MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San
Rafael de Heredia, en la sesión Nº 38-2006, celebrada el lunes 2 de octubre del
2006.
Moción Nº 10:
Moción con trámite de comisión.
Proponente: Yensi Alfaro Hernández, Henry Chavarría
Delgado, Diana Conejo Delgado, Soleida Luna Vargas, Marcos Antonio Hernández Ramírez.
Secundan: Rafael Ceferino Lobo Ruiz, María de los Ángeles
Jiménez Jara, Julián Chavarría Sánchez.
Considerando que:
I.—En las zonas situadas al norte del cantón de
San Rafael de Heredia, se ubican las Urbanizaciones como: Aves de Paraíso,
Residencial El Monte, Residencial El Castillo y Residencial Kitimat, y fueron
aprobadas con anterioridad al Decreto Nº 13583 – VAH-OFIPLAN, del tres de mayo
de mil novecientos ochenta y dos, publicado en La Gaceta Nº 95 del 18 de
mayo de 1982. Por su ubicación geográfica estas urbanizaciones, actualmente
están en zonas de protección según el Decreto Nº 25902 – MIVAH-MP-MINAE, publicado
en el “Alcance Nº 15 a La Gaceta” Nº 66 del 7 de abril de 1997, que es
un addémdun al Decreto Nº 13583, Plan Regulador La Gran Área Metropolitana, el
cual regula desarrollo urbano del sistema de ciudades y centros de población
del Valle Central del país.
II.—El Decreto Nº 25902 - MIVAH-MP-MINAE y su
addémdum, tiene como uno de los objetivos de la GAM ordenar el crecimiento
urbano, y la protección del ambiente, con el propósito fundamental de mantener una
baja densidad habitacional en esa zona que tiene suelos a través de los cuales
el agua infiltra y percola recargando los acuíferos subterráneos que suplen en
un altísimo porcentaje la demanda de agua potable del Valle Central donde es
obtenida mediante pozos y manantiales.
III.—La Ley Orgánica del Ambiente 7554 en su
artículo 35 sobre la creación, la conservación, la administración, el
desarrollo y la vigilancia de las áreas protegidas, indica como uno de sus
objetivos el “Proteger y mejorar las zonas acuíferas y las cuencas
hidrográficas, para reducir y evitar el impacto negativo que puede ocasionar su
mal manejo.”
IV.—El cantón de San Rafael de Heredia,
constituye una zona de alta y media vulnerabilidad hidrogeológica y de acuerdo
con la propuesta de “Zonificación de protección acuífera micro-cuencas
Heredia”, el área de estudio se localiza en la zona 1 y la misma tiene las
siguientes limitaciones de uso de suelo:
No se permiten urbanizaciones de alta densidad,
tampoco fraccionamiento, notificación o segregación agropecuaria, que pongan en
peligro los recursos hídricos. Para demostrar que el proyecto no impacte a los
recursos hídricos, debe realizarse evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas,
hidráulicas, hidrológicas e estudios de impacto ambiental, donde no sólo se
considere la zona de influencia directa, sino toda la micro-cuenca de interés.
Los anteriores estudios deben ser revisados y aprobados por la SETENA-MINAE-SENARA,
MUNICIPALIDADES, AyA, ESPH S. A. con la participación de las comunidades. Esta Zona de Protección
Acuífera estará regulada por el Plan de Desarrollo Urbano y sus modificaciones
(La Gaceta Nº 119 del 22/06/1982 y Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº
66, jueves 7 de abril de 1997).
V.—El fraccionamiento entendido por la Ley de
Planificación Urbana, contiene “… la división de cualquier predio con el fin de
vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada,
las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial,
localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo
dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que
interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles…”.
Por ello el concepto de fraccionamiento está minuciosamente definido en cada
uno de los eventuales supuestos, de modo que todos ellos se enlistan como
medios de útiles al fin último de la urbanización de un fundo. La venta, el
traspaso, el negocio, la distribución, la explotación y la utilización en forma
separada.
