ACUERDO N° 026-MP

(Esta norma fue derogada por el artículo 4° del acuerdo N° 010-MP-MC del 6 de junio del 2018, “Establece el logo exclusivo y unificado que utilizarán el Presidente de la República y demás órganos adscritos”)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 8) de la Constitución Política y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y;

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Que para la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia es de máximo interés que se emita un logo y lema que sean de uso exclusivo por parte de los despachos del Presidente de la República, el Primer Vicepresidente de la República, la Segunda Vicepresidenta de la República, el Ministro de la Presidencia, los Viceministros de la Presidencia, la Dirección de Comunicación del Gobierno de la República, el Despacho de la Primera Dama y demás órganos que determine el Presidente de la República, el cual sea incorporado en diferentes actos administrativos y comunicaciones que emitan estas instancias. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°.- El logo exclusivo y oficial que utilizarán el Presidente de la República, el Primer Vicepresidente de la República, la Segunda Vicepresidenta de la República, el Ministro de la Presidencia, los Viceministros de la Presidencia, la Dirección de Comunicación del Gobierno de la República, el Despacho de la Primera Dama y demás órganos que determine el Presidente de la República, tendrá las siguientes características: se compone de tres elementos, uno gráfico: isotipo o ícono y dos tipográficos: un nombre titular y un subtitular aclaratorio.

Sobre el elemento gráfico: isotipo o ícono, este se compone de tres rectángulos verticales, orientados a la derecha mediante una inclinación leve de 24 grados, punteados cada uno en su margen inferior izquierdo y superior derecho, separados entre sí, emulando las proporciones de la bandera nacional gracias al espacio negativo. El fondo es de color blanco. La primera y la tercera franja son de color azul, contienen una degradación radial entre dos tonos de azul, de claro a oscuro. Azul más claro (porcentajes de color según modelo CMYK): C: 95 %, M: 45 %, Y: 15 %, K: 0 % y azul más oscuro (porcentajes de color según modelo CMYK): C: 95 %, M: 75 %, Y: 20 % y K: 0 %. La franja del centro es dos veces más ancha, es también un tanto más alta, el color es una degradación lineal entre dos tonos de rojo, de oscuro a claro. Rojo más claro (porcentajes de color según modelo CMYK): C: 12 %, M: 100 %, Y: 100 %, K: 0 %. Rojo más oscuro (porcentajes de color según modelo CMYK): C: 40 %, M: 100 %, Y: 100 % y K: 20 %.

Sobre el elemento tipográfico: nombre titular, contiene el nombre “Costa Rica”, en letra tipo “Nexa Light”, en un color gris compuesto. Gris compuesto (porcentajes de color según modelo CMYK): C: 80 %, M: 78 %, Y: 70 % y K: 45 %.

Sobre el elemento tipográfico: subtitular aclaratorio, contiene la descripción “Gobierno de la República”, en un tamaño tres veces menor al nombre titular, en el mismo color gris compuesto. Gris compuesto (porcentajes de color según modelo CMYK): C: 80 % M: 78 % Y: 70 % y K: 45 %.

Ambos elementos tipográficos están separados entre sí por una distancia que equivale proporcionalmente al margen de ganancia que tiene la franja central de color rojo, del elemento gráfico, sobre la franja izquierda y derecha de color azul.

La descripción “Gobierno de la República” podrá cambiarse por el nombre del despacho o por el nombre y puesto del titular del cargo, enumerados anteriormente.

Los despachos e instituciones autorizados para su uso deberán apegarse el Libro de Marcas que emitirá la Presidencia de la República. Gráficamente, el logo se visualizará de la siguiente manera: