N° 10

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,

Con fundamento en la ley N° 18 de 26 de setiembre de 1927 y en cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero de la cláusula segunda del contrato suscrito entre el Ministerio de Agricultura e Industrias y. el señor Vito Sansonetti Clarini, y el cual fue aprobado por ley N° 1316 de 13 de julio de 1951,

Decreta:

Artículo 1°—Decláranse indenunciables las tierras baldías que quedan comprendidas por las siguiente demarcación: Partiendo del punto de intersección de la Quebrada de Java y la conocida actualmente en esa zona como Trocha, hasta un punto situado en el “Alto de Chaves'’ y marcado con la placa del Ministerio de Agricultura e Industrias número 022, cuyo detalle lo da el plano B 303 del Servicio de Ingeniería Rural del mismo Ministerio. De este punto una recta astronómica con un rumbo magnético de 10 grados al Norte-Oeste hasta encontrar el río Coto Brus; de ahí una recta astronómica hasta el vértice Norte-Oeste de la finca actual del señor Anselmo Poma Murialdo, marcado como vértice 0 del plano catastrado con el número 11887 de la Sección de Puntarenas, de este punto sobre los linderos Oeste y Sur del mencionado plano hasta el punto 19 del mismo, luego una recta astronómica con rumbo magnético de 48 grados Sur-Este hasta encontrar el río 23 de Marzo, de ahí, sobre este río aguas abajo hasta la confluencia con el río Negro; de este punto aguas arriba sobre el río Negro hasta la confluencia con el río Sabalito, luego aguas arriba sobre el río Sabalito hasta encontrar el punto 158 del plano B 073 del Servicio de Ingeniería Rural del Ministerio de Agricultura e Industrias, catastrado con el número 12.570 de la Sección de Puntarenas y cuyo amarre correcto entre el punto cero de este plano y el Hito de la Unión 304, es de 77 grados, 45 minutos y 44 y ½ segundos al Norte-Este de rumbo magnético y una distancia de 9.192.551 metros. De ese punto sobre el lindero Este de la finca propiedad del Estado, inscrita en el Registro de la Propiedad con el N° 10.045 del tomo 1454, folio 247, asiento 1° del Partido de Puntarenas, con plano catastrado bajo el número 12.570 de la Sección de Puntarenas y sobre los linderos Este y Sur de la finca propiedad del Estado inscrita en el Registro de la Propiedad con el número 10.044 del tomo 1454, folio 247, asiento 1° del Partido de Puntarenas, con plano catastrado bajo el número 12.571 de la Sección de Puntarenas, y cuyo amarre correcto entre el punto cero de estos planos y el Hito de la Unión 304 es de 77 grados, 45 minutos y 44 y ½ segundos, al Norte-Este de rumbo magnético y una distancia de 9.192.551 metros, hasta encontrar la Quebrada de Java; de ahí aguas abajo hasta encontrar el punto de intersección de esta quebrada y la conocida actualmente en esa zona como Trocha de la Interamericana.

Los rumbos magnéticos expresados anteriormente corresponden a una orientación magnética del año de 1953 que presenta una declinación con la orientación geodésica de 6 grados y 19 minutos al Norte-Este.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22 del 15 de diciembre de 1955)