DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
El Comité Central
de Farmacoterapia como Ente Asesor de
REQUISITOS
A CUMPLIR PARA EL REGISTRO DE OFERENTES
DE
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS
A- A los oferentes
registrados y oferentes a registrarse en el Registro de Oferentes de
Se
indica a su vez, que estos requisitos son de acatamiento obligatorio también
para aquellos oferentes que participen en
1. Grupo 1: Medicamentos de origen biológico, que
en su proceso de manufactura no utilizan como materia prima proveniente
de hemoderivados (por ejemplo el plasma humano) humanos:
• Código 1-10-41-3825 (*****) Filgrastim 300 ug
/ mL (30 X 106 UI), Solución estéril. Inyectable. Frasco ampolla con
1 mL o Filgrastim 300 ug / mL (30 X 106 UI), Solución estéril.
Inyectable. Jeringa prellenada con 1 mL o Filgrastim 300 ug / 0.5 mL (30 X 106
UI), Solución estéril. Inyectable. Jeringa prellenada con 0.5 mL.
• Código 1-10-11-4070 Heparina sódica 1.000
U.I. / mL. Inyectable. Frasco ampolla con 5 ó 10 mL.
• Código 1-10-11-4080 Heparina sódica 5.000
U.I. / mL. Inyectable. Frasco ampolla con 5 ó 10 mL.
• Código 1-10-11-4085 Enoxaparina sódica 40 mg.
(4000 UI) / 0.4 mL. Solución estéril. Inyectable. Jeringa prellenada con 0.4
mL.
• Código 1-10-45-4105 Hialuronidasa 150 UI
F.E.U. Inyectable. Frasco ampolla de 1 mL con
• Código 1-10-41-3215 Basiliximab (*****) 20
mg. Polvo para inyección. Con o sin diluente. Frasco ampolla de 6 mL o
Daclizumab (*****) 25 mg/ 5 mL (5mg/mL) solución concentrada. Inyectable.
Frasco ampolla con 5 mL.
• Código 1-10-38-4040 Gonadotrofina Coriónica
1.000 Unidades / mL. Inyectable. Frasco ampolla de 5 ó 10 mL con
• Código 1-10-12-3985 Factor VII recombinante
(*****) 1,2 mg (60 KUI) Polvo liofilizado estéril (frasco ampolla) con diluente
(frasco ampolla con 2.2 mL) con equipo para inyección.
• Código 1-10-13-3755 Epoetina alfa (*****) (de
origen ADN recombinante) 2000 unidades / mL o 2000 UI / 0,5 mL. Inyectable.
Solución inyectable. La formulación no contiene Polisorbato de sodio 80, podría
contener albúmina humana como excipiente. No contiene preservantes. Frasco
ampolla con 1 ó 2 mL o Epoetina alfa (*****) (de origen ADN recombinante) 2000
UI / 0,5 mL Inyectable. Solución inyectable. La formulación contiene fosfato
sódico monobásico dihidratado, fosfato sódico dibásico dihidratado, cloruro
sódico, polisorbato 80, glicina y agua para inyección. No contiene preservantes
y no contiene albúmina humana. Jeringa prellenada con 0,5 mL con el tapón del
émbolo recubierto con Fluoro Resina-D o Epoetina alfa (de origen ADN
recombinante) 2000 unidades. Liofilizada. Inyectable. La formulación no
contiene Polisorbato de sodio 80. No contiene preservantes. Frasco ampolla con
diluente adjunto (agua estéril para inyección) o Epoetina beta (*****) (de
origen ADN recombinante) 2000 unidades. Liofilizada. Inyectable. No contiene
Polisorbato de sodio 80. No contiene preservantes. Frasco ampolla con diluente adjunto
(agua estéril para inyección) o Epoetina beta (*****) (de origen ADN
recombinante) 2000 unidades / 0,3 mL. Solución estéril en Jeringa prellenada
con 0,3 mL. No contiene Polisorbato de sodio 80. No contiene preservantes.
Solución estéril en jeringa prellenada con 0,3 mL.
