Artículo 6°—La póliza cesará ipso facto en cuanto a los actos posteriores del fiado, por su renuncia aceptada, o por suspensión o remoción del puesto, cargo o comisión que desempeña. Cesará también, sin perjuicio del derecho de reclamar por hechos u omisiones,.ocurridos antes de su terminación, a la muerte del fiado, así como también en el caso de comprobarse cualquier cargo imputable al mismo, que pueda ser motivo de un reclamo según la póliza.