2. Informar
que el texto de las Guías las pueden encontrar insertas en el Acuerdo SUGEF
33-07 “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”.
(Nota de
Sinalevi: Las Guías de Aplicación Contable para entidades
supervisadas por SUGEF, se extrajeron del sitio web de Superintendencia
General de Entidades Financieras, y se reproducen a continuación:)
MODELOS DE CONTABILIDAD
PARA OPERACIONES FINANCIERAS
RESOLUCION
SUGEF-R-004-2013.
1.DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO
3.1. I. Cuando la entidad es la arrendadora
3.2. II. Cuando la entidad es la arrendataria
4.1. CARTAS DE CRÉDITO CON PAGO A LA VISTA.
4.2. BANCO EMISOR DE LA CARTA DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN
4.3. BANCO CONFIRMADOR O NOTIFICADOR.
4.4. CARTA DE CREDITO CON PAGO A PLAZO O DIFERIDO
4.5. BANCO CONFIRMADOR O NOTIFICADOR.
5.MÉTODO
DE COSTO AMORTIZADO DE UN CRÉDITO
Objetivo: Ejemplificar el movimiento que produce en las
cuentas de activo y pasivo el recibo de cheques de clientes y su presentación
al cobro, sea mediante el SINPE o de manera directa por medio depósito en
cuenta o por cobro directo al exterior. No se ha incluido el registro contable
de las comisiones y otros ingresos, ni tampoco los gastos generados por estas
operaciones.
I. Cheques de clientes girados
contra cuentas en bancos del país, presentados al cobro en el Sistema Nacional
de Pagos Electrónicos (SINPE)
A) Cuando se reciben los cheques de los clientes:
Código |
Nombre de la cuenta |
Débitos |
Créditos |
115.01.M.01 |
Documentos para Sistema Integrado de Pago
Electrónico por cobrar |
XXX |
|
212.01 |
Acreedores por documentos de cobro inmediato |
|
XXX |
B) Cuando se presentan al cobro en la Cámara de
Compensación:
Código |
Nombre de la cuenta |
Débitos |
Créditos |
115.01.M.02 |
Documentos para
Sistema Integrado de Pago Electrónico presentados al cobro |
XXX |
|
115.01.M.01 |
Documentos para
Sistema Integrado de Pago Electrónico por cobrar |
|
XXX |
Código |
Nombre de la cuenta |
Débitos |
Créditos |
212.01 |
XXX |
|
|
253.02 |
|
XXX |
C) Cuando la entidad pagadora rechaza los
documentos presentados al cobro
Código |
Nombre de la cuenta |
Débitos |
Créditos |
253.02 |
XXX |
|
|
115.01.M.02 |
Documentos para
Sistema Integrado de Pago Electrónico presentados al cobro |
|
XXX |
D) Cuando la entidad pagadora efectúa el pago
correspondiente por medio de SINPE:
Código |
Nombre de la cuenta |
Débitos |
Créditos |
112.01 |
XXX |
|
|
115.01.M.02 |
Documentos para
Sistema Integrado de Pago Electrónico presentados al cobro |
|
XXX |
Código |
Nombre de la cuenta |
Débitos |
Créditos |
253.02 |
XXX |
|
|
210 |
Obligaciones con el
público (1) (o) |
|
XXX |
130 |
Cartera de Crédito (1) |
|
XXX |
(1) Se debe utilizar la cuenta 210, la cuenta 130
u otra según el destino de los fondos.
II. Cheques de clientes girados
contra cuentas en bancos del país, presentados al cobro de manera directa
mediante depósito en cuenta:
A) Cuando se reciben los cheques de los clientes:
Código |
Nombre de la cuenta |
Débitos |
Créditos |
115.02
|
XXX |
|
|
212.01 |
Acreedores por
documentos de cobro inmediato |
|
XXX |
B) Cuando se presentan al cobro mediante depósito
en cuenta en otra entidad:
113 |
Depósitos a la vista
en entidades financieras del país |
XXX |
|
115.02 |
Documentos al cobro
directo en el país |
|
XXX |
212.01 |
Acreedores por
documentos de cobro inmediato |
XXX |
|
253.02 |
Operaciones por liquidar |
|
XXX |
C) Cuando se confirma la existencia de fondos.
253.02 |
Operaciones por liquidar |
XXX |
|
113 |
Depósitos a la vista
en entidades financieras del país |
|
XXX |
D) Cuando
son rechazados los documentos presentados al cobro.
