MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

 

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión Nº 38-2006, celebrada el lunes 2 de octubre del 2006.

 

Moción Nº 10:

Moción con trámite de comisión.

Proponente: Yensi Alfaro Hernández, Henry Chavarría Delgado, Diana Conejo Delgado, Soleida Luna Vargas, Marcos Antonio Hernández Ramírez.

Secundan: Rafael Ceferino Lobo Ruiz, María de los Ángeles Jiménez Jara, Julián Chavarría Sánchez.

 

Considerando que:

 

I.—En las zonas situadas al norte del cantón de San Rafael de Heredia, se ubican las Urbanizaciones como: Aves de Paraíso, Residencial El Monte, Residencial El Castillo y Residencial Kitimat, y fueron aprobadas con anterioridad al Decreto Nº 13583 – VAH-OFIPLAN, del tres de mayo de mil novecientos ochenta y dos, publicado en La Gaceta Nº 95 del 18 de mayo de 1982. Por su ubicación geográfica estas urbanizaciones, actualmente están en zonas de protección según el Decreto Nº 25902 – MIVAH-MP-MINAE, publicado en el “Alcance Nº 15 a La Gaceta” Nº 66 del 7 de abril de 1997, que es un addémdun al Decreto Nº 13583, Plan Regulador La Gran Área Metropolitana, el cual regula desarrollo urbano del sistema de ciudades y centros de población del Valle Central del país.

II.—El Decreto Nº 25902 - MIVAH-MP-MINAE y su addémdum, tiene como uno de los objetivos de la GAM ordenar el crecimiento urbano, y la protección del ambiente, con el propósito fundamental de mantener una baja densidad habitacional en esa zona que tiene suelos a través de los cuales el agua infiltra y percola recargando los acuíferos subterráneos que suplen en un altísimo porcentaje la demanda de agua potable del Valle Central donde es obtenida mediante pozos y manantiales. 

III.—La Ley Orgánica del Ambiente 7554 en su artículo 35 sobre la creación, la conservación, la administración, el desarrollo y la vigilancia de las áreas protegidas, indica como uno de sus objetivos el “Proteger y mejorar las zonas acuíferas y las cuencas hidrográficas, para reducir y evitar el impacto negativo que puede ocasionar su mal manejo.”

IV.—El cantón de San Rafael de Heredia, constituye una zona de alta y media vulnerabilidad hidrogeológica y de acuerdo con la propuesta de “Zonificación de protección acuífera micro-cuencas Heredia”, el área de estudio se localiza en la zona 1 y la misma tiene las siguientes limitaciones de uso de suelo:

 

No se permiten urbanizaciones de alta densidad, tampoco fraccionamiento, notificación o segregación agropecuaria, que pongan en peligro los recursos hídricos. Para demostrar que el proyecto no impacte a los recursos hídricos, debe realizarse evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas, hidrológicas e estudios de impacto ambiental, donde no sólo se considere la zona de influencia directa, sino toda la micro-cuenca de interés. Los anteriores estudios deben ser revisados y aprobados por la SETENA-MINAE-SENARA, MUNICIPALIDADES, AyA, ESPH S. A. con la participación de las comunidades. Esta Zona de Protección Acuífera estará regulada por el Plan de Desarrollo Urbano y sus modificaciones (La Gaceta Nº 119 del 22/06/1982 y Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66, jueves 7 de abril de 1997).

 

V.—El fraccionamiento entendido por la Ley de Planificación Urbana, contiene “… la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles…”. Por ello el concepto de fraccionamiento está minuciosamente definido en cada uno de los eventuales supuestos, de modo que todos ellos se enlistan como medios de útiles al fin último de la urbanización de un fundo. La venta, el traspaso, el negocio, la distribución, la explotación y la utilización en forma separada. 

VI.—La Sala Constitucional en su Voto Nº 234-2000 indicó: “… específicamente el artículo 1º de la Ley de Construcciones con claridad meridiana determina que son las Municipalidades de la República las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.” Asimismo, el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos locales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional y el artículo 13 inciso g) del Código Municipal señala que son atribuciones del Concejo dictar las medidas de ordenamiento urbano.

VII.—La Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 28 establece: “Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físicoespacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.”

VIII.—La Municipalidad como encargada del gobierno y la administración de los intereses locales, es el ente que tiene la competencia principal y prevalente para emitir los reglamentos relativos al desarrollo urbano entre los cuales encontramos el fraccionamiento y urbanización. 

IX.—En ausencia de Plan Regulador en el cantón, para el control de fraccionamientos de propiedades, deben aplicarse las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana en concordancia con el Decreto 25902-MIVAH-MP-MINAE, conocido como GAM. En dichas disposiciones normativas se regla lo relacionado con fraccionamientos de terrenos, ancho y longitud máxima de servidumbre. Por tanto:

 

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 46, 50, 168 y 169 de la Constitución Política, los artículos 2º, 4º, y 6º del Código Municipal, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley Forestal Nº 7575, Ley de Aguas, Ley de Agua Potable, Ley de Uso y Conservación del Suelo Nº 7779, Ley Constitutiva del Senara Nº 6877 y Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Nº 7789,

 

ACUERDA:

 

Acuerdo  Nº 10:

 

1º—Instruir al Alcalde Municipal para que, cada vez que se plantea la gestión de un administrado no autorizar visados de planos de catastro, ni vistos buenos para anteproyectos de diseño de sitio confines de fraccionamiento, segregaciones de lotes que estén considerados en las urbanizaciones ya aprobadas por el Invu que según indica el Plan Regulador vigente para el Gran Área Metropolitana (GAM) Decreto Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, para el cantón de San Rafael de Heredia son: Aves de Paraíso, Residencial El Monte, Residencial El Castillo y Residencial Kitimat, por estar ubicadas en zonas protectoras de alta y media vulnerabilidad hidrogeológica y de acuerdo con la propuesta de “Zonificación de protección acuífera microcuencas Heredia”, el área de estudio se localiza en la zona 1 y las mismas tienen las limitaciones de uso de suelo, por estar fuera del área de crecimiento urbano.

2º—La Municipalidad denegará los permisos de construcción en aquellos lotes cuya segregación no haya sido autorizada o cuyo uso no sea conforme con las regulaciones presentes.

3º—Instruir al Alcalde Municipal para que, se le indique al Departamento de Ingeniería, Bienes Inmuebles, Rentas y Cobranzas, que a partir de esta fecha; es criterio general de esta Municipalidad; que el diseño de sitio de las urbanizaciones antes mencionadas permanezca tal como fue visado originalmente. Ya que toda la infraestructura de zonas especiales para conducción de redes de agua, alcantarillado, electricidad y otros requisitos, así como la densidad habitacional original, fue diseñada específicamente para el diseño de sitio aprobado.

4º—Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal, para que proceda a comunicar este acuerdo a la Dirección de Urbanismo del Invu, a Catastro Nacional, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y al Ministerio de Ambiente y Energía y a la señora Miriam Miranda, para su información y trámites correspondientes.

5º—Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal para que proceda a publicar este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

 

Acuerdo definitivamente aprobado.

 

Cinco Regidores presentes, cinco votos afirmativos. Aprobada.

 

San Rafael de Heredia, 10 de octubre del 2006.