Artículo 2º—La Zona 1 de Protección tiene
una delimitación topográfica y cartográfica que a continuación se detalla:
Zona 1:
Punto de partida
Volcán Barva (altitud 2
781 metros) coordenadas 524-130 Longitud Este y 235-400
Latitud Norte. Se sigue al sur-oeste sobre la divisoria de aguas entre el ríos
Seco y Guaraní, pasando por la comunidad de Chagüite y continuando hacia el
sureste entre la divisoria de los ríos Guaraní y Ahogados, pasando por la
comunidad de Guadalupe de Alajuela entre los ríos Alajuela y Ciruelas, hasta la
comunidad de Brasil de Alajuela coordenadas 514-450 Longitud Este y 222-700
Latitud Norte. Posteriormente se enrumba hacia el noreste sobre el lado derecho
del río Cachazas aguas arriba coordenadas 515-800 Longitud Este y 223-650
Latitud Norte. Luego se toma hacia el suroeste hasta la carretera principal
(entre Desamparados y Santa Bárbara) coordenadas 515-700 Longitud Este y
222-700 Latitud Norte. De este punto se baja hasta la plaza contigua a la
carretera principal, luego se toma hacia el Este por una carretera alterna
conectando con la carretera que va del pueblo de río Segundo a San Juan
coordenadas 517-130 Longitud Este 221-300 Latitud Norte. De este punto continúa
por la margen izquierda aguas arriba del río Segundo, pasando por la parte
norte de la ciudad de Barva, coordenadas 523-500 Longitud Este y 222-300
Latitud Norte, se sube luego entre Quebrada Seca y la Carretera que va hacia
el Palmar, luego se enrumba hacia el este hasta las coordenadas 525-900
Longitud Este y 222-850 Latitud Norte en el río Bermúdez, luego hacia el sur
aguas abajo hasta San Pablo de Heredia (parte este) continuando al sur hasta un
tributario del río Bermúdez, coordenadas 526-860 Longitud Este y 219-120
Latitud Norte, se toma al este a un punto de coordenadas 527-720 Longitud Este
y 219-200 Latitud Norte, luego al sureste hasta el caserío el Socorro coordenadas
529-150 Longitud Este y 217-330 Latitud Norte. Se continúa hacia el noreste
entre los Ríos Virilla y Tibás hasta un punto con coordenadas 532-200 Longitud
Este y 219-850 Latitud Norte, luego hacia el sureste atravesando el río Para
coordenadas 532-430 Longitud Este y 219-300 Latitud Norte, luego hacia el
noreste entre el ríos Agrá y Macho, por la calle Platanares continúa
paralelamente a la
Quebrada Pahua hacia el este coordenada 539-965 Longitud Este
y 221-990 Latitud Norte. Se sigue hacia el noroeste por la Divisoria de aguas del
río Agrá hasta el Alto de la
Palma coordenadas 537-480 Longitud Este y 225-300 Latitud
Norte. Continúa por la divisoria del río Agrá entre la cuenca del Río Tárcoles
y Chirripó y Sarapiquí. Cerros Zurquí, Caricias, Tibás, Delicias, Chompipe
coordenadas 527-780 Longitud Este y 230-000 Latitud Norte en el Alto del Roble,
se toma hacia el norte entre el río Las Vueltas y río Segundo, y continúa hacia
el noroeste hasta el punto de inicio coordenadas 524-130 Longitud Este y 235-4000
Latitud Norte.
