2.  Informar que el texto de las Guías las pueden encontrar insertas en el Acuerdo SUGEF 33-07 “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”.

(Nota de Sinalevi: Las Guías de Aplicación Contable para entidades supervisadas por SUGEF, se extrajeron del sitio web de Superintendencia General de Entidades Financieras, y se reproducen a continuación:)

MODELOS DE CONTABILIDAD PARA OPERACIONES FINANCIERAS

RESOLUCION SUGEF-R-004-2013.

1.DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO.. 2

2.VENTA DE BIENES A PLAZO.. 7

3.ARRENDAMIENTO FINANCIERO.. 10

3.1.      I. Cuando la entidad es la arrendadora. 10

3.2.      II. Cuando la entidad es la arrendataria. 12

4.CARTAS DE CREDITO.. 14

4.1.      CARTAS DE CRÉDITO CON PAGO A LA VISTA. 14

4.2.      BANCO EMISOR DE LA CARTA DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN. 14

4.3.      BANCO CONFIRMADOR O NOTIFICADOR. 16

4.4.      CARTA DE CREDITO CON PAGO A PLAZO O DIFERIDO.. 18

4.5.      BANCO CONFIRMADOR O NOTIFICADOR. 18

5.MÉTODO DE COSTO AMORTIZADO DE UN CRÉDITO.. 21

GUÍA DE APLICACIÓN N° 1

1.            DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO

 

Objetivo: Ejemplificar el movimiento que produce en las cuentas de activo y pasivo el recibo de cheques de clientes y su presentación al cobro, sea mediante el SINPE o de manera directa por medio depósito en cuenta o por cobro directo al exterior. No se ha incluido el registro contable de las comisiones y otros ingresos, ni tampoco los gastos generados por estas operaciones.

I. Cheques de clientes girados contra cuentas en bancos del país, presentados al cobro en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE)

 

A) Cuando se reciben los cheques de los clientes:

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

115.01.M.01

Documentos para Sistema Integrado de Pago Electrónico por cobrar

XXX

 

212.01

Acreedores por documentos de cobro inmediato

 

XXX

 

B) Cuando se presentan al cobro en la Cámara de Compensación:

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

115.01.M.02

Documentos para Sistema Integrado de Pago Electrónico presentados al cobro

XXX

 

115.01.M.01

Documentos para Sistema Integrado de Pago Electrónico por cobrar

 

XXX

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

212.01

Acreedores por documentos de cobro inmediato

XXX

 

253.02

Operaciones por liquidar

 

XXX

 


 

 

C)  Cuando la entidad pagadora rechaza los documentos presentados al cobro

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

253.02

Operaciones por liquidar

XXX

 

115.01.M.02

Documentos para Sistema Integrado de Pago Electrónico presentados al cobro

 

XXX

 

D)  Cuando la entidad pagadora efectúa el pago correspondiente por medio de SINPE:

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

112.01

Cuenta corriente en el B.C.C.R.

XXX

 

115.01.M.02

Documentos para Sistema Integrado de Pago Electrónico presentados al cobro

 

XXX

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

253.02

Operaciones por liquidar

XXX

 

210

Obligaciones con el público (1) (o)

 

XXX

130

Cartera de Crédito (1)

 

XXX

(1)  Se debe utilizar la cuenta 210, la cuenta 130 u otra según el destino de los fondos.

 

II. Cheques de clientes girados contra cuentas en bancos del país, presentados al cobro de manera directa mediante depósito en cuenta:

 

A) Cuando se reciben los cheques de los clientes:

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

115.02 

Documentos al cobro directo en el país

XXX

 

212.01 

Acreedores por documentos de cobro inmediato

 

XXX

 

B) Cuando se presentan al cobro mediante depósito en cuenta en otra entidad:

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

113

Depósitos a la vista en entidades financieras del país

XXX

 

115.02

Documentos al cobro directo en el país

 

XXX

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

212.01

Acreedores por documentos de cobro inmediato

XXX

 

253.02

Operaciones por liquidar

 

XXX

 

C) Cuando se confirma la existencia de fondos.

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

253.02

Operaciones por liquidar

XXX

 

113 

Depósitos a la vista en entidades financieras del país

 

XXX

 


 

D)  Cuando son rechazados los documentos presentados al cobro.

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

253.02

Operaciones por liquidar

XXX

 

210

Obligaciones con el público (1) (o)

 

XXX

130 

Cartera de crédito (1)

 

XXX

(1)       Se debe utilizar la cuenta 210 ó la cuenta 130, según el destino de los fondos.

