INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
AJDIP/109-2017.—Puntarenas,
a las diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
Considerando:
1º—Que mediante
oficio CNV-005-2017, recibe ésta Junta Directiva la propuesta de veda 2017, por
parte de la Comisión Nacional de Vedas.
2º—Que en sesión
ordinaria N° 10-2017 el Sr. Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a.
í., en su condición de Coordinador de la Comisión Nacional de Vedas (CV),
presentó la propuesta de veda 2017, para el Golfo de Nicoya, de conformidad con
lo así acordado por esa Comisión, para lo cual se consideraron, además, las
recomendaciones vertidas por la Comisión de Coordinación Científico Técnica
(CCCT).
3º—Que con la puesta
en marcha de ésta veda, tal cual se ha concebido, se atiende la imperiosa
necesidad de proteger y garantizar los recursos hidrobiológicos de interés
comercial del Golfo de Nicoya en su etapa más importante de reproducción;
además gracias a los esfuerzos del IMAS en coordinación con el INCOPESCA, se
logró coordinar el pago de las ayudas económicas temporales para los pescadores
cuya licencia solo les permite pescar en dichas zonas.
4º—Escuchada la
presentación del Director General Técnico a. í., manifiestan los señores
Directivos su satisfacción siendo su criterio que la propuesta recibida,
integre no solo los criterios de éstas dos Comisiones, sino que la misma se
presenta con la antelación debida, lo cual permitirá tomar las previsiones
necesarias a efecto que su implementación en tiempo y forma en relación a los
ámbitos legal y social, razón por la cual,
La Junta Directiva de
INCOPESCA. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Aprobar la veda
2017 en los siguientes términos y condiciones:
1.1.
Establecer una veda total para la pesca en pequeña escala, en el área
comprendida por una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres conocida
como Peñón (09°53’31”Latitud Norte, 084°43’52” Longitud Oeste) al Faro de la
Isla Negritos afuera (09°49’14” Latitud Norte, 084°49’35” Longitud Oeste) y
desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de
ahí agua adentro hasta la línea imaginaria que va desde del Estero Canjelito
(10°01’05” Latitud Norte, 085°09’47” Longitud Oeste) hasta Estero Moraga
(10°08’03” Latitud Norte, 085°03’51” Longitud Oeste). Esta prohibición de pesca
va desde el 01 de mayo del 2017 hasta el 31 de julio del 2017, ambas fechas
incluidas.
En
esta área vedada, en la zona comprendida por la línea imaginaria que va desde
el Muelle de Cruceros en Puntarenas hasta Punta Cuchillo y de ahí al Faro de la
Isla Los Negritos afuera y de ahí hasta Punta Torres, conocida como Peñón, se
recomienda se autorice para aquellos pescadores cuya licencia de pesca les
permita faenar en dicha zona, realizar la pesca de barracudas o candado (Sphyraena
ensis), utilizando únicamente cuerda de mano y durante los meses de junio y
julio del 2017
1.2. Establecer una
veda total para la pesca en pequeña escala, en la zona conocida como 201, que
corresponde al área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde el
Estero Canjelito (10°01’5” Latitud Norte, 085°09’47” Longitud Oeste) hasta
Estero Moraga (10°08’03” Latitud Norte, 085°03’51” Longitud Oeste) y de ahí
aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta prohibición de
pesca va desde el 01 de mayo del 2017 hasta el 31 de julio del 2017, ambas
fechas incluidas.
1.3. Establecer una
veda para la pesca semi-industrial camaronera de arrastre en el área
comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Agujas (09°43’46—
Latitud Norte, 084°38’57” Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera
(09°49’14” Latitud Norte, 084M9’35” Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte
este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de esta líneas aguas adentro
hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta veda va desde el 01 de mayo del
2017 hasta el 31 de agosto del 2017, ambas fechas incluidas.
1.4. Autorizar a los
permisionarios de pesca turística y deportiva realizar actividades de pesca, en
la zona vedada para la pesca en pequeña escala, únicamente en la zona
comprendida entre la línea imaginaria que va desde Punta Torres conocida como
Peñón (09°53 ‘31”Latitud Norte, 084°43’52” Longitud Oeste) hasta Guayabo
ubicado en la parte externa de Isla San Lucas (09°54’54”.1 Latitud Norte, 084°53’15”
Longitud Oeste) y de ahí hasta Punta Gigante en la península de Nicoya
(09°50’41”.2 Latitud Norte, 084°52’45” Longitud Oeste) y de ahí aguas afuera.
Esta pesca únicamente se permite utilizando como métodos de pesca el troleo y
casting (caña lanzada “dirigida a especies pelágicas”) y utilizando la
modalidad de captura y liberación; por lo que no se podrán retener ningún
espécimen capturados como producto de esta pesca.
1.5. Se aprueba la
pesca de barracudas o candado (Sphyraena ensis) únicamente con anzuelo N° 6 y
N° 7 y sin utilizar carnada viva para ello, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso 1 del considerando 2°) de la presente recomendación.
1.6. Asimismo,
aquellos pescadores que decidan realizar la pesca de barracudas o candado
(Sphyraena ensis), deberán identificar sus embarcaciones pintando un triángulo
color fosforescente a ambos lados de la popa, cuyas medidas serán de 40cm por
40cm; además, deberán comunicarlo con al menos un mes de antelación al
Departamento de Protección y Registro del INCOPESCA, en el entendido que no se
les reconocerá el derecho a recibir las ayudas temporales durante los meses que
realicen labores de pesca, sino que tendrán derecho a recibir combustible a
precio competitivo para el ejercicio de esas labores de pesca, de conformidad
con su licencia de pesca.
2º—Téngase
como parte integral del presente Acuerdo, el mapa que se anexa en el cuadro
siguiente:
3º—Acuerdo firme.
4º—Publíquese.