CIRCULAR
No.47-2022
(Nota de Sinalevi: Esta norma fue reiterada
mediante circular N° 39-2023 del 13 de febrero de 2022)
Asunto: Cambios administrativos y operativos que se deberán
implementar en aplicación de la Reforma Procesal Laboral. Esta circular deja
sin efecto la 17-2021.-
A
TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN LA MATERIA LABORAL
DEL
PAÍS, EN PRIMERA INSTANCIA
SE
LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 17-2022 celebrada el 01 de
marzo del 2022, artículo XL, acordó hacer de conocimiento que en aplicación de
la Reforma Procesal Laboral de Costa Rica, los siguientes serán los trámites
administrativos y operativos de cada expediente que se tramite en las oficinas
indicadas.
1-Expedientes
iniciados con la legislación anterior: se aplica el transitorio primero de la
Reforma Procesal Laboral.
Instructivo
para el uso del Formulario Estadístico Mensual
Movimiento
de trabajo en asuntos relacionados
con
la materia Laboral de Primera Instancia
El
presente instructivo ofrece una guía a las personas que alimentan el Sistema de
Gestión de Despachos Judiciales mediante el cual se generan los informes
estadísticos correspondientes a los juzgados que conocen la materia Laboral,
ofreciendo las indicaciones básicas para el ingreso y uso correcto de la
información en los sistemas.
Tipos de Carpetas que se miden estadísticamente en el balance general:
Principales (PRI)
Legajos de ejecución (LEG)
Legajos de medida cautelar
ante causa (PRI)
Y
en bloques adicionales:
Incidentes procesales (IP)
Legajos de medida cautelar
(LMC)
Bloques que conforman la plantilla
Balance General
·
Circulante al iniciar: Es la cantidad de casos activos al
iniciar el mes y por lo tanto, este dato debe coincidir con el circulante final
del mes anterior.
·
Casos entrados
(principales): Son los casos que ingresaron por primera vez a conocimiento del
despacho.
·
Legajos de ejecución
creados: Las ejecuciones de sentencia serán tramitadas de manera independiente
de la carpeta Principal, por medio de la creación de un Legajo de
Ejecución en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales (Código
en el Sistema LEG), bajo el entendido que la carpeta principal debe haber
sido cerrada estadísticamente por Sentencia. El legajo de ejecución se abre en
el momento en que ya se cuenta con sentencia en Firme y la parte interesada
solicita el decreto de embargo de cuentas ante el incumplimiento de la
prevención de depósito, (no se debe abrir el legajo de ejecución cuando se está
ordenando la prevención del depósito). Finalmente, esta carpeta solo se cierra
con "ejecución cumplida, ejecución prescrita o sentencia homologada".
·
Casos reentrados:
corresponde a aquellos expedientes que ya habían sido terminados
estadísticamente en un determinado momento y se requiere volver a ingresarlos
al sistema informático, para continuar con el trámite correspondiente. Se
ingresan al sistema indicando la fecha en que regresó a ese despacho y
manteniendo inalterable las fechas originales de inicio y entrada por primera
vez. Ejemplos de Reentrados:
·
Cuando se acoge una
incompetencia y el expediente se traslada a otro Despacho y producto de un conflicto,
la Sala determinó que es competencia del Despacho que se declaró incompetente.
En ese caso el expediente reentra al Despacho que lo conoció originalmente.
·
Cuando se anula la
sentencia de primera instancia y el expediente ingresa para trámite o fallo
nuevamente.
·
Cuando un asunto se declaró
inadmisible y posteriormente la parte cumple la prevención.
Nota 1:
Cuando
en un proceso laboral se abre un legajo de ejecución, este se mantiene abierto
hasta que se cumpla el plazo de ejecución, donde finalmente se le da un cierre
estadístico "ejecución cumplida". Por lo tanto; si se deben tramitar
liquidaciones de interés, embargos o giros, se hace dentro del legajo de
ejecución que permanece abierto hasta el final, cada resolución que se dicte al
respecto quedará cuantificada en el módulo donde se incorporan las
resoluciones. Cuando se abre el legajo de ejecución, el principal debe
estar cerrado estadísticamente.
¿Cuándo se reabre una carpeta?
Cuando soliciten copias
del expediente o una certificación.
Para adjuntar algún
documento que no requiere tramitación.
Cuando se trata de un giro
continuo (sin resolución).