VI.—La Sala Constitucional en su Voto Nº
234-2000 indicó: “… específicamente el artículo 1º de la Ley de Construcciones
con claridad meridiana determina que son las Municipalidades de la República
las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias
de seguridad, salubridad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y
construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las
facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos
administrativos.” Asimismo, el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana reconoce
la competencia y autoridad de los gobiernos locales para planificar y controlar
el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional y
el artículo 13 inciso g) del Código Municipal señala que son atribuciones del
Concejo dictar las medidas de ordenamiento urbano.
VII.—La Ley Orgánica del Ambiente, en su
artículo 28 establece: “Es función del Estado, las municipalidades y los demás
entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento
territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las
actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo
físicoespacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población,
el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.”
VIII.—La Municipalidad como encargada del
gobierno y la administración de los intereses locales, es el ente que tiene la
competencia principal y prevalente para emitir los reglamentos relativos al
desarrollo urbano entre los cuales encontramos el fraccionamiento y
urbanización.
IX.—En ausencia de Plan Regulador en el cantón,
para el control de fraccionamientos de propiedades, deben aplicarse las
disposiciones de la Ley de Planificación Urbana en concordancia con el Decreto
25902-MIVAH-MP-MINAE, conocido como GAM. En dichas disposiciones normativas se
regla lo relacionado con fraccionamientos de terrenos, ancho y longitud máxima
de servidumbre. Por tanto:
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia,
en uso de las facultades que le confieren los artículos 46, 50, 168 y 169 de la
Constitución Política, los artículos 2º, 4º, y 6º del Código Municipal, la Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley Forestal Nº 7575, Ley de Aguas, Ley de Agua Potable,
Ley de Uso y Conservación del Suelo Nº 7779, Ley Constitutiva del Senara Nº
6877 y Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Nº
7789,
ACUERDA:
Acuerdo Nº 10:
1º—Instruir al Alcalde Municipal para que, cada
vez que se plantea la gestión de un administrado no autorizar visados de planos
de catastro, ni vistos buenos para anteproyectos de diseño de sitio confines de
fraccionamiento, segregaciones de lotes que estén considerados en las
urbanizaciones ya aprobadas por el Invu que según indica el Plan Regulador
vigente para el Gran Área Metropolitana (GAM) Decreto Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, para
el cantón de San Rafael de Heredia son: Aves de Paraíso, Residencial El Monte,
Residencial El Castillo y Residencial Kitimat, por estar ubicadas en zonas
protectoras de alta y media vulnerabilidad hidrogeológica y de acuerdo con la
propuesta de “Zonificación de protección acuífera microcuencas Heredia”, el
área de estudio se localiza en la zona 1 y las mismas tienen las limitaciones
de uso de suelo, por estar fuera del área de crecimiento urbano.
2º—La Municipalidad denegará los permisos de
construcción en aquellos lotes cuya segregación no haya sido autorizada o cuyo
uso no sea conforme con las regulaciones presentes.
3º—Instruir al Alcalde Municipal para que, se
le indique al Departamento de Ingeniería, Bienes Inmuebles, Rentas y Cobranzas,
que a partir de esta fecha; es criterio general de esta Municipalidad; que el
diseño de sitio de las urbanizaciones antes mencionadas permanezca tal como fue
visado originalmente. Ya que toda la infraestructura de zonas especiales para conducción
de redes de agua, alcantarillado, electricidad y otros requisitos, así como la
densidad habitacional original, fue diseñada específicamente para el diseño de
sitio aprobado.
4º—Instruir a la Secretaria del Concejo
Municipal, para que proceda a comunicar este acuerdo a la Dirección de
Urbanismo del Invu, a Catastro Nacional, a la Procuraduría General de la
República, a la Defensoría de los Habitantes, a la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia y al Ministerio de Ambiente y Energía y a la señora Miriam
Miranda, para su información y trámites correspondientes.
5º—Instruir a la Secretaria del Concejo
Municipal para que proceda a publicar este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Cinco Regidores presentes, cinco votos
afirmativos. Aprobada.
San Rafael de Heredia, 10 de octubre del 2006.