CAPITULO VII

Sueldos

Artículo 118.- Los sueldos de los maestros y profesores de

educación primaria en servicio, se liquidarán de acuerdo con el grupo

y categoría a que cada uno pertenezca, conforme a las siguientes escalas

y a las reglas que a continuación se establecen:

I.-SUELDOS BASICOS

A.-Maestros de grado (sueldos mensuales)

Titulados Grupo A Grupo B Grupo C

Primera Categoría .. .. ¢ 200 00 ¢ 175 00 ¢ 150 00

Segunda Categoría .. .. 175 00 150 00 125 00

Tercera Categoría .. .. 150 00 125 00 100 00

Aspirantes .. .. .. .. ...... 75 00 ......

B.-Maestros de asignaturas especiales (sueldo por lección semanal)

Titulados

Primera Categoría .. .. .. .. .. .. ¢ 5 00

Segunda Categoría .. .. .. .. .. .. 4 25

Tercera Categoría .. .. .. .. .. .. 3 50

Aspirantes .. .. .. .. .. .. .. .. 3 00

II.- SOBRESUELDOS

1º.- Los maestros o profesores encargados de una Inspección tendrán

derecho a un sobresueldo mensual de ¢ 150.00 (ciento cincuenta colones),

¢ 175.00 (ciento setenta y cinco colones) o ¢ 200.00 (doscientos

colones), según que el número de escuelas de su jurisdicción sea menor

de ciento, mayor de ese número pero menor de ciento cincuenta o mayor

de este último, respectivamente;

2º.- Los maestros o profesores encargados de una Visitaduría

Escolar o de una Dirección Técnica de Asignatura Especial, tendrán

derecho a un sobresueldo de ¢ 100.00 (cien colones) mensuales, calculado

en el caso de la Dirección sobre la dotación correspondiente a treinta

horas lectivas;

3º.- Los maestros o profesores encargados de una Visitaduría

Auxiliar de Asignatura Especial tendrán derecho a un sobresueldo de ¢

50.00 (cincuenta colones) mensuales, calculado en la misma forma que

indica el inciso anterior;

4º.- Los maestros o profesores encargados de la Dirección de una

Escuela de Asignatura Especial tendrán derecho a un sobresueldo de ¢

60.00 (sesenta colones) o de ¢ 50.00 (cincuenta colones) mensuales,

según que la Escuela tenga más o menos de quince secciones;

5º.- Los maestros o profesores encargados de la Dirección de una

Escuela de Segundo Orden tendrán derecho a un sobresueldo de ¢ 40.00

(cuarenta colones) mensuales.

6º.- Los maestros o profesores que tengan a su cargo dos

secciones, o sean dos grupos de alumnos de un mismo grado o de

diferentes grados, tendrán derecho a un sobresueldo mensual de ¢ 30.00

(treinta colones).

7º.- Los maestros o profesores encargados de una inspección de

Escuelas, de una Visitaduría Escolar, de una Dirección Técnica de

Asignatura Especial o de una Visitaduría de Asignatura Especial, tendrán

además, derecho a un recargo, para gastos de viático, de ¢ 75.00

(setenta y cinco colones) mensuales;

8º.- Los maestros o profesores que presten servicios en regiones

apartadas o insalubres del país tendrán derecho a un sobresueldo de zona

que oscilará entre el 100 por ciento y el 25 por ciento, calculado sobre

su sueldo de categoría, de acuerdo con la reglamentación que al efecto

dicte la Secretaría de Educación.