• Código 1-10-13-3756 Epoetina beta (*****) (de
origen ADN recombinante) 50.000 unidades. Inyectable. Frasco ampolla con polvo
liofilizado, con diluente adjunto (agua estéril para inyección) con
preservantes.
• Código 1-10-38-4065 Somatropina (*****)
(Hormona de crecimiento biosintética) de 10 U (apr. 3,7 mg), 12 U (apr. 4 mg),
13 U (apr. 5 mg), 15 U (apr. 5 mg) o 16 U (apr. 5,3 mg). Polvo para Inyección
liofilizado. Frasco ampolla o cartucho de doble compartimiento con un mezclador
por cada uno a 5 cartuchos o cartucho de doble compartimiento con pluma
dosificadora.
• Código 1-10-39-4150 Insulina humana
cristalina biosintética (*****), 100 UI / mL. Solución estéril. Frasco ampolla
con 10 mL ó 5 mL.
• Código 1-10-39-4145 Insulina humana isófana
biosintética de acción intermedia (*****), 100 UI / mL. Suspensión estéril.
Frasco ampolla con 10 mL ó 5 mL.
• Código 1-10-20-4657 Complejo proteico de
neurotoxina (Toxina botulinica tipo A) de Clostridium botulinum 100 Unidades o
500 Unidades. Forma estéril para inyección producida por Liofilización o secado
al vacío. Con o sin diluente adjunto (Solución estéril de cloruro de sodio al
0.9%). No contiene preservantes. (*****)
• Código 1-10-41-4132 Interferón alfa-2b
(*****), de origen ADN recombinante, 10 millones de unidades. Polvo liofilizado
para inyección. Inyectable. El polvo contiene en la fórmula entre otros
excipientes a la albúmina humana, glicina y tampones. El diluente es agua
bacteriostática para inyección conteniendo como preservante al alcohol
bencílico al 0,9% o agua estéril para inyección. Frasco ampolla o Interferón
alfa 2b, de origen ADN recombinante 10 millones de unidades / mL. Solución
inyectable. Entre los excipientes contiene tampones, edetato disódico,
polisorbato 80 y m-cresol como preservante y agua estéril para inyección. No
contiene albúmina humana. Frasco ampolla con 1 mL.
• Código 1-10-41-4130 Interferón beta 1-a
(*****) de origen ADN recombinante, 30 µ g (6 Millones de UI / 0,5 mL) Líquido
estéril. Jeringa prellenada de vidrio de 1 mL.
• Código 1-10-41-4133 Peginterferón alfa
• Código 1-10-41-4134 Interferón beta-1b
(*****) de origen ADN recombinante, polvo para inyección, liofilizado
correspondiente a 0,25 mg (8,0 millones de UI) / mL del producto reconstituido.
Contiene albúmina y manitol. Frasco ampolla, con diluente adjunto para
inyección en jeringa precargada (1,2 mL de Solución estéril de cloruro de sodio
al 0,54% p/v).
• Código 1-10-41-3235 Rituximab (*****) 10 mg /
mL. Solución inyectable. Concentrado para inyección para infusión intravenosa.
Además contiene como excipientes al cloruro de sodio, citrato de sodio
dihidratado, polisorbato 80, agua estéril para inyección, el pH ajustado con
ácido clorhídrico e hidróxido de sodio. Frasco ampolla con 10 mL o con 50 mL.
• Código 1-10-41-4653 Trastuzumab (*****) 440
mg. Concentrado para solución para infusión, en polvo para inyección en forma
liofilizada. Además contiene como excipientes al monoclorhidrato de
L-histidina, L-histidina, α, α trehalosa dihidrato y polisorbato 20.
Frasco ampolla. Con diluente adjunto a base de Agua bacteriostática para
inyección (contiene alcohol bencílico al 1.1%). Frasco ampolla con 20 mL.
• Código 1-10-41-4138 Adalimumab (*****) (de
origen ADN recombinante) 40 mg/ 0.8 mL. Inyectable. Solución inyectable.