Para una anotación
·
Apertura de testimonio de
piezas: Se aplica este concepto en los casos en que la oficina decida disgregar
un expediente en otro(s) a fin de dar una tramitación diferente a las personas
involucradas dentro del mismo caso. Cuando la oficina proceda a la apertura de
un testimonio de piezas se indicará como tal en la casilla de datos adicionales
(sistema de Gestión) para que se puedan reflejar en los informes estadísticos.
Cuando el testimonio de piezas sea itinerado a la
oficina que corresponda, significa que para esta es un caso entrado.
·
Casos terminados: se
refiere a aquellos procesos en que el expediente terminó estadísticamente.
·
Casos inactivos: Los
inactivos corresponderán a aquellos expedientes que han salido del circulante
por motivo de desinterés en la fase de ejecución de la parte interesada por un
espacio superior a los seis meses, sin que pueda continuar la
tramitación de oficio. O bien, si la persona juzgadora considera que se puede
inactivar y manda su archivo.
·
El término
"inactivo" es de carácter estrictamente estadístico y se utiliza para
depurar el sistema informático. En esta variable no se deben considerar
aquellos expedientes que se encuentran en un estado "suspendido" ya
que estos están sujetos a un plazo o una condición que se debe cumplir.
·
Circulante al finalizar:
corresponde al total de asuntos pendientes o activos al finalizar el mes. Es el
resultado de la operación matemática del circulante al iniciar + los casos
entrados + los legajos de ejecución creados + los casos reentrados + apertura
de testimonio de piezas - los casos terminados - los casos inactivos. Este
circulante debe desglosarse según fase y según estado.
·
Circulante al concluir por
fase:
·
Inicial: Inicio del proceso judicial, el sistema
la asigna automáticamente. Se llevan a cabo las alegaciones de las partes y se resuelven
las cuestiones interlocutorias previas a la prueba. Los asuntos de puro derecho
se mantienen en esta fase hasta que se dicta sentencia.
·
Demostrativa (con
señalamiento de prueba): Corresponde
a la fase en la cual se llevan a cabo todos los actos procesales relativos a la
prueba ordinaria.
·
Conclusiva (con
sentencia dictada): Etapa
procesal que se inicia cuando el expediente ya está listo para el dictado de la
sentencia y se pasa para fallo, siguiendo con el dictado de la sentencia de
primera instancia.
·
Ejecución (para los
legajos LEG): Se
refiere a todos los expedientes del tipo de carpeta LEG (legajos de ejecución)
entrados para ejecutar lo dispuesto en la sentencia o resolución firme que puso
fin a la etapa de conocimiento.
Nota 2:
Fase de los Legajos de
ejecución (LEG):
únicamente corresponden
a la fase "Ejecución" con estado "trámite". Al
procedimiento y clase que pertenecía el principal
·
Circulante al concluir por
estado:
·
En Trámite: corresponde a los casos activos del
despacho.
·
Archivo provisional, en
espera cumplimiento art 265 CT: expediente
que no se puede dictar sentencia antes de 2 años por el artículo 265 del C.T.
·
En alzada: Corresponde a aquellos expedientes que
no tienen sentencia y que se encuentren en el superior resolviendo asuntos de
trámite, por ejemplo, que estén alegando la nulidad de todo lo actuado. Los
expedientes que se encuentren en este estado, no se pueden tramitar, se pierde
la competencia.
·
Suspendidos: cuando no puede seguir tramitándose
hasta que se resuelva el trámite que lo suspendió, a saber: suspendido por
acción de inconstitucionalidad, por fallecimiento de parte, por solicitud de
conciliación, por solicitud de parte. Contempla la paralización temporal de una
carpeta, y está supeditada a que en un momento determinado se puedan dar las
circunstancias para la continuación. Se pueda dar la suspensión en fase de
ejecución.
·
Enviado al Centro de
Conciliación: se envían
aquellos expedientes que cumplan con los requisitos necesarios para llevar a
cabo una conciliación, la jurisdicción Laboral decide enviarlos al centro de
conciliación para resolver, esto se hace por medio de una carpeta
"SOL", lo que permite que la carpeta principal "PRI" quede
en el estado "enviado al centro de conciliación", hasta que el centro
resuelva, ver circular 157-2017
·
Acuerdo homologado /
conciliación Art 459: las personas que accedan a una "conciliación
previa", en caso de que las partes concilien se finaliza por "Acuerdo
Homologado/ Conciliación artículo 459".
