Artículo 37.- Para los demás casos de apelación en grado de segunda instancia, por no poder establecer por ahora la provincia un tribunal competente, ínter que lo hay se observará: 1º, que en lo criminal la sentencia de pena grave, como destierro, mutilación o cosa semejante, quede en suspenso y custodiado el reo, considerándose la detención en parte de la condena; mas si la sentencia recayese por atentarse contra el Gobierno de la provincia o la Independencia americana, se ejecutará con previo conocimiento de la Junta y también, en todo caso, las penas correccionales o no aflictivas gravemente; 2º, que en lo civil, si la apelación tuviese lugar en ambos efectos, afiance la parte de quien o contra quien se reclame, y si en uno solo, la parte recipiente.