezclador por cada uno a 5 cartuchos o cartucho de doble compartimiento con pluma dosificadora.

   Código 1-10-39-4150 Insulina humana cristalina biosintética (*****), 100 UI / mL. Solución estéril. Frasco ampolla con 10 mL ó 5 mL.

   Código 1-10-39-4145 Insulina humana isófana biosintética de acción intermedia (*****), 100 UI / mL. Suspensión estéril. Frasco ampolla con 10 mL ó 5 mL.

   Código 1-10-20-4657 Complejo proteico de neurotoxina (Toxina botulinica tipo A) de Clostridium botulinum 100 Unidades o 500 Unidades. Forma estéril para inyección producida por Liofilización o secado al vacío. Con o sin diluente adjunto (Solución estéril de cloruro de sodio al 0.9%). No contiene preservantes. (*****)

   Código 1-10-41-4132 Interferón alfa-2b (*****), de origen ADN recombinante, 10 millones de unidades. Polvo liofilizado para inyección. Inyectable. El polvo contiene en la fórmula entre otros excipientes a la albúmina humana, glicina y tampones. El diluente es agua bacteriostática para inyección conteniendo como preservante al alcohol bencílico al 0,9% o agua estéril para inyección. Frasco ampolla o Interferón alfa 2b, de origen ADN recombinante 10 millones de unidades / mL. Solución inyectable. Entre los excipientes contiene tampones, edetato disódico, polisorbato 80 y m-cresol como preservante y agua estéril para inyección. No contiene albúmina humana. Frasco ampolla con 1 mL.

   Código 1-10-41-4130 Interferón beta 1-a (*****) de origen ADN recombinante, 30 µ g (6 Millones de UI / 0,5 mL) Líquido estéril. Jeringa prellenada de vidrio de 1 mL.

   Código 1-10-41-4133 Peginterferón alfa 2 a (*****), de origen ADN recombinante 180 µg / mL. Solución inyectable (Contiene alcohol bencilico como preservante). Frasco ampolla o Peginterferón alfa 2 a (*****), de origen ADN recombinante 180 µg / 0.5 mL. Solución inyectable (Contiene alcohol bencilico como preservante). Jeringa precargada.

   Código 1-10-41-4134 Interferón beta-1b (*****) de origen ADN recombinante, polvo para inyección, liofilizado correspondiente a 0,25 mg (8,0 millones de UI) / mL del producto reconstituido. Contiene albúmina y manitol. Frasco ampolla, con diluente adjunto para inyección en jeringa precargada (1,2 mL de Solución estéril de cloruro de sodio al 0,54% p/v).

   Código 1-10-41-3235 Rituximab (*****) 10 mg / mL. Solución inyectable. Concentrado para inyección para infusión intravenosa. Además contiene como excipientes al cloruro de sodio, citrato de sodio dihidratado, polisorbato 80, agua estéril para inyección, el pH ajustado con ácido clorhídrico e hidróxido de sodio. Frasco ampolla con 10 mL o con 50 mL.

   Código 1-10-41-4653 Trastuzumab (*****) 440 mg. Concentrado para solución para infusión, en polvo para inyección en forma liofilizada. Además contiene como excipientes al monoclorhidrato de L-histidina, L-histidina, α, α trehalosa dihidrato y polisorbato 20. Frasco ampolla. Con diluente adjunto a base de Agua bacteriostática para inyección (contiene alcohol bencílico al 1.1%). Frasco ampolla con 20 mL.

   Código 1-10-41-4138 Adalimumab (*****) (de origen ADN recombinante) 40 mg/ 0.8 mL. Inyectable. Solución inyectable. Jeringa prellenada monodosis con 0.8 mL. La formulación contiene además cloruro de sodio, monofosfato sódico dihidratado; difosfato sódico dihidratado; citrato de sodio; ácido cítrico monohidrato; manitol; polisorbato 80 y agua para inyección, c.s. La formulación no contiene preservantes. Ó Etanercept (*****) (de origen ADN recombinante) 25 mg. Polvo para solución inyectable en forma liofilizada. Frasco ampolla. Se adjunta jeringa prellenada con 1 mL de diluyente (agua estéril para inyección).

   Código 1-10-41-4136 (Z) Interferón beta 1-a (*****) de origen ADN recombinante, 44 µg (12 Millones de UI / 0,5 mL). Solución inyectable. Jeringa prellenada de vidrio tipo I o de plástico de 1 mL.