Código |
Nombre de la cuenta |
Débitos |
Créditos |
253.02 |
Operaciones por liquidar |
XXX |
|
210 |
Obligaciones con el
público (1) (o) |
|
XXX |
130
|
Cartera de crédito (1) |
|
XXX |
(1)
Se
debe utilizar la cuenta 210 ó la cuenta 130, según el
destino de los fondos.
III. Cheques de clientes girados
contra cuentas en bancos del exterior:
A) Cuando se reciben los cheques de los clientes:
115.03 |
Documentos al cobro
en el exterior |
XXX |
|
212.01 |
Acreedores por
documentos de cobro inmediato |
|
XXX |
B) Cuando se presentan al cobro mediante depósito
en cuenta en otra entidad:
114
|
Depósitos a la vista
en entidades financieras del exterior |
XXX |
|
115.03 |
Documentos al cobro
en el exterior |
|
XXX |
212.01 |
Acreedores por
documentos de cobro inmediato |
XXX |
|
253.02 |
Operaciones por liquidar |
|
XXX |
C) Cuando se confirma la existencia de fondos.
Código |
Nombre de la cuenta |
Débitos |
Créditos |
253.02 |
Operaciones por liquidar |
XXX |
|
114 |
Depósitos a la vista
en entidades financieras del exterior |
|
XXX |
D) Cuando
son rechazados los documentos presentados al cobro
253.02 |
Operaciones por liquidar |
XXX |
|
210 |
Obligaciones con el
público (1) (o) |
|
XXX |
130
|
Cartera de crédito (1) |
|
XXX |
(1)
Se
debe utilizar el grupo 210 o el grupo 130, según el destino de los fondos.
Objetivo:
Establecer el procedimiento contable para la venta a plazo
de bienes realizables, recibidos en dación de pago por la entidad, como:
inmuebles mobiliario y equipo en uso y otros activos, en cuya transacción la
entidad supervisada concede un plazo para su cancelación.
Datos: - El día 01.07.20XX la institución vende en ¢
1.000.000 un bien recibido en dación de pago, el 50% se cobra a los 30 días y
el saldo se cobra a los 60 días.
- La tasa de interés pactada es del 24%
anual sobre saldos.
- El valor en libros de dicho bien es de ¢
700.000.
A) Cuando
se efectúa la venta:
131.12 |
Ventas de bienes a
plazo vigentes |
1.000.000 |
|
151 |
Bienes y valores
adquiridos en recuperación de créditos (1) |
|
700.000 |
251.02 |
Ganancias diferidas
por ventas de bienes |
|
300.000 |
(1) Se deben utilizar
las cuentas 151.01 Instrumentos financieros adquiridos en recuperación de
créditos; 151.02 Bienes inmuebles adquiridos en recuperación de créditos ó 151.03 Otros bienes adquiridos en recuperación de
créditos, con sus respectivas cuentas analíticas.
B) A
fin de mes (31.07.20XX) por los intereses devengados:
138.02.M.01 |
Productos por cobrar
asociados a créditos vigentes |
20.000 |
|
513.12 |
Productos por ventas
de bienes a plazo |
|
20.000 |
C) El 31.07.20XX
vence la primera cuota, se cobra y se amortiza la ganancia diferida (la parte
correspondiente al primer pago, bajo el método de cobro):
111.01 |
Dinero en cajas y
bóvedas |
520.000 |
|
251.02 |
Ganancias diferidas
por ventas de bienes |
150.000 |
|
131.12 |
Ventas de bienes a
plazo vigentes |
|
500.000 |
138.02.M.01 |
Productos por cobrar
asociados a créditos vigentes |
|
20.000 |
532.01 |
Ganancia en venta de
bienes recibidos en dación de pago |
|
150.000 |
D) El
30.08.20XX por los intereses devengados:
138.02.M.01 |
Productos por cobrar
asociados a créditos vigentes |
10.000 |
|
513.12 |
Productos por ventas
de bienes a plazo |
|
10.000 |
E) Cuando
el cliente paga la segunda cuota, se cancela el crédito y se reconoce el resto
de la ganancia diferida por la venta, al haber sido efectivamente cobrada:
111.01 |
Dinero en caja y
bóvedas |
510.000 |
|
251.02 |
Ganancias diferidas
por ventas de bienes |
150.000 |
|
131.12 |
Ventas de bienes a
plazo vigentes |
|
500.000 |
138.02.M.01 |
Productos por cobrar
asociados a créditos vigentes |
|
10.000 |
532.01 |
Ganancia en venta de
bienes recibidos en dación de pago |
|
150.000 |
F) Si el
cliente no paga la segunda cuota, se reclasifica el saldo de capital de la
venta a plazo y los productos por cobrar a créditos vencidos:
132.12 |
Ventas de bienes a
plazo vencidas |
500.000 |
|
138.02.M.02 |
Productos por cobrar
asociados a créditos vencidos |
10.000 |
|
131.12 |
Ventas de bienes a
plazo vigentes |
|
500.000 |
138.02.M.01 |
Productos por cobrar
asociados a créditos vigentes |
|
10.000 |
G) La
continuación de este procedimiento es similar al de cualquier crédito vencido.