 

III. Cheques de clientes girados contra cuentas en bancos del exterior:

 

A) Cuando se reciben los cheques de los clientes:

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

115.03 

Documentos al cobro en el exterior

XXX

 

212.01 

Acreedores por documentos de cobro inmediato

 

XXX

 

B) Cuando se presentan al cobro mediante depósito en cuenta en otra entidad:

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

114 

Depósitos a la vista en entidades financieras del exterior

XXX

 

115.03

Documentos al cobro en el exterior

 

XXX

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

212.01

Acreedores por documentos de cobro inmediato

XXX

 

253.02

Operaciones por liquidar

 

XXX

 


 

C) Cuando se confirma la existencia de fondos.

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

253.02

Operaciones por liquidar

XXX

 

114 

Depósitos a la vista en entidades financieras del exterior

 

XXX

 

D)  Cuando son rechazados los documentos presentados al cobro

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

253.02

Operaciones por liquidar

XXX

 

210

Obligaciones con el público (1) (o)

 

XXX

130 

Cartera de crédito (1)

 

XXX

 

(1)        Se debe utilizar el grupo 210 o el grupo 130, según el destino de los fondos.

 


GUÍA DE APLICACIÓN Nº 2

2.     VENTA DE BIENES A PLAZO

 

Objetivo: Establecer el procedimiento contable para la venta a plazo de bienes realizables, recibidos en dación de pago por la entidad, como: inmuebles mobiliario y equipo en uso y otros activos, en cuya transacción la entidad supervisada concede un plazo para su cancelación.

 

Datos: - El día 01.07.20XX la institución vende en ¢ 1.000.000 un bien recibido en dación de pago, el 50% se cobra a los 30 días y el saldo se cobra a los 60 días.

   -        La tasa de interés pactada es del 24% anual sobre saldos.

   -        El valor en libros de dicho bien es de ¢ 700.000.

 

A)    Cuando se efectúa la venta:

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

131.12

Ventas de bienes a plazo vigentes

1.000.000

 

151

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos (1)

 

700.000

251.02

Ganancias diferidas por ventas de bienes

 

300.000

(1) Se deben utilizar las cuentas 151.01 Instrumentos financieros adquiridos en recuperación de créditos; 151.02 Bienes inmuebles adquiridos en recuperación de créditos ó 151.03 Otros bienes adquiridos en recuperación de créditos, con sus respectivas cuentas analíticas.

 

B)  A fin de mes (31.07.20XX) por los intereses devengados:

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

138.02.M.01

Productos por cobrar asociados a créditos vigentes

20.000

 

513.12

Productos por ventas de bienes a plazo

 

 

20.000

 


C)  El 31.07.20XX vence la primera cuota, se cobra y se amortiza la ganancia diferida (la parte correspondiente al primer pago, bajo el método de cobro):

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

111.01

Dinero en cajas y bóvedas

520.000

 

251.02

Ganancias diferidas por ventas de bienes

150.000

 

131.12

Ventas de bienes a plazo vigentes

 

500.000

138.02.M.01

Productos por cobrar asociados a créditos vigentes

 

20.000

532.01

Ganancia en venta de bienes recibidos en dación de pago

 

150.000

 

D)  El 30.08.20XX por los intereses devengados:

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

138.02.M.01

Productos por cobrar asociados a créditos vigentes

10.000

 

513.12

Productos por ventas de bienes a plazo

 

10.000

 

E)  Cuando el cliente paga la segunda cuota, se cancela el crédito y se reconoce el resto de la ganancia diferida por la venta, al haber sido efectivamente cobrada:

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

111.01

Dinero en caja y bóvedas

510.000

 

251.02

Ganancias diferidas por ventas de bienes

150.000

 

131.12

Ventas de bienes a plazo vigentes

 

500.000

138.02.M.01

Productos por cobrar asociados a créditos vigentes

 

10.000

532.01

Ganancia en venta de bienes recibidos en dación de pago

 

150.000

 


F)  Si el cliente no paga la segunda cuota, se reclasifica el saldo de capital de la venta a plazo y los productos por cobrar a créditos vencidos:

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

132.12

Ventas de bienes a plazo vencidas

500.000

 

138.02.M.02

Productos por cobrar asociados a créditos vencidos

10.000

 

131.12

Ventas de bienes a plazo vigentes

 

500.000

138.02.M.01

Productos por cobrar asociados a créditos vigentes

 

10.000

 

G) La continuación de este procedimiento es similar al de cualquier crédito vencido.