·
Sin acuerdo, solución
alterna previa art 459: las personas que accedan a una
"conciliación previa" en caso de que las partes no concilien deben terminar
el expediente principal por el motivo de término "Sin Acuerdo Solución
alterna previa art 459".
·
Acumulación: corresponde a
un expediente que se acumula a otro, para continuar el trámite de ambos en un
solo proceso.
·
Arreglo extrajudicial sin
homologación: Las partes llegan a un arreglo sin la intervención judicial y por
tanto no hay homologación por parte de ninguna autoridad judicial. Hubo una
satisfacción extrajudicial.
·
Archivo definitivo, Art 265
CT (Riesgos del trabajo).
·
Sentencia anticipada: Se
encuentra regulada en los art del 506 al 511 del Código de Trabajo. Dentro de
los presupuestos para dictar sentencias anticipadas destaca la improponibilidad de la demanda prevista en el Art 508.
(Ejemplo, la transacción, prescripción, caducidad, cosa juzgada).
·
Sentencia Anticipada
-Caducidad Art 509 CT: (antes deserción) Aplica en todos los procesos
contenciosos en los que no se haya dictado sentencia y la parte actora no
cumpla dentro de los seis meses con activar la efectiva prosecución del
proceso. Asimismo, requiere que haya embargo de bienes o alguna otra medida
precautoria con efectos perjudiciales de naturaleza patrimonial para el
demandado (570 inciso 3 del C.T. y el 57 del C.P.C).
·
Sentencia Anticipada
-Demanda Improponible. Art 508 CT: Ley Reforma
Laboral Artículo 508.- Podrá dictarse también sentencia anticipada, de oficio o
mediante la interposición de la correspondiente excepción, declarando la improponibilidad de la demanda y su consiguiente archivo,
cuando 1) La pretensión ya fue objeto de pronunciamiento en un proceso anterior
con autoridad de cosa juzgada, de modo que el nuevo proceso sea reiteración del
anterior. 2) El derecho hubiera sido transado con anterioridad. 3) Cuando haya
evidencia de demanda simulada o el fin perseguido en el proceso sea ilícito o
prohibido.
·
Sentencia Anticipada
-Prescripción, art 509 CT
·
Sentencia Anticipada -Se
allanara o no contestara, art 506 CT
·
Sentencia Anticipada -En
asuntos de puro derecho. Art 511 CT
·
Demanda inadmisible: (o mal
admitida) No se cumple con la prevención hecha a la parte, ante la falta de
requisitos de la demanda.
·
Desistimiento: Cuando la
parte actora no desee continuar con el proceso.
·
Incompetencia: Ocurre
cuando el juzgado declina su competencia por territorio o materia y remite el
expediente al despacho competente.
·
Por Inhibitoria, recusación
o excusa. Art 441 y 442 del C.T. Cierra la carpeta estadísticamente en el caso
que ninguna de las personas juzgadoras del despacho pueda conocer el caso.
·
Resuelto por
RAC-conciliación: si el Centro de Conciliación logra la conciliación con las
partes, devuelve la solicitud al juzgado correspondiente, para que éste lo
termine como "Resuelto por el centro de conciliación", circular
157-2017.
·
Sentencia dictada con
audiencia: (de recepción de prueba) Son aquellos procesos donde previo al
dictado de sentencia, se evacuo prueba ofrecida por las partes tales como
testimonial, confesional o peritajes, entre otros. Se incluyen las
consignaciones de prestaciones.
·
Sentencia dictada sin
audiencia (puro derecho): Son los asuntos que se denominan de puro derecho por
cuanto no hay pruebas a evacuar en audiencia, o aunque se haya ofrecido por las
partes no es necesaria para resolver el asunto de fondo, porque lo que se
discuten no son hechos. Se incluyen las consignaciones de prestaciones.
·
Sentencia homologatoria: ó acuerdo Homologado (conciliación/Transacción), acuerdo de
partes para la solución de controversias de naturaleza disponible, antes o
después de iniciar un proceso judicial, debidamente homologado por la persona
juzgadora (Ley de resolución alterna de conflictos y promoción de la paz
social, art 2,3,6,7,9,12). Art 52.2 CPC.
·
Ejecución cumplida:
Finaliza la fase de ejecución cuando se ha satisfecho la pretensión, no hay
ningún trámite pendiente. Exclusivo para terminar los legajos de ejecución
(LEG).
