3. Suscripción.
3.1 - Concepto del seguro:
Con el pago de la prima, Instituto Nacional de Seguros atenderá y protegerá los riesgos del trabajo que sufran los trabajadores o el trabajador independiente, ante la eventual ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales a que están expuestos en el desempeño de su labor.
El precio del seguro contiene tres elementos relevantes: es equitativo, pues se cobra de acuerdo al riesgo a que se expone; es solidario, pues con la contribución de todos se pagan los infortunios del trabajo que ocurran a los afectados; es suficiente, ya que se cobra a cada asegurado el monto que, al ser agregado a las sumas pagadas por los demás, permite la satisfacción completa de los costos de los accidentes.
3.2.- Clasificación del seguro de Riesgos del Trabajo:
El Seguro de Riesgos del Trabajo, se clasifica en dos grupos básicos:
3.2.1.- Pólizas temporales:
Se emiten para una actividad determinada, que tiene su fin en una fecha conocida. Las pólizas suscritas para actividades cuya duración es menor a un año, deberán realizar el pago por adelantado y no puede ser fraccionada.
Las pólizas suscritas para actividades cuya duración es mayor a un año pero menor a dos años podrán realizar el pago de forma fraccionada con el correspondiente recargo de pago fraccionado.
Las opciones existentes son:
1) Construcción: Como se indica en el Aparte 3.9 “Requisitos generales para la emisión del seguro” de esta Norma, para el trámite es necesario aportar la boleta Municipal expedida por la municipalidad donde se esté tramitando el respectivo permiso de construcción. La misma deberá indicar el nombre de la persona que debe suscribir el seguro, así como el valor total de la obra a realizar.
En caso de que el suscriptor sea una persona diferente a la consignada en el documento anterior, se debe adjuntar el respectivo contrato de construcción.
No se podrán emitir varias pólizas para una misma empresa o persona física, que su actividad normal sea la construcción permanente, en caso de efectuarlo y de ser comprobado aplicará lo que establece el Aparte 8.1 “Permanencia del Seguro” de esta Norma y se procederá a efectuar la fusión de las mismas.
2) Otras Actividades: Ampara los trabajos que se realicen para actividades diferentes a la descrita en el punto anterior. La suma asegurada se obtiene del monto del contrato entre las partes y la tarifa aplicable está en función de la actividad a realizar. Además de los requisitos establecidos en la solicitud del seguro. Para su emisión debe presentarse copia el contrato formalizado entre las partes, debidamente firmado.
3.2.2- Pólizas permanentes:
Las pólizas suscritas para actividades que superen los dos años se catalogarán como permanentes.
Estas pólizas se expiden para aquellas actividades económicas que permanecerán vigentes mientras perdure la empresa o actividad desarrollada. Entre ellas están las siguientes:
1) Póliza general RT Obligatoria: Se emite para
amparar a las empresas que cuentan con uno ó más trabajadores. Para su emisión
se considera la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa definida en el
manual de tarifas. Se regula por las disposiciones del Código de Trabajo y por
esta Norma Técnica.
2) Seguro RT Hogar: Esta póliza ampara las
labores propias de servicio doméstico permanente , y un trabajador ocasional
cuya labor no se extienda más de tres días al mes, o dos servidoras domésticas
permanentes, y un trabajador ocasional cuya labor no se extienda más de tres
días al mes. Se les exime de la presentación de documentos. Para realizar el
cálculo del subsidio, se considerará el salario mínimo decretado.
3) Seguro RT Patrono Asegurado: Se emite para
amparar a las empresas que cuentan con uno ó más trabajadores y en la que
adicionalmente se asegura el patrono como un trabajador de la misma. Para su
emisión se considera la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa
definida en el manual de tarifas. Para todos los trabajadores se regulará por
las disposiciones del Código de Trabajo y por esta Norma Técnica. El patrono se
normará además por lo dispuesto Aparte 3.4 “Addendum Trabajador Independiente”
de esta Norma.
4) Seguro RT Independiente: Esta póliza se emite
para amparar a los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia,
entendidos como los que trabajan solos o asociados, en forma independiente. Se
regulan por esta Norma Técnica y además por los dispuesto en el Aparte 3.4
“Addendum Trabajador Independiente” de esta Norma.
