CIRCULAR N° 60-2015

ASUNTO: Abordaje de casos de personas que se presumen cuenta con alteración mental o una enfermedad psicosocial y se duda de su comprensión para el cumplimiento de medidas de protección que se ordenan en materia de violencia doméstica.

A LOS JUZGADOS DEL PAÍS QUE TRAMITAN

LA MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE: 

    El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 21- 15 celebrada el 10 de marzo de 2015, artículo LXXXII, dispuso realizar recomendaciones en aquellos casos en que se encuentre involucrada una persona de la cual se indique realizó actos de agresión a su familia o su pareja pero que se presuma que cuenta con una alteración mental o una enfermedad psicosocial y en apariencia con una incapacidad para comprender el alcance de las medidas de protección que se solicitan en materia de violencia doméstica.
En esos casos la persona juzgadora debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a) Al momento de tomar la solicitud debe procurarse que la persona solicitante brinde al despacho la mayor cantidad de información posible para tener un panorama comprensible, amplio y detallado de la situación de la persona de la cual se indique o se sospecha tiene la discapacidad psicosocial. De ser posible puede solicitarse a la persona gestionante que aporte en el acto la documentación médica pertinente que tenga en su poder. Específicamente debe consultarse en ese sentido a la persona solicitante si la persona que realizó los actos de agresión atraviesa alguna condición de salud mental que podría afectar su comprensión cognitiva; aspecto que deberá valorar con detenimiento la persona juzgadora al momento de disponer la procedencia de medidas de protección.
b) Debe solicitarse al personal profesional en psicología del Departamento de Trabajo Social y Psicología, o a la Sección de Psiquiatría Forense del Departamento de Medicina Legal o al Servicio de Psiquiatría de los Hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, una valoración psicológica o psiquiátrica a efectos de determinar la condición de salud mental de la persona, si comprende el carácter volitivo de sus actos, si puede comprender el alcance de las medidas de protección y determinarse conforme a esas medidas, las consecuencias de su incumplimiento y si puede enfrentar un proceso judicial. En caso de requerirse precisar un diagnóstico clínico del padecimiento de la persona referida, se debe dirigir la solicitud de valoración directamente al área de Psiquiatría correspondiente.
Valorar para el dictado de medidas de protección el riesgo real y latente que informa la víctima, junto con el abordaje que requiere la persona de la cual se indica cuenta con una alteración mental o la enfermedad psicosocial. En ese análisis pueden disponerse medidas de protección típicas o atípicas a favor de la persona solicitante, sujetas a la valoración indicada en el punto anterior y que sean acciones concretas, sencillas y puntuales, además de ser redactadas en un lenguaje accesible y comprensible.
d) Pueden además disponerse medidas de protección que no necesariamente impliquen acciones o prohibiciones que deban ser llevadas a cabo o ejecutadas por la persona que se presume tiene la discapacidad psicosocial, por ejemplo: autorizar un domicilio diferente al común, el decomiso de armas o la cancelación del permiso de portación de armas.
e) Pueden disponerse medidas que impliquen la necesidad de respuesta del sector salud. En ese sentido puede incluso solicitarse un abordaje de la persona solicitante por parte del personal competente del centro hospitalario, para que le brinden lineamientos para el cuido, contención, forma de medicación y rehabilitación que ocupe la persona con aparente discapacidad psicosocial.
f) En estos casos, la persona juzgadora no debe disponer como medida el internamiento directo de la persona con discapacidad psicosocial al Hospital Nacional Psiquiátrico, aunque sí puede disponerse su traslado y la valoración de aquella en el servicio de emergencias del centro médico, sobre todo en aquellos casos que se encuentre descompensada. Se recuerda que la disposición de un internamiento en un centro de esa naturaleza recae en el criterio exclusivo del personal médico.
g) Si es del caso, podría coordinarse con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial a fin de que se establezca si la persona y su familia son candidatas a alguno de los programas que dicho ente desarrolla con la población con discapacidad psicosocial. 
h) En caso de que los actos alegados constituyan delito, se debe proceder a testimoniar piezas para el Ministerio Público para lo de su cargo. 

(Así reformado por circular N° 119 del 21 de julio de 2015, y publicada en el Boletín Judicial N° 168 del 28 de agosto de 2015)

San José, 15 de abril de 2015.