 


 

GUÍA DE APLICACIÓN Nº 3

3.            ARRENDAMIENTO FINANCIERO

 

Objetivo. Establecer guía contable a utilizar por las entidades supervisadas cuando éstas actúan como arrendadora o arrendataria financiera.

 

3.1.         I. Cuando la entidad es la arrendadora

 

A)  Cuando se compra un bien para ser destinado a arrendamiento financiero, por el precio pagado en la adquisición del bien, al amparo de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

152.01

Bienes Adquiridos para arrendamiento financiero

XXX

 

110

Disponibilidades

 

XXX

 

B)          Cuando se entrega el bien en arrendamiento financiero:

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

131.06

Arrendamientos financieros vigentes (1)

XXX

 

152.01

Bienes adquiridos para arrendamiento financiero

 

XXX

(1) Por el valor contable del bien arrendado, que incluye el precio de adquisición y el costo indirecto inicial como comisiones, honorarios jurídicos y costos internos que son incrementales y directamente atribuibles a la negociación y contratación del arrendamiento (no incluye las distribuciones de costos internos como los administrativos).

 

C)  Durante el período de vigencia de la operación el registro es igual al de un préstamo pagadero en cuotas. El ingreso financiero, que es la diferencia entre el valor nominal de las cuotas pactadas y el valor contable del bien arrendado, se debe devengar durante el plazo de vigencia del contrato a la tasa de interés implícita en la operación. La tasa de interés implícita es aquella a la cual el Valor Actual Neto de los pagos futuros pactados iguala con el valor contable del bien arrendado.


 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

110

Disponibilidades

XXX

 

513.07

Productos por arrendamientos financieros

XXX

 

514.07

Productos por arrendamientos financieros

XXX

 

131.07

Arrendamientos financieros vigentes (o)

 

XXX

132.07

Arrendamientos financieros vencidos (o)

 

XXX

133.07

Arrendamientos financieros en cobro judicial

 

XXX

 

D)  Si el arrendatario no cumple con el pago de las cuotas obligatorias pactadas y la entidad rescinde el contrato y toma posesión del bien arrendado, éste debe registrarse como un bien adjudicado en recuperación de créditos (Cuenta 151, en las respectivas subcuentas y cuentas analíticas).

 

E)  Al vencimiento del contrato.

 

i)   Si se hace uso de la opción de compra, por el monto del valor residual debe registrarse.

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

110

Disponibilidades

XXX

 

131.07

Arrendamientos financieros vigentes

 

XXX

132.07

Arrendamientos financieros vencidos (o)

 

XXX

133.07

Arrendamientos financieros en cobro judicial

 

XXX

 

ii)  Si no se hace uso de la opción de compra, por el monto del valor residual debe registrarse.


 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

150

Bienes realizables (1)

XXX

 

131.07

Arrendamientos financieros vigentes

 

XXX

132.07

Arrendamientos financieros vencidos (o)

 

XXX

133.07

Arrendamientos financieros en cobro judicial

 

XXX

(1) U otro grupo  según el destino que se le dé al bien recibido.

 

3.2.         II. Cuando la entidad es la arrendataria

 

A)  Cuando se recibe un bien en arrendamiento financiero:

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

176

Bienes tomados en arrendamiento financiero

XXX

 

232.12

Obligaciones por bienes tomados en arrendamiento financiero

 

XXX

 

Por el valor presente de los pagos estipulados en el contrato, el cual es igual al valor actual del total de las cuotas pactadas y el valor residual, descontado a la tasa de interés implícita en la operación.

 

B)  El tratamiento contable de los bienes recibidos en arrendamiento financiero será el mismo que el de los demás bienes de uso de propiedad de la entidad y el período de depreciación será igual a:

 

i)      la vida útil que le corresponda según lo indicado en el Concepto del grupo inmuebles mobiliario y equipo de uso, cuando exista certeza razonable que el activo pasará a propiedad de la entidad al vencimiento del contrato, o

 

ii)     el período de arrendamiento, en caso contrario.