A efecto de tramitar la emisión de pólizas RT Independiente, a la tarifa anual de la actividad a la que se dedica el asegurado, de acuerdo al Manual de Tarifas Vigentes del Instituto, se le adicionará un factor de riesgo del 40%.
Cuando el patrono trabajador no cuenta con un horario fijo debido a las características del trabajo que desempeña, la cobertura del seguro se extenderá por las 24 horas del día, lo cual representa un recargo del 25% sobre la tarifa para la actividad económica de la póliza.
Para este tipo de póliza en particular, tendrán cobertura los siniestros que ocurran en el lugar de trabajo señalado en el contrato póliza y como consecuencia de la actividad económica asegurada. El ámbito de cobertura para este tipo de póliza se regirá conforme lo establece en el Aparte 2.4.2 “Trabajadores independientes” de esta Norma.
Sustentado en el “Principio de primacía de la realidad”, para la emisión del seguro se establece como requisito necesario que el solicitante demuestre, fehacientemente, su actividad independiente, por lo que asume el riesgo de su actividad profesional. Para ello será admisible únicamente cualquiera de los siguientes dos documentos:
a) Talonario de facturas debidamente autorizadas por Tributación Directa.
b) Constancia o certificación emitida por la Tributación Directa en donde se establezca la condición de contribuyente.
5) Seguro RT-Adolescente: Esta póliza se emite
para amparar a los trabajadores –de conformidad con los artículos 86, 92 y 100
de la Ley 7739 del 6 de enero de 1998 “Ley de protección a la Niñez y la
Adolescencia”- que como personas adolescentes con edades entre los 15 y menores
de 18 años, tienen plena capacidad jurídica para celebrar contratos
relacionados con su actividad laboral y que trabajan por cuenta propia e
independiente. O trabajadores adolescentes que laboran en actividades
económicas familiares donde no está definida una relación obrero-patronal.
Conforme lo establece el artículo 4 del Reglamento a la Ley 7739, el Instituto Nacional de Seguros brindará un subsidio del 25% a la tarifa RT Adolescente; de tal modo que la tarifa para este seguro se obtiene identificando la actividad económica a asegurar y se descuenta en un 25% a dicha tarifa ordinaria según sea la actividad.
3.3 - Contrato – Póliza:
Es el documento formal que se entrega al asegurado, el cual define al patrono, las labores aseguradas, el lugar de los trabajos, la clase de póliza, el número de identificación de la póliza emitida y la vigencia del seguro, según lo estipulado en el artículo 204 del Código de Trabajo. Este contrato es de adhesión y solo podrá modificarse según establece el artículo 212 del Código de Trabajo en la renovación del seguro.
3.4 - Addendum Trabajador Independiente:
Es el documento formal que se entrega al asegurado, adicional al contrato – póliza, cuando el trabajador decide, voluntariamente, incorporarse dentro del seguro de Riesgos del Trabajo, en el documento indicado se consignan las disposiciones adicionales que regulan al trabajador independiente, según se detalla a continuación:
1. Se
ampararán únicamente los infortunios ocurridos dentro de la jornada de trabajo
establecida de previo en el addendum.
2. Se excluyen los riesgos en trayecto, o sea
los accidentes derivados del traslado del domicilio al trabajo y viceversa.
3. Se definen
los requisitos para el cálculo del monto del salario diario, así como el
salario anual.
4. El monto del salario diario, que servirá de base para el pago del subsidio por incapacidad temporal, así como el salario anual que se tome en cuenta para el pago de indemnización por incapacidad permanente, o pago de rentas a derechohabientes en caso de fallecimiento del patrono asegurado, se determinará de modo tal que el subsidio que perciba el accidentado, bajo ninguna circunstancia, sea superior a los porcentajes establecidos en el artículo 236 del Título IV del Código de Trabajo, aplicados estos a su ingreso regular mensual debidamente comprobado. Se entenderá como “ingreso regular mensual”, el monto real de la disminución económica que sufre el patrono asegurado víctima de un infortunio laboral, al dejar de percibir su salario o ingreso ordinario, de manera que no se pague más allá de tal reducción.