Jeringa prellenada monodosis con 0.8 mL. La formulación contiene además cloruro
de sodio, monofosfato sódico dihidratado; difosfato sódico dihidratado; citrato
de sodio; ácido cítrico monohidrato; manitol; polisorbato 80 y agua para
inyección, c.s. La formulación no contiene preservantes. Ó Etanercept (*****)
(de origen ADN recombinante) 25 mg. Polvo para solución inyectable en forma
liofilizada. Frasco ampolla. Se adjunta jeringa prellenada con 1 mL de
diluyente (agua estéril para inyección).
• Código 1-10-41-4136 (Z) Interferón beta 1-a
(*****) de origen ADN recombinante, 44 µg (12 Millones de UI / 0,5 mL).
Solución inyectable. Jeringa prellenada de vidrio tipo I o de plástico de 1 mL.
• Código 1-10-41-4135 (Z) Interferón beta 1-a
(*****) de origen ADN recombinante, 22 µg (6 Millones de UI / 0,5 mL). Solución
inyectable. Jeringa prellenada de vidrio tipo I o de plástico de 1 mL.
Los requisitos aplican a cualquier otra
presentación del medicamento que se encuentre en el mismo código del
medicamento correspondiente.
En este primer
Grupo de Medicamentos (Grupo 1) de origen biológico, el oferente debe presentar
los siguientes requisitos:
1. Certificado del registro sanitario del
medicamento emitido por el Ministerio de Salud de Costa Rica.
2. Para los medicamentos innovadores se debe
adjuntar la fórmula cualitativa-cuantitativa completa con los excipientes
usados y los rangos permitidos de sustancias relacionadas, asimismo los
estudios de caracterización del medicamento.
3. Para los medicamentos biosimilares se debe
adjuntar la fórmula cualitativa-cuantitativa completa con los excipientes
usados y los rangos permitidos de sustancias relacionadas, asimismo los estudios
de caracterización del medicamento; además, deben presentar los estudios de
caracterización del medicamento comparado con el medicamento de referencia que
se comercializa en Costa Rica.
4. Los medicamentos que en su proceso de
manufactura no utilizan materia prima hemoderivados pero que en su formulación
y mediante su fórmula cualitativa se corrobora que presentan excipientes del
plasma humano como albúmina, deben cumplir con todos los lineamientos vigentes
establecidos en el Decreto de Hemoderivados Nº 19981-S del 3 de octubre de
1990.
5. Deben cumplir con las especificaciones de
calidad establecidas en la ficha técnica oficial correspondiente a cada
medicamento.
6. El Registro de Oferentes del Laboratorio de
Normas y Calidad de Medicamentos y el Comité Central de Farmacoterapia deja
bien establecido que se avalan únicamente productos biológicos que se
encuentren o no inscritos en el Ministerio de Salud de Costa Rica, pero que se
consuman en los siguientes países: Estados Unidos (FDA), y /o países de
7. En el caso de los medicamentos innovadores, los
laboratorios fabricantes deben presentar Certificados de libre venta del
medicamento en el país de origen como Estados Unidos, Comunidad Económica Europea,
Canadá, Japón, Suiza por la instancia sanitaria regulatoria de ese país.
8. En el caso de los medicamentos biosimilares,
los laboratorios fabricantes deben presentar Certificados de libre venta del
medicamento en el país de origen como Estados Unidos, Comunidad Económica
Europea, Canadá, Japón, Suiza por la instancia sanitaria regulatoria de ese
país, asimismo que un certificado emitido por la misma entidad sanitaria, que
garantice que el medicamento cumple con los criterios de calidad solicitados para
medicamentos biológicos y que cuenta con los estudios clínicos de seguridad y
eficacia que dieron origen a su registro sanitario en el país de origen, que
cuenta con estudios clínicos de inmunogenicidad (aplicable solo para los
medicamentos marcados con *****), seguridad y eficacia, en las mismas
indicaciones oficiales que el producto de referencia que se comercializa en el
país, al igual que de los estudios de caracterización y comparabilidad que
demuestran que el producto es biosimilar al de referencia que se comercializa
en Costa Rica. Además se debe adjuntar la fórmula cualitativa-cuantitativa
completa con los excipientes usados y los rangos permitidos de sustancias
relacionadas, y la certificación de
9. Todos los documentos que se solicitan que sean
emitidos en el exterior (otros países), deben ser consularizados y presentados
en idioma español.