 

C)  El tratamiento contable del pago de la obligación será similar al de cualquier financiamiento obtenido por la entidad y el costo financiero se reconocerá a medida que se va devengando.  El registro contable será el siguiente:

 

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

413.02.M.12

Gastos por bienes tomados en arrendamiento financiero

XXX

 

232.12

Obligaciones por bienes tomados en arrendamiento financiero

XXX

 

110

Disponibilidades

 

XXX

 


 

GUÍA DE APLICACIÓN N. 6

4.     CARTAS DE CREDITO

 

Objetivo. Ejemplificar el movimiento contable cuando la entidad supervisada asume el papel de entidad emisora y de entidad confirmadora de la carta de crédito. No se incluye el registro contable de las comisiones y otros ingresos, ni tampoco los gastos generados por estas operaciones.

 

4.1.        CARTAS DE CRÉDITO CON PAGO A LA VISTA.

 

Las cartas de crédito con pago a la vista son aquellas pagaderas a sus beneficiarios con la presentación de toda la documentación requerida en su texto.

 

4.2.        BANCO EMISOR DE LA CARTA DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN

 

La carta de crédito es por un monto de $100. El depósito previo es por un monto de $40.

 

I. Este apartado ejemplifica el movimiento que produce en las cuentas de activo, pasivo y contingentes de la entidad supervisada, emisora de la carta de crédito, ante la solicitud de un importador costarricense.

 

Diagrama.1

 

 

 

 

 

 

 

 


 


A) Cuando el banco emite la carta de crédito y solicita el depósito previo:

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

612.01

Cartas de crédito a la vista valor depósito previo

40

 

612.02

Cartas de crédito a la vista saldo sin depósito previo

60

 

622.01

Obligaciones por cartas de crédito a la vista valor depósito previo

 

40

622.02

Obligaciones por cartas de crédito a la vista saldo sin depósito previo

 

60

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

110

Disponibilidades

40

 

218.02.M.05

Depósitos previos  recibidos por cartas de crédito emitidas no negociadas

 

40

 

B) Cuando la carta de crédito es negociada por el banco corresponsal, el banco emisor registra lo siguiente:

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

132.09

Cartas de crédito emitidas negociadas vencidas 

60

 

110

Disponibilidades (1)

 

60

(1) Importe al descubierto pagado al banco corresponsal

 


 

Se reversa el registro de la contingencia.

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

622.01

Obligaciones por cartas de crédito a la vista valor depósito previo

40

 

622.02

Obligaciones por cartas de crédito a la vista saldo sin depósito previo

60

 

612.01

Cartas de crédito a la vista valor depósito previo

 

40

612.02

Cartas de crédito a la vista saldo sin depósito previo

 

60

 

C) El saldo registrado en la cuenta analítica correspondiente de la cuenta 132 Créditos vencidos tiene el mismo tratamiento que cualquier operación de crédito vencida. Si el cliente se pone al día en sus obligaciones se reclasifica a la subcuenta 131.09.

 

4.3.        BANCO CONFIRMADOR O NOTIFICADOR.

 

II. Este apartado ejemplifica el movimiento que produce en las cuentas de activo y contingentes del banco confirmador o notificador al exportador costarricense, respecto a cartas de crédito emitidas por otras entidades del exterior.

 


 

Diagrama.2

 

A) Cuando el banco confirmador notifica la carta de crédito al beneficiario (exportador costarricense).

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

613.01

Cartas de crédito confirmadas no negociadas

100

 

623.01

Obligaciones por cartas de crédito confirmadas no negociadas.

 

100

 

B) Cuando el banco confirmador negocia la carta de crédito con el beneficiario (exportador costarricense) de la misma y se paga a éste el monto negociado.

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

115.03

Documentos al cobro en el exterior (1)

100

 

113

Depósitos a la vista en entidades financieras (2)

 

100

(1) Por el importe pagado por el banco confirmador, y que no ha sido reembolsado por parte del banco emisor de la carta de crédito. El plazo de reembolso es según acuerdo con el banco emisor. Para efectos prácticos el procedimiento es similar a un cobro directo en el exterior; y  (2) Por el monto pagado al beneficiario de la carta de crédito.

 

C) Cuando el banco confirmador costarricense recibe del banco emisor de la carta de crédito, el monto desembolsado al exportador costarricense.

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

113

Depósitos a la vista en entidades financieras (1)

100

 

115.03

Documentos al cobro en el exterior (2)

 

100

(1) Por el importe recibido por el banco emisor

(2) Descargo de la cuenta a cobrar en el exterior al banco emisor

 

Se debe reversar la contingencia

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

623.01

Obligaciones por cartas de crédito confirmadas no negociadas.