5. Bajo
ninguna circunstancia, el ingreso regular mensual que se utilizará en el
cálculo del salario diario y anual será superior al monto declarado por el
trabajador independiente en la póliza.
6. Los
ingresos del trabajador independiente se definen como; Los ingresos reportados
como tales en la declaración personal para el impuesto sobre la renta
presentada al Ministerio de Hacienda en el período inmediato anterior al
accidente. Si no pudiere demostrar los ingresos por no ser declarante de la
renta, el cálculo del salario diario y anual se hará tomando como base el
salario mínimo legal devengado en la actividad en la cual se desempeñaba, la
que deberá ser fehacientemente comprobada, a satisfacción del Instituto
Nacional de Seguros.
7. Se
determina el procedimiento para el reconocimiento del subsidio por incapacidad
temporal, estableciéndose que únicamente se reconocerá cuando el asegurado,
víctima del accidente o enfermedad del trabajo, no percibiere su ingreso o
salario regular mensual, al dejar de ejercer –personalmente y/o por medio de
terceros – efectivamente la labor o actividad económica que genera dicho
ingreso. Sí no es irrefutablemente comprobada la disminución económica que
pueda sufrir a raíz de la incapacidad temporal, a satisfacción del Instituto
Nacional de Seguros, no procederá el pago de subsidio por esa incapacidad
temporal.
8. Se
define el horario que regirá como jornada laboral dentro del contrato de seguro
sobre Riesgos del Trabajo.
La entrega del documento es una formalidad dentro del trámite de emisión, la omisión en este sentido no exime al asegurado de cumplir con los requisitos.
3.5 - Solicitudes de variaciones del seguro:
El Instituto Nacional de Seguros tramitará solicitudes de variaciones a las condiciones del seguro, únicamente cuando:
1. Cambien
datos tales como; forma de pago, dirección, teléfono, fax, dirección de los
trabajos o dirección para notificaciones, correo electrónico, responsable
autorizado, y/o razón social.
2. Se modifique la actividad económica para la que fue suscrita la póliza de Riesgos del Trabajo, lo cual implica variación en la tarifa inicial, manteniéndose la tarifa vigente.
3. Por fusión de dos o más empresas, integradas bajo una misma razón social y de similar actividad económica. Esta condición, podría implicar variación de la tarifa, por efecto de la siniestralidad.
En todos los casos debe existir notificación escrita por parte del patrono, solicitando la modificación correspondiente y aportando los documentos de mérito.
Para las condiciones definidas en los puntos 1) y 2) y 3) es obligación del patrono informarlo al Instituto inmediatamente; el Instituto aprobará la variación en un plazo no mayor a 30 días, momento a partir del cual regirán los cambios.
La fusión de pólizas aplicará únicamente en aquellas situaciones en que las sociedades o empresas involucradas tengan actividades similares o afines. De lo contrario se procederá solamente con el cambio de la razón social o nombre del patrono, así como cualesquiera otro de los datos que sean parte de la nueva razón social señalada en el punto 1 anterior de este apartado, manteniendo las pólizas vigentes de acuerdo con la actividad económica asegurada originalmente para cada una. Para todos los casos la tarifa inicial nunca podrá ser inferior al valor del manual de tarifas vigente del Instituto, según la actividad económica.
Si como resultado de un estudio por parte de las Unidades Técnicas del Instituto, se determina que la actividad para la cual fue suscrita la póliza ha sido variada sin previa notificación y aval por parte de la Institución, se procederá a realizar el ajuste tarifario y cobro o devolución de primas desde la fecha en que se determine la variación.
Igual procedimiento se aplicara cuando se determine que existe una diferencia en la aplicación de un estudio de siniestralidad, reexpedición, cambio de vigencia, u cualesquier otro procedimiento que interfiera en el cálculo de las primas reales de aseguramiento, por lo que se procederá a realizar los ajustes correspondientes y cobro o devolución de primas desde la fecha en que se determine la variación.
