CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

(Este acuerdo fue derogado por el punto a) del acuerdo N° 38431 aprobado mediante sesión ordinaria N° 2844 del 20 de junio del 2012 "Tarifas de los servicios en Plantas para la venta de servicios de almacenamiento, secado y secado y almacenamiento, uso de romana camionera y silos, en las plantas del CNP")

(Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Consejo nacional de Producción había emitido anteriormente Aprueba las tarifas de los servicios en Plantas para la venta de servicios de almacenamiento, secado y secado y almacenamiento, uso de romano camionera y silos, en las plantas del CNP, acuerdo N° 37891 del 7 de abril de 2010)

Acuerdo Nº 38128, sesión ordinaria Nº 2801, artículo 8º, inciso a).

a)-

SE ACUERDA:

Tomando en consideración la recomendación formulada por la Dirección de Planificación, mediante oficio DPL-048-11 del 9 de mayo del 2011 y el estudio técnico elaborado por el Área de Análisis de Políticas Agropecuarias de la Dirección de Planificación, “Estimación de tarifas de servicios en Plantas, abril del 2011” para la venta de servicios de almacenamiento, secado, secado y almacenamiento, limpieza de granos, descascarado de maní, uso de romana camionera y de silos en las plantas del CNP, se dispone:

1) Derogar el acuerdo tomado en el artículo 11º de la sesión ordinaria Nº 2770 del 30 de junio del 2010, correspondiente a las tarifas aprobadas por la Junta Directiva para servicios que se brindan en las plantas de la Institución.

2) Aprobar las tarifas de los servicios en plantas que se detallan a continuación; con base en los resultados derivados del estudio técnico-económico elaborado por el Área de Análisis de Políticas -CNP, Estimación de Tarifas de Servicios en Plantas, abril 2011”, adjunto al oficio DPL-048-11 del 9 de mayo del 2011.

 

(Nota de Sinalevi: Mediante acuerdo N° 38229 del 31 de agosto de 2011, se indica lo siguiente: "...se modifica parcialmente el acuerdo Nº 38128 tomado en la sesión ordinaria Nº 2801, artículo 8º, inciso a) celebrada el 11 de mayo del 2011; relacionado con la venta de servicios de almacenamiento, secado, secado y almacenamiento, limpieza de granos, descascarado de maní, uso de romana carnionera y de silos en las plantas del CNP; aplicándose una disminución del 15% en el rubro margen de aporte a los gastos administrativos y se aplique por espacio de dos meses al pequeño y mediano productor de arroz únicamente, las tarifas de almacenamiento en silos, que pasaría de $6.37 a $5.58 y el mes adicional de $2.56 a $2.27...")

 

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LAS TARIFAS ESTIMADAS

SERVICIOS

NOTAS

ALMACENAMIENTO EN CÁMARAS (A 1)

En esta tarifa la descarga del camión en el recibo y la carga en el despacho, corre por cuenta del cliente, quien deberá realizar esas labores en el lugar que al efecto le determine el personal de la planta. 

En este servicio no se encuentra incorporado el costo del pesado de los camiones, por esta razón, en el primer mes de almacenamiento en cámaras, adicional a la tarifa, debe cobrarse la tarifa que esté vigente por el uso de la romana camionera.

Estas tarifas no incluyen el seguro del grano;  si el usuario lo requiere deberá asumirlo por su cuenta.

La merma natural de peso que puedan sufrir las semillas almacenadas o el deterioro del producto originado en vicios ocultos o propios de su naturaleza deben ser asumidos por el cliente.

La tarifa del primer mes, debe cobrarse en su totalidad, la del mes adicional puede fraccionarse de acuerdo a los días de permanencia del grano en el CNP.

SECADO NORMAL, LIMPIEZA Y CLASIFIC.  (A 2)

En este servicio la descarga del camión en el recibo y la carga en el despacho, corre por cuenta del cliente, quien deberá realizar esas labores en el lugar que al efecto le determine el personal de la planta. 

