SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

San José, 7 de abril del 2009

CIR-DGT-050-2009

Señores

Gerentes y Sugerentes de Aduana,

Jefes de Departamento, Asesorías,

Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas,

Agentes y Agencias de Aduanas, Depositarios Aduaneros,

Empresas Representantes de Transportistas

Transportistas Aduaneros, Exportadores,

Importadores, Desarrolladores de Software

Sistema Aduanero Nacional

Asunto: Ajustes al DUA.

Estimados señores:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 9 y 11 de la Ley General de Aduanas y en aras de facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas como parte del proceso de mejora continua, determinó la conveniencia de ajustar el sistema informático, realizando tres importantes cambios en el formato de declaración única aduanera (mensaje del DUA), los cuales se detallan a continuación:

a)-    Aplicación del bloque de contenedores para exportación y reexportación: El bloque “Datos de Contenedores (IMPCNT01)” será obligatorio en el régimen de exportación, cuando la modalidad de transporte (VIA_TRANSP) sea marítima, terrestre y en aérea únicamente cuando el DUA sea tipo DAD.

En el régimen de reexportación dicho bloque será obligatorio en todos los casos.

b)-    Variación en la forma de declarar el despacho anticipado: Se ha habilitado que en el campo DESP_URGE del Bloque de Datos Generales (IMPHDR01) del DUA, se declare la letra “A” cuando se requiere presentar la declaración de importación en forma anticipada. En este caso será obligatorio declarar la información del bloque denominado “Datos de Contenedores (IMPCNT01)”cuando en el manifiesto de ingreso las mercancías objeto de nacionalización vengan contenidas en una UT.

c)-    Selección de cuenta cliente para el pago de la obligación tributaria aduanera: En el “Bloque de Datos Generales (IMPHDR01”, se ha incluido el campo denominado “RESP_CUENTA” cuyos valores válidos son cero (0) para debitar el monto de la obligación tributaria aduanera de la cuenta cliente registrada a nombre del agente o agencia de aduanas o uno (1) para debitar el monto de la obligación tributaria de una cuenta cliente registrada a nombre del importador/exportador.

Aquellos importadores y exportadores interesados en cancelar desde sus propias cuentas, deberán domiciliar al menos una cuenta cliente en cualquiera de las entidades bancarias operadoras en SINPE, dicha cuenta será exclusiva para débitos en tiempo real a favor del Ministerio de Hacienda de rentas aduaneras; igualmente deberán gestionar ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas la inclusión de dicha cuenta cliente en el sistema informático TICA.

Con la finalidad de que los diferentes auxiliares de la función pública y usuarios que interactúan con el sistema informático TICA, procedan con la actualización del software utilizado por sus representadas, se informa que a partir del día de hoy, se encuentra a disposición el Mensaje del DUA bajo el nombre “Mensaje_TD_V33.doc” en las siguientes direcciones electrónicas:

1. www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/tica/tc_mensajes.htm

2. www.hacienda.go.cr/ Dirección General de Aduanas/ Direcciones que conforman la DGA/ Dirección Gestión Técnica/ mensajes y códigos TICA/ Mensaje_TD_33.doc

La aplicación del cambio señalado en el punto a) ya se encuentra en producción y lo relacionado con los puntos b) y c) oportunamente se comunicará su fecha de vigencia.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.