RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
San José, 4 de agosto de 2016
Acuerdo de arreglo amistoso suscrito entre el Estado de Costa Rica y la
parte demandante
INTRODUCCIÓN:
El siguiente acuerdo de arreglo amistoso parte de las consideraciones que
de seguido se mencionan:
• La Corte interamericana de Derechos Humanos tramita el caso Gómez
Murillo contra Costa Rica, planteado por la Comisión interamericana de Derechos
Humanos (caso 12798) el día 18 de enero de 2016. En este proceso, se alega la violación
de los derechos de los peticionarios, Daniel Gómez Murillo y Aída Garita
Sánchez; Silvia Sosa Ulate y Roberto Pérez Gutiérrez, Luis Miguel Cruz Comparaz
y Raquel Sanvicente Rojas, Geannina lsela Marín Rankin y Randall Alberto Torres
Quirós; Albania Elizondo Rodríguez y Carlos Edgardo López Vega; y Miguel Acuña
Cartín y Patricia Núñez Marín, reconocidos en los artículos 4,1, 5.1, 7, 11.2,
17.2 y 24, en relación con los numerales 1.2 y 2, todos de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
• Conociendo del caso Artavia Murillo contra Costa Rica, la Corte
interamericana de Derechos Humanos dictó la sentencia de excepciones
preliminares, fondo, reparaciones y costas, en fecha 28 de noviembre de 2012.
En dicha ocasión, la Honorable Corte condenó al Estado de Costa Rica, por no
haber adoptado las medidas necesarias para levantar la prohibición de practicar
la fecundación in vitro (FIV) y regularla adecuadamente, de modo que las
personas que requirieran de dicho tratamiento, se lo pudieran aplicar tanto con
profesionales del sector privado como a través de los programas públicos de
salud. En dicha sentencia, a modo de reparaciones, se ordena al Estado levantar
la prohibición para realizar la FV en Costa Rica, regular dicho procedimiento
de modo acorde con los estándares interamericanos, incluir dicho procedimiento
dentro de los programas públicos de atención a la infertilidad, indemnizar a
las víctimas por los daños material y moral ocasionados, entre otras.
• El Estado de Costa Rica es respetuoso del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, así como de la investidura de la Honorable Corte
interamericana de Derechos Humanos y de la fuerza vinculante de sus decisiones.
Es por ello que emitió el Decreto Ejecutivo 39210-MP-S, de 11 de septiembre de
2015, denominado Autorización para la realización de la técnica de
reproducción asistida de fecundación in vitro y transferencia
embrionaria. El objetivo del Estado es dar cabal cumplimiento de lo
ordenado por la Corte en su sentencia de 28 de noviembre de 2012, así como en
la resolución de supervisión de cumplimiento de 26 de febrero de 2016 y reparar
aquellas actuaciones que hayan generado la vulneración de los derechos humanos
de la parte actora en este caso.
• El Estado de Costa Rica reconoce que la imposibilidad de practicarse
la FIV en Costa Rica, como consecuencia de la prohibición que persistió durante
más de una década, ha generado un daño material, moral y en su proyecto de
vida, a las parejas que forman parte de este proceso en calidad de peticionarios.
Ese tiempo transcurrido impide una reparación integral de dicho daño por un
medio más eficaz que la indemnización a las personas afectadas y el
establecimiento de garantías de no repetición.
• Durante el desarrollo del proceso de concertación realizado en razón
de las medidas cautelares número 617-15, adoptadas por la Ilustre Comisión
interamericana de Derechos Humanos mediante la resolución número 3/16 del 29 de
enero de 2016 en el Asunto Gómez Murillo respecto de Costa Rica, los
demandantes del presente caso junto con su representante legal manifestaron al
Estado su deseo de llegar a un arreglo amistoso, que permita poner fin al
presente proceso ante la Honorable Corte interamericana de Derechos Humanos.
Tal petición fue compartida y acogida por el Estado de Costa Rica, de modo que
se iniciaron los actos pertinentes para llevar a cabo dicha solución amistosa.
LAS PARTES ACUERDAN:
1- Reconocer que el tiempo transcurrido desde la emisión de la sentencia
de la Sala · Constitucional de Costa Rica, número 2000-02306, de las 15:00
horas del 15 de marzo de 2000 hasta el 11 de septiembre de 2015, fecha en que
se emite el Decreto Ejecutivo 39210-MP-S, denominado Autorización para la
realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in
vitro y transferencia embrionaria, sin que el Estado hubiera autorizado y
regulado la técnica de la fecundación in vitre en estricto apego a los
estándares interamericanos, ha generado la vulneración de los derechos humanos
de las parejas actoras de este caso. Específicamente, en lo que atañe a los
derechos contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 7, 11.2, 17.2 y 24, en relación
con los numerales 1.1 y 2, todos de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2- Reconocer que el Estado de Costa Rica debe hacer efectiva la
posibilidad de acceso a la técnica de fecundación in vitre, en los ámbitos
público y privado, de modo que todas las personas infértiles, puedan, de
acuerdo con su libre voluntad, y de acuerdo con lo que regula del Decreto
39210-MP-S, decidir si desean someterse a la referida técnica, para lograr
procrear.
