Artículo
142.-Es inherente a toda persona el derecho de nombrar árbitros en las acciones
civiles, en cualquiera estado del pleito; y las sentencias que estos
pronunciaren, no pueden ser apelables, sino cuando las partes se han reservado
esta prorrogativa También pueden ser evacuadas por jueces árbitros las causas
mortuales de aquellos testadores que hayan querido usar de este derecho.