·
Ejecución prescrita: cuando
no ha sido posible ejecutar lo dispuesto en sentencia y se supera el plazo de
10 años sin que la parte haya gestionado. Exclusivo para terminar los legajos
de ejecución (LEG).
Nota 3:
Para los procesos ordinarios
laborales que se encuentran en estado de ejecución y en
los cuales fue ordenado el archivo provisional por el personal juzgador,
corresponde cerrarlo con el motivo de término "inactivo", que es
equivalente a "ejecución inactiva" que existía antes. Si
eventualmente se requiere volver a tramitarlo, entonces lo deben de
"reentrar".
Procedencia de los casos
entrados: Se alimenta
en la pantalla de Datos adicionales de la carpeta. Se refiere al despacho que
envía el expediente, o bien, si el expediente nace en el despacho, su
procedencia sería el mismo.
Prioridad de los casos
entrados: Se alimenta
en la pantalla de Datos adicionales de la carpeta. Se establece prioridad para:
·
Personas en condición de
vulnerabilidad
Tipo de cuantía
Se
indica la "Cuantía":
Se
selecciona el Rango de cuantía:
Si
al seleccionar un "Tipo Cuantía" igual al estimable mayor o estimable
menor, no selecciona un "Rango Cuantía", el sistema mostrará el
siguiente mensaje:
Si
al seleccionar un "Tipo Cuantía" selecciona el valor Inestimable o No
Aplica, el sistema almacenará como rango cuantía en 'No Aplica'. El sistema se
encarga de actualizar el valor al almacenar los datos.
Nota 4.
Los
procesos especiales de autorizaciones (por ejemplo, las autorizaciones de
despido): Cuando se plantea un conflicto colectivo el Art 620 del C.T. estable
que "Desde el momento de la entrega del pliego de peticiones se entenderá
como planteado el conflicto para
el solo efecto de
que ninguna de las partes pueda tomar la menor represalia contra la otra, ni
impedir el ejercicio de sus derechos." Por ejemplo, para despedir el
patrono tiene que pedir autorización a la autoridad que conoce del conflicto
(judicial o administrativo) para proceder con el despido.
Nota 5: Las medidas cautelares se registran con el tipo de
carpeta LMC con la clase de asunto "Medidas cautelares"
Nota 6: Las medidas cautelares anticipadas (ante causam) se crean con el tipo de carpeta "PRI".
Cuando ingrese la demanda principal se crea otra carpeta "PRI" con un
número único diferente, al cual se le debe acumular el expediente de la medida
cautelar anticipada cuando esta adquiera su firmeza.
Lo
anterior implica que cuando ingresa la demanda principal se debe revocar del
reparto para que se le asigne de forma manual a la misma persona juzgadora y
persona técnica responsable de la medida cautelar anticipada.
Balance de Incidentes
ü ? Incidentes al iniciar
ü ? Incidentes entrados
ü ? Incidentes reentrados
ü ? Incidentes Inactivos. (plazo de un mes de caducidad por
inactividad de la parte promovente. Artículo 113.5
del C.P.C.)
ü ? Incidentes terminados
ü ? Incidentes al finalizar
Incidentes presentados por procedimiento:
Son
carpetas accesorias al proceso principal
·
Inc. Cobro honorarios abogado: El fundamento para que el
cobro de honorarios se tramite en legajo aparte es el artículo 76.3 del CPC.
Los presentan los abogados independientemente del principal, con fundamento en
la tabla de cobro de honorarios del colegio de Abogados.
·
Inc. Exceso embargo: Se solicita embargo de bienes de una
empresa cuando su patrimonio corre peligro de desmejorarse durante la
tramitación del proceso. El exceso se da cuando los bienes embargados superan
en amplio margen, el monto pretendido en el proceso.
·
Inc. Nulidad actuaciones y resol: La nulidad de
actuaciones y resoluciones cuando se interpone fuera de audiencia, se tramita
como incidente. (artículo 114 punto 1 y punto 2 CPC), se fundamenta en una mala
ejecución del debido proceso, lo puede presentar el abogado o la parte y queda
consignado en el mismo expediente.
·
Inc. Nulidad notificación: es una actuación y se produce
cuando se notifica erróneamente una resolución.
·
Inc. Nulidad remate: Cuando no se hizo publicación de
edictos. Es parte de la ejecución.
