SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
San José, 7 de abril del 2009
CIR-DGT-050-2009
Señores
Gerentes y Sugerentes de Aduana,
Jefes de Departamento, Asesorías,
Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas,
Agentes y Agencias de Aduanas, Depositarios Aduaneros,
Empresas Representantes de Transportistas
Transportistas Aduaneros, Exportadores,
Importadores, Desarrolladores de Software
Sistema Aduanero Nacional
Asunto: Ajustes al DUA.
Estimados
señores:
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 6, 9 y 11 de
a)- Aplicación
del bloque de contenedores para exportación y reexportación: El bloque
“Datos de Contenedores (IMPCNT01)” será obligatorio en el régimen de
exportación, cuando la modalidad de transporte (VIA_TRANSP) sea marítima,
terrestre y en aérea únicamente cuando el DUA sea tipo DAD.
En el régimen de reexportación dicho bloque será obligatorio en todos
los casos.
b)- Variación
en la forma de declarar el despacho anticipado: Se ha habilitado que en el
campo DESP_URGE del Bloque de Datos Generales (IMPHDR01) del DUA, se declare la
letra “A” cuando se requiere presentar la declaración de importación en forma
anticipada. En este caso será obligatorio declarar la información del bloque
denominado “Datos de Contenedores (IMPCNT01)”cuando en el manifiesto de ingreso
las mercancías objeto de nacionalización vengan contenidas en una UT.
c)- Selección
de cuenta cliente para el pago de la obligación tributaria aduanera: En el
“Bloque de Datos Generales (IMPHDR01”, se ha incluido el campo denominado
“RESP_CUENTA” cuyos valores válidos son cero (0) para debitar el monto de la
obligación tributaria aduanera de la cuenta cliente registrada a nombre del
agente o agencia de aduanas o uno (1) para debitar el monto de la obligación
tributaria de una cuenta cliente registrada a nombre del importador/exportador.
Aquellos importadores y exportadores interesados en cancelar desde sus
propias cuentas, deberán domiciliar al menos una cuenta cliente en cualquiera
de las entidades bancarias operadoras en SINPE, dicha cuenta será exclusiva
para débitos en tiempo real a favor del Ministerio de Hacienda de rentas
aduaneras; igualmente deberán gestionar ante el Departamento de Estadística y
Registro de
Con la finalidad de que los diferentes auxiliares de la función pública
y usuarios que interactúan con el sistema informático TICA, procedan con la
actualización del software utilizado por sus representadas, se informa que a
partir del día de hoy, se encuentra a disposición el Mensaje del DUA bajo el
nombre “Mensaje_TD_V33.doc” en las siguientes direcciones electrónicas:
1. www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/tica/tc_mensajes.htm
2. www.hacienda.go.cr/
Dirección General de Aduanas/ Direcciones que conforman
La aplicación
del cambio señalado en el punto a) ya se encuentra en producción y lo
relacionado con los puntos b) y c) oportunamente se comunicará su fecha de
vigencia.
Publíquese en el Diario Oficial