Artículo 37.- Para los demás casos de apelación en grado de segunda instancia,
por no poder establecer por ahora la provincia un tribunal competente, ínter
que lo hay se observará: 1º, que en lo criminal la sentencia de pena grave,
como destierro, mutilación o cosa semejante, quede en suspenso y custodiado el
reo, considerándose la detención en parte de la condena; mas si la sentencia
recayese por atentarse contra el Gobierno de la provincia o