·
Inc. Suspensión acto adm: Puede
presentarse previo a la formulación de la demanda (ante causam)
o junto con la presentación de esta. En el caso de que se presente de previo a
la presentación de la demanda y se conceda la gestión de suspensión hay un
plazo para presentar la demanda y de no hacerlo en ese plazo se rechaza el
incidente de suspensión. Dicho plazo varía de acuerdo a la norma que se
aplique. (C.P.C. o CPCA)
·
Inc. de recusación: La recusación es correcto que se
tramite como incidente. (artículo 14.5 del C.P.C.)
·
Inc. de Remoción de depositario: Se promueve para remover
el depositario judicial nombrado con ocasión de un bien embargado.
·
Inc
no clasificados:
Nota 7:
Los
incidentes procesales son accesorios de los procesos principales (113.1 C.P.C).
Pueden ser formulados en audiencia de juicio (artículo 114.1) y fuera de
audiencia de juicio. (114.2). En el caso de estos últimos deben tramitarse en
pieza separada.
Incidentes y Legajos de medida cautelar terminados:
·
Auto dictado
·
Caducidad
·
Desistimiento
·
Por solicitud de partes
·
Sentencia dictada
·
Sentencia homologatoria
Resoluciones
A) Sentencias dictadas que llevan número: se
refiere a la totalidad de las resoluciones emitidas durante el mes que le ponen
fin al proceso, excepto las ejecuciones que, aunque no ponen fin al proceso si
se les pone número de sentencia.:
·
Sentencia anticipada
·
Sentencia de Homologación
·
Sentencia de incompetencia por la materia
·
Sentencia de incompetencia por territorio
·
Sentencia de liquidación
·
Sentencia en Principal-escrita
·
Sentencia en Principal-oral
·
Auto final en Tercerías
·
Auto final en Excepción
·
Auto final en Incidente
B) Sentencia dictada sin
número
·
Adición y aclaración
·
Providencias
C)Autos dictadas con
número (acoge para cualquier tipo de carpeta)
·
Auto final
·
Auto final medida cautelar
ante causam
Resultados
de Resolución
·
Para sentencias:
o
Conciliación
o Con
Lugar
o
Parcialmente con lugar
o Sin
lugar
o
Aprueba
o
Imprueba
·
Para otras resoluciones
o Acoge
o
Rechaza
o De
oficio
En resumen (Tipos de
resolución con sus resultados de resolución y respectivos motivos de término):
Etiquetas de las audiencias
Circular 211-2019
211-19
Etiquetas de audiencias en Laboral
Apuntes de la Agenda
Audiencia complementaria
Audiencia preliminar
Audiencia preliminar y
complementaria (única)
Audiencia de recepción de
prueba
Conciliación previa art
459
Los
estados de las audiencias se definen de la siguiente manera:
·
Realizadas (presencial, video conferencia o medios
electrónicos): Cuando un apunte se encuentra en este estado, significa
que la audiencia se llevó a cabo por las siguientes razones:
ü Realizada conciliada
ü Realizada no conciliada
ü Realizada-Efectiva
ü Realizada-no efectiva
ü Remate adjudicado
ü Remate Fracasado
ü Remate insubsistente
·
No Realizadas (presencial, video conferencia o medios
electrónicos): Cuando un apunte se encuentra en este estado, significa
que la audiencia llegada la hora de su realización no se pudo llevar a cabo. Se
debe indicar el motivo.
·
Continuación: Continuación del
señalamiento. Volver agendar.
·
Suspensión (presencial, video conferencia o medios
electrónicos): Cuando un apunte se encuentra en este estado, significa
que la audiencia estando en el juicio se suspende.
·
Sin efecto: Cuando un apunte se
encuentra en este estado, significa que la audiencia no se realizó, el mismo
despacho lo deja sin efecto previo a la diligencia. Se debe indicar el motivo.
·
Pendiente: Cuando un apunte se
encuentra en este estado, significa que la audiencia aún no inicia.