   Código 1-10-41-4135 (Z) Interferón beta 1-a (*****) de origen ADN recombinante, 22 µg (6 Millones de UI / 0,5 mL). Solución inyectable. Jeringa prellenada de vidrio tipo I o de plástico de 1 mL.

Los requisitos aplican a cualquier otra presentación del medicamento que se encuentre en el mismo código del medicamento correspondiente.

En este primer Grupo de Medicamentos (Grupo 1) de origen biológico, el oferente debe presentar los siguientes requisitos:

 

1. Certificado del registro sanitario del medicamento emitido por el Ministerio de Salud de Costa Rica.

2. Para los medicamentos innovadores se debe adjuntar la fórmula cualitativa-cuantitativa completa con los excipientes usados y los rangos permitidos de sustancias relacionadas, asimismo los estudios de caracterización del medicamento.

3. Para los medicamentos biosimilares se debe adjuntar la fórmula cualitativa-cuantitativa completa con los excipientes usados y los rangos permitidos de sustancias relacionadas, asimismo los estudios de caracterización del medicamento; además, deben presentar los estudios de caracterización del medicamento comparado con el medicamento de referencia que se comercializa en Costa Rica.

4. Los medicamentos que en su proceso de manufactura no utilizan materia prima hemoderivados pero que en su formulación y mediante su fórmula cualitativa se corrobora que presentan excipientes del plasma humano como albúmina, deben cumplir con todos los lineamientos vigentes establecidos en el Decreto de Hemoderivados Nº 19981-S del 3 de octubre de 1990.

5. Deben cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la ficha técnica oficial correspondiente a cada medicamento.

6. El Registro de Oferentes del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos y el Comité Central de Farmacoterapia deja bien establecido que se avalan únicamente productos biológicos que se encuentren o no inscritos en el Ministerio de Salud de Costa Rica, pero que se consuman en los siguientes países: Estados Unidos (FDA), y /o países de la Comunidad Europea (EMEA), y/o Canadá, y/o Japón, y/o Suiza.

7. En el caso de los medicamentos innovadores, los laboratorios fabricantes deben presentar Certificados de libre venta del medicamento en el país de origen como Estados Unidos, Comunidad Económica Europea, Canadá, Japón, Suiza por la instancia sanitaria regulatoria de ese país.

8. En el caso de los medicamentos biosimilares, los laboratorios fabricantes deben presentar Certificados de libre venta del medicamento en el país de origen como Estados Unidos, Comunidad Económica Europea, Canadá, Japón, Suiza por la instancia sanitaria regulatoria de ese país, asimismo que un certificado emitido por la misma entidad sanitaria, que garantice que el medicamento cumple con los criterios de calidad solicitados para medicamentos biológicos y que cuenta con los estudios clínicos de seguridad y eficacia que dieron origen a su registro sanitario en el país de origen, que cuenta con estudios clínicos de inmunogenicidad (aplicable solo para los medicamentos marcados con *****), seguridad y eficacia, en las mismas indicaciones oficiales que el producto de referencia que se comercializa en el país, al igual que de los estudios de caracterización y comparabilidad que demuestran que el producto es biosimilar al de referencia que se comercializa en Costa Rica. Además se debe adjuntar la fórmula cualitativa-cuantitativa completa con los excipientes usados y los rangos permitidos de sustancias relacionadas, y la certificación de la Instancia sanitaria (EMEA y/o FDA) que lo acredita como medicamento biosimilar.

9. Todos los documentos que se solicitan que sean emitidos en el exterior (otros países), deben ser consularizados y presentados en idioma español.

10. La Institución, con base en la amplia experiencia clínica adquirida a través de los años con el uso de medicamentos biológicos, se reserva el criterio sobre algunas especificaciones y requisitos a evaluar para la inclusión de nuevos medicamentos que comparten el mismo código, en el registro de oferentes y medicamentos no registrados; y avala únicamente la intercambiabilidad de productos biológicos que han documentado seguridad y eficacia comprobada mediante su uso clínico en la Institución a través de los años.

2. Grupo 2: Medicamentos de origen biológico, que utilizan en su proceso de manufactura, materia prima proveniente de hemoderivados (por ejemplo el plasma humano) humanos:

 

   Código 1-10-44-3098 Albúmina humana del 20 al 25%. Solución inyectable. Frasco ampolla con 50 mL.