100

 

613.01

Cartas de crédito confirmadas no negociadas

 

100

 

4.4.        CARTA DE CREDITO CON PAGO A PLAZO O DIFERIDO

 

La carta de crédito con pago a plazo o diferido son semejantes a las establecidas con aceptación sólo que estos casos no existe la aceptación de la letra de cambio si no se asume el compromiso mediante una carta en la que consta el monto a pagar y la fecha en que se efectuará el mismo.

 

4.5.        BANCO CONFIRMADOR O NOTIFICADOR.

 

A) Cuando el banco confirmador notifica la carta de crédito al exportador costarricense.

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

613.01

Cartas de crédito confirmadas no negociadas

100

 

623.01

Obligaciones por cartas de crédito confirmadas no negociadas.

 

100

 


 

B) Cuando el banco confirmador o notificador negocia la carta de crédito y se establece un plazo para el pago del monto negociado con el beneficiario (exportador costarricense) de la misma.

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

131.10

Cartas de crédito confirmadas negociadas vigentes (1)

100

 

214.01

Obligaciones por cartas de crédito confirmadas (2)

 

100

(1) Crédito a cobrar al Banco Emisor

(2) Obligación asumida con el exportador a un plazo determinado.

 

C) Cuando el banco notificador o confirmador paga al exportador costarricense el monto correspondiente al vencimiento del plazo establecido para el pago.

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

214.01

Obligaciones por cartas de crédito confirmadas

100

 

113

Depósitos a la vista en entidades financieras (1)

 

100

(1) Por el monto pagado al beneficiario de la carta de crédito


 

D) Cuando el banco confirmador o notificador recibe el reembolso por parte de la entidad emisora del pago realizado al exportador.

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

114

Depósitos a la vista en entidades financieras (1)

100

 

131.10

Cartas de crédito confirmadas negociadas vigentes

 

100

(1) Por el monto efectivamente recibido por el reembolso de la carta de crédito.

 

E) Cuando el banco emisor incumpla el reembolso al banco notificador o confirmador.

 

Código

Nombre de la cuenta

Débitos

Créditos

132.10

Cartas de crédito confirmadas negociadas vencidas

100

 

131.10

Cartas de crédito confirmadas negociadas vigentes

 

100

 


GUÍA DE APLICACIÓN N° 7

5.     MÉTODO DE COSTO AMORTIZADO DE UN CRÉDITO

 

 

Objetivo: Establecer el tratamiento contable que debe seguir el supervisado para aplicar el método de costo amortizado en un crédito, en el cual incurre en costos incrementales y cobra comisión para la recuperación de dichos costos incurridos por la concesión del crédito.

 

Ejemplo: El 1 de enero de 2XX9, el Banco ABC S.A. concedió un crédito a la empresa del grupo JKC S.A., bajo las siguientes condiciones:

• Capital: ¢ 90.000

• Comisión de apertura: ¢ 1.000

•Costos incrementales (honorarios de notario, peritos valuadores y otros gastos incrementales):¢  200

• Pagos: 5 pagos anuales.

• Tipo de interés nominal: 6%

• Tipo de interés efectivo: 6,41%.

• Crédito que se viene pagando al día.

Crédito garantizado en un 100%.


 

 

A.  CÁLCULOS:

 

1) Determinación de tasa efectiva:

 


 

2) Cuadro de plan de cobro del préstamo:

 

 

3) Cuadro de amortización comisión con base en la tasa de interés efectiva.

 

 


 

4) Cuadro de amortización comisión con base en la tasa de interés efectiva.

 

B.  REGISTROS CONTABLES

 

01/01/2X09

Registro del crédito y estimación de deterioro

 

 


 

Registro del diferimiento del costo incremental:

Supuesto: Se pagaron en efectivo los honorarios de notario y peritos valuadores y otros costos incrementales.

 

 

Registro del diferimiento de la comisión cobrada:

 

 

31/12/2X09

Registro contable del cobro primera cuota y amortización de comisión y costos incrementales.

 

 


 

31/12/2X10

Registro contable cobro segunda cuota y amortización de comisión y costos incrementales.

 

 

31/12/2X11

Registro contable cobro tercera cuota y amortización de comisión y costos incrementales.

 

 


 

31/12/2X12

Registro contable cobro cuarta cuota y amortización de comisión y costos incrementales.

 

 

31/12/2X13

Registro contable cobro última cuota y amortización de comisión y costos incrementales.

 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.