La
siguiente lista son los motivos por los cuales se debe justificar en el sistema
los estados no realizados, continuación, suspensión y sin efecto:
Continua
·
Nuevo Señalamiento
No Realizada Presencial
·
Acción de Inconstitucionalidad
·
Actividad Procesal Defectuosa
·
Archivo del Expediente
·
Ausencia Intérprete
·
Cambio Fecha de señalamiento
·
Cambio Fecha de señalamiento a solicitud de parte
·
Circular 47-2020
·
Cortes del fluido eléctrico
·
Desistimiento del proceso
·
Enfermedad de la parte o abogado/a
·
Enfermedad del Perito/a
·
Inasistencia de las partes
·
Inasistencia de Perito/a
·
Inasistencia de testigos
·
Inasistencia de testigos/peritos/declarantes
·
Inasistencia declarante
·
Inasistencia justificada de la parte o abogado/a
·
Inasistencia parte Actora
·
Inasistencia parte Demandada
·
Incapacidad médica persona juzgadora
·
Interrupción de la comunicación por internet
·
Motivo o fuerza mayor
·
Muerte de una de las partes
·
No publicación edicto
·
No se citó o notificó a las partes
·
Petición o solicitud de partes
·
Por adjudicación en 1° remate
·
Por adjudicación en 2° remate
·
Recusación
·
Se presentó solo una parte
·
Superposición de audiencias
·
Suspensión del proceso
No Realizada Video Conferencia
·
Acción de
Inconstitucionalidad
·
Actividad Procesal
Defectuosa
·
Archivo del Expediente
·
Ausencia Intérprete
·
Cambio Fecha de
señalamiento
·
Cambio Fecha de
señalamiento a solicitud de parte
·
Circular 47-2020
·
Cortes del fluido eléctrico
·
Desistimiento del proceso
·
Enfermedad de la parte o
abogado/a
·
Enfermedad del Perito/a
·
Inasistencia de las partes
·
Inasistencia de Perito/a
·
Inasistencia de testigos
·
Inasistencia de
testigos/peritos/declarantes
·
Inasistencia declarante
·
Inasistencia justificada de
la parte o abogado/a
·
Inasistencia parte Actora
·
Inasistencia parte
Demandada
·
Incapacidad médica persona
juzgadora
·
Interrupción de la
comunicación por internet
·
Motivo o fuerza mayor
·
Muerte de una de las partes
·
No publicación edicto
·
No se citó o notificó a las
partes
·
Petición o solicitud de
partes
·
Por adjudicación en 1°
remate
·
Por adjudicación en 2°
remate
·
Recusación
·
Se presentó solo una parte
·
Superposición de audiencias
·
Suspensión del proceso
Realizada Presencial
·
Adjudicado en 1° remate
·
Adjudicado en 2° remate
·
Adjudicado en 3° remate
·
Fracasado en 1° remate
·
Fracasado en 2° remate
·
Insubsistente en 1° remate
·
Insubsistente en 2° remate
·
Insubsistente en 3° remate
·
Realizada- conciliada
·
Realizada- no conciliada
·
Realizado
Realizada Video Conferencia
·
Adjudicado en 1° remate
·
Adjudicado en 2° remate
·
Adjudicado en 3° remate
·
Fracasado en 1° remate
·
Fracasado en 2° remate
·
Insubsistente en 1° remate
·
Insubsistente en 2° remate
·
Insubsistente en 3° remate
·
Realizada- conciliada
·
Realizada- no conciliada
·
Realizado
Sin Efecto
·
Acción de Inconstitucionalidad
·
Actividad Procesal Defectuosa
·
Acumulación Procesal
·
Anulado todo lo actuado
·
Asueto ? Circular 47-2020
·
Cortes del fluido eléctrico
·
Error en notificación
·
Error en tramitación
·
Interrupción de la comunicación por internet
·
Prioridad a persona en condición vulnerable
·
Realizado en la primera audiencia
·
Señalamiento fracasado
·
Superposición de audiencias
Suspendida Presencial
·
Acción de Inconstitucionalidad
·
Actividad Procesal Defectuosa
·
Archivo del Expediente
·
Ausencia Intérprete
·
Cambio Fecha de señalamiento
·
Cambio Fecha de señalamiento a solicitud de parte
·
Circular 47-2020
·
Cortes del fluido eléctrico
·
Enfermedad de la parte o abogado/a
·
Enfermedad del Perito/a
·
Evacuar prueba mejor resolver
·
Inasistencia de las partes
·
Inasistencia de Perito/a
·
Inasistencia de testigos
·
Inasistencia de testigos/peritos/declarantes
·
Inasistencia declarante
·
Inasistencia justificada de la parte o abogado/a
·
Inasistencia parte Actora
·
Inasistencia parte Demandada
·
Interrupción de la comunicación por internet
·
Motivo o fuerza mayor
·
Muerte de una de las partes
·
No publicación edicto
·
No se citó o notificó a las partes
·
Petición o solicitud de partes
·
Recusación
·
Se presentó solo una parte
·
Solicitar prueba documental
·
Superposición de audiencias
·
Suspensión del proceso
Suspendida Video Conferencia
·
Acción de Inconstitucionalidad
·
Actividad Procesal Defectuosa
·
Archivo del Expediente
·
Ausencia Intérprete
·
Cambio Fecha de señalamiento
·
Cambio Fecha de señalamiento a solicitud de parte
·
Circular 47-2020
·
Cortes del fluido eléctrico
·
Enfermedad de la parte o abogado/a
·
Enfermedad del Perito/a
·
Evacuar prueba mejor resolver
·