   Código 1-10-44-4035 Inmunoglobulina I.V. 2,5 g (50 mg/mL) (de proteína) o 5,0 g (50 mg/mL) (de proteína). Inyectable. Solución estéril para infusión IV. Frasco ampolla con 50 mL o 100 mL respectivamente o Inmunoglobulina IV 2,5 g (de proteína) o 3,0 g (de proteína) o 6,0 g (de proteína). Inyectable. Polvo liofilizado para inyección para infusión IV. Con diluente adjunto. Frasco ampolla o Inmunoglobulina IV 2,5 g (de proteína) / 25 mL o 5,0 g (de proteína) / 50 mL. Inyectable. Solución estéril para infusión IV. Frasco ampolla. No menos del 90% de la proteína es IgG. No contiene preservantes. Puede contener agentes estabilizantes. El polvo debe acompañarse de su diluente.

   Código 1-10-44-4030 Inmunoglobulina tetánica (Humana) 250 unidades. Solución estéril inyectable. Frascos ampolla con 1 mL a 5 mL o jeringas prellenadas con 1 mL.

   Código 1-10-44-3980 Inmunoglobulina Rho (D), 250 µg a 300 µg de proteína. Inyectable, solución estéril para inyección. Frasco ampolla con 1 mL o 2 mL o Inmunoglobulina Rho (D), 250 µg a 300 µg de proteína. Inyectable. Jeringas prellenadas con 1 mL o Inmunoglobulina Rho (D), 250 µg a 300 µg de proteína. Polvo liofilizado estéril para inyección. Frasco ampolla. Con diluente adjunto (agua estéril para inyección o solución de cloruro de sodio al 0,9% estéril para inyección). No menos del 90% es IgG.

   Código 1-10-12-3990: Factor VIII (Factor Antihemofílico Humano) 250 unidades a 300 unidades. Polvo liofilizado estéril con diluente y equipo para inyección. Frasco ampolla de 5 mL o 10 mL.

   Código 1-10-12-4000: Factor VIII (Factor Antihemofílico Humano) 500 unidades a 600 unidades. Polvo liofilizado estéril con diluente y equipo para inyección. Frasco ampolla con 5 mL o Frasco ampolla con 10 mL o Frasco ampolla con 20 mL.

   Código 1-10-12-3820: Complejo de Factor IX (Humano) (Concentrado de complejo de Protrombina) 500 a 600 unidades. Concentrado liofilizado estéril con diluente y equipo para inyección. Frasco ampolla con 5 mL o Frasco ampolla con 20 mL o Frasco ampolla con 30 mL.

Los requisitos aplican a cualquier otra presentación del medicamento que se encuentre en el mismo código del medicamento correspondiente.

En este segundo Grupo de Medicamentos (Grupo 2) de origen biológico, el oferente debe presentar los siguientes requisitos:

 

1. Certificado del Registro Sanitario del Medicamento emitido por el Ministerio de Salud de Costa Rica.

2. Adjuntar la fórmula cualitativa-cuantitativa completa con los excipientes usados y los rangos permitidos de sustancias relacionadas.

3. Debe cumplir con las Especificaciones de Calidad especificadas en cada ficha técnica correspondiente de cada medicamento.

4. Deben cumplir con toda la reglamentación solicitada por el Ministerio de Salud de CR y todo lo solicitado por el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la CCSS en materia de hemoderivados.

5. El Registro de Oferentes del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos y el Comité Central de Farmacoterapia deja bien establecido que se avalan únicamente productos biológicos que se encuentren o no inscritos en el Ministerio de Salud de Costa Rica, pero que se consuman en los siguientes países: Estados Unidos (FDA), y /o países de la Comunidad Europea (EMEA), y/o Canadá, y/o Japón, y/o Suiza.

6. Todos los documentos que se solicitan que sean emitidos en el exterior (otros países), deben ser consularizados y presentados en idioma español.

7. La Institución con base en la amplia experiencia clínica adquirida a través de los años con el uso de medicamentos biológicos, se reserva el criterio sobre algunas especificaciones y requisitos a evaluar para la inclusión de nuevos medicamentos que comparten el mismo código, en el registro de oferentes; y avala únicamente que ha documentado seguridad y eficacia comprobada mediante su uso clínico en la Institución a través de los años.

8. El laboratorio fabricante debe garantizar que el plasma humano utilizado como materia prima en la manufactura de cada uno de los medicamentos biológicos, debe proceder de seres humanos sanos y el mismo exento en su totalidad de virus o de otros patógenos, debe cumplir con los lineamientos vigentes establecidos en el Decreto de Hemoderivados Nº 19981-S del 3 de octubre de 1990.

San José, 25 de junio del 2009.