Objetivo. Establecer guía contable a utilizar por las
entidades supervisadas cuando éstas actúan como arrendadora o arrendataria
financiera.
A) Cuando se compra un bien para ser destinado a arrendamiento financiero,
por el precio pagado en la adquisición del bien, al amparo de las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
152.01 |
Bienes Adquiridos
para arrendamiento financiero |
XXX |
|
110 |
Disponibilidades |
|
XXX |
B) Cuando
se entrega el bien en arrendamiento financiero:
131.06 |
Arrendamientos financieros vigentes
(1) |
XXX |
|
152.01 |
Bienes adquiridos
para arrendamiento financiero |
|
XXX |
(1) Por el valor contable del bien arrendado, que
incluye el precio de adquisición y el costo indirecto inicial como comisiones,
honorarios jurídicos y costos internos que son incrementales y directamente
atribuibles a la negociación y contratación del arrendamiento (no incluye las
distribuciones de costos internos como los administrativos).
C) Durante el período de vigencia de la operación
el registro es igual al de un préstamo pagadero en cuotas. El ingreso financiero,
que es la diferencia entre el valor nominal de las cuotas pactadas y el valor
contable del bien arrendado, se debe devengar durante el plazo de vigencia del
contrato a la tasa de interés implícita en la operación. La tasa de interés
implícita es aquella a la cual el Valor Actual Neto de los pagos futuros
pactados iguala con el valor contable del bien arrendado.
110 |
Disponibilidades |
XXX |
|
513.07 |
Productos por arrendamientos
financieros |
XXX |
|
514.07 |
Productos por arrendamientos
financieros |
XXX |
|
131.07 |
Arrendamientos financieros vigentes
(o) |
|
XXX |
132.07 |
Arrendamientos financieros vencidos
(o) |
|
XXX |
133.07 |
Arrendamientos
financieros en cobro judicial |
|
XXX |
D) Si el arrendatario no cumple con el pago de
las cuotas obligatorias pactadas y la entidad rescinde el contrato y toma
posesión del bien arrendado, éste debe registrarse como un bien adjudicado en
recuperación de créditos (Cuenta 151, en las respectivas subcuentas y cuentas
analíticas).
E) Al vencimiento del contrato.
i) Si se hace uso de la opción de compra, por el
monto del valor residual debe registrarse.
110 |
Disponibilidades |
XXX |
|
131.07 |
Arrendamientos financieros vigentes |
|
XXX |
132.07 |
Arrendamientos financieros vencidos
(o) |
|
XXX |
133.07 |
Arrendamientos
financieros en cobro judicial |
|
XXX |
ii) Si no se hace uso de la opción de compra, por
el monto del valor residual debe registrarse.
150 |
Bienes realizables (1) |
XXX |
|
131.07 |
Arrendamientos financieros vigentes |
|
XXX |
132.07 |
Arrendamientos financieros vencidos
(o) |
|
XXX |
133.07 |
Arrendamientos
financieros en cobro judicial |
|
XXX |
(1) U otro grupo
según el destino que se le dé al bien recibido.
A) Cuando se recibe un bien en arrendamiento
financiero:
176 |
Bienes tomados en
arrendamiento financiero |
XXX |
|
232.12 |
Obligaciones por
bienes tomados en arrendamiento financiero |
|
XXX |
Por el valor presente de los pagos estipulados en el contrato, el cual
es igual al valor actual del total de las cuotas pactadas y el valor residual,
descontado a la tasa de interés implícita en la operación.