Este servicio comprende el secado, la limpieza y la clasificación de la semilla, incluso el análisis de germinación si así lo solicita el cliente, debido a que así está considerado en la estructura de costos de proceso.

En este servicio no se encuentra incorporado el costo del pesado de los camiones, por esta razón, adicional a la tarifa, debe cobrarse la tarifa que esté vigente por el uso de la romana camionera.

El producto y los subproductos deberán ser retirados de la planta por el cliente, en el transcurso del día hábil siguiente a aquel en que la Planta Procesadora de Semillas lo comunique, esto por cualquiera de los medios previamente pactados entre las partes.

En los servicios de acondicionamiento de semillas los sacos deberán ser aportados por el solicitante.

LIMPIEZA Y CLASIF. DE SEMILLAS (A 3)

En este servicio la descarga del camión en el recibo y la carga en el despacho, corre por cuenta del cliente, quien deberá realizar esas labores en el lugar que al efecto le determine el personal de la planta.

En este servicio no se encuentra incorporado el costo del pesado de los camiones, por esta razón, adicional a la tarifa del servicio, debe cobrarse la tarifa que esté vigente por el uso de la romana camionera.

El producto y los subproductos deberán ser retirados de la planta por el cliente, en el transcurso del día hábil siguiente a aquel en que la Planta Procesadora de Semillas lo comunique, esto por cualquiera de los medios previamente pactados entre las partes.

En los servicios de acondicionamiento de semillas los sacos deberán ser aportados por el solicitante.

FRIJOL: ALMAC. EN BODEGA (en sacos) (B 1)

La tarifa tiene incorporado el costo del pesado de los camiones (uso de romana camionera).

En este servicio el CNP asume la conservación del grano.

La descarga y estiba del grano en la bodega corre por cuenta o es responsabilidad directa del usuario.

La carga del camión en el despacho, es responsabilidad directa del usuario.

La merma natural de peso que pueda sufrir el producto almacenado o el deterioro originado en vicios ocultos o propios de su naturaleza deben ser asumidos por el cliente.

La tarifa del primer mes, debe cobrarse en su totalidad, la del mes adicional puede fraccionarse de acuerdo a los días de permanencia del grano en el CNP.

SECADO Y ALMAC. DE MAÍZ, FRIJOL Y ARROZ (B 2:  a, b y c)

En este servicio se encuentra incorporado el costo correspondiente al pesado de los camiones (uso de romana camionera).

La descarga del camión en la tolva de recibo, corre por cuenta del cliente, quien deberá acatar las directrices que dicten los funcionarios de la planta. 

Este servicio no incluye el seguro del grano almacenado; si el usuario lo desea, debe asumirlo por su cuenta.

Este servicio no incorpora costos de fumigación y/o atomización de los granos, de ser necesario, el CNP ejecutará la labor y el cliente cancelará adicional a la tarifa,  el costo de su aplicación, para lo cual se autoriza  a las plantas realizar el servicio y determinar o cuantificar el monto del servicio.

La merma natural de peso que pueda sufrir el producto almacenado o el deterioro originado en vicios ocultos o propios de su naturaleza deben ser asumidos por el cliente.

El grano se despachará a granel; si el usuario lo requiere enfardado, deberá aportar los sacos y los peones necesarios para ejecutar dicha labor; igualmente, el movimiento y/o estiba de sacos es responsabilidad del cliente.

Los análisis de laboratorio, control y conservación de la calidad del grano almacenado en los silos, son responsabilidad del usuario del servicio.  Esto no significa que la Institución no pueda tomar las acciones que estime pertinentes. 

Los peones requeridos en los silos para el despacho del grano, deberá aportarlos el cliente.

Para este servicio, además del monto o tarifa por tonelada métrica, debe cobrarse la tarifa correspondiente por el uso del silo.

