COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
LA JUNTA DE GOBIERNO
DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA
QUE:
En la sesión
ordinaria 2017-06-14, celebrada el 14 de junio del 2017, acordó; lo siguiente:
I. Incluir la
Subespecialidad en Cirugía de Columna Vertebral en la lista oficial reconocida
por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
II. Para ello se
recomienda incluirla en los artículos 65° de Subespecialidades Médicas, 90° de
subespecialidades de la Neurocirugía como inciso c y 1000 de subespecialidades
de la Ortopedia y Traumatología como inciso b, del Decreto Ejecutivo N° 37562-S
“Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La
Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en
delante de la siguiente manera:
Artículo 65.—El
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes
Subespecialidades Médica:
(…)
Artículo 90.—Subespecialidades de la
Neurocirugía.
Se reconocen como Subespecialidades de la
Neurocirugía a las siguientes:
a. Neurocirugía Pediátrica
b. Neuro-Oncología.
c. Cirugía de Columna Vertebral.
Artículo 100.—Subespecialidades
de la Ortopedia y Traumatología.
Se reconocen como Subespecialidades de la
Ortopedia y Traumatología a las siguientes:
a. Ortopedia y Traumatología Infantil.
b. Cirugía de Columna Vertebral.
III. Se recomienda
incluirla en los siguientes artículos antes de las disposiciones
transitorias:
Artículo 149.—Cirugía de Columna
Vertebral.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como
Especialista en Neurocirugía u Ortopedia y Traumatología ante el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía de
Columna Vertebral en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad.
Se ordena, además, correr la numeración
posterior.
IV. Establecer el siguiente transitorio:
Para los Especialistas en Neurocirugía:
Que durante el plazo de tres (3) meses contados a partir de la
publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; aquellos
especialistas en Neurocirugía debidamente inscritos que no cuenten con un
Diploma académico y cumplan con los siguientes requisitos, podrán inscribirse
en la Subespecialidad de Cirugía de Columna Vertebral:
1. Certificación de haber realizado al menos ochenta y cinco (85)
cirugías en el área de columna vertebral como cirujano principal, expedida por
el Departamento de Estadística y por el Director Médico del Hospital de Tercer
Nivel que incluya:
a) 50
hemilaminectomías o laminectomías lumbares con o sin discectomía.
b) 15 abordajes
cervicales anteriores o fusión cervical anterior con o sin disectomía.
c) 5
instrumentaciones lumbares o fusión posterior o fusión intersomántica
a) 5
instrumentaciones cervicales posteriores, con o sin fusión posterior.
b) 5 laminectomías o
laminoplastías o laminotomías cervicales o lumbares.
c) 5 biopsias o
resecciones de tumores medulares o vertebrales percutáneas o abiertas.
2. Haber participado
en los últimos (3) años al menos en alguno de los siguientes:
a) Un congreso
nacional o internacional de Columna Vertebral.
b) Un curso de
actualización teórico o práctico en el ámbito de la Columna Vertebral.
Una vez cumplido con
los requisitos anteriormente indicados, podrán ser inscritos como
Subespecialistas en Cirugía de Columna Vertebral, previa aprobación de Junta de
Gobierno.
Una
vez vencido este plazo, automáticamente quedará sin vigencia su aplicación.
Para los
Especialistas en Ortopedia y Traumatología:
Que durante el plazo
de tres (3) meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta; aquellos especialistas en Ortopedia y
Traumatología debidamente inscritos que no cuenten con un Diploma académico y
cumplan con los siguientes requisitos, podrán inscribirse en la Subespecialidad
de Cirugía de Columna Vertebral:
1. Certificación de
haber realizado al menos cincuenta (50) cirugías en el área de columna
vertebral como cirujano principal, expedida por el Departamento de Estadística
y por el Director Médico del Hospital de Tercer Nivel que incluya al menos uno
de los siguientes:
a) Fusiones
posterior.
b) Artrodesis.
c) Instrumentación
transpedicular.
d) Fusión anterior.
e) Descompresión del canal raquídeo anterior o posterior.
Dedicación de al
menos 50% en cirugía o consulta externa en patología de Columna Vertebral,
mediante certificación expedida por el Director Médico de un Hospital de Tercer
Nivel.
3. Haber participado
en los últimos tres años, al menos, de alguno de los siguientes cursos teóricos
nacionales o internacionales:
a) Un congreso
nacional o internacional de Columna Vertebral.
b) Un curso de
actualización en Columna Vertebral.
Una vez cumplido con
los requisitos anteriormente indicados, podrán ser inscritos como
Subespecialistas en Cirugía de Columna Vertebral, previa aprobación de Junta de
Gobierno.
Una vez vencido este plazo, automáticamente
quedará sin vigencia su aplicación.
Rige a partir de su
publicación