B) El tratamiento contable de los bienes
recibidos en arrendamiento financiero será el mismo que el de los demás bienes
de uso de propiedad de la entidad y el período de depreciación será igual a:
i) la vida útil que le corresponda según lo
indicado en el Concepto del grupo inmuebles mobiliario y equipo de uso, cuando
exista certeza razonable que el activo pasará a propiedad de la entidad al
vencimiento del contrato, o
ii) el período de arrendamiento, en caso contrario.
C) El tratamiento contable del pago de la
obligación será similar al de cualquier financiamiento obtenido por la entidad
y el costo financiero se reconocerá a medida que se va devengando. El registro contable será el siguiente:
413.02.M.12 |
Gastos por bienes
tomados en arrendamiento financiero |
XXX |
|
232.12 |
Obligaciones por
bienes tomados en arrendamiento financiero |
XXX |
|
110 |
Disponibilidades |
|
XXX |
Objetivo. Ejemplificar el movimiento contable cuando la
entidad supervisada asume el papel de entidad emisora y de entidad confirmadora
de la carta de crédito. No se incluye el registro contable de las comisiones y
otros ingresos, ni tampoco los gastos generados por estas operaciones.
Las cartas de crédito con pago a la vista son aquellas pagaderas a sus
beneficiarios con la presentación de toda la documentación requerida en su
texto.
La carta de crédito es por un monto de $100. El depósito previo es por
un monto de $40.
I. Este apartado ejemplifica el movimiento que
produce en las cuentas de activo, pasivo y contingentes de la entidad
supervisada, emisora de la carta de crédito, ante la solicitud de un importador
costarricense.
Diagrama.1
A) Cuando el banco emite la carta de crédito y solicita el depósito previo:
612.01 |
Cartas de crédito a
la vista valor depósito previo |
40 |
|
612.02 |
Cartas de crédito a
la vista saldo sin depósito previo |
60 |
|
622.01 |
Obligaciones por
cartas de crédito a la vista valor depósito previo |
|
40 |
622.02 |
Obligaciones por
cartas de crédito a la vista saldo sin depósito previo |
|
60 |
110 |
Disponibilidades |
40 |
|
218.02.M.05 |
Depósitos
previos recibidos por cartas de
crédito emitidas no negociadas |
|
40 |
B) Cuando la carta de crédito es negociada por el banco corresponsal, el
banco emisor registra lo siguiente:
132.09 |
Cartas de crédito
emitidas negociadas vencidas |
60 |
|
110 |
Disponibilidades (1) |
|
60 |
(1) Importe al descubierto pagado al banco
corresponsal
Se reversa el registro de la contingencia.
622.01 |
Obligaciones por cartas
de crédito a la vista valor depósito previo |
40 |
|
622.02 |
Obligaciones por
cartas de crédito a la vista saldo sin depósito previo |
60 |
|
612.01 |
Cartas de crédito a
la vista valor depósito previo |
|
40 |
612.02 |
Cartas de crédito a
la vista saldo sin depósito previo |
|
60 |
C) El saldo registrado en la cuenta analítica
correspondiente de la cuenta 132 Créditos vencidos tiene el mismo tratamiento
que cualquier operación de crédito vencida. Si el cliente se pone al día en sus
obligaciones se reclasifica a la subcuenta 131.09.
II. Este apartado ejemplifica el movimiento que
produce en las cuentas de activo y contingentes del banco confirmador o
notificador al exportador costarricense, respecto a cartas de crédito emitidas
por otras entidades del exterior.
Diagrama.2
A) Cuando el banco confirmador notifica la carta de crédito al beneficiario
(exportador costarricense).
613.01 |
Cartas de crédito
confirmadas no negociadas |
100 |
|
623.01 |
Obligaciones por
cartas de crédito confirmadas no negociadas. |
|
100 |
B) Cuando el banco confirmador negocia la carta de crédito con el
beneficiario (exportador costarricense) de la misma y se paga a éste el monto
negociado.
115.03 |
Documentos al cobro
en el exterior (1) |
100 |
|
113 |
Depósitos a la vista
en entidades financieras (2) |
|
100 |
(1) Por el
importe pagado por el banco confirmador, y que no ha sido reembolsado por parte
del banco emisor de la carta de crédito. El plazo de reembolso es según acuerdo
con el banco emisor. Para efectos prácticos el procedimiento es similar a un
cobro directo en el exterior; y (2) Por el monto pagado al
beneficiario de la carta de crédito.
C) Cuando el banco confirmador costarricense
recibe del banco emisor de la carta de crédito, el monto desembolsado al
exportador costarricense.