Cuando se den cambios que agraven las condiciones de riesgo cubiertas por el seguro, que no sean notificados al Instituto, el patrono deberá asumir los costos que se derivan de la atención de los siniestros ocurridos a los trabajadores, conforme establece el Artículo 211 del Código de Trabajo. Los cambios en las condiciones vigentes del contrato, que agraven el riesgo cubierto por el seguro, deben ser puestos en conocimiento del Instituto por el patrono, a efecto de que se realice el ajuste de tarifa y de prima que corresponda. Dichos cambios tendrán vigencia a partir del momento del pago de la prima.
Por otra parte, cuando un patrono solicite un cambio en la vigencia de la póliza, ésta se ejecutará considerando dentro del análisis los siguientes extremos:
a. Que la modificación se realice únicamente para cuando la póliza va a renovar.
b. Que para todos los casos se realice la renovación, considerando un trienio (o tiempo menor en caso que la póliza se haya emitido en tiempo inferior) de períodos que servirán de base para el estudio siniestral y determinación del coeficiente de variación que se utilice en la determinación de la tarifa de renovación.
c. Estos períodos se incluirán dentro del registro que lleva el Instituto en su sistema de información, para que sirvan para el cálculo de posteriores renovaciones, quedando como información histórica los anteriores.
d. No se permitirán dos cambios de vigencia simultáneos en un mismo periodo póliza y en caso de cancelación de póliza aplicara el último periodo establecido
Será potestad de la Administración la resolución de casos especiales y particulares.
3.6 - Extra prima de seguro:
Se tramita una extra prima cuando los trabajos a realizar sean diferentes a los que definen las operaciones normales de la actividad de la empresa, sea que éstos se realicen con personal de la empresa o bien con una contratación extraordinaria para llevar a cabo la labor.
La cobertura de la extra prima no podrá ser anterior a la fecha de pago del recibo por este concepto.
3.7 - Cobertura por extraterritorialidad:
La extraterritorialidad es la cobertura que se les otorga a los trabajadores de la empresa asegurada, que realizan funciones propias de su cargo en otros países, de conformidad con el Artículo 213 del Código de Trabajo. Esta cobertura se otorga sin costo adicional, y no será necesario presentar ningún reporte previo al viaje, pero queda condicionada a que, en caso de accidente de alguno de los colaboradores que se encuentren fuera del país, deberá ampliarse en el aviso de accidente la información referente a:
a) El objetivo del viaje, el país de destino y el período en que se realizó el viaje.
b) En caso de requerirlo, el Instituto podrá solicitar información adicional con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en el artículo 214, Inciso c) del Código de Trabajo.
En caso de accidente fuera del país, el seguro funcionará por reintegro, es decir, el Instituto reconocerá a quien haya efectuado el pago de ésas sumas en los términos que a continuación se señalan:
a) Los
montos máximos a reconocer serán los estipulados en la respectiva tabla de
costos, que para ese fin administra la unidad de Costos de la Subdirección de
b) Si la Jefatura Médica del Instituto Nacional de Seguros, considera el accidente como de “emergencia médica” se pagará el costo total de las facturas.
c) El monto a reconocer será el equivalente al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica del día que se especifique en la factura.
d) Solo se reconocerá el pago de los servicios médicos que tengan relación directa con la atención de la lesión producto del accidente.
Para el trámite de reintegro se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
i. Carta de solicitud de reconocimiento de facturas.
ii. Epicrisis o dictamen médico, emitido por el centro de salud en el cual recibió la atención médica.
iii. Facturas identificadas como pagadas.
iv. Presentar todo en original y dos juegos de copias.
Las prestaciones económicas que se cubrirán estarán en función de lo establecido en el Título IV del Código de Trabajo y lo definido en esta Norma.
