MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

 

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia en la sesión ordinaria N° 20, celebrada el día jueves 7 de diciembre del 2006, tomó el acuerdo N° 582.06, como sigue:

 

1. Que el Concejo Municipal acuerda aprobar el Estudio que la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia que nos expuso en sesión extraordinaria Nº 15, del día 12 de octubre del 2006.

Estudio que trata de la Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, Heredia, Costa Rica.

2. Que el estudio y acuerdo es sobre las coordenadas del cantón de Santa Bárbara, Áreas de las Microcuencas de los ríos Segundo, Bermúdez y Tibás.

3. Que se tomen en cuenta las recomendaciones y conclusiones que hace la M.Sc. María Lourdes Villa Vargas, asesora legal externa y las recomendaciones de la Comisión Ambiental.

 

Por tanto:

 

El Concejo Municipal, en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el Código Municipal,

 

ACUERDA:

 

Primero: Conocer la propuesta de Declaración de Zonificación contenida en el documento “Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en las micro cuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, Heredia” que a continuación se detalla: ubicadas dentro del territorio del cantón de Santa Bárbara.

 

El Concejo Municipal de Santa Bárbara y las comunidades de las micro cuencas peri urbanas de la provincia de Heredia:

 

En uso de las facultades que le confieren los artículos 46, 50 y 169 de la Constitución Política, los artículos 2, 4 y 6 del Código Municipal. La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley Forestal Nº 7575, Ley de Aguas, Ley de Agua Potable, Ley de Uso y Conservación del Suelos Nº 7779. Ley de Biodiversidad Nº 7788, Ley de Tierras y Colonización Nº 2825, Ley Constitutiva del SENARA Nº 6877, Ley Constitutiva del ICAA Nº 2726 y Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Nº 7789.

 

Considerando:

 

  Que en la GAM del Valle Central es ocupado por aproximadamente 2.016.314 de habitantes lo que representa un poco más del 53 % de la población nacional, esto aunado a la expansión del desarrollo industrial y comercial conduce a una mayor presión del recurso hídrico.

  Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, elaboró en el año 1985, el Mapa Hidrogeológico del Valle Central, determinando que la Zona Norte de la provincia de Heredia es un área potencial de recarga de los principales acuíferos que abastecen alrededor de un 50 % de la población nacional, para la cual debe tomarse las medidas adecuadas con el fin de impedir o minimizar la contaminación y el deterioro de los recursos hídricos.

  Que el mapa de conflicto de uso del suelo del año 2002 elaborado por los funcionarios del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente y Energía, evidencia que un 24.31 % del suelo de la Zona Norte de la Provincia de Heredia de aptitud forestal, está sobre-utilizada en usos de pastos, agricultura y urbanizaciones, conllevando a una degradación permanente de los recursos suelo y agua.

  Que la Zona Norte de Heredia, por sus características topográficas y altas precipitaciones, es una zona de gran vulnerabilidad a los procesos de erosión, deslizamientos, avenidas máximas (crecientes y desbordamientos) de las quebradas y ríos. Esta situación se acentúa por el mal diseño de sistemas de alcantarillado de aguas pluviales, la estrangulación de los cauces y el aporte indiscriminado de desechos sólidos depositados en los mismos.

  Que el sistema de saneamiento básico en el Valle Central, utiliza tanques sépticos, que genera una carga contaminante a los acuíferos (nitratos y coliformes fecales), y pone en peligro la calidad del recurso hídrico subterráneo.

  Que en la Zona Norte de la Provincia de Heredia se localizan las zonas de recarga y descarga de los Acuíferos Colima Superior, Colima Inferior y Barva, de los cuales se extraen alrededor de 10 metros cúbicos por segundo de agua para suplir la demanda de instituciones públicas, municipales, acueductos rurales, usos privados y particulares.

  Que según los datos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento la mayor demanda de agua subterránea se está presentando en el Valle Central del país, en el cual las perforaciones de pozos superan la cantidad de 5198, lo que representa un 42 % del total de pozos registrados en el país hasta el 2005.

  Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia han elaborado estudios para delimitar las zonas de recarga locales de manantiales con base en la metodología que determina la dirección de los flujos subterráneos y la importancia del acuífero para el consumo humano.

  Que a nivel nacional se han declarado zonas de recarga acuífera tales como Área de Recarga Acuífera del Río Bananito y la Reserva Hídrica del Cantón de Aserrí.

  Que la Constitución Política y el Código Municipal faculta al Concejo Municipal para delimitar las áreas de escurrimiento superficial y áreas de recarga que abastecen los acuíferos de los acueductos cantonales.

 

Por tanto,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE

SANTA BÁRBARA DE HEREDIA ESTABLECE:

 

Artículo 1º—Declárese las micro cuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará Zonas de Protección Acuífera, con el objetivo de proteger y conservar los recursos hídricos superficiales y subterráneos, ubicados en el territorio del cantón de Santa Bárbara de Heredia y en lo que resulte aplicable solamente a nuestro cantón.