CIRCULAR N°
60-2015
ASUNTO: Abordaje de casos de personas que se presumen
cuenta con alteración mental o una enfermedad psicosocial y se duda de su
comprensión para el cumplimiento de medidas de protección que se ordenan en
materia de violencia doméstica.
A LOS JUZGADOS DEL PAÍS QUE TRAMITAN
LA MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
-
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 21- 15 celebrada el
10 de marzo de 2015, artículo LXXXII, dispuso realizar recomendaciones en
aquellos casos en que se encuentre involucrada una persona de la cual se
indique realizó actos de agresión a su familia o su pareja pero que se
presuma que cuenta con una alteración mental o una enfermedad psicosocial
y en apariencia con una incapacidad para comprender el alcance de las
medidas de protección que se solicitan en materia de violencia doméstica.
- En
esos casos la persona juzgadora debe tomar en cuenta los siguientes
aspectos:
- a)
Al
momento de tomar la solicitud debe procurarse que la persona solicitante
brinde al despacho la mayor cantidad de información posible para tener un
panorama comprensible, amplio y detallado de la situación de la persona de
la cual se indique o se sospecha tiene la discapacidad psicosocial. De ser
posible puede solicitarse a la persona gestionante que aporte en el acto la
documentación médica pertinente que tenga en su poder. Específicamente
debe consultarse en ese sentido a la persona solicitante si la persona que
realizó los actos de agresión atraviesa alguna condición de salud mental
que podría afectar su comprensión cognitiva; aspecto que deberá valorar
con detenimiento la persona juzgadora al momento de disponer la procedencia
de medidas de protección.
- b)
Debe
solicitarse al personal profesional en psicología del Departamento de
Trabajo Social y Psicología, o a la Sección de Psiquiatría Forense del
Departamento de Medicina Legal o al Servicio de Psiquiatría de los
Hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, una valoración psicológica
o psiquiátrica a efectos de determinar la condición de salud mental de la
persona, si comprende el carácter volitivo de sus actos, si puede
comprender el alcance de las medidas de protección y determinarse conforme
a esas medidas, las consecuencias de su incumplimiento y si puede enfrentar
un proceso judicial. En caso de requerirse precisar un diagnóstico clínico
del padecimiento de la persona referida, se debe dirigir la solicitud de
valoración directamente al área de Psiquiatría correspondiente.
- Valorar
para el dictado de medidas de protección el riesgo real y latente que
informa la víctima, junto con el abordaje que requiere la persona de la
cual se indica cuenta con una alteración mental o la enfermedad
psicosocial. En ese análisis pueden disponerse medidas de protección típicas
o atípicas a favor de la persona solicitante, sujetas a la valoración
indicada en el punto anterior y que sean acciones concretas, sencillas y
puntuales, además de ser redactadas en un lenguaje accesible y
comprensible.
- d)
Pueden
además disponerse medidas de protección que no necesariamente impliquen
acciones o prohibiciones que deban ser llevadas a cabo o ejecutadas por la
persona que se presume tiene la discapacidad psicosocial, por ejemplo:
autorizar un domicilio diferente al común, el decomiso de armas o la
cancelación del permiso de portación de armas.
- e)
Pueden
disponerse medidas que impliquen la necesidad de respuesta del sector salud.
En ese sentido puede incluso solicitarse un abordaje de la persona
solicitante por parte del personal competente del centro hospitalario, para
que le brinden lineamientos para el cuido, contención, forma de medicación
y rehabilitación que ocupe la persona con aparente discapacidad
psicosocial.
- f)
En
estos casos, la persona juzgadora no debe disponer como medida el
internamiento directo de la persona con discapacidad psicosocial al Hospital
Nacional Psiquiátrico, aunque sí puede disponerse su traslado y la
valoración de aquella en el servicio de emergencias del centro médico,
sobre todo en aquellos casos que se encuentre descompensada. Se recuerda que
la disposición de un internamiento en un centro de esa naturaleza recae en
el criterio exclusivo del personal médico.
- g)
Si
es del caso, podría coordinarse con el Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial a fin de que se establezca si la persona y su familia
son candidatas a alguno de los programas que dicho ente desarrolla con la
población con discapacidad psicosocial.
- h)
En
caso de que los actos alegados constituyan delito, se debe proceder a
testimoniar piezas para el Ministerio Público para lo de su cargo.
(Así
reformado por circular N° 119 del 21 de julio de 2015, y publicada en el
Boletín Judicial N° 168 del 28 de agosto de 2015)
San José, 15 de abril de 2015.