Artículo 142.-Es inherente a toda persona el derecho de nombrar árbitros en las acciones civiles, en cualquiera estado del pleito; y las sentencias que estos pronunciaren, no pueden ser apelables, sino cuando las partes se han reservado esta prorrogativa También pueden ser evacuadas por jueces árbitros las causas mortuales de aquellos testadores que hayan querido usar de este derecho.