Inasistencia de las partes
·
Inasistencia de Perito/a
·
Inasistencia de testigos
·
Inasistencia de testigos/peritos/declarantes
·
Inasistencia declarante
·
Inasistencia justificada de la parte o abogado/a
·
Inasistencia parte Actora
·
Inasistencia parte Demandada
·
Interrupción de la comunicación por internet
·
Motivo o fuerza mayor
·
Muerte de una de las partes
·
No publicación edicto
·
No se citó o notificó a las partes
·
Petición o solicitud de
partes
·
Recusación
·
Se presentó solo una parte
·
Solicitar prueba documental
·
Superposición de audiencias
·
Suspensión del proceso
Se adjunta
Proyecto para la realización de audiencias virtuales de la materia laboral en
el Poder Judicial de Costa Rica y Protocolo de Manejo de Audiencias Virtuales
en los Procesos Laborales en Costa Rica.
La
siguiente lista son los motivos por los cuales se debe justificar en el sistema
los estados no realizados, continuación, suspensión y sin efecto:
Motivos de Cancelación de Audiencias |
[Sin Asignar] |
Acción de
Inconstitucionalidad |
Actividad Procesal Defectuosa |
Archivo del
Expediente (arreglo, desistimiento u otros) |
Ausencia Intérprete |
Cambio Fecha de señalamiento |
Cambio Fecha de señalamiento a solicitud de parte |
Enfermedad o inasistencia del Perito/a |
Inasistencia de
testigos citados
o justificada |
Incapacidad médica
persona juzgadora |
Motivo de fuerza mayor |
No publicación edicto |
Por solicitud de ambas
partes |
Por adjudicación en 1°
remate |
Por adjudicación en 2°
remate |
Recusación o inhibitoria |
Superposición de audiencias |
Suspensión del proceso
(otros motivos) |
Cortes de
fluido eléctrico (para las
video conferencias) |
Interrupción de la comunicación por internet. para las video conferencias) |
Circular 47-2020 (Suspensión por motivos de emergencia, Ministerio de Salud y CNE) Nueva |
Se dicta sentencia / inasistencia de las partes* |
Se
agrega a los motivos de cancelación de las audiencias: "Se dicta
sentencia / inasistencia de las partes" para reflejar que a pesar
de la no realización de las audiencias se logra dictar sentencia, y por lo
tanto se resuelve el caso.
Resueltos por
programas de apoyo: Su finalidad es obtener la
información de la labor realizada por los/as jueces/zas que integran diferentes
equipos de apoyo. Entre las que se definen las siguientes:
·
Mora Judicial
·
Supernumerarios
·
Centro de apoyo a los despachos
·
Centro de Conciliación
·
Aplicación del art 44 Ley Orgánica: la aplicación de
dicho artículo hace referencia a los permisos con goce de salario Ver manual de
usuario adjunto
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Expedientes Pasados al OCJ,
conteo de cada expediente pasado para notificar a la Oficia de comunicaciones
judiciales (PRI)
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Cedulas de notificación
pasadas a la OCJ, conteo de los intervinientes pasados a notificar por la
oficina de comunicaciones judiciales. (PRI)
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Notificaciones realizadas
positivas por el despacho, expedientes notificados satisfactoriamente por el
mismo despacho. (PRI)
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Comisiones: cantidad de
expedientes con clase de asunto "Comisión" (CR) Se agrega a los
motivos de cancelación de las audiencias: "Se dicta sentencia /
inasistencia de las partes" para reflejar que a pesar de la no realización
de las audiencias se logra dictar sentencia, y por lo tanto se resuelve el
caso.
Ø Población Vulnerable en los entrados, parte actora / parte demandada: Incluir en las estadísticas los ejes transversales definidos por las reglas
de Brasilia, "Concepto de las personas en situación de
vulnerabilidad: Una persona o grupo de personas se encuentran en
condición de vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o
sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está
desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias diversas, para
ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por
el ordenamiento jurídico. Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre
otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades
indígenas, a otras diversidades étnicas - culturales, entre ellas las personas
afrodescendientes, así como la victimización, la migración, la condición de
refugio y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación
sexual e identidad de género y la privación de libertad. La concreta
determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país
dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de
desarrollo social y económico".