113 |
Depósitos a la vista
en entidades financieras (1) |
100 |
|
115.03 |
Documentos al cobro
en el exterior (2) |
|
100 |
(1) Por el importe recibido por el banco emisor
(2) Descargo de la cuenta a cobrar en el exterior
al banco emisor
Se debe reversar
la contingencia
623.01 |
Obligaciones por
cartas de crédito confirmadas no negociadas. |
100 |
|
613.01 |
Cartas de crédito
confirmadas no negociadas |
|
100 |
La carta de crédito con pago a plazo o diferido son semejantes a las
establecidas con aceptación sólo que estos casos no existe la aceptación de la
letra de cambio si no se asume el compromiso mediante una carta en la que
consta el monto a pagar y la fecha en que se efectuará el mismo.
A) Cuando el banco confirmador notifica la carta de crédito al exportador
costarricense.
613.01 |
Cartas de crédito
confirmadas no negociadas |
100 |
|
623.01 |
Obligaciones por
cartas de crédito confirmadas no negociadas. |
|
100 |
B) Cuando el banco confirmador o notificador negocia la carta de crédito y
se establece un plazo para el pago del monto negociado con el beneficiario
(exportador costarricense) de la misma.
131.10 |
Cartas de crédito
confirmadas negociadas vigentes (1) |
100 |
|
214.01 |
Obligaciones por
cartas de crédito confirmadas (2) |
|
100 |
(1) Crédito a cobrar al Banco Emisor
(2) Obligación asumida con el exportador a un
plazo determinado.
C) Cuando el banco notificador o confirmador paga al exportador
costarricense el monto correspondiente al vencimiento del plazo establecido
para el pago.
214.01 |
Obligaciones por
cartas de crédito confirmadas |
100 |
|
113 |
Depósitos a la vista
en entidades financieras (1) |
|
100 |
(1) Por el monto pagado al beneficiario de la
carta de crédito
D) Cuando el banco confirmador o notificador recibe el reembolso por parte
de la entidad emisora del pago realizado al exportador.
114 |
Depósitos a la vista
en entidades financieras (1) |
100 |
|
131.10 |
Cartas de crédito
confirmadas negociadas vigentes |
|
100 |
(1) Por el monto efectivamente recibido por el
reembolso de la carta de crédito.
E) Cuando el banco emisor incumpla el reembolso al banco notificador o
confirmador.
132.10 |
Cartas de crédito
confirmadas negociadas vencidas |
100 |
|
131.10 |
Cartas de crédito
confirmadas negociadas vigentes |
|
100 |
Objetivo: Establecer el tratamiento contable que debe seguir el supervisado para
aplicar el método de costo amortizado en un crédito, en el cual incurre en
costos incrementales y cobra comisión para la recuperación de dichos costos
incurridos por la concesión del crédito.
Ejemplo: El 1 de enero de 2XX9, el Banco ABC S.A.
concedió un crédito a la empresa del grupo JKC S.A., bajo las siguientes
condiciones:
• Capital: ¢ 90.000
• Comisión de apertura: ¢ 1.000
•Costos incrementales (honorarios
de notario, peritos valuadores y otros gastos incrementales):¢ 200
• Pagos: 5 pagos anuales.
• Tipo de interés nominal: 6%
• Tipo de interés efectivo: 6,41%.
• Crédito que se viene pagando al día.
• Crédito garantizado en un 100%.
A. CÁLCULOS:
1) Determinación de tasa efectiva:
2) Cuadro de plan de cobro del préstamo:
3) Cuadro de amortización
comisión con base en la tasa de interés efectiva.
4)
Cuadro de amortización comisión con base en la tasa de interés efectiva.
B. REGISTROS CONTABLES
01/01/2X09
Registro del crédito y estimación
de deterioro
Registro
del diferimiento del costo incremental:
Supuesto: Se pagaron en
efectivo los honorarios de notario y peritos valuadores y otros costos
incrementales.
Registro del diferimiento de la comisión cobrada:
31/12/2X09
Registro
contable del cobro primera cuota y amortización de comisión y costos
incrementales.
31/12/2X10
Registro
contable cobro segunda cuota y amortización de comisión y costos incrementales.
31/12/2X11
Registro
contable cobro tercera cuota y amortización de comisión y costos incrementales.
31/12/2X12
Registro
contable cobro cuarta cuota y amortización de comisión y costos incrementales.
31/12/2X13
Registro
contable cobro última cuota y amortización de comisión y costos incrementales.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.