3- Reconocer que la Honorable Corte interamericana de Derechos Humanos,
en la sentencia dictada en el caso Artavia Murillo contra Costa Rica, de fecha
28 de noviembre de 2012, así como en la resolución pronunciada en el proceso de
supervisión de cumplimiento de la referida sentencia, de fecha 26 de febrero de
2016, dispuso, en lo conducente, que " ... la prohibición de la FIV no
puede producir efectos jurídicos en Costa Rica ni constituir un
impedimento al ejercicio del derecho a decidir sobre si tener hijos
biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción asistida.
En consecuencia, debe entenderse que la FIV está autorizada en Costa
Rica y, de forma inmediata, se debe permitir el ejercicio de dicho derecho tanto
en el ámbito privado como en el público.", por lo cual dispone que "
... se mantenga vigente el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S de 11 de
septiembre de 2015, sin perjuicio de que el órgano legislativo emita
alguna regulación posterior en apego a los estándares indicados en la
Sentencia."
4- Reconocer que el Estado de Costa Rica, para dar efectivo cumplimiento
a su deber de ofrecer la técnica de fecundación in vitro como parte de sus
programas públicos de salud, debe asegurar, a través de la Caja Costarricense
de Seguro Social, que se cumplan en forma estricta las obligaciones y plazos
establecidos en los artículos 7º y 14, así como en el Transitorio 1, todos del
Decreto Ejecutivo 39210-MP-S, de 11 de septiembre de 2015. Lo anterior implica
que el 11 de septiembre de 2017, dicho tratamiento debe estar disponible dentro
de los programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud, de
conformidad con el deber de garantía con respecto al principio de no
discriminación.
5- Establecer, como deber del Estado de Costa Rica, la publicación
integral de este arreglo amistoso, así
como de la resolución de homologación que dicte la Honorable Corte, en un plazo
máximo de tres meses a partir de la homologación de este acuerdo. Dicha publicación
deberá ocurrir en el diario oficial La Gaceta, así como en las páginas Web de
la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de Costa Rica.
6- Aceptar que la situación reconocida en el punto 1 de este arreglo
amistoso ha producido, en las personas que fungen como víctimas en este caso,
daños d carácter material, afectación en sus proyectos de vida, así como daño
moral objetivo y subjetivo. Se acepta, asimismo, que estos daños deben ser
objeto de una reparación en términos análogos a aquellos en que fueron
reparadas las víctimas del caso Artavia Murillo contra Costa Rica.
7- Establecer, como indemnización compensatoria por los daños
mencionados en el punto 6 anterior, una suma igual a la establecida por la
Honorable Corte interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso
Artavia Murillo contra Costa Rica. A saber, veinticinco mil dólares de los
Estados Unidos de América ($25000,00) para cada una de las víctimas, para un
total de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América ($50000,00)
para cada una de las parejas afectadas.
La [referida indemnización deberá ser cancelada por el Estado a la
brevedad posible:
Su cumplimiento deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de doce meses
a partir de la notificación de la homologación de este acuerdo.
8- Reconocer el pago de costas personales y procesales generadas como
consecuencia de la realización de este proceso ante la Corte interamericana de
Derechos Humanos, las cuales se establecen en la misma suma otorgada en la
sentencia del caso Artavia Murillo contra Costa Rica, esto es, un único pago
por la suma total de quince mil dólares de los Estados Unidos de América
($15000,00). Dichas costas serán giradas a favor del representante legal de las
víctimas, señor Hubert May Cantillano
9- Aceptar el compromiso del Estado de Costa Rica de informar a la
Honorable Corte, en forma periódica, acerca del cumplimiento a cada uno de los
extremos contenidos en este acuerdo de solución amistosa.
10- Reconocer que el Estado Rica de Costa debe propiciar acercamientos
con la Defensoría de los Habitantes de la República, con instituciones
académicas, así como con organismos internacionales especializados en derechos
humanos, a efecto de generar procesos de capacitación en derechos humanos,
dirigidos a funcionar funcionarias de los diversos poderes del Estado, así como
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
11-Aceptar que el Estado de Costa Rica, a través del Ministerio de
Educación Pública, buscará fortalecer los programas educativos de Educación
Básica, dirigidos a propiciar una formación en derechos humanos, no
discriminación y respeto de la autonomía de la voluntad.
12- Reconocer que el Estado de Costa Rica debe iniciar una discusión
amplia y participativa acerca de la maternidad por subrogación como
procedimiento coadyuvante para la procreación.
13- Poner fin al proceso Gómez Murillo contra Costa Rica, a partir del
logro del presente arreglo amistoso.
14- Trasladar este acuerdo a la Honorable Corte interamericana de Derechos
Humanos para que valore su homologación.
Dado en San José de Costa Rica, a las 09:20
horas del 4 de agosto de 2016.