LEY DE BASES Y GARANTIAS
8 de marzo de 1841
DECRETO II
BASES Y GARANTIAS
EL JEFE SUPREMO DEL ESTADO DE COSTA RICA
Con presencia de la acta de 27 de Mayo de
1838, que le confiere omnímoda y exclusivamente la administración del Estado; y
deseando establecer garantías, que alejen las apariencias de un régimen
absoluto, y sirvan de base para la legislación general, mientras que con
mejores elementos se puede constituir el Estado de un modo mas perfecto,
decreta:
ARTICULO I
Del Estado
1º.- El Estado se compone de todos sus
habitantes, naturales, ó naturalizados en él.
Es Soberano e independiente, tanto en su administración interior, como
en sus relaciones exteriores.
2º.- El territorio del Estado se comprende,
entre los límites siguientes: por el Oeste, el río de
3º.- Se divide el territorio en cinco
Departamentos, cuyas cabeceras son, Cartago, San José, Heredia, Alajuela y
Guanacaste: al primero corresponden las poblaciones que hay desde Matina al río
el Fierro: al segundo desde este río al de Virilla, con inclusión de los
pueblos de Térraba y Boruca: al tercero, desde el referido Virilla al río
Segundo: al cuarto, desde aquí al río Chomes: y al quinto, desde ahí al de