10.
2. Grupo 2: Medicamentos de origen biológico, que
utilizan en su proceso de manufactura, materia prima proveniente de
hemoderivados (por ejemplo el plasma humano) humanos:
• Código 1-10-44-3098 Albúmina humana del 20 al
25%. Solución inyectable. Frasco ampolla con 50 mL.
• Código 1-10-44-4035 Inmunoglobulina I.V.
• Código 1-10-44-4030 Inmunoglobulina tetánica
(Humana) 250 unidades. Solución estéril inyectable. Frascos ampolla con 1 mL a
5 mL o jeringas prellenadas con 1 mL.
• Código 1-10-44-3980 Inmunoglobulina Rho (D),
250 µg a 300 µg de proteína. Inyectable, solución estéril para inyección.
Frasco ampolla con 1 mL o 2 mL o Inmunoglobulina Rho (D), 250 µg a 300 µg de
proteína. Inyectable. Jeringas prellenadas con 1 mL o Inmunoglobulina Rho (D),
250 µg a 300 µg de proteína. Polvo liofilizado estéril para inyección. Frasco
ampolla. Con diluente adjunto (agua estéril para inyección o solución de
cloruro de sodio al 0,9% estéril para inyección). No menos del 90% es IgG.
• Código 1-10-12-3990: Factor VIII (Factor
Antihemofílico Humano) 250 unidades a 300 unidades. Polvo liofilizado estéril
con diluente y equipo para inyección. Frasco ampolla de 5 mL o 10 mL.
• Código 1-10-12-4000: Factor VIII (Factor
Antihemofílico Humano) 500 unidades a 600 unidades. Polvo liofilizado estéril
con diluente y equipo para inyección. Frasco ampolla con 5 mL o Frasco ampolla
con 10 mL o Frasco ampolla con 20 mL.
• Código 1-10-12-3820: Complejo de Factor IX
(Humano) (Concentrado de complejo de Protrombina)
Los requisitos aplican a cualquier otra
presentación del medicamento que se encuentre en el mismo código del
medicamento correspondiente.
En este segundo
Grupo de Medicamentos (Grupo 2) de origen biológico, el oferente debe presentar
los siguientes requisitos:
1. Certificado del Registro Sanitario del Medicamento
emitido por el Ministerio de Salud de Costa Rica.
2. Adjuntar la fórmula cualitativa-cuantitativa
completa con los excipientes usados y los rangos permitidos de sustancias
relacionadas.
3. Debe cumplir con las Especificaciones de
Calidad especificadas en cada ficha técnica correspondiente de cada
medicamento.
4. Deben cumplir con toda la reglamentación
solicitada por el Ministerio de Salud de CR y todo lo solicitado por el
Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de
5. El Registro de Oferentes del Laboratorio de
Normas y Calidad de Medicamentos y el Comité Central de Farmacoterapia deja
bien establecido que se avalan únicamente productos biológicos que se
encuentren o no inscritos en el Ministerio de Salud de Costa Rica, pero que se
consuman en los siguientes países: Estados Unidos (FDA), y /o países de
6. Todos los documentos que se solicitan que sean
emitidos en el exterior (otros países), deben ser consularizados y presentados
en idioma español.
7.
8. El laboratorio fabricante debe garantizar que
el plasma humano utilizado como materia prima en la manufactura de cada uno de
los medicamentos biológicos, debe proceder de seres humanos sanos y el mismo
exento en su totalidad de virus o de otros patógenos, debe cumplir con los
lineamientos vigentes establecidos en el Decreto de Hemoderivados Nº 19981-S
del 3 de octubre de 1990.
San José, 25 de junio del 2009.