COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA QUE:

En la sesión ordinaria 2017-06-14, celebrada el 14 de junio del 2017, acordó; lo siguiente:

I. Incluir la Subespecialidad en Cirugía de Columna Vertebral en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

II. Para ello se recomienda incluirla en los artículos 65° de Subespecialidades Médicas, 90° de subespecialidades de la Neurocirugía como inciso c y 1000 de subespecialidades de la Ortopedia y Traumatología como inciso b, del Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en delante de la siguiente manera:

Artículo 65.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Subespecialidades Médica:

(…)

Artículo 90.—Subespecialidades de la Neurocirugía.

Se reconocen como Subespecialidades de la Neurocirugía a las siguientes:

a. Neurocirugía Pediátrica

b. Neuro-Oncología.

c. Cirugía de Columna Vertebral.

Artículo 100.—Subespecialidades de la Ortopedia y Traumatología.

Se reconocen como Subespecialidades de la Ortopedia y Traumatología a las siguientes:

a. Ortopedia y Traumatología Infantil.

b. Cirugía de Columna Vertebral.

III. Se recomienda incluirla en los siguientes artículos antes de las disposiciones transitorias:

Artículo 149.—Cirugía de Columna Vertebral.

Requisitos específicos:

a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurocirugía u Ortopedia y Traumatología ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía de Columna Vertebral en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

Se ordena, además, correr la numeración posterior.

IV. Establecer el siguiente transitorio:

Para los Especialistas en Neurocirugía:

Que durante el plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; aquellos especialistas en Neurocirugía debidamente inscritos que no cuenten con un Diploma académico y cumplan con los siguientes requisitos, podrán inscribirse en la Subespecialidad de Cirugía de Columna Vertebral:

1. Certificación de haber realizado al menos ochenta y cinco (85) cirugías en el área de columna vertebral como cirujano principal, expedida por el Departamento de Estadística y por el Director Médico del Hospital de Tercer Nivel que incluya:

a) 50 hemilaminectomías o laminectomías lumbares con o sin discectomía.

b) 15 abordajes cervicales anteriores o fusión cervical anterior con o sin disectomía.

c) 5 instrumentaciones lumbares o fusión posterior o fusión intersomántica

a) 5 instrumentaciones cervicales posteriores, con o sin fusión posterior.

b) 5 laminectomías o laminoplastías o laminotomías cervicales o lumbares.

c) 5 biopsias o resecciones de tumores medulares o vertebrales percutáneas o abiertas.

2. Haber participado en los últimos (3) años al menos en alguno de los siguientes:

a) Un congreso nacional o internacional de Columna Vertebral.

b) Un curso de actualización teórico o práctico en el ámbito de la Columna Vertebral.

Una vez cumplido con los requisitos anteriormente indicados, podrán ser inscritos como Subespecialistas en Cirugía de Columna Vertebral, previa aprobación de Junta de Gobierno.

Una vez vencido este plazo, automáticamente quedará sin vigencia su aplicación.

Para los Especialistas en Ortopedia y Traumatología:

Que durante el plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; aquellos especialistas en Ortopedia y Traumatología debidamente inscritos que no cuenten con un Diploma académico y cumplan con los siguientes requisitos, podrán inscribirse en la Subespecialidad de Cirugía de Columna Vertebral:

1. Certificación de haber realizado al menos cincuenta (50) cirugías en el área de columna vertebral como cirujano principal, expedida por el Departamento de Estadística y por el Director Médico del Hospital de Tercer Nivel que incluya al menos uno de los siguientes:

a) Fusiones posterior.

b) Artrodesis.

c) Instrumentación transpedicular.

d) Fusión anterior.

e) Descompresión del canal raquídeo anterior o posterior.

Dedicación de al menos 50% en cirugía o consulta externa en patología de Columna Vertebral, mediante certificación expedida por el Director Médico de un Hospital de Tercer Nivel.

3. Haber participado en los últimos tres años, al menos, de alguno de los siguientes cursos teóricos nacionales o internacionales:

a) Un congreso nacional o internacional de Columna Vertebral.

b) Un curso de actualización en Columna Vertebral.

Una vez cumplido con los requisitos anteriormente indicados, podrán ser inscritos como Subespecialistas en Cirugía de Columna Vertebral, previa aprobación de Junta de Gobierno.

Una vez vencido este plazo, automáticamente quedará sin vigencia su aplicación.

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