CAPITULO VII
Sueldos
Artículo 118.- Los sueldos de los maestros y profesores de
educación primaria en servicio, se liquidarán de acuerdo con el grupo
y categoría a que cada uno pertenezca, conforme a las siguientes escalas
y a las reglas que a continuación se establecen:
I.-SUELDOS BASICOS
A.-Maestros de grado (sueldos mensuales)
Titulados Grupo A Grupo B Grupo C
Primera Categoría .. .. ¢ 200 00 ¢ 175 00 ¢ 150 00
Segunda Categoría .. .. 175 00 150 00 125 00
Tercera Categoría .. .. 150 00 125 00 100 00
Aspirantes .. .. .. .. ...... 75 00 ......
B.-Maestros de asignaturas especiales (sueldo por lección semanal)
Titulados
Primera Categoría .. .. .. .. .. .. ¢ 5 00
Segunda Categoría .. .. .. .. .. .. 4 25
Tercera Categoría .. .. .. .. .. .. 3 50
Aspirantes .. .. .. .. .. .. .. .. 3 00
II.- SOBRESUELDOS
1º.- Los maestros o profesores encargados de una Inspección tendrán
derecho a un sobresueldo mensual de ¢ 150.00 (ciento cincuenta colones),
¢ 175.00 (ciento setenta y cinco colones) o ¢ 200.00 (doscientos
colones), según que el número de escuelas de su jurisdicción sea menor
de ciento, mayor de ese número pero menor de ciento cincuenta o mayor
de este último, respectivamente;
2º.- Los maestros o profesores encargados de una Visitaduría
Escolar o de una Dirección Técnica de Asignatura Especial, tendrán
derecho a un sobresueldo de ¢ 100.00 (cien colones) mensuales, calculado
en el caso de la Dirección sobre la dotación correspondiente a treinta
horas lectivas;
3º.- Los maestros o profesores encargados de una Visitaduría
Auxiliar de Asignatura Especial tendrán derecho a un sobresueldo de ¢
50.00 (cincuenta colones) mensuales, calculado en la misma forma que
indica el inciso anterior;
4º.- Los maestros o profesores encargados de la Dirección de una
Escuela de Asignatura Especial tendrán derecho a un sobresueldo de ¢
60.00 (sesenta colones) o de ¢ 50.00 (cincuenta colones) mensuales,
según que la Escuela tenga más o menos de quince secciones;
5º.- Los maestros o profesores encargados de la Dirección de una
Escuela de Segundo Orden tendrán derecho a un sobresueldo de ¢ 40.00
(cuarenta colones) mensuales.
6º.- Los maestros o profesores que tengan a su cargo dos
secciones, o sean dos grupos de alumnos de un mismo grado o de
diferentes grados, tendrán derecho a un sobresueldo mensual de ¢ 30.00
(treinta colones).
7º.- Los maestros o profesores encargados de una inspección de
Escuelas, de una Visitaduría Escolar, de una Dirección Técnica de
Asignatura Especial o de una Visitaduría de Asignatura Especial, tendrán
además, derecho a un recargo, para gastos de viático, de ¢ 75.00
(setenta y cinco colones) mensuales;
8º.- Los maestros o profesores que presten servicios en regiones
apartadas o insalubres del país tendrán derecho a un sobresueldo de zona
que oscilará entre el 100 por ciento y el 25 por ciento, calculado sobre
su sueldo de categoría, de acuerdo con la reglamentación que al efecto
dicte la Secretaría de Educación.