Las variables de poblaciones vulnerables incorporadas en el sistema de
Gestión de Despachos Judiciales que se deben alimentar son las siguientes:
Persona perteneciente a
pueblos y comunidades indígenas, Persona afrodescendiente: Es identificada en
el módulo de intervinientes en el campo "grupo étnico-racial.
Persona adulta mayor: Es
identificada en el módulo de intervinientes al ingresar la fecha de nacimiento
del interviniente, el sistema calcula la edad, además el módulo permite
identificar figura jurídica y el tipo de intervención (actor o demandado según
corresponda).
Persona con discapacidad:
Se entiende por discapacidad la situación que resulta de la interacción entre
las personas con deficiencias físicas, psicosociales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo, y cualquier tipo de barreras de su entorno, que
limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás. También se encuentran en situación de
discapacidad, aquellas personas que de manera temporal presenten tales
deficiencias, que les limiten o impidan el acceso a la justicia, en igualdad de
condiciones con las demás.
Niñas, niños y adolescentes:
Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte
de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo
evolutivo. Prevalecerá el interés superior de las personas menores de edad
cuando interactúan con el sistema de justicia. Es identificada en el módulo de
intervinientes al ingresar la fecha de nacimiento del interviniente, el sistema
calcula la edad, además el módulo permite identificar el tipo de interviniente
(actor o demandado según corresponda).
Persona migrante: El
desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado de su
nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente en los
supuestos de los trabajadores migratorios y sus Laborales. Se considera trabajador
migratorio toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una
actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional. Asimismo, se
reconocerá una protección especial a los beneficiarios del estatuto de refugiado
Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables. Esta
variable se puede identificar la cantidad de personas actoras o demandadas que
registraron en el campo "tipo de identificación" como pasaporte o
cédula de residencia.
Nota 8:
Esta
circular deja sin efecto la circular 17-2021 del 27 de enero 2021, que toma en consideración
la nueva cuota en materia de trabajo aprobada por el Consejo Superior en sesión
49-2021 celebrada el 15 de junio de 2021, artículo XII, oficio de la Dirección
de Planificación 556-PLA-MI-2021, tal y como se indicó en el elemento
conclusivo 3.7 que indicó literalmente:
3.7.A partir de la aplicación en los sistemas de la nueva fórmula de
laboral en enero 2022 (con la entrada en vigencia del observatorio judicial los
cambios de las fórmulas estadísticas deben ser al inicio de cada año, ya que las
consultas del observatorio no podrían visualizarse en periodos intermedios por
la estandarización de las consultas.) los motivos de término variarán, ya que
se ajustarán a la nueva norma procesal (Ley 9343).
Ø Características de las partes involucradas: En este bloque se debe registrar el tipo de figura jurídica (persona física
o entidad jurídica) involucradas en los procesos judiciales de esta materia,
que ingresaron durante el mes; es decir, lo referente a los casos entrados.
Está agrupado por persona actora o demandada.
Generalidades del informe SIGMA
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En las cejillas restantes al Balance General, se
encuentra la información desglosada de cada uno de los puntos anteriores. De
esta manera se podrá dar seguimiento a cada uno de los expedientes. Recuerde
usar esas cejillas para encontrar la información puntual de cada ítem.
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La última carga que se verá reflejada en los informes
extraídos desde la plataforma sigma, será la que se haga después del cierre
mensual en el último día hábil del mes, cualquier modificación posterior
incluso utilizando cambio de sesión, no podrá ser reflejada pues no se toma en
cuenta en la carga.
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Los despachos deben alimentar la agenda cronos para que
la información de todos los bloques de audiencias puede reflejarse
correctamente.
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Para cualquier cambio o dudas en este informe, debe
comunicarse con estadística, ya que, dentro de lo posible, se debe asegurar la
homogeneidad a nivel nacional de la información.
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Se recomienda revisar la información al menos 1 vez por
semana, mediante informe denominado "Informe de inconsistencias materia no
penal" que está a disposición del despacho para que, en cualquier momento
del mes, verifiquen los datos, de esta manera se evita que al finalizar el mes
tenga acumuladas las inconsistencias.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 15 de marzo de 2022