Las limitaciones del uso del
suelo para la Zona
1 son las siguientes:
* No se
permiten urbanizaciones de alta densidad (definido Tabla de Asignaciones de Uso
del Suelo Vulnerabilidad Hidrogeológico del SENARA fecha: 2 de octubre del 2006
Acuerdo Junta Directiva 3303), tampoco fraccionamiento, lotificaciones o
segregaciones agropecuarias, que pongan en peligro los recursos hídricos
(dentro de la zona de Protección Especial La Gaceta número 119 del 22/06/1982 y
Alcance Nº 15 a
La Gaceta
número 66, jueves 7 de abril de 1997, dice que: solo se permitirá
urbanizaciones y servidumbres de tipo urbano en las áreas de expansión de los
cuadrantes de las cabeceras de los distritos. El área de expansión será el
espacio comprendido hasta un radio de doscientos metros, medidos a partir de la
determinación del cuadrante urbano, de conformidad con la demarcación que se
realice a partir de la vigencia del presente Decreto. Las fincas deben estar
adecuadamente amarradas al sistema vial urbano existente. Se define como
cuadrante urbano el sistema de ciudades en forma de cuadricula en donde se
encuentran la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y su. área de
influencia inmediata. Solo se permitirá el fraccionamiento frente a caminos
públicos existentes previos promulgación del GAM y cuando estos cuenten con los
servicios básicos y se deje el derecho de vía reglamentarios. Para demostrar
que el proyecto no impacte a los recursos hídricos, debe realizarse
evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas, hidrológicas e estudios
de impacto ambiental, donde no solo se considere la zona de influencia directa,
sino toda la micro cuenca de interés. Los anteriores estudios deben ser
revisados y aprobados por la
SETENA-MINAE, SENARA, Municipalidades, A y A y con la
participación de las comunidades. Esta Zona de Protección Acuífera estará
regulada por el Plan de Desarrollo Urbano y sus modificaciones (La Gaceta número 119
del 22/06/1982 y Alcance Nº 15
a La
Gaceta número 66, jueves 7 de abril de 1997). No se
permitirá fraccionamiento en caminos públicos, que no cuenten con los servicios
aunque estos hayan sido habilitados, después de la promulgación del GAM. Se
exceptúan los caminos dentro del área de expansión de los poblados. No obstante
lo anterior, para fines estrictamente agrícolas.
* No se
permiten industrias clasificadas como altamente peligrosas o medianamente
peligrosas, o industrias que puedan depositar efluentes contaminantes en el
suelo y el agua, o bien, en caso de utilizarse la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIUU), no se
permitirían los establecimientos: a) Grupo A: Alto riesgo, b) Grupo B: Moderado
riesgo; el cual a su vez, dependiendo del tamaño del establecimiento y el
riesgo potencial de la actividad, se subdivide en B1 y B2.
* De las
industrias existentes, u otras actividades se recomienda sistemas de
tratamiento de aguas residuales o desechos sólidos. Se debe aplicar el
REGLAMENTO DE VERTIDO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES a las industrias ya
existentes.
* No se
permiten botaderos de basura y rellenos sanitarios, a su vez se recomienda
promover programas de manejo de desechos sólidos y estudiar los cierres
técnicos de botaderos existentes y establecer vigilancia ambiental de los
mismos.
* Para
esta zona debe promoverse el Pago de Servicios Ambientales para fomentar la
reforestación y conservación de la cobertura boscosa así como la implementación
de sistemas conservacionistas (Proyectos de Sistemas Agroforestales).
* Manejar
racionalmente el uso intensivo de agroquímicos o pesticidas en la zona de
protección acuífera. Limitar el desarrollo de plantaciones con uso intensivo de
agroquímicos, pesticidas (plaguicidas, herbicidas, nematicidas)
* En el
caso de que existan los estudios de zonas de recarga locales (zona de captura)
de los manantiales por medio de la metodología de la dirección de flujo de agua
subterránea; estos estudios delimitan tres áreas:
1. Área de
Protección Absoluta del Manantial, en esta área debe prohibirse las construcciones
de urbanizaciones, e industrias de cualquier tipo debido al peligro potencial
de contaminación de las aguas subterráneas.
2. Área
intermedia de Protección, que son las áreas aledañas al Área de Protección
Absoluta de Manantiales mencionada en el punto anterior. En esta zona la
densidad de población no debe sobrepasar de 69 habitantes por hectárea. El uso
óptimo del suelo debe ser bajo cobertura forestal. Se recomienda la
construcción de áreas de recreo, conservación de la naturaleza y el paisaje, y
hoteles con planta de tratamiento de aguas residuales.
3. Área Lejana
de Protección, corresponde a sectores semiurbanos con una densidad máxima
propuesta de 150 personas por hectárea. Se recomienda tratamiento de aguas
servidas, un desarrollo industrial controlado e inofensivo.
En ausencia de los
estudios de recarga locales o zonas inmediatas de protección en los manantiales
deben aplicarse los radios de protección definidos por el artículo 33 de la Ley Forestal (100 m), y el artículo 31 de la Ley de Aguas (200 m). Lo mismo para las
franjas de protección (10 m
en zonas urbanas y 15 m
en zonas rurales, y 50 m
en terrenos quebrados) de los ríos y quebradas definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal.
En casos particulares en estas
zonas se debe hacer estudios de máximas avenidas, considerando diferentes
escenarios y grados de impermeabilización de las cuencas. Definir las zonas de
inundaciones y los impactos a la estabilidad del cauce y análisis de riesgos a
las personas e infraestructura.