3.8 - Emisión de la póliza:
El Seguro de
Riesgos del Trabajo podrá ser emitido a través de los intermediarios
debidamente autorizados y registrados ante la SUGESE y el
3.9 - Requisitos generales para la emisión del seguro: Para tramitar el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, el interesado deberá proporcionar la siguiente información:
a. Nombre del patrono o asegurado, persona física o jurídica.
b. Copia de la cédula física o certificación de personería jurídica.
c. Dirección para notificaciones o correspondencia, dirección exacta del lugar de residencia del patrono o apoderado de la empresa, u oficinas, dirección por señas, indicando el número telefónico, fax, apartado postal y correo electrónico.
d. Dirección exacta donde se efectúan los trabajos.
e. Clase de trabajos a realizar en forma temporal o permanente.
f. Actividad económica de la empresa, indicando la actividad principal a la que se dedica.
g. Nombre, número de cédula, ocupación, salario de cada una de las personas contratadas o estimación de las personas por contratar.
h. Nombre y firma del patrono o representante autorizado. En caso de personas jurídicas, se debe indicar la relación existente entre el firmante y la empresa (Propietario, Gerente o Representante Legal).
i. Para la actividad de la construcción se deberá presentar la boleta municipal original expedida por la Municipalidad respectiva en donde se indique el nombre del propietario del proyecto o vivienda y el monto(s) de la obra(s) o proyecto(s). En caso de no existir boleta municipal, por estar exonerado el proyecto de la presentación de dicho requisito, debe presentar: copia de contrato de construcción o contrato de consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), u orden de compra, tratándose de licitaciones o contratos directos.
j. Para la emisión o reexpedición de pólizas permanentes de construcción y de existir proyectos al momento de emitir el seguro, deberá presentar el formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción”, el cual se encuentra disponible en la página Web del Instituto Nacional de Seguros o en cualquiera de sus Sedes en todo el país.
k. Cumplimentar el formulario “Conozca su cliente” en apego a lo establecido en la Ley 8204
Si el trámite se realiza con un Intermediario de Seguros, la solicitud de emisión debe adjuntar comprobante del depósito sobre primas donde se consigne el monto pagado, la fecha de recibo del dinero y el código del Intermediario de Seguros.
3.10 - Prima del seguro:
Es la aportación económica que ha de satisfacer el patrono o asegurado al Instituto Nacional de Seguros en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo que este le ofrece, su pago es por adelantado.
Para su cálculo se utilizan los siguientes componentes; Actividad Económica, Tarifa y Monto Asegurado, que se describen en los apartes; “4 Tarifación del Seguro” y “5 Monto Asegurado”.
3.11 - Prima mínima:
La prima mínima, independientemente del período póliza, sea permanente o temporal será de diez mil colones, exceptuándose las pólizas de construcción, cuya prima se regirá por lo establecido en esta norma técnica. En pólizas permanentes o temporales superiores a un año, se podrá fraccionar la prima en semestral o trimestral bajo las siguientes condiciones:
Semestral, cuando la prima anual estimada sea superior a ¢20.000,00;
Trimestral, cuando la prima anual estimada sea superior a ¢40.000,00
3.12 - Prima provisional:
La prima provisional es la que se estima al inicio de cada período del seguro, tomando como base los montos asegurados proyectados, tal como se indica en esta sección; Aparte 5 “Monto Asegurado”, multiplicado por la tarifa correspondiente a la actividad que se pretende asegurar, indicada en el Aparte 4. “Tarifación del Seguro”.
3.13 - Formas de pago y variaciones en la forma de pago:
El Seguro de Riesgos del Trabajo es anual renovable y su prima, para las pólizas permanentes, puede pagarse de las siguientes formas:
a) Anual
b) Abono Semestral, con un recargo del 8% sobre la tarifa anual
c) Abono Trimestral, con un recargo del 11% sobre la tarifa anual
La variación a la forma de pago debe solicitarse por escrito y su modificación regirá a partir de la renovación siguiente, en concordancia con el Artículo 212 del Código de Trabajo.
3.14 – Pago de primas de las pólizas:
Las primas del Seguro de Riesgos del Trabajo deben ser pagadas por adelantado. Se otorga un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del vencimiento para el pago de las primas por concepto de abono o renovación.
De no recibirse el pago de la prima dentro del plazo señalado, la póliza se cancelará automáticamente, haciéndose el patrono acreedor a las sanciones establecidas en el Código de Trabajo.
Para las pólizas temporales, cuya vigencia sea inferior a un año, la prima será pagadera en un sólo tracto y deberá ser pagada por adelantado.