N° 10
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA,
Con fundamento en la ley N°
18 de 26 de setiembre de 1927 y en cumplimiento de la obligación
establecida en el inciso primero de la cláusula segunda del contrato
suscrito entre el Ministerio de Agricultura e Industrias y. el señor
Vito Sansonetti Clarini, y
el cual fue aprobado por ley N° 1316 de 13 de julio de 1951,
Decreta:
Artículo 1°—Decláranse indenunciables
las tierras baldías que quedan comprendidas por las siguiente
demarcación: Partiendo del punto de intersección de la Quebrada
de Java y la conocida actualmente en esa zona como Trocha, hasta un punto
situado en el “Alto de Chaves'’ y marcado con la placa del
Ministerio de Agricultura e Industrias número 022, cuyo detalle lo da el
plano B 303 del Servicio de Ingeniería Rural del mismo Ministerio. De este
punto una recta astronómica con un rumbo magnético de 10 grados
al Norte-Oeste hasta encontrar el río Coto Brus;
de ahí una recta astronómica hasta el vértice Norte-Oeste
de la finca actual del señor Anselmo Poma Murialdo,
marcado como vértice 0 del plano catastrado con el número 11887
de la Sección de Puntarenas, de este punto sobre los linderos Oeste y
Sur del mencionado plano hasta el punto 19 del mismo, luego una recta
astronómica con rumbo magnético de 48 grados Sur-Este hasta
encontrar el río 23 de Marzo, de ahí, sobre este río aguas
abajo hasta la confluencia con el río Negro; de este punto aguas arriba
sobre el río Negro hasta la confluencia con el río Sabalito,
luego aguas arriba sobre el río Sabalito hasta encontrar el punto 158
del plano B 073 del Servicio de Ingeniería Rural del Ministerio de
Agricultura e Industrias, catastrado con el número 12.570 de la
Sección de Puntarenas y cuyo amarre correcto entre el punto cero de este
plano y el Hito de la Unión 304, es de 77 grados, 45 minutos y 44 y ½
segundos al Norte-Este de rumbo magnético y una distancia de 9.192.551
metros. De ese punto sobre el lindero Este de la finca propiedad del Estado,
inscrita en el Registro de la Propiedad con el N° 10.045 del tomo 1454,
folio 247, asiento 1° del Partido de Puntarenas, con plano catastrado bajo
el número 12.570 de la Sección de Puntarenas y sobre los linderos
Este y Sur de la finca propiedad del Estado inscrita en el Registro de la
Propiedad con el número 10.044 del tomo 1454, folio 247, asiento 1°
del Partido de Puntarenas, con plano catastrado bajo el número 12.571 de
la Sección de Puntarenas, y cuyo amarre correcto entre el punto cero de
estos planos y el Hito de la Unión 304 es de 77 grados, 45 minutos y 44
y ½ segundos, al Norte-Este de rumbo magnético y una distancia de
9.192.551 metros, hasta encontrar la Quebrada de Java; de ahí aguas
abajo hasta encontrar el punto de intersección de esta quebrada y la
conocida actualmente en esa zona como Trocha de la Interamericana.
Los rumbos magnéticos
expresados anteriormente corresponden a una orientación magnética
del año de 1953 que presenta una declinación con la
orientación geodésica de 6 grados y 19 minutos al Norte-Este.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22 del 15
de diciembre de 1955)