El usuario  del servicio de los silos, asume su limpieza y se obliga a devolverlos en el mismo o mejor estado de limpieza del que los recibió y en todo caso, la devolución deberá hacerla a satisfacción del Consejo.

La tarifa del primer mes, tanto por tonelada métrica como por el uso del silo, debe cobrarse en su totalidad, la del mes adicional puede fraccionarse de acuerdo a los días de permanencia del grano en los silos del CNP.

SECADO DE MAÍZ, FRIJOL Y ARROZ (B 3: a, b y c)

En este servicio se encuentra incorporado el costo correspondiente al pesado de los camiones (uso de romana camionera).

La descarga del camión en la tolva de recibo, es responsabilidad directa del cliente, quien deberá acatar las directrices que dicten los funcionarios de la planta. 

Los peones requeridos en los silos para el despacho del grano, deberá aportarlos el cliente.

El grano se despachará a granel; si el usuario lo requiere enfardado, deberá aportar los sacos y los peones necesarios para ejecutar dicha labor.  Igualmente, el movimiento y/o estiba de sacos es responsabilidad del cliente.

El grano debe ser retirado por el cliente de la planta, a más tardar cinco días hábiles después de secado, caso contrario, se cobrará almacenamiento.

Los peones requeridos en los silos para el despacho del grano, deberá aportarlos el cliente.

ALMACÉN. EN SILOS (C 1)

 

En este servicio se encuentra incorporado el costo correspondiente al pesado de los camiones (uso de romana camionera).

Este servicio no incorpora costos de fumigación y/o atomización de los granos, de ser necesario, el CNP ejecutará la labor y el cliente deberá cancelar adicional a la tarifa,  el costo de su aplicación.

La descarga del camión en la tolva de recibo, corre por cuenta o es responsabilidad del cliente, quien deberá acatar las directrices que dicten los funcionarios de la planta. 

Los análisis de laboratorio, control y conservación de la calidad del grano almacenado en los silos, son responsabilidad del usuario del servicio.

Este servicio no incluye el seguro del grano almacenado; si el usuario lo desea, debe asumirlo por su cuenta.

La merma natural de peso que pueda sufrir el producto almacenado o el deterioro originado en vicios ocultos o propios de su naturaleza deben ser asumidos por el cliente.

El grano se despachará a granel; si el usuario lo requiere enfardado, deberá aportar los sacos y los peones necesarios para ejecutar dicha labor.  Igualmente, el movimiento y/o estiba de sacos es responsabilidad del cliente.

Los peones requeridos en los silos para el despacho del grano, deberá aportarlos el cliente.

En este servicio, además del monto por tonelada métrica almacenada, debe cobrarse adicional a la tarifa, el monto  correspondiente por el uso del silo.

El usuario  del servicio, asume la limpieza de los silos y se obliga a devolverlos en el mismo o mejor estado de limpieza del que los recibió y en todo caso, la devolución deberá hacerla a satisfacción del Consejo.

La tarifa del primer mes, tanto por tonelada métrica como por el uso del silo, debe cobrarse en su totalidad, la del mes adicional puede fraccionarse de acuerdo a los días de permanencia del grano en los silos del CNP.

ROMANA CAMIONERA   (C 2)

Esta tarifa comprende dos usos de la romana, uno con el vehículo lleno y otr con el vehículo vacío o viceversa.

USO DE SILOS DE: 2000, 300-350 y 180 t (C 4, 5 y 6)

El cliente recibirá los  silos limpios y previo a la devolución, deberá limpiarlos y entregarlos al CNP en igual o en mejor estado de limpieza del que los recibió y  en todo caso, debe ser a satisfacción del Consejo.

NOTA GENERAL

En todos los servicios, si el cliente desea cancelar en colones, podrá hacerlo en dicha moneda, con la conversión de dólares a colones al tipo de cambio de compra vigente al momento de la cancelación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

San José, 26 de mayo del 2011.—